Decreto Nº 292/13 - Ley del Consejo Económico y Social (CES)
颁布于 2014-03-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, sustainable development, business/industry/corporations, education, policy/planning, governance
- 类别
- *
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I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS 1 u ~~nenS31egOOHOn~en l~S. ~e,-.clO 1n::e,1:ii,:ii en TefuODOl». en t l o;.,,,,iei 3,lll') Fr:,,~ c~co. lO ~l'lmtro O'-'t ~ ~ o t,;,e uno i:nxiomo Otl Gener-,1 ~ CO!\ tecno .c. C1e OIClt~ Ot 1829. Ot~put~ ::e I m~ m~ eJ l)!'lmer i:,e,1Cdco or,cui Clel Gllti'tn-..oc,mfe(t'.).?$<1e mo:,o oe 1$30. conxioo no:,. como ow,o OrlCIY '\A Gott<:)•. ANocxxxvu TEGUCIGALPA,M.O. C., HONDURAS, C.A. SABADO 29 DEMARZODEL 2014. NUM.33,392 Secci6n A Poder Legislativo SUMARIO Secci6n A {.. D E c ·RE T O N ' o . 29 2 -2 0 1- l ---~) 1----~--'D=-e=-c=-r.:.et:..:o-'s ,y A c:...uc..e=-r.:..do.:.s'---.----l EL CO:-IGRE.SO NACIO:-IAL, CONSIDER\ NDO:QueelEstadodeHonduras recouoce la eslruct\lra triparti!a Jl"r.l asegwar la gobemabilidad democr.itica y la c.ousec.uci6n de politicas pUblic.as permaneutes por medio del dialogo social, sieudo vital el furtalecimiento y moderuizaci6u de las instancias,creadas con este fin. CONSIDE.RANDO:QueelCougresoNacioualmediante Decreto No.122-2011 del 29 de jttlio de 2011 aprob6 el Couvenio 144 de la Organizaci6u Iuteruacional del Trabajo (Om, instmmento que tambie'n se couooe como el Convenio sobre la CollSltlla Triportita (Nonnasluteruacionales de Trabajo) 1976; donde el Estado se c.ompromete a poner en pr.ictica el dialogo social cou procedimieutos que aseguren c.ousultas efectivas, entre los repre-sentante-s del g·obiemo, de los empleadore-s y de los trabajadores, sobre los asuntos relaciouados cou ilas actividades de la Orgauizaci6n lntemacioual del Trabajo (Om. CONSIDERANDO: Que el Poder Eje<utivo mediante Decreto Ejecutivo Ntllllero PCM-0 I 6-200 I del 3 I de octubre de 2001, cre6ypuso en ti.mcionamiento el Cousejo Ec.on6mico Social (CES) como uoa instancia de dialogo social doude se cu.euta cou un mecauismo en el cual las discusioues tienen lugar conelmayornivelderespetoycuyosactoressonrepresentantes legitimos y formales de los distintos sec.tores productivos. aspirandoa que e,i suintegraci6n se teuga preseute la pluralidad de la composiciOn social de uue-stro pais, e-1 cual est3 adscrito a PODERLEGISL\m·o 292-2013 Decreta: LEY DEL CONSEJO ECO:-1O ~IICO YSOCLU. A. 1-7 A. 8 Secci6n B Avisos Legales B. 1-12 De&prencn01e para &u comocl!Cliacl la Seaetaria de Estadoeu lo;De>!)acbos de Trabajoy Seguridad Social. CO :-ISIDER . .\J\'-0O: Que durante mas de uua decada el Consejo &on6mico Social (CES) integrado por trabajadores, empleadores y gobieruo ha contribttido a la Paz Social, rec.ou« iendo que e-l clial.ogo social es e-1 mecanismo ad.ecuado para a.segurar la institucionalidad,mantener la annouia e-ntre los sec.tores produc.tivos y lograr el d'.esarrollo que bene-ficie a la sociedad en general y, para asegurar su sosteuimie-nto y fortaleci.m.iento se requie-re que sea. institucionalizado mediante el present• Decreto Legislativo. CONSIDERANDO: Que el preseute Decreto es precedido de uua amplia discu-si6n y c.oncertaci6u e-ntre re-pre:seutante-s del Gobieruo, de las Ce-.ntrales Obrero Campesiuas y del sectorempleadorrepreseutadopor e! Cousejo Hond,aeiio de Ja Empresa Privada (CO HEP). CONSIDER.