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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 32-2020 ─ Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos Nº PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 contentivos de la Restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República

颁布于 2020-04-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, hazards, transport/storage

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  1. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia o suspensión de los derechos individuales de conformidad a a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere Gaceta”. dictado el Poder Ejecutivo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito CONSIDERANDO: Que para garantizar la seguridad Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ciudadana, la paz y la tranquilidad del pueblo hondureño se doce días del mes de marzo del dos mil veinte. hace necesaria tomar las medidas preventivas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que es del conocimiento del pueblo hondureño las decisiones que el congreso nacional se ha visto obligado a tomar para preservar la democracia y el estado de ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS derecho en que vivimos. PRESIDENTE POR TANTO, DECRETA:

  2. ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus partes JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y SECRETARIO PCM-026-2020 contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley, los que literalmente dicen: SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por Tanto: Publíquese. EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADOS, A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 La Gaceta CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo atención a las personas ante la ocurrencia de infección por de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que a la nuestra Constitución de la República los derechos de cada fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría hombre están limitados por los derechos de los demás. de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Nacional de Virología confirmó mediante examen de República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de laboratorio que llevamos seis (6) casos confirmados de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, COVID-19, y que estas medidas extraordinarias se hacen 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del necesarias para la contención a nivel nacional para contener territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la de las personas, y salvar vidas. CONSIDERANDO: Que República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la orden en la Nación, la cual puede ser seriamente afectada por restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se la contaminación del virus COVID-19. POR TANTO; En convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho 71, 72, 78, 81, 93, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29 decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que y 32, Artículo 252, 321, 323 de la Constitución de la República, estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. de la Administración Pública y sus reformas según Decreto CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y de la República tiene a su cargo la Administración General Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020. DECRETA: de Estado, son atribuciones: Restringir o suspender el ejercicio ARTÍCULO 1.- Quedan restringidas a nivel nacional, por un de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación lo establecido en esta Constitución…Ejercer el mando en Jefe de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y y adoptar las medidas necesarias para la defensa de 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la República”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, ARTÍCULO 2.- PROHIBICIONES ESPECIFICAS: 1)Se el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el dirección y coordinación de la Administración Pública tiempo de excepción; 2) Se prohíben eventos de todo tipo y Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de número de personas; 3) Suspensión del funcionamiento del sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de transporte público;4) Se ordena la suspensión de celebraciones Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró los negocios incluyendo centros comerciales; y, 6) Se ordena ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer en el territorio nacional.ARTÍCULO 3.- La restricción a las las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones: asignado y el personal debidamente autorizado por la EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS: Las Funcionarios de las Instituciones del Centralizadas y personas únicamente podrán circular por las vías de uso Descentralizadas. ARTÍCULO 4.- Excepciones específicas público para la realización de las siguientes actividades:1) relacionadas al comercio e industria: 1) Se exceptúa del cierre Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Secretaria de Salud; 2) Se exceptúan de los empleados Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual;5) Personal públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y personas con discapacidad o personas especialmente defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, vulnerables; y, 6) Desplazamiento a entidades financieras, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro cooperativas y de seguros; Igualmente, se permitirá la servicio público indispensable; 3) Hospitales, centros de circulación de vehículos particulares por las vías de uso atención médica, laboratorios médicos y veterinarias;4) público para la realización de las actividades referidas en el Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las higiene; 5) Transporte público por motivo de salud y el recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades contratado por las empresas dentro de estas excepciones para sanitarias. La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, movilizar a sus trabajadores; 6) Gasolineras; 7) Mercados, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 8) de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados únicamente por ventanilla; 9) Cocinas de restaurantes que vehículos por los mismos motivos. En los mismos términos tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al podrá imponerse la realización de prestaciones personales servicio a domicilio; 10) Hoteles para alojamiento y obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución alimentación a la habitación de sus huéspedes; 11) Empresas de los fines del presente Decreto Ejecutivo. EXCEPCIONES de seguridad y transporte de valores; 12) Bancos y cooperativas A LA CIRCULACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS: de ahorro y crédito; 