Decreto Nº 77/04 - Ley para la gestión de la reducción de la pobreza
颁布于 2004-05-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- agricultural development, food security
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,aceta [DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS' La pnmera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829. siendo instalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Francisco. 10 primero que se impriml6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. EmpresaNac/onalde ArIes Graficas E.N.A.G. Despues se imprimi6 el primer peri6dico olictal del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830. conocido hoy.como Diario Olicial "La Gaceta". ANOCXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, c.A. . VIERNES 16 DE JUUO DEL 2004 NUM. 30,443 Secci6n A SUMARIO DEeRE EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los niveles de pobreza y marginacion social imperanres en el pais. son causa de una necesidad urgente de uumentar la cticieucia del gasto publico y resolver los problemas de culidad del mismo, como un medio para uumentur los niveles de productividad de iu muno de obra hondurefiu y con ella. su nivel de ingresn. CONSIDERANDO: Que para atender esta necesidud. el Gobierno de Honduras hudiscnudo una Estrategiu para la Reduccion de la Pobreza (ERP). misma que cuerua con el apoyo de la comunidad intemacionul, mediante lu declaracion de elegibilidud de Honduras en el marco de lu lniciativu de Alivio de Deuda para Parses Pobres Altamente Endeududos (HIPC). CONSIDERANDO: Que lu Estrutegia para lu Reducciun de la Pobrezu (ERPl es un compromise asumido pOI' el Gobierno de Honduras. con el fin de logrur avances significutivos y sostenibles en la rcduccion de la pobrezu. mediante lu mejoru de las condiciones de vida de lu pohlucion. CONSIDERANDO: Que para guruntizur la pcrmanencia de la Estrategia para la Reduccion de la Pobreza (ERP). es necesario logrur lu apropiucion de la misma, mediante el compromise de todos los actores involucrados en su ejecucion, PORTANTO, DEC.RETA: LA SIGUIENTE: , LEY PARA LA GESTION DE LA REDUCCION DE LA POBREZA ARTicuLO I.-Se declurun las metus de la Estrutegiu para lu Reduccion de la Pobreza (ERP) como los objetivos fundamentales que guiur.in lu pohticu social del pais. con lin horizonte al afio 2015. La Estruregia para la Reduccion de lu Pobreza i ERP) se define COIlH\ <:1 cornprorniso usumido pOI' el Pueblo y Gubierno de Honduras para reducir lu pobreza de muneru significarivu y sostenible, sobre lu base de un crecimiento economico ucelerudo. equitativo y sostenido. procurando lu equidud en lu distribucion de los recursos, a truves de un mayor ucceso de los pobres a los factores de produccion, incluyendo e! desarrollo de capital humane y la provision de redes deseguridud social a favor de los sectores de lu poblacion en condiciones de extrema pobreza. En curnplimiento del objetivo anterior. sent obligatorio para todos los orgunos del sector publico incluir las metus de la Estrategia para lu Reduccion de lu Pobrezu(ERP) en la programucion del gusto e inversion A. Secd6n A Acuerdos y (eyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA. M. D. c.. 16 DE JULIO DEL 2004 I'l'lhlictl, ;"1 como ~I repone de resultados derivudos de lu Estr.uegia ,'1I1re I,,, ,"rgallosde gobicrn» y su divulgucion a lu poblacion en general: ARTicULO 1.-8ajo eI marco de los objetivos planteados en ~I ,\rtlcultl I de la prescnre Ley, se establecen para el uno 2()15 las siguientes melas glnhaks. que de tinen las principules linens de uccion a ser considcrudus poria Adminixtrucion Publica: I) Rcducir la incidenciu de lu pobreza y lu extrema pobreza: 21 .vmpli.u Ia cohertura en educacion preb.isica: .' 1 ..\ mpli.u: el ucccso a los dos (2) prirneros ciclos de la educucion basicu: .+) Ampliar la coberturu en el tercer ciclo (70 a 9° grados) de educacion h,isica: :i) lncrementur el porccntaje de lu nueva fuerza laboral con educucion xevunduriu complctu: h) Reducir las tusus de murtalidad infantil yen nifios menores de cinco (51 ajios: 7) Disminuir la desnutrici.in en menores de cinco (5) alios: XI Rcclucir 1,1 tusu de mortulidud materna: <)1 lucrcmcntur umpliamcnte lu coberturu de servicios de energru clcctricn a nivel nacional: III) Aumenrur la cohertura telefonica del pais y establecer acceso en lodos los centres poblacionales: III ;\mpliar el acceso a agua potable y saneamiento: 12) Eklar <::1 fndice de Desarrollo Humano relativo al genero: y. I,) Reducir la \ulnerahilidad ambiental del pais. ARTicULO 3.-P'lra el cu!nplimiento de las metas globales enumerada, en el articulo anterior la Administrad6n Publica y los dem,ls ;Il'tores inl'olucrados deher,ln asegurar el cumplimiento de I;\s acdones sigui<::nles: I I La progranwci()n del gaslO pUblico y la coordinaci6n de la ayllda e\tcrna se realil.ar,ln sobre la base de las metas de la Estrategiu para la R<::duccil)n de la Pohrel.a (ERP) Ylas prioridudes sectoriales para <::1 logro de las mismas: 21 L:I rroksionalil.aci6n del servicio civil deber<l gurantizar la continuidad del personal tecnico y de gesti6n de las Secrelarias de J:,;tado en la transici6n politica: .' J Se considerani como una obligaci6n para luAdministraci6n Publica y ,'OJ11O un derecho para la ciudadaniu. el fortulecimiento de las caracidades y espacios paru el ejercicio de auditorias sociules. con el tin de garantil.ar la transparencia y munejo efectivo de los recllrsos plihlicos en funci6n de las metas de la Estrutegiu pura la Redllcci6n de la Pohrel.a (ERP): y. .