Decreto Nº 75-2015-PCM ─ Establece la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE)
颁布于 2015-10-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, international trade, non-governmental entity, registration, governance
- 类别
- *
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Artículo 5. La incorporación de procedimientos regulatorios Administración Pública y sus reformas. a la plataforma transaccional de la VECEH se hará en forma DECRETA: gradual, sin embargo, se deberá habilitar y ofrecer al público el procedimiento simplificado para la apertura de negocios
Artículo 1. Designar a la Fundación para la Inversión y establecido en la “Ley para la Generación de Empleo, Fomento a Desarrollo de las Exportaciones (FIDE), como un organismo de la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección derecho privado que puede funcionar como Centro Asociado del a los Derechos de los Inversionistas (Decreto Legislativo 284- Poder Ejecutivo, para colaborar con la Administración Pública 2013) dentro del plazo no mayor de seis (6) meses contados a en el cumplimiento de sus fines. partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2. Facultar a la Fundación para la Inversión y Artículo 6. Son responsabilidades de este Centro Asociado Desarrollo de las Exportaciones (FIDE), para que sea la las siguientes: A. 23 Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 1. Documentar y publicar en el portal informativo EmprendeGuía documentados y/o habilitados en los componentes los procedimientos regulatorios vigentes para obtener los informativos y transaccionales de la VECEH, entre las cuales registros, permisos y licencias requeridas para exportar e se podrán encontrar las siguientes mejores prácticas de importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar simplificación / facilitación: empresas en el país; a. Formularios electrónicos unificados 2. Contratar y supervisar la operación de facilidades gestionadas b. Guías de criterios unificados para la aprobación de registros, externamente (e.g., “data centers” o “servicios en la nube”) permisos y licencias; y, para alojar el procesamiento y almacenamiento de las c. Tiempos máximos para la realización de las actividades y aplicaciones requeridas para operar la VECEH bajo tareas comprendidas en los procedimientos documentados estándares de clase mundial; y/o habilitados “en línea”. 3. Implementar y habilitar en la plataforma transaccional 10. Impulsar la habilitación en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea los procedimientos regulatorios vigentes MiEmpresaEnLínea de las facilidades comprendidas en la Ley de manera que, tanto los empresarios como los funcionarios y Reglamento sobre Firmas Electrónicas; y, de las instituciones regulatorias, públicas y/o privadas, puedan 11. Las demás que le sean delegadas en relación con su ámbito solicitar, resolver y obtener, a través de internet, los registros, de competencia. permisos y licencias requeridos para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas Artículo 7. El Centro Asociado es responsable de brindar a en el país; los usuarios: 4. Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional 1. Niveles de disponibilidad de las facilidades informativas y MiEmpresaEnLínea para la creación y verificación de la transaccionales de la VECEH que sean consistentes con identidad de sus usuarios; estándares de clase mundial. 5. Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional 2. Recursos “en línea” ( e.g, documentos, vídeos) que orienten a MiEmpresaEnLínea para realizar los pagos requeridos para los usuarios en la eficaz utilización de las aplicaciones que cubrir con las tasas, servicios, timbres, aranceles, etc., comprendan la VECEH. establecidas por las instituciones regulatorias, públicas y/o 3. Servicios de atención a consultas de los usuarios de la VECEH, privadas, así como con los otros cobros necesarios para vía teléfono u otros medios “en línea” (e.g., chats), con personal sostener la operación de la VECEH y que el centro asociado dispuesto para tal fin. pueda establecer dentro del ámbito de sus facultades; 4. Información detallada y clara sobre las tasas que los usuarios 6. Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional deben pagar para hacer uso de las facilidades transaccionales MiEmpresaEnLínea para monitorear en “tiempo real” el de la VECEH. estatus de cumplimiento de las actividades comprendidas en 5. Información detallada y clara sobre las transacciones que los los procedimientos; usuarios realicen a través de la VECEH. 7. Retroalimentar a los empresarios y funcionarios de las instituciones regulatorias, públicas y/o privadas, de los tiempos
