Decreto N. 354-20l3 - Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas
颁布于 2014-03-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- General
- 关键词
- investment, labour, public private partnership (PPP)
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ARTÍCULO 3.- MODALIDADES Y FOR~fAS DE CENTROC"11CO GU8ERNAAENTAL CONTRATACIÓN. Las partes pu•d•n suscribir conlrntos SKaó oA Anndos y IAye-s R.EPUBLICA DE H0 1'1>URAS • TEGUCIC.-1.LPA, M. D. C.. 31 DE ~1.-1.RZO DEL lOU No. 33,393 hora, jornada parcial o medio tiempo, casos c.omo nuevas En las empresas en donde se encuentre vigente un contrato actividades tecnológicas decomwúcaciones como Cal! Center colectivo, los trabajadores bajo la modalidad de esta ley gozan o Contact Ceuter y otras que deben ser calificadas por la de los be.ueficios del c.o ntrato colectivo que les puedan ser SecrellUia de Estado en los Despacl1os de Trabajo y Seguridad •plicables, siempre y cuando opten por cotizar conforme a lo Social. dispuesto en el Articulo 60-A del Cóctigo de Trabajo. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los limites de la Hasta un cinco porciento (5%) de.l porcentaje fijado en jornada ordinaria constituyejornadas ex.traordinarias y debe este Artículo de trabajadores y trabajadoras contratados remunerarse conforme lo dispuesto e,n el Código de Trabajo. corresponde a gmpos sociales vulnerables como son: Adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes expuestos a Por la modalidad especial de esta Ley debe entenderse riesgos de migración y que han sido deportados, jóvenes que el tiempo efectivo de trabajo esto regulado por el tipo de egresados de procesos de reeducación por infringir la ley, jornada que se pacte para los efectos de la aplicación de las jóvenes rebabilitados del consumo de drogas y alcohol,jóvenes sanciones disciplinarias o causas de despido, especialmente que bao abandonado las maras o pandillas, vetelllJlos de guem en lo que se refiere a la calificación de las faltas o ansencias al yjubilados que reciban pensiones inferiores al salario mínimo. trabajo por dos (2) días consecutivos o por tres (3) alternos dentro del mes, en los que se debe considerar como En cuanto a las wúdades productivas o de servicios que consecutivo la falta o ausencias e.u dos (2) de los dias o tengan de uno (1) a diez (10) trabajadom, la preferencia en jornadas de trabajo efectivo pactado; cualquier otro la contratación de personas pertenecientes a sectores requerimiento debe ser regulado en el reglamento de la presente vulnerables debe ser hasta de un diez por ciento (10%). Ley. Las unidades productivas o de servicios que realicen ARTÍCULO ~-- AA!BITO DE APLICACIÓN. La Ley labores, que si bien son propias de su giro mercanti~ pero no es de aplicaciónnacional, tanto en el áreaurbanacomo rural, son continuas por depender de contratos de producción, para todas las personas nahuales o jurídicas empleadoras, contratos porcantidades detennínadas para entregas en fechas propietarias de unidades productivas o de servicios, así como especificas con clieutes ocasionales, de manera que la entrega para los programas especiales que desmolle el sector público o la llegada dela fecha prevista le pone frn a la labor contratada, y que requieran contratación por periodos detenninados. así como aquellas labores que en determinadas temporadas, épocas o fec.has del año se intensifican o requieren incremento Las unidades productivas o de servicios, que estén temporal de mano de obra, pueden contratar trabajadores bajo iniciando operaciones o las que ya estén en operación, pueden los témúnos de esta Ley. contratar bajo esta Ley basta un cuarenta por ciento (40%) de trabajadores y trabajadoras, porcentaje que debe ser ARTÍCULO 5.- PROHIBICIO:"!ES. Son prohibiciones calculado sobre la base de la planilla total que se reporte al de esta Ley las siguientes: momento de hacer el registro de la unidad productiva o de se.nricio ante la Sec.retaría de Estado en los Despachos de 1) Las unidades productivas o de se.rvicios que c.ontraten Trabajo y Seguridad Social, salvo el caso de aquellas que ya trabajadores dentro del marco de esta Ley, no pueden se encuentren registradas. efech1ar reducciones de personal asalariado pe.nnauente., salvo las justas causas de despido, renuucia o tenninación Para los efectos del párrafo anterior, no se debe tomar en del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. cuenta en la determinación del porcentaje, el número de trabajadores y trabajadoras de temporada que