-1.NDO: Que c.orresponde al Congreso Nacio-nal crear, decretu; inteipretar, refonnary derogar las !eyes, SK.cionA An.Hdos y !Aye RLPUBLICA DE HOND1J"R.-\S • TEGUCIGALPA. M. D. C .. l ? DE ~1.-\RZO DEL l014 No. 33,39l segiin el Articulo 205, Alribud on 1) de la Constituci6u de la Reptiblica. PORTANTO, D E C RE T A La siguieute: LEY DEL CONSEJO ECONOi\U CO Y SOCIAL cwtrrn or DISPOSICTONES GENERALES :\RTICllLO 1.-N.\TUR UJ:Z:\JURIDIC:\. El Coosejo Econ6mico y Social (CES), escreadocomo ,m 6rgano cousulti,'0 de ases.oria y asisteucia permanente del Poder Ejecutivo. especialmeutede los GabinetesEconomico y Social ydel Co:usejo N acional de Coordinaci6n y Artirulaci6n de las Politicas Sociales (CON CAPS), euloscasos quecorrespondan a politicas tripartitas decoutenido ec.on6mico y social, en el 3Dlbito de sus ftmciones. es una instancia de di3logo y c.ouc.ertaci6n e.n ma teria socioecon6mica y laboral, con duraci6n indefinida, autou,omia fuucioual, tecnica, fiuanciera y administrativa pora el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Seideutifica con las siglas "CES", osimplemeute como "EL CONSEJO". ARTiCULO 2,. ALCAN·CE INSTITUCIONAL DEL CES. Las decisiones de el Consejo &on6mico y Social (CES) pueden ser tomadas en c.ue.rnta previa la aprobaci6u de auteproyectos de ley que reguleumaterias socioecon6micas, que tengan una especial trascendencia en la regulaci6n de dichas mateJias y de mas oompetencias senaladas en el Articulo 4 de la prese-.nle ley. Cou relaci6n a los orgauismos del Esta do las decisiones del Consejo uo son vinculantes. ARTiCVLO 3 .• OBJETIYO. El objetivo principal de el Consejo Ecou6mico y Social (CES) es servir de foro o instancia dedialogoy coucertaci6usocial. donde se aualiceoy se apmebeu propuestas que tengan que ver con la visi6n estrategica, la dimensi6n, c.ontinuidad y forma de las politic.as en materia socioecon6mica y laboral. Los fines fundameutales de El Cousejo sou: 1) Dar contiuuidad y fortalec.er este espacio, adicioual y complementario, de di3logo social permauente, entre los sectores productivos cou re lac ion al diseuo, implemeutaciou, seguimieuto y evaluaci6u de politic.as public.as sobre aspectos econ6micos y soc.ialeseu Honduras; 2) Propic.iar qne las opinioues c.oncertadas de los sect ores se traduzc.an o c.oustituyau en politic.as pUblicas de naturaleza ecou.6mic.a y social; 3) Promover que las politicas de naturaleza ecou6mica y social acordadas por el Estado se.an de natm:aleza permanente y coustituyan una estrategia nacional de cfesarrollo; y, 4) Auspiciar qwe las politicas de cooperaci6u interuacional en materia econ6mica y social esteD en armonia c.on las politic.as p6.blicas que gestionen e implemeuten los organismos del Esta do en esta materia. ARTiCVLO 4,. COMPETENCL~S. Eu virtud de lo anterior, el CES, debe analizar los asuntos que se refieran alas siguieutesmatetias: 1) Politica economica vincnlada al mercado labora~ 2) Politica salarial; 3) Politica de e.mpleo; 4) Politica educativa; £a 9aceta OLIRJJ OAC!AL OE lA REPU91.0. OE HOODURAS D~ OE LA PRENSA HONDUREAA PARAMEJOR Sl:GURDAO OE SUS PUSUCACION:S UC.MARTHAALICIAGARCiA Gere<tte General JORGE ALBERTO RICO SALINAS COCW'lfr.a<br y Super,W EMPRESA NACICtW.. OE ARJES GRAflCAS E.N.A.G. C0)Jn!J Ura'!Olf6 Te:erono,•~a:r: Go;f'al:13 22~9=6 A.Omwm ::ion: 223(1-3025 Aanla: 223(1-6767 CENTRO cl\',co GUBER!WlEHT Al SK.rionA Acaudos y !Ayes RLPUBLICA DE HOND1J"R.-\S • TEGUCIGALPA. M. D. C .. l 9 DE ~1.