Decreto Nº 190-2012 - Ley de mecanismos de participación ciudadana
颁布于 2012-12-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- access-to-information, capacity building, data collection/reporting, education, public participation, local government
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia EL CONGRESO NACIONAL, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Constitución Gaceta". de la República fue reformado en fecha 13 de enero del 2011 • mediante Decreto No. 275-2010 fechado y ratificado Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito constitucionalmente el 17 de febrero de 2011, mediante Decreto No.3-2011, fortalece la democracia y la participación política directa Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los del pueblo, mediante los mecanismos de Referéndum, Plebiscito e diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. Iniciativa de Ley Ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 Constitucional ordena la emisión de una Ley especial que desarrollen la formas de ALBA NORA GÚNERA OSORIO participación de la ciudadanía en asuntos de interés naciona PRESIDENTA regional, subregional, departamental y municipal, para la práctica y las consultas ciudadanas. CONSIDERANDO: Que la decisión del pueblo soberano RIGOBERTO CHANG CASTILLO expresada mediante los mecanismo de Referéndum y Plebiscito SECRETARIO es la forma más directa de la expresión de la voluntad del pueblo sobre uno o más asuntos específicos sometidos a s consideración, cuyo mandato debe de ser puesto en vigencia y ejecutado sin más formalidades que las estrictamente necesarias GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN para su mejor cumplimiento, por lo que no es aplicable en estos casos las formalidades a las que está sujeto el Congreso Nacional SECRETARIA Poder Ejecutivo y Poder Judicial, como Poderes constituidos, como es el caso de la ratificación de una norma constitucional en la Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. £a (faceta DIARiO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS : DECANO DE LA PRENSA HONDURENA Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2013. :: PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES UC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General ; : JORGE ALBERTO RICO SALINAS PORFIRIO LOBO SOSA Coordinador y Supervisor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Mira? ores : Teiéfono/Fax: Gerencia 2230-4956 El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. Administración: :223G-3G26 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL MARÍA ANTONIETA GUILLEN VÁSQUEZ Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 13 DE MARZO DEL 2013 No. 33,074 subsiguiente legislatura y el control de constitucionalidad que ejerce Iniciativa de Lev Ciudadana: Mecanismo mediante el cual el Poder Judicial, ambas formalidades y procedimiento no aplican al menos tres (3,000) mil ciudadanos presentan una iniciativa a las normas o decisiones emanadas directamente como producto de ley al Congreso Nacional para su discusión y aprobación o de la consulta ciudadana. no del Pleno, de conformidad con la Constitución de la República, esta Ley y el Reglamento Interno del Congreso Nacional. CONSIDERANDO Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Referéndum o Plebiscito Nacional. Regional. Subregional. Departamental v Municipal: Son los mecanismos de consulta POR TANTO, ciudadana, aplicados por nivel atendiendo a la división política, DECRETA: distribución geográfica-y demás criterios establecidos en la Constitución de la República, esta Ley, la Ley Para El Establecimiento de una Visión de País y La Adopción de u Plan de Nación para Honduras, en lo que sea aplicable. LEY D E MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 3.- En los procesos de referéndum y plebiscito el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre TÍTULO I y secreto. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público y ARTÍCULO 4.- El Referéndum y El Plebiscito puede se tiene por objeto regular los mecanismos de participación ciudadana, solicitado por: el referéndum, el plebiscito y la Iniciativa de Ley Ciudadana, señalados en el Artículo 5 de la Constitución de la República. 1) Al menos por el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral;
