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洪都拉斯的法律

Reglamento de compras de capacidad firme y energía

颁布于 2015-11-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, internal trade, international trade, transport/storage, institution, business/industry/corporations, contracts, governance
类别
*

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文本

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  1. Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley General de la G. Interesado: Cualquier persona individual, jurídica o Industria Eléctrica y sus Reglamentos, se aplicarán las siguientes: Consorcio que al comprar los Documentos Estándar de la Licitación y cumplir los requisitos establecidos, adquiere A. Bases de Licitación: Son los lineamientos, disposiciones el derecho de presentar una Oferta. generales y especificaciones técnicas contenidas en el documento elaborado por la Junta de Licitación y H. Junta de Licitación: El conjunto de personas, designadas aprobados por la CREE, de conformidad con los por las Empresas Distribuidoras y la CREE conforme a Términos de Referencia emitidos por la CREE, que deben lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano VIII, del cumplir los Interesados para la presentación de sus Reglamento General de la Ley General de la Industria Ofertas. Eléctrica, encargadas de organizar la Licitación de los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía, B. Consorcio: Es el Interesado integrado por un grupo o recibir las Ofertas, evaluarlas, y en su caso, determinar a asociación de personas individuales o jurídicas, nacionales los Licitantes Adjudicados. o extranjeras, que presenta una Oferta para participar en la Licitación, sin constituirse en una persona jurídica I. Licitación: El procedimiento público, internacional y diferente a sus integrantes. competitivo mediante el cual la Junta de Licitación selecciona a los Licitantes Adjudicados. C. Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía: J. Licitante Adjudicado: Aquel que fue adjudicado con un Es el documento contenido en escritura pública que Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, en celebrará cada una de las Distribuidoras con el o los un proceso de Licitación. Licitantes Adjudicados, en donde se establecen los términos bajo los cuales se prestará el suministro de K. Licitante: El Interesado que presenta una Oferta de capacidad firme y energía eléctrica, tales como el precio, conformidad con lo establecido en este Reglamento y los forma de pago, garantías y demás condiciones técnicas, Documentos Estándar de la Licitación aprobados por la económicas y jurídicas relacionadas con dicho suministro, CREE. siendo cada una de las Distribuidoras responsable de manera individual de los contratos que suscribe, mismo L. Oferta: La Propuesta Técnica y Económica que presenta que incluirá sus Anexos, así como las adiciones, un Licitante, de conformidad con lo dispuesto en este aclaraciones, modificaciones, que en su caso acuerden Reglamento y las Bases de Licitación. las partes. M. Ofertas Seleccionadas: Son aquellas Ofertas que D. Enmienda: Las modificaciones o ampliaciones a los resultaron seleccionadas en el proceso de evaluación de documentos estándar de la licitación, que son emitidos Propuestas Económicas. A. 62 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 N. Representante Designado: Es la persona designada proyección. En caso la capacidad firme y energía contratada no por un Interesado para recibir notificaciones en su nombre satisfaga dichos requerimientos, las Empresas Distribuidoras, bajo y para efectuar preguntas o solicitudes de aclaración o la supervisión de la CREE, deberán convocar a una licitación enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación. pública internacional de acuerdo con los principios de la Ley General de la Industria Eléctrica para la compra de capacidad O. Términos de Referencia: Los lineamientos técnicos y firme y energía, y de conformidad con los plazos descritos en el económicos, emitidos mediante resolución de la CREE, artículo 25, numeral romano IV, literales b., c., e. y f. del con base en los cuales las Empresas Distribuidoras Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica. elaboran los Documentos Estándar de la Licitación.

  2. Artículo 6. Promoción del proceso de Licitación. Cada evento CAPÍTULO II de licitación, deberá ser promovido a nivel internacional, de tal OBJETO DEL REGLAMENTO forma que se incentive la competencia y la inversión en generación de energía eléctrica. La CREE, en conjunto con las Empresas

  3. Artículo 2. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento Distribuidoras, podrán extender invitaciones a empresas define el proceso para desarrollar las licitaciones públicas internacionales, siempre que las mismas, o a través de sus filiales internacionales competitivas, que las Empresas Distribuidoras o empresas subsidiarias, no tengan ningún vínculo con alguna deberán seguir, para la contratación de capacidad firme y energía. Empresa Distribuidora que participe en el proceso de licitación. CAPÍTULO III Artículo 7. Términos de Referencia. Con base en los REQUERIMIENTOS DE CAPACIDAD FIRME Y requerimientos de capacidad firme y energía, y el plan indicativo ENERGÍA de expansión de generación, la CREE emitirá los Términos de Referencia que servirán de base a las Empresas Distribuidoras,

  4. Artículo 3. Determinación de los requerimientos de para el desarrollo de los Documentos Estándar de la Licitación. capacidad firme y energía. Antes de finalizar el mes de Como mínimo los Términos de Referencia deberán contener: noviembre de cada año, cada Empresa Distribuidora deberá presentar a la CREE, el estudio que define sus requerimientos de A) Justificación de la licitación pública internacional que se capacidad firme y energía para los próximos diez años, incluyendo realizará. las reservas que sea necesario tener cubiertas mediante Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía. Los estudios deberán B) Forma de integrar la Junta de Licitación, donde se definirá contar con todos los documentos y cálculos que respaldan y justifican la proyección de demanda. el número de representantes de cada empresa Distribuidora que participarán en el proceso, considerando

  5. Artículo 4. Aprobación de la CREE. En el plazo de 30 días lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano VIII del calendario, contados a partir de la recepción del estudio, la CREE Reglamento General de la Ley General de la Industria verificará las proyecciones de demanda de las Empresas Eléctrica. Distribuidoras, pudiendo aprobarlas o no. En el caso que la CREE improbara las proyecciones de demanda, las Empresas C) Descripción de la licitación pública internacional. Distribuidoras deberán corregirlas en un plazo de 15 días calendario contados a partir de la notificación respectiva y D) Cronograma de los eventos relacionados con la licitación presentarlas nuevamente a la CREE. Si las proyecciones de pública internacional. demanda todavía no cumplen con los requerimientos de la CREE, el estudio se dará por improbado y se utilizarán las proyecciones E) Tecnologías de generación a las que se orientará la de demanda que la CREE determine. licitación pública internacional.

  6. Artículo 5. Convocatoria a licitación pública internacional. F) Duración de los contratos, definiendo la fecha de inicio y Aprobada la proyección de demanda de energía y capacidad finalización de los mismos. firme de las Empresas Distribuidoras, la CREE procederá a revisar si los contratos suscritos por los Distribuidores, cubren la G) Forma de evaluar las Propuestas Técnicas y Económicas. A. 63 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 H) Condiciones que regirán los contratos de las Ofertas que CAPÍTULO II se adjudiquen. OBJETIVOS I) Estructura básica de los Documentos Estándar de la Artículo 10. Objetivos de la licitación pública internacional. Licitación, incluyendo el modelo de contrato. Tanto los Términos de Referencia, cuanto los Documentos Estándar de la Licitación, incluyendo el modelo de Contrato de

  7. Artículo 8. Monto de capacidad firme y energía a contratar. Compra de Capacidad Firme y Energía, deberán cumplir con los El monto de capacidad firme y energía a contratar por las siguientes objetivos: Empresas Distribuidoras, será como mínimo el necesario para cubrir la demanda del sexto al décimo año de la proyección, a la A) Que los precios de los Contratos de Compra de que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento. Capacidad Firme y Energía minimicen el costo de compra de las Empresas Distribuidoras, establecido en el plan TÍTULO II indicativo de expansión de generación, considerando para LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL esto: CAPÍTULO I I. Para contratos que provengan de recursos PRINCIPIOS renovables: a. Estacionalidad de los recursos.

  8. Artículo 9. Principios que regirán las licitaciones públicas b. Disponibilidad horaria. internacionales. Las licitaciones públicas internacionales para la c. Continuidad del recurso para contratación de capacidad firme y energía, se regirán por los generar energía eléctrica. siguientes principios: d. Antigüedad de los equipos de generación. A) Permitir la libre competencia: Debe permitirse la e. Ubicación de las Centrales competencia, sin restricciones entre todas las tecnologías Generadoras. de generación técnicamente factibles en su momento y f. Ubicación del punto más cercano que estén de acuerdo con lo dispuesto en el plan indicativo o idóneo para la conexión con el de expansión de la generación y la política energética. SIN. No se considerará que existe una restricción, cuando se II. Para contratos que provengan de recursos no establezcan cuotas de tecnologías con la finalidad de renovables: diversificar la matriz energética. a. Costos estimados a futuro de los combustibles, considerando los B) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus costos de internación y su traslado Reglamentos, Normas Técnicas y Normas de hasta la central generadora. Coordinación Económica y Operativa, los Términos de b. Mecanismo de actualización de los Referencia y los Documentos Estándar de la Licitación, costos de los combustibles, su incluyendo el modelo de Contrato de Compra de internación y traslado hasta la Capacidad Firme y Energía, no deben contravenir ninguna central generadora. disposición de la legislación vigente. c. Disponibilidad del combustible. d. Verificar que se cuenta con la C) Cada tecnología de generación deberá evaluarse de infraestructura necesaria para su conformidad con sus características técnicas y económicas descarga y transporte hasta la propias. central generadora. e. Antigüedad de los equipos de D) Transparencia. De conformidad con lo dispuesto en el generación. artículo 6 de la Ley de Contratación del Estado, las f. Ubicación del punto más cercano Licitaciones deberán ser transparentes. o idóneo para la conexión al SIN. A. 64 Sección B A Acuerdos AvisosyLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Sección “B” C E R TI FI CAC I Ó N ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA SANTA CLARA, MUNICIPIO DE El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: CAPÍTULO I “RESOLUCIÓN No. 599-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,

  9. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación veinticuatro de junio de dos mil catorce. será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, LA ALDEA SANTA CLARA, con domicilio en la aldea Santa Clara, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de municipio de Nacaome, departamento de Valle; como una asociación septiembre de dos mil trece, misma que corre al expediente P.J. No. de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que 26092013-1662, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, quien tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad actúa como Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, con potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones domicilio en la aldea Santa Clara, municipio de Nacaome, departamento vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y de Valle; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y y aprobación de sus estatutos. educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Santa Clara. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento será en la aldea de Santa Clara, municipio de Nacaome, RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de proporcionando el servicio de agua potable. Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 264- 2014 de fecha 17 de febrero de dos mil catorce.

  10. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se crea como comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de los diferentes comités para la administración, operación y este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, mantenimiento del sistema. 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  11. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014 Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de de enero de 2014. agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 los servicios de agua potable y saneamiento. del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio Código Civil;24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- R E S U E L V E: Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes SANTA CLARA, con domicilio en la aldea Santa Clara; municipio de nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Nacaome, departamento de Valle; se aprueban sus estatutos en la instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover forma siguiente: la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, A. 129 B. 1 Sección B A Acuerdos AvisosyLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. obras sanitarias en los hogares de los abonados. CAPÍTULO III ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las

  12. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de y extrajudicialmente a la Junta Administradora. Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en

  13. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- b.- Supervisará las comisiones que se asigne. c.- Las demás Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el calidad del servicio que recibe. registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

  14. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es dañar ni poner en riesgo la infraestructura. el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes CAPÍTULO IV del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema

  15. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a

  16. ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar abonados debidamente convocados. conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma

  17. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado comisiones o Comités de Apoyo. de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de DE LA JUNTA DIRECTIVA contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se

  18. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años obtener una administración transparente de los bienes de la pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos organización. Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo. El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  19. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. una vez por mes. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de DE LOS COMITÉS DE APOYO agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. A. 2 B. 130 Sección B A Acuerdos Avisosy Leyes Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886

  20. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo las labores de operación, mantenimiento y conservación de la herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y Saneamiento. SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de CAPÍTULO V Estado, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto DEL PATRIMONIO documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes

  21. ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. y fines para lo cual fue autorizada. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA reciban de personas naturales o jurídicas. SANTA CLARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones

  22. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las CAPÍTULO VI obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  23. ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo 28 de la Ley de Propiedad. asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento CAPÍTULO VII de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la DISPOSICIONES GENERALES correspondiente inscripción.

  24. ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA

  25. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, la cual Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando común acuerdo por disposición de este último. cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPELHABILITADO MEDIANTE ACUERDO SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se inscribirá en la NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRE- Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las GENERAL”. disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, de la Unidad de RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los SECRETARIO GENERAL estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y 18 N. 2015. A. B. 131 Sección B AvisosyLegales A Acuerdos Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. presentado solicitud de Registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESERARCH SOCIEDAD LIMITADA, de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NOBACIL, compuesto por los elementos: 2.7% MANGANESO(Mn), STRESSOIL, compuesto por los elementos: 12.5% POTASIO (K20) 2.3% ZINC (Zn) SOLUBLE EN AGUA, 3% EXTRACTO VEGETAL TOTAL DISPONIBLE. (POLYGONUM CUSPIDATUM). En forma de: LIQUIDO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESERARCH SOCIEDAD Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ESPAÑA LIMITADA/ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015 Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 N. 2015. 18 N. 2015. _______ _______ REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: comercial: FINISH PRO 80 SG, compuesto por los elementos: 80% CISMA 50 SC, compuesto por los elementos: 50% TERBUTRYN. GLUFOSINATE-AMMONIUM. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA Estado Físico: GRANULADO SOLUBLES Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015 Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 N. 2015. 18 N. 2015. B. A. 4 132 A Acuerdos Sección B AvisosyLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 CERTIFICACIÓN RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado Gobernación y Descentralización. en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos dice: “RESOLUCIÓN No. 1090-2015, SECRETARÍA DE de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el

  26. Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la nueve de julio de dos mil quince. Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha RESUELVE: veinticuatro de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-24032014-700, por la Abogada CRISTINA PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al BENITEZ MEJÍA, quien actúa en su carácter de Apoderada “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con Legal de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO domicilio en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con demicilio en el barrio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo, se Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio de Santa Bárbara, aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. ESTATUTOS DEL MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL DEL MUNICIPIO DE SANTA RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los BÁRBARA DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA documentos correspondientes. CAPÍTULO I RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, habiéndose oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría DURACIÓN de Estado, quien emitio dictamen favorable No. 1468-2015 de fecha treinta de junio de dos mil quince. Artículo 1.- Con el nombre de MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, Se constituye una Organización Cristiana, sin CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, PENTECOSTAL”, se crea como asociación religiosa de benefcio Reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes Organización y en los siguientes capítulos que se identificará como del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por el Ministerio. lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  27. Artículo 2.- Domicilio de la Asociación Evangélica, será en CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, del municipio de Santa religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los Bárbara, departamento de Santa Bárbara y de acuerdo con su derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional. Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones ideoneas por medio de las cuales la persona Artículo 3.- Duración. Su duración o existencia será por humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es tiempo indeterminado. razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias CAPÍTULO II de las sociedades humanas. FINALIDAD Y OBJETIVO CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República Artículo 4.- La finalidad u objetivo del MINISTERIO emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho PROFÉTICO PENTECOSTAL, son los siguientes: 1.- Lograr de enero del año dos mil dos, por el que delega al Seretario de la transformación plena de la persona, mediante la proclamación Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la específica para la emisión de este acto administrativo de Justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la General de la Aministración Pública, 4 y 5 de la Ley de práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. Procedimiento Administrativo. 2.- Fomentar el proceso de desarrollo y formación integral que tengan como única finalidad beneficiar aquellos sectores que CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. carecen de la Logística Evangelísta basados en discipulados para 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, menores y adolescentes, buscando los medios de beneficencia el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario para el facilitamiento de consultas médicas, medicinas, vestuario, A. 5 B. 133 A Acuerdos Sección B AvisosyLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 calzado, útiles, a través de organismos Estatales, Gubernamentales, 3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los nacionales y extranjeras. cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión

  28. Artículo 5.- Para el logro de sus fines y objetivos del de fe de reconocimiento a Jesucristo como Salvador Personal. 6) MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, establece Ser sumergido bajo Aguas Bautismales. 7) Contribuir 1.- Motivar a personas naturales o jurídicas para que contribuyan voluntariamente con los Ministerios. 9) Velar porque se ejecuten de manera activa al sostenimiento de los proyectos, que velen los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los por la restauración espiritual, emocional e integral de menores presentes Estatutos. 10) Ser un buen testimonio positivo que dañados por la desintegración familiar y otros efectos colaterales. honre y glorifique a nuestro Señor Jesucristo. 11) Asistir a todas 2.- Velar por el compañerismo y la unidad del liderazgo entre los las sesiones a que sea convocado. DERECHOS: a) Elegir y ser niños, jóvenes y adultos a través de relaciones trascendentales y electos para cargos a la Junta Directiva. b) Derecho a ser significativas como instrumentos vivenciales para el desarrollo y convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y crecimiento integral. 3.- Fomentar un espíritu de amplia Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar peticiones a las cooperación entre los miembros del Ministerio, para que de esta autoridades del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- manera se proyecten a las comunidades para ayudar a los más necesitados de esas zonas. 4.- En coordinación con el DINAF TAL, ya sea por motivos de interés particular o general . c) Gozar ayudar a los niños y adolescentes en la calle y de la calle, de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra proveyendoles, alimentación, vestuario, calzado, consultas médicas legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. y medicinas, que beneficien aquellos ciudadanos con limitaciones económicas, sociales y culturales. 5.- Ayudar a los beneficiados a CAPÍTULO IV desarrollar sus habilidades para que establezcan su propia ORGANIZACIÓN sostenibilidad económica. 6.- Disponer de los medios electrónicos y de comunicación como herramientas para la propagación y Artículo 12.- La Organización del MINISTERIO difusión del Evangelio y fortalecer las bases de nuestra sociedad PROFÉTICO PENTECOSTAL, es la siguiente: 1.- Asamblea a través de la enseñanza de principios, valores morales y General. 2.- Junta Directiva. espirituales.

  29. Artículo 13.- La Asamblea General esta compuesta por todos CAPÍTULO III los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta DE LOS MIEMBROS la máxima autoridad dentro del Ministerio.

  30. Artículo 6.- Para su funcionamiento, dirección y Artículo 14.- Las Asambleas Generales podrám ser Ordinarias administración, el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- y Extraordinarias. TAL, estará conformado de la siguiente forma: A) Miembros Fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios. Artículo 15.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serám firmadas por el

  31. Artículo 7.- Los miembros Fundadores son aquellas perso- Presidente de la Junta Directiva. nas que firmaron el acta de constituciòn del Ministerio.

  32. Artículo 16.- Las convocatorias para las sesiones de

  33. Artículo 8.- Miembros Activos. Son personas naturales o Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de jurídicas que se incorporen en el f uturo al llamamiento para anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva. conformar parte del MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL y que están de acuerdo con la doctrina y Estatutos que rigen esta Asociación. Artículo 17.- Para que las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias puedan deliberar y adoptar Resoluciones

  34. Artículo 9.- Los miembros contribuyentes son las personas se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, naturales o juríficas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la para el logro de los objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO Asistencia de dos tercios de sus miembros y el voto favorable PENTECOSTAL. para la toma de decisiones de dos tecios de sus miembros presentes.

  35. Artículo 10.- Los miembros Honorarios serán aquéllos que de una o otra manera contribuyan con servicios especiales al logro Artículo 18.- De no haber quórum en la primera fecha de los objetvos de la institución. establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que Artículos 11.- Los miembros Fundadores y Activos tendrán estuvieron presentes y sus resoluciones tomadas por simple por obligaciones y derechos las siguientes: OBLIGACIONES: mayoría, serán de obligatorio cumplimiento. a) Son obligaciones de los miembros antes descritos: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio Artículo 19.- Presidirá las sesiones de Asamblea General conocimiento sobre la estructura Organizativa del Ministerio y Ordinaria o Extraordinaria, quien ocupe el cargo de Presidente velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales . de la Junta Directiva. A. 6 B. 134 Sección B AvisosyLegales A Acuerdos Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886

  36. Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a con voz yvoto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.- cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para de trabajo planificados durante el año lectivo. 5.- Abrir y cerrar tratar asuntos de carácter urgente. cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal para retiro de fondos. 6.- Firmar juntamente con el Secretario,

  37. Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA las actas y certificaciones que el Ministerio emitida. 7.- Ejercer el GENERAL ORDINARIA. 1.- Aprobar, reproducir y modificar voto de calidad en caso de empate de la elecciones de la Asamblea el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos General o Junta Directiva. 8.- La representación legal estará a al igual que los estados financieros presentados por la Junta cargo del Presidente de la Junta Directiva. Directiva. 2.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, incorporación, aceptación y suspensión de miembros, previa Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- recomendación de dicha Junta. 3.- Velar por el logro de los fines PRESIDENTE: 1.- las mismas del Presidente en ausencia tem- u objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- poral o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo. TAL. 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 5.- Otorgar amplias facultades al señor Presidente Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que 1.- Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás sean necesarios. 6.- Aprobar los presentes Estatutos . miembros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asamblea General para la celebración de sesiones y de otras actividades

  38. Artículo 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA afines. 2.- Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las GENERAL EXTRAORDINARIA.- 1.- Analizar y resolver aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. fue convocado. 2.- Resolver sobre la disolución y liquidación del 3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las Ministerio. 3.- Analizar y resolver todo lo referente a la reforma certificaciones y constancias que le fueren solicitadas. 4.- Dar o enmienda de los presentes Estatutos. 4.- Otros que tengan lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias carácter urgente. celebradas por la Junta Directiva. 5.- Elaborar una memoria de las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 6.-

  39. Artículo 23.- LA JUNTA DIRECTIVA, es el órgano de Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general dirección, administración y representación del MINISTERIO del Ministerio. 7.- Velar porque los archivos del Ministerio se PROFÉTICO PENTECOSTAL, encargado de llevar a cabo mantengan protegidos, en orden y al día. 8.- Mantener actualizado el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la el libro del registro de la membresía. 9.- Cualquier otra función Asamblea General y estará integrada por. A) PRESIDENTE.- relacionada con el desempeño de su cargo. B) VICEPRESIDENTE.- C) SECRETARIO.- D) TESORERO.- E) FISCAL I.- F) VOCAL I.- G) VOCAL II. Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Las funciones del Tesorero son: 1.- Llevar al día la contabilidad,

  40. Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos por Ley. 2.- Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual un período más, previa aprobación de la Asamblea General Or- mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por dinaria. el Presidente o Fiscal. 3.- Es responsable por la custodia de los títulos y valores que forma parte del patrimonio del Ministerio.

  41. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA 4.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución DIRECTIVA: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos bancaria para beneficio del Ministerio. 5.- Firmar junto con el y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 2.- Presentar a Presidente toda inyección monetaria del Ministerio. la Asamblea General un informe de actividades realizadas du- rante el año, asimismo el plan anual de trabajo para el siguiente Artículo 30.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.- período con su respectivo presupuesto. 3.- Autorizar cada año la Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones realización de auditoría sobre las finanzas de la institución. 4.- emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.- Supervisar y dirigir la administración del Ministerio y todos los Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio programas y proyectos que se desarrollan. 5.- Fijar la fecha y efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas comunicando a las autoridades correspondientes cualquier Generales correspondientes. 6.- Ejercer la representación legal irregularidad que se aprecie en la institución. 3.- Firmar las órdenes del Ministerio. 7.- Llevar los libros de la Secretaría, contabilidad, de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del registro de miembros según corresponda. 8.- Otros. Ministerio. 4.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.- 5.- Velar por el cumplimiento adecuado de

  42. Artículo 26.- LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE: del Ministerio. Las atribuciones del Presidente son: 1.- Asumir la representación judicial y extrajudicial del MINISTERIO PROFÉTICO PEN- Artículo 31.- SON ATRIBUCIONES DE LOS TECOSTAL.- 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones VOCALES: 1.- Desempeñar cualquier otra función o actividad contenidas en estos Estatutos y Reglamentos emanados de las que le fuera delegado por la Junta Directiva. 2.- Sustituir cualquier mismas. 3.- Convocar a través de la Secretaría de Actas y presidir miembro Directivo en el desempeño de su cargo. B. A. 7 135 Sección B AvisosyLegales A Acuerdos Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 CAPÍTULO V Artículo 39.- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser PATRIMONIO reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes

  43. Artículo 32.- Forman parte del patrimonio del de los miembros que asistan a la misma. MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, los siguientes bienes. 1) Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la Artículo 40.- Todo lo no previsto se resolverá de conformidad Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc. 2) Los bienes a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión muebles e inmuebles a nombre del Ministerio. 3) Las herencias, en Asamblea General, siempre que se ajusten sus resoluciones a legados y donaciones de que fueren objeto. 4) Otros bienes que los fines y objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PEN- se adquieran por cualquier medio lícito. TECOSTAL y que no se opongan a las leyes vigentes de la República.

  44. Artículo 33.- Los bienes y valores del Ministerio serán recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el Artículo 41.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse COSTAL, se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de constancia de este registro a través de un Acta, debidamente Honduras, quedando obligada a presentar informes períodicos firmada por quien recibe y entrega y refrenada por el Fiscal. anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del Gobierno con las que se relacione en el ejercicio

  45. Artículo 34.- Se prohíbe destinar o ampliar fondos o bienes de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos sociales del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. para otros fines que no contribuyan a lograr los fines y objetivos y no se ejecutarán gastos que no hayan sido autorizados en Asamblea Artículo 42.- Sus reformas o modificaciones se someterán al General debidamente autorizados en la forma prevista en el mismo procedimiento de su aprobación, ante la misma Secretaría presupuesto general del Ministerio. de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 43.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado

  46. Artículo 35.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación COSTAL, podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen fusión o incorporación a otra organización. 2.- Por cualquier causa los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivos. indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y 3.- Por no contar con un número de miembros suficientes que variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones hagan quórum en la Asamblea General. 4) Por decisión de la a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados Asamblea General Extraordinaria. 5) Cuando sea decretada y donaciones provenientes del extranjero, se suejtarán a la judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el resolución administrativa. caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  47. Artículo 36.- La disolución del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, podrá acordarse por la Asamblea General SEGUNDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la PENTECOSTAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en disolución y con el voto favorable de las dos terceras parte de sus los Despachos de Derechsos Humanos, Justicia, Gobernación y miembros presentes. Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes

  48. Artículo 37.- Si se acordare la disolución del MINISTERIO de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones PROFÉTICO PENTECOSTAL, se nombrará una Junta que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría Liquidadora encargada de efectuar todas las obligaciones de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el contraídas por el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TAL y si hubiere remanente, se traspasa a una institución benéfica legalmente constituida que designe la Asamblea General TERCERO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO Extraordinaria. PENTECOSTAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de CAPÍTULO VII Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, DISPOSICIONES GENERALES Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),

  49. Artículo 38.- Al ejecutarse el desarrollo de los diferentes los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos proyectos que han sido aplicados, estos brindarán atención a y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio niños(as) sin discriminación alguna, independientemente de la raza, actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, idioma, color, sexo, religión, filiación política, el origen nacional, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema étnico o social, la posición económico, impedimentos físicos, contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones nacimiento o cualquier otra condición de los niños o de sus pa- provenientes del extranjero, se sujetarán a las normativa jurídica dres o de sus representantes legales. imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los B. A. 136 8 Sección B AvisosyLegales A Acuerdos Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y CONVOCATORIA demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO quedando obligada, además, a presentar informes periódicos SULA, S.A.” por este medio CONVOCA a sus Accionistas anuales de las actividades que realicen con instituciones u para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus a celebrarse a las 10:00 A.M., del día LUNES 7 DE objetivos y fines para lo cual fue autorizada. DICIEMBRE DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se hará de conformidad a Orden del Día: sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a 1. Apertura de la Asamblea y determinación del quórum de formar parte de una organización legalmente constituida en asistencia. Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. 2. Elección de los Miembros del Consejo de Administración Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de y Comisarios y acuerdo sobre sus emolumentos. Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por el párrafo primero de este mismo artículo. segunda vez para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no se celebrará con los accionistas que concurran. es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del San Pedro Sula, 10 de Noviembre de 2015. peticionario. SARA JULIA AGUILUZ F. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia Secretaria Consejo de Administración luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el 18 N. 2015. Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en ________ la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. La EMPRESA NACIONAL DE OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el ARTES GRÁFICAS le ofrece los Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. siguientes servicios: NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y LIBROS Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. FOLLETOS TRIFOLIOS DÉCIMO: De oficio procedase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. FORMAS CONTINUAS NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AFICHES DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN FACTURAS Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. TARJETAS DE PRESENTACIÓN Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito CARÁTULAS DE ESCRITURAS Central, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince. CALENDARIOS RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA EMPASTES DE LIBROS SECRETARIO GENERAL REVISTAS. 18 N. 2015. B. A. 9 137 9 Sección B A Acuerdos AvisosyLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 CERTIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEAPARIHUACA El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los CAPÍTULO I Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 783-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS ARTÍCULO 1.Se constituye la Organización cuya denominación ser: DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por finalidad obtener la petición efectiva de la comunidad para la construcción, medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiseis de septiembre de operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con dos mil trece, misma que correa a Exp. No. PJ-26092013-1656, por la las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos Abogada DANIELA MELISSA LAÍNEZ, en su condición de Apoderado en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, los habitantes de la Aldea Parihuaca. municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, y RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de documentos correspondientes. agua potable.. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 278-2014 de fecha 18 de comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y febrero de 2014. saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA CAPÍTULO II Y SANEAMIENTO DE LAALDEA PARIHUACA, se crea como Asociación DE LOS OBJETIVOS Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular lo que es procedente acceder a lo solicitado. el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener Administrativo. financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para Descentralización, mediante mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLAAUGENIA todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan agua potable y saneamiento. en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la correspondiente instancia. Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. la microcuenda. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. RESUELVE: CAPÍTULO III PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA DE LOS MIEMBROS y CLASES DE MIEMBROS ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, departamento de Valle, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- A. 10 B. 138 Sección Sección BA Acuerdos Avisos yLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este participan en las Asambleas de Usuarios. último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás

  50. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de Presentar reclamos ante el presentador por deficiencias en la calidad del la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y evento que efecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que Saneamiento. g.- Manejo de plantillas de mano de obras. recibe.

  51. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el

  52. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes dañar ni poner en riesgo la infraestructura. del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los CAPÍTULO IV fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería

  53. ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que DE LAASAMBLEA DE USUARIOS soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de

  54. ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. debidamente convocados.