-\RZO DEL l 0:4 No. 33,39l 5) Politica de seguridad y protecciousocial; 6) Capacitaciou y formation profesioual y tecnica de los(as) trabajadores(as); 7) Promocione increment ode la compelilividad de las empresas; S) Mejoramieuto de la calidad de vid, de los(as) trabajadores(as); y, 9) Otros temasestratt.gicos de Estadoque se establezc.an en el seno de laAsamblea. ARTICULO 5 .• CRITERIOS. Los criteriomctores de El Consejo son lossiguieutes: 1) Promover el diilogo social entre los sect ores productivos, laborales ypoliticos que lo integrau, debieudo manteneruna actitud abierta, respetuosa y propositiva respecto de las opiuione-s de los distiutos grupos sociale-s que- se-an escuchados; 2) En su integracion preservar la mayor represeu1ati\;dad posil>le de los sec.tores que participan en el; 3) Respe-tar los mecanismos de decisi6u y pro?ue-sta de cada uno de los sec.tore-sque lo inte-gran; y. 4) Darseguimiento a los resultados de las decisioresque adopt en los sectoresque lo inte-gran. ARTICULO 6.-AMBITO DL \ CCI0:-1. B Consejotieue tm alUbito nac.ional de acci6n, teniendo su sede ei: la capital de la Repiiblica, pudiendo sesionaren cualquier lugar del pals si asi lo e-stimaJ1 pertinente sus inte-grantes. ARTi CULO 7.- FUNCIONES. Eu el mare<> de las compete-ncias aute-se-xpue-stas.. el Consejo puede. I) Emitir dictimenes uo vinculantes sobre: 1.1 Anleproyectos de !eyes del Esta do que regulen materias sociosecon6micos y laborales; 1.2 Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la crganizaci6n, competencias o fuuciouamiento de El Cousejo; y, 1.3 Cualquier otro asunto que, porprecepto expreso de tma ley o por disposiciou del Gobiemo,haya quecollSUltar a dicho Consejo. 2) Fonnularrecomendacione-: sobre: 2.1 Politicas econ6micas y sociales del pais; 2.2 Aocionespara laintegraci6ude bssectoresproductivos enel proceso de desarrollo del pais; y, 2.3 La soluc:i6n de problemase.:.--pec.iiicos de interes nac.ional que se le soliciten. 3) Dar cumplimiento alas obligaciouesdel Couvenio 144 sobre cousulta tripartita y dem.is convenios suscritos y aprobados cou la Organizaciou Internacional dfl Trabajo (Om. El Consejo puede, a solicitud de cualq,tiera de las instin1ciones que loconformau, en aplicaci6n delArtiatlo 11 de la presenteley o a iniciativa propia, elaborarestuctios, investigaciones e infonnes en el atnbito de sus func.iones. El Reglaruento Interuo deestedeber,gular el prooedimiento para la emisi6u de losmismos. CAPiTut.O II ESTRUCTURA INSTITUCIOK\L DEL CONSEJO ECO:-!O~ITCO SOCL-1.L ARTiCV1.0 8 .• CO~!POSICION. El Consejo &onomico y Social (CES) esta integrado por: I) LaAsamblea; 2) El Coll3Cjo Coll3\tltivo; 3) la Secretaria recnic.a; 4) El Comite Tecnico; y, 5) Las Mesas Sectoriales. ARTiCULO 9 .• LA ASAMBLI A. La Asamblea es la autoridad suprema de el Consejo. Esta constintida por el pie no de todos los representantes que tieuen la calidad de Consejeros Titulares y que representan al sector obrero-campesino, sector empresarial y sector gubernameutal. Es cirigida por el President• de el Consejo yen su auseucia por el Vfoe Presideute .. SK.rionA An.Hdos y !Aye R.EPUBLICA DI HONDURAS • U:GUCIG.-1.LPA. M. D. C.. l9 DE ~l.-1.RZO DEL l0U N•. 