Decreto Nº 318/13 - Ley para la protección, beneficios y regularización de la actividad informal
颁布于 2014-03-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, fiscal and market measures, poverty, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, comparative analysis
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MAYO DEL 2014 No. 33,436 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta país y en los centros de Internamiento de Menores o realicen otra acción técnica que logre la finalidad antes descrita. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTURO CORRALES ÁLVAREZ Poder Legislativo DECRETO No. 318-2013 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado procurar el bienestar de la población para lo cual deben crearse políticas que permitan el mejoramiento del nivel de vida de las personas y la movilidad social. CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos que incentiven la actividad formal de los pequeños y microempresarios y les permitan ser beneficiarios de los servicios a los cuales tienen acceso aquellos empresarios de mejor situación económica. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado establecer mecanismos que otorguen protección a los más vulnerables, a la vez que les habiliten para contribuir con su esfuerzo al mejor desarrollo de la sociedad. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY PARA LA PROTECCIÓN BENEFICIOS Y REGULARIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INFORMAL ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto proveer a la microempresa nacional que se desempeña dentro del sector informal de la economía de un mecanismo sencillo y gratuito de formalización de su actividad a efecto de permitirle el desarrollo de la misma en mejores condiciones que las actuales. ARTÍCULO 2.- Son objetivos de esta Ley: 1) Proveer un mecanismo sencillo para incorporar a quienes desempeñen actividades en el sector informal de la economía dentro de los sistemas de salud y seguridad social del Estado; 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MAYO DEL 2014 No. 33,436 2) Ofrecer opciones a la población frente a la crisis económica y habilitando a las personas en situación de pobreza para contribuir a su propia superación y al crecimiento económico nacional; 3) Incentivar la formalidad para permitir el diseño de políticas orientadas a desarrollar actividades en el sector informal; 4) Abrir una ruta hacia el crecimiento y formalización de la microempresa informal y fomentar las oportunidades económicas para las familias de escasos recursos; 5) Evitar los abusos burocráticos hacia la microempresa y el trabajador informal; y, 6) Fomentar la iniciativa empresarial de las personas de escasos recursos como un mecanismo para reducir la pobreza. ARTÍCULO 3.- Quienes desempeñen actividades dentro del sector informal de la economía y generen rentas que no superen los montos establecidos en el reglamento de la presente Ley, pueden acreditar dicha situación mediante certificado de formalización extendido en cualquier municipalidad conforme a las reglas y condiciones establecidas en la presente ley. El certificado puede ser firmado por: 1) El Alcalde Municipal, cualquiera de los regidores de la corporación municipal o su Secretario; 2) El Juez de Paz o un Juez de Letras; 3) El oficial de policía encargado en el Municipio; y, 4) El presidente de cualquier patronato o asociación comunitaria activo en el municipio. Dicho certificado es gratuito, surte efectos a nivel nacional y deberá contener la actividad a la que la persona se dedica y la comunidad en la que reside o en la cual lleva a cabo su actividad. ARTÍCULO 4.- El certificado se debe extender a quien lo solicite en el mismo acto, debiendo el solicitante únicamente llenar un formulario único y sencillo en el cual para proveer la información siguiente: 1) Nombre completo y generales de Ley; 2) La actividad a la que se dedica; 3) Descripción breve y valoración estimada del patrimonio y activos con los que desarrolla su actividad; 4) Ingresos brutos mensuales estimados; y, 5) El municipio en el que lleva a cabo su actividad o si lo hace en varios. El Certificado debe ser entregado sin más trámite, previo llenado del formulario. Para tal efecto los formularios y los certificados se deben poner a disposición de las personas en los locales de bancos, iglesias, cooperativas, asociaciones comunitarias, sindicatos, postas policiales u otros que puedan o deban ser frecuentados por empresarios informales. Si el solicitante no sabe leer o escribir puede ser auxiliado por un tercero, debiendo anotarse esta circunstancia en el mismo formulario así como el nombre e identificación del tercero que lo firme. ARTÍCULO 5.- El portador del certificado en que se haga constar su condición de persona activa dentro del sector informal de la economía es considerado como operador de una microempresa formalizada y tiene los siguientes beneficios: 1) Acceder a los beneficios del Instituto Hondureño del Seguro Social para sí y su conyuge o compañero(a) de hogar e hijos mediante el pago de las cuotas o contribuciones que determine dicho Instituto; 2) Abrir cuentas de ahorro bancarias o en cooperativas de ahorro y crédito a nombre de su microempresa; 3) Acceder al crédito en el sector formal; 4) Subcontratar los servicios de otras microempresas formalizadas o contratistas independientes sin el establecimiento de un vínculo laboral con las mismas; y, 5) Operar como contratista independiente para la provisión de bienes o servicios. El certificado debe renovarse semestralmente previa cancelación de un único pago de Cien Lempiras (L.100.00) en cada renovación, llenando nuevamente el formulario señalado en el Artículo 4 de esta Ley. Quienes no renueven el certificado cesarán en el goce de los beneficios establecidos en este Artículo. ARTÍCULO 6.- El certificado extendido de conformidad con esta Ley exime al titular de la misma de la obligación de obtener permisos o licencias para la operación de su negocio, ya sea que los mismos sean requeridos por el Gobierno Central o Local, así como del pago de impuestos, tasas o contribuciones relacionadas con su actividad, sean estos municipales o del Gobierno Central. Su titular tampoco está sujeto a la aplicación de reglamentos u ordenanzas salvo aquellos casos en que pretenda desarrollar su El certificado se debe extender a quien lo solicite en el mismo acto, debiendo el solicitante únicamente llenar un formulario único y sencillo en el cual para proveer la información siguiente: 1) Nombre completo y generales de Ley; 2) La actividad a la que se dedica; 3) Descripción breve y valoración estimada del patrimonio y activos con los que desarrolla su actividad; Ingresos brutos mensuales estimados; y, 5) El municipio en el que lleva a cabo su actividad o si lo hace en varios. 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MAYO DEL 2014 No. 33,436 actividad en una zona en la que ésta no sea permitida. Se exceptúa el pago por renovación establecido en el Artículo 5 de esta Ley. Así mismo, el certificado sirve a su portador para solicitar su incorporación a los servicios de salud y seguridad social del Estado. ARTÍCULO 7.- Los formularios llenados deben ser entregados semanalmente a la municipalidad correspondiente la cual debe remitir copia de los mismos al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para que éste levante la información correspondiente. A este efecto deben crearse bases de datos municipales y centrales que recojan la información contenida dentro de los formularios de solicitud. ARTÍCULO 8.- Las personas que operen microempresas formalizadas al amparo de esta Ley responderán por las actuaciones de éstas únicamente dentro de los límites del patrimonio declarado. ARTÍCULO 9.- Las municipalidades deben nombrar comisiones de regidores a fin de que los mismos realicen campañas de socialización de los beneficios de la presente Ley, pudiendo hacer entrega de los certificados en el mismo acto a quienes los soliciten. ARTÍCULO 10.- El Instituto Hondureño del Seguro Social (I.H.S.S) debe emitir las resoluciones y emitir las disposiciones reglamentarias o de otra índole que se requieran para habilitar la plena aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la misma. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadísticas y la Asociación Hondureña de Municipalidades (AHMON) deben coordinar el diseño de los formularios establecidos en esta Ley para que los mismos estén disponibles en igual plazo al establecido en el párrafo anterior. ARTÍCULO 11.- La presente Ley debe ser reglamentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 12.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 3 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. ALDEN RIVERA MONTES DECRETO No. 281-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.17 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de abril de 2010, se emitió la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del gasto público. Que el decreto en referencia, en su Artículo 22 reforma el artículo 34 del Decreto Legislativo No.194-2002 del 15 de mayo del 2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, estableciendo un impuesto anula especifico de Propio Cómputo de Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00) que de pagar el propietario, arrendatario, administrador u operador en cuotas proporcionales mensuales, sobre la posesión, tenencia o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o mecanismos similares que operen personas naturales o jurídicas, reguladas por la Ley de Casinos de Juego, Envite o Azar, por la Ley de Policía y Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por las municipalidades. Poder Legislativo Las municipalidades deben nombrarp comisiones de regidores a fin de que los mismos realicen campañasg q p de socialización de los beneficios de la presente Ley, pudiendop y p hacer entrega de los certificados en el mismo acto a quienes los soliciten. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadísticas y la Asociacióny Hondureña de Municipalidades (AHMON) deben coordinar elp ( ) diseño de los formularios establecidos en esta Ley para que losy p q mismos estén disponibles en igual plazo al establecido en el párrafo anterior.