Decreto Nº 276/13 - Ley para la promoción y fomento del desarrollo científico, tecnológico y la innovación
颁布于 2014-01-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- General
- 关键词
- institution, access-to-information, research, special fund, sustainable development, sustainable use, innovation, governance
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ARTICULO 4.- Las politicaspublicas enmateria deestinrulo apropiaciOn y la divulgaciOn dc:.l c.onocimic-uto y la investigact6n cie.ntifica. el desarrollo tecno16gico, la y fome.utc de la ciencia, la tecnologia y la innovaci6n. estaD innovaciony el aprendizajepennanentes; orientadaspor Jos propositos siguientes: 2) Definir!as bases para Ja fonnulaci6n de Plan Nacional de 3) Ciencia, Te:nologia y Ja bmovacion; Incorporar laciencia, la tecnologia y la innovaci6n, como £a 9aceta ejes transversales de !as estrategias de desarrollo integral y OtAR.0 OFIC\Al. llElA R.EPlJBt.CA OEHetiOUAAS de !as politicas econ6micas y sociales de! pais; OECANO OE LA PRENSA HONOURS\IA PARA MEJOR SEGU;eDAOOE SI.IS PU8UCAOOKES 4) Fortalecer la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, UC.MARTHAALJCIA GAJICiA Geffl'lteGener.tJ Tecnologiae hmovaci6n en el entomo social y econ6mico, JORGE ALBERTO RICO SALINAS re.gional e intemac.ional, para desarrollar los sec.totes: Coon:1rl;lOOl'ySupel\W productivo,econ6mioo, social y ambiental en Honduras, por EMPR.ESA NACOW. llEARTES G:AA.flCAS medio de m marco instin1cional focalizado y Ja fonnaciou E.N.A.G. deciudadanos integrales. creativos, criticos, proactivos e QIJOt'ia t.fraRores innovadores, capaces de tomar decisioues trascendentales TfitfOnof'lic Gfflncia 223).$$6 AClnwis.'!'lciort: 223Q.SJ26 quepronruevan el emprendimientoy Ja creacion deempresas Aanca: 223().6787 queinfluyancons1IUctivameuteeneldesanolloecon6mico, CEN1'Q.Q CivtCO GUUANA.U.ENTAL culnaal y social; St«ioDA Acaudos y Uyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA. ~I. D. C- 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 I) Incrementar la capacidad cieutifica, tecnol6gica, y de la Descentralizad6n. Los instmmentos de apoyo a la aenc.ia. innovaci6n; para elevar la competitividad de! pais y darle la Tecnologiaylalnnovaci6n funcionandeutrodel maroo dela mayorvalor agre.gado a los productos y servicios de origeu desceutrali2aciontaritorialeinstitucional,fomenttndoeldesarrollo nacioual y asi aumentlr el bienesw de la poolaci6n en todas arm6nico de la poteucialidad cientifica y tecnol6gica de! pais e susdimensioues; irupulsando el areamientoy la consolidaci6n delasconnmidades cientificas en las regiones, los departamentos y municipios. 2) lncoipOrnr la investigaci6ncientffica, el desrurollo tecnologico y de lalllllovaci6npara mejorar los procesos productivos Dh-ulgaciOn. Las instituciones pe.rte.ue-cientes al Sistema integrales, que incrementen la productividad y mejoren la NacioualdeCiencia, Tecnologia yla Innovaci6nquerecroanapoyo compe,titividad de! aparato productivo nacional; de! Gobiemo dela Reptiblica, deben divulgar los resttltados de sus investigaciones y desarrollos tecnol6gicos y dela innovaci6n; 3) Es1ablecer los mecanismos para promover la tr.msfonnaci6n sin perjuicio de- los de-rec.hos de- propiedad inte-lech1al ymoderuizacion de! aparatoproductivo nacional, estimu1ando correspondientes y de- la informaci6n que, por raz6u de su la reconversi6n produc.tiva y de servicios, basada e.u la naturale.za,. tenga canic.te-r dereservada. creaci6n de empresas con alto conte.nido tecno16gico y fijandomayor prioridada la oferta nacioual deinnovaciones; El-aluaci6u. Los resttltados de las actn,idades de in,'eStigaci6n y d~sarrollo ~e-c.~ol6gico que sean obje-to de fomento, apoyo o 4) Inte.grar esfuern>s delos actores de! desarroUo cientifioo y estnnulo, en temunos de esta Ley, son evaluados ysetomanin en tecnologico en los diferentes sec.tores produc.tivos y de cuenta para e.l 01orgamiento deapoyos posteriores. senricios para impulsar areas de conoc.imiento estratt.gicas para el desarroUo de! pais; Re,isi6n y actualizaciOu. Las politic.as y estrategias de apoyo al desarr0Uo Cientifico, Tecnol6gioo y dela Jnnovaci6n; 5) Fortalecer la capacidad de! Sistema Nacional de Ciencia, son peri6dic~ente re-visadas y actualizadas, de manera que Tecnologia y la Innovaci6n de! pais para actnar de manera contmuamenteunpacten el aparato productivo nacional. integral en e.l ambito intemacional en aspectosrelativos ala ciencia, la tecnologia y la innovaci6n; Trall'ip~t'encia. Las iustitucioues. program.as. proye-ctos y persouas obJeto de apoyo. de-be.u ser seleccionadas mediante 6) Promoverla calidaddelaeducaci6nformal yno fonnal, en com'Ocatorias ptiblicas, basadas en criterios demeritoy calidad. todosfos ambitos de laeducaci6n: basica, media, tecnica y supertor, para estimttlar la participaci6n y desarroUo de las PartidpaciOn en la toma de dedsioues. Lascomunidades nuevas ge.ueraciones de investigadores, emprendedores. cientificas y los sectore-s sociales y productivos usuarios o desarrolladores tec.uol6gicos e innovadores, asi como generadores de ciencia y tecnologia deben participar en la fortalecer las geueraciones actuates; y, formulaci6nyen ladete-nninaci6n de- las JX>liticas generales en mate1fadeCiencia, Tecnologiaylalnnovacion;en los ternasque 7) Promover e.l desarrollo de estrate.gias re.gionale-s para e.l determme la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecuologia y la impulso de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovaci6n; hmovaci6n. aprovechando las potencialidades en mate-ria dere-cursos nanu-ales renovables y no renovables, el capitlll humanoy la Pl'otecciOn.. El Estado promove-ni y efectuani el desarrollo biodiversidad, optimizando los ingresos quereciban porsu de politicas e instnunentos para administrnr, evalnar, prote.ger y aprovechamiento. para alcanzar una mayor equidad entre recouocer la propiedad intelectual de los desarrollos e-n cieucia las regioues del pais en competitividad, productividad y tecnologia y la innovaci6n. ' bienestarengeneral. rtr m,oII OBJH I\"OS,Cm£PONE)!TESY.-\MBITODE