33.392 Las timciones de laAsamblea son: 1) Determinar los as\mtosque seanconocidos por El Consejo enpleuo; 2) Analizar y aprobar todas las opiniones y consultas que El Consejodecida emitir, a tm,es del dictuneu correspoudiente; 3) Aprobarel Plan de Trabajo, Presupuesto elnfoime Anualde Labores elaborado por la Secretaria Tecuica; 4) Aprobar la contrataci6n de las consultorias y asesoriasque la Asamblea de El Consejo d:ecida realizar, de acuerdo al reglameutorespectivo; 5) Aprobar la auditoria de! presupuesto ejecutado dentro de los seis (6) meses despues de fmalizado el periodo de! presupuesto; 6) Delegar en el Consejo Consultivo las decisiones y recomeudaciones para la soluci6n de problemasespedficos de inte!es uacional que se le soliciteu; 7) Aualizar actividades y aocioues de mgencia uacional, que requierau la aprobaciOu calificada de un ente especializado comoel CES;y, 8) Las denllis funciones que est en oontenidas en el Reglamento Intemo. LaAsamblea General de El <Consejo tiene la capacidad de emitir sus propias disposicioues eu materia laboral y administrativa intema. ARTiCULO JO .• DEL QUORUM. El Cousejo sesiona validameute con no menos de (9) de sus integrautes que debeu incluiral President• y al Secretari.o Ejecutivo. ARTiCULO 11 .• CO:-ISEJEROS. Los Consejeros sou design.a dos por las organizac.iou,es de los sec.tores productivos. laboral y gubemamental al que pertenezcan. La Asamblea esta integrada por dooe (12) cousejeros que representen legitimamente alas siguientes organizadones: SECTOR OBRERO-CAMPE.SINO: I) Un (I) representante de la Central General de T rabajadores (CGI); 2) Un (I) representante de la Confederaci6u General de T rabajadores de Honduras (CTH); 3) Un (I) representante de la Confederaci6u Unitaria de T rabajadores de Honduras (CUTH); y, 4) Un (I) represeutaute designado de comUll acuerdo por el Cousejo Nacional de Campesinos (CNC) ypor el Consejo Coordinador de Organi2aciones Campesinas de Honduras (COCOCH). SECTOR Gl!llERNAMENTAL: I) Un (I) rep,eseutaute de la Secretaria de Estadodel Despacho Presideuci.al; 2) Un (I) representante de la Secretaria de Estado eu los Despachos de Trabajoy Seguridad Socia~ 3) Un (I) represeutante de la Secretaria de Estado eu el Despacho, de Finauzas; y, 4) Un (I) representante de la Secretaria de Estado eu los Despachos de Jndustria yComercio. SECTOR EMPRE.SARL-1.L: 1) Cuatro (4) representantes del Cousejo Hondu,eno de la Empresa Privada (CO HEP). Los miem.bros de El Consejo, en el ejercicio delas fuucioues que les corresponde.n, act\lan con ple.na autouomia e indepeudenciai. Cada represeutante tieue su correspondiente suplente, quie11 de.be asistir a las sesiones de El Consejo en auseucia del propietario, tenieodo derecho a voz y voto. La A.samblea puede coutratar los asesores en materia especializada que considere uecesarios para su funcionamieuto. ARTICULO Jl .• NO~!BRUIIENTO YFUNCIO:-IE.S DE LOS CONSEJEROS. Los consejeros sonnombrados por tres (3) allos~ pudieudo ser susrituidos o reuombrados, por periodos sucesivos. No pueden ser miembros de El Cousejo quiene, o,tenten un pareutesoo deutro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre si. SK.rionA An.Hdos y !Aye REPUBLICA DE HOND1J"R.-\S • TEGUCIG.-1.LPA. M. D. C .. l 9 DE ~1.-\RZO DEL l 014 No. 33.39l T odos los miembros de El CES deben desempenar sus fimcioues ad bouorem. Lo demis. relac.ionado a: fuucioues, derechos, deberes. auseucias, sustituciOn y remoci6u de los c.onsejeros debe es1ablecerse eu el Reglamento lnteruo de El Consejo. ARTiCULO 13 .