13) Tren de aseo; 14) Industria Pueden circular las personas que integran las instituciones agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), y bebidas; 15) Industria agropecuaria, labores agrícolas el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, de recolección y empresas de agroquímicos; 16) Industria entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución dedicada a la producción de energía; 17) Las telecomunicaciones, pública o privada, las ambulancias, los miembros de los empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 18) La debidamente identificados; los Magistrados de la Corte industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el exportación, suministros y puertos; 19) Todas aquellas Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el actividades que se realicen a través de las tecnologías de Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal información y comunicación (TIC´s) tales como: El A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 La Gaceta Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe productivas realizadas en el hogar; y, 20) Transporte publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. humanitario y suministros de agua. La Secretaría de Estado Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al Sistema municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de Producción, puede autorizar la operación de una empresa de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ operaciones como ser el caso del sector maquilador y ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA manufacturero, esto en coordinación con SINAGER y la REPUBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Social. ARTÍCULO 5. Las Fuerzas Armadas y la Policía COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyarán a la Secretaría de LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN del virus. ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben: LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y 1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las COOPERACIÓN INTERNACIONAL.REINALDO excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E derechos establecidos en la Constitución, y los Tratados y INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO o recinto policial y militar del país, con los datos de PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN identificación de toda persona detenida, motivos, hora de LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o PÚBLICOS.JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO militar, haciendo constar el estado físico del detenido; 2. El DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD término de la detención será conforme a lo establecido en la NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Público cuando corresponda. Las condiciones de detención DEFENSA NACIONAL.ALBA CONSUELO FLORES deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar ,SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE contagio establecidas por la Secretaría de Estado en el SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO Despacho de Salud; y, 3. Todas las Secretarías de Estado, DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y a disposición de la Secretaría de Salud, personal clave y de SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, apoyo así como su equipo logístico como vehículos, edificios, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaría de AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI Salud en esta emergencia sanitaria. ARTÍCULO 7.- El RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE corresponde al Presidente de la República, dirigir la política ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.NELSÓN de la República tiene a su cargo la suprema dirección y JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE coordinación de la Administración Pública Centralizada y ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2020. EL SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, y garantizar la atención a las personas que están padeciendo CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos prevención, control y garantizar la atención a las personas la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus Constitución de la República consagra el derecho a la (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto protección de la salud de la población hondureña. Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que CONSIDERANDO: Que la Constitución de la establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente República establece en el Artículo 187 que: El ejercicio de en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO: Que cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la actualmente la pandemia de Coronavirus (COVID-19), hasta República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto la fecha ha dejado más de 240,000 casos de contagio en 169 que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía países en el mundo. La cifra de decesos supera los 9,700 en o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la todo el mundo, en Honduras el mayor repunte se reporta en restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se el Departamento de Francisco Morazán en donde los casos convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para confirmados ya ascienden a siete (7), luego sigue los que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Departamentos de Choluteca y Cortés con cuatro (4) casos Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que cada uno y finalmente el Departamento de Atlántida con una estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La (1) persona infectada. CONSIDERANDO: Que a la fecha restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 La Gaceta Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio adecuadas de conformidad a los protocolos establecidos por Nacional de Virología mediante examen de laboratorio hay OPS/OMS y la Secretaría de Salud”. ARTÍCULO 2.- Debido más casos confirmados de COVID-19, y que estas medidas a la emergencia humanitaria y sanitaria, se continua con la extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales nacional para contener la propagación y mitigar los impactos establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la negativos en la salud de las personas, y salvar vidas. POR Constitución de la República por un plazo de siete (7) días TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos más, efectivos a partir del 21 de marzo del presente año. 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, Debiendo informar de esta prórroga al Congreso Nacional 11, 29, Artículos 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de para los efectos establecidos en la Ley. ARTÍCULO 3.