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se tendrán por válidas las definiciones siguientes: 2) Al menos por diez (10) Diputados del Congreso Nacional; y> Referéndum: Proceso mediante el cual los ciudadanos a través de la emisión de su voto expresan su aprobación o rechazo, 3) Por el Presidente de la República en Resolución de sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o sus reformas Consejo de Secretarios de Estado. aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional de la República. Cuando los mecanismos de participación ciudadana a nivel Referéndum Total: Procedimiento de consulta en el cual se regional, subregional, departamental o municipal, sean somete a la decisión de la ciudadanía, una norma constitucional solicitados por los ciudadanos, será necesario el dos por determinada, o una ley ordinaria en todo su articulado. ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Referéndum Parcial: Procedimiento de consulta en el cual Electoral de la circunscripción geográfica donde se practique la se somete a consideración de la ciudadanía, una disposición consulta, el cual será determinado por el Tribunal Supremo constitucional, uno o más artículos de una ley ordinaria. Electoral según el nivel de que se trate, y la autenticidad de las firmas deberá ser comprobadas por el Registro Nacional de las Plebiscito: Es la consulta a los ciudadanos, para que .se Personas. pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales ARTÍCULO 5.- El Congreso Nacional, antes de dar e los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión trámite correspondiente a la solicitud de cualquier mecanismo previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de participación ciudadana, de referéndum, plebiscito o de importancia fundamental en la vida nacional. Iniciativa de Ley Ciudadana, solicitará, al Registro Naciona Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 13 DE MARZO DEL 2013 No. 33,074 de las Personas en un plazo no mayor a quince (15) días, la ARTÍCULO 8.- No podrá una reforma Constitucional, verificación de la autenticidad de las firmas. una ley o disposición general, ser sometida a un referéndum si no cuenta con al menos con dos (2) años de vigencia. El Tribunal Supremo Electoral debe realizar el proceso de verificación de los datos de los ciudadanos que presentan una La disposición anterior no se aplicará cuando se trate de Iniciativa de Ley o que solicitan la realización de un reformas constitucionales ratificadas o leyes aprobadas que no Referéndum o Plebiscito en los plazos siguientes: han entrado en vigencia. 1) Para la Iniciativa de Ley Ciudadana en un plazo máximo de ARTÍCULO 9.- Cualquiera que sea su naturaleza, en un (1) mes; y, ningún caso podrá someterse asuntos del Poder Judicial a una 2) Para el Referéndum o Plebiscito, dos (2) meses. consulta popular. Estos plazos se deben contar a partir de la remisión de.los ARTÍCULO 10.- Para lo no previsto en la presente Ley, documentos respectivos por parte de la Secretaría del se estará a lo dispuesto en la legislación nacional en materia Congreso Nacional. electoral. •
ARTÍCULO 6.- El Congreso Nacional de la República Son fuentes legislativas para este efecto, las disposiciones, conocerá y discutirá las peticiones para promover la Iniciativa resoluciones, declaraciones, tratados y convenios de de Ley Ciudadana. El Referéndum o El Plebiscito en un término organismos internacionales que* se hayan emitido en temas de no mayor de quince (15) días a partir de su presentación en el participación ciudadana y se aplicarán las que más facilite el Pleno. proceso. Las peticiones de consultas ciudadanas se considerarán TÍTULO II aprobadas si cuentan con el voto afirmativo de la simple DE LA INICIATIVA DE LEY CIUDADANA mayoría de la totalidad de sus miembros, en el caso de leyes y asuntos ordinarios; y, de las dos terceras partes de la totalidad ARTÍCULO 11.- La ciudadanía tiene iniciativa de ley par de sus miembros, en el caso de asuntos constitucionales. todos los casos, este mecanismo opera cuando al menos tres (3,000) mil ciudadanos presentan una iniciativa de ley ante el El Congreso Nacional debe determinar mediante Decreto, Congreso Nacional de conformidad a lo establecido en este Decreto. los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la ciudadanía para El Referéndum Para la verificación de los datos que respaldan la Iniciativa o El Plebiscito en su caso. También puede ordenar que la consulta de Ley Ciudadana, se aplicará lo establecido de los requisitos y se haga en el mismo momento de las Elecciones Generales. mecanismos de Referéndum y Plebiscito.
ARTÍCULO 7.- Corresponde únicamente al Tribunal ARTÍCULO 12.- El Estado contribuirá a través del Tribun Supremo Electoral (TSE), convocar, organizar y dirigir las Supremo Electoral (TSE) a la Organización, Promoción de consultas a los ciudadanos. Capacitación de Asociaciones Profesionales Cívicas, Sindicales Comunitarias, Juveniles, Benéficas o de utilidad común no El resultado de la votación generado por la aplicación del gubernamentales sin decremento de su autonomía con el objetivo Mecanismo de Participación Ciudadana será remitido por el de que contribuyan o construyan mecanismos democráticos de Tribunal Supremo Electoral al Congreso Nacional para que se representación en las diferentes estancias de participación aqu publique de conformidad con la Ley en el Diario Oficial "La planteadas. Gaceta".
