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洪都拉斯的法律

Reglamento para regular el uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial para urbanizaciones, fraccionamientos y edificios para el área del Distrito Central

颁布于 2012-03-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Water
关键词
water supply, potable water, water quality standards, water conservation zone, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, pollution control, waste domestic sources, water charges, water users' associations, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties, water resources management

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  1. Scccion A Acucrdos y Ley cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados ~1;~I!ll!lII;:i!i!!l!i!iill:i!I:'II:llll!:IIIlIo'Jt.IIIIIIII!l!i:i,ii!~!III:III!lllllli) La JuntaDirectivadel SERVICIOAUTONOMONACIONAL DEACUEDUcros Y ALCANTARlLLADOS (SANAA), en sesion celebrada el dia veinte de marzo del afio dos mil doce , segun Punto No. 15 del Acta No. 787, conocio la solicitud del Nuevo Reglamento para regular el uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, paraurbanizaciones, fraccionamientos y.edificios, en el area del Distrito Central, quedando derogado en su totalidad el aprobado el26 de abril del 2000 y sus Refonnas de fecha 28 de marzo del 2008 y del 3 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (SANAA), tiene por objeto indispensable el suministro de agua potable, asi como la evacuacion y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales de todo el pais, en funcion de 10 anterior los costos de la operacion y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estaran bajo la responsabif idad del Solicitante, y no se recepcionara por serun sistema privado. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un analisis tecnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas deAgua Potable,Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el area del Distrito Central, que se ha venido aplicando basta la fecha, el cual data desde el26 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONALDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ,(SANAA), ha venido cobrando tasas de suministro y desagiie en el desarrollo de edificios y condorninios como si se tratara de brindar los servicios a viviendas de un (I) solo nivel, 10 que implica increinento en la demanda de mayores caudales de abastecimiento y diametros de tuberia, par 10 que se autoriza el cobro de la tasa de suministro y desagiie en base al area util de 'cada nivel para proyectos desarrollados borizontales, verticales 0 combinacion de ambos, como seren el caso de edificios(centros comerciales, oficinas, hospitales, condominios y otros). CONSIDE~DO:,Que para efectos de Ia aprobacion de la F actibilidad de servicios por parte de SANAA, todas las solicitudes seran ingresadas a traves de la Secretaria General. CONDIDERANDO: Que el Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas deAgua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el area del Distrito Central, durante su vigencia solamente ha tenido 2 (dos) modificaciones las cuales no se ajustan a las necesidades actuales debido al crecimiento acelerado de la Ciudad Capital y que una vez aprobadas y publicadas las Refonnas al mismo, queda derogado en su totalidad el Reglamento y lasrefonnas que se habiavenido aplicando. PORTANTO: En uso de las facultades que la Ley le' confiere y con fundamentos en los Articulos I, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120, y 122 de la Ley General de laAdministraci6n PUblica' I 2 3 inciso n), , , , y 23 de la Ley Constitutivadel SANAA yarticulo 21 del Reglamento Intemo de laJuntaDirectiva de SANAA. RE SUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial Para Urbanizaciones, Fracciona mientos y Edificios Para el Area del Distrito Central, una vez sean incorporadas las observaciones de los miembros de la JuntaDirectiva SEGUNDO: Autorizar al senor Gerente General de la Institucion para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento antes sefialado junto con sus Anexos, las que entraran en vigencia a partir de su publicacion. PUBLIQUESE. Y .para constancia se firma la presente en la ciudad de Cornayaguela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve dias del mes de marzo del dos mil doce. ING RICARDO VELAsQUEZ SECRETARIOJUNTADIRECTIVA, POR LEY A. Scccidn A Acu cnlos ~ Ley es La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 Servicio Aut6nom.o Nacional de Acueductos y Alcantarillados ~~SA.NAA" .,. SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOSYALCANTARILLADOS (SANAA) RESOLUCION La Junta Directiva del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), en scsion celebrada el dia veinte de marzo del afio dos mil doce, segun Punto No.I5 del ActaNo. 787, conoci61a solicitud del Nuevo Reglamento pararegular el uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado Sanitario y pluvial, para urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, en el area del Distrito Central, quedando derogado en su totalidad el aprobado el26 de abril del 2000 y sus Reformas de fecha 28 de marzo del 2008 y del 3 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARlLLADOS (SANAA), tiene por objeto indispensable el suministro de agua potable, asi como la evacuaci6n y tratarniento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales de todo el pais, en funcion de 10 anterior los costos de la operaci6n y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estaran bajo la responsabilidad del Solicitante, y no se recepcionara por ser un sistema privado. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARlLLADOS (SANAA), ha efectuado un analisis tecnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable,Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios paraelareadel Distrito Central, que se ha venido aplicando hasta la fecha, el cual data desde el 26 de abnl del 2000. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTONOMO NAClONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARlLLADOS (SANAA), ha venido cobrando tasas de suministro y desagiie en el desarrollo de edificios y condominios como si se tratara de brindarlos servicios a viviendas de un (I) solo nivel, 10que implica incremento en la demanda de mayores caudales de abastecimiento y diametros de tuberia, por 10que se autoriza el cobro de la tasa de suministro y desagiie en base al area util decada nivel para proyectos desarrollados horizontales, verticales 0 combinaci6n de ambos, como ser en el caso de edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales, condominios y otros). CONSJDERANDO: Que para efectos de la aprobaci6n de la Factibilidad de servicios por parte de SANAA, todas las solicitudes seran ingresadas a traves de la Secretaria General. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el area del Distrito Central, durante su vigencia solamente hatenido 2 (dos) modificaciones las cuales no se ajustan a las necesidades actuales debido al crecimiento acelerado de la Ciudad Capital y queuna vez aprobadas y publicadas las Reforrnas al mismo, queda derogado en su totalidad el Reglamento y las reformas que se habla venido aplicando. POR TANTO: Enusodelas facultadesquelaLeyleconfiere y con fundamentos en los Artlculos 1,2,5,47,49,55,116,120, y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 1,2,3 inciso n), y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA Y articulo 21 del Reglarnento Interno de la Junta Directiva de SANAA. RE SUEL VE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas deAgua Potable, Aicantarlllado Sanitarlo y Pluvial Para U rbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el Area del Distrlto Central, una vez sean incorporadas las observaciones de los rniembros de la Junta Directiva. SEGUNDO: Autorizar al senor Gerente General de la Instituci6n para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglarnento antes sefialado j unto con sus Anexos, las que entraran en vigencia a partir de su publicaci6n. PUBLIQUESE. JNG RICARDO VELASQUEZ Secretario Junta Directiva, por Ley A. La Gaccta Sccclon A Acucrdos y Ley cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 LAJUNTADIRECTIVADELSERVICIOAUTONOMO NACIONALDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS "SA:NAAH EN usa DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTOPARAREGULARELUSODELOS SISTEMAS DEAGUAPOTABLE,ALCANTARILLADO SANITARIO VPLUVIAL, PARA. URRANIZACIONE~ FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS PARAELAREA DEL DISTRITO CENTRAL Capitulo I OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO Articulo 1. EI presente reglamento regula las relaciones entre SANAA, urbanizadores, consultores,constructores individuales, en cl desarrollo de viviendas y urbanizaciones en 10 referente a la construcci6n de los sistemas de agua potable y diseiio de alcantarillado sanitario y pluvial. Articulo 2. EI presente reglamento rige las condiciones bajo las cuales SANAA prestara los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en aquellas viviendas 0 urbanizaciones, fraccionamientos yedificios que se realicen, donde SANAA administra y opera estos servicios. Capitulo II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3. .. EI SANAA determinara Ia factibilidad de proporeionar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de los servicios que 10 soliciten y aprobara los diseiios hidraulicos en todas las viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios que se desarrollen; asimismo supervisara la construcci6n de dichas obras y autorizara su conexi6n a los sistemas de SANAA, de collforinidad a las norrnas y especificaciones establecidas por esta Instituci6n. Conrelaci6n a lasPlantas deTratamiento de Aguas Residuales (PTAR) SANAAdara la factihilidad, aprobara los diseiios finales y supervisara su construcci6n y puesta en marcha. Adicionalmente, el Solicitante deberapresentar unapropuesta en la que explique la estrategia a seguir para la operacion y mantenimiento de laplantade tratamiento, asimismo la modalidad que Ie permitaopcrarla a 10largo de su vidautil, debiendo garantizar la calidad del efluente de acuerdo a los parametres establecidos en Ia Norma Tecnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley General de Aguas. Articulo 4. C';rreran por cuenta de los urbanizadores y propictarios individuales de viviendas y urbanizaciones los costos del estudio, diseiio y construcci6n de las redes de distribuci6n de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, asi como lasobras relacionadas con estos sistemas necesarios para su correcto funcionamiento, mClUrrodO I~ aJn~xion~~ dOmi~ili~~ ~r~~~w ~~r~~criV~~ medidores. Articulo 5. DEFINICIONES: SOLICITANTE, se entiende como tales los urbanizadores, consultores, constructores individuales y el fraccionador. URBANIZACION, se entienden por urbanizaciones los proyectos que desarrollen mas de dicz (10) lotes y/o viviendas. Estos proyectos pueden ser dcsarrollos horizontales, verticales 0 combinacion de ambos. URBANIZACION PEQUENA, son los proyectos que desarrollenmenos de trcscientos (300) lotes. URBANIZACION GRANDE, son los proyectos que desarrollen 300 lotcs 0 mas. FRACCIONAMIENTO, proyectos con mas de dos (2) lotcsymenosdediez (10). EDIFICIO, construcci6n grande de varios pisos 0 de mayor cxtcnsi6n queuna casa, en laque viven distintas familias, oficinas o comercios. LOTE, area de terreno destinada a una construccion indi vidual. AREA SOCIAL, areas especiales dcstinadas para Ia instalaci6n dejuegos, arte, dcporte y reuniones de vecinos. AREA DE SERVIDUMBRE, area destinada al paso de tuberias conductoras de agua potable y aguas negras de dimensiones minimas de ancho de 1.5 metros a cada lado de la linea central de la tuberla. DERECHO DE VIA, franja de lemma localizada aambos IOOos de una calle, avenida 0 carretera, destinada al uso de instalaciones de infraestructura de servicios publicos. A. Scccion A Acucr-dos ~ Ley es La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 DERECHO DE CAUCE, franja de terreno ubicada a 25 metros de distancia de ambos mar-genes, a partir de la cota de maxima de crecida de rios y quebradas. FUENTE ALTERNA, fuente de agua de origen privado 0 fuente que no forma parte del sistema publico. FACILIDAD DE CONEXION, se entendera como punto de conexi6n al sistema de agua potable, alcantarillado sanitario 0 a1cantarillado pluvial de acuerdo a criterios de SANAA. OBRAS FUERA DE SITIO, son las obras complementarias ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para tener acceso a la conexion y que estan fuera del area de la urbanizacion, RECEPCIONPARCIAL,aceptacionporpartedeSANAA desarrollos parciales y funcionales de la urbanizacion aprobada, a efecto de suministrar los servicios. TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGUE, valor que todo urbanizador 0 propietario debe pagar a SANAA, para que esta Institucion pueda recuperar las inversiones enque ha incurrido e incurrira, al brindar a la nueva urbanizacion y/o concxion indi vidual, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. TARIFA DIFERENCIADA, aquella que tiene un costa adicional en razon que el costa I m3 es mayor que la tarifa convencional de sistemas porgravedad, tal es el caso del suministro del servicio de agua con sistemas que inc1uyen estaciones de bombeo. Capitulo III FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Articulo 6. EI Solicitante debera presentar a traves de la Secretaria General de SANAA, la solicitud de factibilidad de servicios de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrative, establecidos en el ANEXO A. La solicitud debera ser vista y analizada par el Cornite de F actibilidad de Servicios nornbrado porlaGerencia General, el que debera emitir dictamen al respecto. Articulo 7. Toda solicitud debera ser presentada de conformidadal formato "SOLIClTUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO" que le sera proporcionado por SANAA. En caso que el Solicitante ornita informacion de cualquierrequisito, seledevolvera la solicitud para que la complete.Una vez que el Solicitante entregue toda la informacionrequeriday seaaceptada su Solicitud, SANAA emitira el respectivo dictamen en el termino de 15 (quince) dias habiles. Articulo 8. La capacidad de surninistrar los servicios de agua potable y ~cantarillado Seradefinidapor SANAAutilizando estudios, planes maestros y por la entrada enservicio de nuevas obras. En ningun caso, seaprobaran proyectos que desmejoren el servicio en zonas aledaiias. No se aceptaran solicitudes de servicio para proyectos o viviendas en predios ubicados en areas activas de deslizamiento o sectores catastrales definidos por METROPLAN a traves de sus oficinas respectivas, ni tampoco en terrenos de areas verdes, ni en derechos de cauce, a menos que la Gerencia de Metroplan de laAlca1dia Municipal del Distrito Central autorice previamente construcciones enareas verdes y la construccion de embaularniento parcial en los cauces.En el caso de surninistro de agua potable a urbanizaciones ubicadas en ar-eas cuya elevacion sea mayor de 1,150.00 rn.s.n.m, y que se requiera de estaciones de bombeo para brindar el servicio, quedaran sujetas ala aplicacion de la tarifa diferenciada a que se refiere el Articulo No.1, Inciso e), del Reglamento