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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 404-2013 ─ Ley general de la industria eléctrica

颁布于 2014-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, bioenergy, biofuel, subsidy/incentive, ecofriendly products/ecofriendly processes, policy/planning, hydropower generation, internal trade, international trade, transport/storage, business/industry/corporations, contracts
类别
*

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  1. ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY, REGLA- consumidores finales; las redes de distribución están MENTACIÓN, DEFINICIONES Y NORMAS SUPLE- formadas por instalaciones de tensión inferior a sesenta TORIAS. mil voltios más los transformadores y equipos asociados para conectarlas a la red de transmisión. A. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular: VI. Electricidad: El bien físico subyacente en las transacciones comerciales en cualquiera de sus I. Las actividades de generación, transmisión, distribución aspectos: energía, potencia o servicios y comercialización de electricidad en el territorio de la complementarios, entendiéndose que la potencia es la República de Honduras; razón de flujo de la energía por unidad de tiempo, la capacidad de una instalación es la potencia máxima II. La importación y exportación de energía eléctrica, en que puede entregar, transportar, o utilizar, y los servicios forma complementaria a lo establecido en los tratados complementarios son servicios esenciales para internacionales sobre la materia celebrados por el mantener la calidad del suministro que serán Gobierno de la República; y, identificados en los Reglamentos. III. La operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado La Gaceta eléctrico regional centroamericano. DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES B. REGLAMENTACIÓN. Las disposiciones de esta ley LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA serán desarrolladas mediante reglamentos junto con Gerente General normativas técnicas específicas. JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entiende EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. por: Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 I. Agentes del mercado eléctrico nacional: Las empresas Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 generadoras, distribuidoras y comercializadoras que CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cumplan los requisitos que a tal efecto establezca el A. 2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 VII. ENEE: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica. las políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico. El Presidente de la República puede someter dichas VIII. Generación: La producción de electricidad mediante propuestas a discusión en Consejo de Ministros, o en el seno de el aprovechamiento y transformación de la energía de un grupo de Secretarios de Estado convocados por él para ese diversas clases de fuentes. propósito. La Secretaría será igualmente responsable del seguimiento de las políticas adoptadas, y a ese fin se creará una IX. Ley: La presente Ley General de la Industria Eléctrica. Subsecretaría de Estado. X. Transmisión: El transporte de la energía a través de la red eléctrica de alta tensión; se entenderá por alta CAPÍTULO II tensión aquella que es igual o superior a sesenta mil COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA voltios; la red de transmisión liga a centrales ELÉCTRICA generadoras, empresas distribuidoras y a grandes consumidores. ARTÍCULO 3.- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica XI. Operación del sistema: La planificación y la conducción (CREE), como una entidad desconcentrada del Ministerio de la operación del sistema eléctrico y del mercado Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con eléctrico nacional, incluyendo las relaciones con los sistemas eléctricos de los países vecinos y con el sistema independencia funcional, presupuestaria y facultades y mercado eléctrico regional. administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La XII. Reglamentos: Los Reglamentos que desarrollan las integración y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía disposiciones de la Ley. Eléctrica (CREE), se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo. XIII. Secretaría: Secretaría de Estado que sea designada A. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN REGU- como la autoridad superior del Subsector Eléctrico. LADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La XIV. Sistema Interconectado Nacional: El sistema eléctrico Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está formado por las centrales generadoras, las redes de integrada por tres (3) comisionados nombrados por el distribución y la red nacional de transmisión que los Presidente de la República a propuesta de una Junta une físicamente sin interrupción. Nominadora. XV. Usuario o consumidor: La persona natural o jurídica Los comisionados nombrados durarán siete (7) años en el titular de un contrato de suministro de energía eléctrica. ejercicio de sus funciones y no pueden ser removidos sin causa justificada a juicio de la Junta Nominadora. D. NORMAS SUPLETORIAS. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tienen el carácter de funcionarios públicos, I. El Código de Comercio; desempeñarán sus funciones a tiempo completo, con II. El Código Civil; exclusividad, y no podrán ocupar otro cargo remunerado o III. Las leyes especiales; y, ad honorem excepto los de carácter docente. Los salarios IV. Las leyes generales. que los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), devengarán se basarán en valores TÍTULO II INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO competitivos para el tipo de actividad realizada. Sus períodos serán escalonados de tal forma que no se venzan CAPÍTULO I simultáneamente, a fin de proteger la memoria institucional. CABEZA DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO Al término del período para el que fueron nombrados, los

  2. ARTÍCULO 2.- POLÍTICAS PÚBLICAS. La Secretaría comisionados pueden ser designados hasta por un período será responsable de proponer a la Presidencia de la República adicional de siete años a propuesta de la Junta Nominadora. A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Podrá ejercerse acción judicial contra los miembros de la I. Ser de nacionalidad hondureña; Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por razón de las acciones, decisiones y acuerdos adoptados en II. Ser profesional universitario, especialista en la materia, cumplimiento de la Ley, siempre y cuando previamente se de reconocido prestigio y honorabilidad; haya promovido la correspondiente acción contencioso- administrativa y que ésta haya sido resuelta favorablemente III. No tener relación con empresas asociadas al subsector a las pretensiones del demandante mediante sentencia judicial eléctrico; firme. Este requisito es indispensable para dar curso a las acciones judiciales contra los miembros de la Comisión IV. No tener cuentas pendientes con el Estado; Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), sus funcionarios V. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y empleados a título personal. y, La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), VI. No ser miembro de juntas directivas, empleado o cubrirá los costos de la defensa de los comisionados por funcionario de empresas supervisadas por la CREE o cualquier proceso que se inicie en su contra por decisiones de empresas relacionadas con aquellas. tomadas en el ejercicio de sus funciones regulatorias. Lo señalado en el presente párrafo también aplicará a los D. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS comisionados que ya no estén en el ejercicio de sus COMISIONADOS. La Junta Nominadora seleccionará a funciones. Adicionalmente, la Comisión Reguladora de seis candidatos que cumplan con los requisitos establecidos Energía Eléctrica (CREE), puede contratar seguros de en la Ley y los presentará al Presidente de la República para responsabilidad civil para los comisionados. que éste escoja de entre ellos a los tres comisionados. El Reglamento desarrollará el procedimiento para la nominación B. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA NOMINADORA. La de los candidatos y lo relativo al funcionamiento de la Junta Junta Nominadora está integrada por: Nominadora. I. Una persona designada por los Rectores de las En caso de renuncia justificada, ausencia definitiva o universidades nacionales, públicas y privadas, quien la remoción por negligencia o incumplimiento comprobado de presidirá; cualquiera de los comisionados, el Presidente de la República, nombrará al sustituto de entre la lista de seis candidatos II. Una persona designada por la Federación de propuestos originalmente. De no haber candidatos Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras disponibles, el Presidente de la República solicitará a la Junta (FOPRIDEH); Nominadora que le proponga una terna. III. Una persona designada por el Consejo Hondureño de Cuando se trate de llenar una vacante para sustituir a un la Empresa Privada (COHEP); comisionado que no completó su mandato, se entiende que el sustituto será nombrado únicamente para completar el IV. Una persona designada por el Colegio de Ingenieros término del mandato original. Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH); y, E. NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRE- V. Una persona designada por la Federación de Colegios TARIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE de Profesionales Universitarios de Honduras ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). Los comisionados (FECOPRUH). elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año según lo defina el C. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO DE LA Reglamento. CREE. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deben cumplir con los siguientes F. FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA requisitos: DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión A. 4 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene las funciones XI. Revisar y aprobar, en su caso, los planes de expansión siguientes: de la red de transmisión elaborados por el Operador del Sistema, o por la correspondiente empresa I. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas operadora en el caso de sistemas aislados que cuenten legales y reglamentarias que rigen la actividad del con transmisión; subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de XII. Asegurar la publicación de las decisiones que adopte, confirmar la veracidad de las informaciones que las incluyendo los antecedentes con base en los cuales empresas del sector o los consumidores le hayan fueron adoptadas las mismas; suministrado; XIII. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso II. Aplicar las sanciones que correspondan a las Nacional un informe sobre las actividades del año y empresas y usuarios regulados por la Ley en caso de sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio infracciones; del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; III. Expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado XIV. Preparar el proyecto de Reglamento interno, dentro funcionamiento del subsector eléctrico; de los sesenta días después de constituida, así como las modificaciones que se requieran y someterlos a la IV. Otorgar las licencias de operación para transmisión y aprobación del Presidente de la República por distribución; conducto del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica; V. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, XV. Contratar la asesoría profesional, consultorías y aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas peritajes que requiera para sus funciones; resultantes, en su caso; XVI. Llevar el Registro Público de Empresas del Sector VI. Establecer la tasa de actualización, el costo unitario Eléctrico; y, de la energía no suministrada, y los bloques horarios a ser utilizados en el cálculo de tarifas; XVII. Las demás que le correspondan en virtud de esta Ley y en virtud del Tratado Marco del Mercado Eléctrico VII. Aprobar las bases de licitación, supervisar los de América Central y sus Protocolos. procesos de compra de potencia y energía por las empresas distribuidoras y aprobar los contratos G. FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN REGU- de compra de potencia y energía que resulten de esos LADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La procesos; Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento VIII. Aprobar las solicitudes de los abonados para su de sus fines. La CREE, gozará de independencia funcional y clasificación como consumidor calificado; sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. IX. Aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de Todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional energía a facturar mensualmente por concepto de de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas alumbrado público; empresas, deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros X. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento discriminatorias entre los participantes de cada una (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo de las etapas del servicio eléctrico, incluyendo a al mes anterior. Este cargo podrá ser trasladado a las tarifas productores y usuarios; A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 de distribución final de energía eléctrica, previa autorización retiro de servicio de sus instalaciones o la reducción de la de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). capacidad de las mismas. H. PERSONAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ARTÍCULO 5.- EMPRESAS DE GENERACIÓN Y ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). El personal que COMERCIALIZADORAS. Las empresas generadoras y preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía comercializadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Eléctrica (CREE), con excepción del de carácter directivo, será Empresas del Sector Eléctrico que llevará la Comisión Reguladora seleccionado mediante concurso público con la asistencia de Energía Eléctrica (CREE), proveyendo toda la información del Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos que se les pida en el formulario de inscripción. Cada vez que se Humanos (CADERH) u otro ente especializado similar, con produzcan cambios en las características de las instalaciones o de base en el mérito y la capacidad de los candidatos. su operación, las empresas deberán notificar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a los fines de la I. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN REGU- actualización de su inscripción en el registro antes referido. LADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Las resoluciones de la Las empresas generadoras que utilicen recursos hidráulicos, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), es deben obtener la respectiva concesión de derechos de adoptadas por mayoría de sus miembros, los que aprovechamiento de aguas, de acuerdo con lo establecido en la desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de Ley de Incentivos a la Generación de Energía Renovable, Decreto criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. No.70-2007 y sus reformas y la Ley General de Aguas, dicha concesión contendrá el plazo, condiciones, alcances y el área Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Reguladora correspondiente donde se encuentre el recurso natural renovable de Energía Eléctrica (CREE), en el ejercicio de sus funciones y la infraestructura del proceso. procederá el recurso de reposición ante la propia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el cual le pondrá fin a Para todas las empresas generadoras que utilicen fuentes de la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se energías renovables la duración de la respectiva concesión, la sometan a arbitraje en los términos de lo dispuesto en el Artículo licencia de uso del recurso renovable no hídrico y la licencia 27 de esta Ley. ambiental será igual a la vida útil del proyecto, la cual será definida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para cada tecnología mediante disposiciones reglamentarias. TÍTULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN

  3. ARTÍCULO 6.- EMPRESAS TRANSMISORAS Y DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL DISTRIBUIDORAS. Las empresas transmisoras y las CAPÍTULO I empresas distribuidoras, además de inscribirse en el Registro EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO Público de Empresas del Subsector Eléctrico, deberán solicitar y obtener de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),

  4. ARTÍCULO 4.- HABILITACIÓN DE LAS EMPRE- una licencia de operación para el servicio público de electricidad. SAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO. Las actividades reguladas por la Ley pueden ser realizadas por personas jurídicas CAPÍTULO II privadas, públicas, o de capital mixto que cumplan con los LICENCIAS DE OPERACIÓN requisitos establecidos en la presente Ley, mismas que deberán constituirse como sociedades mercantiles. Están obligadas a ARTÍCULO 7.- LICENCIAS DE OPERACIÓN Y SU cumplir en tiempo y forma con las normas de calidad en el servicio RÉGIMEN APLICABLE. establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. A. LICENCIAS DE OPERACIÓN. Las licencias de operación para transmisión y para distribución serán La habilitación legal de las empresas del sector eléctrico podrá otorgadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica imponer condiciones a la salida de las empresas del sector o al (CREE), previa verificación de la capacidad técnica y A. 6 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 financiera del solicitante, y deberán establecer, entre otras, III. El inadecuado mantenimiento y conservación de las las condiciones siguientes: instalaciones, siempre que la empresa no subsane las anomalías en el plazo que le señale la Comisión Reguladora I. Las condiciones aplicables a la prestación del servicio, de Energía Eléctrica. (CREE), que no podrá exceder de debiéndose indicar los Reglamentos que regirán; seis meses; II. Su duración, que será de treinta (30) años como El acto administrativo que declare la terminación anticipada mínimo, y el procedimiento para su renovación o de la licencia de operación deberá fundarse en un dictamen prórroga; preparado al efecto por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y notificarse personalmente a la empresa III. Las causales para declarar la caducidad de la licencia afectada. Contra dicha resolución procederá el recurso de o la terminación anticipada de la misma; reposición ante la propia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el cual le pondrá fin a la vía administrativa. IV. Las obligaciones y responsabilidades de las partes en Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se sometan a las situaciones previstas en el numeral que antecede; arbitraje en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 de esta Ley. V. Las indemnizaciones y sanciones por incumplimiento; y, C. LICITACIÓN DE LICENCIAS. Cuando se prevea que una licencia de operación de transmisión o de distribución VI. La manera como se calculará y se pagará a la empresa terminará, por cualquier causa, sin renovación o prórroga, de transmisión o distribuidora que corresponda, el valor el Estado debe convocar con anticipación suficiente a una de aquellas de sus instalaciones que no estén totalmente licitación pública internacional para adjudicar la licencia a amortizadas a la terminación de la licencia de operación, una nueva empresa. La Comisión Reguladora de Energía trátese de una terminación anticipada, o de terminación por vencimiento del plazo en caso de que no haya Eléctrica (CREE), debe supervisar el proceso. renovación o prórroga. En este caso, el Estado deberá pagar al licenciatario saliente Al vencimiento del plazo de una licencia de operación, el valor aún no amortizado de sus inversiones, como lo prevé la empresa titular podrá solicitar su renovación o la licencia de operación. prórroga, debiendo hacerlo con una antelación de al menos un año a la fecha de vencimiento. La solicitud Los pliegos de la licitación pública deberán incluir la licencia de prórroga o renovación deberá presentarse ante la de operación, el régimen remunerativo que entrará en vigor Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la al hacerse cargo del servicio el nuevo licenciatario, así como que sólo podrá denegarla por causa justificada a través los criterios objetivos de adjudicación de la nueva licencia. de un dictamen técnico y legal. D. PERMISOS DE ESTUDIOS. La Comisión Reguladora B. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS LICEN- de Energía Eléctrica (CREE), otorgará permisos de estudios CIAS. Son causas que facultan a la Comisión Reguladora para la construcción de obras de generación que hayan de de Energía Eléctrica (CREE), para dar por terminada utilizar recursos naturales renovables a cuyo efecto podrá anticipadamente una licencia de operación las siguientes: establecer condiciones económicas para su otorgamiento. Los permisos tendrán una duración máxima de dos (2) años, I. El incumplimiento de la empresa titular de realizar las obras prorrogables por el mismo término una sola vez. Los e instalaciones requeridas para prestar el servicio dentro de permisos se revocarán de oficio si en un término de seis los plazos señalados en la licencia, o las ampliaciones para meses no se han iniciado los estudios y presentado los cubrir el crecimiento de la demanda en las condiciones informes requeridos por la CREE. previstas en la misma; El permiso de estudios otorgará a su titular, por el término de II. El grave o reiterado incumplimiento de lo establecido en la su duración, la exclusividad para realizar, dentro del área geográfica regulación del subsector; y, delimitada en el mismo, estudios para el aprovechamiento del A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 recurso identificado, con propósitos de producción de energía I. La suspensión de pagos o quiebra de la empresa; eléctrica. También le dará el derecho de obtener la imposición de las servidumbres legales que puedan ser necesarias para la II. La gestión irregular de la actividad, cuando le sea realización de los estudios. imputable y pueda dar lugar a su paralización, con interrupción del suministro a los usuarios; La investigación y estudio, así como la eventual explotación posterior del viento o la radiación solar como fuentes de energía III. La grave y reiterada falta de mantenimiento adecuado podrá efectuarse libremente en todo el territorio nacional. de las instalaciones, que ponga en peligro la seguridad de las mismas. CAPÍTULO III En el procedimiento sancionatorio que dé lugar a la SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DEL ESTADO intervención, deberán acreditarse los incumplimientos que la motiven. La intervención será una medida temporal y cesará cuando

