Resolución Nº 220/82 - Prohibe la captura y comercialización de los huevos de tortuga y de otros productos derivados de la misma
颁布于 1982-07-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- turtles, wildlife products, internal trade, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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R E S O L U C I O N No. 220-82 DlRECCION GENE:RAL DE: RECURSOS NATURALES RENOVABI.ES. Tegucigalpa, Distrito Cen trat, dleclseis de jullo de mil novecientos ochenta y dos. GONS[DERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por media de ia S~cretarfa de Recursos Naturales, es la Autoridad Superior en materia de Pesca y sus conex.os. GONSIDERANDO: Que es obligacion de la Secretarfa de Recursos Naturales. a traves de la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, ve'lar par la protecci6n, conservaci6n y aprovechaniiento de la fauna fluvial, lacustre y mar1tima. CONSIDERANDO: Que no obstante los esfuerzos realizados por esta Dlrecc16n. no ha sido poslble lograr lll concientizacion de· las personas lnvolucradas en la captura y comercializaci6n de los huevos y otros productos derivados de las tortugas marinas, mot,. con ello la puesta en peligro de estas especies, yen conse cuencia evitando su reproduccion y pcop ic Lando el extermLn lo de la espede. CONSI!Jel\ANDo, Que de acuerdo a estudios efectuados por esta D1recci6n, se ha decerminado un perfodo de incubaci6n entre· 45 a SO dfos, sien do 1,:, epoca de invierno en que .llegan estos qu·elonios en gran numero a depositar sus huevos en las playas <le Honduras. GONSlDERANDO: Que es preocupaci6n permanence de es ta Direc.s 16n velar ·porque la tortuga marina no se extinga con una explotaci6n irracional. P O R TANT 0 L~ DJrecci6n General de Recursos Naturales Renovables, en ,1so de sus faculta des yen observancia de los Art!culos: l,2,3,4,5,6,7,9,42,43,44,49,53, 70 nu merales 3,4,7,9,LO y demas aplicables de la Ley de Pesca vigente. RESUELVE PR1f!!IBQ,· Prohlbir en forma tot~l en toda la Republica la capcura y comercia lizacton de los huevos de tortuga y onos productos derivados de la . I ••• 61 mismat asi coma la tenencia en dep6sitos, en barest restaurantes, hoteles~ comedores. supermerCados y puestos de venta de cunlquier na.turaleza. ~: La contravencion "de la pr.esente dlsposidon dadi luga-r a una multa de L. 300.00 (TRESCIENIOS LEHPIRAS EXACTOS} 6 300 (TRESCIENTOS DL\S DE RECLUSION), en aplicacion del artfculo 70 de la Ley de Pesca, y el decomiso del pcoducto, el cual ser5 encregado a 'instituciones de bi"enescar social o vendido en piibllca subasta. H.RC£RO: Sol icitar la colaboracion de la5 autoridades Ctviles y MU it ares, esp,acialcen ce d" la Fuecza de Seguridad Publica (FUSEP) y Fuerza Na •:al, P"'" el cu;n:,liruienco eJ<C1cto de esta Resoluci6n. ~: • La pre.sente resoluciOn estar.5. e.n vigencia a partir de..1 Diecisiete de agosco de mil novecientos ochenta y dos hasta el seis de septie~ bre del mismo ano,,debiendose dar a. ins mismas la mas amplia divul gacion a craves de los medios de comunlcaci6n escritos y radiales del Pais y afiches colocados en'lugares convenientes, CUM?LASE. D[RECTOR GgNERAL