Decreto Nº 234/03 - Modifica el Decreto Nº 68/03, Ley de fortalecimiento financiero del productor agropecuario
颁布于 2004-02-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, credit, smallholders/peasants
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文本
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Poder Legislativo E) Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que es de interes nacional tomar las medidas necesarias para increment~lr y robustecer el Fhleicomiso para el Fortalecimiento Financiern del Productor Agropecuario con el objeto de que este en capacida<l financien.1 para <Hender las obligaciones que el Estado ha cnntrafdn cnn Jns productores de! sector agropecuario contenldos en el Decretn No. 68-21l03 de fecha 29 de ubril de 2003. CONSIDERANDO: Que es facultad <lei Congreso Nacional crear. Jecretar, interpretar, reforrnar y Uerogar h\s \eyes, conforrne a) Articulo 205 de la Constitucion cle la Repc1blica. PORTANTO. D ECR ETA: ARTICULO L-Mochficar los Articulos I 5 y 29 de la LEY DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO contenicla en el Decreto No. 68-2003 de fecha 29 de ~bri\ de\ 20\\3. \os que ,e leeriin asi: ARTICULO 15.- DE LAS CONDICIONES PARA LA READECUACION DE LOS SALDOS. El Fideicnmiso. por me<lio <le las institucinnes tinancierns, readeruad los saldos de la cartera agropecuaria especificada en el Articulo 14, nuniernl l) de esta Ley. incluyendo el descuento alli estnblecido a un pinto de <liez ( l 0) afios y a una tasu de interes del diez por ciento ( 10%) anual. de los cuales el uno punto doscientos setenta y cinco por ciento ( I .275'7c) se destinaru para incrementar y robustecer el "Fideicorniso para el Forta\e:c,m\ento Flnanciero dd Productor Agropecuario''. ARTICULO 29,- MED IDA EXCEPCIONAL DEAPLICACION INMEDIATA PARA DINAMIZAR AL PEQUENO PRODUCTOR AGROPECUARIO. Se establece un descuento de} cien por ciento ( I 00%) a los saldos udeudadl)s por pequei'tos produdores agropecuarios cuyo prestnmo inicial sea igual () menor a CINlfT'J:N'T'.6. r,. ,,nr r runTn. ,. 2002-E <lei 5 de diciembre de 2002. Este beneficio se tinanciartl como aporte del Estado a traves de la emisi(m de bnnns estableci<los en el Artfculo 9 de esta Ley. Efectuado el intercambio de bonos para In cartera en menci6n, el intermed\ar\o financiero otorganl al productor beneficiado el correspondiente certifo.:ado de solvencia. Se fija un monto global de hastu DOSCIENTOS CATORCE MlLLONES DE LEMPIRAS (L. 214.000.000.00) en bonn, para este a!ivio al pel1uef prn<luctor qlle se hubiere acogido a Ins Decreros anteriormente relacionndos, asf como a Ins beneficiarios de la rresente Ley. ARTICULO 2.-EI presente Decreto entnmi en vigencia el dfa de su publicacir en el Diurio Oticial La Gaceta. Dadn en la ciudad de Tegucigalpa. municipio de! Distrito Central. en el Sal6n de Sesinnes del Congreso Naciorntl. a Ins veinte d\as <lei mes <le enero de dos mil cuatro. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. Al Poder Ejecutivo. Secretario ANGEL ALFONSO PAZ L6PEZ Secretario Por Tanto. Ejeclitese. Tegucigapa. M. D. C.. 03 de febrero de 2004. RICARDO MADURO Presidente de la Repc1blica El Secretario de Estado en el Despacho de FinanLC\S. ARTURO ALVARADO SANCHEZ