  5. ARTÍCULO 8.- SUPERVISIÓN DEL ESTADO E la empresa intervenida esté nuevamente en condiciones de prestar INTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS. La supervisión de el servicio. La intervención no podrá exceder un plazo de dos (2) las empresas y usuarios del subsector eléctrico y la intervención años. de aquellas se sujetará a lo siguiente: CAPÍTULO IV A. SUPERVISIÓN. La continuidad del servicio público de OPERADOR DEL SISTEMA energía eléctrica es esencial, por lo cual el Estado supervisará la operación del subsector a través de la Comisión ARTÍCULO 9.- OPERADOR DEL SISTEMA ELÉC- Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estando obligadas TRICO NACIONAL, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. El las empresas o usuarios regulados por esta Ley a Operador del Sistema se sujetará a lo dispuesto en el presente proporcionarle a ésta toda la información que les requiera artículo. para tal fin. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por su parte estará obligada a especificar de manera A. OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO detallada la información que solicite y a explicar que uso NACIONAL. La operación del sistema eléctrico nacional hará de la misma. Asimismo, la Comisión Reguladora de estará a cargo de una entidad que es designada como Energía Eléctrica (CREE), está obligada a guardar el secreto “Operador del Sistema”. respecto a toda información que tenga carácter confidencial, a cuyos efectos las empresas y usuarios deberán señalar las El Operador del Sistema será una entidad de capital público, informaciones que tengan ese carácter e indicar el privado o mixto, sin fines de lucro, con capacidad técnica fundamento legal que les dé tal calidad. para el desempeño de las funciones que le asigna la presente Ley y los Reglamentos, independiente de las empresas de generación, transmisión, comercialización, distribución y La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), consumidores calificados del sistema eléctrico regional, podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con incluyendo personal experimentado en la operación de el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las sistemas eléctricos y de mercados eléctricos. La participación empresas le hayan suministrado, conforme al procedimiento accionaria en el capital social del Operador del Sistema que establecido en el Reglamento. pueda tener cualquier empresa de sistemas eléctricos integrados en el Mercado Eléctrico Regional no podrá B. INTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS. La exceder del límite máximo del cinco por ciento (5%) de las Secretaría, previa opinión de la Comisión Reguladora de acciones con derecho a voto del mencionado capital social Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de y ningún grupo económico podrá tener más del Diez por cualquier empresa de generación, transmisión o distribución ciento (10%) del capital, ni podrán tener el control de la cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad misma ni la facultad de nombrar a los órganos de dirección o seguridad del servicio. A estos efectos serán causas de directamente o mediante estructuras societarias o intervención de una empresa las siguientes: corporativas. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica A. 8 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 (CREE), determina el modelo de propiedad y limitaciones Todas las empresas del subsector eléctrico deberán adicionales de control y del capital de la entidad para asegurar comunicar al Operador del Sistema sus proyecciones de la transparencia e independencia del Operador del Sistema. crecimiento de la demanda y sus planes de expansión a fin de que éste pueda integrarlos en la planificación de la En asuntos de operación, el Operador del Sistema tendrá expansión del Sistema Interconectado Nacional a que se plena autoridad sobre los titulares de instalaciones que formen refiere el Artículo 13 de la Ley, y en sus previsiones de las parte del sistema interconectado nacional, quienes deberán fechas en que serán necesarias adiciones de capacidad firme operar sus instalaciones siguiendo las órdenes emitidas por de generación. el Operador del Sistema. Las empresas que operen sistemas eléctricos aislados B. COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO. La deberán hacerlo aplicando sanas técnicas de ingeniería y organización del Operador del Sistema incluirá un Comité toda normativa que al efecto emita la Comisión Reguladora de Agentes del Mercado para proveerle evaluaciones de Energía Eléctrica (CREE). periódicas de su desempeño y propuestas de medidas susceptibles de mejorar el funcionamiento del sistema F. FUNCIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El eléctrico y del mercado. Operador del Sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico El Comité está formado por representantes de las empresas y la correcta coordinación del sistema de generación y generadoras, distribuidoras, comercializadoras y de los transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones consumidores calificados. El Reglamento establecerá la del mercado eléctrico. composición y funciones del Comité. Adicionalmente, ejercerá la supervisión y el control de las El Operador del Sistema no pagará salarios, honorarios, operaciones del Sistema Interconectado Nacional y el resto dietas, ni ningún tipo de gastos a los miembros del Comité de sus funciones en coordinación con las empresas y de Agentes del Mercado, pero pondrá a su disposición operadores del sistema eléctrico, bajo los principios de espacio de oficina y servicios secretariales. transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. C. REMUNERACIÓN DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El Operador del Sistema es una entidad sin El Operador del Sistema administrará un mercado eléctrico fines de lucro, por lo que calculará y someterá a la aprobación “de oportunidad”. El precio del mercado de oportunidad de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la será para cada intervalo de operación igual al remuneración que requiera por sus servicios, la cual se basa correspondiente costo marginal determinado en función del en costos auditados de inversión, operación, mantenimiento despacho al mínimo costo realizado por el Operador del y administración. Sistema. D. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL Todos los titulares de centrales generadoras, o los OPERADOR DEL SISTEMA. El incumplimiento de las compradores que hayan adquirido el derecho a la producción órdenes emitidas por el Operador del Sistema constituye de las mismas, estarán obligados a poner a las órdenes del una infracción grave que será sancionada conforme a las Operador del Sistema toda la capacidad disponible de sus disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. centrales, mediante la presentación de sus costos variables de generación, los cuales serán debidamente verificados por E. REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFOR- el Operador del Sistema y cuya metodología de presentación MACIÓN. Las empresas del subsector eléctrico deben será desarrollada en el Reglamento. En caso de considerarlo suministrar, en los plazos y por los medios que defina el necesario, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica Reglamento, la información que el Operador del Sistema les (CREE), puede auditar los costos variables declarados por solicite para el ejercicio de sus funciones. los generadores. A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 El Operador del Sistema despachará las unidades V. Determinar la potencia firme y la energía firme de generadoras con base en un orden de mérito, en función de cada una de las centrales generadoras en territorio sus costos variables declarados, con el objetivo de satisfacer nacional, aplicando los procedimientos que establezca la demanda total al mínimo costo, dentro de los límites el Reglamento; impuestos por las restricciones de capacidad de la red y las de seguridad de la operación. VI. Impartir las instrucciones de funcionamiento de las unidades de generación, así como las de operación de Los agentes compradores de energía en el mercado de la red de transmisión, incluidas las interconexiones oportunidad deberán rendir ante el Operador del Sistema internacionales; una garantía suficiente para respaldar sus operaciones. VII. Ordenar el funcionamiento de las instalaciones de En caso de estimarlo conveniente, después de escuchar a generación cuya indisponibilidad no haya sido los agentes del mercado y habiendo completado los estudios previamente autorizada por el, cuando se requiera para e investigaciones que respalden su decisión, la Comisión asegurar la continuidad del suministro eléctrico; Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está facultada para optar por la implantación de un modelo diferente para operar VIII. Dirigir los procedimientos para el restablecimiento del el sistema eléctrico. El nuevo modelo propuesto debe haber demostrado su operación exitosa en otros países durante un suministro eléctrico en situaciones de emergencia; tiempo razonable, incluyendo algunos del continente americano, y debe además producir una operación más IX. Otorgar el derecho de acceso a la red de trans- eficiente y más económica que la que resultaba de la misión con criterios objetivos, transparentes y no operación con el modelo previamente descrito en este discriminatorios, aplicando el procedimiento aprobado Artículo. por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); G. FUNCIONES ADICIONALES DEL OPERADOR X. Efectuar la liquidación financiera de las operaciones en DEL SISTEMA. El Operador del Sistema tendrá el mercado de electricidad; adicionalmente las funciones siguientes: XI. Calcular con la periodicidad que establezca el I. Efectuar diariamente el despacho nacional, Reglamento, y proponer a la Comisión Reguladora de aprovechando la posibilidad de ventas y compras en Energía Eléctrica (CREE), para su aprobación, los el MER, de forma que se garantice la satisfacción de la costos de generación que entrarán en el cálculo de las demanda al mínimo costo para el conjunto de tarifas a los usuarios finales; operaciones del mercado eléctrico; XII. Elaborar informes mensuales para la Comisión II. Calcular los costos marginales de corto plazo de la Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y para las energía de conformidad con un despacho en base a un empresas del subsector eléctrico; y, orden de mérito y lo que establezcan los Reglamentos XIII. Las demás que le correspondan en virtud de esta Ley aplicables; y el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos y el Reglamento del MER. III. Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de mantenimiento de las unidades de generación y de H. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE las instalaciones de transmisión; DECISIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. Cualquier empresa que se considere afectada por las IV. Determinar la capacidad de los elementos de la red decisiones del Operador del Sistema podrá impugnarlas ante nacional de transmisión y de sus conexiones con la red la gerencia del mismo. La resolución de la gerencia del eléctrica regional; Operador del Sistema podrá ser objeto del recurso ante la A. 10 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). De no En el caso de ventas al mercado de oportunidad nacional, la considerarse satisfecha la empresa, las partes pueden acudir remuneración que la empresa generadora recibirá en cada intervalo a un procedimiento de conciliación o arbitraje conforme a lo de operación igual al costo marginal de la última unidad dispuesto en el Artículo 27 de esta Ley. generadora, cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo. La Comisión Reguladora CAPÍTULO V de Energía Eléctrica (CREE), por vía reglamentaria determinará CONSUMIDORES CALIFICADOS la metodología de cálculo para establecer los precios de referencia de la potencia que servirán para remunerar las ventas al mercado

