Reglamento de la Ley general de la industria eléctrica
颁布于 2015-11-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, bioenergy, biofuel, subsidy/incentive, non-governmental entity, ecofriendly products/ecofriendly processes, policy/planning, hydropower generation, internal trade, international trade, transport/storage, institution, governance
- 类别
- *
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Artículo 1. Objeto del Reglamento y ámbito de aplicación. VNR Valor Nuevo de Reemplazo. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley; reglamentar las actividades de generación, Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento transmisión, operación, distribución y comercialización de los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en electricidad en el territorio de la República de Honduras; la plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo importación y exportación de energía eléctrica, en forma expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen complementaria a lo establecido en tratados internacionales sobre expresen otro significado. la materia, celebrados por el Gobierno de la República, y la Acometida: Es el conjunto de elementos, materiales y equipos, operación del Sistema Interconectado Nacional, incluyendo su que forman parte de la infraestructura eléctrica que la Empresa relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos; así como, Distribuidora instala en el punto de entrega al usuario para la con el Sistema Eléctrico Regional y el Mercado Eléctrico Regional prestación del servicio eléctrico de distribución. La Acometida Centroamericano. comienza en el poste y llega hasta el punto donde comienzas las instalaciones internas del usuario.
Artículo 2. Acrónimos. Agentes Compradores: Agentes del mercado que compran CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. electricidad para su consumo propio o el de sus clientes minoristas. CENS Costo de la Energía No Suministrada, (L/ Serán agentes compradores, siempre que cumplan con los kWh). requisitos fijados en este reglamento y en el Reglamento de Operación y Mercado, las Empresas Distribuidoras y CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica. comercializadoras, así como los Consumidores Calificados. ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica. kV Kilovoltio. Agentes: Son todas las Empresas Generadoras, Distribuidoras, L Lempiras, moneda de curso legal en Honduras. Transmisoras, Comercializadoras, Operador del Sistema, Comité MEN Mercado Eléctrico Nacional. de Agentes y Consumidores Calificados que estén autorizados MER Mercado Eléctrico Regional. por las Leyes para operar en el territorio nacional. NT-AUCT Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de Transmisión. Agentes del Mercado: Las empresas generadoras, distribuidoras, comercializadoras y Clientes Calificados que NT-CD Norma Técnica de Calidad de la Distribución. cumplan con los requisitos fijados en este reglamento y en el ROM. NT-CT Norma Técnica de Calidad de la Transmisión. NT-DOD Norma Técnica de Diseño y Operación de la Agente Transmisor: forma genérica que la regulación regional Distribución. emplea para referirse a los propietarios de instalaciones de NT-DOT Norma Técnica de Diseño y Operación de la transmisión pertenecientes a la RTR. Transmisión. NT-ET Norma Técnica para la Expansión de la Calidad del Producto: Característica del servicio de suministro Transmisión. eléctrico que mide el grado de cumplimiento de los requisitos A. 39 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 técnicos de la tensión (nivel de tensión, desbalance entre fases, Contrato de Suministro: Acuerdo de voluntades que crea y frecuencia, distorsión armónica y flicker). transmite derechos y obligaciones recíprocas entre la Empresa Distribuidora y el Solicitante de Servicio Eléctrico. Calidad del Servicio: Característica del servicio de suministro eléctrico que engloba la Calidad del Producto y la Calidad del Costo Base de Generación: La proyección de costos totales de compra de potencia, energía y servicios complementarios, hasta Servicio Técnico. la entrada a la red de distribución, calculado por el Operador del Sistema, que serán trasladados a las tarifas. Calidad del Servicio Técnico: Característica del servicio de suministro eléctrico que mide la confiabilidad o continuidad con Costo de la Energía No Suministrada: La metodología para que se proporciona el mismo. establecer este costo será responsabilidad de la CREE. Inicialmente, será el equivalente a diez veces el valor por kilovatio Cargos del MER: Cargos que los Agentes responsables de su hora de la tarifa de baja tensión, monofásica, sin cargo por pago tienen el derecho de su reconocimiento como costos, dentro demanda, del primer día y primer mes del período de evaluación. de los cuales se incluyen el cargo por el servicio de operación del Sistema Eléctrico Regional, Cargo por Servicio de Regulación Costo de Mercado: Costo en el que todo Agente incurre por del MER y el Cargo por Uso de la RTR, que se definen en el participar en el MEN. El Costo de Mercado está compuesto por Libro 1 del RMER. los costos de las reservas del sistema y cualquier otro costo relacionado con mantener la seguridad, confiabilidad y calidad Cargos por la Operación del Sistema: Cargos a percibir por del suministro del sistema eléctrico. También puede incluirse el el ODS para recuperar los costos de la operación del SIN y el costo derivado de la participación en el Mercado Eléctrico Regional. MEN, reconocidos por la CREE. Costo Estándar: Los costos derivados de los contratos suscritos Cargos por Uso del Sistema Secundario de Transmisión: previa a la entrada en vigencia del presente reglamento, que serán Cargos a recibir por el propietario de activos del sistema secundario proyectados y ajustados por la CREE para su traslado a tarifas. de transmisión en caso de que dichos activos sean utilizados por otros Agentes. La metodología para establecer este cargo será Costo Medio de Capital, Operación y Mantenimiento: establecida por la CREE. Anualidad constante del costo de capital por unidad de potencia, correspondiente al valor nuevo de reemplazo de una red de Comercializadora: Empresa que realiza la actividad de distribución dimensionada económicamente, con costos de comercialización y que se encuentra desvinculada patrimonialmente operación y mantenimiento eficientes. de otros agentes que realizan las actividades de generación, transmisión y distribución. Demanda Firme: Potencia firme que deben contratar los agentes compradores. Condiciones de Emergencia: Son aquellas condiciones, Demanda Firme Efectiva: Potencia firme demandada por los derivadas de una situación extraordinaria en el sistema eléctrico, agentes compradores determinada cada año por el Operador del que requiere acciones inmediatas, tales como: catástrofes naturales, Sistema, o en su defecto por la CREE, a partir de la demanda de desabastecimiento súbito de la oferta de electricidad, u otras que potencia máxima registrada en el período crítico. sean designadas como tales por la CREE, tomando en consideración el riesgo de desabastecimiento eléctrico nacional. Desvíos de Potencia: Diferencia entre el requerimiento efectivo de potencia firme de un agente comprador y la potencia firme que Consumidor Calificado: Aquel cuya demanda exceda el valor este agente haya tenido cubierta con contratos. fijado por la CREE, y que está facultado y ejerce su derecho a comprar energía eléctrica y/o potencia directamente de Día: Se refiere a día calendario. generadores y/o comercializadoras, a precios libremente pactados con ellos; o bien en el mercado de oportunidad nacional o en el Empresa Transmisora: Agente que gestiona y presta servicio MER. en el Sistema de Principal Transmisión. A. 40 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Energía No Suministrada: La Energía No Suministrada a los Intervalo de Operación: Intervalo mínimo de tiempo para el usuarios, por interrupciones en el sistema de generación, cual se calculan los precios en cada nodo del sistema principal de transmisión y/o distribución, que se calcula con base en la transmisión en el mercado de oportunidad. Este período será metodología que establezca la CREE. horario. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica de la República de Extensión de Línea: Se considera que es una extensión de línea Honduras publicada en La Gaceta el 20 de mayo del 2014 cuando la Empresa Distribuidora, para satisfacer un nuevo servicio (Nº. 33431). o una demanda adicional, requiere no sólo de una Acometida, sino de ampliar la red de distribución. Mercado de Contratos: Conjunto de transacciones de compra- venta pactadas entre agentes del mercado. Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que está fuera de Mercado de oportunidad: Conjunto de transacciones de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado a su compra-venta de electricidad a corto plazo entre los agentes del protección o maniobra. mercado con base en los resultados del despacho económico realizado por el Operador del Sistema. Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que Mercado Eléctrico Nacional: Es el conjunto de transacciones se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los que realizan los Agentes dentro del Mercado de Contratos y el Mercado de Oportunidad. mantenimientos programados conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por el ODS. Mercado Eléctrico Regional: Es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, derivados de un Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del despacho de energía con criterio económico regional, y mediante sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que se contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados. encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el ODS debido a una Normas de Coordinación: Disposiciones y procedimientos condición de Indisponibilidad Programada. aprobados por la CREE que tienen por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos en lo relativo a las Ingreso Autorizado Regional: Es la remuneración anual actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar determinada por la CRIE que está autorizado a percibir un Agente la continuidad y la calidad del suministro eléctrico bajo criterios Transmisor propietario de activos de la RTR. De acuerdo con el de eficiencia económica, y que servirán para completar el conjunto RMER únicamente tienen derecho a percibir estos ingresos, con de regulaciones sobre las actividades del subsector eléctrico. la excepción del valor esperado por indisponibilidad que reciben todas las instalaciones de la RTR, las instalaciones pertenecientes Normas Técnicas: Son las disposiciones técnicas emitidas por al primer sistema de transmisión regional (SIEPAC), las la CREE de conformidad con la Ley y este Reglamento, que ampliaciones realizadas de acuerdo a los planes de expansión establecen las condiciones, especificaciones, características de regionales así como las ampliaciones a riesgo con beneficio regional. diseño, construcción, operación, calidad, sanciones y/o multas, e indemnizaciones para la generación, transmisión, operación, Ingresos Variables del Sistema Principal de Transmisión: comercialización y distribución de energía eléctrica, en congruencia Ingresos adicionales obtenidos como resultado de las transacciones con prácticas internacionales aceptadas y que servirán para en el Mercado de Oportunidad con precios nodales en cada hora. completar el conjunto de regulaciones sobre las actividades del Su monto es la diferencia de la suma del precio nodal multiplicado subsector eléctrico. por la cantidad de energía retirada en ese nodo y la suma del precio nodal multiplicado por la cantidad de energía inyectada en Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de ese nodo, aplicado a todos los nodos del Sistema Principal Transmisión: Norma emitida por la CREE, que establece el tipo Transmisión. Estos ingresos variables reflejan el incremento de y contenido de los estudios eléctricos para sistemas de potencia, costos del despacho debido a las pérdidas y a las congestiones que el Operador del Sistema debe realizar para evaluar la en el Sistema Principal Transmisión. capacidad disponible ante cada solicitud de conexión al sistema A. 41 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 de transmisión, y definirá el procedimiento a seguir en la evaluación disposiciones, estándares, criterios y requerimientos mínimos para de solicitudes de acceso a la capacidad de transmisión. asegurar que las instalaciones, sus mejoras y expansiones de las instalaciones del servicio de transmisión de energía eléctrica se Norma Técnica de Alumbrado Público: Norma emitida por la operen y diseñen garantizando la seguridad de las personas, sus CREE, que establece las características técnicas, densidad bienes y la calidad del servicio. Incluirá el régimen de inhabilitación, lumínica, eficiencia, ubicación, determinación del consumo, sanciones y multas cuando no se cumpla lo establecido en esta operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado norma. público, techo del cobro por alumbrado público para cada tipo de usuario o consumidor, procedimiento para el traslado a tarifas Norma Técnica para la Expansión de la Transmisión: Norma del consumo por alumbrado público, y otros aspectos que la CREE emitida por la CREE, que establece los contenidos, criterios, considere convenientes. procedimientos y metodología para la elaboración del plan