Resolución Nº 17/84 - Artes de pesca
颁布于 1984-03-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, equipment, fishery management and conservation, mesh, marine pollution, wetlands, offences/penalties
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文本
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89 RES 0 L U C I 0 ~ No.017-84 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distrito Central, sels de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretar!a de Recursos Naturales, a tra ves de la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, velar par 1a proteccion, conservacion y aprovechamiento racio nal de los recursos hidrobiologicos del pafs. CO~SlDERANDO: Que en la estacion de verano se intensifican las actividades de pesca, en mares, lagos. lagunas. rfos y riachuelos. can em pleo de metodos y artes prohibidas par la Ley de Pesca. CONSIDERfu~DO: Que es de conveniencia nacional regular dichas actividades y aplicar a los iilfractores las sanciones cont.empLadas en La Ley respectiva. P 0 R TAN T 0 La Direccion General. de Recursos Naturales Renovables. en uso de dus faculta des y en observancia de los artfculos 1, 2. 3. 4. 5, 6. 7. 9. 45. 47, 50. 51, 52. 53 y demas aplicables de la Ley d~ Pesca vigente. RES U £ L V E PRlMERO: Prohibir terminantemente en la activ~dad pesquera: a) El uso de dinamita. polvora, romperroca, pate, barbasco. cal. ,azufre. sales qufmicas 0 sustancias similares; b) £1 uso de arpones. fisgas, garfios, pinchos, etc. c) Usar artas de pesca que no reunan las medidas de malla corres pondiente y demas requisitos reglamentarios. Es terminantemen te prohibido el uso de chinchorros, redes y trasmallos en lagos y rios del pais. SEGUNDO: Prohibir arrojar al mar. r Ios , arroyos. cafiadas , Lagos Y"':),<!j!;unas; mostos, cachazas, mieles de ingenio. acidos, residuos industriales o minerales.desague de fabricacion de jarcia 0 sogas, de tenerias, de curtiembres de pieles 0 eueros. de lavanderfas, de destilerfas y I . . . 90 de alambiques, as! como tambien lavar .tanques de las vapores 0 bu ques petroleros, aceiteros, mieleros y arrojar cenizas 0 basuras en el interior de las bah!as, puertos, etc., 0 en lugares de la cos ta a una distancia menor de cinco millas. TERCERO: Prohibir el desmonte 0 tala de los manglares y demas arboledas en las or11las del mar, margenes de los r{os, lagos y demas lugares que sirven de abrigo a los peces y demas especies acuico1as. eUA-RTO:-- . QUINTO: Los inEractores de La presente Resolucion. seran sancionados de con formidad con 10 preceptuado en 1a Ley de Pesca, Reso1uciones y dis posiciones de 1a Direccion General de Recursos Naturales Renovables. y el decomiso de todo el material explosivo y danino a La fauna acuj cola, lanchas. pangas, motores fuera de borda, aSl como el producto capturado. Cuando se tratare de mangel, se decomisara la madera de! montada 0 talada. Dar a esta Resolucion 1a mayor publicidad por los medios de comunic~ cion del pais. CUMPLASE. (Firma y Sello) DR. JESUS ABASTIDA A. Director General