ARTICULO 5.- Los principios y criterios que rigen las accaones de fomento. desarrollo y fortale-cimie-nto delaa encia. ACCION DEL-\LEY laTecnologia y la Innovaci6n, asi como de- las ac.tividades de inve-stigaci6u que realice-n los organismos y e.utidade-s de la CAPITULOI OBJEID"ODELA LEY Administraci6n Publica, sou los sigttientes: Continuidad: oportunidad y suficiencia. El apoyo a las ARTICUL-06.- Lapresentel.eytienepor objetivocrearel ac.tividades cientificas, tecnol6gicas e innovadoras debe ser Sistema Nacional de Cieucia, Tecnologia e Innovaci6n; desarrollar continua, oportlDla y sttficiente- para ganw.tizar su crecimientoy losprincipios orientadores enmateriadeCiencia, Tecnologia y la sosteuibilidad. Innovaci6n y sus aplicaciones, defiuir los lineJlllientos cp.,e orientan St«ioDA Acamlos y Uyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~I. D. C- 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 las politicas y estrategias para Ja actividad Cientifica, Tecuo16gica, basindose en procesos de e.nse.Ilanza aprendizaje de hmovaci6ny sus aplicaciones, la implantaci6n de mecani.smos pern,anente y democratizado de Ja ciencia, Ja tecnologia y Ja instituciouales y operativos para la promoci6n, estimulo y fomento innovaci6n, regidos por politicas ptiblicas, bajola indelegable de lainvestigaci6nciemifica, Ja aJlllll'iaci6nsocial del cooocimiemo responsabilidad del Estado; y Ja lr.Ulsrerencia e m,oo6u tecuologica, famenmla investigaci6u y desarrollo tecno16gico para la i.Jmovaci6n en los sectores 5) Hacerprospectiva, adoptirdecisiones yemprender acciones productivos y de servicios. organizar e1 Sistema Nacioual de en materia de ciencia, tecnologia y la innovaci6n, para Ciencia, Tecnologia y la limovaci6n, a fin de fomeutir Ja c,pacidad comribuir a la caostruccii>nconjunta eintegrada de escenarios para Ja generaci6n, usoy cimtlaci6ndel oonocimiento e impuJsar de futuro ,que impulsen la transfonnaci6u estructural y e1 desarrollo ecou6mico soste.nible y e-1bienestar social mayores niveles de desarrollo de Honduras en el contexto m.mdiaJ; ARTICU"LO 7.- EISistemaNacioualdeCiencia, Tecnologia y la hmovaci6n tiene los objetivosespec.ificos siguientes: 6) Fomeutar la coordinaci6n, segwmiento y evaluaci6n de Jas politicas y,el desarrollo nacioual dela Ciencia, Tecnologia y I) Propiciar la generaci6n, modificaci6n, adaptaci6n y la Innovaci6n, con la politic.a exterior del Estado, para aplicaci6u del conocimiento, mediante e.l desarrollo promover su vinculaci6n con iniciativas y proyectos Cientifico, Tecno16gico y Ja limovaci6n, como actividades intemacionales estrate.gicos de Ciencia, Tec:.uologia y la esenciales para darle valor agre.gado a los recursos Innovaci6nque favorez.can e.1 desarrollonacional; nacionales, htunanos, geograficos, tenitoriales, uaturales (re.uovable-s y no renovables); c.rear nue-vas e.mpresas 7) Articular al sistema y sus actores con otros sistemas e basadas e.n inve-stigaci6n y desarrollo tecno16gico e instancias hondurellas e intemacionales e.UStentes, con el inuovaciOn; alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento econ6mico, favorece.r la acumulaci6n y objeto de quecada w,o de loscompouentes desempeiie el papel espedficoque lecorrespoude en el proceso, creando distn'buci6n igualitaria de la riqueza, oon e! oojeto de mejorar sine,gia y optimizaci6n delos recu,sos; los niveles decalidad de vida de losciudadanos; 2) Fomentir y consolidar, con vision de largo plazo para el 8) Realizar e1 seguimiento y evaluaci6udela politica nacioual desanollocientifiootecnologiconacioml;loscemrosygrupos de Ciencia, Tecnologia y Ja limovaci6n; y, de in,'estigaci6n particulares y de las Jnstituciones cieutfficas tecnol6gkas de Educaci6n Superior, sean pllblkas o 9) Prom.over y evaluar la alianza estrate.gica universidad- privadas, los centros de desarrollo tecno16gico, los parques empresa-gooiemo, en fuuci6n de desarrollaiconjuntamente tecnol6gicos, los ceutros de productividad, Jas instituciones la Ciencia, la Tec:.uologia y la Innovaci6n e.n sec.tores dedicadaa laapropiaci6nsocial dela Ciencia, la Tecnologia estrategicos para el desarrollo econ6mico y social del pais. y la Jnnovaci6n, las entidades de gesti6n, administraci6uy promoc-i6n del conocimie.nto, las incubadoras de empresas El cumplimiento de los objetivos debehacerse ,espetando de base tecno16gica y el desarrollo del capital humano, Jas las competeucias de Jas entidadesque fonnan partedel Sistema academias y sociedades cientificas, tecno16gicas, las Nacional de Ciencia, Tecuologia y la limovaci6ny Jacoo,dinaci6n difereutes redes del oonocimiento y las iniciativascieutffico y complementanedad establecidas en el plan naciouales para la tecnol6gicas deorganizaciones e individuos tendientes al ciencia, tecnologia y Ja innovaci6n. fortalecimiento del sb."lema; CAPITULOII 3) Promovery consolidarpormedio de diferentes instrumeutos c mn>O:i!:l'<TIS y mec.mi=os depolitica cientifico-tecnol6gica, Jain,,asi6n p6.blica yprivada creciente y sustentable en investigaci6n, ARTICU"LO S.