Decreto Nº 25/04 - Reconocimiento de valores aportados para la construcción de instalaciones destinadas a la distribución de energía
颁布于 2004-03-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Water
- 关键词
- water users' associations, waterworks, subsidy/incentive, hydropower generation, renewable energy
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I DIARIO OFICIAL OE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La primera imprenta Ueg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprrmi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 · de diciembre de 1829. 0 Despues se imprimi6 el 'primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficiaf "La Gaceta". Empresa Nnclor1al de Artes Graflcas E.N.A.G. ANO CXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIERCOLES 21 DE ABRIL DEL 2004 NUM. 30,370 Secci6n A EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que la explosion demografica de las zonas urbanas ha trafdo como consecuencia la necesidad de conformar grupos representativ,os de la poblaci6n, que para el 'teclamo de sus derechos se han cnnstituido en Patronatos o Juntas de Vecinos y por cuyo conducto se ha canalizado la obtencion de los elementos basicos de subsistencia y de servicins ptlblicos, CONSIDERANDO: Que por conducto de dichas organizaciones. en el cuso del servicio de energfa electrica, se obtuvo la instalaci6n d~ "medidores putronos" de consumo general de energia para las nuevus colonias. asentamientos y otras formas de urbanizuci6n y que a traves de esos mecanismos es que se ha efectuado posteriormente la distribwci6n del consumo entre los miembros de dichos Patronatos. CONSIDERANDO: Que las nucleos de poblaci6n han venido aportando por conduc;to de die has organizaciones valores econ6micos necesarios para la construcci6n de facilidades electricas de distribuci6n de energ(a. inversi,ones que no ~an podido ser reconocidas por la Empresa Nacional de Energia El~ctrica (ENEE); como consecuencia de su normativa legal interna. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). como instituci6n de servicio publico es fundamental para el desarrollo del pais y necesita del apoyo de las demas instituciones del Estado para facilitar su trabajo y sanear sus estados financieros eliminando en tocto· lo posible aquellas cuentas que son materialmente imposibles de recaudar y que '10 tlnico que logran es distorsionar la realidad de los estados tinancieros de la.Empresa. PORTANTO, DEC RETA: ARTiCULO 1.:-Autonzar. a la t,mpresa Nacional de Energia Elecirica (ENEE) para que reconozca a los Patronatos y Juntas de Agua, los valores aportados para la construcci6n de instalaciones o facilidades propias para la distribuci6n de energfa, que hubiesen sido aprobadas y evaluadas tecnica y, econ6micamente por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). El costo o valor de dichas faci\idades de distribuci6n, -sera deducido de los saldos adeudados oor los referidos patronatos. ARTICULO 2.-Condonar a los patronatos y juntas de agua que a la fecha de vigencia de\ presente Decreto, tuvieren saldos pendientes de pago con la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) todos Scrd{m A An1crdos y lcycs REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALP M. D. C. 21 DE ABRIL DEL 2004 Ins valores que por concepto de recargo por mora e intereses se hayan generado en re\aci6n con el consumo de energia electrica. ARTiCULO 3.-Si como consecuencia de la condonaci6n de los recargos por morn e intereses y el reconocimiento de los valores uportados por las organizaciones. para la construcci6n de las· instalaciones de distribuci6n a que se retieren Ins artfculos precedentes. aun resultaren saldos. cargos por consumo o creditos aplicables a las organizaciones sociales. el monto de los mismos se distribuira proporcionalmente entre aquellos miembros de las organizaciones que esten debidam~nte registrados como tal, para que sean amortizados en un plazo no mayor de veinticuatro (24 )meses. Ningtin recargo adicional se aplicani cuando se trate de cargos por saldos insolutos. sin embargo, los consumidores deberan obligatoriamente mantener al dfa el pago del consumo corriente de energfa. de conformidad con la facturaci6n emitida mensualmente por la Empresa. ARTiCULO 4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dfa de su publicaci6n en el Diario,Oticial La Gaceta. Dado en la, ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a \os dos dfas del mes de marzo de dos mil cuatro. PORFIRIO LOBO SOSA President: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Secretario VICTOR HUGO BARNICA A. Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa. M. D. C., de marzo de 2004 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. "Sancionado en aplicaci6n d;/ Art[cu/o 2 /6, pdrrafo segundo de la Consriruci,in de la Repiiblica ".