Decreto Nº 396/13 - Modifica el Decreto Nº 205/11, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional
颁布于 2014-04-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, less favoured areas, governance
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ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Municipalidad de El Progreso, _______ departamento de Yoro, para suscribir la prórroga por un período de siete (7) años a partir del 25 de enero del año 2014, sin perjuicio Poder Legislativo de su prórroga por acuerdo entre las partes, de los siguientes contratos: 1) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS DECRETO No. 396-2013 SÓLIDOS GENERADOS EN EL ÁREA URBANA DE EL EL CONGRESO NACIONAL, PROGRESO, YORO, CON GRUPO MC, S.A. DE C.V., y, 2) CONTRATO DE OPERACIÓN Y DE CIERRE TÉCNICO DEL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo SITIO DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS DE No. 205-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero del 2012, se aprobó LA PITA, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EL la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA PROGRESO Y SOLUCIONES AMBIENTALES ATLAN- RECIPROCA PARA LA PROMOCIÓN DEL LAS MIPYME, TIDA, S.A. (SAA). VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACION TECNICA PRO- FESIONAL. Dicha prórroga se sujetará a los términos establecidos en el CONSIDERANDO: Que el principal beneficio que provee Punto No.10 del Acta No.76 de la sesión de la relacionada el Decreto No.205-2011 es la de facilitar el acceso a las micro, Corporación Municipal el día 7 de octubre de 2013. pequeñas y medianas empresas a créditos mediante el otorgamiento de una garantía.
ARTÍCULO 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a CONSIDERANDO: Que a la fecha veintisiete (27)
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a CONSIDERANDO: Que a la fecha veintisiete (27) Instituciones del Sector B a n c a r i o , m i c r o f i n a n c i e r o , partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. cooperativo de ahorro y crédito, asegurador, federación de ganaderos, representante de empresas del sector social de la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito economía, entre otras, tomaron la decisión de conformar la Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los primera sociedad administradora de garantías recíprocas en diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce. Honduras la cual se denomina CONFIANZA, S.A.-FGR, por considerar que es el mecanismo ideal que permite el acceso al crédito a las MIPYMES. Es así como dicha sociedad en MAURICIO OLIVA HERRERA formación cuenta con aportes al capital social por un monto de PRESIDENTE, POR LA LEY SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,125,000.00), y aportes a los cuatro (4) fondos por dichos socios que ascienden al monto de JARIET WALDINA PAZ CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA SECRETARIA A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MAYO DEL 2014 No. 33,425 MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.103,990.00), sin poder iniciar referencia la variación interanual en el Índice de Precios al operaciones por el requerimiento de capital mínimo establecido Consumidor (IPC), el crecimiento económico y demás variables en el Decreto Legislativo No.205-2011, aun cuando el capital que consideren aplicables”. con el que cuenta es suficiente para el inicio de las operaciones de la SA-FGR. “ARTICULO 12.- DERECHO DE VOTO. Para el ejer- cicio del derecho al voto se observará lo dispuesto en el Código de CONSIDERANDO: Que es necesario reformar el Decreto Comercio. No. 205-2011 para que la SA-FGR, con aportes importantes de
“ARTICULO 22.- JUNTA DIRECTIVA. La administración las Instituciones del Estado, no puede negarse a la solicitud de de la SA-FGR, estará a cargo de una Junta Directiva, en adelante ingreso de un nuevo socio protector, cuando éste evidencie ante denominados Directores, y su representación legal estará a cargo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), su idoneidad de su Presidente, quien puede delegarla de conformidad con los para participar en el fortalecimiento del sistema. Estatus. CONSIDERANDO: Que para el éxito del funcionamiento Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por la de la SA-FGR, se requiere una adecuada gobernabilidad que impida asamblea general de socios, en un número no menor de seis (6), la existencia de conflictos de interés que afecten el debiendo existir un (1) representante de los socios beneficiarios, funcionamiento y la solvencia que requiere este tipo de sociedad duran en sus funciones por el período que se establezca en los en especial lo relativo a la toma de decisiones. Estatutos, la elección, nombramiento o sustitución de los miembros de la Junta Directiva se comunicará a la Comisión el día siguiente hábil a su nombramiento. Las decisiones de la Junta CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Directiva tienen por simple mayoría y en caso de empate el Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Presidente voto de calidad. La forma de convocatoria, lugar de reunión, funcionamiento y periodicidad de sus sesiones se establece POR TANTO, en los Estatutos. D E C R E T A: En caso de las personas jurídicas que su ley o estatutos no les permita participar como socios en una SA-FGR, pero sean
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 7, 9, 12, y 22, de la participantes mediante sus aportes en uno o más FGR, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la participarán en las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica- voto”. Profesional, creada mediante Decreto No.205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el ARTICULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a 26 de enero del 2012; los cuales deben leerse así: partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
“ARTICULO 7.- SOCIOS. Los socios beneficiarios y en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días protectores de las Sociedades Administradoras de Fondos de del mes de enero de dos mil catorce. Garantía Recíproca pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY En los casos que una Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca reciba una solicitud de incorporación de un GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN nuevo socio protector, sólo podrá negarse dicha solicitud cuando a SECRETARIA criterio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el solicitante no reúna las condiciones de idoneidad establecidas ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA en base a la Ley, normativas especiales y mejores prácticas, SECRETARIO para el fortalecimiento institucional de la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca”. Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 20 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejecútese.
“ARTICULO 9.- CAPITAL MINIMO. El capital social de las sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2014. es variable y no puede ser menor a Siete Millones de Lempiras (L.7,000,000.00), conformado por acciones nominativas, cuyo valor JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO será determinado por los estatus de la Sociedad Administradora PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR). El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Con el propósito de mantener el valor real del patrimonio la Económico. Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto del capital mínimo a que se refiere este Artículo, tomando como ALDEN RIVERA MONTES A. 4