de expansión del sistema principal de transmisión así como los Norma Técnica de Calidad de la Transmisión: Norma emitida procedimientos que se deben seguir para licitar y desarrollar las por la CREE, que establece los índices de referencia, tolerancias obras del plan de expansión finalmente aprobado por la CREE, permisibles, métodos de seguimiento, indemnizaciones, para incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios para obtener calificar la calidad con que se proveen los servicios de transmisión, las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras. en el punto de entrega a las distribuidoras y Consumidores Calificados. También establece las sanciones y/o multas por Norma Técnica para el Plan Indicativo de Expansión de la incumplimiento de esta norma, así como las indemnizaciones por Generación: Norma emitida por la CREE, que establece los deficiencia en la calidad del servicio. contenidos, criterios, procedimientos y metodología para la elaboración del plan indicativo óptimo para suplir la demanda Norma Técnica de Calidad de la Distribución: Norma emitida para un horizonte de diez años futuros, tomando en cuenta las por la CREE, que establece los derechos y obligaciones de las necesidades de desarrollo regional, el las Empresas Distribuidoras distribuidoras y los usuarios del servicio eléctrico de distribución; y de los Consumidores Calificados para ese período, así como establece índices o indicadores de referencia para calificar la los datos de cada tecnología de generación en operación y las calidad con que se provee el servicio, tanto en el punto de entrega que se espera que entrarán en operación en ese período por los como en el punto de utilización. También establece las tolerancias nuevos requerimientos de la demanda o para sustituir la generación permisibles, los métodos de control, las indemnizaciones, que se retirará de operación en el mismo período. sanciones y/o multas por no cumplir con lo establecido en esta norma. Operador del Sistema: Entidad de capital público, privado o Norma para la Atención de Reclamos y Quejas de los mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica: Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Esta Norma tiene por objeto establecer el procedimiento por Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su medio del cual la Empresa Distribuidora recibirá, tramitará, integración en el Mercado Eléctrico Regional. resolverá y dará a conocer el resultado a los usuarios que interpongan reclamos o quejas por el servicio prestado. Peaje de Transmisión: cargos por acceso y uso del sistema de transmisión que sirven para recuperar los costos del mismo. Norma Técnica de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución: Norma emitida por la CREE, que incluye los Planificación de Largo Plazo: Es la programación indicativa de estándares y requerimientos necesarios para el diseño y la la operación del SIN que el Operador del Sistema efectúa con un operación de instalaciones de distribución, que permitan la horizonte plurianual. protección de las personas y los bienes. Incluye el régimen de inhabilitación, sanciones y/o multas, cuando no se cumpla lo Potencia Firme Contratada: Potencia comprometida en establecido en esta norma. contratos suscritos por agentes compradores con generadores para cubrir los requerimientos de potencia firme, o por generadores Norma Técnica de Diseño y Operación de la Transmisión: con otros generadores para atender sus compromisos contractuales Norma emitida por la CREE, que tiene por objeto establecer las de potencia firme. A. 42 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Precio de Referencia de la Potencia: Costo marginal de la Generadoras y Consumidores Calificados deben ser realizadas inversión requerida para instalar y conectar a la red una unidad de conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley referido a las generación cuya tecnología permita cubrir los picos de demanda obras de interés particular. al menor costo, junto con los costos fijos de operación y mantenimiento de la misma. Este precio, ajustado con un factor Solicitante de Servicio Eléctrico: La persona propietaria o que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema, se utiliza poseedora de un bien inmueble que solicita a una Empresa para las transacciones de desvíos de potencia y será calculado Distribuidora el suministro de energía eléctrica. anualmente por la CREE. Usuario o Consumidor: Persona natural o jurídica titular de un Precio Nodal: Calculado para cada nodo del sistema principal contrato de suministro de energía eléctrica. de transmisión e intervalo de operación. Es el costo de atender un incremento marginal de energía demandado en ese nodo. Usuario Autoproductor: Aquel usuario que instala dentro de su domicilio un equipo de generación de energía renovable para su Red de Transmisión Regional: Es el conjunto de instalaciones propio consumo y puede hacer inyecciones a la red de la Empresa de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios Distribuidora. Los límites de inyección, la conexión a la red de regionales y las transacciones comerciales en el MER, prestando distribución, tarifa, facturación, liquidación, medición, monitoreo el Servicio de Transmisión Regional. y demás aspectos, serán regulados por la CREE mediante una norma técnica y a través de las disposiciones establecidas en otros Requerimiento de Potencia Firme: Demanda firme determinada reglamentos. por el Operador del Sistema que un agente tiene la obligación de cubrir mediante contratos de potencia firme, incluyendo las Valor Agregado de Distribución: Es el costo medio de capital, pérdidas y el margen de reserva correspondientes. operación y mantenimiento de una red de distribución, referenciado a una empresa eficiente, operando en un área con una determina Servicios Complementarios: Servicios requeridos para el densidad de carga y usuarios. funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán Valor Esperado de las Indemnizaciones (por gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo a lo Indisponibilidad): Es el valor correspondiente al monto que las establecido en el ROM. Empresas Transmisoras debería pagar a las distribuidoras de acuerdo al literal K del Artículo 15 de la Ley, así como las Sistemas Aislados: Aquellos sistemas que no operan conectados compensaciones que debería pagar a los Consumidores al SIN. Calificados como resultado de aplicación de la NT-CT, en caso de que el nivel de calidad del servicio en el sistema principal de Sistema Eléctrico Regional: Sistema eléctrico de América transmisión correspondiera exactamente al fijado Central, compuesto por los sistemas eléctricos de los países reglamentariamente por la CREE. miembros del MER. Valor Esperado por Indisponibilidad: Es el monto de las Sistema Principal de Transmisión: Es aquel formado por las compensaciones que las Empresas Transmisoras debería pagar instalaciones de transmisión cedidas en cumplimiento de la como resultado de indisponibilidades en instalaciones disposición transitoria del Artículo 29 de la Ley, y por las pertenecientes a la RTR en caso de que el nivel de calidad ampliaciones futuras a realizar de acuerdo con los planes de correspondiera exactamente a los objetivos de calidad del servicio expansión de la transmisión, incluidas las necesarias para conectar de transmisión fijados en el RMER. las instalaciones de distribución, catalogadas como tales por el Operador del Sistema. Valor Nuevo de Reemplazo de Instalaciones de Transmisión: Es el costo eficiente de renovar las obras e Sistema Secundario de Transmisión: Es aquel formado por instalaciones físicas de transmisión para prestar el mismo servicio las instalaciones de conexión al Sistema Principal de Transmisión con la tecnología y precios actuales. El valor nuevo de reemplazo tanto de las Generadoras como de los Consumidores Calificados. se determinará a partir de los costos unitarios estándares definidos Las conexiones futuras al sistema principal promovidas por las por la CREE. A. 43 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Zona de Operación: Es la zona geográfica en donde la Empresa si se exceden las tolerancias establecidas en la Norma respectiva, Distribuidora goza de exclusividad, salvo por los Consumidores se aplicará el valor total de las sanciones previstas en la Norma Calificados y bajo las condiciones establecidas en la Ley, sus respectiva. reglamentos y demás Normas Técnicas específicas, se obliga a prestar el servicio. El régimen de sanciones para las instalaciones que se construyan después de la entrada en vigencia de las normas a que se refiere TÍTULO II el presente Reglamento, corresponderá a lo especificado para la INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO Cuarta Etapa. CAPÍTULO I Para ampliaciones de las instalaciones existentes, tales como: líneas Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de transmisión, subestaciones de transformación, equipos de compensación de potencia reactiva y otros elementos similares,
Artículo 4. Normas Técnicas a elaborar por la CREE. La cuando se incremente en más del cincuenta por ciento (50%) la CREE elaborará en un plazo máximo de doce (12) meses instalación actual correspondiente y si se superan las tolerancias contados a partir de la vigencia de este Reglamento todas las establecidas en la Norma respectiva se aplicará lo especificado normas que aquí se describen. Asimismo, las mantendrá para la Cuarta Etapa. actualizadas y elaborará otras normas complementarias que considere necesarias para la debida aplicación de la LGIE y sus Artículo 6. Panel de Expertos. La CREE debe conformar un Panel de Expertos Internacional de alto nivel que periódicamente Reglamentos. la asesoren en las acciones de mejoramiento o cambios en la estructura de mercado.
Artículo 5. Período de aplicación de las Normas. A efecto de posibilitar una adecuación gradual de las empresas de transmisión TÍTULO III y de las Empresas Distribuidoras a los requerimientos y sanciones ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN indicadas en las Normas, se establecen cuatro etapas de aplicación DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL consecutivas, con niveles crecientes de sanciones por CAPÍTULO I incumplimiento: Supervisión e Intervención del Estado Primera Etapa. Esta etapa regirá a partir de la vigencia de la Norma y tendrá una duración de doce meses. En esta etapa, las Artículo 7. Objeto de la supervisión. El procedimiento de Empresas Distribuidoras y las Empresas Transmisoras supervisión iniciado por la CREE tiene por objeto conocer y implementarán, probarán y pondrán en vigencia la Norma. Durante confirmar la veracidad de la información suministrada por los esta etapa no se aplicarán las sanciones y/o multas previstas, pero Agentes y los usuarios del subsector eléctrico. El no entregar la las empresas informarán a la CREE del resultado de su aplicación. información en tiempo y forma o en caso que la misma se compruebe que es falsa, se considera como falta muy grave. Segunda Etapa. Esta etapa regirá a partir de la terminación de la primera etapa y tendrá una duración de seis meses. Durante esta Artículo 8. Principios aplicables a las visitas de supervisión etapa, si se exceden las tolerancias establecidas en la Normas, se de la CREE. aplicará una sanción correspondiente a un tercio del valor aplicable A. Legalidad. La orden de inspección debe constar en en la cuarta etapa. documento escrito, emitido por el funcionario competente de la CREE, en la que se señale la fecha, hora, domicilio, Tercera Etapa. Esta etapa regirá a partir de la terminación de la lugar, o área en el que se ha de practicar la diligencia segunda etapa y tendrá una duración de seis meses. Durante esta respectiva, el nombre de la persona a la que se dirige, su etapa, si se exceden las tolerancias establecidas en la normativa objeto, motivos y fundamentos en que se sustenta. Asimismo, específica, se aplicará una sanción correspondiente a dos tercios el número esperado de funcionarios encargados de la del valor aplicable en la cuarta etapa. supervisión. Cuarta Etapa. Esta etapa regirá a partir de la terminación de la B. Seguridad Jurídica. Debe realizarse en el domicilio y con las tercera etapa y tendrá una duración indefinida. Durante esta etapa, personas señaladas en la orden emitida para tal efecto, en A. 44 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 los horarios y días que la CREE habilite a esos efectos, y Artículo 11. Oposición y resistencia a la realización de la limitarse a su objeto, por lo que la diligencia respectiva debe supervisión. La negación del Agente o usuario al ingreso del concluir una vez que se ha satisfecho ese objetivo. personal nombrado por la CREE para realizar la inspección, se considerará una infracción muy grave a la Ley y el presente C. Objetividad. La supervisión se basa en evidencias concretas Reglamento y se procederá de acuerdo al Artículo 26 de la Ley. que surgen del análisis de hechos o de la documentación existente y provista por cada empresa, usuario, o por CAPÍTULO II terceros. Organización del Mercado Eléctrico D. Confidencialidad. La información otorgada bajo confidencialidad tendrá carácter confidencial y no puede ser Artículo 12. Organización del mercado mayorista. El mercado revelada a terceros, salvo requerimiento de la autoridad eléctrico en el sistema nacional está administrado por el Operador competente. del Sistema y se compone de: un mercado de contratos y un mercado de oportunidad.
