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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 64/07 - Modifica el Decreto Nº 170/06, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

颁布于 2007-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, consumer protection, data collection/reporting, access-to-information, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. - - - Ley de Tramparencia )' Acceso a la Informaci6n PLiblica - - - - Diario Oficial La Gaceta, 17 dejulio de 2007. Reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Decreto Legislativo No. 64 - 2007 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Esta do de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligaci6n de cumplir sus funciones con eficiencia, etica y responsabilidad social; CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendici6n de cuentas son garantias para un mejor desempefio del servidor publico y del gobierno en general y, ademas, condiciones necesarias para una efectiva participaci6n ciudadana en la construcci6n de una autentica democracia; CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la informaci6n publica es garantia de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores publicos, a cada paso del proceso y en cualquier momenta, y, ademas, constituye un medio eficaz contra la ., corrupc1on; 40 - - - Ley de Tramparencia )' Acceso a la Informaci6n PLiblica - - - - CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acci6n publica, mayor sera su participaci6n en la toma de decisiones y su confianza en la funci6n gubernamental; CONSIDERANDO: Que el pueblo hondurefio tiene el derecho de acceso a la informaci6n, asi como ala transparencia y rendici6n de cuentas de los servidores publicos. CONSIDERANDO: Que el Estado ha ratificado la Convenci6n lnteramericana Contra la Corrupci6n en la cual se reconocen expresamente estos derechos. PORTANTO, DECRETA: ARTICULO 1.- Reformar los articulos 3 numerales 1) y 8); y, 32 parrafo primero; asi como adicionar el numeral 11) al Articulo e incorporar el Articulo 32-A, a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, contenida en el Decreto No. 170 - 2006 del 27 de noviembre del 2006, que literalmente dicen: ARTICULO 3.- DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) TRANSPARENCIA: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la informaci6n relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha informaci6n; 2) ... ; 3) ... ; 41 - - - Ley de Tramparencia )' Acceso a la Informaci6n PLiblica - - - 4) ... ; 5) ... ; 6) ... ; 7) ... ; 8) SERVIDOR PUBLICO: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de cualquiera de sus entidades, en todos sus niveles jerarquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempefiar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de esta, incluyendo aquellas personas que las desempefien con caracter ad- honorem; ARTICULO 11.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP. El IAIP tendra las funciones y atribuciones siguientes: 1) ... ; 2) ... ; 3) ... ; 4) ... ; 5) ... ; 6) ... ; 7) ... ; 8) ... ; 9) ... ; 10) ... ; 11) Garantizar que se publique la informaci6n que debe ser difundida de oficio segun el Articulo 13 de esta Ley. 42 - - - Ley de Tramparencia )' Acceso a la Informaci6n PLiblica - - - - ARTICULO 32.-DEPURACION. Cada instituci6n publica esta en la obligaci6n de conservar y custodiar la informaci6n publica, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o juridico o en su defecto, por un periodo no menor de cinco (5) afios, se exceptua de esta regla la informaci6n clasificada como reservada la cual solo podra ser depurada, transcurrido un afio despues de vencido el periodo durante el cual se mantuvo en reserva. ARTICULO 32-A.- INFORMACION PUBLICAANTE- RIOR A LA LEY. La informaci6n publica anterior a esta Ley, no podra ser destruida, alterada ni cambiada bajo ninguna circunstancia so pena de las sanciones que la Ley establece.

  2. ARTiCULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho dias del mes de mayo de dos mil siete. 43 - - - Ley de Tramparencia )' Acceso a la Informaci6n PLiblica - - - ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSEALFREDOSAAVEDRAPAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2007. JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ 44

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