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洪都拉斯的法律

Ley de promoción de la Alianza Público-Privada

颁布于 2010-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
General
关键词
authorization/permit, contracts, institution, intellectual property rights, investment, procedural matters, public private partnership (PPP), risk assessment/management, business/industry/corporations, social protection, governance
类别
*

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTICULO 2.- DEFENICIONES. Para los efectos de colaboracién o esfuerzo comin entre los sectores esta Ley se entenderan los términos siguientes, asi: publico y privado, nacional ¢ internacional que adopta multiples modelos, estableciendo derechos y i) ASIGNACION DE LOS RIESGOS: Deter- obligaciones, determinando y distribuyendo ricsgos minacién de cual de las partes debe soportar las entre las partes: y, consecuencias de que ocurran ciertos hechos que hayan sido definidos como riesgo del proyecto, obra 8) SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES 0 servicio delegable: PUBLICAS: Sistema que consolida informacién sobre los proyectos de inversién publica, bajo ta COMISION PARA LA PROMOCION DE LA administracién de la Comision para la Promocién ALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA). de Ja Alianza Publico-Privada (COALIANZA). Institucién del Estado encargada de gestionar y promover los proyectos y procesos para Hevar a cabo ARTICULO 3.- PRENCIPIOS. Los contratos de lu Ahanza Publico-Privada (APP); participacion publico-privada deben sujetarse a tos principios siguientes: ENTIDADES REGULADORAS. Las dependencias de la administracion publica encargadas, en base a sus 9) Seguridad juridica como principio que reconoce la funciones y competencias legales, del control y finalidad del Derecho en fas relaciones publico- fisealizacion en la prestacién de los servicios publicos privada que surjan como producto de la presente Ley; y ejecucidn de la infraestructura a que se refiere esta Ley; Eficiencia y/o cficacia en los procesos de inversion publica; EN'TIDADES SECTORIALES. Las‘entidades de Ja administracién competencias publica incluyan establecer las politicas con cuyas formular, relacién funciones planificar y/o a un sector de y La Gaceta la Adminisiracién Publica en especifico; DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE: LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD-DE SUS PUBLICACIONES FUNCION SOCIAL, is fa que cumple el Estado a LIC. MARTHA ALICIA GARCIA través de la Alianza Publico-Privada (APP) Gerente Genetal desarroliando actividades ccondémicas y sociales JORGE ALBERTO. RICO SALINAS Coordinadar’ y. Supervisor. que contribuyan directa o indirectamente al bienestar EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFIGAS de la poblacion; cnmmarcadas dentro de la presente Ley: E.NA.G, Colonia Mivafleres. Teléfona/Fax. Gerencia 230-4956 INICTAPIVA PREVADA: Modelos de participacién Adininistracidn:- 230-3026 Plantar 2906767 publico-privada, en donde los particulares pueden CENTRO-CIVICO GUBERNAMENTAL proponer proyectos de interés putblico a la AS ea Seecién A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 3) Responsabilidad fiscal en la celebracion y como de los entes publicos y privados involucrados administracion de los contratos que se en la ejecucién de los proyectos; y, perfeccionen con base a la presente Ley, en alencion a la capacidad de pago del Estado o de los 11) Los participantes privados deben incorporar y Municipios para adquirir los compromisos mantener durante todas las fases de ejecucién de financieros que se deriven de la ejecucién de los los contratos de Alianza Piblico-Privada (APP), las mismos, sin comprometer la sostenibilidad de las mejores practicas de responsabilidad social y finanzas publicas, ni afectar la prestacién de los empresarial y con esiricto apego a tas leyes servicios que se otorguen de manera regular; ambientales vigentes. 4) Optimizacion del uso de los recursos, por el cual un TITULON servicio publico debe ser prestado por el proveedor REGIMEN DE PARTICIPACION PUBLICO que pueda ofrecer una mayor calidad a un PRIVADA determinado costo o los mismos resultados de calidad a un costo menor, maximizando a la vez la ARTICULO 4.- MODALIDADES. La participacion satistaccién de los usuarios del servicio; publico privada puede adoptar las modalidades siguientes: wal ~ Promoci6n de la busqueda de la competencia a fin de 1) Construccién, y/u operacién, y/o transferencia, y/o asegurar la eficacia, eficiencia y menores costos en mantenimiento de obras y/o servicios publicos; la provisién de infraestructura y servicios publicos, asi como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o Ampliacién de obras y/o servicios plblicos existentes; colusorio; Prestacion total o parcial de un servicio publico, 6) Todas las actuaciones de la Alianza Publico- precedido o no de la ejecucién de una obra publica; Privada, son publicas y sujetas a una estricta rendiciédn de cuentas, asi como los actos que 4) Ejecucion de una obra publica, con o sin prestacién impliquen compromisos fiscales para el Estado y del servicio publico, para la locacién o arrendamiento los efectos sobre los usuarios; por el Estado; 7) Sostenibilidad econdédmica y financiera de los 5) Administracién como fiduciario de biencs, servicios, proyectos de participacién publico-privada; sistemas contables, sistemas de computo, programas 0 proyectos de desarrollo, contratos de créditos, 8) Reparto equilibrado de fos beneficios y de los entre otros; y, riesgos en los contratos: Implementacién de procesos que permitan la 6) Cualquier otra modalidad que permita realizar una parlicipacion y fortalecimiento de los gobiernos Alianza Publico-Privada (APP) dentro del marco municipales en el disefio, evaluacién y fiscalizacién de la presente Ley. de los proyectos con injerencia regional y local, haciendo uso de cualquiera de los mecanismos de Las personas naturales o juridicas, nacionales o participacién comunitaria establecidas en la Ley de extranjeras, que pretendan formar parte de una Alianza Municipalidades; Publico-Privada (APP), para proyectos de gran envergadura deben acreditar ser de reconocido prestigio., 10) Respeto a los intereses y derechos de los experiencia, capacidad técnica y financiera para su beneficiarios de las obras y servicios publicos, asi desarrollo. A. ee Seccion A Acuerdos y Leyes 7 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTLEMBRE DEL 2010 No. 32,317