• PRESIDENTE. Los integrautes de El Cousejo debeu elegir de entre sus miembros un Presidente que dura en sits funcioues un (I) ano a partir de! dia dela elecciou. La Presidencia de El CES es rotativa entre los sect ores integrantes, en los periodos sucesivos de un aiio y es el portavoz de el Consejo. ARTiCULO U .• YICEPRESIDENTE. Los integrautes de El Cousejo debeuelegir de entre sus miembros, asimismo, \ lll Vi~ President• que dura ensus fundones 1m (I) atio apartirdel dia de la eleccion. La Vicepresideucia de El CES esrotativa eutre los sect ores integrautes y distintos al sec.torque c.orrespouda la Presidencia. eu los periodos sucesivos de tm a.iio. Quien debe sustituiral Presidente en suausencia. ARTICULO 15 .• CONSEJO CONSV1,m·o. El Consejo Consultivoes el principal 6rgano asesorde ELConsejo en temas socioecouomicos y laboralesde vital importancia para la armouia y paz social nacionai de conformidad al mandato expreso de la Asamblea. Con relaci6n a los dem.is orgauismos de EL CES, las decisiones del Consejo Cousultivo adoptadas por c.ousenso sou dec.ar.icter vinculante .. El Consejo Cousttltivo esta conformado por los siguientes cousejeros propietarios yen caso de auseucia por sus suplentes delamauera siguiente: I) El Presidente· del Cousejo Economic<> Social (CES); 2) El Secretario de Estado de! Despacho Presidential c.ou car3cter de propietario y el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social como supleute; 3) Un Secretario General de los Trabajadores y/o campesinos; y, 4) El Presidente delConsejoHondure,lodela Empresa Privada (COHEP). Losconsejeros del Cousejo Consultivo son nombrados por tres (3) allos, pudieudo ser susrituidos o reuombrados, por periodos sucesi vos. El Consejo Consultivosesiona \ralidameutecouno menosde (3) de sus integrautes. El Secretario Ejecutivo actua como Secretario del mismo en sus retmioues. Las funciones del Consejo Cons,tltivo deben estar reg,tladas en el reglamento respec.tivo. ARTICULO 16 .• co~rrrt ITCJ\lCO. Es el orgauo que tieuecomo funci6n principal impulsary ejecutar lo aprobadopor la Asamblea y el Consejo Cousultivo. materializando las atribuciones dedkhas instaucias. Esti integrada pore! Secretuio Ejecutivo de El Consejo qttien locoo1dina y los c.ousejeros necesarios represeutantes de c.ada sector. El Comite T ecnico es fortalecido en el area tfcnica mectiante la c.ontrataci6n de consultoriase.:.1>ec.ializadas puutnalesen temas estrate.gicoseu el c.aiupo econ6mico. social y laboral El Co mite T ecuic.o tiene las funcioues siguientes: I) E.-.aminary sugerir eu forma preliminar los temas o asuutos qne deban ser sometido, a laA,amblea; 2) Revisar y aualizar los temas que seau asiguados por la Asamblea de EL CES; 3) Asesorary asistir tecnicamente al Consejo Cousultivo y a la Asamble.a en los temasde inte!es nac.ional relaciouados c.on lo ecouomico, sociai laboral, legal y politico; 4) Deliberar sobre los estudios e informes sobre los temas couteuidos en e1Artic,tlo4 dela presentel.eyy referidos por la Secretaria T ecnica; 5) Definir y dar seguimieuto a los estudios oconsultorias que de.ban realizarse para ateuder uu asuuto sometido al conocimientode laAsamblea, asi como losas\mtossometidos a comisiones especificas; 6) Crearmesassectorialescuando lanaturale,a del tema o asuuto exija su c.ouformaci6n pre\>io a que este sea c.onocido por la Asamblea; StuionA Acaudos y !Ayes R.EPUBLIC.-1. DE HONDURAS • TEGUCIG.-1.LPA. M. D. C .. !9 DE ~1.