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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 7-2005 — Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)

颁布于 2005-03-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
General
关键词
governance, access-to-justice, institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, court/tribunal, procedural matters, corruption

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  1. L DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS 1 la ¡:,rimeta irn;i,cnt;i U1t90 a Honctu,as en 1829, rOespu&s se imprimió el prfflCr ponódico oficial <1111 $1Cntlo ln518'élda en Tegucig.i!p.i, on el OJartel Sen Gobierno oon tect,a 2$ 08 maYo de 1830, oonoodo Fr.inci$CO. 10 pn.me,o ilue se rtnp,imiQ fue una p,oc1a1na Cle-l Gcner.il Morauin, 'COn fecha 4 d4 hOy, CotnC> Oi800 O!iei31 ºLa G:ioe!a" Cliciembre <le 162i ·ÁÑo CXJWII~ TEGÚCÍGAC.PA; M. D. C., HONDURAS C. 'k. . cSAIÍADO.1 DEMl\lO 01;:~0 Sección A Poder Legislativo SUMARIO '" .DECRETO No. 7-'2005 ) Sección A Decretos y Acuerdos F,l,CONCRESO NACIONAL, PODERLEGlS1.A'.11VQ CONSJDF.R..-\J'f00: Que la COITUpción socava la legitimidad de las 7.2005 - Decreta: LEY DEL CONSEJO NACIONAl- ·instituciones públicas de cualquier Estndo de Derecho, a1en1a contra la AN11CORRUPCIÓN. A. 1:3 convivencia social, el orden moral y Injuslicia. B~COCENTRALDEHONDURAS CONSlOERANDO: Que la democracia se sustenta en sólidas bases Resoluciones Nos.: l39-'!/2005 y 140-4/2005. A. 4-7 de transparencia y reSpOnsabihdad social, lo cual no puede logf.lrse sin atacar rrontalo-iente el flagelo de la com1pción en todos los niveles. Avance A. ~ 8 CONSIDERANDO : Que el Consejo Nacional Anticorrupeión, inslalado en el año 2000 y reinstalado t -n el año 2002, es la Unjca instancia Sección ·s de repteseniatividad nacional que busca enconuar nuevos mecanismos Avisos Legales a 1-20 de lucha contra la conupción. pero que debe fortalecer su estrucrura y Oesprendlb$9 para su comodli::tad medios necesarios para desempeñar su corne1ido. El CNA apoyará las políticas y las acciones que, en elcomba1e contra CONSIDERANDO: Que la pe-rrnanencia del ente, su dotación de la com1pción, emprenda el Gobierno de la República. Tendrá acceso a los facultades amplias, su medio de financiamiento ysu capacidad nacional, Presidentes de los Poderes del Esrndo y a los demás funcionarios y regional y local le peonilirán a1 Consejo Nacional Anticorrupción empleados. en los asuntos de su competencia y de acuerdo con las desarrollar una labor efectiva, con resultados palpables. prioridades aplicables. CONSr:DERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, AR TÍCULO 2.- EJ Gobiemode la República incluirá anualmente en decretar, interpretar, refonnar y derogar las leyes. el Presupuesto Nacional, una partida como aporte adeie.uado a los gastos del CNA, sin perjuicio que este Consej o procurará obtener fondos PORTANTO, adicionales para su operación.