  55. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

  56. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de comités de apoyo. la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y DE LAJUNTA DIRECTIVA practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

  57. ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un en el Reglamento respectivo. Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.

  58. ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y

  59. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo por mes. proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos DE LOS COMITÉS DE APOYO en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g- Cancelar ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

  60. ARTÍCULO 23. Estos Comités estarán integrados a la estructura de

  61. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre extrajudicialmente a la Junta Administradora. incorporar como miembro de los Comités de Operación y A. 11 B. 139 Sección B A Acuerdos AvisosyLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del CAPÍTULO V extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, DEL PATRIMONIO aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  62. ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se somete a las b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la reciban de personas naturales o jurídicas. administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u

  63. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, y fines para lo cual fue autorizada. mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA CAPÍTULO VI ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PARIHUACA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones

  64. ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la referencia el párrafo primero de este mismo artículo. mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el DISPOSICIONES GENERALES Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

  65. Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  66. ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y

  67. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado correspondiente inscripción. realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se inscribirá en la PARIHUACA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIACUEVA Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, presentará anualmente Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los SECRETARIO GENERAL estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, 18 N. 2015. A. 12 B. 140 Sección B AvisosyLegales A Acuerdos Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección AVISO TÍTULO SUPLETORIO Judicial de Santa Rosa de Copán de esta ciudad, al público en general El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras HACE SABER: Que en este Juzgado en techa 30 de enero del Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad, 2015, MARVIN ELY LÓPEZ MOLINA, presentó solicitud soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un terreno Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de ubicado en LOS NARANJOS, Corquín, Copán, el cual consta de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de un área de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Las Juntas de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio, CUADRADOS (35,729.93Mts. 2 ), equivalentes a CINCO colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz.), equivalentes a José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (3.57 propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la Has.), con la relación de medidas siguientes: de la estación 0 a la propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez, estación 1, mide 19.08 Mts.; de la 1 a la 2, mide 22.50 Mts.; de la 2 Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, la 3 mide 39.00 Mts.; de la 3 a la 4, mide 16.00 Mts.; de la 4 a la 5, y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor mide 9.00 Mts.; de la 5 a la 6, mide 15.80 Mts.; de la 6 a la 7, mide Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto. 59.00 Mts.; de la 7 a la 8, mide 20.00 Mts.; de la 8 a la 9 mide 36.00 Mts.; de la 9 a la 10, mide 26.80 Mts.; de la 10 a la 11, mide Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince. 14.00 Mts.; de la 11 a la 12, mide 40.00 Mts.; de la 12 a la 13, mide GERMAN VICENTE COREA MURILLO 25.00 Mts.; de la 13 a la 14, mide 48.50 Mts.; de la 14 a la 15, mide SECRETARIO 18 S., 17 O. y 18 N. 2015. 18.00 Mts.; de la 15 a la 16, mide 44.20 Mts.; de la 16 a la 17, mide _______ 64.40 Mts.; de la 17 a la 18, mide 45.00 Mts.; de la 18 a la 19, mide 1/ Solicitud: 34845-15 104.600 Mts.; de la 19 a la 20, mide 11.00 Mts.;, de la 20 a la 21, 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO mide 8.60 Mts.; de la 21 a la 22, mide 36.00 Mts.; de la 22 a la 23, A.- TITULAR 4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima. mide 20.00 Mts.; de la estación 23 a la 24, mide 21.50 Mts.; de la 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 24 a la 25, mide 17.09 Mts.; de la 25 a la 26, mide 6.08 Mts.; de la 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 26 a la 27, mide 7.81 Mts.; de la 27 a la 28, mide 7.28 Mts.; de la 28 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: a la 29, mide 7.07 Mts de la 29 a la 30, mide 11.18 Mts.; de la 30 a 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: la 31, mide 5.83 Mts.; de la 31 a la 0 mide 7.00 Mts.; con las C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos colindancias siguientes: AL NORTE, con Rosa Olimpia Molina López; AL SUR, con Raúl López Dubón y familia López Dubón; AL ESTE, con Moisés López Martínez, calle de por medio, Oscar Arturo Lara López y Ernesto Reyes Portillo; y, AL OESTE, con 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño. 7/ Clase Internacional: 39 Emilio Humberto Videz Hernández y Rosa Olimpia Molina López, 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. el cual posee desde hace más de 10 años, representado por Abog. 8.1/ Página adicional. Jorge Luis Dubón Portillo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Santa Rosa de Copán, 19 de octubre del 2015. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EMMA DELFINA RAMOS 11/ Fecha de emisión: 29/09/15 SECRETARIA ADJUNTA 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 18 D. 2015 y 18 E. 2016. 3, 18 N. y 3 D. 2015. A. 13 B. 141 Sección Sección BA Acuerdos Avisos yLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-001027 D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad A.- TITULAR Industrial. [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 3, 18 N. y 3 D. 2015. [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI _______ ALFER ERI [1] Solicitud: 2015-001024 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [7] Clase Internacional: 5 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN D.- APODERADO LEGAL [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA B.- REGISTRO EXTRANJERO Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad [5] Registro básico: No tiene otros registros. Industrial. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER DEX [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial [7] Clase Internacional: 5 ALFER DEX 3, 18 N. y 3 D. 2015. [8] Protege y distingue: _______ Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. [1] Solicitud: 2015-001029 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Industrial. A.- TITULAR [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [12] Reservas: No tiene reservas. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. Registradora de la Propiedad Industrial B.- REGISTRO EXTRANJERO 3, 18 N. y 3 D. 2015. [5] Registro básico: No tiene otros registros. _______ C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER 1/ Solicitud: 36461-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO ALFER A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHM BROADCASTING NETWORK, S.A. 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. [7] Clase Internacional: 5 4.2/ Organizada bajo las leyes de: [8] Protege y distingue: Medicina para el oído y oftalmológicas. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: D.- APODERADO LEGAL 5.1/ Fecha: [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADENA RADIAL IMPACTO Y SU DISEÑO Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-001026 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 6.2/ Reivindicaciones: No se pretende reinvindicar “CRI” ni “HRJB”. [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: A.- TITULAR Telecomunicaciones: servicios de radiodifusión y comunicaciones. [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. 9/ Nombre: ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS. B.- REGISTRO EXTRANJERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LUBRI Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 ALFER LUBRI 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES [7] Clase Internacional: 5 Registrador(a) de la Propiedad Industrial [8] Protege y distingue: 3, 18 N. y 3 D. 2015. Productos farmacéuticos. A. 14 B. 142 Sección B AvisosyLegales A Acuerdos Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 [1] Solicitud: 2015-035933 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL 8.1/ Página adicional. A.- TITULAR D.- APODERADO LEGAL [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 10/ Nombre: [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA B.- REGISTRO EXTRANJERO Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad [5] Registro básico: No tiene otros registros. Industrial. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA SELECT 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 25069-2015 Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA D.- APODERADO LEGAL A.- TITULAR [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad B.- REGISTRO EXTRANJERO Industrial. 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015. 5.2/ País de origen: [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: 1/ Solicitud: 29399-2015 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA dentales. A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 8.1/ Página adicional. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. E.- SUSTITUYE PODER B.- REGISTRO EXTRANJERO 10/ Nombre: 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA 5.2/ País de origen: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad 5.3/ Código país: Industrial. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: 1/ Solicitud: 25062-2015 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA 8.1/ Página adicional. A.- TITULAR D.- APODERADO LEGAL 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. E.- SUSTITUYE PODER 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. 10/ Nombre: B.- REGISTRO EXTRANJERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA 5/ Registro básico: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad 5.1/ Fecha: Industrial. 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 12/ Reservas: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 1/ Solicitud: 29401-2015 8/ Protege y distingue: 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 8.1/ Página adicional. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. D.- APODERADO LEGAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER B.- REGISTRO EXTRANJERO 10/ Nombre: 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA 5.2/ País de origen: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad 5.3/ Código país: Industrial. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6.2/ Reivindicaciones: 3, 18 N. y 3 D. 2015. B. A. 15 143 Sección Sección BA Acuerdos Avisos yLegales Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 [1] Solicitud: 2015-039214 Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal. [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 D.- APODERADO LEGAL [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N. O. EDIFICIO PARK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS de Propiedad Industrial. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2015-042141. [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUAMERICAN Y DISEÑO Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-042141 [7] Clase Internacional: 39 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [8] Protege y distingue: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. A.- TITULAR D.- APODERADO LEGAL [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA SULA, HONDURAS. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS de Propiedad Industrial. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [12] Reservas: Las letras HA forman parte del diseño y los colores según se muestran en etiqueta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN Y DISEÑO adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039213 [7] Clase Internacional: 43 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [8] Protege y distingue: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal. A.- TITULAR D.- APODERADO LEGAL [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V. [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N.O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros de Propiedad Industrial. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: H.A. Y DISEÑO [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-004252 Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL D.- APODERADO LEGAL A.- TITULAR [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTA´S, S. DE R.L.) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DEL VALLE, 3° CALLE, 2° AVE, #6, SAN PEDRO SULA, Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley CORTÉS, HONDURAS. de Propiedad Industrial. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores según se muestran en etiqueta adjunta. [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-042142 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [7] Clase Internacional: 0 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA [8] Protege y distingue: A.- TITULAR Venta y distribución de pollos asados, pollos frito, pollo, especialidades comida internacional, [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) hamburguesas, comida a domicilio, baleadas, comida china, licuados naturales, servicios turísticos. S. DE R.L. D.- APODERADO LEGAL [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA [5] Registro básico: No tiene otros registros Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN de Propiedad Industrial. [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad la palabra “CHICKEN” no se protege la frase “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares [7] Clase Internacional: 43 Registrador(a) de la Propiedad Industrial [8] Protege y distingue: 18 N. 4 y 18 D. 2015. A. 16 B. 144 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 B) Que la capacidad firme y la energía cubran los Distribuidoras deberán habilitar un portal en la red, específicamente requerimientos de las Empresas Distribuidoras. La desarrollado para cada evento. contratación de energía y capacidad firme, deberá mantenerse dentro de un rango de +/- 15% de los Observando el plazo descrito en artículo 25, numeral romano IV, requerimientos de cada Empresa Distribuidora. literal c. del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica, las Empresas Distribuidoras publicarán en el portal de C) Que la energía contratada cubra la curva de carga horaria la red que se desarrolle para la Licitación, los Documentos típica de cada Empresa Distribuidora. Estándar de la Licitación, y las promoverán con al menos dos publicaciones en dos diarios de mayor circulación nacional y en D) Que la capacidad firme contratada cubra la Demanda por lo menos dos medios internacionales. En función del número Firme futura de cada Empresa Distribuidora. de interesados que adquieran los Documentos Estándar de la Licitación, podrán realizarse más publicaciones, con el objetivo E) Que la calidad de energía que se suministra a los usuarios de promover la competencia en el proceso. cumpla con las normas que para el efecto se emitan. Cada publicación de prensa deberá incluir el objeto de la F) Que las tecnologías de generación contratadas sean Licitación, una descripción del proceso, el costo de adquirir los congruentes con el plan de expansión de la generación y Documentos Estándar de la Licitación, el lugar dónde se pueden contribuyan a diversificar la matriz energética. adquirir, y cualquier otro aspecto que permita favorecer la participación y la competencia en la Licitación. G) Que los precios ofertados para la energía y capacidad firme sean congruentes con las tecnologías y combustibles El portal de la red de cada Licitación, tendrá un área pública y ofertados. una privada. El área privada estará destinada únicamente a los Interesados, quienes tendrán acceso a la información de esta área

  68. Artículo 11. Tecnologías de generación a contratar. De mediante una cuenta propia en el portal de la red. La única conformidad con lo dispuesto en el plan de expansión de la información que estará reservada para los Interesados, es la generación, los requerimientos de capacidad firme y energía de relacionada con el planteamiento de preguntas o solicitud de las Empresas Distribuidoras y las características propias de cada aclaraciones o enmiendas a las Bases de Licitación y el modelo tecnología de generación disponible, la CREE, en conjunto con de contrato. Para acceder a su cuenta, cada Interesado obtendrá las Empresas Distribuidoras, determinará la cantidad de potencia un usuario y una clave de ingreso. de tecnologías renovables y no renovables que se licitarán, teniendo siempre en cuenta los objetivos descritos en el artículo 10 del En el portal de la red deberá estar disponible como mínimo la presente reglamento. En las Licitaciones podrán participar, en siguiente información: igualdad de condiciones, tanto generadores establecidos en la República de Honduras como en otros países de la región A) Área Pública del portal de la red: centroamericana, representados por una persona individual o jurídica, o por medio de un Consorcio. I. Descripción detallada del objeto de la Licitación, el proceso de Licitación, indicando la cantidad CAPÍTULO III de capacidad firme y energía que se pretende PROCEDIMIENTO contratar y el período de duración de los contratos.

  69. Artículo 12. Documentos Estándar de la Licitación. El contenido mínimo de los Documentos Estándar de la Licitación, II. Los Términos de Referencia, los Documentos será conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numerales romanos Estándar de la Licitación y sus enmiendas. V, VI y VII del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica. III. El cronograma de la Licitación.

