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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 84/99 - Ley de apoyo al productor de café

颁布于 1999-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive, non-governmental entity, special fund, internal trade, international trade
类别
*, agriculture, softs

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文本

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  1. LA GACETA - .REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 5 DE JUN IO DE 1999 7 DECRETO No. 84-99 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la caficultura es un rubro importantfsimo en la actividad agrfcola del pafs y que contribuye a la tranquilidad social. CONSIDERANDO: Que este rubro sufri6 enormes danos corno consecuencia def Huracan y Tormenta Tropical Mitch, dejando los caminos a las tincas inaccesibles, provocandose la ca(da del fnito. CONSIDERANDO: Que sumado a lo anterior, los precios del cafe en el mercado internacional estan completamente deprimidos llegandose en algunos casos a no cubrir los costos de producci6n. CONSIDERANDO: Que los cat}cultores por una serie de problemas que se Jes ha presentado, estan desmotivados a continuar invirtiendo en sus fincas y esto traeru como consecuenci,1 el clesernpleo, la intranquilidwJ y el abandono de sus tincas, CONSIDERANDO: Que los caticultores no cuentan con capital de trabajo para continuar con las labores de mantenimiento de sus fincas. CONSIDERANDO: Que el sector caficultor organizado ha demostrado que es capaz de honrar compromisos econ6rnicos nacional e internacionalmente. CONSIDERANDO: Que en nuestro pafs ya existen grandes experiencias de esquernas para responder a cornpromisos de pago de financiamiento y de prograrnas de ordenamiento de rnercado y de solidaridad ante la crisis economica. CONSIDERANDO: Que como pafs productor de cate anualmente y a traves del Instituto Hondureiio <lei Cafe (IHCAFE), se implementan normas internas para una comercializa.ci6n ordenada del cafe y que esto puede asegurar el cumplimiento de cualquier esque~a que se convenga entre los sectores para el bienestar de los caficultores en general. CONSIDER.ANDO: Que es obligaci6n del Estado velar por el sostenimiento de la economfa nacional. CONSIDERANbO: Que el Gobierno no cuenta con la capacidad presupuestaria para atender todos los requerimientos del sector caficultor y que el Sistema Financiero Nacional demanda de garantfas s6lidas para el otorgamiento de creditos. CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del Congreso Nacional, crear, reformar, interpretar y dcrogar lus leyes. PORTANTO: OECRETA: La siguiente: LEY DE APOYO ECONOMICO AL PRODUCTOR DE CAFE CAPITULO I OBJETO DE LA LEY ARTICULO I .-La presente Ley tiene pur objeto prvvct:r un financiamiento a los productores de cafe afectados por el Huracun y Tormenta Tropical Mitch y por los bajos precios en el mercado internacional. CAPITULO II DEL FINANCIAMIENTO ARTICULO 2.-EI financiamiento a los productores de cafe, consistira en lu entregu de un prestamo hasta doscientos, Lempiras (Lps.200.00), por cada 4µintal de cafe oro producido. Para el calcui'o de la asignaci6n se tomarn como base la producci6n registrada en el Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFE), en el aiio cosecha 1995-1996. Si por cualquier nmSn el productor no hubiere registrado producc.:i6n en dicho aiio o posteriormente hubiere aumentado o disrninuido la misma, se tendra como producci6n la que verifique y determine el lntituto Hondureiio del Cafe (IHCAFE). ARTICULO 3.-Para ser beneficiario del prestamo se requiere mantener la condici6n de productor; estar inscrito o inscribirse como ta!, en los registros del Instituto Hondureiio de! Cafe (IHCAFE). ARTICULO 4.-Una vez acreditada la producci6n, el Instituto Hondureiio del Cafe (IHCAFE), emitira las 6rdenes de pago del prestamo contra la lnstituci6n o lnstituciones Bancarias que participen en el desembolso de! mismo, celebrandose a este efecto los convenios que fueren necesarios. CAPITULO III DE LA RETENCION PARA EL PAGO DEL FINANCIAMIENTO ARTICULO 5.-Para el pago del monto del finunciamiento y sus costos, se establece como modalidad de retcnci6n de! cafe a cero valor a que estaran obligados los productores y que aplicaran los exportadores in1ormediarirn, y G"ulquiel' penmnu dedka,Ja. a la ..:mnercializa~i6u del cate. ARTICULO 6.-La retenci6n de cafe se mantendra hasta que se cun1.:ele el financiamiento antes mendonado. La retenci6n no podra exceder del diez por ciento ( I 0%) de la producci6n nacional, m isma que podra reducirse a criterio de la Comisi6n Especial de Retenci6n. ARTICULO 7 .-El almacenaje. propiedad, disposici6n, control y supervision del cate retenido; asf como, el regimen de prohibiciones y sanciones, se regulani por lo dispuesto en el Tftulo I, Capftulos del I al V 8 LAGACETA - REPUBLICA DE HONDURAS '-TEGUCIGALPA, M. D. C, 5 DE JUNIO DE 1999 y Art(culos del I al 15: y, T(tulo IH, Capfrulo Unico, Artfoulo 22 de( Decreto No. 143-93 emitido el 7 de septiembre de 1993 y publicado en La Gaceta el 8 de septiembre del mismo afio. ARTICULO 8.