ejecuten labores Las vac.antes en puestos permanentes por: despido ciclicas, así como los trabajadores o trabajadoras temporales. justificado, te11llÍnación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, renuncia del trabajadorpermanente o creación Se e.xc.ephian del porcentaje establecido en este Artículo de nuevas plazas, en caso de que el empleador decida las empresas que tengan hasta diez (1 O) trabajadores, debiendo ocuparlu , se puede cubrir con personal contratado bojo conservar e.l personal pe.rmaue.ute a la fecha de e.ntrada en esta Ley. e.n cuyo caso, automátic.amente adquiere la vigencia de la presente Ley. condición de trabajador permanente, entendiéndose que SKuóaA Acurdo'i y IAyH Rl:PUBLICA DE HONDURAS • ITCUCIC.-\LPA, ~l. D. C.. 31 DE ~1.-\RZO DEL l014 No. 33 393 inicia una nueva relaciónlaboral, sin que tenga lugar en a) Un Salario Base, que se fija por hora y que no es inferior este e.aso el periodo de pmeba➔ al salario mínimo que para cada sectorde la producción o servicios se establezc.a. Al ser cubierta la plaza ptnnMi,nte, el empleador constl\'3 a su discredón e1 derecho de volver a contratar personal El Salario Base, por hora se obtiene dividiendo el salario bajo esta modalidad, hasta cubrir el porcentaje del cuarenta minimo mensual fijado para cada sector, e.ntre el número por deuto (40%) establecido eu el Artíc:ulo 4 de la presente de horas mensuales fijadas para la jornada ordinaria diurna, Ley. mixta o nocruma. Para obtener las horas mensuales fijadas para la jornada ordinaria diurna, mixta o noc.h.l.ma, se El empleadorque no cumpla con Jo estipulado eu el párrafo multiplican las horas que c.orrespondan a las jornadas anterior debe ser sancionado por la Secretaria de Estado establecidas en el Código del Trabajo, por el promedio en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con una decuatro puntoveintinueve (4.29) semanas al mes. multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los salarios de su planilla permanente. b) El Salario Base semanal, se obtiene multipliCM1doel salario base por hora, por las horas efectivamente laboradas por 2) La celebración de c.ontratos verbales en el marc.o de la los trabajadores en la semana~ y, presente Ley. c) El Salario Base mensual, se obtiene de la multiplicación
ARTÍCULO 6.- RE~íUNER.\CIÓN. La remuneración del salario base semanal por el promedio de cuatro p,mto de los trabajadores contratados e.n el ámbito de esta ley. está veintinueve (4.29) semanas al mes. integrada por: 2) DERECHOS ADQUIRIDOS Y CO~il'ENSACIÓN 1) SALARIO BASE. Es la retribución que el empleador NO HABITUAL. debe pagarle al trabajador o trabajadora en virtud del contrato de trabajo, lllÍSma que debe ser efecfü,a en mo1i,da Las Unidades productivas o de servicios deben pagar a de curso legal del país. sus trabajadores un Salario Base más los derechos adquiridos que c.orresponden al décimo tercery décimo cuarto mes de Cuando se trate de mano de obra no calificada. el Salario salario equivalentes a un dieciséis por ciento (16%) sobre el Base no puede ser inferior al ,"'1or del salario m.ínimo hora, salario base convenido. aplicable a cada sectorde la economía en donde se ejecute Las Uni da des produc.tivas o de se.rvicios deben pagar a la contratación. sus trabajadores una compensación no habitual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el Salario Base convenido, valor Cuando la contratación sea pm mano de obra calificada, que equivale al pago del auxilio de cesantía, derecho del cual el Salario Base debe ser el que se pac.te entre las partes. no gozan los trabajadores acogidos al presente régime.u de sin que en ningíme.aso pueda ser inferior al Salario Base trabajo. por hora que corresponda por Ley. Los derechos a que se refiere este Artículo y la Se entiende pormano de obra c.alifícada aquella que oferta compensación no habihtal deben ser pagados en la misma una persona cuyos estudios técnicos o profesionales y fecha, frecuencia, y modalidad en que se pague el Salario Base ex.periencia en la materia de que se trate la contratación, garantice el resultado de la prestación del senricio en cuanto ARTÍCULO i .- DERECHOS DE LOS TRABA- a la productividad y calidad. JADORES. Los trabajadores contratados bajo esta Ley están sujetos a lo que se dispone en la misma en cuanto a derechos, El Salario Base debe ser pactado por horas efecth,amente obligaciones y beneficios, sin perjuicio de cualesquiera otros trabajadas. sin que e.xcedan las jornadas máximas de que puedan pactar los contratantes. trabajo establecidas en el Código de Trabajo. Es entendido que los trabajadores contratados bajo la El Salario Base se debe calcular de la forma siguiente: modalidad de Empleo por Hora gozan de los derechos s.