  70. Artículo 13. Publicación de los Documentos Estándar de la IV. Listado de interesados que hayan adquirido los Licitación. Para cada Licitación que se lleve a cabo, las Empresas Documentos Estándar de la Licitación. A. 65 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 V. Publicaciones de prensa y presentaciones hechas presenten sus consultas, así como las fechas en que se en las reuniones informativas. dará respuesta a las mismas. VI. Cualquier otra información que promueva y B) La Junta de Licitación deberán diseñar un formato para permita conocer a fondo el proceso y el que los interesados planteen sus dudas o solicitud de funcionamiento del sector eléctrico. aclaraciones o enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación. Este formato deberá estar disponible en el B) Área privada del portal de la red: portal de la red de la respectiva Licitación, pudiendo ser utilizado únicamente por los Interesados. I. Formato para consultas y solicitud de aclaraciones o enmiendas. C) La Junta de Licitación evaluará las consultas de los Interesados en cuanto a la interpretación de los II. Respuestas a las consultas y solicitudes de Documentos Estándar de la Licitación y propondrán una aclaraciones o enmiendas. respuesta a la CREE. Si la solicitud estuviera relacionada con una enmienda a los Documentos Estándar de la

  71. Artículo 14. Reuniones informativas. Después de la segunda Licitación, la Junta de Licitación, después de evaluarla y publicación de promoción de las Bases de Licitación, las Empresas si a su juicio considera que la misma es procedente, Distribuidoras deberán convocar como mínimo a dos reuniones someterá a aprobación de la CREE la enmienda informativas, en las que se dará a conocer a los Interesados el respectiva. procedimiento que se utilizará para desarrollar la Licitación. Las reuniones informativas deberán efectuarse en fechas distintas, en D) Una vez aprobadas por la CREE las respuestas a las función de la cantidad de Interesados que adquieran los consultas de los Interesados, se publicarán en el área Documentos Estándar de la Licitación. Las reuniones informativas privada del portal de la red. A cada Interesado se le enviará no serán vinculantes a la Licitación. por correo electrónico las respuestas de cada ronda de preguntas que hayan hecho todos los Interesados,

  72. Artículo 15. Costo de adquisición de los Documentos debiéndose entender que cada Interesado podrá conocer Estándar de la Licitación. Únicamente los Interesados que hayan todas las preguntas y respuestas de cada ronda. adquirido los Documentos Estándar de la Licitación, tendrán el derecho de presentar Ofertas. El costo de adquisición de los E) Si previa aprobación de la CREE, fuera necesario publicar Documentos Estándar de la Licitación, deberá ser aprobado por la CREE y será calculado exclusivamente en función de los costos una Enmienda, ésta se informará en el sitio púbico del de reproducción de dichos documentos. Será requisito para poder portal de la red, y además, por escrito y correo electrónico presentar una Oferta, que cada Licitante, incluya dentro de la a todos los Interesados. misma, una copia del documento que acredite la compra de los Documentos Estándar de la Licitación. Un interesado que tenga Artículo 17. Cronograma de la Licitación. El cronograma de la intención de presentar varias Ofertas bajo una misma la Licitación, deberá contener las fechas de los acontecimientos denominación social, podrá hacerlo presentando un único que componen el proceso, desde la convocatoria hasta la firma documento que acredite la compra de los Documentos Estándar de los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía con de la Licitación. los Licitantes Adjudicados. En este sentido, el contenido mínimo del cronograma será:

  73. Artículo 16. Preguntas, aclaraciones y enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación. El procedimiento para A) Período en el que pueden comprarse los Documentos plantear preguntas o solicitar aclaraciones y enmiendas a los Estándar de la Licitación. Documentos Estándar de la Licitación será el siguiente: B) Fechas en que se realizarán las reuniones informativas. A) Como mínimo se tendrán tres rondas de preguntas y respuestas en cada Licitación. En el cronograma se C) Fechas límites de las rondas para plantear preguntas y establecerán las fechas límites para que los interesados solicitar aclaraciones o enmiendas. A. 66 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 D) Fechas en que se publicarán las respuestas a las consultas B) El Licitante deberá consultar periódicamente el portal de hechas en cada ronda. la Licitación, para mantenerse informado del desarrollo de la misma. No se admitirá ningún argumento de E) Fecha límite para la publicación de Enmiendas a los desconocimiento de cualquier información que haya sido Documentos Estándar de la Licitación. publicada en el portal de la Licitación. F) Fecha de presentación de las Ofertas a la Junta de C) Los costos asociados a la preparación y presentación de Licitación. la Oferta, serán responsabilidad del Licitante, quien no podrá entablar en ningún caso un proceso de reclamo o G) Periodo de evaluación de Propuestas Técnicas. solicitud de indemnización en contra de las Empresas Distribuidoras ni de la CREE, por los costos incurridos. H) Fecha de apertura y evaluación de las Propuestas Económicas. D) Cada Licitante, será el único responsable de llevar a cabo I) Fecha en que se anunciarán oficialmente las Ofertas los estudios de factibilidad técnicos y económicos de los adjudicadas y aprobadas por la CREE. proyectos de generación que ofrece. El hecho de participar en el proceso de Licitación, no implica ninguna J) Fecha máxima para suscribir los Contratos de Compra garantía para el Licitante que su Oferta será adjudicada. de Capacidad Firme y Energía. E) Cada Licitante deberá conocer la legislación aplicable Con autorización de la CREE, estas fechas podrán ser modificadas antes de presentar una Oferta. En ningún caso podrá cuando el desarrollo del proceso lo requiera. argumentarse desconocimiento de la normativa aplicable.

  74. Artículo 18. Información a proporcionar por los interesados.Solamente el Representante Designado podrá F) Todos los precios de energía y potencia ofrecidos por un adquirir los Documentos Estándar de la Licitación en Licitante, no serán objeto de negociación y no podrán representación del Interesado. Al momento de comprar los modificarse después de presentada la Oferta ni durante Documentos Estándar de la Licitación, deberá acreditar la calidad la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicado, a con la que actúa y llenar un formulario con los siguientes datos: excepción de los ajustes de precios que estén establecidos en los Documentos Estándar de la Licitación. A) Nombre de la entidad que adquiere los Documentos Estándar de la Licitación. G) El Licitante adjudicado será responsable de la obtención de permisos y licencias necesarias para el desarrollo del B) Dirección física dentro del perímetro del departamento proyecto de generación. Ni las Empresas Distribuidoras de Francisco Morazán, en la República de Honduras. ni la CREE compartirán ninguna responsabilidad en el trámite de licencias o permisos. C) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

  75. Artículo 19. Responsabilidad de los Licitantes. Al adquirir H) Será responsabilidad de los Licitantes Adjudicados, los Documentos Estándar de la Licitación, los Licitantes deben cumplir con la fecha prevista de entrada en operación tener en consideración los siguientes aspectos: comercial de la central generadora adjudicada. En caso de incumplimiento, se ejecutarán las garantías establecidas A) El Licitante es el único responsable por la preparación de en los Documentos Estándar de la Licitación. la Oferta que presente. También será el único responsable de su contenido, documentos que la conforman, Artículo 20. Forma de presentación de las Ofertas. Las ordenamiento de la información, fechas de entrega, y en Ofertas que presenten los interesados, estarán compuestas por la general, de cumplir con todos los requisitos que se Propuesta Técnica y la Propuesta Económica. Ambas propuestas establezcan en los Documentos Estándar de la Licitación deberán presentarse en sobres cerrados separados, en original y para la presentación de las Ofertas. dos copias de cada una. Cada sobre deberá estar identificado A. 67 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 como Propuesta Técnica o Económica e indicando si es original fecha establecida en el cronograma de la Licitación. El aviso del o copia. Para que una Oferta sea aceptada por la Junta de lugar y hora para el evento, será publicado en el portal de la Licitación, deberá cumplir con el contenido, formato y requisitos Licitación y mediante carta y por correo electrónico a los Licitantes. que se especifiquen en los Documentos Estándar de la Licitación. Solamente aquellos Licitantes cuyas Propuestas Técnicas hayan El no presentar las Ofertas de conformidad con lo establecido en cumplido todos los requisitos establecidos en las Bases de las Bases de Licitación, facultará a la Junta de Licitación a Licitación, pasarán a la fase de apertura y evaluación de Propuestas descalificarlas. Económicas. La metodología de evaluación de Propuestas Económicas será determinada por la CREE, en función de la

  76. Artículo 21. Garantías. Al entregar su Oferta, los Licitantes modalidad que se establezca de conformidad con lo dispuesto en deberán presentar la Garantía Firme de Oferta que las Bases de el artículo 25, numeral romano II del Reglamento General de la Licitación especifiquen, la cual asegura que las condiciones Ley General de la Industria Eléctrica. La metodología deberá ofertadas se mantengan hasta la adjudicación si así fuera el caso. cumplir con los objetivos definidos en el Artículo 10 del presente En caso de resultar adjudicado, el Licitante deberá sustituir la Reglamento y utilizar un algoritmo de optimización para seleccionar Garantía Firme de Oferta con la Garantía de Cumplimiento de las Ofertas posibles de adjudicar. El algoritmo podrá ser Adjudicación, mediante la cual se garantiza el cumplimiento de las condiciones contractuales contraídas con la firma del Contrato desarrollado por una empresa independiente y deberá ser auditado de Compra de Capacidad Firme y Energía. por la CREE. La metodología conceptual de evaluación se publicará tanto en el área pública del portal de la Licitación, como

  77. Artículo 22. Recepción de Ofertas. Cinco días hábiles antes en el portal de la red de la CREE. de la fecha establecida en el cronograma para la presentación de Ofertas, las Empresas Distribuidoras publicarán en dos de los Artículo 25. Adjudicación de Ofertas. Podrán ser adjudicadas diarios de mayor circulación, el lugar y hora para recibir las Ofertas. aquellas Ofertas que hayan sido seleccionadas por el algoritmo Además, a los Interesados se les comunicará dicha información de optimización en la etapa de evaluación de Propuestas por escrito y correo electrónico. No se aceptarán Ofertas fuera Económicas y que permiten cumplir con los objetivos de la del horario o en fecha o lugar distinto al establecido por las Licitación. El día de evaluación de las Propuestas Económicas, Empresas Distribuidoras. las Ofertas que hayan sido seleccionadas para cubrir los requerimientos de energía y capacidad firme de las Empresas Finalizado el horario de recepción de Ofertas, la Junta de Licitación Distribuidoras, serán anunciadas como Ofertas Seleccionadas. procederá a registrar a aquellos Interesados que hayan presentado Ofertas. Las Propuestas Técnicas y Económicas, serán rubricadas Posteriormente, la CREE procederá a revisar las Propuestas por el Representante Legal de cada Licitante y los miembros de Económicas y verificará que las Ofertas Seleccionadas cumplan la Junta de Licitación. Las Propuestas Económicas serán con los requisitos establecidos en los Documentos Estándar de la entregadas a una entidad que garantice la seguridad de las mismas, Licitación. De ser positivos los resultados, la CREE procederá, y que estará encargada de su custodia hasta el día de su apertura y evaluación final. Las Propuestas Técnicas quedarán bajo el en conjunto con las Empresas Distribuidoras, a anunciar resguardo de la Junta de Licitación para su revisión. oficialmente, las Ofertas adjudicadas. Este anuncio será publicado en dos diarios de mayor circulación, en los portales de la Licitación

  78. Artículo 23. Evaluación de Propuestas Técnicas. Después y la CREE, y a los Licitantes cuyas Ofertas hayan sido de la entrega de las Ofertas, dentro del periodo establecido en el seleccionadas. Cronograma, la Junta de Licitación evaluará el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en las Bases de Licitación para las Artículo 26. Suscripción de contratos. Las Empresas Propuestas Técnicas. Si la Propuesta Técnica de un Licitante Distribuidoras, elaborarán los Contratos de Compra de Capacidad cumple con todos los requisitos, entonces pasará a la ronda de Firme y Energía conforme al formato aprobado en este reglamento evaluación de Propuestas Económicas. a suscribir con cada Licitante Adjudicado, mismos que deberá someter a la aprobación de la CREE antes de ser firmados. Los

  79. Artículo 24. Evaluación de las Propuestas Económicas. La contratos deberán ser suscritos como máximo tres meses después apertura de las Propuestas Económicas se llevará a cabo en la de la fecha del anuncio oficial de adjudicación, de conformidad A. 68 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 con lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano IV, literal f del TÍTULO III Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica. DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LA LICITACIÓN

  80. Artículo 27. Ofertas no seleccionadas o no adjudicadas. CAPÍTULO ÚNICO Aquellas Ofertas que no hayan sido seleccionadas para la BASES DE LICITACIÓN Y MODELO DE CONTRATO evaluación de Propuestas Económicas serán devueltas a los Licitantes después de finalizada la evaluación de las Propuestas Artículo 29. Bases de Licitación y modelo del Contrato de Técnicas, en los mismos sobres cerrados en los que fueron Compra de Capacidad Firme y Energía. De conformidad con entregadas. Las Ofertas que hayan participado en la evaluación lo dispuesto en el artículo 15, literal A. de la Ley General de la de Propuestas Económicas y no hayan sido adjudicadas, serán Industria Eléctrica, en el Anexo A del presente Reglamento, se devueltas a los Licitantes al finalizar el proceso de evaluación de desarrolla el modelo de los Documentos Estándar de la Licitación, Propuestas Económicas. En ambos casos, junto con las Ofertas, el cual incluye las Bases de Licitación y el modelo del Contrato serán devueltas las garantías que se hubieran incluido. de Compra de Capacidad Firme y Energía.