ARTÍCULO 13.- El documento que contiene la Iniciativa La publicación a que se refiere este Artículo estará exenta de Ley Ciudadana debe presentarse en papel simple y del pago de los derechos por publicación. acompañarse de los datos siguientes: Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 13 DE MARZO DEL 2013 No. 33,074 1) Nombre Completo; la Constitución de la República, su normativa Interior y la 2) Número de Identidad; presente Ley. 3) Domicilio; 4) Huella dactilar; y, ARTÍCULO 17.- Si el Congreso Nacional declara 5) Firma autógrafa. procedente la solicitud de la ciudadanía, debe aprobar un Decreto ordenando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la realización Estos datos deben ser de cada uno de los ciudadanos que de la consulta y ordenando en su caso, que ésta se practique presentan la iniciativa de ley. preferentemente en la misma fecha de las elecciones generales. En el mismo Decreto se debe autorizar la partida presupuestaria El documento que contiene la iniciativa de ley debe tener la para la realización del proceso. misma forma y elementos en que ordinariamente los proyectos de decreto que ordinariamente se presentan al Pleno del La Secretaría del Congreso Nacional enviará la certificación Congreso Nacional. del punto de acta en que se aprobó dicho Decreto al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
ARTÍCULO 14.- Cuando se presente una Iniciativa de Ley Ciudadana, la Junta Directiva del Congreso Nacional, a propuesta de Este Decreto especial no será susceptible de Veto por los ciudadanos que hayan presentado el Proyecto de Decreto, debe el Presidente de la República, por tanto, el Congreso Nacional determinar un número de diez (10) ciudadanos que participarán con debe proceder a enviarlo al Ejecutivo para su respectiva voz pero sin voto al momento de su discusión en el Pleno, quienes promulgación, al tenor de la fórmula constitucional. deben sujetarse en todo momento a las normas parlamentarias del Congreso Nacional. ARTÍCULO 18.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE), dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de l TITULO III copia certificada del punto de acta del Decreto que ordena la DEL PROCEDIMIENTO COMÚN consulta, sesionará para acordar el procedimiento bajo el cual PARA LA REALIZACIÓN DEL MECANISMO DE se realizará la misma, de conformidad a las bases establecidas PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL REFERÉNDUM Y EL en el Decreto Legislativo. PLEBISCITO El Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe CAPÍTULO I publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y por lo menos en DEL PROCEDIMIENTO COMÚN dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional.
ARTÍCULO 15.- La solicitud se dirigirá a la Secretaría del ARTÍCULO 19.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) con la Congreso Nacional y deberá contener lo siguiente: participación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza determinará el costo del procedimiento respectivo, el cual será cubierto conforme a lo que disponga el Decreto Especial que 1) La mención expresa del asunto que se quiere someter a apruebe la realización del mecanismo y que modifique el plebiscito o referéndum; y, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, específicamente del Tribunal Supremo Electoral (TSE). 2) Exposición clara y detallada del razonamiento con que se sustenta que dicho asunto debe ser sometido a. la consulta. ARTÍCULO 20.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE emitirá la convocatoria para la realización de El Referéndum o d Si se trata de una iniciativa presentada por diputados, se hará El Plebiscito, de conformidad al Decreto emitido por el Congreso conforme lo establecido en el Reglamento Interior del Congreso Nacional. Nacional. La Convocatoria debe ser divulgada por Cadena Nacional
ARTÍCULO 16.- El Congreso Nacional debe dar el trámite y por lo menos tres (3) veces en dos (2) de los diarios de mayor correspondiente a la solicitud de conformidad a lo previsto por circulación del país y difundida a través de los medios masivos Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 13 DE MARZO DEL 2013 No. 33,074 comunicación, en el período de un (1) mes, excepto cuando la consulta 11) Disposiciones de la campaña de divulgación; y, sea en la fecha de las elecciones generales. 12) Otras disposiciones que el Tribunal Supremo Electoral