de Instalaciones y Scrvicios deAbastecirnientos de Agua vigente, y ademas dichas urbanizaciones deberan ser de baj a densidad, respetando las zonas criticas de la cuenca. Articulo 9. Si el dictamen extendido por SANAA indica que no hay disponibilidad de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, el Solicitante podra presentar alternativas de solucion para la prestacion de los servicios requeridos para que sean analizados y aprobados por SANAA. La aprobacion de esta alternativa no implica que SANAA administre el sistema posteriorrnente, a menos, que un analisis socioeconomico a (20) veinte afios determine su rentabilidad. Articulo 10. Si 1a alternativa propuesta para el surninistro de agua potable en el-caso seftalado en el Articulo 9 es por medio de pozos, el Solicitante debe presentar ladocumentaci6n siguiente: a) Estudio hidrogeolOgico de los ranges probables de disponibilidad de agua subterranea en la zona sefialada para los pozos. A. Scceion A Acucrdos y Ley cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 b) Ubicacion de los pozos a perforar y del (0 los) tanques de almacenam.iento propuestos. c) Infonne tecnico de la 0 lasperforaciones realizadas de acuerdo con los requisitos fijados por SANAA. d) Concesion de explotacion del pozo otorgada por autoridad competente de acuerdo con el caudal requerido para la urbanizacion que se propone ejecutar. e) Analisis fisico-qufmico y bacterio16gico del agua suministrada por el 0 los pozos en referencia, realizado por ellaboratorio de SANAA 0 laboratorio reconocido por esta Institucion, paradetenninar que la calidad cumple con la Norma Tecnica N acional de Calidad del Agua. t) En casu de que el agua no cumpla las normas de calidad, el interesado debera presentar el tratamiento requerido. g) Previo al inicio de la construccion del pozo el urbanista dara aviso a SANAA y solicitara el nombramiento del supervisor que dara fe que la construccion sc realizo de confonnidad con las normas, Presentar las pruebas de bombeo que garanticen que la produccion el pozo es suficiente para suministrar el caudal requerido por el proyecto. h) Constancia otorgada por autoridad competente que la explotacion de los pozos no afectaran a otros proyectos, Articulo 11 Si la altemativa propuesta para el agua potable en el caso sefialado enelArticulo 9, es mediante el usa defuentes superficiales, el Solicitante debe presentar la documentacion siguiente: a) Estudio hidro16gico que demuestre la capacidad de produccion de la fuente. b) Constancia de concesionde explotaci6nde la fuentcpropuesta, otorgado por autoridad competente. c) Ubicacion de la fuente y obra de captacion propuesta en hoja cartografica. d) Plano de ubicaci6n preliminarde las obras de tratamiento, si corresponde, y de los tanques de almacenamiento. Articulo 12. Si la altemativa propuesta para el sistema de alcantarillado sanitario es de confonnidad a 10 establecido en el Articulo 9, el Solicitante debe incluir 10siguiente:a) Sefialaren el plano de la red de alcantarillado sanitario la ubicacion de la estructura de tratamiento, indicando el punto de descarga del efluente.en un mapa topografico del IGN.b) Incluir en la memoria tecnica descriptiva general del sistema de tratamiento que se propone utilizar:. Articulo 13. Solamente se aceptaran alternativas de tratamiento de aguas negras, que garanticen que el efluente no contaminani el ambiente y los recursos hidricos, de acuerdo a los parametres establecidos en la Norma Tecnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley General de Aguas. Los costos de la operaci6n y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) estaran bajo la responsabilidad del Solicitante, 0 bajo la modalidad concertada entre el Solicitante y los usuarios y acordada conformc las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Articulo 14. Si SANAA considera que el Solicitante ha propuesto altemativas con soluciones eficientes para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, podra ernitir un dictamen de aprobacion del desarrollo propuesto. Articulo 15. El SANAA exigiraque las obras fuera de sitio definidas en el Articulo No.5 anterior, se dimensionen de acuerdo con los planes maestros 0 desarrollos previstos para la zona. Articulo 16. Obtenida la aprobaci6n deldictamen de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, el Solicitante dispondra de un plazo de 4 meses para presentar a SANAA el disefio de los sistemas, caso contrario e1 dictamen perdera vigencia, siendo necesario que el Solicitante presente una nueva solicitud a SANAA. Capitulo IV APROBACION DE DISENO Articulo 17. El Solicitante presentara a SANAA, los disefios de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incluyendo memoria de disefio y planos de conformidad al ANEXOB. A. Seccion A Acuerdus y Lcyes La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 El disefio final debe ineluir par separado los disefioshidraulicos de los sistemas y los disefios estructurales de todas las obras fuera de sitio: Lineas de conducci6n, tanques y lineas de distribucion, estaciones de bombeo y equipamientos, plantas potabilizadoras y en los casos que amerite incluir software y hardware de operaci6n, colectores y subcolectores, plantas de tratamiento de aguas negras y emisores, etc. El Solicitante debera proporcionarmanuales de operacion, los costos de operaci6n y rriantenirniento, asimismo, manuales de equipos, analisis y proyecei6n de costos y condiciones de rentabilidad. Articulo 18. Si en la FACTIBILIDAD DE SERVICIO 0 en la revision del disefio se acepta una fuente alternativa, el tratamiento minimo a ineluir sera de desinfecei6n con eloro, 0 cualquierotro tratamiento que demande las caracteristicas particulares del agua que se va a utiJizar, segun el examen fisico-quimico y bacteriol6gico y la Norma Tecnica Nacional de la Calidad del Agua. Si en la factibilidad de servicios se da por aceptado el uso de fuentes alternas, la solicitud de aprobaci6n del disefio debera venir acompaiiada de los siguientes requisitos adicionales a 10 indicado enelAnexoB: a) Informacion que demuestre que la fuente propuesta tiene capacidad para cubrir la demanda del periodo de diseno. b) Arnilisis fisicoquimico y bacteriol6gico del agua suministrada par la fuente en referencia, realizados par los laboratorios del SANAA 0 laboratorio reconocido por esta Instituci6n, para determinar si los resultados de los analisis de las muestras de agua, cumplen con las normas de potabilidad 0 para definir el tipo de tratamiento que se debe aplicar; las muestras deben ser tomadas en los periodos mas criticos de las estaciones lluviosa y seca. c) Evaluaci6nfinanciera del proyecto conun horizonte deveinte (20) afios incluyendo indices de costa / beneficio y de rentabilidad, indicando ademas las altemativas de suministro posteriores al periodo de diseno. Articulo 19. Si la altemativa propuestapara el alcantarillado sanitario es a traves de un sistema privado, el Solicitante debera presentar los disefios prelirninares de la soluci6n propuesta, incluyendo la fase de operaci6n y mantenirniento del sistema. Si en lafactibilidad de servicio se da por aceptada la solucion de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobaci6n del anteproyecto deberavenir acompafiada de la siguiente informaci6n: a) Registros estadisticos confiables de aforos en periodo de estiaje del cuerpo de agua receptor del efluente del proyecto. b) Estudio de la informacion presentada segun el inciso anterior y proyecci6n del impacto del cfluente basado en el analisis fisicoquirnico y bacteriol6gico del agua del cuerpo receptor, aprobado por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Articulo 