  2. D E C R ETA: ARTÍCUl-O 3.- Los Presidenres de los Poderes del Esrado mantendrán comunicación permanente con el CNA, por medio del La siguienle: Coordinador de es1e organfamo sobre las materias de su competencia y cuando existan asuntos cuyo conocim.iento lo a.mtrite. se reunirán con la LEY DEL CONSEJO NACIONAL Asamblea General, previa solicirud que les presentará el CNA con la debida aruelación, especificando los cemas que se pretenden discutir. ANTICORRUPCIÓN los demás füncionarios y empleados del El:itado deberán atender las convocatorias que les formlle el CNA por medio de la Unidad Ejecutora ART ÍCULO !.- Créase el Consej o Nacional An1icom.ipcióo (en adelante "el ConseJo'' o «el CNA'')► será lUl organismo independiente, y debetán brindar la información que se les solicite o la ayuda que se les demande en los asuntos de competencia del CNA. con personalidad j urídica, duración indefinida y patrimo1lio propio, integrado como adelante se indica. que tendrá su sede en la ciudad de Cuando el CNA necesite información de paniculares u otra.clase de Tegucigalpa, municipio del Oistrih'> Central, y cjerceJ'á sus funciones en colaboración para cumplir sus atribuciones, la solicitará directamente y, toda la RepUblica. en caso de negativa, por medio del Ministerio Público. A. Secdon A Acuerdos y le)es REPUBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2005 N'. 30,690 ARTÍCULO 4.-t.a Asamblea Genera) del Consejo Nac:ional dirección del CNA, coadyu\'en con el propósito general de combatir la An1icol'l'upción estará integrada por un repres.eiuante de c.ada uno de los com1pció11 y, en especial, pongan en práctica el sistema de contralorías siguientes organismos de la sociedad CIVIi: sociales y funcionaran de acuerdo con el respec1ivo Reglamento. 1) Arzobispado de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; ARTÍCULO 8.-Serán funciones de: 1:, Asamblea Gc:nernl del CNA las 2) Confraternidad Evangélica de Honduras; siguientes: 3) Consejo llondurcñode la Empresa Privada(COHEP); 1) Proponer politicas, esrrategias y planes de acc.ióo para prevenir 4) Consejo de Rectores de. las Universidades legalmente y combatir la corrupción en Honduras; 1econocidas; 2) Concertar con las entidades gubemaméntalts competcn1es la S) Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidos: implementación de fas acciones contenidas en la Esrrategia Nacional Anticorrupción y s~1s planes de acción; 6) Asociaciones de Cnmpcsmos legalmente reconocidas; 7) Federación de Colegios Profcs1onales Universitarios de 3) Colaborar con las autoridades en el disei\o de los ,necanismos Hond\lras; de seguimiento y evaluación y panicipar en su puesta e,n prilctica; 8) Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras; 4) lnstar la fonnación de alianzas estratégicas anticom1pción y/o pro-1ransparencia entre ins1iruciones de los sectores públicos 9) Asociación Nacional de Empleados P,íblicos; y privados. nacionales y cxtrnn,cros; 10) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 5) Asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten y a las 11) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y, organizaciones loc.lles }' regionales a que se refiere el Antculo 7, en las materias de: su competencias; 12) Asociación de Medios de Comunicación. 6) Promover un.n culnirn naciooal comra la corrupción con todos Los represen1a'ntes de los organismos será.n electos <:onfonne a las los sectores de la sociedad ► mediante czimpañas pcnnanenles regulaciones internas de cada uno de ellos. Dlll'arirn en sus func iones dos de sensibilización y concicntizac1ón ciudadana: (2) años, podtán ser reelecios y se desempei\arán en el CNA sin remuneración. El Presidente de la República podrá designar dos (2) 7) Conocer, por medio de la Unidad Ejecutora. los informes de iinegran1es a 1itulo personal, de entre las personas de reconocida buena casos y siruacione-s que lleguen a su conocimiento, trasladando, reputación, que 110 formen parte del Gobierno. si procediere, su informe y recome:ndacicmes a los órganos El CNA podrá in\'itar a sus reuniones a observadores permanentes de públicos competentes para los fines legales consiguientes; paises u organismos cooperantes, quienes tendrán derecho a asistir a tas se-siones y hacer uso de la paJobra, a juic10 del Coordinador, pe'ro no 8) Atender oportunamente lns solicitudes que, en el campo de: su paniciparán en la toma de decisiones. competencia. le formulen el Ministerio Pllblico u otras autoridades; la asistencia de los integrantes será obligatoria y, en caso de no presentarse sin excusa jus1ificada a dos (2) sesiones consecutivas, el 9) Discutir y concer1ar acciones bilaterales conjuu1as con los CNA solicitará su reemplazo al organismo que representen. órganos conttalol'es, fiscaliuidores y de jus1.icia y, con ellos, defü1ir meta.s de cumplimien10 verificables y medibles en tomo ARTÍCULO 5.-La Asamblea General del CNA, integrada por los a las esrrategi_as y planes de la acción anticorrupeión; reprcsemantes de los organismos indicados en el Artículo 4, elegirá un