Artículo 9. Facultades de la CREE referentes al procedimiento de supervisión. La CREE puede practicar visitas de supervisión a los Agentes y usuarios, a fin de verificar el origen A. Mercado de Contratos. En el mercado de contratos, los y veracidad de la información reportada, realizando entrevistas, Agentes compradores firmarán contratos de potencia firme, revisando archivos, equipos de cómputo (hardware y software), energía y servicios complementarios con Generadoras y informes, manuales de operación, registros, dictámenes, Comercializadoras ubicados en los países integrantes del instalaciones y demás información necesaria para dar certeza de MER, cuya duración puede ir desde meses hasta varios años. la veracidad de la información suministrada. En este mercado, los Agentes pueden realizar contratos a precios libremente acordados, sin perjuicio de las condiciones
Artículo 10. Procedimiento para la supervisión. La CREE impuestas en los pliegos de licitación de las Empresas debe emitir una orden de inspección domiciliaria que satisfaga los Distribuidoras. Las generadoras también pueden celebrar siguientes requisitos: contratos con otras generadoras para respaldar sus obligaciones contractuales con los agentes compradores. A. Constar en mandamiento escrito; con la antelación que se establezca en la normativa respectiva. Los contratos firmados a partir de la vigencia de la Ley no podrán incorporar en ningún caso condiciones que impongan B. Ser emitida por autoridad competente; restricciones al despacho económico de las unidades generadoras, por lo que el despacho de las unidades de C. Expresar el nombre del Agente o usuario respecto de la cual generación será independiente de los contratos que se se ordena la inspección y el lugar que debe inspeccionarse; suscriban. En este sentido, los contratos en energía serán D. Se indicará el período durante el cual se llevará a cabo la únicamente de tipo financiero, siendo liquidados por inspección; diferencias contra los correspondientes precios nodales del mercado de oportunidad. E. El objetivo que se persiga con ella; F. El número de personas responsables de la supervisión y su B. Mercado de Oportunidad. El mercado de oportunidad debida acreditación; estará basado en el despacho de mínimo costo de las unidades de generación. En este mercado se determinarán G. Cuando así lo considere conveniente, la CREE puede los precios de la energía en el corto plazo, hora a hora, en nombrar a personas individuales o empresas especializadas cada nodo del sistema principal de transmisión. Los precios para que por su cuenta y en su nombre efectúen la nodales reflejarán los costos asociados con las pérdidas de supervición; energía y las restricciones técnicas al despacho impuestas por los elementos del sistema principal de transmisión. H. Al finalizar la inspección se levantará un acta en donde se hará constar el nombre de la persona de la empresa o usuario El despacho económico se realizará con base en los costos que atendió la inspección, donde se hará constar en términos variables de las unidades de generación determinados por generales el trabajo realizado. Copia de dicha acta se el Operador del Sistema bajo la metodología definida en el entregará a la parte inspeccionada. ROM. Dichos costos se calcularán atendiendo a las diferentes A. 45 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 tecnologías: costos variables auditados para las unidades A. Naturaleza jurídica: el Operador del Sistema será una térmicas, valor del agua para las centrales hidráulicas con sociedad privada sin fin de lucro con personalidad jurídica embalse, y generación fluyente para las tecnologías propia y cuyo objeto social será el cumplimiento de las renovables no controlables como hidráulica a filo de agua, obligaciones encomendadas por la Ley y sus reglamentos. eólica o solar. B. Junta Directiva: el máximo órgano de decisión del Operador del Sistema será la Junta Directiva cuya misión es la de El Operador del Sistema será responsable de coordinar el asegurar que las funciones asignadas al Operador del Sistema Mercado de Oportunidad nacional con el despacho regional se realicen de manera eficiente y transparente. La Junta estará realizado por el EOR en las fases de programación semanal, compuesta al menos por tres (3) miembros y un máximo de predespacho, y posdespacho. cinco (5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que deben ser profesionales de reconocido prestigio. El Operador del Sistema efectuará la liquidación de las transacciones económicas entre los agentes del mercado con Los socios del Operador del Sistema deben ser agentes base en los resultados del mercado de oportunidad y los registrados en la CREE y deben tener una representación contratos que tuvieran suscritos los Agentes. El ROM definirá equilibrada en la Junta Directiva del Operador del Sistema, las reglas de liquidación y su periodicidad. a tal efecto, uno de estos miembros será nombrado por las empresas generadoras, un miembro será nombrado por las
Artículo 13. Servicios Complementarios. Con el objeto de Empresas Distribuidoras, un miembro por las empresas asegurar el correcto funcionamiento técnico del sistema eléctrico, comercializadoras (en caso de que exista al menos una), un los Agentes deben proveer una serie de servicios complementarios miembro por los Consumidores Calificados (en caso de que bajo las instrucciones del Operador del Sistema y sujetos a las exista al menos uno) y un miembro nombrado por las condiciones que establezca el ROM. Estos servicios Empresas Transmisoras. complementarios permitirán al menos: el control de frecuencia, control de tensión y el arranque en negro. Será potestad de la CREE validar los mecanismos utilizados
Artículo 14. Agentes de Mercado. Las generadoras, las por las empresas enumeradas en el párrafo anterior para distribuidoras, las comercializadoras y los Consumidores lograr la representatividad equilibrada requerida. Calificados, serán considerados como agentes del mercado a todos los efectos de derechos y obligaciones. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, el Secretario y en su caso por dos Vocales. CAPÍTULO III Los cargos de la Junta Directiva serán rotados anualmente El Operador del Sistema entre sus integrantes propietarios. Los suplentes pueden participar de las sesiones con derecho a voz, salvo ausencia
Artículo 15. Operador del Sistema. El Operador del Sistema del propietario, en cuyo caso el suplente asumirá debe cumplir con todas las funciones descritas en la Ley a fin de automáticamente la posición de propietario. garantizar la seguridad del sistema eléctrico y administrar el mercado mayorista de electricidad al mínimo costo. Además, debe Los miembros de la Junta Directiva permanecerán cuatro cumplir con lo dispuesto en el ROM y la evaluación de sus (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser funciones se hace de manera primaria a través del Comité de renovados en el cargo una sola vez, en caso de no ser Agentes. Dicho Reglamento se aprobará a más tardar tres (3) reelecto, se mantendrá como miembro de la Junta Directiva meses tras la aprobación del presente Reglamento. hasta que sea nombrado su sustituto. En el primer período de la Junta Directiva, dos (2) de sus miembros serán Tanto la sociedad encargada de la operación del sistema y nombrados únicamente por dos (2) años. administración del mercado como su Junta Directiva deben constituirse en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a Tanto los Estatutos de la sociedad encargada para la partir de la publicación del presente Reglamento. operación del sistema, como su reglamento interno deben elaborados dentro de los siguientes treinta (30) días a partir El modelo de gobernanza del Operador del Sistema se regirá por de la constitución de la Junta Directiva, los cuales deben ser las siguientes disposiciones: aprobados por la CREE para verificar criterios de A. 46 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 independencia, representatividad, transferencia y eficiencia. Los pliegos de la licitación deben ser aprobados por la CREE y La CREE dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) contendrán especificaciones respecto a la organización funcional días para aprobar tanto los Estatutos como el reglamento de la empresa, toma de decisión, medios humanos y técnicos interno. mínimos, y límites a la oferta económica. C. Recursos y medios: el Operador del Sistema debe dotarse de los recursos técnicos y humanos adecuados para el CAPÍTULO IV correcto desempeño de sus funciones. Para tal afecto, la Agentes Compradores CREE aprobará el presupuesto anual del Operador del Sistema, el cual debe ser recuperado a través de un cargo Artículo 17. Obligaciones de los agentes compradores. Los que se haga a la demanda final. El Reglamento de Tarifas agentes compradores deben tener cubierta, mediante contratos establecerá los procedimientos detalladas de su aplicación. vigentes con al menos un año de antelación, una potencia firme no D. Comité de agentes: el Operador del Sistema contará con un inferior al requerimiento de potencia firme definido por el Operador comité de agentes. Este comité debe constituirse dentro de del Sistema de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la Operación y Mercado. Estos contratos deben presentarse ante constitución del Operador del Sistema. La función del Comité la CREE para verificar el cumplimiento de dicha obligación. de agentes es la de proporcionar al Operador del Sistema evaluaciones periódicas del desempeño, así como evaluar y Para satisfacer su obligación de suministro en potencia firme y elaborar propuestas de medidas de mejora. El Comité estará energía asociada, las Empresas Distribuidoras pueden suscribir compuesto por los siguientes representantes: dos de las contratos únicamente bajo la modalidad de licitación pública empresas generadoras, dos de las Empresas Distribuidoras, extendida a oferentes existentes o nuevos instalados en el ámbito uno de las comercializadoras (en caso de que exista al menos del MER. uno), un representante de los Consumidores Calificados (en caso de que exista al menos uno) y con base a lo establecido en el Tratado del Mercado Eléctrico Regional, uno de las Artículo 18. Condiciones para que un usuario de una Empresas Transmisoras. Empresa Distribuidora pase a ser Consumidor Calificado. Cuando un usuario de una Empresa Distribuidora, por convenir a El Comité de Agentes debe dentro de los siguientes sesenta sus intereses, desee convertirse en Consumidor Calificado, debe (60) días contados a partir de su constitución, elaborar una cumplir las siguientes condiciones: propuesta de reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la CREE dentro de los treinta (30) días de recibida la A. Notificar por escrito al Operador del Sistema y a la CREE propuesta. de su decisión de dejar de ser usuario de la Empresa
Artículo 16. Esquema de Funcionamiento. La Junta Directiva Distribuidora y convertirse en Consumidor Calificado. En dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su constitución, esta notificación, debe indicar la fecha en la que se propone elaborará la propuesta de funcionamiento, para lo cual tiene la cambiar de régimen. Esta fecha no puede ser menor de treinta libertad de realizar cualquier tipo de contratación de personal o (30) días contados a partir de la entrega de la notificación. empresas especializadas para que la asistan en el desarrollo de B. La notificación debe incluir una certificación de solvencia las funciones otorgadas al Operador del Sistema. Esta propuesta emitida por la Empresa Distribuidora que le ha suministrado será aprobada por la CREE de manera previa a su implementación. el servicio. En caso que la Junta Directiva opte por la opción de contratar C. El Operador del Sistema notificará a la Empresa una empresa para llevar a cabo las funciones de operación del Distribuidora respectiva, del cambio de régimen del usuario sistema y administración del mercado, los oferentes deben ser y la fecha en la cual dicho cambio se hace efectivo. empresas que demuestren separación de propiedad de cualquiera de los agentes que operan en el ámbito regional, eximiendo de