  2. ARTICULO 5. FORMAS DE ORGANIZACION 1) Aportaciones en efectivo; DENTRO DEL REGIMEN DE ALIANZA PUBLICO- PRIVADA. Las partes, dentro de un modelo de Alianza 2) Estudios técnicos; Publico-Privada, pueden organizarse como coinversién (joint venture), personas juridicas con o sin fines de lucro, 3) Suscripcién de acciones o compras de otros valores contratos de participacién, contratos de gestion, negociables en el mercado financiero; lideicomisos o cualquier otra forma o modalidad que resulte apta para la ejecucién de las obras y/o prestacién 4) Otorgamiento de determinados bienes de dominio uc servicios requeridos. publico, que pueden consistir en concesiones, sin traslado de dominio sobre los mismos, incluyendo

  3. ARTICULO 6.- Para los efectos de esta Ley, puede bienes que hubieren sido objeto de expropiacién por utilizarse cualquiera de los procedimientos siguientes: causa de utilidad publica y/o conforme el Articulo 32 de esta misma Ley; 1) Licitacién publica nacional o internacional: 5) Otorgamientos de permisos y licencias para la 2) Concurso publico nacional o internacional; y, realizacioOn de las actividades autorizadas como Alianza Pdblico-Privada (APP); 3} Cualquier otro procedimiento que garantice la libre competencia. 6) Otorgamiento temporal de derechos sobre bienes patrimoniales del Estado y en su caso los Municipios; Los procedimientos se desarrollaran en los términos y condiciones especificos que se establezcan en los 7) Aportacién de servicios que correspondan al Estado: correspondicntes Pliegos de Condiciones, que habran ¥; de respetar los principios de transparencia, objetividad y publicidad. El Pliego de Condiciones determinara entre 8) Otras formas de aportes legalmente autorizadas, que otros los requisitos que deben ofrecer los oferentes, el se encuentren estrictamente enmarcadas dentro de tipo y monto de las garantias exigidas a los interesados, los fines, principios y objetivos principales de la el o los criterios de valoracién de las propuestas técnicas, presente Ley. econdmicas y materiales de las condiciones de prestacion de los servicios, los materiales, equipo y Servicios que El Estado y las Municipalidades no comprometeran el Estado ofrezca, debe expresarse en el Pliego de fondos publicos para financiar a los inversionistas Condiciones, con sus respectivos valores presupuestados privados, ni otorgaran avales con este fin, no obstante el y las condiciones de prestacién de servicios. La Contrato podra preveer aportes de fondos del Estado o ejecucion de la obra deberd concluirse en el menor municipales, por razones de interés publico y en beneficio tiempo posible. del Estado, de las Municipalidades o del usuario.