  3. La gaceta Corn.ité Ejecutivo integrado pot e.l Coordinador a que se refiere el Articulo 12 ydos(2)miembros rnásdel CNA. El Comit~ Ejecutivo es1ará encargado de dirigir y apoyar a la Unidad Eje<:utora en sus acciones de seguimiento y vigilancia de las polilicas y estrategias aprobadas por la Asamblea General y de cumplircu.-1lquierotra función que la Asamblea Je delegue:. DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA 0€ HONDURAS OECAl/0 DE LA PRENSAHONDURE~A Cada seis (6) meses se reemplazará uno de los integrantes de] Comité. PARA MEJOR 54:GURIOAO oe sus PUBLICACIONES Ejecutivo, RAÚL OCTJ\VIO AGÜERO Ge<e<llo Gen8181 ARTÍCULO 6.-EI CNA contará con una Un.idad Ejecutora integrada MARCO ANTONIO RODRIGUEZ' CASTILLO por personal que labore a tiempo completo, el que suscribirá su <lu,e111lsi6;, yCool<linac16n correspondieme <.-.ontrato de trabajo y se regirá. por las disposiciones aplicables del Código de Trabajo. EMPRESA NACIONAi. CE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. A fin de reducir costos, el personal permanente será el mfoimo C9'onla M-11no,e$ ind.iSpcn.sablc y el reSto ser.'l contratado para obra o seíVic.ios determinados, Te!éklno/Fax: Geren'cia 130..C9SIJ cuando la Ley lo permita. Adminis1raci00: 23ti-6767 Planta: 230-3021:I ARTÍCULO 7.-El CNA fortaléc-erá lu organización y funcionamiento CENTRO CIVICO GUBl:RN,41\lENTAL de consejos regionales o locales que, en sus ámbitos respectivos v baio la REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2005 N'. 30,690 10) Diseñar y poner en práctic.a mecanismos de captación de 8} EJe«:er las demas funciones que le competan como máximo recu,sos, asegurándose que no comprometan 1a independencia func ionario del Consejo. delCNA; ARTÍCULO 13.-El CNA rendirá un infonne anual ante el Congreso 11) Ce1e-brar convenios de cooperación técnica y financ iera; Nacional sobre el cumplimiento de sus funciones y los progresos que se obtengan en la lucha anticorrupción, asi corno las dificultades que se 12) Discutir y aprobar el plan operativo y el p1esupuesto anual del presenten y la fo rma de superárlas. CNA y conocer de liqui(Jacioncs trimcstraleJ del mismo, adoptando las medidas que procedan; Igualmente mantendrá infonnada a la ciudadanía acerca de todo lo relevante que concierna a la anticorrupción. 13) Adoptar los reglamentos que sean ncccsanos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de ART1CULO 14.-EI Consejo Nacional Anticorrupción reinstalado Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; mediante Acuerdo Ejecutivo No. 064-2002 de fecha 12 de febrero de 2002, continuará e1l funciones hasta que un nuevo Consejo sea instalatlo y sus 14) Aprobar los manuales que sean necesarios para la buena administración; y, miembros juramentados confo nne a 1a prese1ne Ley.