Artículo 19. Condiciones para volver a régimen de usuario esta condición a entidades que realizan exclusivamente funciones de operación del sistema y/o administración del mercado. de una Empresa Distribuidora. Cuando un Consumidor Calificado, que tiene contratada su potencia y energía con un El ROM definirá las responsabilidades y funciones de supervisión generador, o un comercializador, por convenir a sus intereses, de la Junta Directiva y las funciones a desempeñar por la empresa quiere regresar a ser usuario regulado de una Empresa adjudicataria del contrato. Distribuidora, debe cumplir las siguientes condiciones: A. 47 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 A. Notificar por escrito al Operador del Sistema y a la CREE indicativo de expansión de la generación. El objetivo de dicho de su decisión de dejar de ser Consumidor Calificado y plan será la minimización del costo de suministrar la demanda convertirse en usuario regulado de la Empresa Distribuidora. eléctrica nacional en el largo plazo, sujeta a las restricciones propias En esta notificación debe indicar la fecha en la que se propone de las diferentes tecnologías de generación y asegurando un cambiar de régimen. Esta fecha no puede ser menor de treinta margen de reserva apropiado de cobertura de la demanda. El (30) días contados a partir de la entrega de la notificación. plan indicativo incluirá además una evaluación de la situación y B. El Operador del Sistema debe establecer que el Consumidor evolución prevista del margen de reserva de generación. Calificado solicitante no tenga deudas pendientes por consumo de energía y potencia. En caso de que hubiera El Operador del Sistema debe coordinar con la Secretaría la deuda, el solicitante la debe cancelar previo a seguir el elaboración del plan indicativo de expansión de la generación con trámite. el fin de que el mismo refleje los objetivos de la política energética C. El Operador del Sistema, habiéndose cumplido lo contenido nacional. en el literal anterior, notificará a la Empresa Distribuidora, con copia a la CREE, de su autorización para que el Este plan debe contemplar diferentes horizontes de planificación Consumidor Calificado cambie de régimen y pueda ser cliente de corto (5 años), medio (10 años) y largo plazo (20 años). Para de la Empresa Distribuidora. la elaboración del plan se tendrán en cuenta previsiones de D. Habiéndose cumplido lo establecido en el presente artículo, la Empresa Distribuidora está obligada a abastecer al usuario. crecimiento de la demanda, la generación existente, los nuevos E. El Consumidor Calificado que haya cambiado de régimen y proyectos de generación comprometidos mediante contratos de regresado como usuario de la Empresa Distribuidora, no potencia firme y energía, otros proyectos de generación previstos, puede regresar al régimen de Consumidor Calificado antes así como los resultantes de la aplicación de medidas de política de dos (2) años. energética establecida por el Estado. El Operador del Sistema debe considerar, así mismo, las previsiones de la evolución de los
Artículo 20. Condiciones para ser Considerado como precios de los combustibles y el potencial existente para la Consumidor Calificación. La CREE dentro de los doce (12) generación renovable. El Operador del Sistema elaborará meses contados a partir de la vigencia de este Reglamento, diferentes escenarios futuros para tener en cuenta las establecerá los requisitos que se deben cumplir para ser incertidumbres en la materialización de los anteriores parámetros considerado como Consumidor Calificado. mencionados anteriormente. TÍTULO IV El plan indicativo de expansión de la generación debe ser GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA considerado por el Operador del Sistema para la elaboración del CAPÍTULO I plan de expansión del sistema principal de transmisión. Empresas Generadoras La CREE puede requerir la modificación de la propuesta del Plan Indicativo de Expansión de Generación si a su juicio el mismo no
Artículo 21. Cálculo del Precio de Referencia de la Potencia. contempla todos los elementos establecidos en este reglamento. El Precio de Referencia de la Potencia es el costo marginal de la inversión requerida para instalar, conectar a la red y operar una TÍTULO V unidad de generación cuya tecnología permita cubrir los picos de TRANSMISIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA demanda al menor costo. Este precio debe incluir un factor de ajuste que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema. La CREE anualmente debe establecer este Precio de Referencia CAPÍTULO I de la Potencia, para lo cual debe emitir la normativa técnica Empresas de Transmisión específica que contenga el procedimiento para su cálculo.
Artículo 23. Empresas Transmisoras. El servicio de transmisión CAPÍTULO II para el sistema principal será prestado por una o más empresas, Plan Indicativo de Expansión de la Generación incluyendo a la Empresa Propietaria de la Red (EPR). El operador que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22. Plan indicativo de expansión de la generación. Decreto Legislativo 163-2013, publicado en el Diario Oficial La El Operador del Sistema debe elaborar cada dos años un plan Gaceta el 18 de septiembre de 2013, tendrá a su cargo la gestión A. 48 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 de los activos de transmisión propiedad de la ENEE, de acuerdo de instalaciones de transmisión con toda la información relativa a con el Artículo 29 de la Ley. Este operador y cualquier otra los activos de transmisión que sea necesaria para la correcta Empresa Transmisora puede financiar, licitar y construir de las operación del sistema. Este registro incluirá, al menos, información futuras ampliaciones del sistema principal de transmisión recogidas sobre la disponibilidad de los activos, los datos necesarios para en los planes de expansión elaborados por el Operador del calcular la capacidad de transmisión y los puntos de conexión de Sistema y aprobados por la CREE, reteniendo la propiedad de los usuarios del sistema principal de transmisión. Esta información las mismas. debe estar disponible para el Operador del Sistema según lo estipulado en el ROM. Las Empresas Transmisoras deben contar con una Licencia de Operación en vigor otorgada por la CREE. Artículo 28. Norma Técnica de Diseño y Operación de la Transmisión. Los propietarios de activos de transmisión serán
Artículo 24. Propietario de activos del sistema secundario responsables de cumplir con lo establecido en la NT-DOT. Esta de transmisión. Las Generadoras o Consumidores Calificados norma técnica definirá criterios de diseño de líneas y subestaciones pueden ser propietarios de activos pertenecientes al Sistema eléctricas, así como requisitos en materia de inspección, control, Secundario de Transmisión. medición, comunicación, protección y mantenimiento de los mismos. La construcción de obras de interés particular requerirá la aprobación previa de la CREE así como de estudios por parte CAPÍTULO III del Operador del Sistema y las Empresas Transmisoras, a fin de Expansión de la Red de Transmisión establecer que éstas no afectan negativamente a la operación del sistema eléctrico. Artículo 29. Plan de expansión de la red de transmisión. El Operador del Sistema realizará cada dos años un plan de El propietario de un activo perteneciente al Sistema Secundario expansión del sistema de transmisión para un horizonte de 10 de Transmisión no requerirá una licencia de operación de años. Este plan se someterá a los comentarios de los agentes del transmisión. mercado. El plan de expansión definitivo debe ser aprobado por la CREE.
Artículo 25. Empresas de Transmisión Regional. Las Empresas de Transmisión Regional pueden ser propietarias de El plan de expansión tendrá en cuenta los proyectos de generación activos de transmisión nacional bajo las modalidades definidas en en construcción, los futuros proyectos de generación la regulación del MER; SIEPAC o primer sistema de transmisión comprometidos mediante contratos con agentes compradores, regional, expansiones derivadas de la ejecución del plan de aquellos resultantes del plan indicativo de expansión de la expansión regional e inversiones a riesgo. generación cuya fecha de inicio de operación esté dentro del horizonte de planificación, la evolución esperada de la demanda CAPÍTULO II eléctrica y las características del sistema de transmisión existente, Red de Transmisión incluyendo las interconexiones internacionales y sus limitaciones. El objetivo del plan de expansión será la minimización de los costos
Artículo 26. Red de Transmisión. La red de transmisión está de suministrar la demanda nacional reduciendo el impacto de las conformada por los activos de red de alta tensión, que es aquella restricciones técnicas impuestas por el sistema de transmisión al cuyo nivel de tensión de operación es igual o superior a 60 kV, y que interconecta a centrales generadoras, a las redes de distribución despacho económico, considerando criterios de seguridad de y a los Consumidores Calificados. suministro y confiabilidad, así como los criterios de impacto ambiental fijados por la normativa vigente. Los costos a minimizar Los activos de la red de transmisión formarán parte, incluirán los correspondientes a la inversión, la operación del necesariamente, de alguno de los tres siguientes grupos: 1) sistema de transmisión, los costos del despacho económico de la instalaciones del sistema principal, 2) instalaciones del sistema generación y la demanda no suministrada. A este respecto, el secundario y 3) instalaciones de la RTR. Operador del Sistema debe considerar particularmente la expansión o refuerzo de aquellos corredores o líneas que generen
Artículo 27. Registro de Instalaciones de Transmisión. Las mayores ingresos variables de transmisión. En la elaboración de Empresas Transmisoras deben establecer y mantener un registro dicho plan, deben considerarse distintos escenarios para A. 49 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 representar las incertidumbres en el desarrollo de las inversiones CAPÍTULO IV en generación y la evolución de la demanda. Calidad del Servicio de Transmisión El plan de expansión debe incluir todas las instalaciones necesarias Artículo 33. Obligaciones de la Empresa Transmisora. Cada para alimentar las instalaciones de las Empresas Distribuidoras Empresa Transmisora será responsable de prestar el servicio de con un nivel de seguridad de suministro adecuado, así como transmisión con el nivel de calidad exigido por la NT-CT y el posibles planes específicos de mejora de la calidad solicitados RMER y hacerse cargo de las indemnizaciones y sanciones que por la CREE. se deriven de la aplicación de dicha normativa. Cuando el plan de expansión prevea que instalaciones del sistema secundario de transmisión formen parte del sistema principal de A. Indicadores de calidad. La NT-CT establecerá los niveles transmisión, los propietarios de las citadas instalaciones deben exigibles en lo relativo tanto a la calidad del producto (rango constituirse en una Empresa de Transmisión o vender las de tensiones admisible, flicker y distorsión armónica) como instalaciones a cualquier Empresa Transmisora. Para fines tarifarios, a la calidad del servicio técnico (frecuencia y duración de se reconocerá el valor nuevo de reemplazo de tales instalaciones. las indisponibilidades). Una vez aprobado el plan de expansión, el Operador del Sistema debe comunicar por escrito a la CRIE las ampliaciones resultantes El régimen de calidad del servicio técnico diferenciará las de dicho plan de cara a la coordinación con las ampliaciones del indisponibilidades programadas, derivadas de la ejecución sistema regional, en los plazos y condiciones que estipula el RMER. de los mantenimientos programados, de las indisponibilidades no programadas, ocasionadas por fallas
