Decreto Nº 199/93 - Crea el Fondo de Tierras (FONTIER)
颁布于 1993-10-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- special fund, ownership, land reform, credit, size, land tenure, property rights
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DECR£TO T{UMERO 199-93 EL CONGRESO NACIONA~ CONSIDERANDO: Quo el Decrcto 31-92. Ley pnra la ModernJ. :rul6n y el Desarrollo de! Sector Agricola, nprobado por el Coogreso Naclcnal, el 5 de marzo de 1992, contempla la crencl6n d, un Fondo de Tlerrns, para ampllar et acceso n la lierra ngr!cola a las families que llenan !Os requlslbcs de b~neflciRrios de la R~onna Agrarla, para poder satlsfacr.r eus legltlmas aspir11clones Ill respecto y a!ivlar la aguda pobreu quo arota muchas zonas r-aialCJII de nl.l'"9lro pall!. CONSIDERANDO Que cl Reglamento prcvlsto en el tercer p1rral'o del Artfculo 69 de! mlsmo O.ccreto 31-92, (Inlcnmente p1evl! la organlzacl6n y func!l:mamlento de1 Fondo ,Je Ticrrns; sin r-m l:--8.rgo, es nec,sarfo est.sblecer otras dlrposlclones que obllgalona· rn-.nte deben elt'Varse a la cater,orfa d!? L~. pstra que el Fondo de 'fl,,,.rra., cumpla con su cometido. CONSIDERANDO: Que tal como kJ estable,:.e el Decrelo N• 104-93. det 27 de mayo de 1993, Ley Gen"tal de! Amblente, e.n SU!! Artlculos 3, 9, inclsos n) y b), 38, -18, 49, 50 y 101. I'S primor dial la consc·rvacl6n de! Medlo Amblenle, In prevcncl6n de la dtgradaci0n de los suclos, y el uso adecuado de los recursos miovables y no ·renovabtes, de acuerdo a sug funclone·s ecol6glcas, e(1)n6micas y soda!es. · CONSJDERANDO: Quo para pre:scrvnr la pnz y unlrlacl del peblo hondureflo, y cannllzar esfuerzos hacla la f;nnlldad com parHda de desarrollar ml'dlos no confl!ctlvos parn dolar de tlerros a las famJtJas rurnles mds pobrl"S, es esenclal r:,n!lT en marcha mecnnismos de mercacJo para lograr cJlcho prop6slto, tnr y como diJpoM e) ~to 31--92, tt>hrido. CONSIDERANDO: Que para dnrle a Ins families campesinos m.1.s necesltados, un acceso ri:111 a las Ucrnts, es lmprcsclndiblo ITTar modalldad~ para subvenclonar la adqulsid6n de parcclas rurale-s Agropecuarias, slempra' y cuando !lean menores de dlez (IO) h~Ar~u. CONSIDERANDO: Que confom1e con lo dispucsto ~ el Ar{{culo 69, segundo pli.rrnfo, dcl O(:creto 31-92, una fuentc prlnclpa! de financlamlrnto de los sub5ldl0g a la vcn1n do parceles a benefldarios y beneflciarlas de' la rclormn agrnrlo., sent et lngreso provenjente do las vent.as de tlerras naclonal!'ff mayott!I de d!ez (10) h~t~. CONTENIDO DECR.ETO NtJMEito 199-93 Oclubre d• 1993 8.&LUD PUBLIO.& Acuerdo Numero 0936 - Mayo de 1992 A VTSOS CONSIDEMNDO: Que en base a la mlsma dlsposlc16n de) Decreto 31-92, v para asegurar oue heya un nujo cont:nuo y suf!clente de flnanclamlenlo de Ju acllvid,.des del Fondo de Tlemi.s, cste debc allmenhm1e de los lngresos provenlentes de las cuentll!I P<>r cobrar, de! Inslltulo Naclonnl Agrario y eJecutar Ins cobranzas di'! caso, sigulendo unn pollllcn rlgurosa de usar preclos de mercado en In venta de tlerras naclone.les en parce1u mayures de dlez (10) hect4reas . CONSIDERANDO: Que las femillas campeslnas deben contar c-:>n nlveles reallstns de las primes sobre la comora de tlerns, pnra lo cual es nec~11rlo oue las tlerras a adouitlr tervlrnn de gnrantfas pira Ins hlpotecas en hasta un noventa por clento (90%) de su valor de compra. · CONSIDERANDO: Que es ne~sar:o que e1 rondo de TierrM sea una lnst1tud6n privada, para mnnlener su CQr!