-El cafe de retenci6n administrado por una Comisi6n Especial integrada por miembros del senode la Junta Directiva del lnstituto Hondurefio de! Cafe (IHCAFE), quien debera informar de sus actividades a dicha Junta. !!n tudo 1.1u1m, t'urmurM purte do Hhl c;,'m11111h1n ►1ur lo rm:1t111N un representante de cada una de las Organizaciones de Productores de cafe, debidamente acreditados en la Junta Directiva del lnstituto Hondurerio del.Cafe (IHCAFE). ARTICULO 9.-La Comisi6n Especial decidini los mecanismos de venta, precios, plazos y demas modalidades inherentes a la comercializaci6n del cafe retenido. Asimismo, lo relacionado con el reconocimiento de gastos a quien correspondu por transporte, manejo y beneficiado de cafe de retenci6n. En la cornpra de este cafe tendra preferencia el exportador de acuerdo a la cantidad· y calidad del cate retenido y registrado en el Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFE). Las decislones de esta Comisi6n seran adoptadus prel·erentemente por consenso o simple mayor(a de votos y coordinada por el Gerente General del Instituto · Hondurefio del Cafe (IHCAFE). Cada miembro propietario tendra su 'respectivo suplente. ARTICULO I 0.-EI cut'd de retenci6n estari\ sujeto ·u unu liquiducior, final, si de esta liquidaci6n resultaren valores en exceso al pago del financiamiento ya los gastos administrativos y operativos de la retenci6n, el destino de estos remanentes seni devuelto preferentemente a los productores de cate; pero si el costo de la devoluci6n es. oneroso, dichos remanentes se destinaran para la creaci6n de un fideicomiso que servira para financiar al sector productor de cafe. ARTICULO 11,-Todos los gustos udministrntivos y operativos en que incurra el Instituto Hondurefio de! Cafe ([HCAFE), para entregar el prestamo, poner en funcionamiento la retenci6n y para real izar la campaiia de inforrnaci6n que se rnenciona en este Decreto, se haran con cargo al programa de retenci6n, previo presupuesto uprobado por la Comisi6n Especial de Retenci6n. CAPITULO IV OISPOSICIONES FINALES ARTICULO 12.-EI prestamo que reciba el productor, de conformidad al Artfculo 2 de esta Ley, no estara sujeta a embargo o a ningun otro mecanismo de pago involuntario promovido por cualquier acreedor .que contravenga el espfritu de I~ presente Ley. Toda operaci6n, reiacionada con el presente esquema de · financiamiento, estara exenta del pago de especies tiscales. ARTICULO I 3.-El productor que no requiera o no desee el · financiamiento sefialado en los Artfculos anteriores, solicitara al Instituto Hondureno del Cufe (IHCAFE). la devolucion del valor del cnfe que le hubien:n retenido al precio que tije tu Cornisi6n Especial de Retencion. ARTICULO 14.-En caso de fullecimiento del productor antes de haber recibido el prestamo o si hubiere algun excedente de la retcnci6n de cafe a devolverle, podran prcsentar el redamo por estos conceptos, los beneficiarios que hubiere registrado el productor en el Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFE) ya falta de beneficiarios. sus herederos legales. No se requerini declurntor;a de heredero cu1.mdl' el mont.o a en!regar no elicecb de dlez mil L<.1mplrus (L, 10,000.00). pc1•0 th,b.oran cur11pll1•se lo~ dum11s requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. ARTICULO 15.-El Instituto Hondureiio del Cafe (IHCAFE), realizara una campaiia de inforrnaci6n por medios hablados y escritos, hacia los productores de cafe en relaci6n a la disponibilidad de! financiamiento, los tramites de acceso al mismo y de los controles que se pondran en funcionamiento. ARTICULO 16.-Las disposiciones de este Decreto sabre rnaterias no reguladas por el Decreto No. 143-93 de fecha 7 de septiembre de 1993, sen\ objeto de un Reglumento Especial que emitira la Junta Directiva del Instituto Hondureilo de! Cate (IHCAFE), et cual no estara sujeto a dicta• men previo de la Procuradurfa General de la Republica. ARTICULO 17.-Las organizaciones de productores de cate, velara porque la apllcacl6n del p'resente Decreto se efectde con la debida transparencia. ARTICULO 18.-EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oticial La Gacetu. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio de! Distrito Central. en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho <lfas del mes de mayo de mil novecie11tos noventa y 11ut.!ve. Al Podcr Ejecuti vo. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario HERIBERTO FLORES LAGOS Secretario Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M .D.C., 21 de mayo de 1999. CARLOS.ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en las Despahcos de Agricultura y Ganaderfa. GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING

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