Artículo 30. Licitación de la Construcción. El plan de expansión en el sistema de transmisión, de cara a determinar las que sea aprobado por la CREE será de obligatorio cumplimiento penalizaciones por indisponibilidades. La realización de para la Empresa Transmisora encargada del Sistema Principal de mantenimientos programados debe ser aprobada Transmisión, la cual debe llevar a cabo la construcción de las previamente por el Operador del Sistema quién puede instalaciones recogidas en dicho plan mediante licitación pública revocar dicha autorización en caso de que así sea necesario competitiva dentro de los plazos recogidos en la planificación. La para preservar la seguridad de suministro. CREE debe otorgar su visto bueno a los pliegos de licitación así como a la adjudicación de las obras. B. Sanciones por indisponibilidades. En caso de que el origen de una indisponibilidad que afecte a usuarios y Consumidores La Empresa Transmisora retendrá la propiedad de estos activos Calificados conectados a la red de una Empresa que pasarán a ser considerados para el cálculo de los costos de Distribuidora, se encuentre en el sistema de transmisión, la transmisión a trasladar a los peajes de transmisión. Empresa Transmisora debe compensar a la Empresa
Artículo 31. Norma Técnica para la Expansión de la Distribuidora por un monto igual a la indemnización que la Transmisión. Se refiere a la norma definida en el Artículo 3 de Empresa Distribuidora ha de pagar a sus usuarios y aquellos este Reglamento. Consumidores Calificados conectados a su red de distribución. La Empresa Transmisora también debe
Artículo 32. Obras de Interés Particular que Formen Parte compensar a los Consumidores Calificados conectados al del Sistema Secundario de Transmisión. El interesado en sistema de transmisión que sean afectados por construir nuevas líneas o subestaciones de transmisión por iniciativa indisponibilidades en la red de transmisión de acuerdo a lo propia, con el fin de conectarse al sistema principal de transmisión, establecido en la NT-CT. debe solicitar la autorización a la CREE, acompañando la siguiente información: Las Empresas Transmisoras tendrán un incentivo o penalización derivado del cumplimiento de los niveles de A. Identificación de los solicitantes, calidad establecidos en la NT-CT en lo relativo a las B. Descripción de las instalaciones que se desea incorporar, indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión. C. Estudios técnicos que permitan verificar que las instalaciones Este incentivo/penalización no será de aplicación a los a incorporar se adecúan a las normas técnicas para el sistema elementos que formen parte de la RTR y por los que la de transporte, Empresa Transmisora percibe el VEI como un Ingreso D. Otra información que requiera la CREE. Autorizado Regional. A. 50 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 C. Registro y notificaciones. Cada Empresa Transmisora Distribuidora facilite, el cual contendrá, entre otros, y en debe informar al Operador del Sistema, dentro de los plazos función del servicio solicitado: fijados en la NT-CT, cualquier indisponibilidad forzada u i. Nombre de la persona individual o jurídica, que solicita el otra incidencia que afecte a la capacidad de transmisión. servicio. ii. Identificación del solicitante o representante legal. Tanto el ODS y las Empresas Transmisoras deben tener un registro actualizado de las indisponibilidades del sistema de iii. Lugar donde se solicita el servicio. transmisión así como de su origen y las estadísticas sobre la calidad resultante. iv. Tensión de conexión solicitada. v. Demanda máxima solicitada y su evolución prevista para D. Planes específicos para la mejora de la calidad. La CREE los próximos años. puede requerir a las Empresas Transmisoras la elaboración de planes específicos para la mejora de la calidad para vi. Tipo de conexión. determinadas zonas cuando se observen problemas sistemáticos de calidad del servicio durante más de un año y vii. Constancia de propiedad o posesión del inmueble. éstos sean imputables a deficiencias en el sistema de viii. Documento que acredite su existencia, tratándose de transmisión. Dichos planes de mejora deben incluirse en el personas jurídicas. plan de expansión del sistema elaborado por el Operador del Sistema. B. Requisitos que deben cumplir los solicitantes:
Artículo 34. Responsabilidades de los Usuarios de i. La estructura del usuario, donde la Empresa Distribuidora Transmisión. Los usuarios de la red de transmisión están obligados instalará de acuerdo a las normas de diseño y construcción a mantener su incidencia sobre la calidad del producto dentro de los equipo de medición y/o acometida debe estar colocada los límites fijados por la normativa en lo relativo al desbalance en un lugar accesible a su lectura durante las 24 horas del entre fases, distorsión armónica, flicker y tensión en el punto de día, sin necesidad de ingresar al inmueble. conexión. El incumplimiento de los niveles de calidad exigidos dará lugar a las sanciones a los usuarios de la red de transmisión, ii. La Empresa Distribuidora rechazará la solicitud de nuevo definidas en la NT-CT. servicio si la instalación del solicitante no cumple con lo requerido en el Numeral inmediato anterior.
Artículo 35. Norma Técnica de Calidad de la Transmisión. Se refiere a la norma definida en el Artículo 3 de este Reglamento. iii. Firmar el contrato de suministro respectivo que debe estipular al menos la siguiente información: 1) Nombre o razón social del usuario y su domicilio, 2) Tipo de tarifa TÍTULO VI contratada y período de vigencia de tal tarifa, 3) DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA Documento que acredita la personalidad del ENERGÍA ELÉCTRICA representante, 4) Aceptación expresa de los derechos, obligaciones y sanciones que establecen los reglamentos CAPÍTULO I y sus normas. La Empresa Distribuidora debe entregar Empresas Distribuidoras una copia del contrato firmado al usuario.
Artículo 36. Solicitud de servicio y requisitos que deben iv. El Solicitante de Servicio Eléctrico debe cumplir con la cumplir los solicitantes del servicio eléctrico. garantía previa al suministro, contenida en el Artículo 15, literal H de la Ley. A. Solicitud del Servicio. El servicio solicitado a la Empresa v. Si la estructura existente de la Empresa Distribuidora más Distribuidora debe estar dentro de la zona de operación de cercana al lugar donde se requiere el suministro está a la Empresa Distribuidora. Todo solicitante del servicio de una distancia mayor a los 40 metros, la Empresa distribución debe presentar a la Empresa Distribuidora, una Distribuidora puede demandar, de conformidad con la solicitud por escrito o por otro medio que la Empresa norma correspondiente, una contribución al usuario que A. 51 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 sea atribuible a la construcción de la Extensión de Línea A. Obligación de licitar. Para cubrir sus requerimientos de correspondiente. electricidad, las Empresas Distribuidoras deben realizar licitaciones públicas internacionales competitivas, de las
Artículo 37. Límites de la zona de operación de cada cuales resultarán uno o más contratos de potencia firme, Empresa Distribuidora. Los límites geográficos de la zona de energía y Servicios Complementarios que cubrirán los operación de cada Empresa Distribuidora serán los señalados en requerimientos para el suministro a sus usuarios. Cuando la la licencia de operación otorgada por la CREE, que serán necesidad de contratación de varias Empresas Distribuidoras difundidos en el portal de la página de la Empresa Distribuidora y sea común, las licitaciones pueden realizarse en conjunto. la CREE. Los lineamientos que rijan las licitaciones deben ser congruentes con el plan indicativo de expansión de la
Artículo 38. Modalidades para la Ampliación de la Zona de generación. Los procesos de licitación pública y adjudicación Operación. La ampliación de la zona de operación de una de contratos serán supervisados por la CREE. Empresa Distribuidora, otorgada mediante licencia de operación, B. Modalidad de la licitación. Con el fin de lograr el menor debe ser aprobada por la CREE. Las modalidades pueden ser: precio posible, la CREE establecerá la modalidad de la licitación que podrá ser por sobre cerrado, por subasta o por otro procedimiento que se establezca, siempre que A. Por acuerdo mutuo entre dos distribuidoras vecinas. garantice la competencia y la transparencia. B. La CREE puede otorgar, a otra Empresa Distribuidora C. Generalidades de los procesos de licitación. Las interesada, parte del área geográfica de operación de una licitaciones de las Empresas Distribuidoras deben cumplir Empresa Distribuidora por incumplimiento de esta última en con los siguientes lineamientos: su obligación de atender a nuevos usuarios. La Empresa i. La duración de los contratos adjudicados no puede ser Distribuidora interesada en esta área geográfica debe superior a quince (15) años, ni inferior a diez (10) años demostrar a la CREE, mediante planes concretos de inversión en el caso de licitaciones para nuevas inversiones en y de cobertura, que puede atender a los nuevos usuarios. generación. C. Si existiera una zona geográfica no otorgada, ésta puede ser ii. Las Empresas Distribuidoras determinarán la potencia solicitada a la CREE por la Empresa Distribuidora firme, energía y Servicios Complementarios a contratar, interesada. con base en la proyección de los requerimientos de su D. Cuando, para una zona geográfica no otorgada en demanda. Los valores contratados serán auditados y concesión, hubiese más de una Empresa Distribuidora aprobados por la CREE. Los valores contratados en interesada, la CREE hará un concurso público para elegir a exceso por las distribuidoras no puede trasladarse a los cual Empresa Distribuidora le otorgará tal zona. Para este usuarios en las tarifas. concurso, las Empresas Distribuidoras interesadas presentarán sus planes concretos de inversión y cobertura, iii. En cada proceso de licitación pueden participar, en así como los plazos para la electrificación de la zona. La igualdad de condiciones, generadores establecidos en CREE evaluará los planes presentados y elegirá la mejor otros países, bajo estas normas y las del Mercado Eléctrico opción, tomando en consideración la inversión, cobertura y Regional. el tiempo más corto de electrificación. D. Procedimiento para efectuar las licitaciones públicas internacionales. El procedimiento para las licitaciones CAPÍTULO II públicas internacionales será el siguiente: Operación de las Empresas Distribuidoras i. Con base en el plan indicativo de expansión de generación, la CREE elaborará los términos de referencia donde
Artículo 39. Licitaciones internacionales. Toda compra de establecerá los criterios que las Empresas Distribuidoras potencia firme, energía y Servicios Complementarios que requiera deben seguir para elaborar las bases de licitación. cada Empresa Distribuidora se realizará mediante un proceso de licitación pública internacional. No se puede contratar directamente ii. Las bases de licitación, que las Empresas Distribuidoras con ningún proveedor. El procedimiento para la licitación se detalla elaboren, deben ser remitidas a la CREE para su a continuación: aprobación. Dentro de los siguientes treinta (30) días de A. 52 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 recibidas las bases de licitación, la CREE las aprobará o viii. La adjudicación de la licitación internacional se hará a la improbará. En caso que la CREE no se pronuncie dentro oferta, o conjunto de ofertas, que cumpliendo con los del plazo referido en el presente literal, se entenderán que requisitos, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas Distribuidoras. por la Empresa Distribuidora. ix. Toda la información del proceso de licitación, adjudicación iii. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por y los contratos adjudicados, serán de acceso público de la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la conformidad con la ley. La CREE asegurará el libre acceso licitación pública internacional, mediante la publicación de la misma de conformidad con la Ley de Transparencia de las bases de licitación. Dicha convocatoria se realizará y Acceso a la Información Pública. en un periodo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la conclusión del plazo de treinta (30) días referido E. Documentos estándar de la licitación. Estos documentos en la literal “b” inmediato anterior. estarán compuestos por las bases de licitación y el modelo de contrato correspondiente. iv. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a F. Contenido mínimo de las bases de licitación. Las bases cabo juntas de aclaración de las bases, con el objeto de de licitación pública internacional, deben contener como esclarecer dudas y proporcionar información adicional mínimo: que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o i. Objetivo de la licitación. Requerimientos de potencia aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los firme, energía y Servicios Complementarios. aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en ii. Definiciones. las bases de licitación pública correspondiente. iii. Descripción del proceso de licitación. v. Las licitaciones públicas deben efectuarse con un mínimo de cinco (5) años de anticipación, con relación al inicio iv. Tipo de tecnología a licitar. del abastecimiento de energía y potencia que se quiere v. Zona en la que se requiere el suministro. contratar. La CREE podrá variar este plazo en función de la tecnología a la que se oriente la licitación, o bajo vi. Cronograma del proceso. Condiciones de Emergencia. vii. Instrucciones para los participantes. vi. El plazo para la entrega de ofertas no debe ser menor a viii. Contenido y forma de presentar las ofertas de los seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses, contados a participantes. partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva. En Condiciones de Emergencia, la CREE ix. Fórmula de formación del precio de la energía ofertada. podrá reducir el plazo mínimo. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses x. Fórmula de formación del precio de la capacidad ofertada. siguientes a la fecha de adjudicación. xi. Fórmula de formación del precio de los Servicios vii. Cuando las bases de licitación hayan sido improbadas, la Complementarios. CREE debe notificarlo a la o las Empresas Distribuidoras, indicando claramente las razones o motivos de la no xii. Montos y vigencia de las garantías. aprobación. Estas razones o motivos, sólo podrán ser xiii. Método de evaluación y adjudicación de las ofertas. porque las bases sometidas a su consideración no cumplen con los términos de referencia, violan o no cumplen con xiv. Formatos para la presentación de los documentos. la Ley, sus Reglamentos, Normas o resoluciones emitidas. xv. Requisitos técnicos y económicos que deben cumplir Las Empresas Distribuidoras deben realizar los cambios los oferentes. que se requieran para que las bases cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente; deben xvi. Cuadros para proporcionar la información relacionada ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de treinta a la ubicación y características del proyecto de (30) días para su aprobación. generación. A. 53 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 xvii. Disposición de las instalaciones de generación. xviii. Impuestos. xviii. Si aplica, condiciones para el suministro del xix. Cesión del Contrato. combustible. xx. Disposiciones varias. xix. Modelo del contrato de suministro. xxi. Resolución de controversias. xx. Otras condiciones que la CREE considere convenientes. xxii. Protocolización. xxiii. Aceptación. G. Contenido mínimo del modelo de contrato. El modelo xxiv. Otras condiciones que la CREE considere de contrato a suscribirse con los adjudicados, en un proceso convenientes. de licitación pública internacional, debe regular y contener como mínimo lo siguiente: H. Junta de licitación. Las Empresas Distribuidoras que efectúen una licitación pública internacional, deben i. Generales de los firmantes. previamente conformar una junta de licitación compuesta por cuatro integrantes como mínimo. Si la licitación es ii. Antecedentes. realizada por más de una Empresa Distribuidora, cada iii. Definiciones, encabezados y referencias. empresa tendrá al menos dos (2) representantes. Las juntas de licitación se regirán por un reglamento interno que será iv. Objeto del contrato. elaborado por la CREE. v. Declaraciones y garantías. La junta de licitación tendrá las siguientes facultades: vi. Término del contrato. vii. Obligaciones del adjudicado con anterioridad a la fecha i. Preparar las bases de licitación conforme a los términos de inicio del suministro. de referencia aprobados por la CREE. viii. Compromiso de potencia firme, energía y/o Servicios ii. Convocar a la licitación pública internacional. Complementarios. iii. Solicitar a la CREE modificaciones a los términos de ix. Obligaciones del adjudicado durante el periodo de referencia, que serán aplicados para elaborar las bases suministro. de licitación. x. Obligaciones de la Empresa Distribuidora durante el iv. Previa aprobación de la CREE, adjudicar la licitación, periodo de suministro. cumpliendo siempre con el objetivo de minimizar el costo del suministro. xi. Medición. v. No adjudicar aquellas ofertas cuyos precios u otras xii. Incumplimiento del adjudicado y la Empresa Distribuidora. condiciones resultan lesivos a los intereses de los usuarios, o que no cumplan con alguno de los requisitos xiii. Fuerza mayor y Caso fortuito. de las bases, sin responsabilidad de su parte. xiv. Cambios en la Ley y cambios regulatorios. vi. Recaudar los ingresos resultantes de la compra de las bases de licitación por parte de los interesados, los xv. Procedimiento y fórmulas de ajuste de precios. que servirán para financiar las actividades derivadas xvi. Plazo para el pago de suministro y recargo por atraso de la licitación pública. en el pago. vii. Interpretar, aclarar el contenido de las bases de licitación xvii. Causas y efectos de la terminación anticipada del y resolver temas no previstos en las misma, previa contrato. aprobación de la CREE. A. 54 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 viii. Solicitar aclaraciones o información adicional a las expansión de la generación y los costos de la energía y ofertas presentadas por los interesados. potencia proyectados en el mismo. K. Adjudicación de contratos. La junta de licitación adjudicará ix. Dar respuesta a las interrogantes planteadas a los los contratos a aquellas ofertas que sean calificadas técnica participantes del proceso de licitación. y económicamente aceptables. El plazo de los contratos, I. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso derivados de licitaciones públicas internacionales realizadas de licitación. Cuando así lo considere conveniente, la Junta por Empresas Distribuidoras, no podrá prorrogarse por de licitación podrá, previa aprobación de la CREE, declarar ninguna causa. desierto o fracasado un proceso de licitación, sin L. Excedentes de los contratos. Cuando, durante la operación responsabilidad de su parte. Los criterios para esta del contrato suscrito como resultado de las licitaciones, declaración podrán ser, entre otros: existan excedentes de potencia y energía, estos podrán ser comercializados por las Empresas Distribuidoras contratantes, cumpliendo con las Normas Técnicas i. Que los documentos de licitación emitidos contengan específicas que emita la CREE. condiciones para declarar desierto o fracasado el proceso de licitación y que estas condiciones se Artículo 40. Usuarios con excedentes de energía renovable. presenten. A. Obligación de compra. Las distribuidoras, dentro de los ii. Si la suma total de la potencia en MW ofertada, no límites de inyección que la norma respectiva establece, están excede al 25% de la potencia en MW requerida en la obligadas a comprar la energía inyectada por los usuarios licitación. autoproductores. B. Conexión a la Red. Para poder inyectar energía eléctrica iii. Si para la licitación se hubiera establecido un precio a la red de la Empresa Distribuidora, el usuario máximo de compra, y el precio medio de las ofertas autoproductor, con base en la norma técnica respectiva, debe seleccionadas para llenar el monto de la licitación, instalar, entre otros, los equipos que permitan la medición, excede a dicho precio máximo. protección, registro, comunicación, control y desconexión automática. iv. Si la mezcla de tipos de energía entre renovables y no C. Pago por la energía inyectada a la red. El reglamento de renovables, establecidos en las bases de licitación, no tarifas establecerá la metodología para establecer el pago se alcanza. que la Empresa Distribuidora debe realizar al Usuario Autoproductor por la energía que se inyecte a su red. La v. No se presenten ofertas. tarifa que la Empresa Distribuidora pagará al Usuario vi. Ningún generador cumple con los requisitos previstos Autoproductor estará basada en los cargos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección que haga el por las bases de licitación. usuario autoproductor. vii. Ningún generador adquiera las bases de licitación.
Artículo 41. Modalidades de reembolso de las contribuciones para nuevas obras. En caso de conexiones J. Calificación de las ofertas. El conjunto de ofertas nuevas que requieran extensión de línea o incremento de presentadas por los generadores que participen en el proceso capacidad, la Empresa Distribuidora puede demandar de los de licitación será verificado para comprobar que cumplan beneficiarios una contribución, que será reembolsable, de acuerdo con los requisitos especificados en las bases de licitación. con las siguientes modalidades: La junta de licitación, calificará las ofertas técnica y económicamente. La evaluación técnica consistirá en la A. Adquisición de bonos emitidos por la Empresa verificación del cumplimiento de las bases de licitación. Para Distribuidora. la evaluación económica utilizará un modelo de optimización B. Títulos de reconocimiento de deuda. que minimice el costo de abastecimiento a los usuarios. El La devolución del aporte reembolsable no debe exceder de costo objetivo del abastecimiento, para la calificación de cinco (5) años y se devolverá en porciones mensuales. La ofertas, debe ser congruente con el plan indicativo de Empresa Distribuidora, al momento de la entrega de este A. 55 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 aporte por parte del usuario, debe indicar el sistema de de electricidad. A dicho monto se adicionarán las tasas e impuestos devolución del aporte, su valoración, y las fechas de pago. de Ley no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados Los instrumentos de reembolso deben entregarse al usuario directamente con el suministro, para obtener el monto total a incluir en un plazo máximo de dos (2) meses contados desde la en cada factura. fecha del pago del aporte. Las facturas se emitirán mensualmente. La CREE emitirá las normas Cuando la devolución sea por medio de bonos o títulos de de carácter general, bajo las cuales, en casos especiales y con su reconocimiento de deuda, se debe indicar que los pagos incluirán autorización específica, podrán emitirse con otro período. Las reajuste por inflación más un interés real del 3% anual. Los aportes facturas incluirán toda la información necesaria que determine la reembolsables serán establecidos por nivel de tensión, no CREE para su verificación y pago. La Empresa Distribuidora con pudiendo superar el valor máximo que para estos fije la CREE. el propósito de dar facilidad al usuario y estar acorde al avance El interesado debe entregar el aporte a la Empresa Distribuidora tecnológico, puede realizar la medición y cobro por consumo con al momento de la firma del contrato respectivo. nuevos sistemas y tecnologías previamente autorizados por la CREE. La negativa de los beneficiarios de las conexiones nuevas que requieran extensión de línea o incremento de capacidad, a efectuar Artículo 44. Depósito de garantía. Salvo que cuente con un los aportes requeridos, puede ser causa suficiente para denegar medidor de prepago, todo usuario debe entregar al distribuidor el servicio. En caso de discrepancia en el monto del aporte, la una garantía de pago. Esta garantía puede aportarse en forma CREE resolverá lo conducente. monetaria o por medio de una fianza y se calculará para cada categoría de usuario, por el monto equivalente a dos facturas