20. El SANAA analizara los disefios y de ser necesario solicitara las correceiones respectivas que debenrealizarse; al ser aprobado el Disefio Final se remitira el Dictamen escrito al urbanizador, autorizandolo a proseguir con los tramites subsiguientes. EI Solicitante comunicara la aceptacion del Dictamen y los compromisosderivados del rnismo mediante nota de aceptaci6n. Si no contesta en un plazo de 15 dias calendario, se entendera que el mismo fue aceptado par el solicitante. Articulo 21. La vigencia de la aprobaci6n de los disefios finales es de un (1) afio, si el proyecto no inicia en este plazo, el Solicitante podra solicitar la ampliaci6n del plazo por un ( 1) ano adicional maximo, adjuntando la nueva licencia ambiental a que se refiere el Articulo 11 del REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA). En este caso, el solicitante estara sujeto a que se realicen ajustes a los conceptos cobrados par tasa de suministro y desague, derecho de conexi6n y supervisi6n del proyecto. Cuando el solicitanterequieradeuna ampliacion en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y de tratamiento de aguasresiduales, previamente el solicitante se obliga a presentar ante la Secretaria General del SANAA una nueva solicitud de factibilidad de servicios; SANAA actuara siguiendo el procedirniento establecido a partir del Articulo No.3 del Presente Reglamento. Articulo 22. Si vencida la vigencia de aprobaci6n del Disefio de las obras, el solicitante no ha iniciado la construcei6n del proyecto, los dictamenes emitidos quedan sin valor ni efecto por 10 que el Solicitante tendra que solicitar ante la Secretaria General de SANAA, nuevamente por escrito la aprobaci6n de los disefios, A. Seecion A Acucr-dos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 Articulo 23. Para efectos de cobro de Tasa de suministro y desague, se aplicara 10 establecido en elAcuerdo Presidencial No. 2146 del 1 de julio de 1985 que tienejurisdiccion a nivel nacional y consiste, en el procedimiento de calculo de las tasas que deben pagar a SANAA, todas aquellas urbanizaciones nuevas y/o en 'proceso de desarrollo y/o propietarios de predios individuales. En el caso de edificios (centros comerciales, oficinas, hospitales, condominios, otros) el cobro de las tasas se aplicara al area util de lapoligonal y al areade construccion correspondiente al primer nivel, del segundo nivel hacia arriba, se hara un cobro adicional por metro cuadrado de construccion, a cuyo calculo se aplicara un faetorpara cadanivel de acuerdo a 10 estipulado en el Anexo F.l modificado. Articulo 24. El SANAA notificara al solicitante por escrito el valor a pagar por concepto de Tasas de Suministro y Desagiie y otros Derechos, el pago debe hacerse en el termino de treinta dias habiles (30); vencido este plazo SANAA cobrara intereses moratorios de acuerdo a 10que estipula el Reglamento de Cobranzas vigente. Capitulo V SUPERVISION DE LAS OBRAS Articulo 25. El SANAA aceptara solicitudes de factibilidad de servicios siempre y cuando la misma venga acompaiiada de la Licencia Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la autorizacion otorgada por laAlcaldia Municipal. Previo al pago de las tasas correspondientes, el solicitantepodra iniciar lasobras siempre y cuando SANAAhaya emitido la autorizaci6n mediante una Orden de Inicio,y el cumplimiento de los requisites indicados en el Anexo C, Anexos F.l y F.2 de este Reglamento. Si el solicitante iniciara la construccion de las obras sin la respectiva Orden de lnicio emitida por SANAA, se le aplicara la multa establecida en elAnexo F.2 de Sanciones y debera suspender de inrnediato la ejecucion de las obras. Articulo 26. El solicitante se compromete areaIizar las obras del proyecto en forma directa 0 a traves de sus contratistas, si ese fuera el caso, de acuerdo con los disefios aprobados, aplicando y siguiendo los estandares de calidad y las especificaciones tecnicas del SANAA. Articulo 27. Las obras de acueductos y alcantarillado sanitarios incluyendo la colocacion de las acometidas domiciliarias en cada lote y/o vivienda, deben quedar instaladas hasta la caja del medidor de agua potable y hasta la caja de registro de aguas negras, siguiendo los detalles constructivos y las normas de construccion. El solicitante debera entregar en perfecto estado a SANAA los medidores coriforme a las especifi caciones tecnicas proporcionadas por la Institucion y corresponderan en numero, a la cantidad de lotes y/o viviendas del proyecto. Articulo 28. Durante el proceso de construccion SANAA perma nentemente supervisara las obras para asegurar que estas se ejecuten conforme a las normas para el diseiio y construccion de urbanizaciones, fraccionamientos y edificios de SANAA y a 10 autorizado en los planos de disefios finales. El Supervisor, representante de SANAA, anotara en la bitacora delproyecto, las observaciones que considere pertinentes, en especial aquellas que se refieran a situaciones irregulares que encuentre y solicitara las correcciones segun corresponda; ademas supervisara y obligara a los propietarios de las viviendas habitadas y nuevas cuyos sistemas intemos de aguas negras yaguas lluvias estellunidos internamente, para que a su costo, los separen y conecten a las redes existentes. Articulo 29. Para verificar que las obras se construyen siguiendo 10 establecido en los planos y especificaciones del disefio final aprobado, en el momento que se considere necesario se solicitaran pruebas de la calidad de los materiales, pruebas de compactacion, pruebas hidrostaticas y pruebas especrales por avances tecnologicos, cuando asi 10 requiera el Supervisor. Articulo 30 El solicitante tiene la obligacion de atender las observaciones del Personal de Normas y Supervision del SANAA; en caso de conflicto, el solicitante podra presentar reclamo por escrito ante la Secretaria General del SANAA cumpliendo las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, y esta resolvera el reclamo mediante notificacion por escrito. Articulo 31. El Solicitante podra a traves de la Secretaria General de SANAA solicitar cualquier carnbio que deseen realizar al disefio, debiendo el Solicitantehacer referencia al Numero de Expediente dado como registro en su solicitud inicial, cumpliendo las A. Seccion A Acucrdos y Ley cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 fonnalidades de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.- En todo caso la aceptacion 0 rechazo del cambio sc le notificara oficialmente a traves de la Seeretaria General de SANAA. Articulo 32. Durante la ejecucion de las obras SANAA supervisara las pruebas hidrostaticas que debe realizar el solicitante a las tuberias y d emas estrueturas de los sistemas de agua potable y alcantarillados, de acuerdo con 10establecido con los estandares de calidad y especificaciones tecnicas de disefio y construccion del SANAA. Las pruebas de las tuberias se realizaran imnediatamente concluida la instalacion de cada tramo y el costa correra a cuenta del Solicitante. Articulo 33 El resultado de las pruebas realizadas al igual que toda la ejecucion de la obra se hara constar por escrito en la bitacora del proyecto. En caso de resultados no satisfactorios el solicitante hara las reparaciones del caso y repetira las pruebas hasta obtener resultados satisfactorios. Capitulo VI RECEPCION DE OBRAS Articulo 34. El solicitante comunicara porescrito al SANAAla terminacion de las obras de agua potable y alcantarillado sanitario, para tal efecto se procedera con "LaRevision Final de los Sistemas", con la finalidad de verificar y comprobar que los mismos funcionan de acuerdo con 10 establecido en el disefio final aprobado. Nose hara recepcion de las Plantas de Tratamiento deAguas Residuales (PTAR), en vista que es una infraestructura privada, tal como seexpresa en los articulos 13 y 19 de este Reglamento. Articulo 35. Cumplidos los requisitos del Anexo E, SANAA convocara a la Comisi6n de Recepcion nombrada por la Gerencia Metropolitana, para que proceda a la recepcicn parcial 0 total del proyecto, SANAA emitira el acta de recepcion parcial 0 final, indicando los lotes y/o viviendas recepcionadas. Articulo 36. Previo ala emision del acta de recepcion final 0 parcial, el Solicitantedebe entregara SANAA lagarantiade mantenimiento y calidau de obra, cuyo valor sera del diez por ciento (1 0%) del costo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y con una vigenciade(2) dos afios, emitida por un banco 0 compafiia aseguradora debidamente autorizado por la Comision Nacional de Bancos y Seguros, mediante Garantia Bancaria 0 Pianza, cspecificandose en la misma que en caso de presentarse problemas en los sistemas traspasados, el solicitantesecompromete aefectuar las reparaciones y a dar el debido mantenimiento. En caso de incumplimiento, SANAA procedera a ejecutar la garantia. Articulo 37 En caso derecepciones parciales que impliquen la conexion de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el solicitante no podra haeer uso del agua para la construccion de las obras en proceso, ni podra extender los ser.vicios a otras etapas que aun no han sido recibidas por SANAA; la operacion y Mantenirniento de los sistemas parciales recepcionados correran por cuenta del solicitante. Articulo 38 Previo ala entrega del "Actade RecepcionFinal" del proyecto, el solicitante debera efectuar el traspaso legal correspondientede los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad alo especificado enelAnexo D. Articulo 39 Para que SANAA realice la recepcion y reciba el traspaso de los sistemas de aquellos proyectos con servicio pormedio de estaciones de bornbeo y que hayan estado en uso por mas de cinco (5) afios, sera obligacion del Solicitante reponer los equipos de bombeo y accesorios conexos, considerando que estos equipos bajo condiciones nonnales de uso tienen una vida util menor de 10 aftos. Articulo 40. Una vez efectuada Ia Recepcion Parcial 0 Final del proyecto, el Departamento de Operaciones del SANAA procedera a realizar su conexi6n a los sistemas. Si el Dictamen de Factibilidad emitido expresa que la urbanizacion fue aprobada demanera que la operacion y mantenimiento de los sistemas y demas obras complementarias, sean responsabilidad total del Solicitante 0 Junta Administradora del proyecto; en este caso se requerira la firma de un convenio de administracion de los sistemas, suscrito entre el Solicitante, la JuntaAdministradora del proyecto y SANAA como ente de apoyo teemco. Articulo 41. El sol icitante no esta autorizado para intervenir en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de SANAA, por 10 tanto A. Seccion A Acucrdos ~ Ley es La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 no podra conectarse a dichos sistemas por su propia cuenta, si asi 10hiciere se considerara que tiene un servicio clandestino, en cuyo caso se Ie aplicaran las sanciones que correspondan y establecidas en F.2 Ancxo de Sanciones de este Reglarnento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, Articulo 42. La conexion de los servicios ala urbanizacion no implica la conexion de los mismos a las viviendas, los edificios, locales comerciales etc. si las hubiere, los propietarios de estos deberan solicitar los servicios a SANAA en forma individual, al momento que los requieran. Articulo 43. Si un urbanizador conecta por su cuenta los servicios a las viviendas, los edificios, locales comerciales etc. construidas en su proyecto, las conexiones asi efectuadas se consideraran clandestinas, en este caso el Solicitante sera sancionado de conforrnidad a 10establecido en el Reglamento de Instalaciones y Servicios de SANAA. Articulo 44. Las sanciones por violaciones a las disposiciones a este Reglamento seran reguladas de acuerdo al Anexo F.2 de Sanciones. Capitulo VII DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 45. Cuando por alguna razon el solicitante no haya entregado a SANAA los presupuestos globales de los sistemas 0 SANAA no disponga de dichos presupuestos para elaborar los calculos de cobros que preve este Reglamento, el presupuesto global se calculara de conforrnidad a los valores del Catastro Municipal. Articulo 46. EI costo g106a1 de los sistemas de aguapotable, a1cantariJlado sanitario y a1cantarillado pluvial, sino se dispone de informaci6n sera estimado como el23% (veintitres por ciento) del presupucsto global de la urbanizacion calcuJado segun el articulo anterior cuando el sistema no implique obras fuera de sitio y como el 31 % (treinta y uno por ciento) cuando el proyecto incluya obras fuera de sitio. Articulo 47. Cualquier notificaci6n de cobro de los indicados en el Anexo F. del presente Reglamento, que se calcuJe en base a los valores estimados en los ArticuJos 45 Y46, podra aplicarsele un ajuste a los presupuestos en el termino de los 10 (diez) dias habiles siguientes ala fecha de emision del cobro, tiempo durante el cual el Solicitante podra presentar los presupuestos reales y solicitar la modificacion correspondiente. Articulo 48. Si una vez emitida la nota de paralizacion de actividades y el cobro de sanciones indicado en el segundo parrafo del Articulo 25 de este Reglamento, el solicitante no paraliza actividades en un termino de 1o(diez) dias habiles y continua sin atender a las instrucciones y observaciones dadas por SANAA, se tomara como reincidente, teniendo que pagar el valor de la sancion impuesta, sin p erjui c io de realizar las reparaciones correspondientes, SANAA no dara por aceptados ni se hara responsable de los proyectos que hayan sido construidos sin la autorizacion del SANAA, aunque estos paguen las multas. Articulo 49. Las Tablas No.6, 7 Y 8 de F.2. Anexo de Sanciones del presente Reglamento, se consideran aplicables tambien a las reincidencias en los inicios de obra sin autorizacion, a las violaciones a este Reglamento y a los estandares de calidad y especificaciones tecnicas del SANAA, aI respecto cuando el solicitanteno muestre disposicion de cumplir con las indicaciones de Ia supervision asignada por SANAA. Articulo 50. Durante la ejecucion de las obras se considera "Negativa a atender las observaciones de la supervision" cuando despues de (3) tres notificaciones consecutivas por escrito por parte de la supervision; no haya respuesta positiva de parte del solicitante en atender dichas observaciones realizadas a traves de la Bitacora 0 mediante notas enviadas por la supervision, siendo en este caso aplicables las sanciones estipuladas en la Tabla No.8 de F.2. Anexo de Sanciones. Articulo 51. Cuando hayan transcurrido dos (2) afios de construidos los sistemas y el Solicitante no haya efectuado el traspaso legal de las servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantariJlado sanitario, a favor de SANAA y si se hubieren efectuado recepciones parciales del proyecto, SANAA podra disponer sobre el uso de los sistemas de forma amplia y suficiente, sin que esto exima al Solicitante de las obligaciones: decumplir con los requisitos establecidos en el Anexo D y Anexo E de este Reglamento. A. Scccion A. Acucedos y Leycs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 Articulo 52. En todo 10 no previsto en el presente Reglamento se estara a Lo dispuesto en la Constitucion de la Republica, y las dermis leyes del pais aplicables sobre la materia. Articulo 53 Las refonnas, la derogacion total 0 parcial que sean necesarias realizar al presente Reglamento se sujetaran al mismo procedimiento seguido para la presente aprobacion, Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones del REGLAMENTO PARA REGULAR EL usa DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS PARA ELAREADEL DISTRITO CENTRALDEL26DEABRILDE2000YSUREFORMADE FECHA 28 DE MARZO DE 2008; asi como las circulares, ordenanzas emitidas por SANAA que contradigan el presente Reglamento. Articulo 54. Todas aquellas solicitudes de Factibilidad de Servicios deAgua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en tramite se seguiran gestionando de coriformidad con el REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO SANITARIOYPLUVlAL, PARA URBANIZACIONES Y FRACCIONAMlENTOS PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL DEL 26 DE ABRILDE2000YSUREFORMADEFECHA28DEMARZO DEL 2008. Articulo 55. El presente Reglarnento entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial LA GACETA, previa aprobacion de la Junta Directiva de la Institucion, ANEXOS A. Documentacion requerida en la solicitud de FACTIBlLIDAD DE SERVICIOS. B. Docurnentacion requeria en Solicitud deAprobacion Disefio. C. Documentaci6n requerida en solicitud de autorizacion para iniciar la Construccion. D. Requisitos para la Recepcion Parcial 0 Final. E. Registro para el traspaso de los sistemas y servidumbres al SANAA. F. Anexo de Costos. ANEXOA DOCUMENTACION REQUERIDAEN LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS 1. La solicitud debe ser sometida a la consideracion de la Gerencia de la Division Metropolitana del SANAA Ysuscrita por el Representante Legal de la parte interesada, debiendo en la misma nombrar al Representante del proyecto quien debera ser Ingeniero Civil 0 Arquitecto, debidamentc colegiado. Cuando el urbanizadorrequiera aprobacion de proyectos rnayores que 1,000 lotes, se dara factibilidad peru se evaluaran las condiciones tecnicas de aprobaci6n en etapas de 1,000 lotes cada 2 (dos) afios, emitiendo SANAA el dictamen por la totalidad del proyecto de urbanizacion. Este primer dictamen de factibilidad, especificamente en 10 que respecta, al desarrollo de la primera etapa que el urbanizador tenga planificado ejecutar acorto plazo de acuerdo a su disponibilidad tecnica y financiera, debera contener el nivel de detalle requerido tomando en consideracion 10expresado en el primer parrafo del Articulo No. 8 del presente Reglamento. Igual enfasis debera oonsiderar e1urbanizador al preparar los disefios (Ver numeral 6, Anexo B). El SANAA declara que la factibilidad de los scrvicios para la urbanizacion quedara sin valor ni efecto, en caso que el proyecto no se ejecute completamente en el plazo total de tiernpo de ejecucion previsto, para cada una de las etapas con disefio final aprobado, Amenos que laAlcaldia del Distrito Central certifiqueque las dimensiones minimas de los lotes para las que se solicitan los servicios, son las que establece el Reglamento de Zonificacion para lazona, el SANAA no aceptara subdivision de lotes, en razon que esto representa satisfacer una mayor demanda de agua potable, alteracion de las condiciones originales de la lotificacion y aumento de la descarga en las tuberias de alcantarillado sanitario, 2. La solicituddeFACTIBlLIDAD DE SERVICIOS debeestar acompafiada de la documentacion que a continuaci6n se describe: 2.1 Escritura de constitucion de la Sociedad en casu de ser una personajuridica. 2.2 Avaluo, Numero de Clave Catastral y Constancia de Zonificacion extendida por laAlcaldia Municipal. 2.3 Carta poder para el representante del proyecto autenticada por Notario. 2.4 Solvencia extendida por e1Colegio profesional correspondiente para el representante del proyecto. A. Sl.'ccit"m A Acucr-dos y Lc-~ cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32.818 2.5 Constancia de solvencia con SANAA extendida porel Departamento Financiero, para el propietario y el Representante del proyecto. La solvencia se refiere a requisitos legales, economicos yadministrativos de todos servicios prestados por SANAA y de los proyectos de urbanizacion desarrollados anterionnente por esa compafiia, 2.6 Copia del recibo de pago por derecho a Dictamen. extendido por la Tesoreria del SANAA(ver anexo de costos). 2.7 Copia del plano de ubicacion en la ciudad del predio a urbanizar, concurvas de nivel referidas al nivel rnedio de! mar (Banco Geodesico) Hoja cartografica actualizada escala I: 1000. 2.8 Copiadel plano del terreno a urbanizar, con curvasde nivel referidas al nivel medio delmar(Banco Geodesico), 2.9 CopiaAutenticadadeescrituradepropiedadinscritaen el registro de la propiedad Imnueble yMercantil. 3. Recibo de pago por derecho a Dictamen de Factibilidad de Proyecto. 4. LicenciaAmbiental, otorgada por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente. 5. Infonne final de perforacion y pruebas de bombeo en caso de aguas subterraneas, asi como recibos de pagos por los siguientes conceptos, 5.1 Costos porpermiso deperforaci6n. EI sieteporciento (7%) del valor del pozo de agua potable incluyendo en este, el costo de acuerdo al diametro de laperforacion y el de los materiales usados en la construcci6n como: Reiilla, tipo y diametro de tuberia, diametro del ademe, lodo de perforacion, grava para empaque, curado,. desinfeccion y sello sanitario. 5.2 Costo por supervision de la construcci6n del pozo, en general debe ser como minimo, elsiete por ciento (7%) () mayor, de acuerdo a los gastos que ocasione la construccion y de comun acuerdo entre SANAA yel Solicitante. ANEXoB DOCUMENTACION REQUERIDA EN LA SOLICITUD DEAPROBACION DE LOS DISENOS: . I. Copia del Dictamen favorable de Factibilidad de Servicios extendidapor SANAA. 2. PIanos de los diseiios de las obras hidraulicas, preparados de confonnidadcon lasnorrnas y especificaciones paraDisefio y Construccionde Sistemasde agua potable y alcantarillado de urbanizaciones.fraccionamientos y edificios, debidamente firmados y timbrados, inc1uyendo entre estos los siguientes; 2.1 Plano general de ubicacion del proyecto, en escala 1:10,000. indicando aspectos generales de proyecto como ser distribuci6n de lotes, calles, colindancias, norte, etc. 2.2 Plano de usos del suelo con su respectivo cuadro de areas. 2.3 Plano topografico, con curvas de nivel referidas al nivel medio del mar (Banco Geodesico) 2.4 PIanos completos de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarilladopluvial, incluyendo los pIanos de planta-perfil de los sistemas de alcantarillados sanitario ypluvial, inc1uyendo lasiguiente informacion; 3. Plano General de la red del sistema de agua potable. con ubicaci6n de valvulas hidrantes, tanquede distribuci6n si este es el punto de abastecimiento. (Si el abastecimiento es directamente de un tanque existente 0 futuro debe inc1uirse el plano de planta-perfil de la linea de distribucion) 4. Plano General de la red colectora de aguas negras, indicando el punto de descarga y las acometidas de los lotes que tributan al sistema. Debe senalarse la ubicacion de la estructura de tratarniento propuesta y punto de descarga del efluente. 5 Plano General de la red colectora del sistema de drenaje pluvial, indicando las incorporaciones de las areas tributarias al proyecto y punto de descarga. 5.1 Plano de detalles de SANAA. 