Decreto Nº 360/02 - Modifica el Decreto Nº 103/93, Ley del Instituto Hondureño de Turismo
颁布于 2002-11-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Environment
- 关键词
- tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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ARTICULO 14,- Las atribucione> del Pre>iden1e Ejecutivo ser~n las kl. siguiente~: I) Cnnstituir fideicomisos; y, bJ 111) En genen1l. desarrollar tnda chtse de actividades i;Jue dentm de ,;u nlmpetencia tiemlnn a fav,irecer y acrecentar las rnrrieme, Cl turisiicas nacionales y del exterior. ch)
ARTICULO 8-· El Cnnsejo Nacional de Turisnrn. en adelunte denominado "El Con,eJo'". es1,m\ integrado en la form,1 sigoiente; di ,1) bl Cl ch) La (jaceta OIAAIO OFICIAL OE lA AEPUBUCA OE HONDURAS OECANO DE lA PRENSA HONOUR ENA
ARTICULO 9.- l(1s representantes indicados en el incisoch) durnr:in PARA MEJOR SEGURIOAD DE SUS PUBUCACIONES dos (2) ai'ios en el ejen.:icio de sus funciones pudiendo ser reelectns. LUIS FERNANDO SUAZO BARAHO.NA Geren1e General
ARTICULO 11.• Las acribuciones del Consejo ,er{in las sig:uientes: SUPERVISION VCOORDINACION Marco Antonio Rodriguez C~s1i110 a) Aprobar el Pinn Operntivo y Proyecto de Pre,upue,10 ,rnual <lei •.EMPAE$ANACIO_NAL DE ART~ GRAFICAS ln.,1i1uto Hondureiio de Turisnw (!HT). asi como sus ,E.N.A.~: modifkadones n propucstu de la Presidenci,1 Ejecutiva: Col~nili Mira~ores. T~ia!ono/fax; Gereiicia 230-4956 'Adniinislf!lcion: 2'30-6f!37 b) Aprobar los rnntrnll>s de obras pUblicas y de co11sultoria a ,er ~1an1a, 230-3026 susnitos por el Presidente Ejecuti1 o. cmmdo por el monh> asl lo fENTAO CIVICO GUBERNA!.1ENTAL estable1.c,1 Ju Ley de Contra1aciOn del Estadn: A. REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 e) Todos los pres tad ores de servicios debertin es tar ubicados en zonas y lug ares de interts tur(stico, conforme calificaci6n del lnstilUto Hondureiio t) de Turismo ((HT) y su activid.id del)enienmarc.irse dentrode I<> mornlidad y buenas coslUmbres. g) Las di.>posiciones reglamemarias que sean necesarias para lacorrecta h) aplicaci6n de este Articulo, de1erminariin los rcquisims 4ue deben reun1r los prestadores de servicios por cada tipo de actividad o giro. il Et"eciuar las gestiones per(inentes con inversionistas nacionales y extr,rnjeros. a efecto Je con.:retar negocios. inversiones o ARTICULO 41.- Los prest;:idores de servicios turisticos descritos particip.1ciones sociales en que tenga interes el (nstiiuto en el Articulo 36 fijanin sus propias tarifas de conformidad a lo., criterios HonJureiio de Turismo (IHT): de la ofena y dernanda. J) ARTICULO 48.- Al inscribir.,e en el Regis1ro Nacional de Turis1110. Ins presrndores de servicios lurfsticos llebenin obtener, para pod er operar. k) el certificado de identificnci6n correspondieme. previo pag:o de los derechos lie inscripcil'1n.
