Decreto Nº 234-2010 - Ley general de fortificación de alimentos
颁布于 2010-11-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, food additives, treated food, nutrition, food fortification
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DlARIOOFICIALDELA REPUBLICA DEHONDURAS, La crimera imptenla Uego a Honduras en 1829, sercc inslalacla en Tegucigalpa. en $1 euenerSan Francisco, 10 primaro qua se imprimio lue una procrerna del General Moraz;im, con lecha 4 de diciembre de 1829. Despu'.sse i.mprimi6 e! primer peri6dicooliCialdel Gobiemocon tecna 25 de mayode 1830.conocido hoy.como Diana oucier"Laaaceta-. ARTicUL02. SUJETOSAESTALEYYMODALI. DADES. Quedan sujetas aestaLeytodaslaspersonas naturales ojuridicasqueproduzcan, importen, envasen0 comercialicen productos alimenticios en Honduras. La fortification sera obligatoria,para losproductosde consumobasico segunlos Se entiendepar fortificacion de alimentosel procesopor mediodel cual se le agregaunmicronutrientea un alimento previamente seleccionadopara que este ultimo sirva como vehiculode suministro. LEY GENERAL DE FORTIFICACION DEALIMENTOS Sedeclaradeinteres piJblico lafortificacion delosalimentos en el mercadonacional, deconformidadcon lasregulaciones establecidas enestaLey. CAPiTULO! DISPOSICIONES GENERALES ARTicULO I. ODJETO, AMBITO DE APLICA. CION YCOMPETENCIADE LALEY.LapresenteLeyes .de orden publico y tiene por objeto regular y establecer las herramientas institucionalespara lafortificaci6n 0 emiquecimiento dealimentos queseproduzcan, importen, envasen, comercialicen o consuman enHonduras. Lasiguientc: CONSIDERANDO: Queesnecesario establecer unmarco regulatorio generalpara la fortificaci6n dealirnentos,a finde propiciarmayor agilidady tlexibilidadal cntereguladorpara queenforma responsablehaga laadecuaci6n quelacircunstancia economica mercantiles legales y social exijan. PORTANTO, CONSIDERANDO: Que de estudios de nutrici6n y consumo dealimentos Ilevados acaboporinstituciones tecnicas especializadas nacionalese intemacionales, aprobadaspor la Secretaria deEstadoenel Despacho de Salud,handcrnostrado quelapoblacion hondurena engeneral sufrededeficiencias de micronutrientes queengran mcdidapueden prevenirse 0 evitarse conlafortificacion dealgunos alimentos usados comovehiculos de transporte denutrientes. DECRETA: CONSIDERANDO: Que a la fecha, las regulaciones en materiadefortificaci6n de alimentos sonespecificas paralasal conyodo, la azucarcan vitaminaAy de la harinade trigocan hierro yvitaminas delcomplejo Bconpoca0 ninguna flexibilidad para adecuarla a las circunstancias cambiantes tecnicas y socioeconomicas aunparalosmismos micronutrientes. Foder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, ANO:CXXXIViTEGUC1GAcM:M:'nfc;,f!oNDURAS; c. A.' ">,' 'JUEVES,27'OE' ENEROOEL 2011. NUM.32.427 Secci6n A :"""l""::"""l""::"""l"":---~ CONSIDERANDO: Queesdeberdel Estadoprotegerla saludy elbienestardeloshabitantes, dictando alefectomedidas quetiendanasu defensay mejoramiento. A. Sccclcn A Acucrdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 27 DE ENERO DEL 2011 No. 32,427 reglamentosque de esta Ley emanen.Sin embargo,cualquier personanatural 0 juridica,deberasujetarsea lasdisposiciones de estaLeysi dccidiera fortificarde formavoluntaria. j:APiTULO II ORGANIZACION ADMINISTRATIVAPARA lA APLICACION DE ESTALEY ARTicULO 3. ORGANIZACION ADMINISTRA T1VA. Aefeclosdedar cumplimiento a esta ley,se establecela siguientejerarquiay funcional administrative: I) La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, como autoridad superior enmateriadefortificaci6n dealimentos; 2) La DireccionGeneralde RegulacionSanitaria,como ente