  6. ARTÍCULO 10.- CONSUMIDORES CALIFICADOS. resultantes por las diferencias entre la capacidad firme del sistema Los consumidores calificados que actúen como agentes del eléctrico y la capacidad firme que las empresas distribuidoras, mercado deberán tener contratada capacidad firme suficiente para comercializadoras y consumidores calificados hayan cubierto con cubrir el porcentaje de su demanda máxima de potencia que sus contratos. reglamentariamente se establezca. La exportación de energía es permitida, de conformidad con El Reglamento establecerá las condiciones para que un el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus consumidor calificado que haya ejercido su opción de convertirse Protocolos y el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, en agente del mercado eléctrico pueda volver al régimen de cliente entendiéndose que las necesidades nacionales se considerarán de una empresa distribuidora sujeto a una tarifa regulada. cubiertas cuando haya capacidad y energía disponibles en el Mercado Eléctrico Regional. El Reglamento de operación del sistema eléctrico y del mercado eléctrico nacional especificará las obligaciones y derechos TÍTULO V de los agentes del mercado eléctrico. TRANSMISIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA TÍTULO IV CAPÍTULO I GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMPRESAS TRANSMISORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 12.- EMPRESAS TRANSMISORAS. EMPRESAS GENERADORAS Las empresas transmisoras no pueden tener participación, ni directa ni indirecta, en empresas que ejerzan las actividades de

  7. ARTÍCULO 11.- GENERACIÓN DE ENERGÍA generación, distribución o comercialización de electricidad. ELÉCTRICA. La generación de energía eléctrica por cualquier medio se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos. Las empresas transmisoras deberán dar un trato no discriminatorio a los usuarios de la red de transmisión. Las empresas generadoras podrán vender sus productos a las entidades siguientes: CAPÍTULO II RED DE TRANSMISIÓN I. Empresas distribuidoras; II. Consumidores calificados;

  8. ARTÍCULO 13.- RED DE TRANSMISIÓN, PLAN III. Otras empresas generadoras; DE EXPANSIÓN Y OBRAS DE INTERÉS PARTICULAR. IV. Comercializadoras; y, La red de transmisión se sujetará a lo dispuesto en el presente V. Al mercado eléctrico de oportunidad nacional o regional. Artículo. En el caso de los generadores de energía con fuentes renovables quedarán vigentes las disposiciones contenidas en la A. TRANSMISIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. La Ley de Promoción para la Generación de Energía Eléctrica con operación de toda instalación que forme parte de la red de Recursos Renovables y sus reformas, que no contravengan lo transmisión en el territorio nacional estará sujeta a la dirección dispuesto en esta Ley. y control del Operador del Sistema. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 B. PLAN DE EXPANSIÓN DE LA RED DE TRANS- TÍTULO VI MISIÓN. El Operador del Sistema preparará cada dos DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA años un plan de expansión de la red de transmisión para un ENERGÍA ELÉCTRICA horizonte de estudio de diez años. CAPÍTULO I Para ello, elaborará un plan indicativo de expansión de la EMPRESAS DISTRIBUIDORAS generación y de las interconexiones internacionales, oyendo a los generadores existentes y a los interesados en desarrollar ARTÍCULO 14.- EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. nuevos proyectos. Las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que deberán de ser Una vez completado el estudio, el Operador del Sistema certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica deberá comunicarlo a los agentes para que éstos emitan sus (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación comentarios y sugerencias. propiedad de una distribuidora exceda de un cinco por ciento de su demanda máxima de potencia. Dentro del primer mes siguiente a la recepción de los comentarios de los agentes, el Operador del Sistema finalizará Se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que el plan de expansión de la red de transmisión identificando sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias las obras de interés general que propone ejecutar y lo centrales generadoras. someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la cual en un plazo máximo de Las empresas distribuidoras que dispongan de generación tres meses resolverá, indicando las obras que se deberán propia, si forman parte del Sistema Interconectado Nacional, licitar de forma obligatoria. estarán obligadas a constituir una o más empresas separadas para El transmisor llevará a cabo las licitaciones competitivas realizar la actividad de generación. respectivas para la construcción de las obras dentro de los plazos previstos en el plan. Si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación Las bases de licitación deberán ser aprobadas por la y de distribución. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la cual deberá también dar su no objeción a la adjudicación del Las empresas distribuidoras están obligadas a: contrato o contratos, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que I. Satisfacer toda solicitud de nuevo servicio con punto hubiera recibido la información completa requerida. La de entrega dentro de su zona de operación; decisión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se basa exclusivamente en el costo ofertado y en II. Satisfacer las solicitudes de ampliación de la capacidad su incidencia en la tarifa. de servicio a usuarios actuales; y, C. OBRAS DE TRANSMISIÓN DE INTERÉS III. Proveer el servicio a aquellos solicitantes que, estando PARTICULAR. Las obras de transmisión de interés ubicados fuera de la zona de operación, lleguen al límite particular podrán ser realizadas por los interesados, previos de la misma mediante líneas propias o de terceros. Las estudios del Operador del Sistema para comprobar que no afectarán negativamente la operación, y previa aprobación inversiones que las empresas distribuidoras deban hacer de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Si para cumplir con esta obligación formarán parte de las estas obras contribuyen a incrementar la capacidad de la inversiones que les serán reconocidas en las tarifas. red para los usuarios en general, una parte de sus costos podrá ser recuperada vía tarifas, previa aprobación de la Los solicitantes de servicio eléctrico deben cumplir los Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). requisitos que establezcan los Reglamentos respectivos. A. 12 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 El Reglamento definirá los límites de la zona de operación de En las licitaciones que conduzcan las empresas distribuidoras la distribuidora y las modalidades para su ampliación. no se podrá discriminar en contra de centrales generadoras establecidas en otros países de la región centroamericana. Dentro de su zona de operación, las distribuidoras gozarán de exclusividad. Los costos de generación que se reconozcan en las tarifas deberán reflejar los resultados obtenidos en las licitaciones. CAPÍTULO II OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS El Reglamento establecerá criterios para declarar desierto o DISTRIBUIDORAS fracasado el proceso si los resultados fueran contrarios a los intereses de los usuarios.

  9. ARTÍCULO 15.- OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. La operación de las distribuidoras se Si no se logra adjudicar en la licitación la potencia y energía sujetará a lo siguiente: requeridas para que las empresas distribuidoras tengan A. CONTRATOS DE COMPRA DE CAPACIDAD cubierta toda su demanda, la Comisión Reguladora de Energía FIRME Y ENERGÍA. Tanto las empresas distribuidoras Eléctrica (CREE) puede autorizarlas para que compren el como las empresas comercializadoras deben tener cubierta, faltante en el mercado de oportunidad mientras se lleva a con contratos de compra de capacidad firme y energía con cabo otra licitación. generadores, su demanda máxima de potencia más el margen de reserva que se establezca en el Reglamento hasta el final del siguiente año calendario como mínimo. Toda la información relativa a la licitación y a la adjudicación de los contratos será de acceso público. Las distribuidoras deben realizar sus compras de capacidad y energía en conjunto, mediante licitaciones públicas C. INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN. Las internacionales competitivas. instalaciones de distribución estarán sujetas a normativas de construcción y de operación emitidas por la Comisión La duración de los contratos no será inferior a diez (10) Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que definirán sus años. características técnicas y de seguridad. Respetando dichas normas, las empresas distribuidoras podrán construir sus El Reglamento establecerá los procedimientos respectivos instalaciones utilizando las calles, aceras y otros espacios de compras de capacidad y energía y contendrá los públicos. documentos de licitación estándar, los cuales incluirán el modelo o modelos de contrato correspondientes. Las municipalidades no cobrarán tasas o cánones por el uso de calles, aceras y espacios públicos similares para la B. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión construcción de las instalaciones referidas en el párrafo Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) supervisará el inmediato anterior, y las empresas distribuidoras estarán proceso de licitación y de adjudicación de los contratos. sujetas al mismo régimen tributario municipal que se aplique a las empresas en general. La Secretaría podrá establecer en ocasión de cada proceso de licitación, con base en el plan indicativo de expansión de la generación, el porcentaje mínimo de sus requerimientos Las municipalidades podrán solicitar a las empresas de energía que las distribuidoras deberán adquirir de distribuidoras que modifiquen, sin costo para las generadores que utilicen fuentes de energía renovables. A municipalidades, el trazado de sus obras, siempre y cuando este efecto, el proceso de licitación para la adquisición de esto no incremente el costo de la obra en más de un diez por electricidad se hará independiente para cada tipo de fuente, ciento. En caso contrario, las municipalidades pagarán la a fin de garantizar la transparencia y competencia adecuada diferencia entre el costo de las dos alternativas en los términos en la presentación de las ofertas. de los convenios que celebren al efecto. A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Será a cargo de las municipalidades pagar la diferencia entre la red de distribución, pudiendo requerir los circuitos el costo de una obra aérea y otra subterránea, cuando aquellas primarios, los transformadores, la red secundaria y el opten por la construcción de obras subterráneas. alumbrado público. En tal caso, el proyecto deberá ser aprobado previamente por la empresa distribuidora, Salvo convenio en contrario en que sea parte la empresa fijándose en esa ocasión el valor de las instalaciones a los distribuidora, el costo de las modificaciones a las instalaciones efectos de su reembolso a los interesados, de acuerdo con de distribución derivadas de obras de infraestructura cuya lo establecido en el literal E de este Artículo 15. construcción haya sido dispuesta por las municipalidades u otros organismos del Estado, o por entes privados, será El fondo al que se refiere el Artículo 24 de la Ley podrá sufragado por quienes soliciten tales modificaciones. financiar total o parcialmente la inversión en proyectos que sean de interés social. Las empresas distribuidoras deberán Cualquier diferencia entre las municipalidades y las empresas informar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica distribuidoras que no pueda ser resuelta mediante (CREE) de las obras que se construyan bajo este mecanismo. conversaciones directas será sometida a un procedimiento de conciliación o arbitraje conforme se establece en el La empresa distribuidora supervisará la construcción y, ha