\cter ln-le~ dlente y asegurar que runclone a trav~s de las mo<la.lidades de merefldo que tenga la mayor flcxibllldad y agf!ldad operaliva p:,slble, para poder extender sus scrvklos a los lu1mres ,..,~, alejados del pals; por lo que, debe estar facultado para trabajar rne-dlante una arnplla garna de instltuclones lnte,mctllnrl:is. POR TANTO, DE CR ETA: La sigulente; LEY DEL FONDO DE TIERRAS CAPtTUW I CREACION Y DOMICIUO Arlfcu!o 1.-Crease el FONDO DE TIERRAS, en adelante dcnomlnado FONTtER, como una asoclncl6n clvll, sin fine9 de lucro, con Personerfa Jurldkn, Pftlrlmonio y g,Jblerno proplo, de duracl6n lndeflnlda y con lndependencla admlnlstratlva. tknlcil y financiers, dentro de l011 llmltes de' esta Ley. LA GACETA REPUBLJCA DE HONDURAS.- TEOUClGA~A, M. D. C., 11 DE DIClEMBRE DE 199~ . . e::'..:.!:s.£ tArtlculo 2.-Et domldllo del Fondo de 11erras, sett la cepltat a) Tret reprt!!lmtantea del Consejo Nacional de campesinos; ,~e la R~bUca y au Amblto de eompetencla ser4 ~ et ~torlo naclonal. CAPl1lJLO n FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES ArllcuJo 3.-FONTIER, tendrt los fines slguiente:s: a) Formatlzar, amplfar y estructurar un esquema de rtnnncJa m!ento, lncluyendo el redescuento de hipotecas futtamentalmente p!ra ta adqulslcl6n de tu?nas rurates por parte de .pcrsonas que catlflquen como beneftcJarloa de la rel'orma agrarla; b) Facllltar el acccso • la tlerra, & los productol"t!S agrope cuarl<>s, con ~nfufa fl\ 101 del aectQr ret'ormado, y; c) Promover et c,,noclmlento de1 nuevd s!stema para esUmular la particlpad6n de Joa lnteruadoa en el mismo. Artfculo 4.-FONTIER, tendr! las funclones sigu!ente:s: a) Crear !cs meeanlsrpos flnanrie'rt's para ta parcelacl6n y traspaso de predlos rurah!is destlnados a la producd6n agro peeuarla; b) Est.btecez, un mercado secunda.rio de hlpotecas; c) Contratar crMltos de fuentes naclonales e !ntemaclonales; ch) Promover y est.lmular la lnversl6n de capltales ptlbtlcos o prlvados. naclonnJes ti extranjeros. para et f!ll.'lnclamiento de pre dloS rurales, de'Stlnados a la produccl6n agropeeuarla; d) otorgar pr6stamos a log lntc-rmedlarlos para el fomento do lrui opernclones acordadas con FON"IlER, lnctuyendo ta finan clac16n de proyectos especfflcos de parcelac16n de predlos rurates; e) Otorgar prestamos y comprar hlpotccas sobre tlerras a otras lnstitudones ffnanclerH debldament11 autorlzadas; f) Adqulrfr y enajenar credJl))s hlpotecarlos otorgndos por log lntermedlarlos, as! como de otras lnstiluclones que FONTIER, d~chlrt! eleglbtes para tat ef11cto; g) Emitlr obllgaclones