Decreto Nº PCM-017-2010 — Crea la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula
颁布于 2010-05-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, water resources management, basin/catchment/watershed, flood, waterworks, protection of environment, hazards, inland waters, governance
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Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados ; : Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2010 No. 32,211 Poder Eiecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSE.JO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que en el Artículo 245 de la Constitución de la República se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo ll de la Ley General de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es facultad y responsabilidad del Poder Ejecutivo, dirigir las políticas y tomar las decisiones que con-espondan, a efecto de materializar todas aquellas obras que formen parte de la Visión de País y del Plan de Nación aprobado mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, señala que los recursos presupuestarios activos y pasivos, asignados a la Comisión del Valle de Sula, deberán asignarse a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a partir del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se formule para el año fiscal201 O .para el financiamiento del proceso de planificación del desarrollo. CONSIDERANDO: Que el Control de Inundaciones del Valle de Sula, constituye un programa de actividades permanentes que demandan obras de mantenimiento, reemplazo y ampliaciones de las estructuras actuales y al no contar con un Plan Maestro Integral para el control de inundaciones, se hace imprescindible la ejecución de ~stas actividades. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 de la Constitución de la República; 11, 13, 14 numeral 1, 33, 116, 11 7. 119 de la Ley General de la Administración Pública y del Decreto No. 286-2009 Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear con carácter temporal la '"COMISION PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA''. La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, durará en sus funciones hasta el día en que se apruebe el Plan Maestro del Control de Inundaciones del Valle de Sula. ARTÍCULO 2.- La Comisión para el Control de lnundacionesdel Valle de Sula, tendrá una Junta Directiva,' órgano que tiene bajo su responsabilidad, la dirección, administración, ejecución y orientación de las políticas atribuciones y objetivos de la Comisión, y estará integrado por: a) El Ministro Comisionado Presidencial de la Zona Norte, quien lo presidirá; b) Un Director Ejecutivo; y, e) Diez Directores. El Director Ejecutivo y cinco Directores serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Tres de los Directores serán representantes de las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación y Justicia. Obras Públicas, Transporte y Vivienda y Finanzas, quienes representarán al Poder Ejecutivo y los dos Directores restantes serán del Sector Privado. Los demás Directores de la Junta Directiva representarán a las organizaciones siguientes: a) Dos Alcaldes o Alcaldesas designados (as) por los Alcaldes o Alcaldesas de la Zona Metropolitana del Valle de Sula (ZMVS); b) Un miembro designado por la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC); e) Un miembro designado por las Organizaciones Campesinas; y, A. UD I DE GT U NA H Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados '1 ... ~ . . . . · ·~- . . Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DF. HONDURAS - TEGUCIGALP"A, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2010 No. 32,211 d) Un miembro designado por la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Sula (AGAS) o por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH). Cuando hubiese dos o más Organizaciones de igual nivel jerárquico, cada una enviará al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), la respectiva propuesta, para que se seleccione entre ellos la persona que los representará. Las designaciones se comunicarán por el medio ·más expedito al Poder Ejecutivo, dentro de los cinco días de haber recibido la notificación respectiva a efecto de emitirse el Acuerdo correspondiente. ARTÍCULO 3.- Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán su cargo Ad-Honorem, excepto el Director Ejecutivo , que tendrá la remuneración prevista en el Presupuesto de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. Para la remoción de los miembros de la Junta Directiva se observará e 1 mismo procedimiento seguido para su designación y nombramiento. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO 4.- La C01nisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá la responsabilidad de realizar todas aquellas gestiones relacionadas con el Control de Inundaciones del Valle de Sula, en consecuencia sus atribuciones serán las siguientes: a) Recopilar datos, estudios, análisis e investigaciones que tengan relación con el control de inundaciones. b) Recopilar información sobre estudios realizados en relación a los recursos: Tierra, Agua, Flora y Fauna. e) Gestionar contribuciones económicas, técnicas y de cualquier otra índole, que coadyuven a los objetivos de la Comisión. Armonizar los principios técnicos con que labore la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, conforme a Jo establecido en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras d) Realizar los trámites para Jos egresos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, observando las normas contables correspondientes. e) Formar un archivo de todos los documentos relacionados con su gestión, con el objeto de preservare! historial institucional. f) Participar ante los Organismos Gubernamentales, que . . correspondan en 1 a toma de decisiones relacionados con los recursos: agua, tierra, flora y fauna del Valle de Sula, con el objeto de preservar, proteger y racionali zar dichos recursos, coordinar con estos mismos organismos la protección y el correcto mantenimiento de las obras de infraestructura existentes para el control de inundaciones. g) Suscribir contratos con personas naturales o jurídicas. a efecto de realizar todas aquellas obras, estudios, investigaciones y otros, que sean necesarios para los fines que motivan la creación de la Comisión. h) Presentar informe de actividades y resultados bi mensuales, tanto a la Consejo Regional del Desan-ollo de la Región, como a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). ARTÍCULO 5.- El presupuesto anual de operación e inversión de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, deberá ser enviado a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a más tardar el 31 de julio de cada año para su revisión y aprobación. A partir del ejercicio fiscal det año 201 O, el presupuesto de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, queda incorporado a nivel de programa en el Presupuesto de esta Secretaría. ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). para que firme un Convenio con la Comisión para el Control de Inundaciones dd Valle de Sula y así realice la ejecución presupuestaria correspondiente que está incorporada a nivel de Programa en el Presupuesto de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa PresidenciaL en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito CentraL a los cuatro díasdelmcsdc mayo del aílo dos mil diez. A. UD I DE GT U NA H Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados Secciún A Acuerdos) Le~ es La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2010 No. 32,211 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY MARLON T ÁBORA MUÑOZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY MIREYAAGÜERO TRE.JO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS OSCARARMANDO ESCALANTE AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAC~IOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MARLONPASCUACERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE .· DEFENSA NACIONAL OSCARARTURO ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO FELÍCITO Á VILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ AL VARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANEACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA DEYSI FELIPA IBARRA MINISTRO-DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, POR LEY NASRY JUAN ASFURA MI NISTRO-DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A. UD I DE GT U NA H