  10. Artículo 27 de esta Ley. la conclusión de los trabajos, recibirá las nuevas instalaciones, las que pasarán a ser de su propiedad. D. MEDICIÓN BIDIRECCIONAL. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de Las inversiones realizadas en instalaciones de distribución energía proveniente de fuentes de energía renovable que que no hayan sido pagadas por la distribuidora, no podrán generen los usuarios residenciales y comerciales y que ser trasladadas a las tarifas. inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora Cualquier discrepancia entre los interesados y la empresa deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía distribuidora relativa al valor de las obras, será resuelta por Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. G. CONTRATOS DE SUMINISTRO. Las empresas distribuidoras deberán suministrar la acometida y el medidor El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la requeridos para dar servicio a cada uno de sus usuarios y liquidación mensual. celebrar con cada uno de ellos un contrato de suministro que establecerá las obligaciones y derechos de las partes. E. CONTRIBUCIONES PARA NUEVAS OBRAS. En La obligación de pago corresponde a la persona signataria caso de conexiones que requieran extensiones de línea o incrementos de capacidad, así como en otros casos de del contrato de suministro; la empresa distribuidora no podrá construcción de nuevas obras, incluidas las de electrificación requerir por saldos pendientes al propietario del inmueble, rural, la empresa distribuidora puede demandar de los salvo que éste sea el signatario del contrato de suministro. beneficiarios una contribución que será reembolsable con las modalidades que determine el Reglamento. Las facturas por servicio eléctrico emitidas por las empresas distribuidoras deberán detallar claramente los conceptos En casos de interés social, la contribución que corresponda facturados. En particular, deberán mostrar el desglose del a los interesados se puede cubrir, total o parcialmente, por cargo total por servicio en costos de generación, de medio del fondo a que se refiere el Artículo 24 de esta Ley. transmisión y operación del sistema, y de distribución. Asimismo, las facturas deberán incluir los impuestos de todo F. NUEVOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN. tipo que la empresa deba pagar directamente o que le sean Cuando se construyan nuevas urbanizaciones o se trasladados por empresas generadoras, transmisoras o de electrifique grupos de viviendas ya existentes dentro de la operación del sistema, que la empresa tiene el derecho de zona de operación de la distribuidora, esta última podrá trasladar directamente a los usuarios, excepto por el impuesto solicitar que los interesados construyan total o parcialmente sobre las utilidades. A. 14 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Los equipos de medición se instalarán en sitios que sean IV. Tengan lugar actos de consumo o uso ilícito de la energía accesibles a la empresa distribuidora durante las 24 horas eléctrica. del día, sin necesidad de ingresar al inmueble. Todo lo demás relativo a la medición, facturación, H. GARANTÍA PREVIA AL SUMINISTRO. La empresa depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes distribuidora tendrá derecho a obtener del usuario, previo al de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y inicio del suministro, un depósito u otra garantía, para reconexiones del servicio, tratamiento de los errores asegurar el pago del servicio eléctrico. de medición y de facturación, hurto de energía y a otros temas similares será tratado en el Reglamento. El depósito corresponderá a un mes de consumo basado en la potencia contratada por el usuario y en el patrón de K. INDEMNIZACIÓN POR UNA DEFICIENTE consumo típico de la categoría a la que pertenece. CALIDAD EN EL SERVICIO. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando se produzcan interrupciones u otras I. PAGO DEL SERVICIO POR LAS INSTITUCIONES desviaciones de la calidad del servicio con respecto a las DEL ESTADO. El Presupuesto General de Ingresos y normas aplicables, la empresa distribuidora deberá Egresos de la República y los presupuestos de las indemnizar a los usuarios afectados. La Comisión Reguladora instituciones autónomas o desconcentradas deberán incluir de Energía Eléctrica (CREE) resolverá en caso de las partidas necesarias para pagar el servicio de electricidad discrepancias respecto de quien es responsable de la falla, prestado a las instituciones del Estado, incluyendo los poderes ya sean las empresas generadoras, transmisoras o legislativo y judicial, las municipalidades y cualquier otra distribuidoras. institución autónoma o desconcentrada. Salvo el caso de las instituciones autónomas, la Secretaría de Finanzas será la El Reglamento establecerá el método para determinar el monto responsable de efectuar los pagos por todas las instituciones de la indemnización en cada caso, el cual deberá basarse en el costo unitario de la energía no suministrada, fijado por la Comisión del Estado, incluyendo las municipalidades, con cargo a sus Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). presupuestos o transferencias autorizadas. No obstante, en los casos en que la causa de la falla sea En caso de que las partidas correspondientes se agoten antes imputable a uno o más de los usuarios afectados, estos últimos no del final del año, la Secretaría de Finanzas deberá efectuar tendrán derecho a la compensación indicada. transferencias de otras partidas a fin de honrar los compromisos de pago a las empresas distribuidoras. En el caso de fallas cuya causa sea imputable a empresas generadoras o a empresas transmisoras, dichas empresas deberán J. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRI- reembolsar a la empresa distribuidora los montos que ésta deba CIDAD. Las empresas distribuidoras pueden suspender el pagar en calidad de compensación a los usuarios afectados. servicio en forma inmediata, sin necesidad de preaviso, a cualquier usuario público o privado cuando: Las empresas distribuidoras y transmisoras tendrán derecho a incluir en sus tarifas un componente razonable que les permita I. El usuario tenga pendiente el pago de una o más recuperar el monto esperado de las compensaciones que tendrán facturas mensuales; que pagar a los usuarios si la calidad del servicio que prestan correspondiera exactamente a la norma de calidad aplicable. II. El usuario consuma energía eléctrica sin tener un contrato de suministro o cuando viole las condiciones CAPÍTULO III pactadas para el suministro en el contrato respectivo; ALUMBRADO PÚBLICO III. Se ponga en peligro la seguridad de las personas o de ARTÍCULO 16.- SERVICIO DE ALUMBRADO las propiedades por desperfectos en las instalaciones PÚBLICO. El servicio de alumbrado público será suministrado de la empresa o del usuario; y, por una o más empresas constituidas para ese fin. A solicitud de A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 las empresas antes mencionadas, la Comisión Reguladora de los refuerzos necesarios para que la misma alcance esa Energía Eléctrica (CREE) aprobará la tasa que se cobrará por capacidad. ese servicio. Los transmisores y distribuidores estarán asimismo obligados Las empresas distribuidoras quedan facultadas para cobrar a permitir el uso remunerado de sus instalaciones por parte el servicio de alumbrado público directamente a los usuarios de la de otras empresas del subsector eléctrico, incluyendo zona correspondiente en forma proporcional a su consumo generadores, otros transmisores o distribuidores, eléctrico, hasta un techo de consumo que se fijará comercializadores y consumidores calificados. reglamentariamente. B. PRECIOS POR EL USO DE LAS REDES. El régimen de precios por el uso de la red de transmisión y de En caso de que no sea posible medir todo el consumo de distribución será establecido en el Reglamento. energía para alumbrado público, la parte no medida será estimada por las empresas distribuidoras, quienes deberán solicitar a la El régimen de precios por el uso de la red de transmisión Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que autorice deberá ser similar al establecido en el Reglamento del Mercado la cantidad de kilovatios-hora estimados que podrán facturarle Eléctrico Regional para la Red de Transmisión Regional. anualmente a las empresas suministradoras del alumbrado público. La empresa distribuidora facturará la energía usada para Los precios por el uso de la red de transmisión y los precios alumbrado público a una tarifa aprobada por la Comisión por el uso de las redes de distribución por terceros deberán reflejar Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para ese fin. los mismos costos de inversión, operación y mantenimiento respectivamente de transmisión y de distribución que se determinen La empresa distribuidora puede cobrarse una tasa aprobada para el cálculo de las tarifas con base en las disposiciones del por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por el capítulo sobre el régimen tarifario de la presente Ley. servicio de facturación y cobro, debiendo transferir el excedente a las empresas encargadas de proveer el alumbrado. El reglamento puede introducir cambios en este sistema. TÍTULO VIII RÉGIMEN TARIFARIO, FISCAL E IMPOSITIVO TÍTULO VII USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y CAPÍTULO I DISTRIBUCIÓN DISPOSICIONES GENERALES