5.2 Plano de detalles de las estructuras especiales, correspondiente a los (3) tres sistemas. A. Scccicn A Acucrdos y Ley cs La Gaeeta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 S. Memoria Tecnica-Descriptiva, conteniendo los calculos de los tres sistemas, de conformidad a las normas de Diseiio y Construcci6n deUIbanizaciones;fraccionamientos y edificios del SANAA. En el caso de proyectos con mas del 000 lotes, se deben presentar los diseiios por el total de etapas que se construiran y un plan de ejecucion, 6.1 Aspectos Generales del Proyecto (colindancias, poblacion, periodo de disefio, servicios actuales si los hubiera, condiciones del terreno) 6.2 Descripcion y calculo preliminar del sistema de agua potable conteniendo: Parametres dediseiio empleados, punto de toma, calculo de la demanda, volumen de alrnacenamiento, calculos hidraulicos, 6.3 Descripcion y calculo preliminar del sistema de alcantarillado sanitario conteniendo: Calculo de la aportacion de aguas negras, pararrietros de disefio empleados, punto de descarga, descripcion de la red colectora y calculos hidraulicos. Debe incluirse la descripci6n del tratamiento a utilizar si es el caso. • 6.4 Descripcion y calculo preliminar del sistema de alcantarillado pluvial conteniendo: Cuevas de la intensidad de Iluvia, area de drenajeincluyendo las zonas tributarias al proyecto, descripcion de la red colectora, puntos de evacuacion, parametres de diseiio y calculos hidraulicos. 7. Presupuesto que incluya los precios unitarios (adjuntar cotizaciones), valor de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial pavimentaci6n aceras; alurnbrado publico e instalaciones electricas y telef6nicas,. construccion de parques y areas verdes, delimitaci6n de lotes correspondientes. 8. Pennisos de servidumbre en el caso de ser necesarios para la instalaci6n de los sistemas. 9. Recibo de Pago de la Tesoreria del SANAA por los costos establecidos de acuerdo al Anexo de Costos. ANEXOC DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARAINICIAR LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE TODO PROYECTODEAGUAPOTABLE,ALCANTARILLADO SANITARIO YPLUVIAL. 1. Dictamen de aprobacion de los disefios finales debidarnente sellados y firmados por la autoridad competentedel SANAA. 2. Constancia de solvencia extendida por el Departamento Financiero del SANAA, Y acompafiar fotocopia de los recibos de los pagos efectuados al SANAA por: (De acuerdo anexo de Costos) 2:1 Tasade Suministro 2.2 Tasa de desagiie 2.3 Derecho de conexion de agua potable 2.4 Derecho de conexion de alcantarillado sanitario 2.5 Revision de diseiios y emisi6nde dictamen 2.6 Supervision de 6 meses por adelantado. (Ver anexo de Costos) 2.7 Recargos si los hubiere. ANEXOD REQUISITOSPARALARECEPCION,PARCIAL0 FINAL 1. Entrega de tres juegos de copias heliograficas y unjuego de sepias de los planos finales de construccion de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incorporando en estos todos los cambios efectuados durante la construcci6n, ademas debe proporcionar esta informacion en Autocad en CDs. 2. Entregar las libretas topograficas de cadauno de los sistemas construidos, debidamente cmpastados e individuales por sistema 3. Entregar constancia de solvencia extendida por el Departamento Financiero del SANAA. 4. Entregar los medidores de todas las viviendas 0 lotes del proyecto, los cualesdeber<in cumplir con las especificaciones del SANAA. 5. Entregar la bitacora del proyecto (Recepci6n Final), con el Visto Bueno de las obras construidas por parte del Ingeniero Supervisor. 6. Entregarbono de garantia de mantenimiento y calidadde obra Por el 10% del monto total del proyecto de los sistemas d A Scccusn A Acucrclos y I.C}CS La Gacct.. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 DERECHO A DICTAMEN DE DISE~OFINAL 6. Traspaso de los sistemas a titulo gratuito ya perpetuidad a favor del SANAA. 5. Detalle de lafianza de garantia demantenimiento y calidad de obra autorizada a favor del SANAA, indicando el mimero, valor, nombre de la compafiia aseguradora que la emite, periodo devigencia. 7. Escrituras de las servidumbres y terrenos adquiridos para obras fuera de sitio y que forman parte integral del proyecto. 8. Constancia de cumplimiento de los comprornisos contraidos conel SANAA. COSTO L. 750.00 L. 1,000.00 L. 1,500.00 L. 2,000.00 L. 2,500.00 LOTES 1 - 50 51 - 200 201 - 500 501 - 1000 1001 Y Mayores £1 valor a pagar se calculara en base al Uno por Ciento (1%) del valor de los sistemas de aguapotable, alcantarillados sanitario y pluvial. (Seran verificados conbase a los precios unitarios de la ultima edici6n del Boletin Informativo de la Camara Hondurefia de la Industria de la Construcci6n). ANEXO F.1 DE COSTOS DERECHO A DICTAMENDE FACTIBILIDAD DE SERVIOO TABLA No.1 ANEXOE REQUISITOS QUE DEBE INCLUIRELTRASPASO DE SISTEMASY SERVIDUMBRESAL SANAA 1. Antecedente y descripci6n del terrene urbanizado, acompaiiado de los dictamenes de aprobaci6n deproyectos ernitidos por SANAA ypor la municipalidad respectiva. 2. Descripci6ndetallada de los sistemas construidos 3. Valor real de los sistemas construidos agua potable y alcantarillado con vigencia minima de 2 (dos) afios (Recepci6n Final). EI traspaso de las servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario se efectuara a favor del SANAA, mediante escritura publica certificada par un notario. Previo a la aceptaci6n debera presentar un borrador el que debera ser aprobado por el SANAA, para proceder a la elaboraci6n del instrumento publico correspondiente. Dicho doeumento debe incluir10siguiente: 4. Descripci6n de las servidumbres obtenidas de particulares y compromiso por parte del urbanizador que en la venta del inrnueble se haran constar las servidumbres con las que estan gravados los inrnuebles vendidos, a favor del SANAA. 7. Mientras no se haya efectuado la recepci6n de laurbanizaci6n, los costos de energia electrica correran por cuenta del urbanizador, debiendo demostrar al SANAA, que la factura de energiano tiene saidos pendientes. Asimismo el Solicitante sera responsable de mantener al dia los pagos de los costos de vigilancia de los 2 (dos) primeros afios de funcionamiento del proyecto, es decir, durante la vigencia de la garantia de mantenimiento y calidad de obra. PAGO POR REVISION DE DISE~O TABLA No. 2 LOTES COSTO 1 - 200 201 - 500 501 - 1000 1001 en adeJante 1,0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio. 2.0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio. 2.5% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio. 3.0% sobre Presupuesto Costo Sistemas, incluye Obras fuera de sitio. PAGOS POR SUPERVISION DE PROYECTOS TABLA No.3 i!tllfllll~I.llli R-1 R-2 R-3 R-4 L. 7,000.00 L. 6,000.00 L. 5,000.00 L. 4,200.00 L. 7,500.00 L. 6,500.00 L. 5,600.00 L. 4,600.00 L. 8,000.00 L. 7,000.00 L. 6,500.00 L. 5,200.00 L. 8,500.00 L. 7,500.00 L. 6,700.00 L. 5,800.00 A. IIIIEDI La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 NOTA 3: Estos cobros se realizaran mensualmente a partir del inicio de excavacion para los sistemas hidraulicos, Pasados treinta (30) dias de la emision del cobra por supervision y este no ha sido cancclado, el Departamento de Cobranzas del SANAA procedera a cobrar los respectivos intereses calculados de acuerdo ala tasa de interes bancaria vigente. Todo tramite con la lnstitucion sera suspendido mientras el pago no sea efectivo, CLASIFICACION DERECHOA CONEXION AGUAPOTABLE Tabla No.4 IGOBIERNO!DIAMETRO IDOMESTICO I COMERCIAL INDUSTRIAL BLOQUE ~" L.100.00 L.200.00 L. 250.00 L.200.00 L.200.00 %'" L. 150.00 L.250.00 L. 285.00 L.250.00 L. 250.00 1" L.200.00 L. 300.00 L. 485.00 L. 300.00 L.400.00 1 ~ .. L.1,040.00 L.800.00 L. 800.00 2" L.800.00 L.l,800.00 L. 800.00 L.900.00 3" L.l,OOO.OO L. 1,900.00 L. 1,000.00 L. 1,100.00 4" L.l,200.00 L.2,OOO.00 L. 1,200.00 L. 1,900.00 6" L. 1,500.00 L. 2,200.00 L. 1,500.00 L. 2,100.00 8" L.2,OOO.00 L.3,OOO.00 L.2,000.00 L. 2,500.00 DERECHOS DE CONEXION ALCANTARILLADO SANITARIO TABLA No. 5 I D~06"1 DIAMETROS" L. 250.00 L. 300.00 L. 400.00 .. L.450.oo L. 550.00 L. 600.00 L. 300.00 L. 400.00 L. 350.00 L. 450.00 Nota 4. Para la conexion de 10" agregar L. 100.00 a la categoria correspondiente Nota 5. EI SANAA actualizara anualrnente los costos establecidos en esteAnexo en funcion de las variaciones del valor de la moneda. Nota 6. Los prcsupuestos de obras se presentaran con desglose de costos unitarios, verificandose en base a los precios unitarios de la Ultima edicion del boletin Informativo de la Camara Hondurefia de la Industria de la Construccion, ANEXO F.2- SANClONES SANCIONES POR INICIO DE OBRAS SIN AUTORIZACION TABLA No. 6 No. de Iotes 1-500 501-1000 1001 en adelante Sanciones.