en fonna de bonos, cMulas y cualquler otro titulo valor; h) Actuar Cllrrf> agenl1! flnanckro de otras ln:itiluclones lnver slonlstas en prtdlos ru111tes que concrdan prt'!slamos a los lntt!r medlarfos contemplados en el Artlculo 8, de la presente Ley; I) Subsidlar hasta en un clncucnta por .ciento (50%) de su valor de mere.ado, las ventas de tlerra!I nac!ona!es a beneflclar!os de la rel'orrria agrarla, en parcelas haste de dlez (10) hectdreas por persona; En ca.so de que estos esten organl1.ados en fonna socletaria, se lea 11umarl por persona natural beneflclaria; j) Flnanclar contratos de arrendamlrnto con opd6n a compra, a favtJr do los beri.erlclarlos de la reforma agratla, con el prop6slto de que l!stos puedan acumular el rnonto correspondiente a la prlme, tntejj de entrar a Ia fese de la compra; k) Aceptar donaclones y manejar proyectos espl'Ciales en admlnlstradOn, por cumta de terceros, y; I) E!ectuar las dem!:1 runclones y foculledes que fadlltrn el cumpUmlento de la presente tey, et Decreto 31-92, del 5 de rnarzo de 1992, y las dcmAs dlsposlciones que sean apllcables para el logro de Jog prop6sltoS de FONTIER. CAPJlUT..o m I\DMlNISTRACJON Y CONTROL Art(culo 5..-FONTIER ser4 adrnlnfstrada por una Junta Di rer.tin, tnt,r-ada por !dete (7) mlembroS, de la manera slgulente: b) Un representante de otra.s organludone.t ca.mpe!tlnu tegalmente reconocldas por el Estado, Y: c) Tres representantes de la Federacl6n Naclonal de Agrlcut tone y Qanaderos de Honduru, (FENAOH). Cada uno de tos mJe·mbros tendr4 su suplente y durara en sus funclones t"11 (3) afios, pudlendo ser reelecto por un pertodo adlclonal. El qu6rum lo OJnslituyen clnco (5) mlembros y !tu docls!ones se adopta.rAn por simple mayorla de los presente"S. Se reunlr4 ordlnariamenle una vez al mes y extraordina.rlamente cuando sea convocado. cada afio se et~rA tin President« entre sm mlembrot, qulen tendrA voto de catldad en cas~ d.e empate. Artlculo 6.-La Junta. Dlrectlva tendra lu funclones sl gufenbee: · a) Crear la estructura lidmlnlstratlva de FONTIER; b) Admlnlstrar los recursos de FONTIER; c) conocer y aprobar los convenlos o contratos d11 prestamos: ch) Aceptar donaclones, herenclas y cualquler otro tJpo de aportes a FONTIER; d) Aprober ei Presupuesto y Plan Operatlvo de FOmTER: e) Aprobar las remuneraclones o dlelas para la Junta Dlrec. Uva; f) Aprobar los prhtamos y operaclones de! Fondo, y; g) . Las cremas que seiiale esta Ley y su Reglamento. Artlculo 7.-Los gastos de organizac16n y admlnlstracl6n de FOt-mER. estardn a cargo de los tecursos que genere el m!smo, pero en nlng(tn caso excedera dei diez por clento (10%) de los fondos ordlnarlos de! mlsmo, excluyendo prestamos. CAPITULO IV OPERACIONES ·A.rl[cuto 8.