Decreto No. 2-2019 – Modifica la Constitución Política de Honduras
颁布于 2019-01-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- General
- 关键词
- civil and political rights, constitutional amendment, access-to-information
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DEL 2019. NUM. 34,864 Sección A Poder Legislativo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DECRETO No. 2-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 2-2019 A. 1 - 4 SECRETARÍA DE EL CONGRESO NACIONAL, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DECRETA: Acuerdo 1263 A. 5 - 8 Sección B ARTÍCULO 1.- Ratificar constitucionalmente el DECRETO Avisos Legales B. 1 - 44 No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019, que literalmente Desprendible para su comodidad dice: “DECRETO No.200-2018. EL CONGRESO NACIONAL, ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 1 de la algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo Constitución de la República, Honduras es un Estado de institucional. CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta Derecho, Soberano, constituido como República libre, que el modelo de organismo electoral dividido, asegura un democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas– goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de económico y social. CONSIDERANDO: Que la democracia la justicia electoral, superando las limitaciones que se han influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, identificado en los últimos procesos electorales, su en sus condiciones materiales de existencia. La democracia implementación en nuestro país vendría a fortalecer la no es sólo un sistema político-ético al que debemos aspirar democracia y administración de justicia. CONSIDERANDO: para tener una sociedad civilizada que pueda considerarse Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 como tal. CONSIDERANDO: Que es necesario tomar Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza al Congreso Nacional la potestad de: crear, decretar, interpretar, a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: conviertan en una etapa política de construcción democrática ARTÍCULO 1.- Adicionar al Decreto No.131, de fecha 11 y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE realizar una separación de las funciones administrativas, LA REPÚBLICA, el CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por NACIONAL DE LAS PERSONAS, que contiene los otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional de artículos 43-A y 43-B, los cuales deben leerse de la manera Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas siguiente: CAPÍTULO III-A. DEL REGISTRO NACIONAL instituciones reasumen la totalidad de las labores hasta ahora DE LAS PERSONAS. “ARTÍCULO 43-A.- El Registro A. 1
Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 La Gaceta Nacional de las Personas es una institución autónoma, de el Censo Nacional Electoral, de acuerdo al dato que debe seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad proporcionar periódicamente el Consejo Nacional Electoral jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y al Congreso Nacional; 2) Al menos diez (10) ...; y, 3) El financiera, tiene su domicilio en la capital de la República, Presidente de la … El Congreso Nacional debe conocer y con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro discutir tales peticiones y si las aprueba debe emitir un Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su Decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando estructuración y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, al Consejo Nacional Electoral, convocar, dirigir las consultas reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras a los ciudadanos. Los porcentajes ... Una Ley Especial… partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Corresponde únicamente al Consejo Nacional Electoral, El Registro Nacional de las Personas será administrado por convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas y al una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Tribunal de Justicia Electoral, resolver lo que proceda en base Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a sus competencias sobre estos asuntos. Las consultas a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras ciudadanas… El ejercicio del sufragio… El resultado de las partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional consultas… La Ley Especial… El Consejo Nacional Electoral, y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, una vez conocido el resultado oficial en el término que señale pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios la Ley Especial, debe informar al Congreso Nacional en un elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el plazo de diez (10) días sobre el resultado de la consulta. Si la orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. iniciativa… La consulta sobre…”. “ARTÍCULO 51. Para Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los el ejercicio de la función electoral, créase un Consejo Nacional demás la hubiesen ejercido. Los requisitos e inhabilidades Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e establecidas para los Secretarios de Estados, se aplican para independientes, sin relaciones de subordinación con los ser Comisionado del Registro Nacional de las Personas”. Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad “ARTÍCULO 43-B.- La función pública registral corresponde jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Los al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad corresponderán al Consejo Nacional Electoral y los actos y jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas procedimientos jurisdiccionales en materia electoral con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia derechos civiles, sistematizando las inscripciones y Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la Ley. La anotaciones en sus registros, encargado de administrar el organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender a que se refiere este Artículo están establecidos en esta
