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洪都拉斯的法律

Decreto Nº PCM-043-2020 ─ Protocolos de bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para los trabajadores y las empresas autorizadas para operar

颁布于 2020-05-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), labour, institution, public health, social protection, business/industry/corporations, risk assessment/management, hygiene/sanitary procedures, biosecurity, governance
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se crea EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA la Comisión Interinstitucional con el objetivo de verificar y REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad ESTADO, correspondientes, la cual estará integrada por las instituciones siguientes: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, a. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. AH b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; c. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; CONSIDERANDO: Que ante la presencia en el territorio nacional de la COVID-19 /Coronavirus y el inminente riesgo de propagación y contagio que este representa, el cual pone en peligro la salud y la vida de los hondureños, obligándonos como UN d. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, e. Demás instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente EG país a tomar medidas que limitan el normal funcionamiento de los sectores productivos, económicos y sociales con la T- finalidad de evitar la propagación de dicho virus. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, velar por la Comisión, las Instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal. seguridad y salud de los trabajadores, empleadores y población

  2. ARTÍCULO 3.- La Comisión Interinstitucional deben rendir en general, así como establecer las medidas y mecanismos de informes cada diez (10) días ante el titular del Poder Ejecutivo, I-D prevención en los centros de trabajo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 7, 11, el cual debe contener al menos, las acciones realizadas, hallazgos, recomendaciones y sanciones emitidas en el marco del presente Decreto. UD 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 3 y 9, 116, 117 y 119 de la Ley General

  3. ARTÍCULO 4.- Créase la Unidad de Epidemiologia para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) adscrita a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), con la finalidad de realizar análisis y estudios técnicos para la toma de decisiones para la prevención, el control y la gestión de de la Administración Pública y sus reformas según Decreto los riesgos producto de epidemias, accidentes y/o catástrofes Legislativo No. 266-2013. naturales que pongan en perjuicio la salud de la población; así DECRETA: como análisis técnicos y científicos que permitan implementar procesos de recuperación paulatina y recuperación a la

  4. ARTÍCULO 1.- Los trabajadores y las empresas autorizadas normalidad de la población. Así mismo conducir estudios por el Poder Ejecutivo para operar, están obligados a aplicar técnicos de prevención y manejo de catástrofes naturales, y cumplir con los protocolos de bioseguridad por motivo de accidentes, brotes y epidemias. 12 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248

  5. ARTÍCULO 5.- Créase la Unidad de Bioseguridad de la MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, adscrita a SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE la Policía Nacional con el objetivo de estructurar lineamientos COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY que permitan la toma de decisión para la aplicación de protocolos de bioseguridad para la población en general y para medidas internas en los cuerpos policiales.

  6. ARTÍCULO 6.- En el caso de incumplimiento de la EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN aplicación de los protocolos de bioseguridad, la Comisión SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA deberá ordenar el cierre inmediato de la empresa por el periodo de duración de la emergencia nacional sanitaria o de considerarlo oportuno podrá requerir al empleador por una única vez para que subsane los incumplimientos, indicándole el plazo para subsanar; sin perjuicio de la sanción pecuniaria AH PRESIDENCIA que corresponda de conformidad a la legislación nacional aplicable; en el caso de que los trabajadores incumplan con las medidas establecidas en los protocolos de bioseguridad UN dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los reglamentos internos de trabajo y demás normativa laboral HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. aplicable. EGT-

  7. ARTÍCULO 7.- Las empresas deben exigir a los ciudadanos que requieran de sus servicios, el uso de la mascarilla, gel a LISANDRO ROSALES BANEGAS base alcohol, distanciamiento social y cualquier otra medida SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS o mecanismo que prevenga la propagación del COVID-19. DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN I-D

  8. ARTÍCULO 8.-  El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. INTERNACIONAL UD Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DESARROLLO ECONÓMICO A. 13 Derechos Reservados ENAG