Decreto Nº PCM-05-2015 ─ Crea el Programa Presidencial Crédito Solidario
颁布于 2015-02-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, credit, financial agricultural measures, non-governmental entity, governance
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20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2015 No. 33,672 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. ANTÓNIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-05-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejoría económica de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que para el actual Gobierno, es una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, ha establecido como sus prioridades en el marco del Plan de Todos para una Vida Mejor: La Búsqueda de la Paz y Erradicación de la Violencia; la Generación de Empleo, Competitividad y Productividad; el Desarrollo Humano, la Reducción de Desigualdades y Protección Social; así como la Transparencia y Modernización de el Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley del Sector Social de la Economía define al sector, como conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida sus miembros. El sector social de la economía se fundamenta en los principios de Libertad, Democracia Económica, Justicia, Solidaridad, Autogestión, Participación, y Pluralismo. CONSIDERANDO: Que a la fecha la Presidencia de la República ha realizado diferentes acciones para apoyar las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), tales como el establecimiento del sistema de fondos de garantía recíproca y la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2015 No. 33,672 creación de líneas de crédito para reactivar el sector agro alimentario del País, el Programa de Fortalecimiento a la Productividad y Competitividad de MIPYME, la Estrategia de Fomento al Emprendimiento de Honduras. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional asegurar la implementación de políticas, Programas y Proyectos de financiamiento, apoyo tecnológico, capacitación y de gestión de mercados, para el Sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), rurales y urbanas, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo equitativo del referido sector, las que están incorporadas en la Política de apoyo a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Establecidos en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.135-2008 del 1 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2009, contentivo en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. CONSIDERANDO: Que a la fecha existen varias Secretarías de Estado y otras instituciones del Estado que manejan presupuestariamente Programas y Proyectos incluidos en el Presupuesto General de la República para el año 2015. Es de suma importancia que los presupuestos se consoliden en un solo Programa para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley antes mencionada. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329, 330, 331, 332, 337 de la Constitución de la República; y 5, 12, 13, 33, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y del Decreto Legislativo No.135-2008 contentivo en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. DECRETA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL PROGRAMA: Créase el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica a microempresarios que no han tenido acceso a préstamos en el sistema bancario. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA: Son objetivos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, los siguientes: a. Generar el autoempleo en las familias cuyo ingreso sea menor a tres (3) salarios mínimos a través de la inclusión financiera; b. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los sectores excluidos de los beneficios que se otorgan en el sistema financiero como el acceso al crédito y educación financiera, a través del apoyo al emprendimiento de economía social y desarrollo empresarial de sus miembros; c. Promover formas asociativas para fortalecer la actividad económica de grupos; d. Facilitar el crédito a través de “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” y la asistencia técnica a través de los Centros de Desarrollo Empresarial para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa “CDE-MIPYME” y otras instituciones públicas o privadas que se dediquen a tal fin, para la creación de microempresas que generen empleos y propicien el bienestar de las familias cuyo ingreso sea menor a tres (3) salarios mínimos; e. Realizar alianzas estratégicas con otras instituciones o progra mas del Estado. Así como: Con el Programa “Chambita” adscrito al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor”, con el fin de apoyar el componente de formación y capacitación de beneficiarios que puedan optar al otorgamiento de créditos y microcréditos para el fomento del emprendedurismo. Para tal fin el Programa “Chambita” suscribirá convenios de asistencia técnica y operativa con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) para establecer los mecanismos de implementación y desarrollo de los procesos de formación, mismos que deberán ajustarse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2015 No. 33,672 al Decreto Ejecutivo emitido en Consejo de Ministros número, PCM-04-2015 contentivo en el Programa de Empleo “Chambita”; f. Propiciar la participación y coordinación de líderes comunitarios en la promoción, capacitación y formación de los emprendimientos solidarios. Esta actividad, podrá desarrollarse a través de los Gestores de Crédito Social; g. Promover el financiamiento a emprendimientos o microem presas seleccionadas, bajo la metodología de créditos solidarios; h. Incentivar la cultura del ahorro y pago; i. Involucrar a las asociaciones empresariales, Consejos de Desarrollo del Sector Social de la Economía (CODESSES) Regionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), fundaciones, Confederaciones de Cooperativas, Programas y Proyectos de Cooperantes, en el proceso de promoción del Programa Presidencial y al mismo tiempo en la capacitación y el asesoramiento a sus miembros en la etapa de preparación y documentación de las solicitudes de crédito; j. Promover la formación de cadenas productivas, asistiendo a las pequeñas industrias para que implementen la producción de bienes; y, k. Promover la coordinación y cooperación entre el Gobierno, las asociaciones de pequeños industriales y empresariales y las instituciones técnicas y financieras públicas o privadas, que desarrollen labores de apoyo a la MIPYME. ARTÍCULO 3. FIDEICOMISO: Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Honduras suscriban un Convenio de Fideicomiso con el Banco Central de Honduras (BCH), con el objetivo de administrar los recursos que serán destinados para el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”. Los fondos del Fideicomiso, que se crea mediante este Decreto, deben ser utilizados para la promoción del autoempleo a través de asistencia técnica y asesoría empresarial por los CDE MIPYME y crédito social bajo el esquema de asociatividad para sectores que no tienen acceso al Sistema Financiero Nacional, buscando crear un fondo revolvente con el pago de los créditos otorgados. Los fondos que conforman el patrimonio del Fideicomiso señalado en este Artículo, provienen de las transferencias del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME). Por un monto de al menos Treinta Millones de Lempiras (L. 30,000,000.00). ARTÍCULO 4. RECURSOS FINANCIEROS: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaria de MIPYME-SSE, nombren una comisión de 2 personas por institución y se proceda a identificar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento óptimo del Programa. ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO FOMIPYME: Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que autorice la transferencia por un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L30,000,000.00) que proceden de los F-01: 1779 03, 1779-04, 1779-05 fondos que aporta la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para constituir el Fideicomiso que administrará los recursos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN: Autorizar para el funcionamiento del “PROGRAMA PRESIDENCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2015 No. 33,672 CRÉDITO SOLIDARIO”, la integración de los órganos de administración en la siguiente manera: (A) Comité Técnico y (B) Dirección. A. Comité Técnico: El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros: a. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) que preside el Comité Técnico, con voz y voto; b. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con voz y voto; c. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, encargado de MIPYME-SSE, con voz y voto; d. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con voz y voto; e. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con voz y voto; y, f. El Director del Programa Presidencial “Crédito Solidario” (CREDISOL), quien participará con voz pero sin voto en las decisiones del Comité Técnico Administrativo y fungirá como Secretario del Comité. B. Dirección: Estará a cargo de una persona nombrada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien será la responsable de hacer que se cumplan los objetivos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”. ARTÍCULO 7.- EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: El “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLI DARIO” será ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. Se autoriza a la Dirección, la selección y contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Programa Presidencial. ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: Facultar al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso constituido para cumplir los objetivos del programa: a. Aprobar los reglamentos y manuales que sean necesarios para su buen funcionamiento; b. Aprobar todos los procedimientos de Control Interno que aseguren la transparencia en el uso de los recursos; c. Monitoreo y seguimiento de los alcances y resultados obte nidos; y, d. Cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contentivo en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto. ARTÍCULO 9. APOYO INTERINSTITUCIONAL: Para el buen funcionamiento del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, las instituciones del Estado, deben prestar todo el apoyo y la colaboración que le sea requerida. Artículo 10. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG