跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Decreto Nº 55/11 - Actualización del Catastro Nacional Multifinalitario

颁布于 2011-08-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Land and soil
关键词
cadastre/land registration, alternative dispute settlement, land tenure, prescription/adverse possession

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaccta Seccion A Acuerdos y Ley es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32,625 Poder Ej...=e;....:c=.U:::..;:ti=-·I1O=-=.. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS Considerando: Que la Ley para el Establecimiento de una Vision de Pais y la Adopcion de un Plan de Na.cion para Honduras, contenido en el Decreto 286-2009 de fecha 13 de enero de 20 lOy publicado el 2 de febrero del mismo afio, contempla en el Segundo Objetivo: "Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia", siendo parte integral de este objetivo que todos los ocupantes de tierras tengan un titulo que los acredite como duefios con elprop6sito de garantizar la seguridadjuridicay la funci6n social de la tierra Considerando: Que la Ley referida en el Considerando anterior, establece como meta puntualla reduccion a menos del cinco (5%) el numero de predios sin titulo depropiedad, para 10 cual es necesario establecer labase territorial mediante la actualizacion y perfeccionamiento de un Catastro Nacional Multifina1itario con laparticipacion integrada y coordinada de las dependencias publicas que por ley tienen facultades para esos efectos. Considerando: Que es de interes y necesidad publica la implementacion y ejecuci6n efectiva de las legislaciones en esta materia que hasta Ia fecha han sido emitidas y que se encuentran vigentes pero que por una u otra causa se encuentran limitadas en su cumplimiento 0 ej ecucion como ser la Ley de Ordenamiento Territorial contenida en el Decreto Numero 180 2003 de fecha 28 de noviembre de 2D03 y publicado el 30 de diciembre del mismo afio, la Ley de ReformaAgraria, la Ley de la Propiedad, entre otras, las que en general contemplan el establecimiento del marco administrativo por medio del cual el Estado ejercera sus atribuciones de regulador, gestor, garante, articulador y fucilitadorpara identificar, organizar, normar, determinar el uso y asignacion de recursos en areas territoriales aplicando politicas y estrategias que respeten lapropiedad privada y el interes social para promover ellogro de los objetivos del ordenarniento territorial. Considerando: Que el Estado de Honduras cuenta con varias instituciones gubernamentales (SecretariaTecnica de Planificacion y Cooperacion Externa, Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas 'y Vida Silvestre, Instituto de la Propiedad e Instituto Nacional Agrario, Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, entre otras) que en sus respectivas leyes tienen atribuciones y funciones relacionadas con la tenencia y titulaci6n de tierras, ordenamiento territorial e instrumentos relacionados con dichos ternas, por tanto se hace necesario coordinar los esfuerzos de estas instituciones con e1 fin de lograr avances en materia de tenencia de tierras, mediante la creacion de una Cornision Especial Interinstitucional que se encargue de la actualizacion y perfeccionamiento de un Catastro Nacional Multifi:nalitario. Considerando: Que de conformidad con el Articulo 13 parrafo segundo relacionado con el numeral 9 del Articulo 22 de la Ley General de laAdministraci6n Publica, el Presidente de la Republica tiene Ia atribucion de crear, para propositos de interes publico, cornisiones integradas por funcionarios publicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional. PORTANTO; El Presidente de la Republica en Consejo de Ministros y, en ejercicio de las atribuciones que Ie conceden los Articulos 32,245 numeral 11),248,252 y 255 de la Constitucion de la Republica; y en aplicacion de los Articulos 1,7 numeral 2), 8 y 45 de la Ley de Ordenamiento Territorial; Articulo 6 de la Ley para el Establecimiento de unaVision de Pais y laAdopci6n de un Plan de Nacion para Honduras contenido en el Decreto 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, Articulos 151, 152, 153,154,155,I56yI57delaLeydeReformaAgraria,Articulos 13, 22, 116, II7 y II9 numeral 1 de la Ley General de la Administracion PUblica DECRETA: Articulo 1.- Se declara de necesidad e interes publico, la actualizacion y perfeccionamiento del Catastro Nacional Multifinalitario con el proposito de garantizar laseguridadjuridica y la funcion social de la tierra; y de esta manera cumplir con una de las metas de la "Ley para el Establecimiento de una Vision de Pais y la Adopcion de un Plan de Nacion para Honduras", de reducir a no mas del cinco por ciento (5%) la ocupacion extralegal de tierras en e1 pais. Articulo2.-Con el objetivo de coordinar los esfuerzos de las instituciones relacionadas con la tenencia y titulacion de A. La Gucctu REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 No. 32,625 tierras, ordenamiento territorial e instrumentos relacionados con dichos temas y, en el marco de sus respectivas leyes y atribuciones, se crea la Comisi6n Especial Interinstitucional para la Actualizacion y Perfeccionarniento del Catastro Nacional Multifinalitario. LaComisi6n Especial Interinstitucional para laActualizaci6n y Perfeccionamiento del Catastro N acional Multifinalitario, estara integrada por los representantes de las siguientes instituciones: 1) Elo la ~ecretario(a)Tecnico de Planificaci6n y Cooperaci6n Extema (SEPLAN), quien 10 coordinara; 2) El 0 la Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG); 3) El 0 la Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); 4) El 0 la Ministro(a) Director(a) del Instituto Nacional de Conservaci6ny Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (lCF); 5) El 0 la Presidente(a) del Instituto de laPropiedad (lP); 6) El 0 la Ministro(a) Director(a) del Instituto Nacional Agrario (INA);y, 7) El 0 la Secretario(a) de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n. La Comision se reunira una vez al mes y las decisiones seran todas por simple mayoria, En el caso que el titular de la Instituci6n tenga inconveniente en asistir a una reuni6n de la Comisi6n, asistira su sustituto por Ley. Articulo 3.- La Comisi6n existira por el periodo de tiempo que requiera la actualizaci6n y perfeccionarniento del Catastro Nacional Multifinalitario (CNM). Articulo 4.- Seran funciones de la Comisi6n: a) Velar para que el proceso del CNM, traiga armonia y ordenamiento al agro, asegurandose que las leyes vigentes que contemplan el usa responsable, la funci6n social y legitima propiedad, sean aplicadas para lograr el desarrollo orllenado del pais; b) Establecer una linea base para la construccion del CNM para 10 cual podran mediante la instituci6n respectiva, solicitar la Declaracion Jurada de Bienes Inmuebles Rurales a toda persona natural 0 juridica que sea propietario u ocupante de tierras, para revisar y aprobar los planes de implementaci6n, metodologiay cronogramaspara laejecucion de las tareas catastrales; c) Integrar las brigadas de campo interinstitucionales con el personal tecnico requerido y el aporte de la logistica necesaria por cada una de las instituciones que integran esta Comisi6n; d) Coordinar y gestionar con las municipalidades, dependencias estatales, organizaciones sociales y gremios, la colaboracion para la ejecucion del CNM cuando se considere necesario; e) Establecer elorden prioritario de las areas en que se ejecutara el proceso catastral; t) Elaborar y remitir al titular del Poder Ejecutivo los informes tecnicos y legales de los avances de la ejecuci6n del CNM; g) Incluir dentro de las zonas catastradas la identificaci6n de las areas productivas, distritos de riego, zonas de explotaci6n forestal, mineral y areas protegidas; h) Otras funciones que Ie delegue el Presidente de la Republica; y, i) Demas establecidas en las Leyes. Articulo 5.- Lo no. previsto en el presente Decreto Ejecutivo, se regira por las disposiciones relativas y contenidas en la Ley de Reforma Agraria, Ley de Propiedad, Ley para la Modemizaci6n y Desarrollo del Sector Agricola, Ley de Municipalidades, Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, la Ley para el Establecimiento de una Visi6n de Pais y laAdopci6n de un Plan de Naci6n para Honduras, Ley para la Declaratoria, Planearniento y Desarrollo de las Zonas de Turismo contenida en el Decreto Ley Numero 968 publicado el 22 de julio de 1980 y demas leyes relacionadas con la tenencia y titulaci6n de tierras y con el ordenarniento territorial. Articulo 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el DiarioOficial"La Gaceta". Dado enCasa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitres (23) dias del mes de agosto de dosmilonce (2011). COMUNIQUESE YPUBLIQUESE. CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIORYPOBLACION A.

Decreto Nº 55/11 - Actualización del Catastro Nacional Multifinalitario · Nelum