- El SistemaNacioualdeCiencia, Tecnologia desarrollo tecno16gico, i.unovaci6ny fonnaci6n de.I capital y Ja limovaci6n es ,m sistema abierto, del cual fonnan parte.: Las lnnnano, para Jacieucia,Ja tecnologia y Ja innovaci6n, como organizaciones publicas, privadas omi'ttls y las manoonnmidades instrwnentos detenninantes de Ja diruimica del desarrollo que realicen o promuevan el desarrollo de actividades cientificas, econ6mico,social y ambiental; tecnologicas y de la innovaci6n, asioomo Jas politicas, estrategias, programas, metodologias y mecauismos para la gesti6n, 4) Diseiiar modelos coutemponineos y visionarios de desarrollo promoci6n, financiaci6n, protec.c-i6n y diwlgaci6n de la econ6mioo ysocial, queutilicen intensiva y extensivamente investigaci6ncieutifica. desarrollo einnovaci6n tec:nol6gica Las la Cie.ucia, Tecnologia, Innovaci6n y el c.onocimiento, organizaciones p6.blicas,privadas o mixtas aque hacereferencia s.«ionA Aoudos y Uyes REPUBLICA DE HOJ'iDURAS - TEGUCIGALPA. ~I. D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 este Articttlo pueden ser objeto de apoyo por parte de !as 8) Estinmlar Ja creaci6n de fondos de fiuauciamieuto de las ilmitucioues reconocidas que promueven y fomeutan laCieucia, actividades de! Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia y JaTecnologia y la Innovaci6n. Cada institud6n defomentodebe la Innovaci6n; establecer Ja nanu-aleza de dicho apoyo y lascoudiciones bajo las rualessepuedeoo1enerelmmno,deacuerdoconlosliDeamieutos 9) Desanollar programas de valoraci6n de la investigaci6n depolitica y eJ plannacional de Ciencia, Tecoologiaelnuovaci6u cientifica tecno16gica para facilitar la trausferencia e que orienten la acci6u de! sistema, deconfollllidad coulas uonnas innovaci6n tecnol6gica apropiada; que regttlan estec,mpo. 10) buJ>,lisar el establecimieoto deredes nacionales y regionales Losmtmicipios yregiones pueden crearunidades regioua!es decooperaci6ncieutifica y tecnol6gica; de investigaci6ncientifica e innovaci6n, coll! sus propios recursos, pormedio de alianzas estrate.gicas o por medio de gesti6u de 11) Promover mecanismos para la div111Jgaci6n, difnsi6n e fondos con institucioues nacionales o extranjeras. intercambio de los resultados de las ac.tividades de iu,"5tigaci6n, desarrollo e inuovaci6u tecnol6gicas geuerados CAPiTULom enelpais; .-\MBITO DEACCIO:"! 12) Crear till Sistema Nacional de Jnfonuaci6n Cientifica, ARTiCULO 9.- De acuerdo con esta Ley, las acdones Tecuo16gica y dela Innovaci6n; en materia de Ciencia, Tecnologia y la Inuovaci6n y sus aplicacioues, est.in dirigidasa: 13) Pro mover la creaci6n de instnunentos juridicos y de otta uanu-ale,a para optimizarel desarrollo de! Sistema Nacional 1) Formular, promover y evaluar planes uacionales queen de Ciencia, Tecnologia y Ja Inuovaci6n; y, materia de Cie.ncia, Tecnologia, Innovaci6n y sus aplicaciones, se diseiien para eJ corto, mediano y largo plazo; 14) Estimular la participaci6o del sectorprivado, pormedio de mecanismosquepennitmla iu,=ioo<iereo.irsosfiuancieros para el desarrollodelasactividades cieutificas, tecnol6gicas, 2) Estimularypromover losprogramas de fonnaci6unecesarios de lllll.Ovaci6n y sus aplicaciones. parael desarrollo Cieutifico, Tecuol6gicoy dela Inuovaci6u enel pais;
ARTICULO 10.- Las acti,,dades de Ciencia, Tecnologia, Innovaci6n y sus aplicacioues, asi como, la utilizaci6u de los 3) Establecer programas de incentivos a la actividad de resttltados, deben estar eucaminadas a conbllmir con eJ bieuestu: investigaci6o y desarrollo y a la inuovaci6u tecuol6gica; de la sociedad houdurefia, Ja reducci6o de la pobreza, el respeto a la dignidad, a Jos derechos htunauos y Ja preservaci6n de! 4) Concertar y ejecutar las politicas de coope.raci6u ambiente. iutemacional favorables para apoyarel desanollo de! Sistema Nacional de Cieocia, Tecuologia y Ja 1Dnovaci6n; TiTULom DE U IlffEGRACION, FINALIDAD E 5) La coordinaci6n intersec.torial de los dem.is e.ntes y INSTITUCI01'"£S DE I:"!TERES DEL organismos })Ublicos que se dediquen a la investigaci6n, SISTEMANACIONAL DE CU:NCIA, fonnaci6n y capacitacion cientifica y tecnol6gica, requeridas TECNOLOGiAYUI:"!NO,:a\CION paraapoyarel desarrollo y adecuaci6n de! Sistema NacionaJ de Cieocia, Tecuologia y la Innovaci6n; CAPiTULoI DE LU1'TIGRACIO:"!YIT'<ALIDADDEL 6) lmpttlsar eJ fortalecimieutode una infraestructura adecnada SISITl\1A y el equipamieuto para serviciosdeapoyoa!as instituciones de investigaci6n y desarrollo y de inuovaci6n tecuol6gica; ARTICULO ll.- El Sistema Nac ional de Cieucia, Tecnologia y la hmovaci6n est3 inte.grado por la Secretaria 7) Estinutlar Jacapacidaddeinuovaci6n tecnol6gicadel sector Nacional de.Cieucia, Tecnologia yJa Innovaci6n (SENAcm y productivo, empresarial y academico, tanto piiblico como eJ lustituto Hondureno de Cieucias, Tecuologia y Ja Iunovaci6u privado; (IllCIETI). s.«ionA Anudos v Uyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ~1- D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 Tambifn e.l Sistema Cuenta con el Consejo Nac.ioual de TITliLO I\" Fome.nto de. la Cieucia, la Tecnologia y la Iunovaci6u DELAESTRUCTUR>\ORGANIZATI\-.\, (CONFOCil) , el Fondo National de Financiamiento para la Ful -CIONES YPRESUPUESTO DELSISTDL>\ Ciencia, Tecnologia y la Innovacion (FONAFICm, cuyas NACIONALDE CIE:-ICU, ITC:-10 1.0Gi.\ YL\ acciones estaD e.u el marco del Plan Nacional de Ciencia, I:-INOHCION Tecnologiay la Innovacion. CAPITULOI