  4. ARTiCULO 1S.-Una vez entre en vigencia la presente Le>•· la 15) Las demás que por su naturaleza le correspondan y que se.a.o compatibles con su función esencial de combatir la corrupción Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernac.ión y Justicia, en Honduras. · convocará, por los medios que estime convenientes, a los organismos listados en el Artículo 4 de este Decreto para que, en el plazo que les ARTÍCULO 9.-Todas las en1idades gubcrnamentáles estarán en la sei'lale, procedan confonnc a sus propias regulaciones internas a designar bligación de brindar al CNA, deotro de sus Um.ites legaJes, la colaboración sus representantes ante el ConseJo y acreditarlos ante die.ha Secretaría de apoyo que les demande. Es1ado. · ARTÍCULO 10.-En el cumplimiento de las funciones que le atribuye Los organismos que no designen su representante dentro del plazo 1 presente Ley, el CNA podrá actu~r: señaládo, pel'derá.n el derecho de integrar al Consejo durante ese período. l} Por propia inicialiva; Vencido el plazo que se haya señalado, la misma Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia convocará a los representantes 2) A soticirud del Mimsterio Público: acreditados para que concurran a una reunión preliminar, en la que elegirán al Cootdi!lador y a los otros dos (2) miembros del Comité. Ejecutivo. 3) A solicitud de cualesquiera de los Pres1dcntes de los Poderes del Es1ado, por medio de quienes c.ánali.zarán sus solicitltdes los miembros del Comité Ejecutivo tomarán posesión de inmediato y, los demás órganos de la administración pública; y, en consenso c.on el señor Presidente de la República, señalarán el momento y lugar en que los represe.ntantes al ConseJo serán 1uramen1ados y el CNA 4} A solicin1d de cualquier persona o entidad cuya existencia y buena reputación será previamente C-álilic.áda por el Comité solemnemente instalado, por aquel funcionario. Ejecutivo. ARTÍCULO 16.-la prese.nte Ley entrará en vigencia tránscun-idos ARTÍCULO 11.-La Asamblea del CNA funcionará legalmente con l.a diez( 10) días de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". 1rcsencia de por lo menos la mitad más uno de sus mtegrantes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los rres dias del mes de :uando el Coordinador la convoque por iniciativa propia o a solicitud de marzo de dos mil cinco. ,orlo menos cuatro (4) de sus integrantes. las convoc.atorias las hará :ircular la Unidad Ejecutora por el medio disponible y con la anticipación PORHRTO LOBO SOSA 1dect.U1da, salvo casos de emergencia. Presiden1e ARTÍCULO 12.-La Asamblea del Consejo Nacional Anticom1¡x:ión JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALV.<\RADO :legirá por mayoria simple de votos a un Coordinador, cuyas atribllciones Secretario • obligaciones serán: VÍCTOR HUGOBARNICAA. I} Ejercer lá repre.s.entáci6n. lc:gal y públicá dd CNA, la que Secretario solamente podrá delegaren otro miembro del Comité Ejecutivo; Al Poder Ejecutivo. 2) Conferir los mandatos necesarios a 1iombre del Consejo:

  5. 3) Convocar por medio de la Unidad Ejecutora a sesiones de la Por Tánto: Ejee~tese. Asamblea y del Comité Ejccutjvo y presidir las mismas: Tegucigalpa, t\'1.O.C., 14 de mar1:o de 2005. 4) Nombrar comisiones del Consejo y representantes para funciones especificas; VlCENTEWll.1..IAMSAGASSE PRESIDENTE DE LAREPÚBUCA, POR LEY 5) Ser portavoz del CNA; 6} Nombrar y Promover al Jefe de la Unidad Ejecutora y aprobar en ELSECRETARJO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL última instancia los movimientos de pe.rsonal dentro de la misma; LUIS COSENZA 7) Aprobar los gastos y erogaciones en que incurra el CNA en exceso de la suma que lijen los manuales internos aprobados a EL SECRETARIO DE ESTADO EN lOS DESPACHOS ese efecto y supcrvísar la ejecución del presupuesto aprobado; DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA y, JORGERAMÓNHERNÁNDUALCERRO

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