Resolución Nº 47/99 - Desembarque, tratamiento e incineración de materiales reciclables y desechos incinerables
颁布于 1999-10-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste disposal, waste management, transport/storage, recycling/reuse, soil pollution/quality, pollution control
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文本
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La Gaceta SECRETARIA DE AGRICUt;flJRA Y GANADERIA RESOLUCION No. 047-99 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NJ\CIONJ\L DE SANIDAD AGROPECUARIA. Tegucigalpa, Municipio dcl Distrito Central, a los catorce dias de! mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. CONSIDER.ANDO: Que es funci6n del Estado velar y promover la preservaci6n de! patrimonio Agropecuario Nacional mediante la promulgaci6n de disposiciones juridicas y de otras nonnas que coadyuven a este fin. CONSIDER.ANDO: Que correspondc al SENASA planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre Tmportaciones y Exportaciones a fin de prevenir la introducci6n de plagas y enfermedades que puedan afectar la Agricultura, Ganade1ia, Silvicultura, Salud Humana y Medio Ambiente de nuestro pais, asi como tarnbien certificar la calidad Fitozoosanitaria de las Exportaciones. CONSIDERANDO: Que las basuras quc generan los aviones, barcos y vehiculos en los puntos de entrada al pais son rn1 peligro potencial para la agricultura nacional y la salud humana. CONSIDERANDO: Que con el objeto de incrementar las acciones Fitozoosanitarias preventivas y destructivas que consideren necesarias para garantizar el manejo aceptable de los desechos permisibles en puertos nacionales, la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), cuenta con incineradores de desechos cuarentenarios debid,m1ente instalados cumpliendo con los requisitos de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), asi como el cumplimiento a las opciones de manejo de dcsechos establecidos por la OML CONSIDERANDO Que la Republica de Honduras es miembro de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) y signataria de! Convenio MARPOL 73/98, cuyo fin primordial es de evitar la contaminaci6n de los mares ocasionada por los barcos mercantes y de pasajeros que tiran sus divcrsos desechos (basuras) generadas por el consumo de alimentos de la tripulaci6n y usuarios. CONSIDERANDO: Que la Secretaria Agricultura y Ganaderia a travcs del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA) cuenta con un Manual Tecnico para el Desembarque y Tratamiento de Material es Reciclables y Dcsechos Incinerablcs, relativo al control de basuras generadas por medias de transportc que ingresan al pais. POR TAN TO: En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los Articulos 16, 21 literal a), 22 parrafo primero, 28 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 15 7-94; Articulos I,, 22, 81 y 82 del Reglamcnto de Cuarentena Agropecuaria, aprobada mediante Acuerdo No. I 6 l 8-97 y Articulos l 16, 120 y l 22 de la Ley General de la Administraci6n Publica. RES lJ EL VE: PRIMERO: Que todos los medias de transporte (aviones, barcos y todos los vehiculos terrestres) tienen la obligaci6n de seguir los procedimientos tecnicos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a traves del Departamento de Cuarentena Agropecuaria, a fin de permitir el desembarque, tratamiento e incineraci6n de los materiales reciclables y desechos incinerables. SEGUNDO: Que el costo de la recoleccion e incineraci6n de las basuras sera cubierto por el interesado en proporci6n al peso y de acuerdo a las tarifas establecidas por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) vigentes. TERCERO: Que corresponde al personal tecnico de sanidad vegetal, ubicado en los diferentes puertos de Cuarentena Agropecuaria en el territorio nacional, la recolecci6n, el tratamiento e incineracion de las basuras que generan estos medias de transportes. CUARTO: Que es potestad de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves dcl Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA), realizar estas ojJeraciones en coordinacion con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). QUINTO: La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: 3 D. 99. GUILLERMO ALVARADO DOWNING Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia LILIANA PATRICIA PAZ Secretaria General