  81. Artículo 28. Proceso de Licitación desierto o fracasado. Para Tanto las Bases de Licitación como el modelo del Contrato de declarar desierto o fracasado el proceso de Licitación, la Junta Compra de Capacidad Firme y Energía, podrán ser modificados de Licitación deberá tomar en cuenta los criterios establecidos en por la CREE según los requerimientos de cada Licitación y los el Artículo 25, numeral romano XI del Reglamento General de la mismos no serán vinculantes en cualquier otro procedimiento de Ley General de la Industria Eléctrica. Licitación. ANEXO A MODELO DE LOS DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LA LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (número o nombre de la Licitación) BASES DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA CONTRATAR LOS REQUERIMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CAPACIDAD FIRME DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS (nombre de las Empresas Distribuidoras que licitan) 1. Introducción. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica, las Empresas Distribuidoras (nombre de las empresas distribuidoras que licitan), en adelante las Distribuidoras, convocan a la licitación pública internacional (nombre de la Licitación), para la contratación de hasta ____ MW de capacidad firme y su energía asociada, para el período comprendido del ___ de ________ de 20__ al ___ de _________ de 20__. En seguimiento del plan de expansión de la generación (nombre del plan), la presente convocatoria para presentar Ofertas de generación, se hace para las siguientes tecnologías: (Describir las tecnologías a las que se dirige la Licitación) 2. Propósito de la Licitación. En congruencia con el Artículo 10, del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, el objetivo propósito de la Licitación es el siguiente: Contratar hasta ____ MW de capacidad firme y su energía asociada, del conjunto de Ofertas que se presenten y que minimicen el costo de abastecimiento de las Empresas Distribuidoras, de tal forma que las tarifas a los consumidores reflejen la eficiencia económica de la contratación. 3. Tipos de Tecnologías a Licitar De conformidad con lo dispuesto en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación y los Términos de Referencia emitidos por la CREE, se contratarán las siguientes tecnologías de generación: A. 69 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 4. Definiciones. Sin perjuicio de los términos definidos en el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, son aplicables a la Licitación las siguientes definiciones: Autoridad Gubernamental: Significa cualquier entidad de gobierno, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, ya sea estatal o municipal, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar, de cualquiera de dichas entidades de gobierno de la República de Honduras. Dólares o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Filial: Significa cualquier persona individual o jurídica que sea representada directa o indirectamente por cualquier otra persona, que tenga una participación económica mínima de ________ ciento (____%) en la misma y que intervenga mediante sus representantes en la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica, ya sea por medio de la propiedad de acciones, participaciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio. Leyes Aplicables: Son todas las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, sentencias vigentes en la República de Honduras, aplicables a los Contratos, Licitantes, Adjudicados, Distribuidoras y Activos. Planta de Generación Nueva: Es la Central o Centrales, con las que un Licitante ofrece suministrar la capacidad firme y la energía eléctrica a las Distribuidoras, que iniciarán operación comercial después de la fecha de presentación de las Ofertas. Potencia Máxima Disponible (PMD): Es la potencia máxima que una central generadora puede inyectar al sistema, descontando los consumos internos y en las condiciones del sitio donde está instalada. Propuestas Calificadas: Aquellas Propuestas Técnicas que han cumplido con todos los requisitos de las Bases de Licitación y que a juicio de la Junta de Licitación presentaron información veraz, y por lo tanto, pasarán a la etapa de Evaluación de Propuestas Económicas. Punto de Entrega: Es el nodo del Sistema Interconectado Nacional en donde se conecta una Central y donde se ofrece suministrar la capacidad firme y energía eléctrica a las Distribuidoras, conforme lo establecido en las Bases de Licitación. Dicho nodo es también donde se encuentra o se encontrará habilitada la medición comercial. Rendimiento Garantizado (RG): Es la cantidad de combustible requerido para generar un Megavatio-hora (MWH) de energía eléctrica, garantizado en la Oferta, debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las terminales del Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, todas las condiciones ambientales del sitio de instalación. Socio Principal: Es uno de los miembros de un Consorcio que tiene una Participación Económica mínima del _______ por ciento (__%) en el Consorcio y en la sociedad hondureña a constituirse, que deberá cumplir con los requisitos de experiencia técnica y capacidad económica establecidos en las Bases de Licitación. A. 70 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Transacción Internacional: Es la transacción de compra o venta de potencia y energía con entidades de otros países. 5. Descripción del proceso de licitación pública internacional. La presente Licitación, convoca a las empresas nacionales y extranjeras que cumplan los requisitos, a participar en el suministro de capacidad firme y energía de hasta ____ MW por un período de ____ años, empezando el ___ de ______ de 20__ y finalizando el ___ de ______ de 20__. El proceso se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica, El Reglamento General, El Reglamento de Compra de Capacidad Firme y Energía y cualquier otra Ley Aplicable, las resoluciones que para el efecto emita la CREE, los Términos de Referencia y los Documentos Estándar de la Licitación aprobados por la CREE. Todos los interesados que acepten participar en el proceso de Licitación, deberán conocer la legislación aplicable al sector eléctrico y al Mercado de Electricidad, ningún interesado podrá alegar desconocimiento de la ley. Mediante la Resolución __________ de la CREE, se conformó la Junta de Licitación que tendrá las facultades descritas en el artículo 25, numeral romano VIII del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica. El proceso se regirá por el cronograma contenido en el numeral 8 de las presentes Bases de Licitación. Las fechas establecidas podrán modificarse por la Junta de Licitación y con aprobación de la CREE en función de los requerimientos necesarios para el cumplimiento del objetivo del proceso. Aquellos Licitantes cuya Propuesta Técnica cumpla con todos los requisitos establecidos en los Documentos Estándar de la Licitación, pasarán a la etapa de evaluación de Propuestas Económicas. En esta etapa del proceso, mediante un algoritmo de optimización, se evaluarán las Propuestas Económicas que minimicen el costo de compra de las Distribuidoras. Aquellas Ofertas que sean seleccionadas, podrán ser adjudicadas siempre y cuando la Junta de Licitación y la CREE determinen que cumplen con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Cuando las Ofertas Seleccionadas hayan sido aprobadas por la CREE, podrán ser adjudicadas y se procederá a la firma de los contratos respectivos. 6. Responsabilidad de los Licitantes. Todo Licitante será el responsable de verificar que su Oferta cumpla con los requisitos de los Documentos Estándar de la Licitación. El incumplimiento de cualquier requisito u omisión de presentar información requerida en el proceso de Licitación, serán causa para que dicha Oferta sea rechazada por la Junta de Licitación, sin responsabilidad alguna de su parte. Los costos asociados con la preparación y entrega de Ofertas, incluyendo la evaluación de la factibilidad técnica y económica de las Plantas de Generación Nuevas o de la habilitación comercial de las Transacciones Internacionales ofrecidas en dicha Oferta, serán responsabilidad del Licitante. En ningún caso, aun cuando el proceso de Licitación sea declarado desierto, inválido o cancelado, podrá atribuirse responsabilidades a las Distribuidoras o la CREE por dichos costos, ni de los costos asociados a la suscripción del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía y cualquier otro documento que debe ser suscrito ante Notario. Cada Licitante, presentará su Oferta con base en sus propios estudios, investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos, entrevistas y otros. Todo Licitante deberá tener presente que el contenido de los documentos de licitación estándar no constituyen una garantía de alcanzar las proyecciones Económicas u operativas que hubieran servido de base para la presentación de la Oferta. Por lo tanto, cualquier A. 71 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 información que se publique o que forme parte de la Licitación, no debe considerarse como una guía de inversión o de comercialización de capacidad firme y energía. Cada Licitante será el único responsable de la planificación fiscal en sus proyecciones financieras, y del cumplimiento de la Leyes Aplicables en materia de impuestos en relación con su participación en la Licitación y la presentación de su Oferta. Asimismo, cada Licitante, de resultar adjudicado en la Licitación, será responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Leyes Aplicables como consecuencia de la celebración y cumplimiento del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, en el entendido que los pagos mensuales no serán ajustados en ningún caso por errores o deficiencias en la planeación fiscal subyacente a la Oferta. Las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, no aseguran que los Documentos Estándar de la Licitación constituyan la única información necesaria para presentar una Oferta y su posterior adjudicación. En este sentido, cada Licitante será responsable de allegarse la asesoría especializada necesaria, analizar la factibilidad de su Oferta y de cumplir con todos los requisitos para la presentación de la misma. De esta forma, cuando un Licitante presente una o más Ofertas, se entenderá que tiene pleno conocimiento de las Leyes Aplicables que rigen el sector eléctrico hondureño y de los Documentos Estándar de la Licitación. Por lo tanto, el Licitante asume todos los riesgos asociados con la preparación de su Oferta y no podrá realizar modificaciones o ajustes a la misma, después de haberla presentado en la fecha establecida en el cronograma. En este sentido, el Licitante será responsable por la veracidad e integridad del contenido de la Oferta que presente. El Licitante podrá solicitar las aclaraciones que requiera a los Documentos Estándar de la Licitación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía; por lo tanto, será el único responsable de la interpretación del contenido de los Documentos Estándar de la Licitación, y no podrá entablar ningún reclamo, demanda o requerir indemnización alguna en contra de las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, derivado del contenido de los Documentos Estándar de la Licitación o sus aclaraciones y Enmiendas. Además, el Licitante libra expresa y totalmente de cualquier responsabilidad a las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, por cualquier error o deficiencia en la Oferta que presente, o por cualquier otra causa atribuible al Licitante. De conformidad con el literal B. del Artículo 15 del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica, en cuando a que toda la información relativa a la Licitación y adjudicación de los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía será de acceso público, las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, no asumen ninguna responsabilidad por el uso que pueda darse a la información contenida en la Oferta. De esta forma, la información contenida en las Ofertas presentadas por un Licitante, será propiedad de las Distribuidoras, por lo tanto, las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, no tendrán ninguna responsabilidad en cuanto a la confidencialidad de la información recibida, incluyendo la que pudiera considerarse secreto comercial u otros datos que puedan considerarse propiedad del Licitante, que hayan sido presentados en la Oferta. 7. Prohibiciones Cualquier entidad podrá participar en el proceso de Licitación, a excepción de aquellas que tengan alguna de las siguientes condiciones: a. Que hubieran proporcionado información que resulte falsa, que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso de licitación para la adjudicación de un contrato por parte de las Distribuidoras, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad; b. Que se les declare en estado de quiebra, que se encuentren en estado de insolvencia, cesación de pagos o se encuentren sujetas a concurso de acreedores. c. Los Comercializadores. d. Las Empresas Distribuidoras. e. Todo aquel que esté inhabilitado a participar según la legislación hondureña. A. 72 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 9. Correspondencia y Representante Designado Toda correspondencia escrita entre los Interesados y la Junta de Licitación, a excepción de las preguntas y solicitudes de aclaraciones o enmiendas a los documentos de licitación estándar, deberá dirigirse a: Junta de Licitación Nombres de las Empresas Distribuidoras que licitan. Dirección de las Empresas Distribuidoras. Correo electrónico de la Junta de Licitación. El Representante Designado será el único intermediario entre el Interesado y la Junta de Licitación. En este sentido, el Representante Designado debe estar plenamente facultado para actuar en representación del Interesado para: a. Recibir notificaciones y comunicaciones derivadas del proceso de Licitación. b. Efectuar preguntas, y solicitudes de aclaración o Enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación. 10. Compra de las Bases de Licitación. La copia impresa o electrónica de los Documentos Estándar de la Licitación podrá ser adquirida, previo pago de las mismas, en (dirección dónde pueden adquirirse), en días hábiles de lunes a viernes de las __:__ a las __:__ horas. La compra de los Documentos Estándar de la Licitación da al Interesado el derecho de presentar su Oferta, acceso al área privada del portal de la red de la Licitación, plantear preguntas, solicitudes de aclaración y Enmiendas, recibir las respuestas de cada ronda de preguntas y respuestas, Enmiendas, así como recibir cualquier información relacionada a la licitación pública internacional __________. Solamente el Representante Designado podrá adquirir los Documentos Estándar de la Licitación en representación del Interesado. Al momento de comprar los Documentos Estándar de la Licitación, el Representante Designado deberá acreditar su calidad y llenar el formulario con los siguientes datos: a. Nombre de la entidad que adquiere los Documentos Estándar de la Licitación. b. Dirección física dentro del perímetro del departamento de Francisco Morazán. c. Número de teléfono y dirección de correo electrónico. A. 73 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 El costo de adquisición de los Documentos Estándar de la Licitación, es de _____ Dólares de los Estados Unidos de América (US$ ______). El monto pagado no será reembolsable a ningún Interesado, haya sido o no adjudicado, o bien, si no hubiera participado en el proceso, después de comprar los Documentos Estándar de la Licitación. El pago podrá hacerse mediante cualquier de las siguientes opciones: a. Mediante cheque de caja a nombre de la Empresa Distribuidora en la que se compren los Documentos Estándar de la Licitación. b. Mediante transferencia bancaria a las cuentas: __________________________ __________________________ c. Si la transferencia bancaria procede del extranjero, se deberá contactar telefónicamente o por correo electrónico a las Distribuidoras para recibir instrucciones sobre la transferencia. 11. Idioma. Todo el proceso de Licitación se llevará a cabo en idioma español. Las consultas, solicitudes de aclaración y enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación, las Ofertas y en general toda comunicación entre los Interesados y la Junta de Licitación, serán en idioma español. Cualquier documento que se presente en otro idioma, deberá ir acompañado de la traducción jurada al idioma español conforme las Leyes Aplicables. Si la Junta de Licitación detecta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en idioma español. 12. Instrucciones generales. Cualquier Interesado que quiera presentar una Oferta, deberá haber adquirido los Documentos Estándar de la Licitación mediante el pago de la cantidad referida en el numeral 10 anterior. Una copia simple del comprobante de pago deberá adjuntarse en la Oferta. Todo Interesado que presente una o más Ofertas, será denominado Licitante. El Interesado que desee presentar una Oferta, podrá hacerlo mediante una persona jurídica o por medio de un Consorcio. Un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas podrán constituir un Consorcio con el propósito de participar en la Licitación, presentando una sola Oferta como un mismo Licitante, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: a. Deberá estar integrado por al menos un Interesado. b. Los miembros de un Consorcio se obligan ante las Distribuidoras, en forma solidaria y mancomunada, a cumplir todos y cada uno de los compromisos adquiridos mediante la presentación de la Oferta, lo cual deberá acreditarse mediante acta notarial de declaración jurada. c. Designar entre sus miembros un único Representante Legal o Común con facultades suficientes para tratar y resolver cualesquiera cuestiones de índole técnica, comercial, Económica, jurídica u otras que se deriven de la Licitación. Sin embargo, en caso de que dicha designación no fuera posible por limitaciones societarias o legales impuestas sobre los miembros del Consorcio, éstos podrán hacerse representar por más de un Representante Legal. Lo anterior deberá acreditarse mediante mandato especial con representación que pueda surtir sus efectos en la República de Honduras. d. Cada uno de los integrantes del Consorcio firmará la Declaración Jurada de Compromiso en declaración jurada ante notario. Las Distribuidoras podrán hacer efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta, en el caso que el Consorcio o cualquiera de sus miembros no cumpla con las obligaciones establecidas en la Declaración Jurada de Compromiso, extremo que debe quedar establecido en la garantía. A. 74 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Ninguna persona, incluyendo cualquier Filial de la misma, podrá integrar o formar parte de más de un Licitante. Si un Interesado ofrece más de una central generadora, sólo necesita adquirir un ejemplar de los Documentos Estándar de la Licitación. 13. Representante Legal del Licitante Una vez presentadas las Ofertas, la comunicación entre la Junta de Licitación y los Licitantes se efectuará a través de los representantes legales de éstos. Cada Licitante indicará quién es su Representante Legal. Los Licitantes que sean sociedades extranjeras sin sucursal establecida en Honduras, deberán designar para la presentación de la Oferta un mandatario con representación con domicilio en Honduras, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro ordinario, así como para representar legalmente la sociedad y presentar junto con la Oferta, el correspondiente mandato debidamente inscrito en _____________. El Representante Legal del Licitante deberá estar plenamente facultado para: a. Presentar la Oferta, comprometiendo al Licitante al sostenimiento de la misma. b. Tratar con la Junta de Licitación todos los asuntos que pudieran presentarse en relación con los documentos presentados en la Propuestas Técnica, Propuesta Económica y en general, en todos los documentos y trámites relacionados con la Licitación. c. Responder, en nombre del Licitante y con efecto vinculante para sus mandatarios, todas las preguntas o aclaraciones que la Junta de Licitación le formule. d. Recibir comunicaciones en nombre y representación del Licitante. e. Suscribir el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, en caso de resultar adjudicado. En el caso que el Representante Legal del Licitante no cuente de manera amplia con las facultades antes indicadas, o que tales facultades no se desprendan con claridad del documento de existencia y representación de la sociedad; deberá presentar junto con la Oferta, la correspondiente autorización otorgada por el órgano social competente. En caso que el Licitante actúe a través de mandatario, éste deberá estar debidamente facultado para realizar las acciones antes indicadas. El mandato otorgado fuera de la República de Honduras a los efectos de designar el Representante Legal del Consorcio o el mandatario del Licitante extranjero deberá cumplir con los pases de ley, es decir: a. Debidamente extendido o legalizado ante el consulado de Honduras que resulte competente. b. Refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras. c. En idioma español, si éste es el idioma del país otorgante o traducción jurada al idioma español, conforme las Leyes Aplicables. d. Protocolizado y razonado por el Registro respectivo. En todos los casos cuando se trate de documentos requeridos y que sean expedidos u otorgados en el extranjero, los mismos deberán estar debidamente legalizados o apostillados conforme a la Convención de la Haya para surtir efectos en el país. La información que deberá proporcionarse con relación al Representante Legal o el mandatario del Licitante extranjero será la siguiente: nombre, documento de identificación, domicilio, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Todas las comunicaciones dirigidas al Licitante se harán a través del Representante Legal o del mandatario del Licitante extranjero, mediante notificaciones por escrito, en cuyo caso se entenderá por recibida la notificación en la fecha de entrega, entendiéndose por bien efectuada y eficaz cualquier notificación en el domicilio del Representante Legal o del mandatario del Licitante extranjero. A. 75 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 14. Contenido de la Oferta Las Ofertas estarán compuestas por la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica. 14.1 Contenido de la Propuesta Técnica. Los Licitantes deberán presentar su Propuesta Técnica con la documentación requerida en este apartado, firmada y rubricada por el Representante Legal y en el siguiente orden: 14.1.1 Carta de presentación de la Propuesta Técnica de conformidad con el siguiente formato: Honduras, _______ de ________ de 20__. Señores Nombres y direcciones de las Distribuidoras que Licitan. Junta de Licitación Ref.: Licitación Pública Internacional ________. Estimados_______________: Yo, __________________, de ______años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico con ______________________ o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: ________________________________; comparezco en mi calidad de Representante Legal de ____________________, calidad que acredito mediante _______________________________, y por este medio presento la Propuesta Técnica para la Licitación Pública Internacional ______________, la cual consta de ________ folios. Declaro que estamos enterados del contenido de los documentos de licitación estándar y sus enmiendas si las hubiera, aprobados por la CREE; que los hemos examinado y analizado detenidamente y en consecuencia, con la sola presentación de esta Oferta, los aceptamos; y, en caso de resultar adjudicados, ofrecemos cumplir con todas las condiciones y requisitos allí establecidos. Asimismo, declaro que nos sujetamos a las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Honduras. 14.1.2 Tablas resumen de la Propuesta Técnica: La Propuesta Técnica incluirá las tablas 1, 2 y 3, las cuales deberán estar firmadas por el Representante Legal. Mediante la Tabla 1, el Licitante informará las características generales de las centrales generadoras que Oferta, y también, ofertará un valor de capacidad firme máxima, tendiendo la opción de ofertar un valor de capacidad firme mínima, entendiéndose por este hecho, que la Junta de Licitación podrá adjudicar cualquier valor entre la capacidad firme máxima y la capacidad firme mínima. Ambos valores deberán ser ofertados con dos (2) decimales. En caso de no ofertar un valor de capacidad firme mínima, se entenderá que este valor será igual al valor de capacidad firme máxima. Así mismo, deberá indicarse cuál es el período de suministro para el que se Oferta (en caso que existan dos o más periodos de contrato). A cada central generadora que se ofrezca, se le asignará un número, el cual representará a la central generadora en cada tabla. A. 76 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Mediante la Tabla 2, el Licitante deberá indicar la energía eléctrica mensual garantizada, para todos los Años Estacionales en los cuales se ofrece capacidad firme, con dos (2) decimales. Los valores ofrecidos mediante la Tabla 2 serán, en caso de ser adjudicados, las energías mensuales que el Licitante garantiza y debe tener disponible durante la vigencia del Contrato. La Junta de Licitación verificará que: la suma de los valores mensuales ofrecidos mediante la Tabla 2, que corresponden a un Año Estacional, deberá ser como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la energía eléctrica asociada a la capacidad firme máxima para dicho Año Estacional y que cada valor de energía eléctrica mensual garantizada ofrecido sea como mínimo dieciséis por ciento (16%) de la energía eléctrica asociada a la capacidad firme máxima ofertada para el mes correspondiente. El Licitante deberá tener presente que no se aceptarán valores de energía eléctrica mensual garantizada iguales a cero. Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos tecnologías de generación (recursos renovables y no renovables), deberán indicar adicionalmente en la Tabla 2 los meses para los cuales se ofrece la tecnología de generación con recursos renovables, la cual deberá ser como mínimo seis (6) meses, debiéndose entender también, que la energía eléctrica garantizada ofrecida será la asociada a la capacidad firme máxima. A. 77 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Mediante la Tabla 3, el Licitante deberá indicar la distribución de la energía mensual garantizada en las horas de un día típico. La energía eléctrica horaria podrá ser diferente para cada uno de los meses del Año Estacional, para tener en cuenta la disponibilidad de los recursos de generación y las características particulares de las plantas de generación ofrecidas. Cada Licitante en la Tabla 3 deberá ofrecer para la Banda de Punta la totalidad de la energía eléctrica asociada a la capacidad firme máxima y el resto de la energía garantizada distribuida de la siguiente manera: (i) Para la Banda Media, un mínimo del _________ por ciento (xx%); y (ii) Para la Banda Mínima, un valor máximo del _________ por ciento (xx%). Los valores ofrecidos para la energía horaria garantizada deberán tener dos (2) decimales. La energía eléctrica horaria garantizada en MWh, en ningún momento podrá superar en cada hora la capacidad firme máxima y la suma de las energías horarias multiplicada por el número de días del mes, debe corresponder a la energía mensual garantizada en ese mes. A. 78 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 A. 79 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 La Junta de Licitación deberá solicitar por escrito a los Licitantes las aclaraciones pertinentes respecto de las Tablas 1, 2 y 3, en caso se detecten incongruencias en los valores consignados. 14.1.3 Documentos que acrediten la personalidad jurídica del Licitante y la personería de quien(es) comparece(n) firmando la Oferta y la Declaración Jurada de Compromiso, según los casos que se exponen a continuación: a. Si el Licitante fuere una persona individual, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de: i. La Patente de Comercio de Empresa (o su equivalente si fuere extranjero). ii. Documento de identificación del propietario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la República de Honduras). b. Si el Licitante fuere una persona jurídica, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de: i. Su escritura constitutiva y sus modificaciones (o sus equivalentes si fuere extranjero); ii. Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad (o su equivalente si fuere extranjero); iii. El documento en donde conste el nombramiento del Representante Legal o mandatario que firma la Oferta; y, iv. Documento de identificación del Representante Legal o mandatario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la República de Honduras). c. Si la Oferta fuera presentada por un Consorcio, se deberá adjuntar la documentación de los literales a. y b. anteriores, que corresponde a cada uno de sus integrantes, y además, fotocopias legalizadas por notario de la escritura pública en la que conste: i. El convenio de agrupación, en el que se establezcan los pactos para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía; y, ii. Declaración de los miembros del Consorcio que, en caso les fuera adjudicada un Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, todos serán mancomunada y solidariamente responsables por el cumplimiento del contrato que se suscriba. 14.1.4 Nombre y dirección en el departamento de Francisco Morazán, así como número de teléfono, y correo electrónico, para recibir notificaciones, comunicaciones o correspondencia. 14.1.5 Acta notarial de Declaración Jurada de Compromiso, de conformidad con el modelo siguiente. En caso que la Oferta fuera presentada por un Consorcio, cada uno de sus miembros deberá presentar esta declaración jurada. … declaro ante la Junta de Licitación que en referencia a: (i) las Bases de Licitación, incluyendo enmiendas, que han sido emitidas por las Empresas Distribuidoras y aprobadas por la CREE, en el Proceso de Licitación Pública Internacional, identificado como _________, (ii) a la convocatoria publicada a ofertar por las Empresas Distribuidoras el día _______ de _________ de dos mil _____, y (iii) el formato del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, manifestamos nuestro conocimiento y aceptación íntegro de los mismos. Con base en lo anterior, por medio de la presente, los abajo firmantes declaramos que: 1. Tenemos pleno conocimiento de la Ley y demás regulación que resulte aplicable. 2. Conocemos los términos de referencia, aprobados por la CREE, las Bases de Licitación y sus enmiendas, el modelo del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía y sus enmiendas, los cuales aceptamos y nos sometemos a lo estipulado en los mismos. A. 80 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 3. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se considerará como una Oferta incondicional para los efectos legales que correspondan, hasta que el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía sea suscrito. 4. Aceptamos que las Empresas Distribuidoras hagan efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta, en caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en esta Declaración Jurada de Compromiso o en las Bases de Licitación. 5. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes en la República de Honduras. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente Declaración Jurada de Compromiso quedará sujeta a arbitraje bajo los términos de la Ley de Conciliación y Arbitraje. 6. Que todos los datos consignados en nuestra Oferta son veraces y pueden ser verificados por la Junta de Licitación a su discreción. 7. Aceptamos la aplicación del derecho hondureño y la sumisión a la Ley de Conciliación y Arbitraje para dirimir cualquier controversia que se suscite, renunciando expresamente a la aplicación de cualquier fuero extranjero regulado por normas o tratados de cualquier tipo. 8. Que la información puesta a disposición por las Empresas Distribuidoras, la utilizaremos única y exclusivamente para la preparación de la Oferta, quedándonos prohibida su reproducción total o parcial, y no invocaremos derechos registrales o propiedad de la información y documentación proporcionada. 9. La validez de la Oferta se mantendrá por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su presentación. 10. Aceptamos que las Empresas Distribuidoras determinen quién o quiénes son los Licitantes Adjudicados, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación. 11. Somos los únicos responsables por la obtención de los Permisos que correspondan para la o las Plantas de Generación con las que se ofrece la Capacidad Firme y la energía eléctrica, por lo que hemos considerado en nuestra Oferta el costo de estos rubros. 12. Hemos leído y comprendemos la metodología de evaluación de Propuestas Económicas, por lo que nos comprometemos a cumplir con las reglas, procesos y procedimientos de participación, así como las normas de conducta establecidas por la Junta de Licitación. Y de resultar Adjudicado, en la Licitación, ante las Empresas Distribuidoras nos comprometemos a lo siguiente: 13. A desarrollar cada Planta de Generación Nueva ofrecida, de resultar adjudicada total o parcialmente su capacidad firme y energía eléctrica de acuerdo con las especificaciones señaladas en la presente Licitación y a la normativa técnica vigente. 14. A obtener a nuestra sola costa la autorización de los permisos ambientales para cada Planta de Generación Nueva ofrecida, cuya capacidad firme resulte total o parcialmente adjudicada. 15. Aceptar la repartición y asignación que haga la Junta de Licitación de los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía adjudicados. 16. A celebrar el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía en los términos y condiciones estipulados en los Documentos Estándar de la Licitación, en el entendido que la información técnica y económica requerida en las Bases de Licitación, quedará adjunta a nuestra Oferta. 17. Si por causas imputables a nosotros, el Contrato Compra de Capacidad Firme y Energía no se celebra en la fecha establecida en el Cronograma de Eventos de la Licitación, las Empresas Distribuidoras tendrán el derecho a hacer efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta. 18. Si por causas imputables a nosotros, no otorgamos la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, en la fecha establecida en el cronograma de las Bases de Licitación, las Empresas Distribuidoras tendrán el derecho a hacer efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta. 19. Cumplir con los requisitos para Participar en el Mercado de Electricidad vigentes. A. 81 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 14.1.6 Declaración jurada que el Licitante no tiene impedimento legal, por cualquier motivo, para presentar una Oferta o celebrar el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía en caso de ser adjudicado, y que las prohibiciones establecidas en el numeral 7 de las Bases, no le son aplicables al Licitante o a cualquiera de sus accionistas o socios. 14.1.7 Declaración jurada en la que el Licitante se compromete a tener capacidad firme propia o contratada con terceros, para cubrir los compromisos contractuales adquiridos en caso de resultar Licitante Adjudicado. 14.1.8 Garantía Firme de Oferta. Con el objetivo de garantizar el mantenimiento de las condiciones ofertadas a las Empresas Distribuidoras, cada Licitante deberá otorgar y adjuntar a la Propuesta Técnica, una Garantía Firme de Oferta mediante carta de crédito o garantía bancaria, por un monto equivalente a multiplicar el valor de la Potencia Máxima Disponible –PMD- (MW) de la central generadora ofrecida por __________ dólares de los Estados Unidos de América (US$. ______). La vigencia de la de la Garantía Firme de Oferta deberá ser de cuatro (4) meses, contados a partir de fecha de la presentación de Ofertas de conformidad con el cronograma establecido. La Garantía Firme de Oferta deberá presentarse en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras usando el tipo de cambio publicado por _______________ del día de la emisión y deberá constituirse mediante carta de crédito incondicional, irrevocable emitida a favor de las Distribuidoras por una entidad financiera aceptada por las Empresas Distribuidoras. Los Licitantes, previa autorización de las Empresas Distribuidoras podrán presentar cartas de crédito incondicional, emitidas por entidades financieras que no operen legalmente en la República de Honduras, siempre que las Empresas Distribuidoras puedan hacer efectiva la Garantía Firme de Oferta en Honduras. Las Cartas de Crédito emitidas por una entidad extranjera, sin importar si está domiciliada en Honduras, deberán contar con una confirmación de una entidad financiera hondureña. La Garantía Firme de Oferta deberá presentarse en papel membretado de la entidad emisora. La Junta de Licitación, rechazará cualquier Oferta que no presente esta garantía. Las cartas de crédito que respalden la Garantía Firme de Oferta, deberán seguir cualquiera de los dos siguientes modelos en papel membretado de la entidad emisora: Garantía Firme de Oferta Modelo 1: Carta de crédito emitida por una entidad hondureña. Fecha:________ Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________ Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), _________________ y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable stand by (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de __________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____) (la “Suma Garantizada”) a favor de [Nombres de las Empresas Distribuidoras], en garantía de las obligaciones de [nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Licitante”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria ____________, publicada el _______________ (las “Bases de Licitación”) para la celebración del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Licitante (la “Declaración Jurada de Compromiso”). A. 82 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, en conjunto [las Empresas Distribuidoras] podrán requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en las Bases de Licitación. La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le hagan [Las Empresas Distribuidoras] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La Entidad Emisora se obliga a pagar a las [Empresas Distribuidoras] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [las Empresas Distribuidoras] hayan presentado a la Entidad emisora el respectivo Requerimiento de Pago. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [las Empresas Distribuidoras] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [las Empresas Distribuidoras] determinen previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [las Empresas Distribuidoras] dicho Requerimiento de Pago. [Las Empresas Distribuidoras] podrán volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [las Empresas Distribuidoras] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [las Empresas Distribuidoras] mencionen en el Requerimiento de Pago correspondiente. Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que el Licitante entregue a la Entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que en conjunto [las Empresas Distribuidoras] notifiquen a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Licitante sea informado que su Propuesta Técnica no fue seleccionada para la evaluación de la Propuesta Económica, (e) la fecha en que el Licitante sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha que corresponda a 4 meses después de la presentación de las Ofertas]. [Las Empresas Distribuidoras] no podrán presentar a la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento. Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante, y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [las Empresas Distribuidoras]. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Honduras. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes de Honduras con sede en la ciudad de Tegucigalpa. Cualquier comunicación efectuada por [las Empresas Distribuidoras] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente. Atentamente, Entidad emisora Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Hondureña A. 83 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Garantía firme de Oferta Modelo 2: Carta de crédito emitida por una entidad extranjera. Fecha:________ Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________ Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de __________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____) (la “Suma Garantizada”) a favor de [las Empresas Distribuidoras], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Licitante”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria _____________, publicada el ______________ (las “Bases de Licitación”) para la celebración de un Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Licitante (la “Declaración Jurada de Compromiso”). Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, en conjunto [las Empresas Distribuidoras] podrán requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en las Bases de Licitación. La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le hagan en conjunto [las Empresas Distribuidoras] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora indicado más adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [las Empresas Distribuidoras] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [las Empresas Distribuidoras] en conjunto hayan presentado a la entidad emisora el Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [las Empresas Distribuidoras] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [las Empresas Distribuidoras] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [las Empresas Distribuidoras] dicho Requerimiento de Pago. [Las Empresas Distribuidoras] en conjunto podrán volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [las Empresas Distribuidoras] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la o las cuentas bancarias que [las Empresas Distribuidoras] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente. A. 84 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que el Licitante entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [las Empresas Distribuidoras] notifique a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Licitante sea informado que su Propuesta Técnica no fue seleccionada para la evaluación de la Propuesta Económica, (e) la fecha en que el Licitante sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha 4 meses después de la presentación de las Ofertas]. [Las Empresas Distribuidoras] no podrá presentar a la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento. Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [las Empresas Distribuidoras]. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse, aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [las Empresas Distribuidoras] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente. Atentamente, Entidad emisora Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera Las Garantías Firmes de Ofertas de aquellas Ofertas que en la evaluación de las Propuestas Técnicas no hayan sido seleccionadas para continuar en la Licitación, serán devueltas a los Licitantes posteriormente a la fecha de la evaluación de las Propuestas Técnicas. La Garantía Firme de Oferta se hará efectiva cuando el Licitante Adjudicado: a. Retire la Oferta presentada, durante el período que debe mantener su vigencia de conformidad con las Bases de Licitación. b. No suscriba el o los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía correspondientes en la fecha señalada para tal efecto de conformidad con el cronograma de las Bases de Licitación. c. No constituya y entregue la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, conforme lo establecido en las Bases de Licitación y el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía. 14.1.9 Fotocopia del modelo de Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía y sus anexos, contenido en el numeral 21de los documentos de licitación estándar, rubricado en todas sus páginas, en señal de conocimiento y aceptación. No se aceptará transcripción del mismo. 14.1.10 Experiencia técnica y capacidad económica del Licitante. Todo Licitante deberá demostrar que tiene la experiencia técnica necesaria para construir, operar y dar mantenimiento a una central similar a la que ofrece de conformidad con lo siguiente: 14.1.10.1 Si el Licitante ofrece plantas de generación nuevas mayores de cinco (5) MW, deberá demostrar que ha sido responsable de llevar a cabo el diseño y la ingeniería o de la contratación del diseño y la ingeniería de por lo menos un proyecto de generación de características similares a las tecnología de generación ofrecidas. Para esto, deberá documentar lo siguiente: A. 85 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 a. Descripción del Proyecto de Generación b. Tecnología de Generación. c. Ubicación (País, región, departamento, etc.). d. Descripción de las funciones y participación del Licitante, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación con el diseño y la ingeniería del proyecto evaluado. e. Fecha de operación comercial. 14.1.10.2 Si el Licitante ofrece plantas de generación nuevas mayores de cinco (5) MW, deberá demostrar que ha sido el responsable de la construcción y la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial de por lo menos un proyecto de generación de características similares a las tecnologías de generación ofrecidas. Para esto, deberá documentar lo siguiente: a. Descripción del Proyecto de Generación. b. Tecnología de Generación. c. Ubicación (País, región, departamento, etc.). d. Descripción de las funciones y participación del Licitante, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación a la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial. e. Fecha de operación comercial. f. Contacto de la entidad que acredita la experiencia. 14.1.10.3 Todo Licitante que ofrezca plantas de generación mayores de cinco (5) MW deberá demostrar que ha sido el responsable de la operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento de por lo menos un proyecto de generación de características similares a las tecnologías de generación ofrecidas. Para esto, deberá documentar lo siguiente: a. Descripción del Proyecto de Generación. b. Tecnología de Generación. c. Ubicación (País, región, departamento, etc.). d. Descripción de las funciones y participación del Licitante, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación la operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento. e. Fecha de operación comercial. f. Años de operación y mantenimiento del proyecto. g. Contacto de la entidad que acredita la experiencia. Cuando la experiencia hubiese sido adquirida mediante contratos realizados en consorcio o unión temporal, deberá acreditar su participación directa en el aspecto de la experiencia que se propone sea evaluada. Además, será necesario que se acredite la existencia de los correspondientes contratos, con los cuales se pretende probar la respectiva experiencia, adjuntando copia simple del o los referidos contratos. Cuando no se pueda obtener copias de los contratos mencionados, se aceptarán constancias extendidas por las empresas o entidades contratantes en las cuales deberá indicarse la información que corresponda a la solicitada. Aquellas constancias que no guarden relación con los proyectos indicados por el Licitante, no se tomarán en cuenta en la evaluación de la Propuestas Técnica. La Junta de Licitación podrá solicitar aclaraciones a los documentos presentados por el Licitante para demostrar la experiencia técnica y tendrá la potestad de comprobar la autenticidad de la información expuesta por los Licitantes, y en caso de comprobarse que alguna parte de la información no es verdadera, se rechazará la Oferta. 14.1.11 Estados financieros. Cada Licitante deberá presentar sus Estados Financieros auditados por un Contador Público y Auditor, de los tres últimos ejercicios fiscales disponibles, mismos que deberán estar expresados en Lempiras, dólares de los Estados Unidos de A. 86 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 América o en la moneda en que se encuentren elaborados, especificando en este caso, la tasa de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Para las Ofertas presentadas por un Consorcio, cada uno de los integrantes deberá cumplir con la presentación de los estados financieros en forma individual. Los estados financieros correspondientes al Socio Principal, según corresponda, deberán estar plenamente identificados. Si el Licitante fuera una persona individual, deberá presentar un documento que describa su estructura de capital al momento de presentación de la Oferta y la información Económica correspondiente a los tres últimos ejercicios fiscales. 14.1.12 Consorcios. Cuando un Consorcio presente una Oferta, deberá adjuntar un informe que explique el papel de cada uno de sus integrantes, en especial del Socio Principal, así como la estructura de capital de cada uno. En el informe, deberá incluirse una descripción de la función y las responsabilidades de cada uno de los miembros, que incluya la identificación del miembro que mantendrá el liderazgo del Consorcio, que coordinará las actividades con los demás miembros y que deberá actuar como único intermediario entre el Consorcio y las Empresas Distribuidoras. También deberá explicarse cuáles de los miembros serán los responsables de diseño, construcción, operación y mantenimiento de cada planta de generación nueva. En el caso de un consorcio integrado únicamente por personas jurídicas, deberá adjuntarse un informe que describa al Socio Principal, en caso de ser necesario, y la correspondiente estructura de capital. 14.1.13 Licitantes que ofrecen centrales con gas natural como combustible. Cuando un Licitante ofrezca una tecnología de generación con gas natural como combustible, será necesario adjuntar a la Propuesta Técnica un memorándum -MOU- de entendimiento de un suministrador de combustible de reconocido prestigio internacional, donde conste que ha realizado las gestiones para adquirir el combustible (Gas Natural) al precio máximo que informará en su Propuesta Económica, para los primeros tres años de contratación. El contenido mínimo de este documento es el siguiente: a. Nombre del comprador (el Licitante comprador del gas natural). b. Nombre del Vendedor (el vendedor del gas natural). c. Plazo de vigencia del MOU. d. Tipo de contrato. e. Selección de alternativa de combustible de referencia con fines de indexación. f. Volúmenes de gas a contratar. g. Disposiciones sobre Take or Pay (ToP)/Deliver or Pay (DoP). h. Fuente del gas y puerto de carga. i. Especificaciones sobre la calidad esperada del gas. j. Otras especificaciones técnicas: tasa de evaporación por almacenaje (boil-off rate); tasa de gas retenido (heel rate) y otras requeridas para la compatibilidad de la descarga en las instalaciones del comprador. k. Puerto de descarga. l. Programación de las entregas (Annual Delivery Programme, ADP). m. Moneda y otras condiciones de pago. n. Impuestos. o. Condiciones crediticias. p. Fuerza Mayor. q. Ley aplicable. r. Otros (a considerar por las Partes). 14.1.14 Programa de ejecución del Proyecto. Cuando un Licitante ofrezca una planta de generación nueva, o si resultara adjudicado, necesite realizar adecuaciones, ampliaciones o modificaciones a una central existente, deberá adjuntar un cronograma de ejecución del proyecto. En el caso de una central generadora nueva, el cronograma deberá incluir todo el proceso de desarrollo del proyecto, desde la obtención de permisos, órdenes de compra, etc., hasta el inicio de operación comercial del proyecto. A. 87 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 14.1.15 Informe de evaluación social. Un Licitante que ofrezca una central generadora que no ha entrado en operación, deberá incluir un informe de evaluación social y evaluación de riesgos de conflicto con comunidades que se encuentren próximas al proyecto, o en el área de influencia del mismo. Si el Licitante ha desarrollado planes para mitigar el impacto del proyecto en las comunidades aledañas, o tiene proyectado llevar a cabo planes de beneficio social, deberá informarlos. 14.1.16 Constancia de adquisición de los Documentos Estándar de la Licitación. Todo Licitante deberá adjuntar a la Propuesta Técnica, una fotocopia simple del recibo de pago por la adquisición de la copia de los Documentos Estándar de la Licitación. 14.2 Contenido de la Propuesta Económica Los Licitantes deberán presentar su Propuesta Económica con la documentación requerida en este apartado, firmada y rubricada por el Representante Legal y en el siguiente orden: 14.2.1 Carta de presentación de la Propuesta Económica de conformidad con el siguiente formato: Honduras, ______de _______ de 20__. Señores Nombres y direcciones de las Distribuidoras que Licitan. Junta de Licitación Ref.: Licitación Pública Internacional ________. Estimados_______________: Yo, ___________________, de _____ años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico con ______________________ o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: _________________, de la ciudad de Tegucigalpa; comparezco en mi calidad de Representante Legal de __________________, calidad que acredito mediante _______________, y por este medio presento la Propuesta Económica de acuerdo a lo que se establece en las Bases de Licitación, la cual no incluye [consignar los impuestos aplicables que no deben incluirse en la propuesta]. Se acompaña a la presente, el Formato de la Propuesta Económica. Atentamente, [Nombre, Firma y sello del Representante Legal] 14.2.2 Formato de la Propuesta Económica A cada central generadora que se ofrezca, se le asignará un número, el cual representará a la central generadora en cada tabla. Por cada central generadora que el Licitante ofrezca, deberá llenar el Formato de la Propuesta Económica. Cada central generadora deberá ser identificada con el mismo número que se le asignó en las tablas del numeral 14.1.2. 14.2.2.1 Plantas de generación o Transacciones Internacionales con recursos renovables. Por cada planta de generación o Transacción Internacional ofrecida cuyo tipo de tecnología de generación sea con recursos renovables el Licitante deberá, mediante el formato de la tabla 4, indicar por cada planta de generación un precio de la capacidad firme y un precio de la energía eléctrica. El precio de la capacidad firme debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas de Transmisión aplicables, que utilizaría el Licitante Adjudicado para conectar la planta de generación ofrecida al Sistema Principal, y en caso de Transacciones Internacionales mediante Contratos Firmes, deberá incluir también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el punto de entrega. El precio de la capacidad firme y el precio de la energía deberán tener dos (2) decimales. A. 88 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 14.2.2.2 Plantas de generación o Transacciones Internacionales con recursos no renovables. Por cada planta de generación ofrecida o Transacción Internacional cuyo tipo de tecnología de generación sea con recursos no renovables, el Licitante deberá llenar la tabla 5. El precio de la capacidad firme debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas de Transmisión aplicables, que utilizaría el Licitante Adjudicado para conectar la planta de generación ofrecida al Sistema Principal, y en caso de Transacciones Internacionales mediante Contratos Firmes, deberá incluir también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el punto de entrega. El precio de la capacidad firme deberá tener dos (2) decimales. El Rendimiento Garantizado (RG) será expresado con tres decimales, en las siguientes dimensionales según el combustible utilizado por la central generadora que se ofrece: a. Búnker: BBL/MWh b. Carbón: BTU/kWh c. Gas natural: BTU/kWh El Rendimiento Garantizado ofrecido, debe considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las terminales del Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato, en todas las condiciones ambientales del sitio de instalación. Los Costos Totales de Internación (CTI) deben incluir la integración de los costos totales de internación a Honduras del combustible hasta la central. Estos costos incluyen el transporte marítimo y terrestre, las gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos y costos de inspección. Para expresar este valor se usarán tres decimales. Para fines de evaluación, las Ofertas que utilicen gas natural como combustible, el Licitante podrá escoger indexar el Precio de la Energía (PE) a los siguientes combustibles: a. Brent Dated b. Henry Hub El Factor de Ajuste para el gas natural (FAJGN), se consignará con tres decimales, y corresponde a los costos adicionales de adquisición de los combustibles respecto al indicador del combustible de referencia, incluyendo en dicho factor los costos de licuefacción y transporte. Para la alternativa Henry Hub del gas natural, la dimensional será la del precio del combustible y para la alternativa de Brent Dated será BBL/MMBTU. A. 89 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 14.2.2.3 Centrales de generación mixtas. Los Licitantes que ofrezcan plantas de generación con dos combustibles (un combustible con recurso renovable y otro con recurso no renovable), llenarán la tabla 4 para el período renovable y la tabla 5 para el período no renovable. El Licitante podrá ofrecer un valor distinto de costo unitario de operación y mantenimiento por planta de generación para cada combustible, sujeto a las restricciones establecidas para cada tecnología de generación. 14.2.2.4 Precio de la capacidad firme (PCF). El precio de la capacidad firme se expresará en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$/kW-mes). De resultar adjudicada la Oferta, el precio de la capacidad firme se indexará anualmente a partir del uno (1) de mayo del siguiente año del inicio del suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor -PPI- para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price lndex lndustrial commodities less fuels -WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el “U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima del ________ por ciento (____%). El precio ofertado no debe incluir el (los) Impuesto(s)______________. 14.2.2.5 Indexación del costo unitario de operación y mantenimiento. El costo de operación y mantenimiento, tanto para Ofertas de combustibles renovables como no renovables, se indexará anualmente a partir del uno (1) de mayo del siguiente año del inicio del suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor -PPI- para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price lndex lndustrial commodities less fuels -WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el “U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima del ________ por ciento (____%). El precio ofertado no debe incluir el (los) Impuesto(s) ______________. 