- El la República; Artículo 93 del Presupuesto General de Ingresos presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020; Artículo 9 en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinte Administración Pública y sus reformas según Decreto (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO, PRESIDENTE Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. MARTHA Ejecutivo Número PCM-005-2020 y Decreto Ejecutivo VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE Número PCM-021-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Número GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del 2020 y publicado LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA 2020, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 1.- Quedan ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS restringidas debido a la emergencia humanitaria y sanitaria a DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE de Ley.” ARTÍCULO 4.- Excepciones específicas relacionadas ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E al comercio, industria y otros: 1) …; al 20)….La Secretaría INCLUSIÓN SOCIAL, MARÍA ANTONIA RIVERA, de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico… SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de DESARROLLO ECONÓMICO, ROBERTO ANTONIO Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto de LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Migración y Aeronáutica Civil, coordinarán lo relacionado al PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO transporte humanitario de extranjeros en Honduras que DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD retornen por cualquier medio de transporte hacia otros países, NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, así como el ingreso de ciudadanos hondureños a territorio SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE nacional tomando en consideración las medidas sanitarias más DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. EDUCACIÓN.CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.MAURICIO CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS de la República consagra que la persona humana es el fin DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y consagra el derecho a la protección de la salud de la población AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES, hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE dirección y coordinación de la Administración Pública DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad (SEDECOAS). GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS número PCM-022-2020, publicado en el Diario Oficial “La NACIONALES”. Gaceta” en fecha 21 de marzo 2020, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó prorrogar la suspensión del “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE de salvaguardar la vida humana de la población hondureña, ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la en virtud que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la República establece en el Artículo 187 que: El ejercicio de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 Laboratorio Nacional de Virología y mediante exámenes de y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio laboratorio confirmó la existencia en total a la fecha de ciento nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de diez (110) casos positivos del virus de COVID-19. POR cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217 La Gaceta 266-2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Ejecutivo Número SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Decreto Ejecutivo PCM-022-2020. DECRETA: ARTÍCULO SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO 1.- Prorrogar por siete (7) días, la restricción a nivel nacional DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN de las garantías constitucionales establecidas en los artículos EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO efectivo a partir del 29 de marzo del presente año. Lo anterior EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO en aras de salvaguardar la vida de la población hondureña HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL ante los nuevos casos positivos de la pandemia COVID-19, DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO siendo necesarias estas medidas extraordinarias para contener MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS a nivel nacional la propagación del virus y mitigar los impactos DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. negativos en la salud de las personas, y sobre todo salvar MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE vidas. ARTICULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, la República “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE del Congreso Nacional para los efectos de Ley. Dado en RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. ROCIO IZABEL Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA marzo del año dos mil veinte (2020) COMUNÍQUESE CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO LA REPUBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). GABRIEL JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA DE ESTADO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES CONTINGENCIAS NACIONALES”. Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ARTÍCULO 2.- Los diputados del Congreso Nacional ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, por el Poder Ejecutivo en el proceso de emergencia quedan SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE excluidos de la suspensión de garantías como otros altos DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO funcionarios ya aplicados en el PCM donde decreta el estado PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO de excepción, presentando su carné de identificación. 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2020 No. 35,217

  3. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a Poder Legislativo partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. DECRETO No. 33-2020 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada MAURICIO OLIVA HERRERA hombre están limitados por los derechos de los demás. PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos SECRETARIO de la población en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a SALVADOR VALERIANO PINEDA la protección contra el desempleo. SECRETARIO CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Al Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 Por Tanto: Ejecútese. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2020 fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de EBAL JAIR DIAZ LUPIAN la Salud (OMS) declaró el 11 de Marzo del 2020, que el A. 11

Decreto Nº 32-2020 ─ Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos Nº PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 contentivos de la Restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República · Nelum