  4. ARTICULO 7.- APORTE DE LA ADMINIS- ARTICULO 8,- CONTENIDOS BASICOS EN LOS ‘TRACION PUBLICA. Dentro del régimen de Alianza CONTRATOS DE ALIANZA PUBLICO-PRIVADA: Sin Publico-Privada (APP), el Estado y en su caso los perjuicio de lo que eventualmente se estipule en cada caso en concreto, los contratos de Alianza Publico-Privada M4unicipios, pueden asumir compromisos de manera firme, (APP) deben observar los contenidos basicos siguientes: sicmpre y cuando dichos compromisos sean de monto cierto y conocido, y sus aportes dentro del modelo de 1) Objeto del contrato y condiciones gencrales; Alianza Publico-Privada (APP) por el cual opten las partes, pueden ser efectuados por los medios siguientes: 2) Plazo de vigencia de la alianza; Seccié6n A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 Loe) ) Cronograma de ejecucién de proyectos; 4) Consecuencias, imputaciones de riesgos politicos. cambios legislativos, comportamiento macroeco- 4) Derechos y obligaciones de las partes; nomico, suspension de operaciones; 5) Asignacién de los riesgos para las partes contratantes, 5) Clausulas interpretativas y definiciones de términos tales como los riesgos financicros, comerciales, de operacioén y los riesgos extraordinarios 6) Cesién de derechos, subrogacién de deudas, acciones imputables a causas no previstas 0 sobrevinientes; compensatorias, y divisidn de los contratos; 6) Garantias requeridas, cuando sean necesarias; 7) Obligacién de facilitar la inspeccién, supervisiér 7) Estandares de calidad del servicio, y/o de la obra, y la labor de la Superintendencia tanto en lo: y/o del producto e indicadores de gestion; registros contables, en las operaciones y en las obras: 8) Facultad de subcontratacién; 8) Obligaciones de auditoria contable y corporativa certificaciones de calidad, operacionalidad e impacto: 9) Clausula de reequilibrio econédmico, cuando sea ambientales y las consecuencias de estas auditoria; necesaria; y certificaciones; 10) Estipulacion de las penalidades para el caso de 9) Criterios légicos para determinar tarifas, precios y I: incumplimiento de las obligaciones contractuales por determinacioén de costos aceptables, clausula: parte del particular o de la Administracién Publica; escalatorias, condiciones de pagos y entrega de obra: y/o servicios; y, {1) Fijacién de los supuestos y causales de extincidn de la relacién contractual asociativa, antes del 10) Pago de impuestos, tasas y otras cargas fiscales. vencimiento del plazo de vigencia de la Alianza, imputables ya sea a la parte privada y/o a la

  5. ARTICULO 9.- RIESGOS. La distribucién entre la: Administracién Publica; partes de los riesgos y costos inherentes deben pactars: de conformidad a lo que mas convenga a las necesidade 12) Clausula de estabilidad fiscal y de derecho a especificas de la Alianza Publico-Privada (APP), la convertibilidad; y, nN cuales podran ser, entre otros, los riesgos financieros 13) Clausula Arbitral. comerciales, de operacién y riesgos extraordinario imputables a causas no previstas. Asimismo cuando fuere necesario, los contratos deberan incluir: En todo caso los riesgos para ambas partes deben se claramente definidos y la participacién del Estado en | 1) Proteccién juridica al contrato, a los servicios y a los Alianza Publico-Privada (APP), debe ser, siempre d bienes involucrados; embargos, secuestros e responsabilidad limitada a sus aportes a la Alianza. insolvencias;

  6. ARTICULO 10.- FORMULA DE ADJUDICACION 2) Naturaleza de la propiedad de bienes y derechos La férmula de adjudicacion debe ser simple y considera involucrados en el contrato, su manejo y traspaso; unicamente dos componentes: uno econdémico y otr. técnico. 3) Responsabilidad civil de! Contratista con respecto a terceros y a usuarios de los servicios, y, El Componente Econémico debe limitarse a evalua mecanismos de solucién de estas controversias; uno de los aspectos siguientes: A. Wl Seccién A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 {) Quien prestara el servicio en mejores condiciones periodo. Los Comisionados(as) se seleccionaran previa econdémicas sin sacrificar la calidad y eficiencia celebracién de Audiencias Publicas de entre una lista de conformidad a lo especificado en las de nueve (9) candidatos presentada por el Presidente de condiciones de contratacion preestablecidas; la Republica. 2} Quien ofrece mayores beneficios al Estado; y, Para ser Comisionado(a) se deben reunir los requisitos siguientes: 3) Quien requiere menor cofinanciamiento o aporte del Estado. 1) Ser hondurefio; i] Componente Técnico debe limitarse a determinar 2) Estar en el goce de sus derechos civiles y politicos; si la oferta técnica redne o no los requisitos técnicos previamente determinados en las condiciones para la 3) Ser profesional universitario con amplia experiencia contratacion. en gestion gerencial y emprendedurismo, pretcriblemente con grado de Doctorado; LL Componente Técnico debe incluir una precalificacién, previo a la apertura de ofertas 4) Tener un minimo de diez (10) afios de experiencia econdmicas en Audiencia Publica, debiéndose profesional; y, seleccionar la oferta de mejor conveniencia para el Estado. 5) No tener cuentas pendientes con el Estado y jas demas EI Reglamento de la presente Ley y los Pliegos de establecidas en el Articulo 250 Constitucional. Condiciones deben determinar la forma en que se lleven a eabo los procesos de recepcién, evaluacién y el método Los Comisionados(as) designaran a quien de entre ellos de seleccién competitiva de las iniciativas que tengan un ejercera la Presidencia de la Comision para la origen publico o privado. Promocion de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA), la cual debera rotarse anualmente. E] Presidente de la TITULOIN Comisién para la Promocion de la Alianza Publico- MARCO INSTITUCIONAL Privada (COALIANZA) ejercera la representacién legal de la misma y esta autorizado a firmar los contratos que CAPITULO] “ resulten de los procedimientos de adjudicacién, previa DE LA COMISION aprobacion de su contenido por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Cuando asi se requiera de conformidad con lo dispuesto en el Articulo