  11. ARTÍCULO 18.- TARIFAS. Las tarifas reflejarán los CAPÍTULO I costos de generación, transmisión, distribución y demás costos LIBRE ACCESO A LAS REDES Y USO de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión REMUNERADO DE LAS MISMAS Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

  12. ARTÍCULO 17.- LIBRE ACCESO A REDES Y Las tarifas serán estructuradas de manera que promuevan el PRECIOS POR USO DE LAS REDES. El acceso y uso de uso eficiente de la energía eléctrica. las redes se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. En ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, A. LIBRE ACCESO A REDES. Los transmisores y los las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas distribuidores estarán obligados a permitir la conexión a sus públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean éstas de redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o generación, transmisión o distribución. consumidor que la solicite. Con base en los principios establecidos en este capítulo, el El Operador del Sistema debe comprobar previamente que Reglamento desarrollará el método detallado para los cálculos de la red correspondiente tiene la capacidad requerida para tarifas y establecerá los plazos y procedimientos para los estudios, conducir los nuevos flujos de energía, o que se proponen así como los valores de los parámetros a utilizar en los cálculos. A. 16 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Las tarifas no deberán cargar a una categoría de usuarios La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) costos atribuibles a otra categoría. Cuando el Estado decida examinará la propuesta del Operador del Sistema y solicitará subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo los cambios que considere necesarios, en su caso. Concluido sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del subsector eléctrico. el proceso de revisión a satisfacción de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), esta última

  13. ARTÍCULO 19.- TASA DE ACTUALIZACIÓN. La aprobará los costos base de generación para cada tasa de actualización que se usará para el cálculo de las tarifas distribuidora. será la tasa real anual de costo del capital, determinada mediante estudios que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo deberá contratar con firmas consultoras especializadas en la del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica materia. (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente aplicando el método que indique el La tasa de actualización deberá reflejar la tasa de costo de Reglamento. capital para actividades de riesgo similar en el país. Para los sistemas de distribución que no forman parte del Si la tasa de actualización resultare inferior a siete por ciento Sistema Interconectado Nacional, serán las propias (7%) real anual o bien superior a trece por ciento (13%) real empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente anual, se aplicará el límite inferior de siete por ciento (7%) para el los costos base de generación y proponerlos a la Comisión primer caso y el límite superior del trece por ciento (13%) para el Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad segundo caso. con lo que disponga el Reglamento. En su caso, se podrán usar tasas de costo de capital diferentes Los indicados costos de generación se basarán en los para las actividades de transmisión y de distribución. siguientes datos:

  14. ARTÍCULO 20.- REQUERIMIENTO Y ENTREGA I. Costos de los contratos de compra de potencia y DE INFORMACIÓN A LA CREE. Las empresas del energía suscritos por la distribuidora; subsector eléctrico estarán obligadas a entregar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) toda la información, II. Costos proyectados de la energía en el mercado incluyendo modelos matemáticos y financieros, que utilicen en la eléctrico de oportunidad, los cuales deberán incluir preparación de los estudios tarifarios, transfiriéndola por los medios componentes de potencia y de energía diferenciados y dentro de los plazos que específicamente señale la Comisión por bloque horario; y, Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). III. Cantidades de potencia y energía provenientes de cada CAPÍTULO II fuente. COSTOS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, OPERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN Para aquellos contratos de compra de potencia y energía que la distribuidora haya suscrito mediante

  15. ARTÍCULO 21.- CÁLCULO DE COSTOS. El cálculo licitación pública, los costos se determinarán con base de los costos de generación, transmisión, operación y distribución en los precios del contrato; para los contratos que hayan se sujetará a lo siguiente: resultado de otros procedimientos de selección, la CREE determinará costos estándar en función de la A. COSTO BASE DE GENERACIÓN. El Operador del tecnología y de la antigüedad de la central o centrales Sistema calculará anualmente, aplicando la metodología de que se trate. establecida en el Reglamento, los costos base de generación que entrarán en el cálculo de las tarifas a los usuarios finales B. COSTOS DE TRANSMISIÓN Y DE OPERACIÓN de las distribuidoras que formen parte del Sistema DEL SISTEMA. La empresa transmisora calcula cada tres Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión años los costos de transmisión y de operación del sistema Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. que entrarán en el cálculo de las tarifas a los usuarios finales A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 de las empresas distribuidoras que formen parte del Sistema determinar los costos de distribución y las tarifas a los Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión usuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a la Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) actualizará anualmente el cálculo de los costos de transmisión Los costos de distribución serán los que reflejan el valor de conformidad con lo que al respecto disponga el económico agregado a la electricidad por las empresas Reglamento. distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (VAD). I. Los costos de transmisión incluirán lo siguiente: D. CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO DE DISTRI- a) las anualidades de las inversiones BUCIÓN. El Valor Agregado de Distribución (VAD) de correspondientes a una red económicamente cada distribuidora se calculará suponiendo una empresa adaptada, calculadas con base en el valor nuevo modelo eficiente operando en el mismo entorno que la de reemplazo de las instalaciones, su vida útil y la empresa real, e incluirá los siguientes componentes: tasa de actualización establecida; y, b) los costos de operación y mantenimiento I. Los costos asociados a dar servicio al abonado, correspondientes a una gestión eficiente de la independientes de su demanda de potencia y energía; transmisión. II. Las anualidades de las inversiones de distribución, II. Los costos de operación de la transmisión incluirán, calculadas con base en el Valor Nuevo de Reemplazo entre otros: de las instalaciones, su vida útil, y la tasa de actualización establecida; y, a) El costo de las pérdidas de potencia y de energía en la red reconocidas por el Reglamento, basadas III. Los costos de operación y mantenimiento de en porcentajes de pérdidas estándar aprobados distribución, los cuales incluirán, entre otros: (i) el costo por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de las pérdidas reconocidas de potencia y de energía (CREE); en las redes y (ii) el valor esperado de las indemnizaciones a que se refiere el literal K del Artículo b) El valor esperado de las indemnizaciones a que 15 anterior, que la distribuidora deberá pagar si la se refiere el literal K del Artículo 15 anterior, que calidad del servicio que ofrece corresponde el transmisor deberá pagar si la calidad del servicio exactamente a la norma. corresponde exactamente a la norma fijada reglamentariamente. El estudio calculará los componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) separadamente para zonas de La empresa transmisora y las distribuidoras distribución típicas, diferenciadas por su densidad de tendrán derecho de trasladar a los usuarios finales demanda de energía, su densidad de usuarios y otros los impuestos de todo tipo que deban pagar, salvo parámetros similares que el Reglamento indicará. el impuesto sobre las utilidades. El reglamento establecerá el mecanismo que se aplicará para La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) este fin. determinará, para cada empresa distribuidora, factores de ponderación con base en las características de su zona total C. COSTOS DE DISTRIBUCIÓN. Las empresas de operación, que se aplicarán para calcular finalmente el distribuidoras mandarán a realizar cada cinco años un estudio, Valor Agregado de Distribución (VAD) de esa empresa con una firma consultora precalificada por la CREE, para distribuidora. A. 18 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 CAPÍTULO III En el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al CÁLCULO Y AJUSTE DE TARIFAS consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a fin de dar