Artículo 42. Equipo de Medición. mensuales promedio de un usuario típico de su misma categoría. La Empresa Distribuidora o el usuario pueden exigir las actualizaciones necesarias de dicha garantía cuando el consumo A. Empresa Distribuidora. El equipo de medición y la del usuario aumente o disminuya más de un 20%, dentro de un Acometida respectiva serán propiedad de la Empresa período de tres (3) meses. Distribuidora y no supondrán un costo de conexión para el usuario. La Empresa Distribuidora tendrá siempre acceso al La garantía monetaria, entregada por el usuario, le pertenece al equipo de medición para poder efectuar la facturación y usuario y devengará una remuneración de capital que resulte de llevar a cabo las revisiones del equipo que sean necesarias. aplicar al monto de la garantía de pago, una tasa de interés activa El equipo de medición y la Acometida, deben cumplir con lo promedio ponderado mensual del sistema bancario. La establecido en la NT-DOD que emitirá la CREE. Previa Distribuidora emitirá anualmente al Usuario que corresponda un aprobación de la CREE la Empresa Distribuidora puede estado de cuenta sobre los intereses devengados, monto utilizar medidores de prepago para todos, o parte de sus capitalizado y el saldo a la fecha del año calendario. El Usuario clientes; la CREE no podrá negar su aprobación, salvo por tiene el derecho de solicitar en el mes de enero de cada año un causa justificada. crédito en su factura de electricidad por la cantidad que exceda el B. Consumidor Calificado. Los Consumidores Calificados serán responsables de la instalación, operación y monto de la garantía monetaria exigida conforme a Ley. mantenimiento de su sistema de medición comercial. El Operador del Sistema puede solicitar la instalación de un La garantía emitida bajo fianza, será renovada por el Usuario, equipo de medición de respaldo. En caso de Consumidores para mantenerla siempre vigente ante la Empresa Distribuidora. Calificados con intermediación, el comercializador Al concluir el contrato, la Empresa Distribuidora debe hacer una involucrado puede instalar un equipo de medición de liquidación que incluya el monto inicial de la garantía monetaria respaldo. Los sistemas de medición deben cumplir con los más la totalidad de los intereses devengados y capitalizados cada requisitos fijados en el ROM. año, menos las deudas pendientes que el usuario tuviere. El monto resultante debe ser devuelto a más tardar siete (7) días después
Artículo 43. Facturación. La Empresa Distribuidora realizará la de terminado el contrato. medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos sus usuarios y aplicará las estructuras tarifarias que Cuando se termine el contrato de suministro de un usuario, que correspondan para obtener el monto de facturación por servicios haya constituido la garantía de pago por medio de una fianza, la A. 56 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Empresa Distribuidora debe, a más tardar siete (7) días después medida y el usuario debe pagar este monto a la Empresa de ocurrido el hecho, notificar al usuario los montos de deuda Distribuidora. Sin el cumplimiento de éste requisito, no procederá pendientes, y costos que hubiere ocasionado. El usuario tiene la reconexión. El pago de este monto no exime al usuario de las quince (15) días contados a partir de la fecha en que le fue sanciones previstas en este Reglamento, las Normas y otras leyes. efectuada la notificación para cancelar los montos requeridos; de hacerlo, la Empresa Distribuidora debe devolver la fianza dentro Reconexiones: El usuario que tenga el servicio cortado por falta de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario de pago, tiene el derecho a reconexión cuando haya pagado lo haya cancelado los montos requeridos, en caso contrario, la adeudado. La Empresa Distribuidora cobrará por cada Empresa Distribuidora puede hacer efectiva la fianza y cobrar de reconexión. La CREE emitirá las reglas de carácter general en ella el valor adeudado por el Usuario, debiendo devolver el donde fijará los importes de corte y reconexión, así como los remanente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la plazos para la reconexión, manteniendo actualizados dichos fecha en la cual la fianza se hizo efectiva. valores. Será responsabilidad de la Empresa Distribuidora requerir el Artículo 48. Errores de medición y facturación. Cuando la depósito de garantía. Si al momento de terminar el contrato, la Empresa Distribuidora cometa un error en la lectura del medidor Empresa Distribuidora no puede localizar los documentos que o en la emisión de la factura que muestre un consumo de energía demuestren el pago del depósito, se supondrá que el usuario lo mayor que el real consumido, el usuario lo hará del conocimiento pagó y se acreditará el consumo promedio de los últimos dos (2) de la Empresa Distribuidora, la cual debe corregir el error en la meses, como el monto del depósito de garantía. siguiente facturación. La Empresa Distribuidora indemnizará al usuario de conformidad con la norma respectiva.
Artículo 45. Cobro. La Empresa Distribuidora debe poner a disposición del usuario instalaciones y/o mecanismos para el pago Artículo 49. Hurto de energía. Se considera hurto de energía de la factura. También puede hacerlo a través del sistema bancario eléctrica propiedad de la Empresa Distribuidora, cuando una u otras formas de pago. persona que puede ser usuario o no de la Empresa Distribuidora, consume energía eléctrica de las redes de la Empresa Distribuidora
Artículo 46. Mora en el pago. La Empresa Distribuidora puede mediante medios o conexiones ilícitas de tal manera que la Empresa cobrarle al usuario una mora cuando éste no pague su factura Distribuidora no tiene conocimiento o medición de la energía dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de pago. El eléctrica sustraída. cobro por concepto de mora no puede exceder de la tasa de interés activa promedio ponderado mensual del sistema bancario El hurto de energía eléctrica, será sancionado de acuerdo a lo nacional, más quinientos (500) puntos base. contenido en la Ley, sus Reglamentos, sus Normas y otras leyes relacionadas.
Artículo 47. Cortes y reconexiones. Cortes: El usuario que tenga pendiente el pago del servicio de Artículo 50. Método para determinar el monto de distribución de dos o más facturaciones puede ser objeto del corte indemnización por una deficiente calidad en el servicio. inmediato del servicio por parte de la Empresa Distribuidora. La Cuando se produzcan fallas de larga duración ocasionadas por la Empresa Distribuidora hará un cargo por el corte. generación, la transmisión, la red de distribución, y que a juicio de la CREE no se deban a caso fortuito o fuerza mayor, la Empresa Cuando se consuma electricidad, sin previa autorización de la Distribuidora indemnizará a los usuarios y a los Consumidores Empresa Distribuidora o cuando las condiciones del suministro Calificados conectados a la red de distribución afectados por sean alteradas por el usuario, el corte del servicio puede efectuarse tales fallas. Los Consumidores Calificados no conectados a la sin necesidad de aviso previo al usuario; lo anterior sin perjuicio red de distribución recibirán su indemnización del agente con el de las sanciones a las que se haga acreedor el usuario de cual hayan contratado su suministro. El plazo para el pago de las conformidad con esta Ley, su Reglamento, Normas y otras leyes. indemnizaciones será establecido por la CREE de acuerdo con la Cuando el corte de energía haya sido realizado por alteración de metodología que se establezca en la Norma Técnica de Calidad la medición o cuando la conexión hubiera sido hecha sin de la Transmisión y de la Norma Técnica de Calidad de la aprobación de la Empresa Distribuidora, previo a la reconexión, Distribución. El Agente o Agentes responsables de la falla que ha ésta última puede estimar el monto de la energía consumida y no causado la aplicación de la indemnización resarcirán al resto de A. 57 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 los agentes los costos de indemnización en que estos hayan suministro que hacen a los Consumidores Calificados. Estos peajes incurrido, dicho pago debe ser realizado dentro de los siguientes serán liquidados por el ODS. treinta (30) días de ocurrida la falla. El procedimiento a seguir para la determinación del Agente o Agentes responsables de la TÍTULO VII mala calidad del servicio será establecido en las normas USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y mencionadas. DISTRIBUCIÓN CAPÍTULO I El usuario tiene derecho a presentar una queja a la CREE en Libre Acceso a la Capacidad de Transmisión Disponible donde haga de su conocimiento dichas interrupciones y la deficiente calidad en el servicio. Para tal efecto la CREE implementará los
Artículo 53. Acceso y uso del sistema de transmisión. Cada mecanismos que faciliten a los usuarios la presentación de sus Empresa Transmisora debe permitir la conexión y el acceso no quejas o inconformidades. discriminado al sistema de transmisión a cualquier usuario que lo solicite, siempre que exista capacidad de transmisión disponible. Se aplicarán indemnizaciones a los usuarios cuando se superen La Empresa Transmisora cobrará por el uso de la red los peajes las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de la de transmisión aprobados por la CREE. Distribución. A. Acceso a la capacidad de transmisión. Todo usuario que CAPÍTULO III desee acceder a la capacidad existente de la red de Alumbrado Público transmisión, ya sea Empresa Generadora, Consumidor Calificado o Empresa Distribuidora, debe presentar una
Artículo 51. Pago por alumbrado público. Será responsabilidad solicitud de acceso a la Empresa Transmisora. i. Contenidos de la solicitud. Esta solicitud debe incluir de las Empresas Generadoras que provean energía directamente al menos: características técnicas de las instalaciones a Consumidores Calificados, de las Empresas Distribuidoras y del usuario, potencia a intercambiar en el punto de de las Comercializadoras, el cobro por la prestación del Servicio acceso y fecha de puesta en servicio de las instalaciones. de Alumbrado Público y enterarlo mensualmente ya sea a las empresas constituidas para la prestación de dicho servicio, o en ii. Evaluación de la capacidad disponible. El Operador su defecto, a las Empresas Distribuidoras que lo presten. del Sistema conforme a lo establecido en la norma NT- AUCT comprobará para cada solicitud que existe El Reglamento de Tarifas establecerá las tasas y el techo máximo capacidad de transmisión disponible para permitir la permitido para determinar el pago por servicio de alumbrado conexión. público. La CREE aprobará el volumen de energía a facturar iii. Contratos de acceso y conexión. Una vez aprobada la mensualmente por concepto de Alumbrado Público. La solicitud, el solicitante firmará un contrato de acceso y periodicidad de la revisión de estas tasas y techo máximo también conexión con la Empresa Transmisora, donde se estarán establecidos en el Reglamento de Tarifas. recojan las condiciones técnicas del punto de conexión, así como los derechos y obligaciones del solicitante. CAPÍTULO IV La CREE aprobará, a propuesta de la Empresa La Comercialización Transmisora, el formato y los contenidos del contrato tipo de acceso y conexión.
Artículo 52. Obligaciones de las Empresas Comercializadoras. Las empresas que realicen actividades de B. Solicitudes de interconexión. Las Empresas de comercialización deben estar registradas ante la CREE y demostrar Transmisión Regional deben realizar una solicitud de solvencia económica y financiera. interconexión ante la Empresa de Transmisión respectiva con al menos la misma información requerida para las solicitudes Las ventas que realicen a Consumidores Calificados deben estar de acceso. La Empresa de Transmisión únicamente podrá respaldadas por contratos suscritos con generadoras compras rechazar la solicitud cuando no exista capacidad disponible de energía en el mercado de oportunidad. de acuerdo a lo determinado por el Operador del Sistema. C. Plazos. La Empresa Transmisora dispondrá de un plazo Las empresas comercializadoras deben pagar a las Empresas máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de Transmisoras y Distribuidoras los peajes correspondientes por el acceso o de interconexión. En caso de discrepancia entre el A. 58 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 solicitante y la Empresa Transmisora, el solicitante puede costos asociados a las desviaciones que ocurran con relación al recurrir ante la CREE. costo de peaje previsto originalmente serán determinados por el D. Nodos de la RTR. En caso de que el acceso se requiera ODS, así como el o los Agentes responsables. La metodología en un nodo de la RTR, el procedimiento debe cumplir con lo para el cálculo anual del peaje corresponde a la CREE, así como establecido en el RMER. la aprobación del valor a aplicar que resulte.
