Decreto No. 123-2021 - Ley de Promoción y Fortalecimiento del Mercado de la Industria Eléctrica
颁布于 2021-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Energy, General
- 关键词
- fiscal and market measures, renewable energy, non-governmental entity, bioenergy, biofuel, energy conservation/energy production
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,824 Sección A Poder Legislativo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DECRETO No. 123-2021 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 123-2021, 142-2021 A. 1 - 7 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y El CONGRESO NACIONAL, GANADERÍA Acuerdo No. 197-2021 A. 8 - 9 CONSIDERANDO: Que con el objetivo de armonizar la SECRETARÍA DE FINANZAS normativa nacional que rige el subsector eléctrico, a fin de Acuerdo No. 1035-2021 A. 10-15 desarrollar la industria eléctrica en beneficio de los habitantes AVANCE A. 16 de la región, se considera necesario equiparar las condiciones Sección B de operación y funcionamiento de los agentes del mercado Avisos Legales B. 1 - 16 eléctrico, independientemente que la generación sea con Desprendible para su comodidad recursos renovables o no renovables. estableciendo precios por medio de la oferta y la demanda CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo en el sector. 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, CONSIDERANDO: Que es indispensable contar con una proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la legislación que regule la actividad minera, capaz de asegurar capacidad económica del contribuyente. la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y del Estado, que se traduzca en desarrollo del país y mejoramiento de la calidad de vida del hondureño, CONSIDERANDO: Que en aras de estimular la generación estableciendo para ello de forma clara cada uno de los procesos de energía eléctrica por empresas privadas y para ser que implica la actividad minera a fin de un mayor y mejor comercializada mediante la libre oferta y demanda, en atención aprovechamiento de estos recursos mineros. a la demanda de los diferentes sectores de la sociedad, es necesario controlar y racionalizar, la carga tributaria en CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 los combustibles, que permitan a los Agentes del Mercado Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad Eléctrico Nacional competir en igualdad de condiciones en un del Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, interpretar mercado armonioso regido por el principio de libre mercado, y derogar las leyes.
A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2022 No. 35,824 La Gaceta POR TANTO: ARTÍCULO 3.- Exenciones: Los Agentes del Mercado DECRETA: Eléctrico Nacional se exceptùan de la La siguiente; manera siguiente: 1) Quedan exentas del pago de LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL Impuesto Sobre Ventas (ISV) en MERCADO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA la importación de combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto sean líquidos o sólidos, como ser el crear las condiciones equitativas para Coque de hulla (Petcoke) y el Carbón que los Agentes del Mercado Eléctrico Bituminoso hulla bituminosa en Nacional puedan competir bajo normas todas sus derivaciones. de libre mercado en la generación, 2) La importación de combustibles distribución y comercialización de fósiles -derivados del petróleo- ya Energía Eléctrica en el territorio sean líquidos o sólidos, como ser el nacional, ya sea la generación con Coque de hulla (Petcoke) y el Carbón recursos renovables o no renovables. Bituminoso hulla bituminosa en todas sus derivaciones, quedan Se autoriza a las empresas auto exentos del pago porcentual de los productoras que puedan vender a Derechos Arancelarios Sobre el otros Agentes del Mercado Eléctrico Valor CIF (DAI). Nacional. ARTÍCULO 4.- Reformar por adición el Artículo ARTÍCULO 2.- Aplicabilidad: La presente Ley es 18-A de la LEY GENERAL DE de carácter público y se aplicará a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional que generen energía eléctrica La Gaceta en base a recursos renovables o no DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA renovables, con combustibles fósiles PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
-derivados del petróleo- ya sean ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General líquidos o sólidos. JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Se autoriza a las empresas auto E.N.A.G. Colonia MirafIores productoras que puedan vender a Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 otros Agentes del Mercado Eléctrico CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional. 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2022 No. 35,824 MINERÍA, contenida en el Decreto MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ No.238-2012 de fecha 23 de Enero de PRESIDENTE 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Abril 2013, en la Edición No.33,088 y sus reformas el cual deberá leerse de la manera siguiente: JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO “ARTÍCULO 18-A: Además de las operaciones y actividades preparatorias a que se refiere el Artículo precedente, las actividades de explotación comprenden: ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ a) Construcción de obras físicas SECRETARIO preparatorias para el proceso de extracción del mineral de interés; Al Poder Ejecutivo b) Actividades de desarrollo de tajos, Por Tanto: Ejecútese. perfiles de corte y túneles; c) Descapote, remoción de cobertura vegetal; Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 d) Extracción de boza o sustancia de interés; y, e) Detonaciones o voladuras”. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE forma Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de ENERGÍA dos mil veintiuno. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ A. 3