--. ~j... J% dePresupuesto de Urbanizaci6n 0.5% de Presupuesto de Urbanizaci6n 0.3% de Presupuesto de Urbanizaciori A.IIBI Sccchm A Acucrdus y Ley es La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 SANCIONES POR CONEXIONES CLANDESTINAS (En caso de no comprobarse la fecha de instalaci6n) TABLA No. 7 No. 32,818 DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL GOBIERNO BLOQUE Caso 1.- Existe inmueble construido 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente en 48* (tarifa vigente en Lps.IM3)* (el en Lps.1M3)* (el Lps.1M3)* (el consumo Lps.1M3)* (el consumo Lps.1M3)* (el consumo conswno maximo en consumo maximo en M3 maximo en M3 para la maximo en M3 para la maximo en M3 para la M3 para la zona para la zona para lazona zona zona Caso 2.- Existe inmueble en construccton T* Tania vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifs vigente en T* Tarifa vigente en T* Tarifa vigente en Lps.IM3)* (el rango Lps~3)*(elrango Lps~)* (el rango Lps.IM3)* (el rango Lps.IM3)* (el rango maximo de consumo en maximo de consumo en maximo de consumo en maximo de consumo en maximo de consumo en M3 para Ie zona. M3 para 1a zona. M3 para la zona. M3 para la zona. M3 para la zona. Donde: T = Tiempo en meses desde el inicio de la construcci6n Tarifa Vigente = Costo enLempiras por metro cubico maximo para la categoria de consumo, pudiendo el usuario 0 infractor despues de seis (6) meses de medici6n, demostrar que su consumo es menor al maximo de la zona.y solicitar el ajuste correspondiente. (Articulo 64 refor-mado del Reglamento Vigente de Insralaciones y Servicios: Los responsables pagar-an un consumo esfirnado desde la fecha en que se realizola histatacien debidamente comprobada poe el SANAA) SANCIONES POR VIOLACIONESALAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTOY NORMAS DE DISENOY SUPERVISION PARA CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES. URBANIZACIONES. FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS TABLANQ.8 No. Lutes 1 - 500 501 - 1000 100 I en adelante Sanciones I I % del Presupuesto de Urbanizaci6n y obras fuera de sitio 0.5% del Presupuesto de Urbanizaci6n y obras fuera de sitio 0.3% del Presupuesto de Urbanizaci6n y obras fuera de sitio ANEXO F.3 CALCULODE TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGUE EN EDIFICIOS PROCEDIMIENTO DE CALCULO. TASAS: Sumatoria de tasas por nivel: tasa de suministro + tasa de desague. Tasas de sumintstro: (costo deurbamzacion -t costo de avaluo catastral) x(area del nivel) x (0.0202). Tasas de desagiie: (costo de urbanizaci6n + costa de avalu6 catastral) x (area del nivel) x (0.0293). Area del nivel: (area util) x (factor de aplicable). A.IIDI La Gaccta Secciun A Acucrdos y Leycs REPiTBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32.818 Factor aplicable: media factor de areas nive!. Media factor de areas nivel segun tipo de Residencial R: D*E*F: (densidad pob. (hab./m2)) x (espacio construccion por hab. (M2Ihab.»x(l-lIn).(VertablasNo.IOyNo.1l). D: Densidad de poblacion. E: Espacio por habitante. F: I-lin. n: numero deniveL Formulas para calculos de Tasas Publicaci6n No. 00109 Diario La Gaceta, del mes de agosto de 1985.ACUERDO No. 2146. FACTOR DE AREAS APLICADO EN BASE A TIPO DE LOTIFICACION YPOBLACION DE SATURACION POR NIVEL TABLA No. 9 Tipo n I D*E*F media factor de areas nlvel R1 1 1 1 R1 2 0.325000 0.441458 R1 3 0.433333 R1 4 0.487500 R1 5 0.520000 . R1 6 0.541667 0.566067 R1 7 0.557143 R1 8 0.568750 R1 9 0.577778 R1 10 0.585000 R1 11 0.590909 0.599396 R1 12 0.595833 R1 13 0.600000 . R1 14 0.603571 R1 15 0.606667 R1 16 0.609375 0.613664 R1 17 0.611765 R1 18 0.613889 R1 19 0.615789 R1 20 0.617500 R1 21 0.619048 0.621632 R1 22 0.620455 R1 23 0.621739 R1 24 0.622917 R1 25 0.624000 R1 26 0.625000 0.626726 R1 27 0.625926 R1 28 0.626786 R1 29 0.627586 R1 30 0.628333 R1 31 0.629032 0.630267 R1 32 0.629688 R1 33 0.630303 R1 34 0.630882 R1 35 0.631429 La Gaccta Sccci()[1 A Acuerclos ~ Loves REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 D= Densidad de poblacion E= Espacio por hab. F= Factor de areas de nivel = I-lin n= nivel del edificio Tipo n I O*E*F I media factor de areas nivel R2 1 1 1 R2 2 0.243333 0.330528 R2 3 0.324444 R2 4 0.365000 R2 5 0.389333 R2 6 0.405556 0.423825 R2 7 0.417143 R2 8 0.425833 R2 9 0.432593 R2 10 0.438000 R2 11 0.442424 0.448779 R2 12 0.446111 R2 13 . 0.449231 R2 14 0.451905 R2 15 0.454222 R2 16 0.456250 0.459461 R2 17 0.458039 R2 18 0.459630 R2 19 0.461053 R2 20 0.462333 R2 21 0.463492 0.465427 R2 22 0.464545 R2 23 0.465507 R2 24 0.466389 R2 25 0.467200 R2 26 0.467949 0.469241 R2 27 0.468642 R2 28 0.469286 R2 29 0.469885 . R2 30 0.470444 R2 31 0.470968 0.471892 R2 32 0.471458 R2 33 0.471919 R2 34 0.472353 R2 35 0.472762 A." La Gacera St·t·(,·;o-n.\ Acuer-dos y Lc-~ cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 Tipo n I O"E*F I media factor de areas nivel R3 1 1 1 R3 2 0.240100 0.326136 R3 3 0.320133 R3 4 0.360150 R3 5 0.384160 R3 6 0.400167 0.418193 R3 7 0.411600 R3 8 0.420175 R3 9 0.426844 R3 10 0.432180 R3 11 0.436545 0.442815 R3 12 0.440183 R3 13 0.443262 R3 14 0.445900 R3 15 0.448187 R3 16 0.450188 0.453356 R3 17 0.451953 R3 18 0.453522 R3 19 0.454926 R3 20 0.456190 R3 21 0.457333 0.459242 R3 22 0.458373 R3 23 0.459322 R3 24 0.460192 R3 25 0.460992 R3 26 0.461731 0.463006 R3 27 0.462415 R3 28 0.463050 R3 29 0.463641 R3 30 0.464193 R3 31 0.464710 0.,465622 R3 32 0.465194 R3 33 0.465648 R3 34 0.466076 R3 35 0.466480 A. Ell La Gaccta Scccion A Acucrdos y Ley cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 Tipo n I D*E*F I media factor de areas nivel R4 1 1 1 R4 2 0.368194 0.500131 R4 3 0.490926 R4 4 0.552292 R4 5 0.589111 R4 6 0.613657 0.641301 R4 7 0.631190 R4 8 0.644340 R4 9 0.654568 R4 10 0.662750 R4 11 0.669444 0.679059 R4 12 0.675023 R4 13 ·0.679744 R4 14 0.683790 R4 15 0.687296 R4 16 0,690365 0.$5223 R4 17 0.693072 R4 18 0.695478 R4 19 0.697632 R4 20 0.699569 R4 21 0.701323 0.704250 R4 22 0.702917 R4 23 0.704372 R4 24 0.705706 R4 25 0.706933 R4 26 0.708066 0.710022 R4 27 0.709115 R4 28 . 0.710089 R4 29 0.710996 R4 30 0.711843 R4 31 0.712634 0.714033 R4 32 0.713377 R4 33 0.714074 R4 34 0.714730 R4 35 0.715349 A.EJI La Gac~·ta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 12 DE MAYO DEL 2012 No. 32,818 usa DEL AREA DE LOTE (m2) TABLA No. 10 I Parametros I R1 I R2 R3 R4 I R5 Jardin 15 6 a a a Porche 37.5 25 12 9 a Garaje 30 30 24 a a Lavanderia 7.5 6 6 6 0 Cisterna 6 6 6 a a Piscina 24 a a a a Pila a a 1.98· 1.98 3 Otros 20 4 2 2 1 Area construcci6n habitable. 260 73 48.02 53.02 56 DENSIDAD Y ESPACIO HABITABLE INDICES POR TIPO DE LOTIFICACION. TABLANQ.ll R5 100 6 60 8 0.13 7 R4 150 6 72 6 0.08 9 R3 190 8 100 6 0.06 8 0.03 15 I R2 I----;-.::'=---'-----:--=-=--'---:--=:=- 230 10 150 5 R1 300 15 400 4 0.01 65 Densidad poblacional (hab/m2) Espacio construcci6n por hab. (.::.::M.::.::2=:/.::.::hc::ac=b::J.}'-----='--------'=- ----==---- =----=--- ---=- Dotaci6n (LPPD) Longitud frente lote (m) Area de lote (m2) Poblaci6n (hab.) I Parametros A."