" ARTICULO2.- Reformarel Ar1kulo 43 <lei Dec1ew No. 131-98 de II) fee ha 30 de ,1bril de-1998, contentivode la Ley de Es1fmulo .i la Produccit'm, a la C0rnpetitividad y Apoyn .ii Desarrollo Humann. que se leer;\ .isf: ml ,, ARTICULO 43.- Para prumover y fomentar la actividaJ lUrf,tica crease la Tasa de Servicio~ Turisticos. La tasa ser;i de cuatro por ciento (4%) sobre cl precio de al0jamiento Uiario en hoteles. sob re el precio pm ii) Con,11tuir fideicomisus: y, el .irrendamienlo de vehfculos y sob red precio de los servicios prea1udo.s por la, ,1gencias operadnrns de turismo receptivo. o) L,s Jem,\s 4ue se le a,ignen en esta Ley y sus rei;l,unento,. Las cmpres..i., ho1eleras. l.1, arrendador;os de vchiculos y lu., up,cl'adnras
ARTICULO 36.- Son prestudores Je serv1cios turistic,1s. los de turismo rcccpuvo serlln Ins respon.,ables lie re1ener y dcpositar este 1:omerciames inJividuales o sociales. cuya acciv1dad o giro eqe vincuh1do tributo en las instituciones bancari.1s aulurizadas parn tal fin. La ubligaci<in direct,1mente al tur\smo y se dediquen a lu presruci6n de cuulquicra Je los deber;i cumphrse dentro de los primeros diez ( 10) dfas del me, siguiente ,ervicio, ,iguien(e'>: en que se caus6 el 1ributo. a) Gufa,. lo, que puellen ser gufas especializados" i;ufas En el c,1~0 de In, npcrndorns de !Uris mo receptivo. para de1ern1inar la cunJuc10res de auwrn6,iles: base impnnible cnrrespondiente. se excluir,in l\1' valores ,Je Ins ser1•icio~ de aloj.imicmu diario en hotele, y .irre11d.1m1en1<, de vehfculu~ 4ue haynn b) prest1do y ~ohr~ los cuales ya ,e hubiere p.ig.tdn I« (il'<I- c) Arrendadora~ de vehiculos aulomotore5. embarcaciones y Qued.111 exceptuados de l,1 recaud,1ci611 de esla t.is.1. l.i, p,:nsione,. aernnnvcs: hospcJajes y hoteles de usu popul,ir. cuy.i calilkad,ln serJ regl.1mentaJa por el lnstuulD Hondureiin de Turismo (!HT) con b,1,e al es(udio de ch) Transp"c,ne tern:srre, maritimo. tluvial, lacu,11e y aereo para el cl.1sificnci011 hotelera que realice ,ii efecto. servicio exclusivo lid lUrisrno. d) Ho1e\es, albergues. habiraciones con sistema de 1iempo ARTICULO 3.- Lns aniculos del Decre1n No JOJ"9J de t'ech.1 27 cumpartido ode opernciUn ho(elera: de mayo de 1993. conreniivn <le 1n Ley del Jn,timtn Hondureiin de Turismn (lHT). en donde ;1parece la cJenomin.ici,\n "Direc1or Ejecutivo" o "Suh e) Restaurnntes y eafecerfas; Director Ejecuti~o ·, deber;i leerse asi: "Presidente Ejecu1il'o·· o "Vice PresiJ1;nttc EJeculivo" f) Discotecas y casinos. Los casinos deber;in estar ubicados en ho(eles de primera categorfo:
ARTICULO 4.- Derogar la rdorma del A11iculo X lie 1;1 Ley dcl g) B;ilnearios. campamenlos. parndores de casns rodan1es. mnrinas lnstitu10 Hnndureiio de Turisn10 reulizudu en el Ar(iculn 34. Capimlo IV. y centros de recread6n: de In Ley de Estimulo a la Prmlucci(ln, a I.I C1>1npe(ilivid,1d y Apoy11 al D1:sarrull0 Humann. contenida en el Decreco No. 131-98 de techa J(f de h) Tallere, de ,1nes;inos y lienda> de nrresania; abril de 1998. i) Cemros de convenciones: y.
ARTICULO 5.- El pre.,ence Decrew entrar.1 en vigencia a pani1 de j) Estahlecimien(os de bucen. la led1a de su puhlicaci,\n en el Diario Oficial Lll G.ice1a. A. Scccicin A Acucrdos y lcycs REPUBUCA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE EN ERO DEL 2003 Dado ~n la cit1dad de Tegu(;igalpa. municipiu del Distrilo Centr.il. en cl Sal!ln 1.k Se,1ones <lei Cnngrc,o Nuciunul. a los l:inrn dfa, del mes de noviemt>re de do, mil <lo,. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ SECRETARIO Al Pocler Ejecurivn PorTanto: EjecUtese. Tegucigalpa, M.D.C .. 29 de nnvicmbre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTA DO EN EL DES PACHO DE TURISMO THIERRY DE PIERREFEU A.