Artículo 8. Además de las obligaciones contenidas en los de respuesta observados en la resolución de los registros, Artículos 6 y 7 de este Decreto, el Centro Asociado será permisos y licencias comprendidos en los procedimientos responsable de: regulatorios descritos anteriormente; 1. Cumplir y hacer cumplir la presente normativa, y las demás 8. Administrar las bases de datos con las imágenes digitales de disposiciones relacionadas las tareas del centro asociado; los documentos empleados y/o generados en los procedimientos regulatorios habilitados en la plataforma 2. Administrar adecuada y eficientemente las funciones a su cargo, MiEmpresaEnLínea; bajo estándares de calidad internacional; 9. Preparar, presentar y gestionar la aprobación de propuestas 3. Permitir la supervisión de las actividades que desarrolle; para la simplificación y facilitación de los procedimientos 4. Remitir en forma trimestral un informe sobre su gestión; A. 24 Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 5. Disponer de la base de datos para la elaboración de productos Artículo 11. Se instruye a la Secretaría de Estado en los de información que satisfaga las necesidades de la sociedad; Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y 6. Fijar los precios de los servicios que preste; Descentralización para que lleve a cabo las gestiones necesarias 7. Disponer de los excedentes financieros resultantes de su para procurar la plena colaboración de los gobiernos municipales actividad para el desarrollo de proyectos de desarrollo para el logro de los objetivos establecidos en el presente Decreto. empresarial y social; 8. Determinar la solución informática (software) que se utilizará; Artículo 12. La Superintendencia de Alianzas Público Privadas 9. Definir la política operativa y administrativa; (SAPP) supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de conformidad con las actividades y metas establecidas 10. Tomar todas aquellas medidas administrativas, técnicas y en el Convenio del Programa Umbral de la Cuenta del Milenio operativas necesarias para el buen funcionamiento de los para Honduras, firmado entre los gobiernos de Estados Unidos y servicios a su cargo; de Honduras el 28 de agosto de 2013, y el convenio de apoyo a 11. Aprobar los manuales de procedimientos, instructivos y demás la implementación de la VECEH firmado el 23 de octubre de instrumentos necesarios para cumplir con sus objetivos; y, 2014 entre la Cuenta del Milenio Honduras (MCA Honduras), 12. Vigilar la prestación eficiente de los servicios. FIDE y la Presidencia de la República.
Artículo 9. En caso de que se revoque la designación para El Centro Asociado y la Superintendencia deberán acordar los operar estos servicios como Centro Asociado por causas no mecanismos de evaluación de los niveles de servicio de imputables a FIDE, el Estado deberá reconocer las inversiones y conformidad con la normativa de carácter general de dicho ente otros costos directamente relacionados con la VECEH y que sean regulador, debiendo el Centro Asociado cubrir los costos de debidamente comprobados y que no hubiesen sido recuperados supervisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de a la fecha de la revocatoria. La revocatoria no surtirá efectos la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada, pudiendo hasta que se reconozcan y cancelen los valores adeudados. ambas entidades acordar un monto inferior al establecido en dicho artículo en concepto de cobro por regulación.
Artículo 10. Instruir a las Secretarías de Estado en los Despachos de Coordinación General del Gobierno, Desarrollo Artículo 13. El Estado no asumirá responsabilidad alguna Económico, Finanzas, Salud, Agricultura y Ganadería, Relaciones con terceras personas por las contrataciones que realice FIDE Exteriores y Cooperación Internacional, al Instituto de la para la materialización de la VECEH. Propiedad, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Instituto Artículo 14. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor Nacional de Formación Profesional, Régimen de Aportaciones el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Privadas, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Migración y cualquier otra entidad estatal que esté Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio relacionado con la aplicación del Decreto, para que por medio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Octubre de de sus entidades vinculadas a los procedimientos regulatorios dos mil quince (2015). relacionados con los registros, permisos y licencias requeridas para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para abrir COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. y operar empresas, colaboren con la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) en su condición de Centro Asociado, para facilitar la implementación de la Ventanilla JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), según lo establecido en este Decreto. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. 25 Derecho Reservados ENAG