ARTICULO 12.- El Sistema Nacioual de Cieut ia, DEL>\ESTRUCTliR.>\ORG.\1".lZATI\~DEL Tec.nologia y la Innovaci6u tiene como firalidad crear una SISIT!lfA estrucntrn institucionalque.pennita coordinar, organizar, iromover. fomentar y orientar el desanollo de la cienciay tecnologia en e1 ARTICULO U .- Se crea la Secretaria Nacional de p.ili;. Cicncia, Tccnologin y la Innovac-iOn (SENACIT), a cargo dc.tm Secretario Nacional con rango de.Secre.tariode Estado, tenieudo CAPiTULOII las atribuciones y funt ioues que.le fucttlta el presente.Decreto, la DEU.SINSTITUCIONESDEl:'ITERESDEL LeyGenentl delaAdministrati6uPublica y deruas Ieyes. SISTE~L\ La organizaci6n de la Secretaria Nacional de. Ciencia, ARTiCULO 13.- Fonnan parte del SiSlema Nacional de Tecuologia y la Innovaciou (SENAC!l), debe resporuler a uu Cieucia, Tecnologia y la Innovacion, las instituciones publicas o esquema modemo, sencilloy e.ficiente para \ ill ftmciommiento privadasque generet1 y desarrollen conoc.imientos cientfficos y agil y eficaz, contando para ello con uu Secretario de Estado sin tecnol6gicos.. como procesos dei.Jmovaci6n. ~•las peISOnas que asi@l'lrle despacho detenninado para que asesore al Presileute de se de-diquen a la planificaci6n, administraci6u,. ejecuci6u y la Rep(iblicaen los astmtos de su competencia➔ aplicaci6u de acth,idadesqueposibiliten la viDculaci6n efectiva entre la cieucia, la tecnologia, la sociedad y el desarrollo integral La Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia yla Inr.ovacion del pais. Ata! efecto, los sujetos que fonnan parte del Sistema actua como coorctinador de.I Sistema Nacioual de Ciencia, Tecnologia y la Innovaci6n, en las acciones de desarrollo SOO: Cientifico, Tecuologicoy la bmovation. I) Las in.--titnciones meucionadas en e!Artirulo 11 de la presente Los mecanismos de comunicaci6n y participaciOu en el Ley; Sistema National de Ciencia, Tecnologia y la Innovacifo deben ser definidos en el Reglamento de esta Ley. 2) Las instituc.ione-s de educ.aci6n supe.ricr y de fonnaci6u tecnica. acade.mias nacionales, colegfos profesiouales, ARriCULO 15.- SecreaellnstitutoHondurenode.Cieucias, sociedades cientificas, laborntorios yceutros de investigaci6u Tecuologia e Innovacion, en adelaute denominado IHCIETI, y desarrollo, tanto pUblico como privado que re.alicen como una entidad de.derecho pUblico, de.car3c.ter pennanente, actividades de investigaci6u ygestioocientmca y teaJologica; con personalidad jwidica y patrimonio propio, con autonomia administrativa yfinanciera 3) Los organismos del sector privado, empresas de base tecnologica, proveedores de servicios tecnologicos,insumos La mi'<ima antoridad de el Instituto es el Director Ej,cutivo, tecnol6gic.os y bienes de capital de base tecnol6gica cargo que debe. ser desempe.fiado por el m.ismo Secretario intensiva, redes de infonnaci6n y asistencia tecnol6gica que Nacional de Ciencia, Tecnologia y la Innovacion. se.an incotp0rados al Sistema porsu cap1cidad en materia de investigaci6n cientifica, tecnol6gica elllllovadora~ El domiciliolegal de el Instituto eslaciudad de Te,gucigalpa, Mnnicipio clel Di,;rito Central, pndieudo crear y establecet oficiuas 4) Las unidades de investigacion y desurollo t ieutifico en otras ciudades de.I pais, asi como en e.l extranjero, mediante tecnol6gico, asi como las unidades de tecnologias de aliamasestrategicas u otros mecanismos. infonnaci6n y comuuicaci6n de todos los organismos publicos; y, La finalidad del InstitntoHondureiio de Cieucias, Tecuologia elnno\'acion (IllCIETI) es: promover, desarrollar y fortalecer las 5) Las personas que fonnan parte de instin:tioues publicas o estruc.turas para el funcionamiento de.I siste.ma de la ciencia, privadas que realice.n actividades de ciencia, tecnologia, tecuologia y la innovaci6n para el de-sarrollo de-I pais; itn1ot1;1c-iMy~ t'- :tplic-~c-ionP.~: con<itituyendose eula ins:tmcia tecuica de c3J"3Cte.r penn.m ente y s.«ionA Aoudos y Uyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~I. D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 c.on personal califkado mediante \ lD proceso de selecc.i6n de Cieucia, Tecuologia y la Innovationprevia la aprobacion por el acuerdo ameritos. Consejo National deFomentode la Cientia, Tecnologia y la lnnovacion (CONFOCin bajo los tenninos que disponga la CAPiTULOII preseuteLeyysnReglameuto. DE LAS FUNClONES DE LA SECREIARiA N.-\CIONAL YDELINSIIIUIO HO:iDUREKO DE CAPIT!J"LO m CIT.NCH , IEC:-IOLOGi.-\ YL.-\ll'<"NOHCION DE LOS OBJH I\"OS DEL PLAN NACION.-\L DE CII.NCU, IECNOLOGiAYL\ll'<"NOUCION
ARTICULO 16.- Las ftmciones de la Secretaria Nacional ARTICULO 21.- EI PlauNacionaldeCiencia, Tecnologia de Ciencia, Tecnologia y la lnnovaci6n (SENA cm y del lnstituto y laInnovaci6u de.fine una visi6n concertada queen materia de Ciencia, Iecnologia,lnnovaci6ny sus aplicaciones debealcamar Hondureno de. Ciencias, I ecnologia e. lnnovaci6n (IHCIETI) el sectorpUblico, complementaudo las fnnciones esfue.rzos y debe.u ser establecidas en el Reglamento, conforme a lo que recursosque realiza el sectorprivado, tanto en el ambito uacional, establece.eu los diferentes capilltlos y articulos queconfonnau como en el re.gioual, departamental y mwritipal, asi como !as estal.ey. acdones que. mediante acuerdo, cumplae.l sectorprivado y las universidades, en ftmci6n de las necesidades previsibles y los
ARTICULO 17.- La Secretaria Nacioual de Cieucia, recursos di.-pomoles. Tecnologia y laInnovaci6n promueve y coordina los esfuerzos Un objetivo de alta prioridad que debe establecer el plan interinstitucionales que e.u esta materia, desarrollen otros nacional para e! desarrollo cientiliro ytecnologico es la geueracion organismos gnberuameutrues. continua de laCiencia, Tecuologia e hmovaci6n como e1 factor econ6mico prioritario para el desarrollo y cambio estructural del CAPITUI.Oill pais. DELPRESUPUESIODELASECRETARiA ARTICULO 22.- El PlauNacional deCiencia, Tecnologia N.-\CIONAL YDELINSI ITUIO HOJ\'l >UREKO DE y laInnovaci6n debecontener objetivos aser alcanzados en las CIT.NCH , IEC:-IOLOGi.-\ YL.-\ll'<"NOHCION areas priorizadas y de.finidos de maue.ra que pennitan su monitoreo. evaluaci6n, control y re.gnlaci6u; proceso que es ARTICU"LO 18. Se debeincluir en el Presupuesto Geuentl responsabilidad de! lnstituto Houdureno de Ciencias, Iecuologia de lngresos y Egresos de la Republica los recursos necesarios elnnovaciou (IHCIETI). El Plan Nacional deCieucia, Tecnologia para la organizationy ftmcionamiento dela Secretaria Nacional y la hmovaci6n se debe orientar fimctm,eutabnente seg(m las lineas de Cient ia, Iecnologia y la lnnovaci6n (SENACm y de El deacci6nsiguieutes: Instituto de Ciencia, Tecuologia e lnnovacion (IHCIEII) 1) Investigaci6n y desarrollo tec.uol6gico, en c.onstante TII ULOY evolucion, para mejorar la calidad de sida de los boudureilos; DELPL-\..1\'N.-\CION.-\L DE CIT.NCH . 2) Generationdeconocimientos y fomento de! trueuto; IEC:-1O1.OGi.-\YL\ INNOHC.1 O:-1 • 3) Fomeutode la calidade innovaci6nproductiva; CAPITl.J"LO I DEL PL-\NN.-\CIONALDECII.NCL\, 4) Desarrolloy fortruecimiento decapacidades tecnologicas y ITC:-!OLOGi.-\YLUJ\':!OHC.1O:-1 cieutfficas en general;
ARTICULO 19.- EI PlauNacional de Ciencia, Iecnologiay 5) Fortalecimie.uto y articulaci6n de redes de cooperaci6n cientifica e innovaci6n tecnol6gica~ y, lahmovaci6n es el instnunento de planificaciOuy orientaciOu de Ja gestion de! Estado, para establecer los lineamientos ypoliticas 6) Innovation de la gestiou publica y articulaci6n social de la nacionales en materiade Ciencia, Tecuologia y la lnuovaci6n, asi como para la estimaci6ny movilizaci6n de los recursos uecesarios ciencia y la tecnologia. para su ejecuciOu. C.-\PITULO ff C.-\PiTULO II DE LOS CRITERIOS DE EJECUCIO:-1 DEL PL\N DE LA ELABOR-\CION DEL PUN NACION.-\L NACIONALDE CII.:-ICL-\, ITC:-IOLOGi.-\ YL-\ DECII.:-ICL-\, ITC:-IOLOGiA YLUJ\':!OUCION 1:-!NOHCION
ARTICULO 20.- La Secretaria Nacioual de Cieucia, ARTIC1J"L023.- Eldesarrolloyejecucionde!PlanNacioual Iecnologia y la lnnovacion debeelaborar el Plan National de de Ciencia, Tecuologia y la Innovaci6n, y los mecanismos St«iDDA Acaudos v Uye REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ~1- D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 operativos del Sistema Nacioual de Cienda, Tecnologia e e Innovaci6n, que soliciten participar en los programas de Innovaci6nse rigeu JX>Tlos criterios siguientes: finant iamiento ofrecidos por la Secretaria National deCiencia, Tecnologia y la Iunovaci6n para la ejecuci6n de! Plan National I) Funcionamiento interactivo ycoordinado emre los elementos, de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n, y que fueren seleccionados instituciones ynonnasquelosconfonn.an; con base en los me.ritos y c.alidad de sus propuestas, se les puede requerir recursos para cofinanciar estos prograoas. Los 2) Respeto a la pluralidad de enfoques te6ricos y metodol6gicos, ale.utando la creaci6n de.l couoc.imiento. aportes respectivos se deben fijar de mutuo acuerdo, tomando estimulando los enfoques inte.rdisciplinarios. en cueuta las posi'l>ilidades ycondiciones econ6micas debs partes nrultidisciplillarios y disponiendo o furlaleciendo la capacidad involucradas. de adaptation necesaria para responder alas demandas de la sociedad; C.-1.PITULOII DEL-\. SELECCION DEPROYECTOS DEL 1) Promociim dP. la 1¥.r.,·,ntralir.:ir.iOn n>:gim::il, ffl"1,i;:irtamP.l mll STSTHU NAC:TO'IAT,nF.CIT.'ICU, TT.C:'IOT.or.iA y y municipal. de la descoucentraci6n }' del c.recimiento LUJ'<")!OHCION ann6nico del pais; ARTiCuLO 26.- La Secretaria National de Ciencia, 4) Establec.imiento de alianzas estrate.gicas entre el sector Tecnologia y la Innovaci6n debe evaluar y se.lecciona los publico y privadoeu un marco que facilitela transferencia y programas y proyectos suscepn'l>les definanciamieuto, con base e.l aprovechamiento de los couocimien1os porla sociedad en las areas prioritarias de desarrollo onecesarias para el progreso hondureoa; social y econ6mico del pais que se hubiera de-tenllinado y 5) Promoci6n de la participaci6n de los integantes del Sistema jerarquizado. Sin menoscabo que dichas evaluac.iones tecnfoas y de otros miembros dela sociedad; y, puedan ser realizadas por rualquiera de los organismo; o entes especializados adscritos a la Sec.re-taria y que e-s ta haya 6) Utilization de las investigaciones prospectivas de las seleccionado para tales prop6sitos. transfoIDl3ciones cie.ntifico, tecno16gic.as e innovativas trnmdiales. CAPIT!J"l.O ill DE LOS COTIRUOS DE FTI.-1.NCLUfIETIO CAPITllLOY DELSISTEAU NACION,U. DE CIINCU, COORDINACION FTIANCIIR~ DEL PLAN TECNOLOGiAYLU:-INOH CION NACIO:-IALDE CIINCH, TECNOLOGiA YLA IN:-IOHCION ARTICULO 27.- Todo lo coucemieuteal finauciamiento, aspectos operativos y coutractu.ales re.lativos a proyectos y ARTiCTIT,02.J.- T.a .SPr.rP.t:nfa Nac-innal dP. CiPnria, programasa serotorgados porlaSecretaria Nadonal deCie.nc.ia, Tecnologia y laInnovaci6n debe promovery coorctinarconlos Tecnologia y la Iunovation o sus organismos adscritos, debe ser eutes academicos,cientificos ytecnol6gicos, t>nto publicoscomo detenninado en el Reglameuto de la presenteLey. privados, el financiamiento para la realizaci61 de las actividades previstas en el Plan National de Cientia. Tecnologia y la Las multas e-s tipuladas e.u los c.ontratos por :'aha de hmovaciCll. cumplimiento deben ser depositadas en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnologia y la lmlovaci6n TITUL0'1 (FONAFicm. DELOSPROGRUUSYPROYECTOSDEL SISTEAU NACION,U.DECIENCU , CAPITULOI\" TEC:-IOLOGL-\.YLU!'<")!m·.KI0:-1 DE LA COORDINACIO:-l ll'<TIR'!ACION.\L DEL SISTEAUNACIO:-IALDECIE:-ICL-1., TEC:-IOLOGiAY CAPITll"l.O I LAI!'<")!OHCION DE LAPARTICIPACION EN PROGR'\..\l~S DE FTIANCIAMIETIO DEL SISTEAU NACIO:-IALDE ARTICULO 28.- La Setretaria Nacional de Ciencia, CIE:-ICU, TEC:-IOLOGL-1. YUIJ'<l-◊HCION Tecuologia y la Inuovaci6n debe fomeutar y desarrolla politicas y programas. tendientes aorientar la cooperaci6n intemacional para
ARTICULO 25.- Lasinstituciones yorganismospublicosy el forlalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecoologia y privados, miembros de! Sistema Nacional deCiencia, Tecnologia la Inuovaci6n. St«ioDA Acamlos y Uye REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~I. D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 CAPITULOY 4) El Secretario de Esta do en el Despacho de Ja Secretaria de DE LOS CENTROS DE INYESTIGACION DEL lndustria yComercio; SISTE~UN.-\CIONALDE CIENCL-\, TECNOLOGiAY LUNNOUCION 5) El Secretario de Esta do en el Despacho de Ja Secretaria de Recursos Nanirales y de! Ambiente; ARTiCULO 29.- La Secretaria Nacioual de Cieucia, Tecnologia y Ja 1.unovaci6:n debe realizar Jos estudios para crear 6) El Secretario de. Estado en el Despacho de Trabajo y los centros de investigaciOn que cousidere nece.sarios para Seguridad Social; promove.r lainvestigaciOn cientifica y tecnol6gica en las areas prioritarias de desarrollo economioo y social de! pais. 7) El Secretario de. Estado en el Despacho de. Educaci6n; CAPITULO"\l 8) Un represeutante de Ja Universidad Naciona!Aut6noma de DE LAIN"ITNCION E IN'.'!OUCIO'.'! POPUL\R Honduras(UNAH), DEL SISTE!IL\. NACIO'.'!ALDE CIENCL-\, TEC'.'!OLOGiAYL'\IN'.'!OY.-\C.1O'.'! 9) Un representantede !as UnivecidadesPrivadas acreditado a traves de la Asociaci6n de Uuiversidades Privadas de.
ARTICULO 30.- La Secretaria Nacioual de Cieucia, Honduras (ANUPRIH); Tecnologia y la InnovaciOu debe erear mecauismos de apoyo. promoci6uy difnsi6n deinvenciones e innovaciones populares, 10) Un representante del aAcademia Nacioual de.Cieucias; propiciandosu transfonnaciOnen procesos,sistemas o productos que ge.ueren beneficios a la poblaci6n o logren wi impac.to 1I) Un represeutante de Jos sectores productivos y deservicios ecou6mico o social positivo. cieutifico tecuol6gioos designado por el Consejo Hondureiio de Ja Empresa Privada (COHEP); y, TITULO"\11 DEL CONSEJO NAC1ONAL DE FO~ITl'ffO DEL.-\ 12) Dos (2) representantes de !as persouas publicas o privadas CII.NCL-\, TEC:-IOLOGi.-\ YL.-\Il'<"NOHCION querealiceuac.ti\1dadesde.Ciencia, Tecuologia,1.unovaci6n y sus aplicaciones. CAPITULOI DE LA CREAClON DEL CONSEJO NACIONALDE C.-\PITULOII FOMENTO DE La\ CTENCL-\, TEC:-IOLOGiAYLA DE L'\SATRIBUCIOJ';TS DEL CONSEJO INNOUCION NACIO:-IALDE rournro DEL.-\ CIENCL-\, ARTICu"l,O 31.- Crease el Cousejo Nacioual defomento TECNOLOGiAYLU:-INOUCION dela Ciencia, Tecuologia y Jabmovaci6ndeuomiuadoeuadelante CONFOCIT o El Consejo, como el 6rgano superior de ARTiCu"I,O 32.- El Cousejo Nacional de. Fomento de. la fonll\tlaci6uy ejecuci6n de Jos planes de Ciencia y Tecnologia, Ciencia, Tecuologia y La Innovaci6n (CONFOCm tiene. !as con sus programas, proyectos y politicas especilkas y Jos planes atribuciones siguientes: operativos am1ales; esta integrado por representantes de. las instituciones establecidas en el Articulo 13 de Ja presenteLey, 1) Aprobar !as estrategias y politicas en campos prioritarios quedmdo de Ja manera siguientes: de! desarrollo houdureno; 1) El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnologia y Ja 2) Aprobar el plan uacioual de cieucia, tecuologia y Ja Innovaci6u, c.on ran.go de. Secretario de. Estado, quien lo innovaci6n, con sus programas, proyectos y politicas preside, o s,1sustituto legal; especificas; 2) El Secretario de Est ado en el Despacho de. Ja Secretaria 3) Aprobar el plan operativo anual del lustituto, asi como sus Tecuica de PlaniJicaci.6n y Cooperaci6n fatema o Sil s,JStituto modificac.iones a propuesta de.I DirectorEjecutivo; legal; 4) Aprobar el presupuesto pluriauual y anual de ingresos y 3) El Secretariode Estadoen el Despacho dela Secretaria de egresos del Institutoasi como sus modi.ficaciones apropuesta Agriculhlill y Ganaderia; de! Director Ejecutivo; s.«ionA Anmlos y Uye REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~I. D. C .. 15 DE FEBRERO DEL JOU No. 33.356 5) Aprobar Jos reglamentos interuos que elabore el Director ARTiCu'1,0 34.- Los actos y contratos que celebre el Ejecutivo para Ja organizaci6u y administraci6u de! ln,iituto; Foudo sesttjelan a !as uormas decontratacion del Estado y estin bajo Ja regulaci6n fiscal del Tnbunal Superior deCuentas(I'SC). 6) Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada tres (3) meses, y extraordinariascada vez quesean necesarias; ARTiCULO 35.- Los recUISos de! Fondo Nacional de Finauciamiento para la Ciencia, Ja Tecuologia y Ja Innovaci6n, 7) Aprobar loscontratos y c.onvenios de cooperaci6n tecnica son los siguientes: y financiera con organismos nacionales e intemacionales a ser celebrados por eI Instituto; I) Losrecursos de! Presupuesto Geueraldelngresosy Egresos de Ja Republica que se destineu a la financiaci6n de 8) Couocer los infonues de ingresos y egresos del Instituto; ac.th,idades de ciencia,. tecnologia y la lllllovaci6n y que se hubieren programado en el mismo, para serejecutados a 9) Organizar c.omites de. apoyo al lrabajo de! Director traves del Fondo; Ejecntivo; 2) Los rec.ursos prove.nie.ntes del sector privado y de I 0) Aprobar el plan linanciero auual presentado por el Director oooperacion interuacional orieutados al apoyo de acfaidades Ejecntivo sobre Ja administrncion delos fondos que maneja deciencia, tecnologia y Ja inuovacion; el instituto; 11) Aprobar Ja constitucionde.fideioomisos; 3) Los aportes finaucieros pro,,.nieutes de los integrautes del Sistema Nacioual de Ciencia, Tecnologia y Ja Innovacion, 12) Aprobar los reglamentos necesarios para laejecuci6n de esta Leyy someterlos a Ja aprobacion de! Poder Ejecutivo, 4) Las donacioues o le.gados que lebagau persona, uaturales y, o juridicas,uacionales o extranjeras; y, 13) Lasdem.is quese leatnbnya en esta Leyy en Josreglomeutos 5) Los reudimientos financ-ieros provenientes de la inveJSi6n que se emit:an. de los recursos del Fideicomiso. ARTiCu'1,0 36.- La Secretaria Nacional de Ciencia, rtnrr.o,m Tecnologia y la Innovacion debe incluir tm Capitttlo dentro del DEL fO!'<l)O DEL SISIT!IH NACI0:-1.U DE InformeSemestral al Consejo Nacional de Fomeutodela Cieucia, CIENCIA, TECNOLOGiAYLUN:-IOHCION. Tecuologia y la lnnovaci6n y al Presideute dela Republica, en eJ cual se detalle la asignaci6u y uso de los recwsos del Fondo ARTiCULO 33.- Cr ease el Foudo Nacional de Nacional de Finauciamientopara Ja Ciencia, Ja Tecuologia y Ja Financiamiento para la Ciencia, Tecnologia y la Innovaci6n hmovaci6n. (FONAFICm, a cargo de la Secre.taria Nacioual de Ciencia, Tecnologia y la Innovaci6n, cuyos recursos son administrados a ARTICVLO 37.- Con los rectasos del Fondo Nacional de trave:Sde\ttl patrimouioaut6uomo. Para estosefectosla Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia y la hmovaci6u de.becreanm Finauciamiento para la Ciencia, Ja Tecnologia y la Iuuovacion, se fideicomiso previa licitaci6u ptiblica. puede realizar tiuicameute !as operaciones sigttieutes: Los recursos del Fondo no puedan destinarse a financiar e.l I) Finauciarprogramas, proyectos, eutidades y actividades de fimcionamiento de Ja Secretaria Nacioual de Cieucia, Tecnologia Cieucia, Tecnologia y la Iuuovacion; y, y Ja Innovaci6n, ni de! Instituto de Ciencia, Tecnologia y Ja Innovaciou, ni de ninguua otra eutidad publica. 2) Invertir en foudos de capital de riesgo u otros instrumentos finaucie:ros, para el apoyo de programas, proyectos y El ,...tor dela comisi6n fiduciaria sedebe pagar con cargo a acti,,dades de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6u. los re.udimientos finaucie.ros producidos por los recursos administrados. La Secre.tuia Nacional de Ciencia, Tecnologia y Los recursos del Fondo Nacional de Finauciamiento para Ja la Innovaci6n es el unioo fideicomitente del patrimonioaut6nomo Ciencia, Ja Tecuologia yJa Iuuovacioodebeuinvertiiseprocurando denominado Fondo Nacioual de Finauciamiento para Ja Ciencia, el equilibrio ciptimoentreseguridad,rentabilidad y liqttidez, estas Tecnologia y Ja Iuuovaci6n. inversioues deben realizarse atendiendo los limites y demas SK.cionA Auudos y !Aye REPUBLICA DE HONDURAS - TEGt:CIG.-\LPA, ~I. D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU Ko. 33.3$6 directrices es1ablecidas enel Reglameoto de Invexsiones que para 3) Las que se genereu pormultas establecidas en el Articulo talesefectosemita la Secretaria Nacioual de Cieucia, Tecuologia 27 de la presente Ley. y la Inuovaci6n. El Reglamento de la presente Ley debe establec-er los ARTICllLO 38.- Las ope,aciones, invernoues y resultados mecanismos, modalidades y formas euque los sujetos seiialados realizadosconrec:ursos del Fondo Nacional deFinanciamiento eueste Articulo deben realizar los aportes fmancieros al Foo.do pa:ra la Ciencia. la Tecnologia y la Innovaci6n,. debeu ser Nacional de Financiamiento para la Cieucia, Tecnologia y la publicadosen la pagina Web de la Secretaria Nacional de Ciencia, Innovaci6n Tecnologia y la Innovaci6n yestinsujetos a la ,,;gi!ancia y control de El Consejo y de la ciudadania en general. TITvLO IX DE LAFOR\IACION DELCAPITALHUMANO ARTiCVLO 39.- El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnologia y la Innovacion, como Director Ejecutivo del Instituto CAPiTlfLOI Hondureno de Ciencia, Tecnologia y la Inuovacion, debe de crea PROMOCIO:'IYESTiMllLO DEL CAPITAL y mantiene actualizado \lll sistema de informaci6n sobre los H1Th1ANO be:neficiarios, moutos solicitados. aprobados y todos los datos pertinentesque permitan ooutar con informaci6n actualizada y ARTiCvLO 41.- El Instintto Hondureno de Ciencias, confiable. Tecnologia e Inuovacion (IHCIEm debe promovery estimular la formaci6n y capacitaciOudel talento humanoespecializadoen ARTiCVLO ~0.- El Fondo Nacioual de Financiamiento materia de.ciencia, tecnologia einnovaci6ny susaplicaciones. para laCieucia, Tecnologia y la Inuovacioopara finauciar eu fomia peimaneote los programas y proyectos contemplados eu el Plau CAPiTULOII NacionaldeCieucia, Tecnologiay la Innovacion,requiereque le INCE!\'"TIYOS PARAL-HNSERCIONY realiceu aportes financieros para S\t sostenibilidad permanente. MOYILIZACION de la maneiasiguiente: I) Los integrantesdel Sistema Nacional de Cieucia, Tecnologia ARTiCvLO 42.- El Instihtto Hondureiio de Ciencia y y la Inuovacion, quecomercialiceu propiedad intelecnial de Tecnologia e InnovaciOu,. cre.anm sistemaespec-ializado, que le bienes y servicios, desarrollada oon recmsos provenientes decapaci1acion, fomiacion, tratamieoto, seguimieuto yevaluaciou parcial ototalmente de los tinanciamieutos otorgados a traves al talento humano con habilidades y capacidades especiales y de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia y la que producto de ello teuga oportunidades los niiios,j6venes y Innovaci6n o sus organismos adscritos, deben aportar de adultos con rendimieutos e.xcepcionales en educaciOn ensu canera acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una academica, adelautados, avanzados, eu la medida del Ciudadano cantidad comprendida entre una dec.inla por ciento (0,1¾) ComU11ycuyas evaluaciouesdetenninen geuialidades yhabilidades yelmedio por cieoto(0,5¾)de los ingresos bmtosobteuidos cieutificas innovadoras y tecnologic.asque permitan consen1ary por dicha comercializacioo; desarrollar ese taleuto para el beueficio de! pais. Un Reglamento especial le dar.i tratamieoto a este Programa. 2) Las grandes empresas del pais, asi como las sociedades constituidas en el exterior que esten domiciliadas eu CAPiTULOII Honduras y querealicen actividades de explotacion y otros INCE!\'"TIYOS P.-1.RAL-HNSERCIONY sectores productivos eu el temtorio nacional, debenaportar MOYILIZACION anualmente una cantidad uegociada cou la Secretaria Nacional deCieucia, Tecnologiay la Innovacion (SENACII) ARTiCvLO ~3.- El Instintto Hondureno de Ciencias, y legalizada seg(in convenio suscrito entre partes. Las Tecnologia e Inuovaciou (IHCIETI) debe disenar e instrumen1ar actividades conside.radas entre otras, est3.n las de inceutivos necesarios para estimular la foID13ci6u e inserci6n del Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseos.os; laexplotaciOu capital humano especializado en las empresas, instiruciones miueraensu procesamientoy ctistribuc.iou; la generaciOu,. acade'micas. centros de investigaciOu y se1vicios. Asimismo distribuciOn y transmisi6n de elec.tricidad; los sectores de implemeu1ar incentivos destinados al inten:ambioy movilizacion producci6n de bienes y de prestac.iou de servicios; y. del talento humall.O entre las empresase institucioues academicas. s.«ionA Anudos -y Uyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ~1- D. C.. 15 DE FEBRERO DEL JOU N<>. 33.356 ARTiCULO 44.- El lnstituto Hondureiio de Ciencia, ARTiClJ"l,O 49.- La Secretaria National de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (IHCIEm estimula Ja fonnacion del Tecnologia y Ja Innovaci6o integra a " ' organization !as ftmcioues, talento especializado, a traves de! financiamiento total o parcial bienes. recursos y pre-supuesto que en materia de ciencia. de sus estudios e investigacioues y deincentivos, tales como: tecnologia y metrologia est.in asignadas a Ja Secretaria Tecnica premios. becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento dePJanilicacion y Coopeniciou Extema (SEPLAN). quesirva para impulsar Ja prodttccion cieutifica, tecnologica y de innovacial. ARTICULO 50.- Losrecursos presupuestarios, activos y pasivos asignados al Despacho Presidencial parael Programa de ARTiCULO 45.- El lnstituto Hondureno de Cieucias, Desarrollo Cientifico y Tecnologico (PRODECYl) d.eben ser Tecnologia e Innovaci6u (IHCIETI) estimula las vocacioues asignados a Ja Secre1aria Nacional deCiencia Tecuologia, apartir tempranas hacia la investigaci6n y desarrollo, en consonancia con de! Presupuesto General de Ingresos y Egresos dela Republica !as politicas educativas, sociales y economicas d.el pals. quese fonnule para eJ ano fiscal 2014,para el financiamiento de S\ts acth,idades dedesarrollocienrifico y tecno16gico. riruLox DELOSl:'ICm,rros n SCALESAU .S ARTIClJLO 51.- E!Poder Ejecntivo,a tra,,..dela Secretaria BfPRESAS Nacional de Ciencia, Tecnologia y Ja Iuuovacion, debe emitir el Reglameuto de Ja preseute Ley, dentro de! periodo de seseuta
ARTICULO 46.- El Instituto debe proponer ante Jos (60) dias c.outados a partir de Ja fecba de publicacion de esta organismos c.ompetentes tmmarco ge.ueralizado de incentivos Ley. tiscales para apoyar las inversiones de empresas i.unovadoras con \'elltajas comparativas reales y" ' incremeoto como a,s,tl1ado Ii.seal, ARTICULO 5! .-LapresenteLey entraen vigeucia el dia e.n sectores prioritarios para e.l desarrollo houdureiio, e.n los desu pnblicacioneu el Diario Oficial La Gace,1a. campos de iuvestigaci6n b:isica y aplicada, fnvestigaci6u y desmollo tecnol6gico y S\t result:ante innovaci6n ,en las empresas. Dado en Ja ciudad de Te.gncigalpa, mllllicipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones de! Congreso Naciona~ a Jos ARTiCULO H .- Para apoyar Ja introducciou de ,,.intiun dias del mes de diciembre de dos mi! trece. innovacioues tecnol6gicas, tanto enprodnctos como enprocesos. asi como en las areas de organ.izac.i6n empresarial, me.rc.adeo, ~IAURICIO OLIH HERRER\ logistica, formac.i6n de talento htunano, tanto, para empresas PRESIDENTE, PORLA LEY lllllovadoras con ventajas comparativas. aDivel nacional como para empresas en !as Zonas Especiales deDesanollo y Empleo GLWISAUROR\ LOPEZ CALDERON (ZEDES), el Instituto Hondureno de Cieucias, Tecnologia e SECRETARIA Innovacion (IHCIETI) debe gestionar recursos con fueutes de cooperaci6n uacional e intemacioual, los cuales deben ser ELISEO NOEL ME.JiA CASTilLO depositados en el Fondo Nacional de Financiamiento para la SECRETARlO Ciencia, la Tecnologia y laInnovaci6n.,. mediante tmsistema de donacioues y creditos en condicioues favorables:. Al Poder Ejecutivo. TITULOXI Por Tanto: Ejecutese. DE L'\S DISPOSICIOl\'"ES FIN.-\.LESY TR \NSITORIAS Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
ARTICULO48.- Paralaoigauizacionyfun.cionamientodel PORFIRIO LOBO SOSA Foudo Nacional de Finauciamientopara Ja Cieucia, Tecnologia y PRESIDENTEDELA REPUBUCA Ja bmovacion, el Gobieruo Central debe apor1anmcapital semiJJa equivaleute a la cantidad de CINCU"El\'TA ~ULLO)IES DE EL SECRETARJO DE ESTADO DEL DESPACHO LEMPIR\S (L.50,000,000.00) que debe inclnirse en el PRESIDENCIAL. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Ja Republica del 2014.