+) Los ,nances en la ejecuci6n de lu Estrategia para la Reducci6n de la PI\hn:I.'1 (ERr) ser,in difundidos en forma sistematica a traves del Sistem,1 de Informaci6n de la Estralegiu para la Reduccilln de 1,\ I'ohrl'l.a (SIERP). para asegurar la transparencia y la legitimidad del proccso. ARTiCULO 4.-EI Poder Ejecutivo impulsani y verificuni la ejecuckin descentralizada de ]u Estrategia puru Ia Reduccion de la Pohreza (ERP) mediante procesos de ejecucion. seguimiento y evnluucion de las metas truzudus en iii propiu Esrraregia, concertudos con lasgobernuciones departumentales y gobiernos municipales. ARTiCULO 5.-EI Puder Ejecutivo actualizura periodicumenre las metus de 1,\ Estrutegiu para la Reduccion de lu Pobrezaen observunciu a las reglus y procedirnientos establecidos en lu Ley del Fondo para lu Reduccion de la Pobreza y sus reglamentos. No se podran moditicur.las metas de la Estrategia para lu Reduccion de la Pobreza (ERP) sin la intervencion de todos los sectores que enumera aquellu ley, Una vez identificudus las areas de concentrucion de la Estrateg ia, todus las entidudes publicus debenin prornover esas ucciones en forma prioritariu en s,us arnbitos de competencia. ARTiCULO 6.-EI Poder Ejecutivo presentara, a mas tardar el mes de mayo de cada afio, un informe unual al Congreso Naclonal sobre 1,\ ejecucion de lu Estrutegiu para la Reduccion de lu Pobreza (ERP) durante el ano anterior. ARTiCULO 7.-EI Poder Ejecutivo regtumentani10dispuesro en lu presente Ley dentro de los sesentu (6() dlus siguientes a su entrada en vigenciu, ARTiCULO S.-La presente Ley entrani en vigencia a partir del dla de su publicacion en el Diario Oficiul Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional. a los veintiocho dfus del 'rnes de mayo de dos mil cuatm. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. Secretario ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secreturio La (jaceta A." Secciun A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA. M. D. C... 16 DEJULIO DEL 2004 Te~uci~alpa. M,D.C.. JO de junio de 200'+. RICARDO MADURO Presidente de la Republica EI Secreturio de Estado en el Despacho de Finanzas ARTURO ALVARADO SANCHEZ Poder Legislativo DECREmO;N EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que es atribucion del Congreso Nacionul, crcar, decretar, retormar. interpretur y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que la participacion de las orgunizuciones de poblndores en la vida politicu. econornicu y social del pais hu sido tund.uneru al para el desurrol!o y bie nestar de los hondureiios y r, .rrulcc imicnto del sistema dcrnocr.itico como forma de gobierno. CONSIDERANDO: Que se hace necesurio la insritucinnulizucion lkl "DiA DEL POBLADOR". comoun reconocimiento a los esfuerzos que reulizun las orgunizaciones de pohladores en bien del pais. POR TANTO, DEC RET A: ARTICULO I.-Crease a partir del presente urio el "DlA DEL rOI3LADOR". como un reconocirniento a las organizaciones populares, mism« que se cell' brad el ultimo domingo del mes de mayo de cada uiio. ARTICULO 2.-EI presente Dccreto entrani en vigencia a partir del dt',1 de xu publicacion en el Diario Oficial Oficial La Gacetu. Dado en la ciudud de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. en el Salt de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho dfus del mc s de mayo de UOS mil cuutro. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ A Secretario ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa. M.D.C., JO de junio de 2004. RICARDO MADURO Presidente de la Republica EI Secreturio de Estado en.los Despachos de Gobernacion y Justicia JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que es utribucion del Congreso Nacionul. crear, decretar, reformer. interpretar y derogur las leyes. CONSIDERANDO: Que 1,1 purticipucion de los j,'\\enl'S ell c'l Congreso Nacional. servini para incentivarlos, y que den a conover sus inquietudes y las mismas sea de uyuda para creur norrnas juridicas en bien de lu comunidad. PORTANTO, DEC R ETA: ARTICULO I.-Crease el Congreso Lcgislutivo ESIUdi,11l1 iI a celebrarse el II de junio. dia del Estudiunte. cadu nlio y a partir del ali" 2004. ARTICULO 2.- En el Congreso Nacionul Estudiantil purucipur.in los estudiantes que tengan excelencia ucadernica de todo el pais y que pertenezcu a Institutes de Educacion Media, Publicos y Privudos. IlO superundo el mimero de dipurados que estipula la Constitucion de la Republica. con su respective distribuci.in. ARTiCULO 3.- EI presente Decreto debeni ser reglumentado en el termino de quince (15) dins, por la Comision de la Juventud del Congreso Nacional. ARTiCULO 4.- EI presenre Decreto entrura en vigencia a partir del diu de su publicacion en el Diario Oficial Oricial La Gacetu, Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. en el Salon de Sesiones del Congreso Nacionul, a los veintiocho dias del rues de mayo de dos mil cuutro, PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. Seal' I<IfiII ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario AI Poder Ejecutivo. Por T,1I1to: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C.. 30 de junio de 2004. RICARDO MADURa Presidente de la Republica EI Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO A.IIJI