regulador en materia de fortificacion dealimentos; 3) LaDireccionGeneralde Promocion de 1a Salud,pormedio delPrograms Nacional deSeguridadAlimentariaYNutricional, comoorgana de apoyotecnicoen lamateria;y, 4) EI Consejo Consultivo de Micronutrientes como ente Consultive yAsesor. ARTicULO ~. COOPERACION INTERINSTITU ClONAL. Lasinstituciones publicas y privadas estanobligadas a colaborar y coordinar con la autoridad de salud, a fin de dar cumplimiento a estaLeyydemasdisposiciones aplicables. ARTicULO 5. DE LA AUTORIDAD SUPERIOR. Correspondea Iaautoridad superior: 1) Cumpliry hacercurnplir estaLeyy sureglamento; 2) Emitir las normas legales y tecnicas necesarias para el curnplimicnto deestaLey; 3) Prcparar el Anteproyecto de Ley del Plan Nacional de Micronutrientes que incluya elcomponentede fortificacion y fOI111Ular propuestas de refonnas; 4) Definir politicas publicas en materia de fortificacion de alimentos; 5) Conocerlosreclamos administrativos presentados contralos actosemitidospor losorganosrectory ejecutora losque se refierecstaLey; . 6) Recibirinformes trimestrales delorganoejecutor; 7) Suscribir convenios tendientes alcumplimiento deestaLey; 8) Escuchar y solicitar el parecer del Consejo Consultivode Micronutrientes; 9) Emitirun glosariode terminosrecnicos relacionados con la aplicacion de estaLey;y, 10) Las demas que establezca esta Ley y su Reglamento de Aplicacion, ARTicULO 6. DELENTE REGULADOR.Corresponde alorgano regulador: 1) Cumpliry hacercumplirestaLeyy su Reglamento; 2) Revisar, actualizar, aplicaryvigilarelcumplimiento de las normaslegalesy tecnicasy,resolucionesde laAutoridad Superior; 3) Ejecutar el componentede fortification dentro del Plan Nacional deMicronutrientes; 4) Desarrollar laspoliticas publicas definidas porlaAutoridad Superior; 5) Autorizar el ingresode alimentos fortificados enelextetiory los insumosparala fortificacion, de acuerdoa Normasy Reglarnentos establecidos; 6) Llevarun registro actualizado de losproductos nacionales e importados sujetosaestaLeyyde lasautorizaciones que otorgue; 7) Sistematizarlainformacion nacional eintemacional enmateria de fortificacion dealimentos; 8) Garantizar que el consurnidor reciba correctamente la informacion sobrelacantidad y calidadde forti ficacion de losalimentos disponibies enelmercado; 9) Presentar informes trimestrales,anualesy puntuales a la Autoridad Superior; 10) Aplicarlassanciones establecidas enestaLey; II ) Elaborar suPresupuesto yPlanOperativo Anual y someterlo a laaprobacion de laautoridad superiorparaquea suvez10 incluyaenel Proyectode Presupuestode IaSecrctariade Estadoen el Despachode Salud; Seccion A Acucrdos v Leyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C, 27 DE ENERO DEL 2011 No. 32,427 12) Ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades aprobados conformea estaLeyy supresupuesto operativo; 13) Elaborar los proyectos de reglarnentacion de esta Ley y someterlosa la aprobacion de IaAutoridad Superior; y, 14) Las demas que establezca esta Ley y su Reglamento de Aplicacion, ARTicULO 7. DEL ENTE REGULADOR DE LA NUTRICION. Correspondealorgano rectorde la nutricion: I) Recomendar ala Autoridad Superior la actualizacion del listadode alimentos sujetosa la fortificacion porpartede los sujetos de esta Ley; 2) Realizar recomendaciones tecnicas para detenninar las nccesidades y correctas medidas de fortificacicn dealimentos en Honduras, los que debera presentar a la Autoridad Superior; y, 3) Evaluarcon elapoyodela Cooperacion TecnicaNacional e lnteruacional Iaeficiencia yefectividad delcumplimiento deIa presenteLeyy sus Reglamentos, asicomosu impactoen la poblacion, ARTicULO 