  16. ARTÍCULO 22.- CÁLCULO Y AJUSTE PERIÓDICO oportunidad a los usuarios de que presenten sus puntos de DE TARIFAS. El cálculo y ajuste periódico de las tarifas se vista. llevará a cabo conforme a lo siguiente: El Reglamento establecerá la frecuencia y los procedimientos A. CÁLCULO Y AJUSTE PERIÓDICO DE TARIFAS. para las audiencias. Todos los informes que la Comisión Cada empresa distribuidora deberá contratar, con una firma Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) elabore durante el consultora precalificada por la Comisión Reguladora de proceso de discusión y aprobación de las tarifas serán de Energía Eléctrica (CREE), el estudio necesario para público acceso. determinar cada cinco años su Valor Agregado de Distribución (VAD) así como las tarifas a los usuarios finales Las tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas en el y sus mecanismos de ajuste, y las propondrá a la Comisión Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. Los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán elaborará los términos de referencia para el estudio. valores máximos. La empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a La firma consultora contratada deberá trabajar con todos los usuarios de una misma clase. independencia de criterio con respecto a la distribuidora, en estricto cumplimiento de los términos de referencia emitidos En todos los casos descritos en los Capítulos I a III del por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). presente Título VIII, relativos al cálculo de los costos de generación, de transmisión y de distribución, así como al La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá cálculo de las tarifas a los usuarios finales, la Comisión supervisar el avance del estudio y hacer las observaciones Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puede realizar en que considere necesarias en caso de encontrar que el paralelo sus propios cálculos o, en el caso de la distribución, consultor se ha desviado de lo que plantean los términos de contratar a otra de las firmas consultoras precalificadas por ella y encomendarle la elaboración de un estudio paralelo referencia. para la determinación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de las tarifas a los usuarios finales, utilizando los El Reglamento establecerá el mecanismo para el ajuste mismos términos de referencia. periódico de las tarifas a los usuarios finales y los parámetros económicos externos que se usarán para ello. B. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN LA Cuando la empresa distribuidora presente el estudio REVISIÓN Y APROBACIÓN DE TARIFAS. En caso elaborado por sus consultores para la aprobación de la de no resolverse de la manera indicada en el literal A de este Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), esta Artículo 22, las eventuales discrepancias, la Comisión última formulará por escrito las observaciones que considere Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formulará por pertinentes. escrito las diferencias que subsistan y que deberán ser resueltas por una comisión pericial de tres integrantes, uno La distribuidora tendrá el plazo que reglamentariamente se nombrado por cada parte y el tercero seleccionado de común establezca para responder a los comentarios y observaciones acuerdo por los dos primeros. de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y para efectuar en el estudio los cambios que sean necesarios. La comisión pericial se pronunciará exclusivamente sobre De completarse este proceso a satisfacción de la Comisión las discrepancias formuladas por escrito por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobará las tarifas Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su decisión no y las publicará para que entren en vigencia. será vinculante para las partes. A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 Evacuado este procedimiento, la Comisión Reguladora de mensual. Como complemento al Fondo, el Gobierno Central Energía Eléctrica (CREE) puede aprobar los costos de consignará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de generación o de transmisión teniendo en cuenta los estudios cada año fiscal una partida de QUINCE MILLONES DE realizados por ella misma y por la empresa, así como el LEMPIRAS (L.15,000,000,00). pronunciamiento de la comisión pericial. En el caso de la distribución, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica TÍTULO IX (CREE) puede emitir y publicar el correspondiente pliego tarifario, basándose en los estudios realizados por las firmas DE LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES EN consultoras contratadas por ella y por la distribuidora, y BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO teniendo en cuenta asimismo el pronunciamiento de la comisión pericial. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIÓN GENERAL En caso de que, por causas atribuibles a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), las nuevas tarifas a los ARTÍCULO 25.- SERVIDUMBRES. En materia de usuarios finales no sean aprobadas antes de expirar el período de servidumbres, se aplicarán las disposiciones correspondientes de aplicación de las vigentes, la empresa distribuidora queda la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica autorizada para continuar aplicando las tarifas anteriores, (ENEE), del Código Civil y de las demás leyes aplicables. Cuando ajustándolas trimestralmente con el correspondiente mecanismo la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de ajuste automático. (ENEE) se refiere a “Empresa” debe entenderse que se está CAPÍTULO IV refiriendo a todas las empresas del subsector eléctrico, y donde RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO se refiere al Ministerio de Fomento y al Ministerio del Interior y Población, debe entenderse que se refiere a la Secretaría.

  17. ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN FISCAL E IMPO- SITIVO. Las empresas que se dediquen a las actividades Las servidumbres se constituirán siguiendo el trámite legal que reguladas por esta Ley están sujetas al mismo régimen fiscal, corresponda. aduanero e impositivo aplicable a cualquier otra sociedad mercantil. TÍTULO X No se podrá dictar ninguna medida de carácter aduanero, INFRACCIONES Y SANCIONES impositivo o fiscal que discrimine en contra de las empresas del subsector eléctrico. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas, ARTÍCULO 26.- INFRACCIONES Y SANCIONES. con excepción de las ventas a consumidores finales. Las infracciones a la Ley y los Reglamentos, y las sanciones aplicables se sujetarán a lo siguiente: Lo establecido en este Artículo es sin perjuicio del beneficio a la generación de energía eléctrica con recursos renovables a que A. INFRACCIONES. Las infracciones a la Ley o Reglamentos se refiere el cuarto párrafo del Artículo Once (11) de esta Ley. por las empresas del sector o por los usuarios del servicio eléctrico constituyen infracciones que serán sancionadas por

  18. ARTÍCULO 24.- FONDO SOCIAL DE DESARRO- la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) LLO ELÉCTRICO. Créase un Fondo Social de Desarrollo tomando en cuenta los elementos siguientes: Eléctrico (FOSODE), que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y las obras de electrificación que sean de interés social. I. La gravedad de la infracción; El Fondo será financiado con un aporte de las empresas II. Si el infractor es reincidente; y, distribuidoras igual al uno por ciento (1%) de las ventas a usuarios III. Si el infractor, de manera voluntaria y antes de ser finales. Este aporte será trasladado a los usuarios en la factura requerido, solventa la infracción. A. 20 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 B. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Para energía eléctrica por parte de los generadores, los efectos de la Ley y el Reglamento, las infracciones se transmisores o distribuidores; clasifican de la siguiente manera: k) La realización simultánea de actividades I. Infracciones muy graves, que son: incompatibles de acuerdo con la presente Ley; a) El incumplimiento por parte de las empresas o l) El desarrollo de las actividades del subsector usuarios regulados por la Ley, de los requisitos eléctrico sin la habilitación requerida; aplicables a las instalaciones, de manera que se ponga en manifiesto peligro a las personas o a los m) La no presentación de ofertas por capacidad bienes; disponible no comprometida en contratos, no meramente ocasional o aislada, al Operador del b) El incumplimiento de las instrucciones dictadas Sistema, por cualquier agente del mercado por el Operador del Sistema; eléctrico nacional titular de unidades de generación o que haya adquirido el derecho sobre la c) La interrupción o suspensión del servicio eléctrico producción de tales unidades; a una zona o grupo de población, sin que medien causas razonables que lo justifiquen; n) El desarrollo de prácticas dirigidas a impedir la libre formación de los precios en el mercado d) La negativa a suministrar energía eléctrica a eléctrico nacional; solicitantes de nuevos servicios sin que existan razones que la justifiquen; o) La denegación injustificada de acceso a la red de transmisión o de distribución; e) La negativa a admitir verificaciones o inspecciones por parte de la Comisión Reguladora de Energía p) La comisión de dos o más infracciones graves Eléctrica (CREE), o la obstrucción de su práctica; durante un período de doce meses; y, f) La aplicación de tarifas no autorizadas por la q) El reiterado incumplimiento de las normas de Comisión Reguladora de Energía Eléctrica calidad del servicio y la no elaboración de planes (CREE); para la mejora de la calidad que ordene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica g) La aplicación irregular de las tarifas autorizadas, (CREE). de manera que el precio resulte alterado en más de un quince por ciento; II. Infracciones graves que son las conductas tipificadas en el presente Artículo como muy h) Cualquier actuación en el suministro o consumo graves, cuando, por las circunstancias de energía eléctrica que suponga una alteración concurrentes, no puedan calificarse de muy graves porcentual de la realidad de lo suministrado o y, en particular: consumido de más del quince por ciento; a) La negativa ocasional o aislada a facilitar a la i) La negativa, no meramente ocasional o aislada, a Comisión Reguladora de Energía Eléctrica suministrar a la Comisión Reguladora de Energía (CREE) la información que reclame de acuerdo Eléctrica (CREE) la información que solicite con con lo previsto en la presente Ley; base en esta Ley; b) El incumplimiento de las medidas de seguridad, j) La reducción, sin autorización, de la capacidad aún cuando no implique peligro manifiesto para de producción, transmisión o distribución de personas o bienes; A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 c) El atraso injustificado en el inicio de la prestación C. SANCIONES. Las infracciones se sancionarán de la manera del servicio a los solicitantes de nuevos servicios; siguiente: d) El incumplimiento por los distribuidores, I. Las infracciones muy graves, con multa no menor de comercializadores o consumidores calificados, un medio del uno por ciento y no mayor del uno por reiterado por tres o más veces, del consumo de ciento de las ventas anuales de la empresa infractora la energía eléctrica demandada al Operador del durante el último año calendario; Sistema; II. Las infracciones graves, con multa no menor de una e) La aplicación irregular de las tarifas autorizadas, décima del uno por ciento y no mayor de un medio del de manera que se produzca una alteración en el uno por ciento de las ventas de la empresa infractora precio de entre el cinco por ciento (5%) y el quince durante el último año calendario; y, por ciento (15%); III. Las infracciones leves, con multa no menor de tres f) Cualquier otra actuación en el suministro o centésimas del uno por ciento y no mayor de una décima consumo de energía eléctrica que suponga una del uno por ciento de las ventas de la empresa infractora alteración porcentual de la realidad de lo suministrado o consumido superior al diez por durante el último año calendario. ciento (10%); IV. En caso de infracciones y acciones ilícitas por parte de g) La no presentación ocasional de ofertas por los usuarios, el Reglamento definirá las multas a pagar, capacidad disponible no comprometida al las cuales no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento Operador del Sistema por los generadores que (50%) del costo de la energía consumida y no pagada estén obligados a hacerlo, o por quienes tengan cuando se trate de la primera infracción, y podrán llegar el derecho a la producción de las centrales; hasta un quinientos por ciento (500%) de dicho costo cuando se trate de reincidentes. h) El incurrir el Operador del Sistema en retrasos injustificados en el cumplimiento de sus funciones Todas las multas deberán pagarse en la Tesorería de despacho económico o de liquidación de las General de la República, sin perjuicio del pago de la transacciones; energía consumida y de los intereses correspondientes a la empresa suministradora. i) El incurrir el Operador del Sistema en retrasos injustificados en la comunicación de los resultados La aplicación de las sanciones la hará la Comisión de la liquidación o de sus deberes de información sobre la evolución del mercado; Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) siguiendo los procedimientos establecidos en los Reglamentos. Las j) Cualquier actuación por el Operador del Sistema, sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de la a la hora de determinar el orden de entrada responsabilidad criminal y civil a que pudiere haber efectiva en funcionamiento de las unidades lugar de conformidad con la Ley y de las penalizaciones generadoras que implique una alteración que pudieren pactarse en los contratos regulados por injustificada del resultado del despacho esta Ley y sus Reglamentos. económico; y, Contra las resoluciones de la Comisión Reguladora de k) El incumplimiento de las normas de calidad del Energía Eléctrica (CREE) en materia de sanciones, servicio. proceden los recursos previstos en la legislación sobre lo contencioso-administrativo. Lo anterior, sin perjuicio III. Infracciones leves que son las que no tengan el de que las partes se sometan a un procedimiento de carácter de muy graves o graves de conformidad conciliación o arbitraje en los términos de lo dispuesto con los dos numerales precedentes. en el Artículo inmediato siguiente de la Ley. A. 22 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 TÍTULO XI entrada en vigencia de la presente Ley con empresas RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS generadoras privadas, continuarán sin cambio alguno hasta el vencimiento de su plazo, cuando terminarán. Los costos CAPÍTULO ÚNICO de tales contratos podrán transferirse a las tarifas únicamente CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE durante el tiempo que resta hasta su vencimiento y su despacho se realizará tomando en cuenta las condiciones