«iónA Aroudos y U ye RLPUBLI CA DE HOND\JllAS • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C .. 31 DE 1l-l.RZ-O DEL l 014 No. 33.393 fundamentales establecidos en el Código de Trabajo y los ocho ARTÍCULO U .. RELACIONES DE COORDI- (8) Convenios fundamentales de la OIT ratificados por el NAClÓ:-1. Para garantizar la eficaz ejecución de la presente Estado de Honduras, entre los que se encuentran el Convenio Ley, así como la adopción de criterios uniformes e.n tomo a su 87 y el 98, que garantizan la libertad sindical, la protección aplicación, la Secretaría de Estado e.u los De-spac.hos de del desecho de sind.kalizacióu y la negociación colectiva. Trabajo y Seguridad Social, debe establecer mecanistnos de coordinación con otras instituciones involucradas. Asimismo, tie.nen derecho a disfn 1tar de un día de vacaciones remuneradas por mes trabajado, las cuales se ARTÍCUL O U •. FOR.\L-1. DE CONTR.UACIÓN. deben gozar de acuerdo a lo pactado e.ntre las partes. Los empleadores deben suscribir contrato individual de trabajo coufonne al contrato modelo establecido porlaSecretaria de ARTÍCULO S.. PROTECCIÓ:-1 LABORAL Y DE Estado en los Despachos de Trabajo y Se,g,uidad Social, en el SEGURIDAD SOCIAL. En todo lo re.lativo a medidas de que deben c.o usignarse los derechos, obligaciones y salud, higiene y se.guridad ocupacional, ri.esgos profesionales, responsabilidades de las partes dentro del marco de esta Ley, Invalidez, Vejez y Muerte., beneficios por muerte natural y sin perjuicio deque debe entenderse incluidos porlo menos, enfennedad y maternidad de los trabajadores contratados bajo las garantías y derechos que otorgue.u a los trabajadores la esta Ley, se está a lo dispuesto en la Ley del Instituto presente Ley, la Constitución de la República, el Código de Hondmeño de Seguridad Social (IHSS), el Reglamento Trabajo y demás Leyes de Trabajo y Seg,uidad Social. General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfennedades Profesionales y lo que disponga e.n esta materia Los c.ontratos suscritos deben se.r registrados e.n la la legislación laboral Secretaria de Estado e.n los Despachos de Trabajo y Seg,uidad Social de manera gratuita en un plazo máximo de quince (15) Las tutldades productivas o de sen-icios y los trabajadores días contados a partir de la suscripción del contrato. acogidos al Instituto Hondureño de Se.gmidad Social (IHSS) deben pagar las tasas de cotización que establece la Ley, sobre Cuando las contrataciones excedan de un año (1) y las la base del salario mensual devengado. Unidades Productivas y de Se.rvicios, decidan no continuar con la contratación se debe proceder de la fonna siguie.ute: Los empleadores que se incoiporen a la presente Ley están sujetos a la cotización que establece la Ley del Instih1to 1) Cuando el contrato haya durado un año se debe pagar una Nacional de Formación Profesional (INFOP). bonificación de \m salario, calculado sobre e.l salario promedio devengado en los último$ seis (ó) mese~;
ARTÍCULO 9.. PREFERENCU . PARA LA CON- TR,\TAClÓ:-1 PER\l\Jl<'E:-!TE. Los trabajadores contratados 2) Cuando el contrato haya durado dos (2) años se debe bajo esta modalidad tienen la primera opción para cubrir una pagar una bonificación de un salario y medio, calculado plaza permane.nte e.n las unidades productivas o de se.rvicios sobre el salario promedio devengado en los últimos (6) que hagan uso de esta Ley, siempre y cuando el trabajador seis meses; y, cumpla con el pe.rftl de la plaza vacante. 3) Cuando el contrato baya durado tres(3) años se debe pagar
ARTÍCULO 10.. SUPERYISIÓNY CO:-!TROL. La una bonificación de dos (2) salarios calculados sobre el Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad salario promedio devengado en los últimos seis (6)meses. Social a través de la Dirección General de Empleo y la lnspectoria General del Trabajo, debe vigilar el cumplimiento Pasados estos periodos al crearse \ma o mas nuevas plazas de la presente Ley. en la Unidad Productiva y de Servicio contratante, en labores afmes a las que desempeña el trabajador debe se.rc.ontratado Para los efectos antes mencionados se establee.e la en dicho cargo considerándose portiempo iude.fínido a partir obligatoriedad del registro de las Unidades Productivas o de de e-s a fecha y su relación de trabajo, s\tjeta a lo que establece Sen-icios que tengan interés de acogerse al presente ré-gimeu. el Código de Trabajo y demás leyes de trabajo y se.guridad Se e:tceptiían de este re,gistro, las empresas que implementaron socia~ sin que tenga lugar en e-s te caso el pe.riodo de prueba➔ el Decreto Legislativo No. 230-201O. De igual manera pasado el periodo de tres (3) años, cada año St«ióDA A(lludos y U yf'S R.EPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C.. 31 DE 1l-1.RZO DEL l014 No. 33.393 debe c.ontratar de forma indefinida al me.nos e.l veinticinco de- acue-.rdo con los principios del Derecho de-.l Trabajo, (25%) de sus trabajadores o trabajadoras contratados por convenios internacionales del trabajo y las disposiciones del hora, sin pe.rjuicio de que puede c.ontinuar c.ontratando Código de Trabajo vigente. personal según lo ,stablecido en el Artículo 4 de esta ley referente al porce.ntaje de contratación de trabajadores y
ARTÍCULO 15.. REGLAMENTACIÓN. El Poder trabajadoras contratados. Ejecutivo por iutermedi o de la Secre-taria de Estado e.n los Se- exceptúan de lo dispues to en es te Artículo aquellas Despachos de Trabajo y Seg,nidad Social debe re.glamentar nuevas industrias o actividades económicas cuya uatwaleza la presente ley, en un plazo má.~imo de sesen ta (60) días, a de la activi dad empresarial se base en empleo por hora,jomada partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La parcial o medio tie.mpo, casos como nuevas actividades Gace.ta. tecnológicas de c.omwlicac.iones como Call Center o Contac.t Cente.ry otras que- deben se.r calificadas por la Secretaría de ARTÍCULO 16.. DISPOSICIÓ:-1 TR\NSITORIA. Estado en los Despachos de Trabajo y Se.g,nidad Social. Los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo No. 230-2010 se someten a .las disposiciones c.onte.uidas e.u el Quien no respete la pre.fe-re.ncia al derecho de ser mismo, entendiéndose que- con la vi gencia de la presente- Ley contratados de forma permanente, violentando el derecho de inicia una nueva relación laboral prelación de contratación, al ere-ar \ llla o más plazas nuevas. debe ser sancionado a pagar al trabajador afectado lo que corresponda de confonnidad a lo establecido e.n los artículos ARTÍCULO 17 .. YIGENCU Y PUBLICACIÓN. Sin 116 y 120 del Código de Trabajo en la proporcionalidad que perj,ticio de los derechos adquiridos, la presente Ley entrará le corresponda. en vigencia a partir del dia de su publicación en e!Diario Oficial '"La Gaceta... La conclusión de la obra o la fecha de te.rminación del servicio contratado, forzosamente le pone ténnino a la relación Dado en la ciudad de Te.g ,1cigalpa, municipio del Distrito de trabajo contratada sin responsabilidad laboral alg,ma para Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los las partes, e.nte.ndié-ndose que no cabe reclamo porel pago de veinte días de.l mes de e.ne.ro de- dos mil catorce. dé-cimo cuarto mes, dé-cimo te.rcer mes y auxilio de cesantía, salvo prueba de lo contrario. Cualquie.ra de las partes puede MAURICIO OLI\:-lHERRER-l dar por tenninado el contrato de Irabajo antes dela couclmióu PRESIDENTE, POR LA LEY de- la obra o de la fecha de tenninación del servicio conforme a lo dispuesto en el Artiatlo 121 del Código de Trabajo vigente. GLADIS AUROR-l LÓPEZ CALDERÓN
ARTÍCULO 13•. RECURSOS FINANCIEROS. El SECRETARIA Poder Ejecutivo debe garantizar los recursos presupuestarios re-queridos a la Secre-taria de- Estado e.n los Despachos de ANGEL DARÍO BANEGAS LEI\:-l Trabajo y Seg,nidad Social para la aplicación efectiva e SECRETARIO inmediata de La presente Ley. Libre-se al Poder Eje('uth-o en fe('ha 3 de man:o de El personal que ejecute la presen te Ley y el personal del 20U. Obse.rvatorio del Me.rcado Laboral deben ser integrados al pre-s upuesto de- la Secretaría de- Estado e.n los Despachos de Por tanto: Ejecútese. Trabajo y Seg,nidad Social. Teg,1cigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2014. El personal que ac.tua.lme-nte- se encue.ntre- contratado con recursos asignados al Programa Nacional de Empleo por Hora, JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALYAR\DO pasa a fonnar parte del pe.rsonal pennane-nte de- la Secretaria PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Estado en los Despachos de Trabajo y Se.g,nidad Social, una vez que en tre en vige-.ncia la pre-s e.nte Le-y. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO U .. CASOS NO PRE'1STOS. Cualquier caso no pre-visto e-n esta Le-y o su Reglamento se de-be re-solver CARLOS MADERO