  7. ARTICULO 11.- DE LA COMISION PARA LA 205, numeral 19) de la Constitucién de la Reptiblica, PROMOCION DE LA ALIANZA PUBLICO- una vez firmados, los contratos deben ser aprobados por PRIVADA (COALIANZA). Créase la Comision para la el Congreso Nacional de la Republica. Promocién de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA), como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la

  8. ARTICULO 12.- Los Comisionados(as) cesaran en Republica, con personalidad juridica y patrimonio sus funciones por cualquiera de las circunstancias propio, encargada de gestionar y promover los proyectos siguientes: y procesos de las Alianzas Publico-Privada (APP). 1) Por renuncia; |_a Comision esta integrada por tres (3) Comisionados(as) 2) Por remocién hecha por el Congreso Nacional de ta electos por el Congreso Nacional, que duraran en sus Republica mediante mayoria simple, mediando justa funciones siete (7) afios, pudiendo ser reelectos por igual causa y garantizandole en su caso el debido proceso; A. i Seccién A Acuerdos y Leyes La Gaceta _ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 3) Por auto de prisién o declaratoria de reo firme; y, 6) Brindar asesoramiento y colaboracién a los Gobiernos Locales y a otras entidades del Estado, en 4) Por incapacidad fisica o mental. materia de promocion de la inversion privada, previo a la presentacion de proyectos para su analisis de CAPITULO I viabilidad; DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION PARA LA PROMOCION DE LA ALIANZA PUBLICO- 7) Asegurar que las Alianzas Publico-Privada (APP) PRIVADA (COALIANZA) estén en armonia con los Objetivos y Metas de la Visién de Pais y el Plan de Nacién.

  9. ARTICULO 13.- FUNCIONES DE LA COMISION PARA LA PROMOCION DE LA ALIANZA 8) Garantizar la implementacién de las actividades PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA), La Comision comprendidas en las relaciones que den origen a las para la Promocion de la Alianza Publico-Privada alianzas; (COALIANZA) tiene las funciones siguientes: 9) Aprobar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de Ja Comision; 1) Gestionar cn forma exclusiva los procesos de contratacidn que permitan la participacién publico- 10) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de privada en la ejecucién, desarrollo y administracién de reglamentos necesarios para la aplicacién de la obras y servicios publicos de interés para el Estado, presente Ley; tanto a nivel nacional como local; 11) Aprobar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual; 2) Coordinar con las Secretarias de Estado, instituciones autonomas, Consejos Regionales de Desarrollo, 12) Autorizar la contratacién de las auditorias, debiendo municipalidades, entes u 6rganos desconcentrados y conocer y aprobar los informes que sean generados por demas dependencias del Estado, la gestién de todas dichas auditorias; las autorizaciones, permisos, licencias y demas requerimientos para hacer viable, técnica, operativa 13) Conocer y pronunciarse sobre los informes y financieramente la ejecucion de los proyectos; solicitados o que le sean presentados por la Secretaria n Ejecutiva; 3) Coordinar con otras instancias internas de la Administraci6n Publica, las acciones necesarias 14) Aprobar el nombramiento, contratacién y cancelacién para que dentro de los proyectos de inversién publica del personal de la Comisién; se seleccionen aquéllos que califiquen dentro de las areas priorizadas; 15) Fijar directrices y pautas apropiadas para la Secretaria Ejecutiva; 4) Colaborar con las municipalidades en la evaluacién de los proyectos sometidos a programacién para su 16) Adoptar dentro de la esfera de sus atribuciones, incorporacién al Sistema Nacional de Inversiones todas las medidas que se estime pertinentes para Publicas; cumplir con sus objetivos y resolver todos los asuntos que no le corresponda resolver de manera 5) Dar seguimiento a los proyectos, obras 0 servicios expresa a la Secretaria Ejecutiva; y, provistos a través de modelos de la Alianza Publico- Privada (APP), en coordinacién con las entidades 17) Las demas funciones que le sean designadas por la reguladoras; legislacién vigente o los reglamentos que se emitan. a7 SeccidnA Acuerdos y Leyes “La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 La Comision informara semestralmente de los avances 6) Someter a la consideracién de la Comisién, los en el desarrollo de sus actividades al Congreso Nacional. anteproyectos de! Plan Operativo Anual y Presupuesto; asimismo detallar los Planes de ‘Trabajo CAPITULOII e implementacion correspondientes, asi como el Plan DE LASECRETARIA EJECUTIVA de Monitoreo y Evaluaciéon;