-FON11ER, para Ill cumpllmlooto de swi fines, po dra admlnistrar y flnanclar la percelaclbn y la compruventa dO Uerras prlvadas con domlnlo pleno, utlilzando como lntermedlatfos (lnancleros a los estableclmlentos e instltuclones autorlzadas por las !eyes apllcabJ.es a cstos efectos, mediante mecanlsmos Y f{KU ras flnancleras que mb convenpn en cada caso. Podtdn scr lntermedl11.rlos de FONTIER, los bancos y Ju aso claclones de ahorro y prbtruno, y ademas, ias centrates campesl nas legahnente reconoclda.s por el Estado, y las organlzaclones no gubemamentales, alempre y cuundo aean prmam~nte callf!ca. da.s por, FONTIER. Artfculo 9.-FONTIER, cobrar& a los deudores el vaior de tu ventas por las ll:erras gue el Estado de Honduras, le trnspns6 al lnstltuto Nadon111 Agrarlo, de confonnldad con cl contnnldo det Artlculo 12 de la Ley de Reforma Agrarla, y otrss adqulslclones de tlerus a cualquler Utulo que reallce o haya reall:tado dlcho lnstltuto de conformldad con la Ley. FONTIER, la Secreter-la de Hacienda. y C~lto Nbllco, y el lnst(tuto Naclonal Agrarlo, suscrlblr!n un Convento con FON11ER para tran,ferlrle a ~ste l<>s recurs<>s que han sldo captados de confonnlctad con Jo expuesto en los Artlculos 69 y 70 d•I Deereto No. 31-92, del !S de merzo de 1992. Artlculo IO.-Se autotfza a FONTIER, la potestad de rema!ar las garantras de los preslamos en casos de lncumpllmlcnto de pago, conforme a la leglBlaclbn bancarla, en cuyo ca!'IO la .oostertor LA GACETA - REPUBUCA. DE HONDURAS.-TEGUClGALPA, M. D. C., 11 DE DICIEMBRE DE 1993 subasta sere. realiZ21da sq!amente a personM que ff(inan tos requl sltos dfl btlneflclarlos de la reforma agnrla. Art!culo 11.-En lo que se reltere a tas tterras deI Danco Na clonal de Dessrrollo Agrkol'a, ~uperadas por sus credltos 11I el lnsUtulo Naclonal Agrario, no hace tiso del derecho preferente a la adquisk16n de dlchas Uerras conlorme al Artfculo 53 del Decreto 31-92, FONTIER undrl et derecho excluslvo ~ flnanclar ta ad. qulskl6n de ~s Uenu por un lntenncdlarlo callflcado, con el pr~lto de venderla.!I' posterlonrlente a beneflclarlo1 ~ Ja Re forma Agrarii. Artfculo 12.-Lu ventas de Uerras naclonales y ejidales ru rales que admlnlstre el lnstltulo Nadonal Agrarlo, ser{in reall 1.aoos de conformldad con lo establec!do en et Art!culo 92, refor m.ado,.~ la Ley de Refonna Agrar:la: y Ju ventu de parcelas menores de d!e:t (10) becu\reas, que se efectuen a beneficlarlos de la rdorma ag:rorle, gour!n de un subsldlo conforme a lo lndlcado en et liter-a! I) ~l Artfcuto 4 de ta presente Ley. Para asegurar conslstencla ent.re todos }Os programH de acceso a la tlerra agr:kota, el Instlttito Naclon,.1 Agrarlo, efectuara. dlcha!I ven~ en coordlnaclon con et marco de las condldontl!I flnan cfe'l"U y de preclo t't'JComendada11 p,r FONTIER. . Artlculo 13.-Se deben acatar las disposlclon.es de ta Ley G«teral de! Amblente en to refe~nte a la vocad~n agrkota de las {u~ qu. sean setecclonada!I f)anl lu operaclones de ¢0mpnt Vfflta de ks millmas. Articulo H.-Los plazos y ta.-.as de lnteres que sean apllca bles a los pr~slamos de FONTIER, se estab!ecer!n dentro del m.arco de las pol!tlcu que flje el COTlse}o ~ Admlnlslracl6n. Artlculo 15.-Se podra flnanclar hasta el noventa por ctento (90%), deJ prcclo de la Uerra, lncluyendo el valor de las mejoras, que sera g'llrantlzado por una prlmera hlpoteca. Artlculo 16.-En todo momento, al menos et noventa por dento (90%), de la cartera de cre<lltos de FONT!ER, dob-.."tA estnr colocado en operaclone9 flnanclando la adqulslc16n de predlos menores de dlrz (lOJ hectAreas. Et resto de la cartera debera estttr colocado en operadones finandando IQ adqulsld~n de hasta veln t, (20) hect!reu como maxlmo. CAPITULO V PATRIM0NIO ArUculo 17.-De conformldad con lo dlspuesto en el Artlculo 69 de! Decreto 31-92, del 5 de mano de 1992, se destlnara en cardcter de donacl6n a FONTIER, los rccursos provenlentes de las vent.as de tl-erra:i naclonales y ejldales rura!es y las cu!'fltas por cobrar de esa mlsma fuente. Artlculo 18.-Dajo el mandato de! Arllculo 70, de! Decreto 31-92, del !5 de marzo de 1992, se tnispasaran en caracter de dona.cl◊n a FONTIER, los fondos provenlootes de la mltad de la sobretasa J)Or Ja vent!!. ck llerrns de ta refonna agrnrla que exce d'lln las clen (100) hect!ms. Artku!o 19.-EI patrlmonlo lnlclal de FONTIER, sen\ de Trelnta MIU~ de templra! (L. 30,000,000.00), donado por el Goblerno de Hondums. Este aporte ~ rea!lzara en un periodo de t~ afios en pagos lguales anuales y consecut!vos a partlr de 1993. . . Artfculo 20.-L'a Secretarla de Hacienda y Credito Publico deberi lncorporar f'\11 el Presupuesto General de Ingresos y Egre• sos de la Republlca Jes aslgnaclones que correspondan conforme con lo dlspuesto ton los Artfcutos 17, 18 y 19 de la presen~ Ley. OAnnJLO V1 DISPOStCI0NES GENERAtES Y FINALES Artlculo 21.-ta transferencla para la admlnlstmd6n del va. lor de los actlvo, ~ que se refleren los Artfculoo 17, 18 y 19 de la preeente Ley, de~r! eJecutarse a mils tardar oo los noventa (90) dfa!, ,P)Otados a partlr de la entrada en vlgmda de lt. pre sente Ley, P.stie mfsmo plazo funclonar! para aquellas tlerl'\15 propledad del . tnstltuto NaclOnal Agre.do, que fonnatlcen au dO mlnlo pteno en et futuro y que 1ean vendldu. Artlculo 22.-El ejerclclo flnanclero de FONTIER, colnddlra con el afi.o civil y sen\ obllgaclOn def mlsmo, publkar el balanc" correspondtente at clerr- del ejerdclo de eonformldad con la Ley. Artfculo 23.-El Foder EJecutlvo por medlo de ta Secret.aria de Estado en el Despacho de Recursos Natur3les, emltlrl el Rg.. gla~to de ta .presente Ley, en un pla:io no mayor de sesenta (60) dfas \l partlr de su vlgmela. Arltculo 24.-La presente Ley entrara en vlgenci• el dla de su publlcaclon en et Diarlo Ofldal "LA OACETA". Dado en la cludad de Tegucigalpa, Munlclplo del Distrllo central, en et SaR>n de. Seslones del Congreso Naclon'al, el uno de octubre de mu noveclentoe noventa y tres. RODOLFO IRIAS NAVAS Presldente NAHUM EFRAIN VALLADARES V. Sec:mario ANDRES TORRES RODRlOUE.Z s~o Al Poder EJ~utivo. Por Tanto: EJecO~se. Tegucigalpa, D. C., 13 ck octubre de 1993. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente Constltuclonat M ta Repubtlca El secretarlo de Estado en el Despacho de Recurso! Naturak!l'l. MARIO NUFlO GAMERO.