15. Entrega de Ofertas. Al presentar una Oferta, el Licitante deberá tener en cuenta que la validez de la misma, será hasta el término de la vigencia de la Garantía de Firme de Oferta. Las ofertas sólo podrán ser presentadas en forma personal por el Representante Legal, el Representante Designado u otra persona nombrada por el Licitante, plenamente facultada para representarlo. La Junta de Licitación no aceptará, ni recibirá documentos que le sean remitidos por la vía postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. Las Ofertas estarán compuestas por la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica. Ambas propuestas deberán presentarse en sobres cerrados separados, en original y dos copias de cada una. Adicionalmente, deberá presentarse una copia en medio digital. Cada sobre deberá estar identificado con el nombre del Licitante, indicando si se trata de la Propuesta Técnica o Económica y si es original o copia. Para que una Oferta sea aceptada por la Junta de Licitación, deberá cumplir con el contenido, formato y requisitos que se especifiquen en las Bases de Licitación. El no presentar las Ofertas de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, facultará a la Junta de Licitación a descalificarlas. En caso de cualquier discrepancia: a. Entre el original y las copias, prevalecerá el original. b. Entre las cantidades escritas en letras y las cantidades consignadas en números, las cantidades escritas en letras prevalecerán. c. Entre dos números que se refieran al mismo concepto, el número más bajo prevalecerá. La documentación presentada en la Oferta original y cada una de las copias deberá ser legible y deberá estar foliada en forma clara y consecutiva empezando con el folio 0001, incluyendo, si los hubiere, folletos, catálogos, separadores o páginas en blanco. La Oferta original y cada una de las copias deberán contener un índice donde se indique la ubicación de la documentación a ser evaluada para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Todas las páginas del original de cada Oferta (incluyendo una copia del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía) deberán estar rubricadas por las personas que firmen la Declaración Jurada de Compromiso, en el entendido que en caso de tener varios A. 90 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 representantes legales, será suficiente que solamente uno de ellos rubrique todas las páginas del original de cada Oferta, sin perjuicio del requisito de que todos y cada uno de los representantes firmen y rubriquen la Declaración Jurada de Compromiso. Para constancia de la rúbrica del o de los representantes legales, éstos deberán hacer constar su rúbrica junto a la o las firmas que aparezcan en la Declaración Jurada de Compromiso y en la copia del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía. Las Ofertas no deberán contener tachaduras u omisiones, ni enmendaduras. No se aceptarán Ofertas condicionadas. En caso que el Licitante requiera incluir en su Oferta una tecnología o combustible distinto a los definidos en la Licitación, antes de veinte (20) días hábiles de la Fecha de presentación de las Ofertas, el Licitante tiene la obligación de informar a la Junta de Licitación la tecnología o combustible que pretende ofrecer para que la misma Junta pueda definir los índices a considerar en la evaluación económica de las Ofertas y en el Contrato. La sala en donde se lleve a cabo el acto de recepción estará abierta desde una hora antes de la hora informada a los Interesados y una vez iniciado el acto no se permitirá el ingreso de ningún documento a la sala donde se realice el evento. La Junta de Licitación recibirá las Ofertas durante los primeros sesenta minutos del acto de recepción y apertura de las Ofertas. Ninguna Oferta podrá ser modificada después de haber sido entregada a la Junta de Licitación. Los Licitantes y la Junta de Licitación deberán firmar los sobres que contengan las Propuestas Económicas, los cuales quedarán en custodia de una entidad del sistema bancario hondureño que la Junta de Licitación designe para el efecto hasta la fecha de su apertura, en su caso. Luego de recibidas las Ofertas, se procederá a la apertura y revisión de las Propuestas Técnicas por parte de la Junta de Licitación, en presencia los representantes de los Licitantes que entregaron Ofertas, y de autoridades de la CREE. La Junta de Licitación hará una revisión preliminar y verificará que las Propuestas Técnicas contengan los documentos requeridos en las Bases de Licitación para la presentación de una Oferta. Ante la presencia de un fedatario público, la Junta de Licitación levantará un acta al final del acto en la que se resumirá lo acontecido en el mismo. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes y (ii) la lista de las Ofertas recibidas. El acta deberá estar firmada por los miembros de la Junta referida y por los representantes de los Licitantes que estén presentes en este acto. La falta de firma de quien no quiera hacerlo no invalidará el acta. 16. Evaluación de las Propuestas Técnicas. Posterior al acto de recepción de Ofertas, la Junta de Licitación procederá a la evaluación detallada de las Propuestas Técnicas. La duración de este periodo de evaluación será como máximo la contemplada en el cronograma de la Licitación; sin embargo, podrá ampliarse por causa justificada y previa aprobación de la CREE. La Junta de Licitación deberá prestar especial atención a la información relacionada con la capacidad del Licitante para cumplir con su Oferta en caso de ser adjudicado. Para esto deberá corroborar los Estados Financieros y los documentos que acreditan su experiencia en diseñar, construir y operar centrales de generación. Para esta verificación, la Junta de Licitación podrá contratar consultores especializados. Además, la Junta de Licitación podrá solicitar aclaraciones o información complementaria, en caso de considerar que la información proporcionada por el Licitante sea incompleta o inconsistente con lo establecido en las Bases de Licitación, señalándole para el efecto el plazo para subsanar o completar la información. Si el Licitante no presenta dentro del plazo requerido la documentación relacionada, la Junta de Licitación, sin responsabilidad de su parte, rechazará su Oferta. Debe entenderse que el hecho de solicitar aclaraciones no faculta al Licitante a modificar su Oferta. A. 91 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Aquellas Propuestas Técnicas que hayan cumplido con todos los requisitos de las Bases de Licitación y que a juicio de la Junta de Licitación hayan presentado información veraz, serán consideradas como Propuestas Calificadas y pasarán a la etapa de Evaluación de Propuestas Económicas. Si una Propuesta Técnica no resulta calificada, no entrará al proceso de evaluación de Propuestas Económicas. Antes de la evaluación de las Propuestas Económicas, aquellas Ofertas cuya Propuesta Técnica no haya calificado, serán devueltas al Licitante, indicándole en lo individual y por escrito, los motivos del rechazo. Desde el momento de la conformación de la Junta de Licitación, ningún interesado podrá comunicarse de manera individual con los miembros de la Junta de Licitación, ya que al ser un ente colegiado y regido por un reglamento interno, toda comunicación deberá dirigirse a la Junta de Licitación de forma escrita. El hecho que se viole esta disposición, dará derecho a la Junta de Licitación a rechazar de forma inmediata y sin responsabilidad de su parte la Oferta del Licitante que hubiere incumplido esta disposición. Para el caso que un miembro de la Junta de Licitación incumpliere esta disposición y tuviere comunicaciones individuales con algún Licitante, ello será motivo para que el miembro de la Junta sea sustituido de forma inmediata por la Distribuidora que le nombró. 17. Evaluación de Propuestas Económicas En la fecha establecida en el cronograma, la Junta de Licitación llevará a cabo el acto de apertura de las Propuestas Económicas, para proceder después a la evaluación de las mismas. La sala en donde se lleve a cabo dicho acto estará abierta una hora antes de la indicada en el cronograma y no se permitirá el ingreso de ninguna persona una vez iniciado el acto. Durante el desarrollo del mismo, cada representante del Licitante verificará la integridad de su Propuesta Económica. Ninguno de los representantes de los Licitantes presentes podrá salir de la sala durante la realización de acto. Además, ningún documento podrá ser introducido o retirado de la sala donde se realice el evento. Ante la presencia de un fedatario público, la Junta de Licitación levantará el acta de apertura de las Propuestas Económicas, en la que se resumirá lo acontecido en el acto. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes, (ii) el señalamiento de la representación que ostenten, (iii) la lista de las Ofertas recibidas, y en su caso, rechazadas junto con el señalamiento de las causas que motivaron su rechazo. El acta deberá estar firmada por los miembros de la Junta de Licitación y por todos los representantes de los Licitantes, cuya Propuesta Técnica haya sido declarada como Propuesta Calificada que estén presentes en el acto. La falta de firma de quien no quiera hacerlo no invalidará el acta. La metodología de evaluación de las Propuestas Económicas será determinada por la CREE, en función de la modalidad que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano II del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica. La metodología deberá cumplir con los objetivos definidos en el Artículo 10 del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, y utilizar un algoritmo de optimización para seleccionar las Ofertas posibles de adjudicar. En todo caso, el objetivo principal de la evaluación será verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, conforme a los cuales se obtenga el menor costo de suministro para los usuarios de cada una de las Empresas Distribuidoras, de acuerdo con el siguiente planteamiento: Donde: CFij = Capacidad firme (MW) para el Año Estacional “i” de la central generadora “j”. PCFij= Precio de la capacidad firme ofertado en US$/kW-mes para la central generadora “j”, en el Año Estacional “i”. EGkj = Energía eléctrica mensual garantizada o estimada (MWh) del mes “k”,de la central generadora “j”. PEkj= Precio de la energía en US$/MWh del mes “k”, de la central generadora “j”. A. 92 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Y considerando las siguientes restricciones: a. Cubrir los requerimientos de capacidad firme de las Distribuidoras de hasta ________ megavatios (____MW) b. Cubrir la demanda de energía mensual y horaria proyectada de las Distribuidoras. c. Asignar los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía dentro del valor de la capacidad firme mínima y máxima ofertada por cada Licitante. d. Otras que deriven de la metodología particular de evaluación que la CREE determine. 17.1 Precio de la energía para centrales con recursos renovables. El precio de la energía para cada central generadora ofrecida, que utilice recursos renovables será calculado de la siguiente forma: Donde: PEj = Precio total de la energía para la central generadora “j” en US$/MWH. PEOj = Precio de la energía ofertada por el Licitante en US$/MWH para la central generadora “j” O&Mj = Precio unitario de operación y mantenimiento en US$/MWH para la central generadora “j” ofertada por el Licitante. PPli /PPlo = Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, para efectos de la evaluación de las Ofertas, se determina que el crecimiento anual del PPI será del _________ por ciento (________%). 17.2 Precio de la energía para centrales con recursos no renovables. El precio de la energía para cada central generadora ofrecida, que utilice recursos no renovables será calculado de la siguiente forma: Para el carbón y búnker: Para el gas natural con alternativa Brent Dated: Para el gas natural con alternativa Henry Hub: Donde: PEj = Precio total de la energía para la central generadora “j” en US$/MWH. RGj = Es el rendimiento garantizado de la central generadora “j” y cuyas dimensionales dependerán del combustible que se oferte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.2.2.2. CCi = Es el costo proyectado del combustible en el año “i”. FAJGN = es el valor de ajuste para el gas natural, que corresponde a la indexación de adquisición del combustible respecto al indicador de referencia. Para la alternativa Henry Hub del gas natural, la dimensional será la del precio del combustible y para la alternativa de Brent Dated será BBL/MMBTU. A. 93 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 CTIij = Son los costos de internación del combustible hasta colocarlo en la central generadora “j” para el año “i” en US$/ MWH. O&Mj = Precio unitario de operación y mantenimiento en US$/MWH para la central generadora “j” ofertada por el Licitante. PPli /PPlo = Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, para efectos de la evaluación de las Ofertas, se determina que el crecimiento anual del PPI será del _________ por ciento (________%). 17.3 Consideraciones de Evaluación a. El RG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Bunker será igual al RG ofrecido en BBL/MWh. b. El RG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Carbón, será igual al RG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se multiplica por el poder calorífico del Carbón para evaluación que es 4.209x10-8 TM/BTU (este dato proviene de 23.76 MMBTU/TM utilizando factores de conversión). c. El RG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea gas natural será igual al RG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por 1,000 kWh/MWh y el resultado se divide entre el factor de conversión 1,000,000 BTU/MMBTU. d. Las obras, instalaciones, equipos o cualquier otro medio que sea necesario para la recepción, almacenamiento, medición, disposición, procesamiento, tratamiento, manejo y preparación del combustible a la forma en que se utilizará en la central generadora, en forma proporcional al requerimiento de combustibles de la misma, para cumplimiento de las normas del mercado nacional, por ejemplo, sin ser limitativo, depósitos, gasoductos, oleoductos, bandas transportadoras, regasificadoras, pulverizadoras, secadoras, recalentadoras, centrifugadoras, etc., se supondrán incluidos en los valores presentados en la Propuesta Económica, y tampoco formarán parte de los costos de combustibles o transporte, ni podrán incluirse de ningún modo como parte o condición en las licitaciones para el suministro de combustible o transporte. 18. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso de Licitación Para declarar desierto o fracasado el proceso de Licitación, deberá darse por lo menos alguna de las condiciones a las que se refiere el artículo 25, numeral romano IX del Reglamento General de la Ley de la Industria Eléctrica. 19. Constitución de domicilio en Honduras y suscripción del Contrato Cada Licitante Adjudicado que celebre un Contrato Compra de Capacidad Firme y Energía, deberá tener domicilio en la República de Honduras. En el caso de Consorcios y personas jurídicas no domiciliadas en Honduras, deberán constituir una sucursal o una sociedad mercantil en la República de Honduras, que deberá estar inscrita, por lo menos provisionalmente, antes de la fecha establecida para la suscripción del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía. La constitución de la sucursal o de la sociedad mercantil se deberá acreditar ante las Distribuidoras previo a la suscripción del Contrato, mediante copia legalizada del pacto social de la sociedad o de la sucursal, nombramiento del representante legal y certificación del registro mercantil donde conste la inscripción provisional. El Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía será celebrado en la fecha establecida en el cronograma, o en la fecha que acuerden las partes, siempre y cuando se encuentre vigente la Garantía Firme de Oferta y se cumpla la normativa vigente. 20. Garantía de Cumplimiento de Adjudicación La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación deberá estar denominada en Dólares y deberá constituirse mediante una carta de crédito incondicional, irrevocable y que esté confirmada a favor de la Distribuidora correspondiente, emitida por una entidad del Sistema Financiero de Honduras aceptable para esa Distribuidora. Esta garantía deberá presentarse el día de la firma del contrato. A. 94 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Los Licitantes podrán presentar carta de crédito incondicional, emitida por una entidad Económica que no opere legalmente en la República de Honduras, siempre que la Distribuidora pueda hacer efectiva dicha garantía en Honduras, debiendo ser avisadas y notificadas por una entidad financiera que opere legalmente en Honduras. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación deberá presentarse en papel con membretado de la entidad financiera emisora. Los modelos de carta de crédito que deberán utilizarse son los siguientes: Modelo 1: Carta de crédito emitida por una entidad Hondureña. Fecha:________ Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________ Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), __________________ y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad Emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de _____________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____) (la “Suma Garantizada”) a favor de [Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentó (presentaron) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Adjudicado”), para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del Contrato hasta la Fecha de Inicio de Suministro, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria ____________, publicada el ___ de __________ de 20__ (las “Bases de Licitación”). Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el contrato. La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La Entidad Emisora se obliga a pagar a la [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [la Distribuidora] haya presentado a la Entidad Emisora el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierto al público. La Entidad Emisora hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [la Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta A. 95 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [la Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente. Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) de entre las siguientes: (a) la fecha en que el Licitante Adjudicado entregue a la Entidad Emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [la Distribuidora] notifique a la Entidad Emisora la cancelación de esta Carta de Crédito. [La Distribuidora] no podrá presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento. Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante Adjudicado, y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora]. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Honduras. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes de Honduras con sede en la Ciudad de Tegucigalpa. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente. Atentamente, Entidad emisora Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Modelo 2: Carta de crédito emitida por una entidad extranjera. Fecha:________ Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________ Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), _____________ y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad Emisora”) establece por medio de la presente, esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de ___________________ dólares de los Estados Unidos de América (US$ _____) (la “Suma Garantizada”) a favor de [la Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentó (presentaron) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Licitante Adjudicado”), para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del Contrato hasta la Fecha de Inicio de Suministro, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria ____________, publicada el ___ de __________ de 20__ (las “Bases de Licitación”). A. 96 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el contrato. La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora indicado más adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres día hábiles a la fecha en que [la Distribuidora] haya presentado a la Entidad Emisora el Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierto al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. La Entidad Emisora hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [la Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [la Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente. Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) de entre las siguientes: (a) la fecha en que el Licitante Adjudicado entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [la Distribuidora] notifique a la Entidad Emisora la cancelación de esta Carta de Crédito. [La Distribuidora] no podrá presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento. Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante Adjudicado y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora]. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse, aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente. Atentamente, Entidad emisora Apoderado de la Entidad Emisora Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera A. 97 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,886 20.1 Monto de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación A cada Licitante Adjudicado, se le calculará el monto de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, de conformidad con la siguiente tabla: La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación será utilizada para cubrir el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el Licitante, según lo establecido en las Bases de Licitación y el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía. 20.2 Vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación Cada Garantía de Cumplimiento de Adjudicación deberá permanecer vigente desde la fecha de presentación de la misma, conforme las Bases de Licitación, hasta la Fecha de Inicio de Suministro de cada central generadora que resultó adjudicada. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación será administrada conforme lo establece el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía. 21. Modelo del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía El modelo o modelos de Contrato será desarrollado por la CREE en función de las diferentes tecnologías. A. 98

Reglamento de compras de capacidad firme y energía · Nelum