ARTÍCULO 21.- La Convocatoria debe contener al menos (TSE) considere convenientes para la más adecuada los requisitos siguientes: regulación del procedimiento respectivo. 1) Modalidad del procedimiento: Referéndum o Plebiscito; En el caso de las consultas a nivel Regional, Subregional, 2) Nivel: Nacional, regional, subregional, departamental o Departamental o Municipal, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) municipal; determinará el alcance de la campaña publicitaria. 3) Fecha, lugar y hora de la jornada de consulta ciudadana, que ARTÍCULO 22.- Según las necesidades del procedimiento siempre será en domingo; y su naturaleza, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe establecer la estructura mínima para que se realice 4) Especificación precisa y detallada de la Ley Ordinaria o de la adecuadamente el referéndum o plebiscito. disposición Constitucional o de la reforma o reformas aprobadas, que será objeto de El Referéndum o en su caso, Los Tribunales Locales Electorales están obligados a el pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, colaborar con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la mejor legislativos o administrativos que serán objeto de El y más adecuada realización del procedimiento de consultas Plebiscito; ciudadanas en los términos señalados en el instructivo. 5) La pregunta o preguntas elaboradas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que deberán ser contestadas por ARTÍCULO 23.- Para la emisión del voto se imprimirán los ciudadanos. Los ciudadanos se limitarán a votar por un las boletas correspondientes, conforme al modelo que apruebe SI o por un no para pronunciarse sobre los aspectos el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debiendo contener, por lo consultados en El Referéndum o El Plebiscito, por lo que menos, los siguientes datos: las mismas deben ser formuladas en forma clara y precisa que eviten confusión en los ciudadanos; 1) La o las preguntas que se sometan a votación de la ciudadanía, de tal manera que no genere confusión en el 6) El número de ciudadanos que deben participar, así como el votante sobre su voluntad afirmativa o negativa sobre el porcentaje mínimo requerido para que la consulta sea asunto sometido a consulta; válida, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5 de la Constitución de la República; 2) Cuadros o círculos para el Sí y para el No; 7) La exposición de motivos por los cuales los que la solicitan consideran que la Ley Ordinaria o una Disposición 3) El articulado objeto de Referéndum, o los aspectos Constitucional o su reforma aprobada debe ser ratificada sometidos a pronunciamiento en Plebiscito; y, o improbada, según el caso; 4) Sellos y firmas impresas del Presidente y Secretario del 8) Fechas en que se integrarán las mesas de consulta Tribunal Supremo Electoral (TSE). ciudadana, así como su número y ubicación;
ARTICULO 24.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) 9) Facultades y obligaciones de los representantes de las determinará cuantas mesas existirán de consulta ciudadana de mesas de consulta ciudadana; acuerdo al alcance del procedimiento, éstas se deben integrar según lo establecido en la Ley Electoral vigente, y sus 10) Características y plazos de entrega de la documentación y integrantes tienen las facultades y obligaciones que dicha normativa material de la consulta; les confiere. cuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE MARZO DEL 2013 No. 33,074
ARTÍCULO 25.- En el procedimiento de consulta ciudadana La violación a lo dispuesto por este Artículo será causa d no se aplicarán las disposiciones de la Ley Electoral y de las responsabilidad y de sanción de conformidad con las leyes Organizaciones Políticas relativas a la figura de representantes de vigentes en materia electoral. los partidos políticos, coaliciones o frentes, así como sus facultades, derechos y obligaciones en las mesas de consulta ciudadana durante No se pueden utilizar fondos públicos para contratar la jornada electoral a excepción de los casos en que los mecanismos publicidad en medios privados por cualquiera de los extremos de participación se realicen en la misma fecha de las Elecciones de la consulta. Generales. Los medios de comunicación del Estado pueden ser utilizados, No se aplicarán estas disposiciones en aquellos casos en que por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para una campaña las consultas sean fuera de las elecciones generales. ilustrativa sobre el tema que se le va a consultar a l población. CAPÍTULO II DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN DE EL TITULO IV REFERÉNDUM Y EL PLEBISCITO DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 26.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) CAPÍTULO I efectuará el cómputo de los votos emitidos en el procedimiento DE LOS RECURSOS Y EFECTOS DE LA CONSULTA de El Referéndum o El Plebiscito y remitirá la resolución correspondiente al Congreso Nacional para que se proceda a ARTÍCULO 29.- La autoridad y los ciudadanos que su publicación de conformidad con la Ley en el Diario Oficial hayan solicitado el procedimiento de referéndum o plebiscito, "La Gaceta". podrán impugnar ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de su representante legal, según el caso, las resolucione emitidas, así como los resultados consignados en las actas, en