Artículo 54. Acceso y uso de instalaciones del Sistema Artículo 57. Cargos por la operación del sistema. El Operador Secundario de Transmisión. Los propietarios de activos de del Sistema percibirá los cargos por la operación del sistema para transmisión del sistema secundario deben conceder acceso a los recuperar los costos de operación del sistema aprobados por la usuarios que soliciten conectarse al sistema principal a través de CREE según la metodología descrita en la Ley y en este dichos activos. La solicitud sólo podrá denegarse cuando no exista Reglamento. capacidad disponible suficiente y tras su notificación al Operador del Sistema a efectos de que éste lo verifique. Deben pagar estos cargos todos los agentes compradores mediante un cargo por MW-mes, calculado de manera El propietario de estos activos tiene el derecho a percibir los cargos proporcional a los requerimientos de potencia firme determinados que por su uso que determine la CREE, mismos que deben ser por el Operador del Sistema para cada uno de ellos. El cargo por liquidados por el ODS. operación del sistema será calculado por la CREE anualmente teniendo como base el monto de los costos de operación que
Artículo 55. Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad hubiere aprobado. de Transmisión. Se refiere a la norma definida en el Artículo 3 de este Reglamento. CAPÍTULO III Cargos por Uso de las Instalaciones del Sistema CAPÍTULO II Secundario Peaje de Transmisión por uso del Sistema Principal y Cargos por la Operación del Sistema Artículo 58. Cargos por uso del sistema secundario. Los propietarios de activos del sistema secundario de transmisión tienen
Artículo 56. Peajes de transmisión. La Empresa Transmisora derecho a ser compensados económicamente por el uso que percibirá los peajes de transmisión para recuperar los costos de terceros hagan de dichos activos. transmisión aprobados por la CREE según la metodología descrita en la Ley y en este Reglamento. Para el cálculo de los peajes, la El monto a recuperar se determinará como el porcentaje de uso Empresa Distribuidora debe restar de los costos de transmisión que los usuarios distintos al propietario hagan de las instalaciones, aprobados, los ingresos variables de transmisión resultantes de multiplicado por los costos correspondientes a la anualidad de la las liquidaciones del Mercado de Oportunidad efectuadas por el inversión y los costos anuales de operación y mantenimiento. Estos Operador del Sistema. costos serán calculados por la CREE empleando la misma metodología utilizada para el cálculo de los costos del sistema Los peajes no podrán reflejar la parte de los costos de los activos principal. El porcentaje de uso de cada usuario será proporcional de la RTR en virtud que sus propietarios perciben el Ingreso a la capacidad instalada en caso de generadores o a la potencia Autorizado Regional correspondiente, ni los costos de los activos firme requerida no coincidente en caso de Consumidores del sistema secundario de transmisión desarrollados como obras Calificados. de interés particular, excepto en el caso en que estas obras de interés particular incrementen la capacidad de la red del sistema CAPÍTULO IV principal, peaje que debe ser recibido por la empresa propietaria Libre Acceso a las Redes de Distribución y Uso de estos activos. Remunerado de las Mismas Deben pagar peajes de transmisión todos los agentes del mercado Artículo 59. Libre acceso y peaje por el uso de las redes de en función de la metodología establecida. Las partes contratantes distribución. Es libre el acceso a la red de distribución. Los tienen libertad de acordar el responsable del pago. El ODS será Consumidores Calificados conectados a la red de distribución el responsable de aplicar y liquidar los cargos por peaje. Los deben pagar a la empresa de distribución el VAD que la CREE A. 59 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 haya determinado como un peaje por el uso de dicha red de igual Artículo 66. Audiencias Públicas. Previo a la implementación manera que los usuarios de la Empresa Distribuidora. de un nuevo esquema tarifario la CREE realizará audiencias públicas que serán reguladas por lo establecido en el Reglamento Los Consumidores Calificados que deseen acceder y conectarse de Tarifas. a la red de distribución deben solicitar dicho servicio a la Empresa Distribuidora siguiendo el mismo procedimiento descrito en al
Artículo 67. Metodologías. El Reglamento de Tarifas debe
Artículo 35, salvo lo relativo al equipo de medición y suscripción del contrato de suministro. La Empresa Distribuidora debe tramitar desarrollar las metodologías que permitan calcular cada de los dicha solicitud sin trato discriminatorio. costos incluidos así como las de aquellos parámetros que complementan su cálculo, tales como el de la Energía No TÍTULO VIII Suministrada, Bloques Horarios y la Tasa de Actualización. RÉGIMEN TARIFARIO, FISCAL E IMPOSITIVO
Artículo 68. Contratos Preexistentes. Los costos de los CAPÍTULO I contratos existentes antes de la vigencia de la Ley formarán parte Disposiciones Generales las tarifas, así como de los costos que deben incorporar los demás
Artículo 60. Reglamento de Tarifas. El Reglamento de Tarifas agentes. El Reglamento de Tarifas contendrá la metodología para desarrollará las todos los elementos necesarios para el cálculo de el cálculo de los costos que se trasladarán. las tarifas a los usuarios finales regulados. Este reglamento debe entrar en vigencia dentro de los ciento veinte (120) días siguientes TÍTULO IX a la entrada en vigencia de este Reglamento. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 61. Base de Costos. Las tarifas se deben basar en los CAPÍTULO I costos de generación, transmisión, operación, distribución y Disposiciones Generales regulación, tanto nacional como regional. Todos los costos se establecerán en base a empresas eficientes. El horizonte para
Artículo 69. Categorías de infracción, Multas a los usuarios llevar a cabo los estudios será de cinco (5) años. Las empresas por infracciones y acciones ilícitas. Los usuarios que incurran están facultadas a incluir los impuestos dentro de sus costos a fin en las siguientes infracciones serán sancionados con las multas de que estos puedan ser recuperados vía tarifas. que a continuación se establecen:
Artículo 62. Composición. Las tarifas se componen de una tarifa A. Infracciones muy graves: serán catalogadas como base y los ajustes periódicos, pudiendo establecerse cargos por infracciones muy graves las siguientes: a) alteración de los la demanda de potencia que hagan los usuarios. instrumentos de medición del consumo, b) efectuar consumos en forma fraudulenta; y, c) cualquier actividad que atente
Artículo 63. Etapas de Estudio y Aplicación. El Reglamento contra la libre competencia entre Agentes. de Tarifas debe prever los períodos en los cuales se deben hacer La multa será, para la primera infracción, de tres veces el cada uno de los estudios así como los plazos para su aprobación salario mínimo más alto vigente o el 50% del costo estimado y puesta en vigencia. de la energía consumida, lo que sea mayor. Cuando se trate de reincidentes, la multa será hasta un 500% de dicho costo estimado.
Artículo 64. Sistema de Regulación Tarifaria. La CREE debe B. Infracción grave: Será catalogada como infracción grave aprobar un sistema de información regulatorio que le permita a) el no permitir el acceso, al inmueble del usuario, del establecer todos elementos que se requieren para la elaboración personal autorizado para efectuar inspecciones en el equipo del pliego tarifario de cada Empresa Distribuidora. de medición; y, b) el retraso en la entrega de información que permita el monitoreo del servicio.
Artículo 65. Sistemas Aislados. El Reglamento de Tarifas debe La multa para esta infracción será de dos veces el salario prever disposiciones especiales para el establecimiento de tarifas mínimo más alto vigente para la primera infracción y hasta en sistemas aislados. un 500% de dicho valor cuando se trate de reincidentes. A. 60 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 C. Infracción leve: Será catalogada como infracción leve el desarrollo del estudio tarifario correspondiente y la determinación producir perturbaciones que excedan los límites fijados por del VAD. la Norma Técnica de Calidad correspondiente. La multa para esta infracción será equivalente al monto del Artículo 73. Determinación de los Parámetros para el salario mínimo más alto vigente y hasta un 500% de dicho Cálculo de los Costos de Transmisión para el Primer Período valor cuando se trate de reincidentes. Tarifario. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Reglamento, la CREE publicará los En todo caso, estas sanciones no eximen al usuario de cancelar el parámetros e hipótesis necesarias para el cálculo de los costos de consumo fraudulento que hubiese efectuado, más los intereses transmisión que serán de aplicación durante el primer período respectivos y las reparaciones que la empresa deba efectuar por tarifario. el deterioro ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera deducirse de los hechos. Artículo 74. Funcionamiento del Mercado. Las disposiciones contenidas en este Reglamento relativas al funcionamiento del
Artículo 70. Procedimiento para la aplicación de sanciones. mercado de contratos, el mercado de oportunidad y las La CREE emitirá la Norma o procedimientos de aplicación liquidaciones de las transacciones entrarán en vigor a los nueve expedita de sanciones a que se harán acreedor los Agentes y los (9) meses de constituirse el Operador del Sistema. Usuarios finales del servicio de electricidad.
Artículo 75.Plazo Inicial para la constitución de la Junta Directiva del ODS: en caso que transcurrido el plazo previsto El Agente notificado puede acudir a la CREE si se opone a la para la constitución de la Junta Directiva del Operador del Sistema sanción derivada de tal notificación o se opone al procedimiento establecido en el Artículo 15, y no habiéndose conformado tal de sanción que se le ha iniciado, para lo cual presentará sus pruebas junta, la CREE designará los representantes a ésta, de descargo, el Agente dispondrá de un plazo máximo de quince seleccionándolos de los Agentes de Mercado. (15) días hábiles para este proceso de oposición.
Artículo 76. Pliego Tarifario Transitorio. Las Empresas Cuando un Agente tenga conocimiento que se ha cometido una Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE dentro infracción a la Ley o a este Reglamento, debe reportarlo a la de los sesenta (60) días de aprobado el presente reglamento un CREE, aportando las pruebas que haya recabado. pliego tarifario transitorio que les permita actualizar sus tarifas antes de la finalización de todos los estudios y análisis que establece
Artículo 71. Atraso en el Pago a la CREE de la Tasa a las el Reglamento de Tarifas. Este pliego tarifario tendrá una aplicación Ventas Mensuales de Electricidad. El retraso en el pago o el máxima de dos (2) años. La CREE tendrá un plazo máximo de pago incompleto de la tasa a las ventas mensuales de electricidad treinta (30) días para hacer la aprobación de tal propuesta. por parte de las distribuidoras, establecida en el Artículo 3, literal G de la Ley, constituirá una infracción muy grave a la Ley y al Artículo 77. Coordinación con el Fideicomiso. La Junta Reglamento. El pago de la multa no exonera a la Empresa Directiva del Operador del Sistema para dar cumplimiento a lo Distribuidora de responsabilidad penal que pudiera deducirse de especificado en el Artículo 16 de este reglamento debe coordinar los hechos. sus acciones con las encomendadas al Fiduciario establecido en el Decreto Legislativo 163-2013, publicado en el Diario Oficial TÍTULO X La Gaceta el 18 de septiembre de 2013. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 78. Contratos Preexistentes. La administración de CAPITULO UNICO los Contratos de Suministro de Energía vigentes firmados por la ENEE, deben ser administrados por la Sociedad creada por ésta
Artículo 72. Términos de referencia para el primer estudio para las actividades de distribución. del VAD. Al entrar en vigencia el presente Reglamento, la CREE trasladará a las Empresas Distribuidoras, dentro de los ciento Artículo 79. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia veinte (120) días siguientes, los términos de referencia para el a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A. 61