Decreto Nº PCM-013-2020 — Modifica el Decreto Nº PCM-032-2017, que crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
颁布于 2020-01-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, animal health, registration, authorization/permit, certification, governance, food safety and quality, public health, plant protection
- 类别
- agriculture
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,361 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, de la precitada Ley, establece: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.” CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032–2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 19 de mayo de 2017, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con autonomía funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. POR TANTO, En la aplicación de los Artículos 145, 146, 245 numerales 2), 11), 29) y 35), 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 11, 13, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 42, 43, 44, 45, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y Ejecutivo número PCM-032 2017. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-032–2017, contentivo de la creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo de 2017, los cuales se leerán de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,361 “ARTÍCULO 1.- Créase la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (Sesal) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá competencia a nivel nacional y con domicilio en el municipio de Distrito Central.” “ARTÍCULO 4.- La ARSA estará a cargo por un Comisionado Presidente, nombrado por el Presidente de la República. Será la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la Presidencia de la República. La ARSA contará además con dos Comisionados Adjuntos, quienes seran nombrados por el Presidente de la República. ARTÍCULO 6.- Para ser Comisionado Presidente o Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente: a) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; c) Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad ética; d) No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, e) Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 7.- Las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su respectivo personal se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo que contendrá como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano, el cual debe ser sometido a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser técnico y altamente calificado, sujeto además a la certificación de su idoneidad mediante la realización de pruebas de confianza. ARTÍCULO 10.- El Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables”. ARTÍCULO 2.- Los actuales Comisionados de la ARSA, continuarán en el Desempeño de sus cargos, por lo que, el Comisionado que ostenta la Presidencia de la Agencia asumirá como Comisionado Presidente, en tanto que los restantes Comisionados continuarán como Comisionados Adjuntos. ARTÍCULO 3.- Este Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,361 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados