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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 261/05 - Ley de creación del Consejo Nacional de la Agroindustria Azucarera

颁布于 2005-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
institution, sugar cane/sugar beet, governance
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. La primera irnprenta IIeg6 a Honduras en 1829. siendo inatalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco. 10 primero que se imprimi6 tue una proclama del General Morazan, can techa 4 de diciembre de 1829. EMPRESA NAC/ciNAL DE·ARTES GRAFICAS E:NAG. Oespues se imprimi6 el primer peri6dico oticial del Gulileruo UUII r",ulla 25d", mayo d'" 1830. conucldo hoy. como Diario Oticial "La Gaceta". ELCONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es de interes publico la siernbra, cultivo, cosecha e industrializacion de 1.'1 caiia de azucar, tanto por su aporte en el Producto Interne Bruto (PID) como por el numero de puestos de trabajo que genera, y sobre todo, por la importancia que tiene este producto en la dieta del hondureno. PODERLEGISLATIVO 261-2005 Decreta:LEYDELAt'REAaONDELCONSEJO NACIONALDELAAGROIt'IDUS'l'RlNAZUCA., REIUt A. Avance 1..3 CONSIDERANDO: Que es necesario para asegurar la seguridad alimentaria del pueblo hondurefio, establecer politicas encaminadas a aumentar la produccion y productividad de la agroindustria azucarera. Secci6nB A\fisosLegales Desprendibleparasu cornodidad B. l...s CONSIDERANDO: Que es necesario concertar el esfuerzo de todos los sectores involucrados, para establecer condiciones adecuadas de calidad y precio. PORTANTO, DECRETA: La siguiente: TITULO I DE LA NATURALEZA, CIENCIA Y OBJETO CAPITULO I DE SU CREACION ARTICULO I.-Crease el Consejo Nacional de la Agroindustria Azucarera, que para los efectos de esta Ley se conocera como el "Consejo", yes el organo encargado de forrnular la politica en cuanto a produccion, industrializacion y comercializacion del azucar en el pais y velar por la coexistencia armoniosas de los cliferentes sectores involucrados en la industria clelazucar, Asi como, del cumplimiento de los acuerdos y decisiones que cle el ernanen, canalizando todas las iniciativas tenclientes almejoramiento integral de la actividad azucarera en todas sus etapas. ARTICULO 2.-EI Consejo Nacional de Agroindustria Azucarera, estara integrado por: 1) El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganacleria; 3) El Secretario de Estado en los Despachos cle Recursos Natu rales y Ambiente; 4) El Secretario de Estaclo en el Despacho de Finanzas; 5) Dos (2) representantes de la Federacion de Productores de Cafia de Azucar; y, 6) Dos (2) representantes del Sector Inclustrial Azucarero. ARTicULO 3.-Cacla representante asistira con voz y voto y en caso de ausencia, los Secretarios cle Estado solo podran ser sustituidos por los Sub-Secretaries cle Estado, segun sea el casa, y los del sector privaclo pOI' el suplente que cada organizacion designe. ARTicULO 4.-Los miembros del sector privado duraran en sus funciones dos (2) anos, pudiendo ser reelectos pOI' sus respectivas organizaciones. 5.-EI Consejo se reunira ordinariamente una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente 0 por un numero no menor a tres (3) de sus miembros. HONDURAS rLli." A B"- 'J '-"W' 6.-Para que el Consejo se considere legalmente reunido, deberan asistir par 10 menos siete (7) de sus miembros. Las resoluciones seran validas, cuando se adopten por seis (6) de sus miembros, ARTicULO 7.-La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Agroindustria Azucarera, estara integrada de la manera siguiente: 1) Un Presidente, 2) Un Vice-Presidente; y, 3) Un Secretario. La Presidencia estara a cargo del Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, quien tendra derecho a voto de calidad, en caso de empate. ARTicULO S.-De cada sesion se levantara acta, la que sera firmada por el Presidente y Secretario, y se llevara unlibro de aetas y acuerdos, los cuales tambien seran firmados por las personas antes mencionadas. CAPITULOn FACULTADESYATRIBUCIONES ARTICULO 9.-EI Consejo tiene las atribuciones siguientes: I) Forrriulacion, aprobacion, evaluacion y seguimiento de la politica azucarera nacional; 2) Conciliar todas aquellas controversias de caracter economico que esten sometidos a su esfera de actuacion y que surjan entre los productores de caiia de aziicar y los industriales; 3) Contribuir al estricto cumplimiento de esta Ley y de todas las disposiciones que de el emanen; 4) Promover una justa retribucion a la inversion y al esfuerzo del productor de caiia y del productor de azucar; 5) Recomendar al Poder Ejecutivo el realizar importaciones de azucar en casos excepcionales para garantizar su abastecimiento y precios razonables al consumidor; 6) Velar por la correcta aplicacion de las leyes, convenios y tratados que evitan la cornpetencia des leal en la comercializacion de la caiia y del azucar; 7) lncentivar las inversiones dando prioridad a la comercializacion de la cafia y del azucar producida en el pais; 8) Estimular el consumo nacional de azucar, y crear los canales necesarios, para coadyuvar a su comercializaci6n para que sea cada vez mayor el consumo por todos los hogares hondurefios; 9) Preparar y promover la ejecuci6n de un plan permanente de mitigacion 0 de norrnalizacion en su caso, que permita la elirninacion de la practica de querna de los cafiaverales en periodo de cosecha, para tener un sistema de producci6n ecologicarnente viable; y, 10) Emitir su Reglamento Interno. CAPITULO III DE LAS PLANTACIONES DE CANA 10.-Las relaciones de compraventa y los factures de orden tecnico y dernas elementos relacionados, se norrnaran por medio de un contrato que celebraran los ingenios azucareros y los productores de cana. Il.-Los productores independientes de cafia de azucar sembraran la variedad 0 variedades de caiia que acuerden con el ingenio azucarero y le daran a las plantaciones el mantenimiento que esta recomiende a traves de sus tecnicos, cuando as! se hubiere pactado. Para los efectos de este Articulo, cada ingenio azucarero contratara un centro de investigacion y experimentacion cuyos resultados dara a conocer a los productores independientes periodicamente para mejorar la calidad de la produccion. ARTiCULO 12.-Los ingenios azucareros podran prestar asistencia tecnica gratuita a los productores independientes de cafia de azucar, si as! 10convienen, en materia de fertilizaci6n, control de maleza,riego, drenaje, combate de plagas y demas actividades agricolas similares. En caso de que el ingenio azucarero le venda insumos y labores culturales a un productor independiente, el precio no podra ser superior al precio de mercado. ARTiCULO n.-Las plantaciones de ~ai'ia de il7.1kar se haran en zonas identificadas de acuerdo a sus caracteristicas fisicas y quimicas para el cultivo de cafia, teniendo el cuidado de proteger la salud de las personas que habitan en las poblaciones cercanas. ARTiCULO 14.-Enlos servicios de asistencia tecnica, bien sea para los ingenios azucareros 0 para los productores independientes de cafia de azucar, se adoptaran las medidas que sean necesarias para que los insecticidas, pesticidas, herbicidas y demas productos analogos que se emplean en el cultivo de la cafia de azucar, sean aplicados de acuerdo a las normas de bioseguridad establecidas en los estandares internacionales que garanticen la sa Iud del trabajador y la poblacion en general. En aplicacion de tales productos el empleador esta obligado a proveer a quienes 10 apliquen, los implementos protectores aconsejados pOl' los fabric antes, para que sean aplicados de acuerdo a las normas establecidas por el fabric ante y en pleno cumplimiento de disposiciones legales que para tal efecto existan en el pais. CAPITULO IV DE LA COSECHA 0 ZAFRA ARTiCULO IS.-La zafra 0 cosecha de las plantaciones de los productores independientes de cafia de azucar, se hara de acuerdo con las normas que establezca la Comision de Zafra que debe operar en cada ingenio azucarero. DIARIOOFICIAL D8LAREPUBUCAD8HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARAMEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES RAUL·o.CTAVIOAGUERO GerenteGeneral MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO SupeIVisi6nyCoordinacl6n EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Mirallores Tele/ono/Fax: Gerencia 230·4956 Administraci6n: 230·6767 Planta: 230·3026 CENTRO cfvlCO GUBERNAMENTAL REPUBLICA HONDURAS La Comision de Zafra determinara mediante reglamentacion la metodologia en cuanto a la cosecha azucarera. Cada Comisi6n de Zafra esta integrada en la forma siguiente: 1) Superintendente de Campo; 2) Jefes de Zona; y, 3) Representantes de la Asociacion de Productores de Calia. ARTICULO I6.-Los productores independientes y la Asociacion de Productores de Cafia velaran por el buen desarrollo de la zafra, y resolveran los problemas que surjan con las autoridades de su zona geografica, La comision de zafra debera infonnar una semana antes si las condiciones son favorables 0 no para cosechar. CAPITIlLOV DE LOSRENDIMlENTOS ARTICULO I7.-Toda la cafia sera pesada en las basculas del ingenio azucarero, a las cuales se les dara el mantenimiento que requieran antes de cada zafra y durante la zafra misma si fuere necesario, para garantizar que la medida sea correcta 0 real. HI costa del mantenimiento de las basculas correra por cuenta del correspondiente ingenio azucarero. ARTICULO IS.-Los productores de cafia de azucar suplidores de cada ingenio, con la presencia de un representante del ingenio azucarero, podran antes y durante cada zafra, hacer personalmente 0 mediante tecnicos contratados por ellos, comprobaciones del normal funcionamiento de las basculas a que se refiere el Articulo anterior, pesando en las misrnas y otras bascules un bien determinado, para establecer las comparaciones correspondientes. Las irregularidades detectadas en las basculas de los ingenios azucareros en perjuicio de los productores, sera sancionado pOI' las autoridades competentes, y ademas supervisado por el Departamento de Pesas y Medidas de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria yComercio. CAPiTULOVl DE LOS CONTRATOS DE LA CANA DE AZUCAR ARTICULO 19.-EI precio de la cana deazucar que pagarau las empresas productoras de azucar a sus respectivos proveedores de caiia, no sera inferior al precio internacional y sera determinado por el Consejo Nacional de la Agroindustria Azucarera, para que annonice los puntos de vista de las partes involucradas. Las resoluciones sabre este tema deben tomarse par mayoria de siete (7) votos. 20.-Los ingenios azucareros conjuntamente can el productor llevaran los registros de costos de produccion y entregaran periodicamente 0 a solicitud del productor independiente, un estado de cuenta pOl'preparacion, siembra, cultivo y cosecha de la caiia de los montos financiados por el ingenio. 2t.-Los ingenios azucareros retendran de las liquidaciones de caiia que hagan a los productores afiliados, las cuotas que previa autorizacion deben entregarse a la Asociacion Local de Productores Independientes de Calia de Azucar, La integracion de las asociaciones de productores estaran sujetos al principio de derecho de Ia libre asociacion. 22.-Los ingenios azucareros continuaran invirriendo recursos para apoyar la permanente investigacion y la adopcion de nuevas tecnologias, que permitan la superacion de la Industria Azucarera Nacional. AJ mismo tiernpo se comprornete a lIevar a cabo en forma periodica publicaciones, seminarios y practicas demostrativas en campo, como medio de transferencia de tecnologia al productor de cafia. TITULOn DISPOSICIONES GENERALES YTRANSITORIAS CAPITULar DISPOSIOONES GENERALES ARTICULO 23.-EI impuesto 0 tasa maxima arancelaria existente para el azticarde calla se aplicaraa las importaciones de cualquier tipo 0 calidad de azucar utilizando como base el precio vigente del Contrato No. 14 de la Boisa de Cafe, Cacao y Azucar de Nueva York. Dichas importaciones, de acuerdo can el principio de reciprocidad, seran permitidas cuando sean originarias de paises que perrnitan importaciones de azucar de origen hondurefio. Igualtratamiento .se aplicara en caso de importaciones de los substitutos del aziicar de cafia como HFCS (Jarabe de Maiz de Alta Fructuosa) aspartame 0 cualquier otro edulcorante natural 0 sintetico, en base al contenido equiva1ente de sacarosa. ARTICULO 24.-Quedaran exoneradas de todo tipo de impuestos las donaciones de azucar provenientes de paises extrapjeros para ayudar 2 resolver una emergencia nacional debidamente dec1arada. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 25.-Para la ejecucion del plan de medidas de mitigacior o normalizacion de quienes las Secretarias de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y,de Recursos Naturales y Ambiente aprobaran ur reg1amento especial en el plaza de noventa (90) dias a partir de la vigenci: de esta Ley. ARTICULO 26.-Quedan derogadas todas aquellas disposicione: que contravengan el presente Decreto. ARTicULO 27.-EI presente Decreto entrara en vigencia veinte (20 dias despues de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ei el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de septiembre de do: mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZA. SECRETARTO GILUAt'VI GUIFARRO MONTESDEOCA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., de septiembre de 2005 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUE TFUA Y COMERCIO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSO NATIJRALES Y AMBlENTE. "Sancionado ell aplicacion del Articulo 216, parrafo segundo de I AJllslilucioll de fa Republica ".

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