  10. ARTICULO 14.- Créase la Secretaria Ejecutiva de 7) Asegurar que los registros contables scan mantenidos Ja Comision, la cual asistira a la misma y es responsable en concordancia con las exigencias del Tribunal de todos los asuntos administrativos que aquella le asigne. Superior de Cuentas y de las leyes de la Repdblica; La Secretaria debe estar a cargo de un Secretario(a) Ejecutivo(a) que debe reunir como minimo los mismos 8) Gestionar las compras y adquisiciones que le sean requisitos que los Comisionados. permitidas por la Comisién; enmarcadas dentro de la presente Ley; El Secretario(a) Ejecutivo(a) sera seleccionado de entre una terna propuesta mediante concurso publico 9) Autorizar y suscribir los contratos de adquisicién de conducido por una empresa nacional o internacional de bienes y servicios, de conformidad a los montos reconocido prestigio, cuyo proceso de contratacién sera autorizados por la Comisioén; tlevado a cabo por la Comision. 10) Nombrar y remover el personal de oficina de El Secretario(a) Ejecutivo(a) actuara como Secretario(a) conformidad con las normas aplicables; de la Comision con voz pero sin voto. 11) Desarrollar y poner en ejecucién, las medidas, asi

  11. ARTICULO 15.- Ademas de las sefialadas como las practicas que sean necesarias para que la especificamente en esta Ley, son atribuciones del Comision pueda cumplir con las funciones que le Secretario(a) Ejecutivo(a) las siguientes: asigna la presente Ley; 1) Actuar como Secretario(a) de la Comisi6n; 12) Cumplir con las metas que le sean sefialadas por la Comisién en el Plan Operativo Anual de la misma; y, 2) Planificar, conirolar y dirigir las actividades de los equipos de trabajo integrados para ef cumplimiento 13) Las demas que segun la Comisién sean necesarias de las funciones de la Comision; para cumplir adecuadamente con sus funciones. 3) Administrar los bienes asignados a la Comision para la ARTICULO 16.- El cargo de Secretario(a) Ejecutivo(a) Promocion de la Alianza Publico-Privada de la Comisi6n para la Promocién de la Alianza Publico- (COALIANZA); Privada (COALIANZA), sera de libre remocién por parte de los Comisionados por acuerdo de la mayoria. 4) Proveer a la Comision de la informacion que le sea solicitada sobre las relaciones juridicas y de otra naturaleza autorizadas por la Comisién para la CAPITULOIV Promocion de la Alianza Publico-Privada DEL CICLO DE PROYECTOS (COALIANZA);

  12. ARTICULO 17.- Las iniciativas de la Alianza Publico- 5) Someter a la consideracién de la Comisidén los Privada (APP), pueden tener origen tanto publico como anteproyectos de Alianza Publico-Privada (APP), privado. En el ambito publico pueden actuar como para su aprobacién o improbacién; iniciadores, las Secretarias de Estado, los Entes A. Seccién A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS § - TFEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 Autonomos, las Municipalidades, las Mancomunidades, entidad colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, los Consejos Regionales de Desarrollo y la Comision respecto del cual funcionara con independencia técnica, para la Promocion de la Alianza Publico-Privada administrativa y financiera. (COALIANZA). La regulacién, control y seguimicnto de la

  13. ARTICULO 18.- ANALISIS DE VIABILIDAD DE realizacién de obras y prestaci6n de servicios mediante PROYECTOS DE INICIATIVA PUBLICA. Los Alianza Publico-Privada (APP), esta a cargo de los entes proyectos a ser incorporados en el Sistema Nacional de Inversion Publica bajo modelos de participacién publico- reguladores sectoriales creados por leyes especiales para privada, deben contar con un examen de viabilidad previo, tal efecto. En caso de no existir un Ente Regulador que incluya los analisis de costo-beneficio y esquemas especializado para la realizacion de una obra o la prestacién de financiamiento factibles, para asegurar la ejecucién de un servicio publico en particular, su regulaci6n, control del proyecto, obra y/o servicio delegable. Estos andlisis y seguimiento estara a cargo de la Superintendencia de deben ser efectuados por la Comisién para la Promocién Alianza Publico-Privada. de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA).

  14. ARTICULO 22.- La Superintendencia de Alianzas Los entes u érganos de la Administracién Publica que se constituyan como iniciadores de proyectos de Publico-Privada, es dirigida y administrada por tres (3) Participacién Publico-Privada, deben solicitar colaboracion Superintendentes. Su nombramiento corresponde al Poder a la Comisién para la Promocion de la Alianza Publico- Legislativo previo a larealizacién de una Audiencia Publica. Privada (COALIANZA) en la formulacion de los mismos Los Superintendentes(as) son electos de un listado de nueve previo a su incorporacién en el Sistema Nacional de (9) candidatos propuestos por el Presidente de la Republica, Inversion Publica. quien los selecciona en consulta con diferentes sectores de la Sociedad Civil.