  19. ARTÍCULO 27.- CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. contractuales de cada uno de ellos y de tal forma que se Las partes podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje minimice el costo del conjunto de operaciones del mercado de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa para poner eléctrico. Dichos contratos no serán renovados. fin a sus diferencias o pactar las condiciones en que, en su caso, se sujetarán a un procedimiento de conciliación o arbitral. De no No obstante las plantas objeto de dichos contratos pueden pactarse dichas condiciones, serán aplicables las disposiciones participar en el mercado eléctrico como plantas mercantes, de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El fallo emitido en el que son aquellas que venden al mercado de oportunidad sin procedimiento arbitral será definitivo. tener contratos con agentes del mercado y además podrán participar en las licitaciones que promuevan las empresas TÍTULO XII de distribución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica CAPÍTULO ÚNICO (ENEE) o las empresas distribuidoras para que de mutuo acuerdo con las empresas generadoras convengan y

  20. ARTÍCULO 28.- DISPOSICIONES TRANSITO- formalicen previo dictamen de la Comisión Reguladora de RIAS. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias: Energía Eléctrica (CREE) los cambios que pudieran ser necesarios en los contratos si por causa de condiciones A. Los recursos materiales y financieros que a la fecha de específicas contenidas en los mismos, el nuevo esquema entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a cargo contenido en la presente Ley llegara a afectar la efectividad de la Comisión Nacional de Energía serán traspasados a la de los mismos. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir Durante el período transitorio y mientras no se concluya el de la juramentación de los primeros comisionados de la proceso de adjudicación del fideicomiso aprobado mediante Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Decreto No.18-2013, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) puede efectuar nuevas compras de Los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión capacidad y energía, mediante licitaciones internacionales Nacional de Energía serán respetados conforme a las abiertas y competitivas, y bajo los principios establecidos disposiciones de las Leyes laborales vigentes, sin perjuicio en la presente Ley y su reglamento. de que puedan participar en los concursos de mérito que celebre la CREE conforme lo previsto en la presente Ley. C. Las empresas distribuidoras serán las responsables de la facturación a los usuarios, y los fideicomisos aprobados por Para la conformación de la primera Comisión Reguladora el Congreso de la República mediante Decretos No.118- de Energía Eléctrica (CREE), y a fin de asegurar la memoria 2013 y 163-2013, de conformidad con los contratos institucional, el Presidente de la República nombrará a un correspondientes, le trasladan a la Empresa Nacional de comisionado para que sirva únicamente tres años, a otro Energía Eléctrica (ENEE) los fondos que correspondan para para que sirva cinco años y al tercero para que sirva siete el cubrimiento de sus obligaciones. años. Habiendo cumplido sus respectivos mandatos, los sustitutos serán nombrados por periodos de siete años. D. En caso de que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa distribuidora, deba B. Los contratos de compra de capacidad y energía que la efectuar nuevas compras de capacidad y energía, deberá Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenga a la hacerlo mediante licitaciones internacionales competitivas. A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 E. Cualquier contrato de lectura de medidores y de facturación respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Todo lo que pudiera estar vigente a la fecha de entrada en vigencia anterior irá dirigido a lograr la expedita implementación de los de esta Ley, no podrá ser renovado a su vencimiento, salvo mandatos fiduciarios aprobados por el Congreso Nacional de la que la renovación expire a más tardar el 30 de junio de República mediante los Decretos No.118-2013, 119-2013 y 163- 2015, de tal forma que la empresa, o las empresas de 2013 mismos que se ejecutarán en sus términos, conforme a la distribución que resulten del proceso de selección de estructuración que resulte conveniente de acuerdo con los estudios inversionistas-operadores privados puedan manejar la lectura que lleven a cabo las instituciones fiduciarias. y la facturación de la manera que juzguen más conveniente.

  21. ARTÍCULO 30.- DEROGACIÓN DE DISPOSI- F. Las disposiciones reglamentarias que establezcan las normas CIONES. Se deroga la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y de calidad del servicio tanto para la transmisión como para sus reformas, salvo por lo referido y dispuesto expresamente en la distribución, deberán prever su aplicación de manera la presente ley, también se derogan todas aquellas disposiciones gradual durante un período de transición, teniendo en cuenta contenidas en otras leyes y decretos que se opongan a la presente la condición inicial de las redes y el tiempo que llevará realizar Ley, exceptuando el Decreto No. 279-2010 contentivo de la Ley las obras para su reforzamiento y expansión. Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable.

  22. ARTÍCULO 29.- MODERNIZACIÓN DE LA ARTÍCULO 31.- ENTRADA EN VIGENCIA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY. La presente Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) (ENEE). Se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. de Energía Eléctrica (ENEE) a efecto de que con el objeto de modernizarse, antes del 1 de Julio de 2015, la Empresa Nacional Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito de Energía Eléctrica (ENEE) se transforme en entidad y complete Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los el proceso para escindirse en una empresa de generación, una de veinte días del mes de enero de dos mil catorce. transmisión y operación del sistema y al menos una de distribución, las cuales son entidades propiedad del Estado a través MAURICIO OLIVA HERRERA de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como PRESIDENTE, POR LA LEY empresa matriz. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN Una vez creadas las empresas subsidiarias, y dentro del mismo SECRETARIA plazo establecido anteriormente, se deberá proceder a traspasar los activos correspondientes a cada sociedad, esto sin perjuicio ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA de los derechos de uso que ya han sido cedidos a los fideicomisos SECRETARIO que más adelante se mencionan. Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 2 de abril de También se instruye a la Junta Directiva de la Empresa 2014. Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que la empresa de Generación que sea creada se modernice, de manera que pueda Por Tanto: Ejecútese. competir activamente en el mercado de generación y en el desarrollo de los recursos renovables del país. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril, 2014 Los miembros de la Junta Directiva deberán llevar a cabo todos los actos necesarios y facilitar a la Gerencia de la Empresa JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la implementación PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA correspondiente, siendo administrativamente responsables en caso de incumplimiento. Los activos, pasivos y el personal de la EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deben ser DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. divididos y transferidos a cada una de estas nuevas empresas según corresponda a la naturaleza de sus funciones, con absoluto JOSÉ GALDAMES A. 24

Decreto Nº 404-2013 ─ Ley general de la industria eléctrica · Nelum