La Gaceta el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral”. ARTÍCULO ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General 2.- Reformar los artículos 5, 51, 52, 53, 54, 55, 199, 202, 205, JORGE ALBERTO RICO SALINAS 213, 240, 242, 272, 274 y 303 del Decreto No.131, de fecha Coordinador y Supervisor 11 de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS LA REPÚBLICA, los cuales deben leerse de la manera E.N.A.G. Colonia Miraflores siguiente: “ARTÍCULO 5.- El Gobierno … Para fortalecer Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 … El referéndum ... El plebiscito… El referéndum … Tienen Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito: 1) Al CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 Constitución y las leyes que en materia electoral y consulta Electoral y los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral ciudadana se emitan, cuya aprobación, reforma o derogación no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta requiere mayoría calificada de al menos dos terceras partes en ninguna actividad partidista, ni desempeñar ningún cargo de los votos de la totalidad de los diputados que integran el remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas”. Congreso Nacional.” “ARTÍCULO 52.- El Consejo Nacional “ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados: 1. …; Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y 2. ...; 3. ...; 4. ...; 5. ...; 6. ...; 7. ...; 8. Los Consejeros del dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por de las Personas. 9. …; 10. …; 11. …; 12. …; y, 13. … Estas un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser incompatibilidades …”. “ARTÍCULO 202.- El Congreso consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: Nacional ... Los Diputados serán representantes del pueblo, hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer su distribución departamental se hará en base al cociente que título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley ejercicio de sus derechos civiles. No podrán ser consejeros que regule los procesos electorales. En aquellos departamentos quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado que tuvieren una población menor al cociente señalado por el de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un Diputado Propietario Presidente de la República y Designados a la Presidencia de y su respectivo Suplente. En aquellos…” “ARTÍCULO 205.- la República, los que al momento de ser electos estén Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones nominados u ostenten cargos de elección popular”. siguientes: 1. …; 2. …; 3. …; 4. …; 5. …; 6. …; 7. Hacer el “ARTÍCULO 53.- El Tribunal de Justicia Electoral es la escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, máxima autoridad en materia de Justicia Electoral. Contra sus Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las en la Ley sobre Justicia Constitucional. Una Ley Procesal Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral regulará las competencias específicas, la organización Electoral no lo hubiere hecho; 8. …; 9. …; 10. ...; 11. Hacer y el funcionamiento del Tribunal”. “ARTÍCULO 54.- El la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) Procurador y Subprocurador General de la República, magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por Consejeros del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República totalidad de los votos de los diputados que integran el y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, años, pudiendo ser reelectos. Para ser electo Magistrado del Comisionados del Registro Nacional de las Personas; 12. …; Tribunal de Justicia Electoral se requieren los requisitos 13. …; 14. …; 15. …; 16. …; 17. …; 18. …; 19. …; 20. siguientes: 1) Ser hondureño por nacimiento. 2) Ciudadano Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos en el goce y ejercicio de sus derechos. 3) Abogado con más funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo de diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; y, 4) Mayor de treinta y cinco (35) años. No podrán ser Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría magistrados del Tribunal de Justicia Electoral los que incurran General de la República, Ministerio Público, Comisionado en las mismas inhabilidades que se establecen para ser Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”. “ARTÍCULO Personas, Instituciones Descentralizadas y todas las 55. Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral autoridades que en base a la Constitución de la República y y del Tribunal de Justicia Electoral, elegirán en su primera la Ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como sesión al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, los demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado; la cual se ejercerá por un período de un año. Ningún miembro 21. …; 22. …; 23. …; 24. …; 25. …; 26. …; 27. …; 28. …; propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la 29. …; 30. …; 31. …; 32. …; 33. …; 34. …; 35. …; 36. …; 37. hubiesen ejercido. Los Consejeros del Consejo Nacional …; 38. …; 39. …; 40. …; 41. …; 42. …; 43. …; 44. …; y, 45. …” A. 3
Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,864 La Gaceta “ARTÍCULO 213. Tienen exclusivamente la iniciativa de actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la permanecerán en funciones hasta que se haga la nueva elección República, los Secretarios de Estado; así como la Corte para el nuevo Consejo Nacional Electoral creado. ARTÍCULO Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral en los 4.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su ciudadana.” “ARTÍCULO 240. No pueden ser elegidos publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Presidente: 1. Los Designados a la Presidencia de la República; Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticuatro Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de días del mes de enero de dos mil diecinueve. (F Y S) Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, MAURICIO OLIVA HERRERA, PRESIDENTE. (F Y S) Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, SECRETARIO. Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de ( F Y S ) S A LVA D O R VA L E R I A N O P I N E D A , Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador SECRETARIO. Por Tanto: Publíquese.”. General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) ARTÍCULO 2.- TRANSITORIO.- El Tribunal Supremo meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la Electoral, seguirá en sus funciones hasta que se elija el nuevo República; 2. …; 3. …; 4. ...; 5. …; 6. …; y, 7. …”. Consejo Nacional Electoral. “ARTÍCULO 242.- En las ausencias temporales… Si la elección del Presidente … El Consejo de Secretarios … Estas ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. elecciones … Celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral o en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Suprema de Justicia en su caso, hará la declaratoria Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha los veintinueve días del mes de enero de dos mil diecinueve. de la elección y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades …”. “ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas … Se instituyen… Cooperarán … A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la MAURICIO OLIVA HERRERA seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las PRESIDENTE Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un (1) mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.” “ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas … Participarán en… Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de SECRETARIO armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento.” “ARTÍCULO 303. La potestad … La potestad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de SALVADOR VALERIANO PINEDA Justicia Electoral, creado en esta Constitución en los casos y SECRETARIO con las limitaciones que señala la ley. En ningún juicio … Tampoco …”. ARTÍCULO 3.-TRANSITORIO.- Los Por Tanto: Publíquese. 4 A.