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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 97-2016 ─ Ley para la conservación del recurso hídrico, la belleza escénica y la educación ambiental para el manejo de la Reserva Biológica Yerba Buena

颁布于 2016-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, zoning, protected area, basin/catchment/watershed, education, protection of habitats, biosphere reserves, management/conservation, inland waters, biodiversity

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文本

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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,214 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 16 DE DICIEMBRE DEL 2016. NUM. 34,214 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto No. 97-2016 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Acuerdo No. 07-2016 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo No. 00448 Poder Legislativo Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-36 DECRETO No. 97-2016 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso indispensable para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de agua, energía, turismo, vivienda, alimentos así como, a la protección de la vida humana. CONSIDERANDO: Que el manejo, conservación y desarrollo, de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvoagropecuaria nacional. CONSIDERANDO: Que es de interés público, garantizar a la población el suministro de agua potable con alta calidad y cantidad, tanto en los sectores rurales y urbanos, como un recurso básico para la promoción de la calidad de una vida mejor. CONSIDERANDO: Que mediante convenio de comanejo, la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), es parte responsable de la protección de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), de la cual se alimentan las principales cuencas abastecedoras de agua de la ciudad capital, como ser, Concepción y Guacerique, las que drenan en las Represas Los Laureles y Concepción, que juntas embalsan, aproximadamente cincuenta (50) millones de M3 de agua, lo que representa más de el sesenta por ciento (60%) del agua con que se abástese Tegucigalpa y Comayagüela. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es A. 1 - 3 A. 4 - 5 A. 6 - 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,214 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA La siguiente: LEY PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO, LA BELLEZA ESCÉNICA Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LA RESERVA BIOLÓGICA YERBA BUENA ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. Establecer el régimen legal para el manejo de los Recursos Naturales de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), ubicada en el municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, mediante el fortalecimiento de la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), como institución comanejadora de la misma. ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Propiciar el marco financiero que permita el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, de biodiversidad, paisajísticos y culturales contenidos en la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB); en donde nacen las principales fuentes hídricas de la cuenca del Río Grande, que drena en la Represa la Concepción, la cual abastece de agua al municipio del Distrito Central y municipios aledaños. Esta acción se debe desarrollar a través de planes de manejo concebidos en función de su categoría de manejo y los objetivos de racionalidad y sostenibilidad, teniendo como prioridad la mitigación de desastres y reducción en los efectos del daño ambiental, especialmente del fenómeno del Cambio Climático. 1) Fortalecer a la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), como organización comanejadora de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB) para que cuente con las herramientas y el personal técnico necesario, para ejecutar las acciones de mitigación y conservación de los recursos naturales de la reserva; y, 2) La fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), es una organización sin fines de lucro que tiene como finalidad la implementación de proyectos de desarrollo social en los diferentes campos, incluido el medio ambiente y que mediante convenio de comanejo es la institución no gubernamental que ha venido desarrollando las actividades de conservación de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), por medio de la gestión de fondos, así como con fondos propios y con la colaboración de instituciones privadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,214 ARTÍCULO 3.- MECANISMO. El establecimiento del mecanismo Económico para la conservación del recurso hídrico, la belleza escénica y la educación ambiental, para el manejo de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB); se debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a partir del año 2016, un aporte económico de parte del Estado de Honduras que contribuya a las acciones que la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH) ejecute en la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), el aporte será de Cuatrocientos Cincuenta Mil Lempiras (L.450,000.00), estos serán efectivos a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, los cuales serán ajustados cada siete (7) años, dándole un incremento del siete por ciento (7%) debido a los persistentes índices inflacionarios, los desembolsos serán transferidos semestralmente a la cuenta de la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH) en la institución bancaria que la fundación designe. ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES DE FIPADEH. La Fundación Integral para el Desarrollo en Honduras (FIPADEH) se obliga a la elaboración y presentación de los planes operativos anuales, ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas como requisito previo a la transferencia de los fondos, así como velar por la aprobación, supervisión y ejecución de los citados planes. Una vez finalizada la inversión de los recursos financieros asignados, deben presentarse informes anuales técnicos y financieros a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acerca de la inversión, liquidación y justificación de los recursos obtenidos. ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSE ANTONIO GALDAMES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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