-1.RZO DEL l 014 No. 33.39l 7) Revisary aprobar las sistematizaciones y publicaciouesque prepare la Secretaria T ecnica; y, 8) Otras funciones que establezca la Asamblea y el Consejo Consultivo. ARTiCULO 17 .• SECRETARi A TECNICA. La Secretaria T ecnica es el organo ejecutivo y a:lministrativo de El Consejo. Su ftmci6n esejecutar todas las de:isioues adoptadas por la Asamblea y Cousejo Consulrivo. Di:ige y coordina las acti,idades administrativas de El CES y lo represeuta legalmeute. La pcrsou.a designada en la conduc.c.iOn G.c e.sta Sectttaria es nombrada por la Asamblea y debe llenar losrequisitos para ser Secrelario Ejecutivo de aruerdo a lo establecidoen el reglameuto respeclivo. Entre las ftmciones del Secretario Ejecutivo se encuentran: I) Realizar las actividades de secretariado de la Asamblea, Cousejo Cousultivo, Comite T fcnico y ~ la Presideucia, asi como otras ac.ti\>idadesque se le asigueudoude laAsamblea tenga participacion; 2) Sistematizar de melll.Orias,resoluciones.. documentos y actas; 3) Organizar, conducir y ,igilar todo tipo d! documeutaciou y trabajos tecnic.os de las mesas sec.toriales, cousultores y de otra indole que se preseuten ante el Comte T fcnico para sus deliberac.iones y decisiones; y, 4) Convocar la composici6ndeuna m.1evaA.samblea al finaliz.ar elperiodo deS\ts fimciones o hacer la oomocatoria para lle-nar las \racantesdefinitivas. La Secretaria tfcnic-.a e-sta inte-grada por: I) SecrelariadoPermaueute: a) Secrelario Tecnico Ejecutivo; b) Asistente administralivo; y, c) Tecnicos en diferentes especialidades. 2) Mesas Sectoriales. Las fimciones de- este- personal deben esttr coute-mpladas e-u el Reglamento Interuo respectivo. ARTiCULO 18 .• MESAS SECTORHLES. Las Mesas Sl:l'.(01ial~ fu1.11: iou.w po, <l~mauJa!) <l~ la ~tK:i~Ja<l y <l~ lu~ sec-.tores para e-vacuar te-mas especificos. Es tall inte-gradas por re-pre-sentaute-s de los sec.tore-s inte-grante-s de- EL Couse-joy por consultorescoutratados para prestar apoyo tecnico. La e.xistencia de las mesas depende de las materias que trata El CES de couformidad al Articulo 3 de la preseute ley, del plan anual de trabajo y de las uecesidades puntuales que emerjan. Cuando el Comite Tecnico cons1dere que la particularidad de 1m te-ma o asunto requie-re 1m tratamieuto especial. de-be c.onformar las mesas sectoriale-s ad-hoe y proceder a: 1) Convocar a c.ada sector para que- oombre a susrepreseutaute-s quc sc integrarau alas mesas sec..-oriales conespoudicnte~; 2) Solicitara lasinstituciones y organizaciones pertineute-s para que brinden la informaciou requerida; y, 3) Proponer. de se-rnec-esario. la conlrataci6n de- loscousultore-s tfcnic.os decoufomiidad a la nattnleza del tema a tratar. LasMesasSec.toriales tieueu temas o astmtossometidos a su oonsideraciOn. cumpliendo las fimciones siguientes: 1) Hacerun aruilisis profundo sobre-el tema o asunto a tratar; 2) Producir las bases de la pouencia; 3) Hacer recomendacioues generales y especincas; y, 4) Cualquier otra que- e-spec.iiic-.am~nte- le otorgue el Comitf Tecnicoo laAsamblea. ARTICULO 19.-SISTEAlATIZACION, 111El\1ORIAS, RESOLt'CIO!'<°I:S, DOCV~fENTOSYACTAS.AJSecrelario Ejecutivo le corre-sponde la siste.matizaciOn de- todas las deliberaciones que se realiceu en la Asam.blea, Consejo Consttltivo, Co mite T ecnico y MesasSectoriales. I ambi en lecorresponde la respousabilidad de producirmemorias, resoluciones y ac.t:as que docwneute-n lo tratado eu estos Orgams y que sirvan de insumos para las delibe-mciones. CAPITliLOill CONSl!LTAS Y ADOPCIO:-1 DE RESOLU Cl ONES ARTiCULO 20 .• CONSl!LTAS. Los miembros de El Consejo EconOmico deben procurar que los conseusos que- se acuerde-n en su seuo, cueuten c.ou el apoyo direc-.to de sus represeutados, a efecto de contribuir al dialogo social y al C..'UWJ'liw.i~utoJc- SU~ olJjdivo~. SM.cionA Acaudos y !Ayes RLPUBLICA DE HONDUR.-\S • TEGUCIG.-\LPA. M. D. C .. l9 DE ~1.-IRZO DEL l 014 No. 33,39l En la agenda de reunionesordi=ias delaAsamblea se puede asumir la cousulta de asuntos qu.e. sin petidOn concreta de wngim organismo del Estado sea necesarioestndiar, debatix y opinar. eu el ambito de su competeuc:ia. ARTiCULO 21.- REUNIO:-!ES ORDINARIAS. La Asamblea se debe retmir de forma ordmaria, por lo meuos, una vez cada Ires (3) meses y el Consejo Consultivo tma (I) vez al mes,ambasinstancias debenadoptususdecisionesporconsenso. El Comite T ecnic.o debe tener reunioues tma ve·z al mes y las Mesas Sec.toriales las vece-s que sean nec.esarias hasta que tenninen el mandato expreso que se le-s haya asiguado. Cada au.o, la A.samblea y el Cousejo Coruultivo debeu elaborar un caleudario de re-uniones ordinarias. Cuando sea necesario, se puede realizarretmioutS e.x.traordinarias. Depeudieudo del tema a tratar, ELCES puede invilar a distintas personas alas reuniones. ARTICULO 22 .• RESOLUCJONES YDICI AMENES. Todas las resoluc.ioues y dictamer.es de El Couse-jo se debeu adoptarporconseuso. ARTICULO 23 .• PUBLICACIONES DELCO~SEJO. El Consejo debe establecer, a travts de la Secretaria Tt.cnica. publicaciones en diferentes mediosde comunicaci6n, donde se debeu di\,ulgar sus resoluciones y otros temas de inteteS vinculados a suscompetenc.ias y ftmcioues. CAPITULO ff DISPOSICION[ S FINALES ARTiCULO H .• ORGA:'<O DE ASESORiA Y ASISTENCL\.. El Consejo, es creado como un 6rgano oonsultivo de asistencia y asesoria pem,anente del Poder Ejecutivo, puede c.olaborar y dar asesoria y aSlstencia al gobiemo central. iustituciones aut6nomas y desceutrali:Zadasque lo solicit en. ARTiCULO 25 .• REGIMI I'\ PRE.SUPv°ISTARIO. El Gobieruo de la Rep6.blica debe incluir auualmente y progresivameuteenel PresupuestoC'eueral de Jugresos y Egresos de la Republica, una partida como aporte adecuado, de manera que cubra pleuameutelos gastosdefuucionamientode El Cousejo a !raves de la Secrelaria de Esta do en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. El CES puede recibir aportes adicionales de otras fnentes nac.ionales y extraujeras para su operaciOu y fortalecimiento institucioual. ARTiCvLO 26 .• REGLI.MI NTACION. El Consejo tiene plena libertad para elaborar su Reglamento lntemo y las dem.is nonnas de organizaci6n que sean conveuientes, una vez aprobadas las remite a la Secrelaria de Esta do en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su inmediata publicaci6n. ARTiCllLO 27 .• '1GENCH . El presente Decreto entrar.i en vigeucia a partir del dia de su publicaci6n eu Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso National, a Jos trece dias del mes de Enero de Dos Mil Catorce. ~L-1.URICJO OLl\:-1.HERRERA PRESIDENTE,PORLA LEY GL-1.DISAURORALOPEZ CALDERON SECRETARIA ANGELDARiO BA!,.:GAS LEI\)\. SECRETARIO LibreseAJ Pod er Ejerntivo en fee ha 3 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejeciitese. Tegucigalpa,M.D.C., 24 de marzode 2014. JUAN ORLANDO HER111.-U\'l>EZ ALYARADO PRESIDENIEDELAREPUBUCA ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCLI\L. CARLOS hL-1.DERO