Decreto Nº PCM-011-2011 ─ Política Nacional en materia de trabajo infantil
颁布于 2011-02-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- institution, child labour, family farming, education, poverty, farming, labour, agricultural development, governance, food security, nutrition
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UD I DE GT U NA H Sección~ Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2011 No. 32,473 HILDA ROSARIO HERNÁNDEZALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY 1 BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES SYNTIA BENNETT SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY ANAA. PINEDAHERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSARHAMPEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY Poder Eiecutivo ... EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. En consecuencia, deviene obligado a adoptar las medidas necesarias contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo infantil que pueda ser pelit,rroso para su vida, integridad personal o nociva para su salud, para su desarrollo físico, mental, moral o social o pueda entorpecer su derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de Instrumentos Internacionales que tutelan los derechos y libertades fundamentales de la niñez, entre los que se destacan: la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 13 8 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y la Declaración de los Derechos del Niño entre otros. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia tiene como objetivo general la protección integral de los y niños, siendo un deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y eje~utar programas tenélientes a prevenir el trabajo infantil y sus peores formas y para la gradual abolición del trabajo de las y los niños hondureños. CONSIDERANDO: Qué la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de N ación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen ~na incidencia directa para atender la problemática del trabajo infantil en nuestro país. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno marca el punto de partida de un nuevo enfoque del desarrollo integral de Honduras con planificación estratégica y con la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil en el que la tutela de derechos y libertades fundamental e~ de la niñez es una prioridad. CONSIDERANDO: Que el Trabajo Infantil, es aquella actividad realizada por un niño o niña que tenga menos de la A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UD I DE GT U NA H Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2011 No. 73 edad mínima de admisión al empleo, la que no debe ser inferior a la edad en la que se concluye la obligatoriedad escolar, es decir 14 años. Cualesquiera que sea el tipo de relación que se establezca: asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar; en la producción y comercialización de biénes o en la prestación de servicios u otros que le impidan el goce y ejercicio de otros derechos o el acceso, rendimiento o permanencia en el proceso educativo o que se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social. CONSIDERANDO: Que las peores formas de trabajo infantil comprende todas las formas de explotación como la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud; la trata o venta y la explotación sexual comercial de niñas y niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u qbligatorio; la utilización de niñas y niños para la producción, exhibición, distribución, publicación y comercialización de pornografía infantil, igualmente, el trabajo peligroso como la producción de cohetes o similares, extracción de moluscos la producción de sal, trabajo en canteras o minas, empleo doméstico entre otras lesivas a su dignidad humana. CONS{DERANDO: Que el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia permite trabajar a las personas mayores de 14 años bajo un régimen especial de protección contemplado en el Reglamento sobre Trabajo Infantil y el Estado y la sociedad general deben observar de manera irrestricta dicha norma ti va. CONSIDERANDO: Que en el marco coordinador operativo del sistema nacional de protección de los derechos de la niñez existen dos Comisiones: La Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil .que opera bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-17-98 y la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata, las cuales en cumplimiento a su mandato y en conjunto con instituciones gubernamentales, organizaciones de trabajadores, empleadores y sociedad civil, han venido impulsando y concretizando múltiples acciones encaminadas a combatir este flagelo social. CONSIDERANDO: Que la Agenda Hemisférica 2006 2015 que fue adoptada por Honduras de manera tripartita, es una estrategia articulada de políticas que combina acciones en el marco económico, legal, institucional y del mercado laboral con el propósito de avanzar en la promoción del trabajo decente en los países de las Américas, estableciendo medidas de política para impulsar el cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales del trabajo, eliminar las peores formas de trabajo infantil para el2015 y el trabajo infantil en general para el2020. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a estas metas, en un proyecto común, los gobiernos con los países de Centroamérica y el Caribe acordaron la construcción de Hojas de Ruta en cada uno de los países para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas, las que fuerontrabajadas en un esfuerzo común con autoridades del Gobierno, trabajadores, empleadores y organizaciones de la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que la Hoja de Ruta construida para nuestro país busca que Honduras sea un país libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas y provee las bases para la programación estratégica y el enlace entre las diferentes políticas públicas e intervenciones complementarias con incidencia directa e indirecta en la prevención y erradicación de este flagelo y en la protección de las personas adolescentes trabajadoras. CONSIDERANDO: Que la Hoja de Ruta se basa en el enfoque de los derechos humanos, en especial en los derechos y libertades establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través del desarrollo de seis dimensiones: La lucha contra la pobreza; educación; salud; marco normativo e institucional; sensibilización- movilización social; y generación de conocimientos y seguimiento, con sus respectivos objetivos, resultados, indicadores y metas y estrategias fundamentales para lograrlas. CONSIDERANDO: Que los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas, durante el Examen Periódico Universal que sustentó el Estado de Honduras ante el Consejo de los Derechos Humanos de ese Organismo Internacional Honduras, el 04 de Noviembre de 201 O, en Ginebra Suiza, recomendaron que se prestara atención especial para combatir las peores formas de trabajo infantil y la trata de niños y niñas incluida la explotación sexual comercial, por lo que es procedente aprobar la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 111, 119, 124, 128 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 1 O y demás aplicables del Código de la Niñez y la Adolescencia; 32,34 del Código de Trabajo y el Reglamento sobre trabajo infantil; 148, 149, 149 A, 149 B, 149 C, 149 D, A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UD I DE GT U NA H Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2011 No.32,473 149 E del Código Penal; Convenio 138 y 182 de la OIT; 1, 2, 6, 19 y demás aplicables de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y Principios 1, 2, 7, 8, 9 y demás aplicables de la Declaración de los Derechos del Niño. DECRETA: ARTÍCULO l. Que el Trabajo Infantil, es aquella acti\(idad retributiva, formativa y orientadora realizada por un niño o niña que tenga menos de la edad mínima de admisión al empleo, en cualesquiera tipo de relación laboral o económica que se establezca y que le impida el goce y ejercicio de otros derechos o que se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en su salud, educación y en su desarrollo intelectual, fisico, psicológico, moral o social. ARTÍCULO 2. Aprobar como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, contenida como Anexo 1 al presente Decreto, a fin de lograr una vinculación efectiva de las políticas públicas existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. . Asimismo, se deberán adoptar las medidas para enlazar las políticas públicas que existen para combatir la pobreza; para promover y lograr el acceso a la educación y la protección ala salud con el marco institucional y normativo nacional e internacional con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas ARTÍCULO 2. Se instruye a las Secretarías de Estado y demás dependencias que en el marco de la Visión de País y del Plan de N ación y de acuerdo a sus responsabilidades y competencias institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos de planificación institucional estratégica anual. ARTÍCULO 3. Se exhorta a las organizaciones de trabajadores, empleadores y Sociedad Civil desde el rol que les compete frente a la problemática descrita que implementen o coadyuven en las acciones encaminadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil, dando especial atención a la. población indígena y afro descendiente. ARTÍCULO 4. La Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, presidida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social evitará la explotación económica de las y los niños y velará porque no realicen trabajos peligrosos o que entorpezcan su educación o afecten su salud · o desarrollo fisico o mental y además será garante del completo y efectivo cumplimiento del presente Decreto. Igual apoyo podrá brindar la Comisión lnterinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata. ARTÍCULO 5. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince ( 15) días del mes de febrero del año dos mil once (20 11 ). COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY MIREYA AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLONPASCUACERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL A.