  15. ARTICULO 19.- SELECCION DE PROYECTOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADO. La Para ser Superintendente se deben reunir los mismos Comision para la Promocion de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA), determinara cuales son los proyectos de requisitos que para ser Comisionado de la Comision para iniciativa publica que pueden ser ejecutados bajo la Promocién de la Alianza Publico-Privada esquemas de participacién publico-privada, dentro de (COALIANZA), Los superintendentes duraran en sus aquellos que formen parte del Sistema Nacional de funciones cinco ( 5) afios, pudiendo ser reelectos y.estaran Inversion Publica planificada. adscritos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

  16. ARTICULO 20.- La presentacion, evaluacion,

  17. ARTICULO 23.- La Superintendencia de Alianzas declaracion de admisibilidad y seleccién de proyectos Publico-Privada tiene las atribuciones siguientes: de iniciativa publica y/o privada, se llevara a cabo a través de las disposiciones especiales y principios generales contenidos en la presente Ley y desarrollados en el 1} Controlar la prestacioén y gestion de los servicios Reglamento de la misma. publicos e infraestructura y el cumplimiento de los contratos y licencias para operar Alianzas Publico- CAPITULOV Privada; DE LOS ENTES REGULADORES

  18. ARTICULO 21.- ALCANCES. Crease la Superin- 2) Supervisar la aplicacién de las normas, en materia de tendencia de Alianza Publico-Privada (APP) como una seguridad y procedimientos técnicos de medicién A. Secci6nA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 y facturacién de] control y uso sobre interrupcién y 10) Las demas que le sefiale esta Ley y su Reglamento. restablecimiento de los servicios, asi como de la calidad de los mismos, a las cuales deben ajustarse TITULOIV los gestores y prestadores de servicios; DE LA TRANSPARENCIAY PROTECCION DE LAS PARTES Prevenir, en cuanto corresponda, conductas CAPITULO]! anticompetitivas, monopélicas o discriminatorias DE LA PROTECCION DEL ESTADO entre los participantes;

  19. ARTICULO 24.- Los riesgos financieros y no- 4) Supervisar la calidad de los servicios prestados financieros, las garantias, los compromisos futuros y las mediante Alianza Publico-Privada (APP), de contingencias fiscales son determinados por la Secretaria conformidad a los estandares definidos en los de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en base a contratos respectivos; las evaluaciones y recomendaciones que sobre el Analisis de Riesgo Fiscal efectte la Comisién Nacional de Aplicar las sanciones previstas en los contratos y/ Crédito Publico. o en las normas aplicables a los servicios en régimen de licencias, respetando en todos los casos ARTICULO 25.- REGISTRO Y DIVULGACION DE los principios del debido proceso; LOS COMPROMISOS DEL ESTADO. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada para emitir las disposiciones correspondientes 6) Gestionar que se promuevan ante la autoridad para el adecuado registro de los compromisos firmes y correspondiente acciones administrativas, civiles o contingentes cuantificables y las garantias ejecutadas penales, incluyendo medidas precautorias necesarias bajo la modalidad de Alianza Publico-Privada (APP), de para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo al marco normativo de la Ley Organica de los prestadores de servicios de conformidad con Presupuesto y las Normas Técnicas de Crédito Publico, lo dispuesto en esta Ley y los contratos o licencias todas las garantias y compromisos aceptados de la respectivos; Alianza Publico-Privada (APP), por la Administracién fh Central, deben ser registrados en el Sistema de Gestion 7) Emitir normativas y procedimientos para la aplicacién de Deuda (SIGADE). de las sanciones que correspondan por violacién de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, ARTICULO 26.- AUTORIZACION DE LOS LIMITES. Los montos y los limites de los compromisos asegurando el principio del debido proceso; firmes y contingentes cuantificables, asumidos por el Estado en los contratos de Alianza Piblico-Privada (APP), 8) Requerir de los prestadores de los servicios, los calculados a valor presente, deben ser fijados en la documentos e informacién necesaria para verificar formulacién de los Presupuestos Plurianuales en base el cumplimiento de esta Ley y de su reglamentacién, al analisis de sostenibilidad de la deuda publica. Las garantizando, en su caso, el adecuado resguardo de la Disposiciones Generales del Presupuesto de la confidencialidad de la informacion; Republica, deben establecer las provisiones o reservas presupuestarias necesarias para cubrir los posibles 9) Someter anualmente al Congreso Nacional un reclamos de garantia 0 compromisos adquiridos en cada informe sobre las actividades del afio; y, Ejercicio Fiscal que corresponda. A. a Secci6nA Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 Se establece un limite equivalente al cinco por proyectos que aprueben como prioritarios con las ciento (5%) del Producto Interno Bruto (PIB), para la instituciones que correspondan. totalidad de compromisos firmes y contingentes cuantificables netos de ingresos asumidos por el sector ARTICULO 29.- Se autoriza a la Comisién para la publico no financiero en tos contratos de la Alianza Promocion de laAlianza Publico-Privada (COALIANZA), Publico-Privada (APP), calculado a valor presente. Este a realizar un cobro de hasta el dos por ciento (2%) del porcentaje podra ser modificado cada tres (3) afios por el valor de cada proyecto autorizado al adjudicatario del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, mismo, en concepto de tasa por los servicios que presta. consultandole a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que sea congruente con las capacidades También se autoriza a la Superintendencia de Alianza del pais. Publico-Privada, para percibir de las empresas privadas que suscriban contratos de participacién publico- CAPITULOIL privada, un aporte por regulacion, a ser fijado mediante DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD el correspondiente contrato de hasta el uno por ciento INTELECTUAL (1%) del valor de la facturacién anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de impuesto sobre

  20. ARTICULO 27.- TITULARIDAD Y PROTECCION ventas. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Quienes promovieren una iniciativa privada conservan la propiedad Los fondos obtenidos por dichos cobros pasaran a formar de todos los documentos presentados a lo largo del parte de un Fideicomiso del cual la Comisi6n para la procedimiento, los cuales deben serles devueltos en caso Promocién de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA), de que la misma no sea declarada admisible e incluso y laSuperintendencia de Alianzas Publico-Privada, seran por su propia iniciativa de desistimiento del proceso los Unicos beneficiarios respectivamente. El producto de evaluacion, de dicho fideicomiso sera distribuido entre ambas instituciones en forma proporcional a lo recaudado, con Los aspectos de fa iniciativa privada que por sus la finalidad de que ambas cubran su presupuesto. Las caracteristicas representen propiedad intelectual del disposiciones para la conformacién de este fideicomiso iniciador, deben ser protegidos dentro de los parametros seran desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley. establecidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y los Tratados aplicables. El Reglamento de la Si hubiere fondos remanentes al final del Ejercicio presente Ley determinara los alcances de esta Disposicién. Fiscal, los mismos pasaran a formar parte de una reserva dentro de un fideicomiso que podra ser utilizado, previa TITULOV aprobacion por el Presidente de la Republica en Consejo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS de Ministros, para investigacién y desarrollo de nuevos proyectos, rescate de proyectos en los que no se

  21. ARTICULO 28.- Las Secretarias de Estado, Empresas hubiesen logrado resultados programados y los gastos Publicas y Entes Auténomos, continuaran cumpliendo de defensa del Estado, en caso de demandas arbitrales. con las atribuciones que la Ley General de la Administracién Publica o las leyes especiales les ARTICULO 30.- Los particulares que presten asignan. servicios publicos a través de los esquemas de Alianza Publico-Privada (APP), pueden dar en garantia los pagos La Comisién para la Promoci6én de la Alianza Publico- que reciban por operar las mismas. Asimismo, pueden Privada (COALIANZA), coordinara el desarrollo de los traspasar a terceros su posicién como prestadores de A. 41 | Seccién A Acuerdos y Leyes — REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 determinados servicios, previa autorizacion de la Previo a la adjudicacién de un proyecto, la Comision Superintendencia de Alianza Publico-Privada. para la Promocién de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA), debe haber tramitado y obtenido todos

  22. ARTICULO 31.- Los Comistonados(as), el los permisos, licencias, autorizaciones y demas actos Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de apoyo de la administrativos requeridos por la Administracién Publica Comisién para la Promocion de la Alianza Publico-Privada Central y/o Municipal, para operar la Alianza Publico- (COALIANZA), los Superintendentes de Alianza Publico- Privada (APP). Una vez adjudicado el proyecto los mismos Privada y el personal de la Superintendencia, estan deben ser traspasados incondicionalmente al Adjudicatario. excluidos del Régimen de Servicio Civil. Sin embargo, dicho personal puede inscribirse y beneficiarse de los regimenes ARTICULO 35.- Los conflictos que surjan de las de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de solicitudes de la Alianza Publico-Privada (APP), Jubilados y Pensionados del Poder Ejecutivo iniciadas por particulares, asi como los procesos de (INJUPEMP). Tanto Los Comisionados(as), el adjudicaci6én de la Alianza Publico-Privada (APP), y las Secretario(a) Ejecutivo(a), como el personal de apoyo asociaciones de este tipo que se aprueben, incluyendo temporal y permanente de la Comisién para la Promocion la impugnacidén de los procesos de adjudicacién se de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA), como los sujetan obligatoriamente al Procedimiento de Arbitraje Superintendentes(as) de Alianza Publico-Privada y el y bajo las reglas que se sefialen al efecto en el Pliego de personal de la Superintendencia, no estan sujetos a fas Condiciones. limitaciones salariales establecidas para los empleados del Poder Ejecutivo.

