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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 30/06 - Declara los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional

颁布于 2006-08-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy
关键词
oil, institution, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, internal trade, transport/storage, governance
类别
*, energy

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文本

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  1. la pnmn ~ I I llgo a Honckllu en 1120, llMpli6s .. ~ el ptllner pen/Jdlco olk:wl del 14000 ~ en Tegucigalpa. en el aJat1el SIii F,anet~co. lo pnmero que III hnpdm10 rue una Gobiemor.on leci1a 25 de ma)'O de 1830, conoodo proclama del General Moral"1, con ftchl 4 de hoy, C0010 Olaoo Oficiel "la Glceta' cbmbtl de 1829 ANO CXXIX TEGUCIGALPA, M, D. C., HONDURAS C. A. ' VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2006. NUM. 31,095 Secci6n A Presidencia de la Republica SUMARIO ( J!ECRETO EJECUTIVO NiJMERO PCM-30-2006 ) SecclonA DiGretol yAcuerdos EL PRESIDENTE CONSTJTUCIONAL DE LA . REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS Prelldel.de la RtpibJlca CONSIDERANDO: Quc corresponde al Presidente de la !Oi-~ Dccreta: Declarar 101 dorivldo, dcl petroleo Republica,cntre otras atribuciones,la administraci6n general del m prodacto1 estnttgicos y c1euciale1 para la Estado; y, asimismo tiene la potestad de dieter medidas lePfldld Iona ul como vitales para cl extraordinarias en materia ccon6mica y financiera cuando asl lo - - Y IOCial dcl pal&. rcquiera cl interes nacional, debicndo dar cuenta al Soberano Congreso Nacional. Secretaria de lstado en el Despacu cleSepridld CONSIDERANDO: Quc cl gobiemo de la Republica por ~ AQ1lfda: Acuerda: Autoriw a la Socrotn de razones de orden publico e interes social, podra rescrvarse et cjercicio de detcrminadas industrias basicas y explotaciones y EM~ cl Despacllo de Sepridad, pm quc a servicios de interes publico ydictar medidas y!eyes econ6micas, trlYM de au titular, proctda medianto la fiscales yde seguridad publica, para encausar, cstimular, supervisar, ~ - - • la adquialcion dcl Servicio orientary suplir la indicativa (Xivada, con fundairento en una politica ••f9md1Stpro, p111lol belic6pleroade ~on6mica racional yplanificada. laPoM !a~ A. 3 CONSIDERANDO: Que las circunstancias prevalecientcs 4 en el mercado internacional de los derivados del petr6leo y las cxigencias de la economia nacional, determman la conveniencia de adoptar medidas que satisfagan et interes colectivo. a 1-12 CONSIDERANDO: Quc el Soberano Congreso Nacional de la Republica inspirado en et Articulo 332 de la Constituci6n de Consejo de Ministros se modific6 cl Articulo I de) Decreto PCM- la Republica, emiti6 una Ley Especial contenida en el Decreto 013-98, trasladando la UTP a la Secretarla de Estado en los Legislativo No. 94 del 28 deabril de) ai\o 1983,en la cual otorga al Despachos de lndustria y Comercio y derogando et Artlculo 84 Poder Ejecutivo por medio de la "Comisi6n Administradora de la inciso e) del Reglamento de Organii.aci6n, Funcionamiento y Compra-Vcnta y Comercializaci6n del Petr6leo y todos sus Competenc!a del Poder Ejecutivo (PCM-008-1997). Derivados" (CAP) amplias facultades para la adquisici6n del petr6leo, sus derivados y actividadcs concxas. CONSIDERANDO: Quc cl gobiemo de la Republica atcndiendo )as neccsidadcs dcl pueblo hondurei\o, los CONSIDERANDO: Quemedianteel Decrcto Ejecutivo No. planteamientos de la Coalici6n Patri6tica de Solidaridad, !as PCM-013-98 de fecha 23 de junio de 1998, del Prcs1denle de la recomendaciones de la Comisi6n de Ciudadanos distinguidos crcada Republica en Consejo de Ministros se cre6 la Unidad Tecnica del por el Congrcso Nacional mediante Decreto No. 279-2005 de Pctr61eo y todos sus derivados (UTP), adscrita ala Secrctarla de fecha 8 de septiembre del ado 2005 y los justos reclamos de la Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, soc1cdad en general, ha decidido llevar acabo un proccdimiento asimismo mediante Decreto Ejecutivo nurnero PCM-005-2005 de especial de adquisici6n en et mercado intemacional ynacional de fecha 31 de enero de 2005, del Prcsidcnte de la Republica en derivados dcl petr6leo.

  2. A. Sm·11111 \ Acumlo11 lc1r1 POR TANTO: En aplicaci6n de los Articulos 252,332 y245, ARTiCULO 9.-EI pre$ente Decreto Ejecutivo cntrara en parrafo primero e inciso 20 de la Constituci6n de la Republica; vigencia en la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Artlculos 17, 18, 19, 20, 21, 22 inciso 9; y, Artlculo 117 de la Ley Gaceta". General de la Administraci6n Publica. Dado en Casa Presidcncial, en la c1udad de Tegucigalpa, DECRE TA: municipio de! Distrito Central, alos veintisiete dias del mes de agosto de! dos mil seis. ARTiCU LO 1.-Declarar los deri vados delpetr6leo productos COMUNiQUESE: estrategicos yesenciales para la seguridad nacional, asi como vitales para eldesarrollo econ6mico ysocial del pais. JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTiCULO 2.-Declarar de orden ptiblico y de interes nacional el Procedimiento Especial de Adquisici6n de losderivados JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ dcl pctr61eo que proyecta llcvar acabo el gobierno de la Republica, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE sustentado fundamentalmenle en el Decreto No. 94 del 28 de abril GOBERNACl6N YJUSTICIA de! ano 1983 yen losprincipios generates que informan la legislaci6n nacional en concordancia con la legislaci6n intcmacional. LILlAN GIR6N SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO ARTfCULO 3.-Aprobar en today cada una de sus partes la DE EDUCACI6N, POR LEY vcrsi6n definitiva del documento que regula el referido procedimiento especial, preparado por la Empresa SUROIL, Inc., con la JENNY MEZA PAGOADA participaci6n del equipo legal designado por el gobiemo, documento SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACJIO que es objeto de la aprobaci6n del Presidente de la Republica en DE SALUD, POR LEY Consejo de Ministros. YANI ROSENTHAL HIDALGO ARTiCULO 4.-Quc por razones de seguridad juridica ycon SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO el prop6sito de logrnr armonizar las !eyes nacionales quc rigen la PRESIDENCIAL materia con los convenios y tratados internacionales y para garantiw los principios fundamentales de publicidad, transparencia, MILTON IlMENEZ PUERTO libre competencia y eficiencia que deben prevalecer en los SECRETARIO DE ESTADO EN EL OESPACHO procedimientos que lleva acabo cl Estado,cs procedente remitir el DE RELACIONES EXTERlORES presente Decrcto Ejecutivo junto con el mencionado documento para su correspondiente aprobaci6n por el Congreso Nacional. ARfSTJDtS MEJfA SECRETARIO DE ESTAOO EN EL DESPACHO ARTiCULO S.-Proceder atrasladar ydistribuir !as funciones DE Dl!FENSA NACIONAL que le correspondcn a la Unidad Tecnica del Petr6leo (UTP) a !as diferentes unidades tecnicas de la Comisi6n Administradora de la ELIZABETH AZCONA BOCOCK Compra-Venta y Comercializaci6n del Petr61eo y todos sus SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE derivados (CAP), acuyo efecto se deja sin valor ni efecto cl Decreto JNDUSTRlA YCOMERCIO Ejecutivo No.PCM-013-98 del 23 de junio del affo 1998. RIXl MONCADA ARTiCULO 6.-Proceder ala inmediata aplicaci6n del Decreto SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Legislativo No. 94 del 28 de abril del a~o 1983, que constituye un TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL regimen juridico especial para la adquisici6n de los dcrivados del petr61eo, para lo cual se instruye ala Comisi6n Administradora de la Compra-Venta y Comercializaci6n de! Petr61eo y todos sus derivados para que lleve acabo, lo mas pronto posible, !as acciones que considere necesarias, en el marco del referido Decreto la (Jaceta Legislativo, del presenle Decreto Ejecutivo y de! que emita el Congrcso Nacional, para adquirir lo mas pronto posible losproductos DIARIO OflCW. DE lA REPUBLIC\ DE HONIJI./RA,S derivados del petr6leo que demanda las nccesidades del pueblo DECANO DE LA PRENSA HONOURE~ hondurefio. PAAAMEJOR SEGURJIW) DE S'JS Pl8.ICACIOHES ARTICULO 7.-La CAP, no obstante !as condiciones y DOUGLAS SHERAN circunstancias espcciales que rigen en el mercado intcmacional la Gni!Genlnl adquisici6n de los dcrivados de] pctr61eo las cuales no han sido IIARCOMTOHIO RODRIGUEZ CAITILLO previstas en la Ley de Contnitaci6n dcl Estado, debera,en la medidu ~y~ posible, tomar en cuenta en los mecanismos de adquisici6n que EMPRESA NACKlN>L DEARTES GIIAFOO lleve a cabo, los principios fundamentales de dicha Ley, que E.N.A,G, constituye el regimen juridico general de la contrataci6n publica. CdOINMialu11 Tll''-'Fax: G«ll10la 230-4956 ARTlCULO 8.-EI Poder Ejecutivo por conducto de las Admlnlnllin: 230ol'IS7 Secretarias de Estado en los Despachos de lndustria yComercio, Pllalt:2». Recursos Naturales yAmbicnte yFinanzas, emitira el Reglamenlo CENTROCMX> GIAlERNAt,lENT~ de! Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril del ano 1983.

  3. A.