8. REGIMEN DE PROCEDIMIENTOS. Lasactuaciones de laorganizacion administrative se regiranpor laLeydeProcedimientoAdministrative. ARTicULO 9. CONSEJO CONSULTIVO DE MICRONUTRIENTES. Crease el Consejo Consultivo de Micronutrientes, cuyc proposito sera el de servir de foro en materiadefortificacion dealimentos y asesorarala Secretaria de Estadoenel Despachode Salud,en materiadeMicronutrientes., Laorganizacion, integracion y funcionamiento deesteConsejo Consultivo seraregulado enunReglamento Especial quealefecto emita la Secretariade Estadoenel Despachode Salud. CAPiTULO III DlSPOSICIONESFINALES ARTicULO 10. INCENTIVOS FISCALES. Quedan libresdelpagode impuestosde importacion, tasasy sobretasas, Ios'equipos, accesorios, repuestos e insumos queseannecesarios para la fortificacion de alimentos enelmarcode estaLey. ARTicULO 11. SANClONES. EI Organo Ejecutor, aplicaraa laspersonasnaturales 0juridicasquecontravengan 10 establecido en esta Ley,una sancion pecuniaria par un valor equivalente aldeunminimo dediez(10)Yunmaximo decincuenta (50) salariosminimosensu valormas alto. EIEnteReguladordeterminara elvalorespecifico de lamulta de acuerdo at volumen de utilidades obrenidas per la venta 0 comercializaciondelproducto, elperjuicio causado a lapoblacion y lareincidencia En la aplicacion de las multas se respetaran las garantias procesalescorrespondientes. En casode reincidenciacontinuada.Ia AutoridadSuperior tomaralasprevisionesnecesarias paradocurnentar y remitirlas diligenciasa laProcuraduria General dela Republica oal Ministerio Publico, paraque sededuzcala responsabilidad civily criminal correspondiente. El Reglamento de Aplicacion de la Ley desarrollara esta materia. ARTiCULO 12.PRESUPUESTO.La SecretariadeEstado enel Despachode Salud,incluira anualmente ensu Proyectode Presupuesto, losrecursos neeesarios paraelcumplimiento deesta Ley. ARTICULO 13. REVISION DE LA LEGISLACION SOBRE LAMATERIAYEXTENSION DE LAVIGENCIA DE LA MISMA. ElOrganoEjecutoren el terminode noventa (90)dlasa partirde lavigencia deesraLey, deberahaberrealizado unarevision delasLeyes,Reglamentaciones,Convenios,Acuerdos y Resoluciones atinentes a lamateria, conelproposito de proponer a laAutoridad Superior lasacciones legislativas y administrativas conducentes agenerar el marcolegal complementario a esta Ley. Lareglamentacion vigente antesde laentradaen vigencia de estaLey,seguirasiendoaplicadasupletoriamente y en 10 queno contrarie10 establecido enestaLey, hastaqueel Reglamento de Aplicaci6n ~e lamismaentreen vigencia. ARTicULO 14.REGLAMENTACION. LapresenteLey serareglamentada porlaSecretariade Estadoenel Despacho de Salud,en el terminode noventa(90) dias a partirde Iavigencia de esta Ley. ARTiCULO 15. DEROGATORIA. La presente Ley deroga toda disposicion que se oponga y expresamente, los Decretos NoJ04 de 23 de Mayode 1960,sobre laYodizacion de la Sal y el Decreto No.J85 del 28 de Septiernbre de 1976. contentivodela LeydelEnriquecimientode laAzucarconVitamina A; y el DecretoNo.307de fecha 17de Mayode 1960,relative alenriquecimiento de laHarinadeTrigo. ARTiCULO 16. VIGENCIA. La presenteLeyentrara en vigencia undia despues desupublicaci6n enel Diario Oficial La" Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salonde Sesiones del Congreso Nacional,a los dieciseisdiasdelmesde noviembre dedosmildiez. LENA KARYNGUTIERREZ AREVALO PRESIDENTE R1GOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINAI'AZ SECRETARIA Al PoderEjecutivo. PorTanto: Ejecut.ese. Tegucigalpa, M.D.C.,24 de noviernbre de 201 0. PORFIRIO LOBO SOSA. PRESIDENTE DELAREPUBLICA. ELSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SALVD. ARTURO BENDANAPINEL A.