  23. ARTICULO 36.- EXCLUSION EXPRESA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratacién

  24. ARTICULO 32.- Para la expropiacién de bienes que del Estado, parrafo final del Articulo 1, los procesos sean necesarios para la construccién de infraestructura regulados por la presente Ley, asi como lo relacionado publica se debe seguir el procedimiento sefialado en la a su implementacién, no estan sujetos a las normas Ley de Propiedad para la Regularizaci6n por Causa de contenidas en la Ley de Contratacién del Estado. Necesidad Publica. Esta declaratoria la debe hacer la Comision para la Promocidn de la Alianza Publico-

  25. ARTICULO 37.- La Comisién para la Promocién de Privada (COALIANZA),. El valor indemnizatorio debe la Alianza Publico-Privada (COALIANZA) y la ser pagado por quien construya la obra de nfraestructura. Superintendencia de Alianza Publico-Privada, deben ser instituciones auto-sostenibles. El Estado debe proveer a

  26. ARTICULO 33.- La Alianza Ptblico-Privada (APP), la Comision para la Promocién de la Alianza Publico- esta exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas y Privada (COALIANZA) y a la Superintendencia de formalidades para la inscripcién de propiedad a su nombre y/o para la formalizacién de todas las relaciones Alianza Publico-Privada de los fondos necesarios para contractuales que sean requeridas para la realizacién de cubrir su presupuesto en tanto no se establezca el fondo los proyectos. asignado correspondiente para su auto-sostenimiento de acuerdo a la presente Ley.

  27. ARTICULO 34.- Para ejercer los derechos y obligaciones que se originen de las relaciones juridicas La Superintendencia de Alianza Publico-Privada, reguladas por la presente Ley, se requiere tnicamente sustituye a la actual Superintendencia de Concesiones y de la autorizacién para prestar un servicio o desarrollar Licencias. Para este Afio Fiscal la Superintendencia de una infraestructura, otorgado por la Comisién para la Alianza Publico-Privada funcionara con el presupuesto Promocion de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA). de la actual Superintendencia de Concesiones y Licencias. A. Secci6n A -Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 No. 32,317 Se ratifica a la actual Superintendente de Concesiones GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON v Licencias como uno de los tres (3) Superintendentes SECRETARIA de Alianza Publico-Privada, por el periodo restante para Al Poder Ejecutivo. el cual fue electo. Por Tanto: Ejectitese. El] personal que actualmente integra la Super- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2010 intendencia de Concesiones y Licencias, pasara a formar PORFIRIO LOBO SOSA parte del equipo de la Superintendencia de Alianza PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Publico-Privada, conscrvando sus derechos y quedando sujetos a las evaluaciones periddicas de desempefio. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG

  28. ARTICULO 38.- PERIODO PARA SU REGLA- MENTACION. La reglamentacién de esta Ley debera emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias Secretaria de Industria contados a partir de su promulgaci6n. y Comercio

  29. ARTICULO 39.- Queda derogado el Decreto € ACUERDO MINISTERIAL No, 852-2010 ) Legislativo No.283-98 de fecha 20 de Noviembre de 1998, contentivo de la Ley de Promocién y Desarrollo Secretaria de Estado en los Despachos de de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional. Industria y Comercio CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo No obstante, aquellas Alianzas Publico-Privada, que 56 del Decreto Ejecutivo Numero PCM-008-97, reformado ya estén en proceso de ejecucién y que hubieran sido por el Decreto Ejecutivo Numero PCM-002-2001, publicado contratadas antes de la entrada en vigencia de esta Ley, en el Diario Oficial La Gaceta, el 23 de abril de 2001, se seguiran rigiendo por las condiciones acordadas en corresponde a la Direccién General de Integracién Econémica los contratos y por las disposiciones contenidas en la y Politica Comercial la responsabilidad de la formulacién, Ley de Promocién de Desarrollo de Obras Publicas y ejecucién y evaluacion de las politicas de integracién comercial, de la Infraestructura Nacional, excepto en los casos de bilateral y regional, asi como atender entre otras los asuntos relacionados con la solucién de controversias surgidas por la ampliacion, renegociacion o renovacién de contratos, los aplicacién e interpretacién de la normativa de los tratados cuales se regiran bajo la presente Ley. , comerciales vigentes, y dirigir las negociaciones comerciales y de inversion, bilaterales, regionales y multilaterales, representar

  30. ARTICULO 40.- La presente Ley entrara en vigenciaa al pais en el marco de las negociaciones de la Organizacion partir del dia de su publicacioén en el Diario Oficial La Mundial del Comercio y en los demas foros comerciales Gaceta. intemacionales donde se discutan tratados, convenios y en general, temas de comercio e inversion. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del CONSIDERANDO: Que en el tratado de libre comercio Distrito Central, en el Salén de Sesiones del Congreso entre Reptiblica Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos Nacional, a los once dias del mes de agosto de dos mil (RD-CAFTA) aprobado mediante Decreto No. 10-2005 y diez. vigente a partir de 1 de abril de 2006, se prevé el establecimiento de un listado de arbitros nacionales. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO CONSIDERANDO: Que para efectos de dar mayor PRESIDENTE transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades en la designacién de candidatos para integrar las listas de candidatos RIGOBERTO CHANG CASTILLO a arbitros, se hace necesario contar con un mecanismo para SECRETARIO integrar la lista de candidatos a arbitros. A. iE

Ley de promoción de la Alianza Público-Privada · Nelum