ARTÍCULO 27.- Si el resultado de la votación no es su caso, aplicando las disposiciones respectivas de la Ley afirmativo, según el caso, la consulta sobre los mismos temas Electoral y de las Organizaciones Políticas. no podrá realizarse en el mismo ni en el siguiente período de Gobierno de la República. CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DEL RESULTADO DE LA Sólo se permitirá la presentación de solicitudes de consultas, CONSULTA a la que se refiere esta Ley, hasta seis (6) meses antes de que se emita el Decreto de Convocatoria de Elecciones Generales
ARTÍCULO 30.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) est por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de tal consulta al Congreso Nacional. Si s CAPÍTULO III tratara de una consulta ciudadana relativa a, decisiones del Poder DE LA CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN Ejecutivo deberá enviar copia de dicho informe al mismo, si perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional,
ARTÍCULO 28.- Para los efectos de la presente Ley, debe entenderse por campaña de divulgación la actividad ARTÍCULO 31.- El resultado de las consultas ciudadana que realizan los interesados en el contenido de la Consulta será de obligatorio cumplimiento: sometida a decisión del pueblo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) velará por que la campaña de divulgación realizada por 1) Si participan por lo menos el cincuenta y un por ciento los interesados a favor o en contra del planteamiento de la (51%) del total de participación en la última elecció consulta se ajuste a los principios de respeto, moral y ética. general y dependiendo también del nivel en que se haga; y, A. Sección A Acuerdos y Loes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 13 DE MARZO DEL 2013 No. 33.0*4 2) Si el voto afirmativo logra la mayoría simple de votos Constitución de la República y el Reglamento Interno del válidos. Congreso Nacional.
ARTÍCULO 32.- Una vez que el Congreso Nacional ARTÍCULO 33.- El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo reciba la comunicación oficial del resultado de El Plebiscito o deben adoptar las medidas encaminadas a la materialización de los de El Referéndum por parte del Tribunal Supremo Electoral resultados de la votación, en un plazo no mayor de treinta (30) días (TSE), realizará la lectura de la misma en el Pleno, procediendo siguientes a la fecha en que reciban la comunicación oficial del posteriormente de la manera siguiente: Tribunal Supremo Electoral (TSE). 1) Si se trata de un referéndum de una ley de más de dos (2) TÍTULO V años de vigencia y el resultado de la consulta ratifica su DISPOSICIONES FINALES contenido, el Congreso Nacional realizará a través del Poder Ejecutivo la Publicación de los resultados oficiales ARTÍCULO 34.- Queda derogada la "Ley Especial que Regula enviados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE); el Plebiscito y el Referendo", contenida en el Decreto 135-2009 de fecha 24 de Junio del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 2) Si por el contrario, el resultado de la consulta es el día 24 de Julio del 2009, con número de Gaceta 31,972. derogatorio, turnará la comunicación a una comisión para que ésta formule el proyecto de ley con que se declarara ARTÍCULO 35.- El presente Decreto entrará en vigencia a derogado el artículo constitucional o su reforma, o partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. derogada la ley ordinaria sometida a consulta. En el caso de la derogación de una norma constitucional o su reforma Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito como resultado de una consulta ciudadana, no será Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce necesaria la ratificación del Decreto en la siguiente días del mes de diciembre de dos mil doce. legislatura; MAURICIO OLIVA HERRERA 3) Si se trata de una reforma o ley cuya entrada en vigencia PRESIDENTE se encontraba sometida desde su origen al resultado de un referéndum, no será necesaria más que la publicación del RIGOBERTO CHANG CASTILLO resultado. En caso de que sea afirmativo, la reforma SECRETARIO constitucional o la ley ordinaria entrará en vigencia de inmediato o en los términos que su cuerpo normativo lo GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN enuncie; en caso de que sea negativo, no entrará en SECRETARIA vigencia; • 4) Cuando se trate de un plebiscito que atienda a aspectos Al Poder Ejecutivo. relativos a decisiones que deba tomar el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional simplemente hará la lectura de la Por Tanto: Ejecútese. comunicación al Pleno y lo enviará al Poder Ejecutivo a los efectos de que se tome la decisión sobre el tema Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2012 sometido de acuerdo al resultado de la consulta y respectiva publicación. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 5) Si el Plebiscito estuviere referido a decisiones que deba tomar el Poder Legislativo, éste debe adoptarlas de acuerdo a los resultados de la consulta y en las formas El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y permitidas para la adopción de decisiones de acuerdo a la CARLOS ÁFRICO .MADRID HART