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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 207/01 - Modifica el Decreto Nº 32/01, Ley de recuperación financiera para la reactivación del sector agropecuario

颁布于 2001-12-00 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La G ace ta ■;l#41i=i!tiN·li=t-iti·l 11;f lil431Hi&·ii#N1ii•i♦ii·l¥i=i;iii•1#¥1·i·f poder .Cegislativo DECRETO No. 207-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario de Honduras representa una actividad econ6mica importante, esencial para generar producci6n y riqueza nacional, siendo esta actividad la que garantiza la seguridad alimentaria. y es fuente principal de empleos y generador de ingresos para la rnayoria de familias hondureiias en las zonas urbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que los beneficios financieros para los productores agropecuarios, creados par el Congreso Nacional mediante la emisi6n de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n del Sector Agropepecuario, contenida en el Decreto No. 32-2001 de fecha 2 de abril de! 2001 y reformada mediante Decreto.No. 128-2001 de! 4 de septiembre del 200 I, se han aplicado a un numero reducido de productores agropecuarios sujetos de la Ley, debido a diversos factores de orden operativo, atribuibles a los Bancos de] Sistema Financiero Nacional,,al Sector Financiero Publico y al Sistema Cooperativo de Ahorro y Credito. CONSIDERANDO: Que las Cooperativas de Ahorro y Credito afiliadas a la Federaci6n de Cooperativas de Ahorro y Credito de Honduras (FACACH) a la fecha no tienen clasificadas su cartera crediticia agropecuaria, por Jo que impide aplicar los beneficios del Mecanismo de Alivio del Capital Adeudado que incluyen especfficamente los creditos clasificados en la Categorfa 3 y 4; por lo que es necesario extender la fecha Jfmite para acogerse a los beneficios de! Decreto No. 128-2001 de! 4 septiernbre del 200 I. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la Comisi6n de Control, Seguimiento y Supervision, creada mediante Decreto No. 32 200 I fechado el 2 de abril del 200 I, reformado mediante Decreto No. 128-2001 de fecha 4 de septiembre del 2001, a efecto de facilitar la aplicaci6n de los mecanismos financieros establecidos en dichos Decretos. CONSIDERANDO: Que es deber de! Estado atender las solicitudes de los distintos sectores sociales del pais, para curnplir con su prop6sito de rnejorar las condiciones de vida de los hondureiios, propiciar la paz social y fomentar e\ crecimiento econ6rnico y la prosperidad de la naci6n. PORTANTO, DEC RETA: ARTICULO 1.-Refonnar los Artfculos 26 y 41 de] Decreto No. 32 200 I del 2 de abril de! 200 I, que contiene la LEY DE RECUPERACION FINANCIERA PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO, reformado mediante Decreto No. 128-2001 del 4 de septiembre del 200 I, los que deberan leerse asf: ARTICULO 26.-Se establece un Sistema de Control, Seguimiento y de Supervision del uso de fondos provistos por este mecanismo, tanto a los Bancos de! Sistema Financiero Nacional y los Productores Agropecuarios beneficiarios, que estara a cargo de una Comisi6n integrada por un representante de las Instituciones siguientes: I) .. . 2) .. . 3) .. . 4) .. . 5) .. . Parrafo primero ... Parrafo Segundo: En el nivel nacional los representantes de las Instituciones contenidas en los nurnerales I), 2), 3) y 4) anteriores, seran sus titulares o sus sustitutos legales. ARTICULO 41. FECHA LIMITE PARA ACOGERSE. En los Mecanismos de Alivio a la Tasa de lnteres o del Mecanismo de Alivio Sohre el Saldo del Capital Adeudado, se establece corno fecha If mite para acogerse hasta el 31 de rnarzo de! 2002. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sa\6n de Sesiones de\ Congreso Nacional, a \os veinte dfas del mes de diciernbre de! dos mil uno. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario Al Poder Ejecutivo ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Por Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., de diciembre de! 200!. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa. GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. GABRIELA NUNEZ DE REYES "Sancionado en aplicaci6n del Artfcu]o 2 I 6 parrafo segundo de la Constituci6n de la Republica"