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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 70/02 - Ley del Fondo para la Reducción de la Pobreza (FRP)

颁布于 2002-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, less favoured areas, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. .. ·~a· ' . ' r ' .•.··' •0 .•.'.. • ' ; ,l , :j x' J , ·'i· ' ;< " {~1, t,, ::n, EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despu8s se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta''. ANO CXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS MARTES 30 DE ABRIL DEL 2002 NUM. 29,769 Poder Legislativo DECRETO No. 70-2002 EL CONGRESO NACION AL, CONSIDERANDO: Que los niveles de pobreza y marginaci6n social imperantes · en el pais son causa de una necesidad urgente de aumentar la eficiencia de! gasto publico y resolver los problemas de calidad de! mismo, como un medio para aumentar los niveles de productividad de la mano de obra hondureiia y con ella, su nivel de ingreso. CONSIDERANDO: Que para atender esta necesidad, el Gobierno de Honduras ha diseiiado una Estrategia para la Reducci6n de la Pobreza (ERP), misma que cuenta con el apoyo de la comunidad internacional, mediante la declaraci6n de elegibilidad de Honduras en el marco de la iniciativa de Pafses Pobres Altamente Endeudados (HIPC), para la reducci6n de Ia deuda externa y de condonaciones totales o parciales de los saldos adeudados, lo que permitini aliviar la restricci6n que ha impuesto esta obligaci6n financiera sobre la disponibilidad presupuestaria gubernamental, para la asignaci6n de fondos a programas del area social. CONSIDERANDO: Que el Fondo para la Reducci6n de la Pobreza financiara parte de la (ERP), contando ademas con otras fuentes de financiamiento y permitira este programa la participaci6n de la iniciativa privada en las inversiones publicas, generando un flujo de recursos financieros hacia el Gobierno de la Republica. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, por medio del Gabinete Social y en consulta con la sociedad civil, ha definido la necesidad de utilizar los recursos financieros extraordinarios que se generen por esos conceptos, para apoyar la ejecuci6n de programas Y proyectos que forman parte de la Estrategia de Reducci6n de la Pobreza. PORTANTO, DEC RETA: La sigu1ente: LEY DEL FONDO PARA LA REDUCCION DE LA POBREZA CAPITULOI DE LA CREACION Y RECURSOS DEL FONDO ARTICULO 1.-Crease el Fondo para la Reducci6n.de la Pobreza (FRP), como un instrumento financiero que sera admini.strado por el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, bajo los lineamientos establecidos por el Gabinete Social. El FRP, tendni una duraci6n por el mismo periodo de ejecuci6n de Ia Estrategia para la Reducci6n de la Pobreza (ERP), pero en todo caso, su vigencia no sera menor de quince ( lS) aiios prorrogables, si conc\uido este terrnino se cuenta con fondos suficientes para continuar operando. El manejo del FRP, se realizani de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, descentralizaci6n y participaci6n de la sociedad civil. ARTICULO 2.-Los recursos para la 1...onstituci6n <lei FRP, provendnin de las fuentes siguientes: I) El cien por ciento ( 100%) de! monto anual equivalente al alivio producido por reducci6n de! servicio de la deuda externa, generado en el marco de la iniciativa para los paises pobres altamente endeudados (HIPC), asi como otras condonaciones y alivios al servicio de la deuda externa. Sin perjuicio de lo anterior debera prevalecer el acuerdo con cada acreedor; 2) Todos los recursos que reciba el Gobierno Central proveniente de cualquier fuente extraordinaria; y, 3) El cien por ciento (I 00%) de los recursos que otorguen al pais otras naciones u organismos internacionales, con la finalidad de apoyar la Estrategia para la Reducci6n de la Pobreza, respecto de Ios cuales las partes hubieran acordado su canalizaci6n a traves <lei FRP. ARtICULO 3.-Los recursos a que se refiere el Artfculo anterior seran utilizados para apoyar la ejecuci6n de la Estrategia para la Reducci6n de la Pobreza de la forma siguiente: I) Para el financiamiento de los programas·y proyectos en el monto aprobado por el Congreso Nacional que anualmente determine el Gabinete Social en consulta con la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas; La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2002 - 2 2) Hasta un dos punto cinco por ciento (2.5%) anual calculado sabre el monto presupuestad0 para desembolsos a proyectos en ejecuci6n y declarados elegibles para recibir recursos del FRP, se destinani .para financiar las auditorfas preventivas de dichos proyectos, de acuerdo a lo que determine el Reglamento de la presente Ley; y, 3) Has ta un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto anual para desembolsos a, los proyectos en ejecuci6n y calificados como elegibles para recibir recursos del FRP, se utilizara para financiar el seguimiento y evaluaci6n de los indicadores, de los avances ffsicos y financieros de la ERP; y el seguimiento presupuetario, de acuerdo.a lo que determine el Reglamento de la presente Ley. La Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas avalado por el Gabinete Social pactani un convenio con el Banco Central de Honduras (BCH), para que realice las labores de inversion de los recursos lfquidos del FRP en Instituciones de solidez comprobada. El Banco Central de Honduras no cobrara comisi6n por esta labor. ARTICULO 4.-Los recursos que constituyen el FRP, no podnin ser uti\izados ni transferidos en ningun prop6sito distinto al de la presente Ley. ARTICULO s:-La administraci6n de los recursos del FRP, estara sujeta a la fiscalizaci6n de los entes contralores del Estada. Asimismo, a los medios de verificaci6n y examen que se definan por parte de las Organismos y Pafses cooperantes en el marco de la iniciativa de los pafses pobres altamente endeudados en coordinaci6n con el Gabinete Social. Cuando los recursos provengan de otros pafses donantes ode organismos internacionales prevaleceran los acuerdos contenidos en los respectivos programas conjuntamente con la fiscalizaci6n de los entes contralores del Estado. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION ARTICULO 6.-Para el funcionamiento del FRP, se contani con los Organismos siguientes: l) Gabinete Social; 2) Consejo Consultivo para la Reducci6n de la Pobreza; 3) Unidad de Apoyo Tecnico (UNAT); 4) Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas; y, 5) Banco Central de Honduras (BCH). ARTICULO 7.-EI Gabinete Social asesorado por el Consejo Consultivo para la reducci6n de la pobreza, sen\ la instancia que asegurara la transparencia y el cumplimiento adecuado de los objetivos para los cuales se crea el FRP. ARTICULO 8.-,El Gabinete Social, en consulta con el Consejo Consultivo, establecera la elegibilidad y prioridad de los programas y proyectos a ser financiados con recursos del FRP; y definira las orientaciones para la afectaci6n de los recursos para financiar programas y proyectos declarados elegibles. La propuesta de lineamiento de priorizaci6n sera elaborada a traves de la Unidad de Apoyo Tecnico (UNAT) de la Presidencia de la Republica, en colaboraci6n con los equipos interinstitucionales que se considere necesario integrar. La Unidad de A'poyo Tecnico tainbien coordinara la preparaci6n y divulgaci6n de informes de avance de la ERP, en base a la implementaci6n de un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluaci6n; los cuales entregara al Gabinete Social para su distribuci6n y analisis. ARTICULO 9.-Crease el Consejo Consultivo para la ERP, como un ente colegiado y participativo, de asesorfa al Gabinete Social. ARTICULO 10.-El Consejo Consultivo para la ERP, estara integrado por los miembros siguientes: l) El Presidente de la Republica o quien lo sustituya en la coordinaci6n del Gabinete Social; · 2) Cinco (5) Secretarf as de Estado, en representaci6n del Gobierno: i) Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas; ii) Secretarfa de Estado en el Despacho de Educaci6n; iii) Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); iv) Secretarfa de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y · Justicia; y, v) Secretarfa de Estado en el Despacho de Salud. 3) Un representante destinado por la Asociaci6n de Municipios de Honduras (AMHON), y nombrado por el Presidente de la Republica; y, '1-) Cinco (5) representantes de la Sociedad Civil organizada y con personalidadjurfdica, seleccionados en Asambleas Representativas de cada sector y nombrados por el Presidente de la Republica, pertenecientes a las organizaciones siguientes: i) Un representante de las Centrales Obreras y Campesinas; ii) Un representante de las Organizaciones de Mujeres; Juventud; y, Ninez; iii) Un representanie del Consejo Hondurei\o de la Empresa Privada (COHEP); Micro y Pequei\a Empresa; y, el Sector Social de la Economfa; iv) Un representante de las Federaciones de Patronato. Organizaciones Comunitarias; y, Etnicas; y, v) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGS). Si los sectores no nominaran su candidato .en el tiempo estipulado por el Reglamento de esta Ley, el Presidente de la Republica hara el La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C , 30 DE ABRIL DEL 2002 - 3 nombramiento respectivo escogido de entre los miembros notables del sector. A las Sesiones del Consejo seran invitados en calidad de observadores, dos (2) representantes de \a Comunidad Internacional, propuestos, ·uno por \os Organismos Moltilaterales y otro por los pafses cooperantes. ARTICULO 11.-Los miembros de\ Consejo Consultivo desempef\aran sus funciones en forma ad-honorem; se reuniran por lo menos una vez al mes o cuando sean convocados por su Presidente. El quorum se constituye con la presencia de la mi tad mas uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayorfa simple. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. Cuando no exista quorum se realizara la sesion con las personas asistentes, dos (2) horas despues. ARTICULO 12.-EI Consejo Consultivo para la Reduccion de la Pobreza tendra las funciones siguientes: l) Asesorar al Gabinete Social en la elegibilidad y priorizacicin de los programas y proyectos asf como el sistema de indicadores y metodologfa para el seguimiento y la evaluacion de la ERP, sus programas y proyectos. 2) Conocer los informes de auditorfa preventiva.y posteriores asf como los informes de avance y evaluacion de la ERP; 3) Recomendar al Gabinete S9cial, acciones concretas para mejorar la efectividad y la transparencia de! sisterna de gesti6n y seguimiento de la ERP. Asf como para concretar la participaci6n ciudadana y la descentralizaci6n de la misma y del FRP; 4) Proponer al Gabinete Social mecanismos de consul ta altamente participativos de instancias de gobierno y sociedad civil sobre la ejecucion de la ERP, a nivel central y regional; 5) Gestionar las propuestas e impulsar la participacion de los diferentes sectores; y, 6) Apoyar la creacion de instancias de coordinacion de la ejecucion y seguimiento de la ERP, a nivel descentralizado. CAPITULO NUEVO DE LA AFECTACION DE RECURSOS ARTICULO 13.-Los recursos de los programas y proyectos que reciben financiamiento de\ FRP, deberan ser incluidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, en base a Jos lineamientos establecidos por el Gabinete Social y ajustados a la provision de recursos del FRP. ARTICULO 14.-Una vez declarada la elegibilidad de los programas y proyectos de parte del Gabinete Social, la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas hara la prograrnacion de los desembolsos con cargo al FRP, sobre la base de los recursos disponibles, y conforme a las disposiciones que establece la legislacion presupuestaria vigente. A fin de garantizar la efectiva y eficiente operatividad del FRP, la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas tendra la responsabilidad de: I) Determinar el monto anual que se destinar:i para el financiamiento de la ERP; 2) Elaborar la programacion plurianual de los programas y proyectos a ser incluidos en la ERP, incluyendo en la misma tanto los gastos de inversion como los recurrentes; 3) Efectuar la evaluacion financiera de Jos proyectos de la ERP, para deterrninar el cumplimiento de los requisitos tecnicos de preinversi6n; y, 4) Asignar los recursos destinados a los programas y proyectos de la ERP ya estos fines preparar el presupuesto anual de la ERP. En ningun caso podran asignarse recursos enel presupuesto para: a) Gastos corrientes de caracter permanentede laAdministracion Publica; b) Gastos asociados al servicio, cancelaciones y/o refinanciarnientos de deudas y cualquier otra obligacion financiera, con acreedores externos o internos, del sector publico y/o privado, independienternente de la fecha en que la misma haya sido contrafda; y, c) Gastos normales de funcionamiento de instituciones descentraliZadas, desconcentradas, o dependencias del Gobierno Central y Municipal. ARTICULO 15.-La Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas debeni de trasladar al FRP, los recursos provenientes de! alivio de la deuda de acuerdo al calendario de pagos original contratado con el titular de la acreedurfa, salvo en los casos en que dicho alivio se instrumente mediante la vfa de reembo\sos, los cua\es seran trasladados en un plazo maxi mo de tres (3) dfas a contar de la fecha de su recibo. · En el caso de fondos provenientes de traspaso de bienes publicos al sector privado, que hayan sido previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Reptiblica aprobado para el ejercicio fiscal corriente al traslado al FRP, debera de efectuarse dentro de lqs treinta (30) dfas habiles siguientes a su recibo. En el caso de fondos provenientes de traspaso de bienes publicos al sector privado, cuyo ingreso no haya sido presupuestado, se faculta a la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas para que efecttie el traslado al FRP, dentro de los treinta (30) dfas habiles siguientes a su recibo. CAPITULO III DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS LIQUIDOS ARTICULO 16.-En tanto los recursos del FRP, nose utilicen en la ejecucion de los proyectos aprobados, estos se mantendnin invertidos en la forma y proporciones establecida,5 en esta Ley. ARTICULO 17.-Se auto1iza al Banco Central de Honduras (BCH), para que invierta los recursos lfquidos del FRP, de conformidad con los lineamientos contenidos en esta Ley, yen base al Convenio que para tal fin suscriba con la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas; dicho Convenio debera contar con la aprobacion del Gabinete Social. El Banco Central de Honduras (BCH) no cobrara Comision por este Convenio. ARTICULO 18.-EI Banco Central de Honduras (BCH), convertira peri6dicamente parte de los recursos lfquidos que sean aportados al FRP, en moneda nacional a moneda extranjera de alta convertibilidad internacional y mantendra los recursos distribuidos en una proporcion de hasta setenta por ciento (70% ), en rnoneda extranjera y el resto en rnoneda nacional. ARTICULO l9.-Se faculta al Banco Central de Honduras (BCH), para que, previo conocimiento de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda efectuar depositos en moneda extranjera de alta convertibilidad internacional en los bancos del sisterna bancario nacional, seleccionados con base en los criterios de rentabilidad y seguridad establecidos por la Comision Nacional de Bancos y Seguros. ARTICULO 20.-EI Banco Central de Honduras (BCH), llevara obligatoriamente una contabilidad por separado de los recursos a que se refiere el presente Capftulo y proporcionara al Gabinete Social a traves de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, un inforrne mensual conteniendo el detalle de las inversiones mantenidas con los saldos disponibles, detallados en moneda nacional o extranjera, con sus La Gaceta IM411=1!1¥i·i=IU-W·l'i¥~◄Bh't4i!i!klH•IWuuJ¥i=i;hi•MiJ.i.fW■ respectivos rendimientos, asi como la calificacion de riesgos de cada instrumento ylo institucion segun corresponda. ARTICULO 21.-EI Banco Centrai de Honduras (BCH), pennitira a la firma de auditorfa externa que resulte seleccionada para realizar dicha labor, la inspeccion de los libros, registros, transacciones y archivos relacionados con la ejecuciori de sus labores dentro del Convenio <;on la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTICULO 22.-Los criterios para la inversion de los recursos lfquidos provenientes del FRP, seran los siguientes: I) Todos los instrumentos o instituciones donde se inviertan recursos de! FRP, a nivel internacional, deberan ser elegibles para inversion de acuerdo a criterios internacionalmente aceptados. La unica excepcion seran los instrumentos considerados libres de riesgo, emitidos por la Tesorerfa de los Estados Unidos de America; 2) Las inversiones en mof!eda local tambien podran efectuarse en instituciones financieras nacionales autorizadas para operar como bancos, que tengan un coeficiente de adecuacion del capital igual o mayor al nivel requerido por la Comision Nacional de Bancos y Seguros y que satisfagan los indicadores de calidad de activos, rentabilidad y liquidez que se estableceran en el Reglamento del FRP, dichas inversiones deberan ser congruentes con la ERP; y, 3) Los instrumentos utilizados deberan ser de la mejor calidad y el menor riesgo, y deberan provenir de emisores excepcionalmente estables y confiables. ARTICULO 23.-El plazo de las inversiones debe guardar relacion con el perfil de ejecucion de los programas y proyectos que se declaren elegibles para recibir recursos de\ FRP. ARTICULO 24.-La liguidacion de los activos de cartera mvertidos del FRP, se exoneran de impuestos. ARTICULO 25.-Con la aprobaci6n del Gabinete Social, p.odra · modificarse el convenio a que se refiere el Artfculo 17 anterior, si los desarrollos del mercado y la evoluci6n del rendimiento de las inversiones asi lo exigen. Estos cambios se reflejan en un addendum al contrato suscrito entre las partes. CAPITULOIV DE LA VIGENCIA ARTICULO 26.-EI Poder Ejecutivo, a traves de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, debeni reglamentar este Decreto en el termino de sesenta (60) dfas a partir de su vigencia. ARTICULO 27.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos dias del mes de abril del dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. Secretario ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., 24 de abril del 2002. RICARDO MADURO JOEST Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. JOSE ARTURO ALVARADO

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