Decreto Nº 73-2616-PCM ─ Crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA)
颁布于 2016-11-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, data collection/reporting
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2016. NUM. 34,216 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-073-2016 A. 1-5 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales números 116-2016 y 117-2016 A. 6-7 AVANCE A. 8 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-28 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-073-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que una breve reflexión y utilización de las advertencias, de carácter mundial, respecto a la evolución del clima, la de la salud de la población de escasos recursos (expuesta más fácilmente a las enfermedades gastrointestinales, respira torias y a la gama de nuevas plagas de tipo vectorial que están cobrando fuerza en la actualidad), el crecimiento poblacional, la autosuficiencia alimentaria y las alteraciones dramáticas de los estilos de vida y del trabajo, muestran la necesidad de elaborar una Política de Estado orientada a la solución de los problemas señalados, tomando como eje de tales políticas a las personas y entidades colectivas. CONSIDERANDO: Que el diseño de tales políticas requiere una toma de decisiones creativa y sólida sobre los temas fundamentales mencionados, lo que debería basarse en un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta diagnóstico realista y objetivo sobre el estado actual de situación de la problemática nacional. Es decir, es necesario obtener información clave para el diseño de tales políticas, empezando por la determinación de una línea base que describa la realidad nacional referente a los problemas mencionados. CONSIDERANDO: Que la determinación de una línea base que describa la realidad nacional referente a los problemas mencionados requiere del levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA). CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), contempladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica, se encuentra la de organizar el levantamiento de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 13 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación”. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: Determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que entre las facultades de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) otorgadas por el artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra lo referente a las estadísticas nacionales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 POR TANTO En aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2) y 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 14, 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, 11, 13, 16, 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1. Crear la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA). El objetivo del CAN es reunir la información sobre la estructura del sector agropecuario nacional, mientras que el objetivo de la ENDESA es proporcionar la información actualizada de los indicadores básicos de salud que permitirán visualizar los avances alcanzados en el periodo que comprende el estudio. ARTÍCULO 2. La Comisión está integrada por: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG); b) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); c) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Medio Ambiente (MIAMBIENTE); d) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); e) La Secretaría Estado en el Despacho de Salud (SESAL); f) El Director del Instituto Nacional Agrario (INA); g) El Director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, h) El Director del Instituto de Ciencias Forestales (ICF). La Comisión será presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. ARTÍCULO 3. La Comisión está adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. La Comisión podrá determinar su organización y funcionamiento pudiendo establecer equipos de trabajo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 4. La Comisión tiene las atribuciones siguientes: a) Coordinar la formulación de un Sistema Integrado de Estadísticas Agropecuarias, demográficas y de salubridad que comprenderá la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA); b) Elaborar las normas técnicas y reglamentarias para su funcionamiento; c) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de la puesta en marcha del Sistema Integrado de Estadísticas Agropecuarias y de Salubridad y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud. d) La Comisión debe reunirse al menos una vez al mes debiendo elevar un informe mensual de sus gestiones a la Presidencia de la Comisión. Las reuniones serán ser convocadas por Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. ARTÍCULO 5. La Comisión se subdividirá en dos (2) subcomisiones. La primera de ellas responsable de la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN), y la segunda de la Organización y Levantamiento de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA). ARTÍCULO 6. La Subcomisión responsable de la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) estará integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno quien la preside, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Medio Ambiente (MIAMBIENTE), el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Director del Instituto Nacional Agrario (INA), el Director del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Director del Instituto de Ciencias Forestales (ICF). ARTÍCULO 7. La Subcomisión responsable de la Organización y Levantamiento de la Organización y Levantamiento de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) estará integrada por: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno quien la preside; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); y, c) El Director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). ARTÍCULO 8. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Honduras suscriban un Convenio de Fideicomiso con el Banco Central de Honduras, a través del cual sean administrados los fondos destinados para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA). En principio los fondos del fideicomiso provendrán del Contrato de Reforma Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutrición en Honduras-EUROSAN BUDGET, Convenio de Financiación No. DCI-ALA 2015/038-103, por un monto de Euros 8,000,000.00 distribuidos de la siguiente manera: Seis millones de Euros (6,000,000.00) para el CAN y dos millones de Euros (2,000,000) destinados a la ENDESA, atendiendo el Marco del Proyecto, pudiendo el fideicomiso ser fortalecido con el aporte financiero de otros fondos provenientes de cooperantes y fuentes nacionales complementarios, siempre enmarcados en el desarrollo de la Seguridad Alimentaria y Nutricional. ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG