Decreto Nº 181/07 - Modifica el Decreto Nº 104/93, Ley General del Medio Ambiente
颁布于 2007-12-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Environment, Water
- 关键词
- ecosystem conservation, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), non-governmental entity, research, institution, soil pollution/quality, monitoring, protection of habitats, environmental audit, education, tourism, policy/planning, pollution control, biodiversity, governance, inland waters, freshwater pollution
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DIARIOOFICIALDELAREPUBUCA DEHONDURAS I La pnmera frnprema \le96 a Honduras en 1829. siendo instaladaen Tegucigalpa, en at cuartel san Francisco, 10prlmero que 58 imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con techa 4 de diciembrede 1829. Secclon A PoderLegislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado crear un clima propicio para la inversion y que el establecimiento y crecimiento de la misma requiere del aprovechamiento racional de los recursos naturales, actividad que no se puede realizersin laobtenci6nde larespectivaLicenciaAmbiental. CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar al . inversionista la obtencion de su LicenciaAmbiental de una rnanera expedita y con periodos de vigencia masprolongados, para evitar asi, que estos se yean obligados a realizar frecuentemente elmismo tramiteadministrativo. oescues sa imprimi6 el pnmer peri6dico oticiat del Gobiemo conlecha25demayo de 1830. conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que el Estado moderno exige adecuar constantemente la normativa a la realidad social economiea de nuestro pais, por consiguiente se hace imperative introducir reformas a la Ley General del Ambiente y a la Ley de EquilibrioFinancieroy ProteceionSocial, tendientes a la actualizacion de la escala de tarifas de las Licencias y Auditorias Ambientales para los proyectos, instalaciones industrial~s0 cualquier otra actividad privada CONSIDERANDO: Que la obtencion de las Licencias Ambientales para la ejecucion de proyectos publico 0 de interes social, ocasiona muchos gastos y costos administrativos alosdiferentes organos y entidades de la administraci6n publica, los cuales se convierten en obstaculos para eldesarrollo de la inversion publica, por consiguiente en consonancia con elprincipio de austeridad economica, es importante lograr la eliminacion de los cobros por concepto de expedici6nde Iicenciasy auditoriasambientalesdelosproyectos pUblioos. CONSIDERANDO: Que en aras de fortalecer los Procesos de Descentralizacion Administrativa del Estado y de simplificacion, economia y celeridad del tramite de licenciamiento ambiental, se hace necesario delegar en los gobiemos municipales dentro de su ambito territorio, algunas atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad al Articulo 205 numeral 1) de la Constitucion de la Republica, la atribucion de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PORTANTO, DECRETA: ARTiCULO 1.- Reformar el Decreto No. 104-93 de fecha2 de Mayo de 1993, contentivo de laLEYGENERALX. I a ( •.1 ~ REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2010 c"llI.. 32,265 DEL AMBIENTf:, adicionandole un nuevo Articulo bajo la denomiaaclonde 28:A, el que en adelante se leeraasi: "ARTicULO 28-A. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) delegara en las municipalidades, los procesos de evaIuaci6n ambiental para la ejecuci6n de proyectos, instalaciones industriales 0 cualquier otra actividad publica 0 privadaque se pretenda desarrollar dentro de su ambito territorial, asi como las acciones de control y seguimientode las medidas de mitigaci6nde impactos ambientales a que estan sujetas las licencias. Este proceso de evaluaci6n sera concurrente con latramitaci6nde Permisos deConstrocei6nu Operaci6n, se excluyede tal delegacion 10 dispuestoen el articulo68 de esta Ley. Las corporaciones municipales asumiran estas responsabilidades emitiendo un Acuerdo Municipaldonde se notifica a la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) su intenci6n y capacidadde hacerlo, por ende asumiran la responsabilidad que se derivare de las funciones delegadas. Las municipalidades del Distrito Central, San Pedro Sula, Juticalpa, La Ceiba, Puerto Cortes, Roatan, Guanaja y EI Progreso, podranhacerlo de forma inmediata,ya que estes cuentan con sus respectivas unidades ambientales municipales constituidas. Las demas municipalidades se someteranaunproceso de evaluaci6ny acreditacion departe de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), qui en emitira una Resoluci6n en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de presentadala solicitud. Se exceptuan de esta disposici6n aquellos proyectos que tenganque hacerunestudiode impactoambiental,loscuales son los siguientes: 1) Los proyectos cuyas actividades afectan: a) A la saludhumana,contaminacion, vectoresy otros; b) Directs 0 indirectamente grupospoblacionales como ser: etnias, desplazamiento involuntario, colonizaci6n de nuevas tierrasy otros; c) Los valoresculturalesy antropologicos de unazona 0 del pais; d) Un sitioarqueol6gico 0 paleontol6gico; e) Labiodiversidadde unazona0 del pais, ecosistema,flora, fauna y recursos geneticos; t) Unarea protegida; g) Unhumedal; h) Una zona costanera;e, 1} Especies amenazadas 0 en peligrode extinci6n. 2) Los proyectoscuyasactividadesson: a) Mineria,incluyendo petr6leoy gas; b) Turisticoa gran escala; c) Urbanisticoa gran escala; d) Industrial a granescala; e) Riegoy drenaie a gran escala; t) Agricultura0 ganaderiaa gran escala; g) Represas y reservas a gran escala; h) Materialest6xicos,uso 0 manejo; 0 Acuicultura 0 mariculturaa granescala; j) Transmisi6nelectricaa gran escala; k) Selviculturaa granescala; 1) Transporte, caminos rurales, carreteras, aeropuertos, ferrocarriles fluviales a gran escala; ll) Desarrollode energiatermoelectrica e hidroelectrica; m) Rastrosmunicipalesa cualquier escala; n) En zonas de alto riesgo; Ii) En zonas de proteccion;y, 0) En zonasde reserva. A. l{EPUBLICA DE :HONDURAS -1li:G'VC ~J>A, M. D. c, 16 DE JULIO DEL 2610 . ARTicULO 2.- Reformar el articulo 5 de la LEY GENERALDEL AMBIENTE, contenida en el Decreto 104 93 de fecha 2 de Mayo de 1993, reformado por el Decreto No. 192-2002de fecha 15de mayo del 2002, contentivo de la Leyde Equilibrio Financiero, el que en adelantese leera asi: "ARTICULO5.- Losproyeetos,instalaciones industriales, .cualquier otra actividad publica 0 privada,susceptible de contaminar 0 degradareIambiente,los recursosnaturales0 el patrimonio cultural 0 hist6rico de la Nacion, seran precedidos obligatoriamente de unaevaluacionde impacto ambiental que permita prevenir los posibles efectos negatives. En tal virtud, lasmedidasde prevenci6ndelambientede los recursos naturales que resulten de dichas evaluaciones, seran de obligatoriocumplimientopara todas laspartes,en la fase de ejecucion 0 durante la vida util de las obras 0 instalaciones, inclusive lasmedidasquehayaque tomarpara losefeetosque pueda producir una vez finalizada lamisma A tal efecto, la Secretaria de Estado en el Despacho de RecursosNaturalesy Ambientecreamel SistemaNacional de Evaluaci6n de ImpactoAmbiental. En eIcaso de instalacionesu obrasexistentes,seestara a 10 dispuesto enel Capitulode Disposiciones Finales. Se establece una tarifa por el Servicio de Evaluaci6n Arnbiental, que se conceded previa a la ejecuci6n de proyectos, instalaciones industriales ocualquier otra actividad privada y por laexpedici6nde losCertificados de AuditoriaAmbientai. EIcobroporlaexpedicion el Servicio de Evaluacion Arnbiental, equivaldra al 0.10%del monto total de la inversion con un mtnimo de cinco (5) salarios mensualesy debera acreditarse previo inicio alprocesode Evaluaci6n Ambiental, mediante Formulario de Recibo Oficialde Pago de la TesoreriaGeneralde la Republica. Los proyeetospublicosquepretendanejeeutarlos6rganosy entidadesdelaadministracionpublica,estaran exentosdel pago de las tarifaspor Licenciasy AuditoriasAmbientales, sin embargo, se debera pagar al Estado a traves de la Tesoreria General de la Republica, los gastos que esta actividadncasioneala SecretariadeEstadoenlosDespachos de Recursos Naturales yAmbiente, quiendefiniraelmonto de los mismos. La vigencia de la LicenciaAmbientai y del Certificado de Auditoria Ambiental de oficio sera de cinco (5) MOS contando apartirde lafeehadesuotorgamiento, sinpeljuicio de las resoluciones que emita la Secretariade Estadoen los Despachos de RecursosNaturalesyAmbiente,productode las inspecciones de controly seguimiento 0 a solicitudde las comunidades afectadas, La renovacionde las LicenciasAmbientalesy Certificados de Auditorias Ambientales, debera solicitarse con cuatro (4)meses deanticipaci6n a suvencimiento,y deberapagarse un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha Licencia 0 Auditoria. Si transcurridos los cuatro (4)meses, laSecretariade Estado en losDespachos de Recursos Naturalesy Ambiente noha resuelto sobre la solicitudderenovaci6n, laLicenciaobjetodedichasolicitud se renovaraautomaticamente. SinpeIjuiciode10estableeido en las leyes especiales se excluyen las Licencias que han sido objeto de incumplimiento probado0 en proceso de estudio y lasLicencias,AuditoriasAmbientalesrelative a la empresa que explotan minerales metalicos. ARTICULO 3.- Reformar por adici6n el Decreto NO.1 52 1987,del 5 de septiembre de 1987, contentivo de laLEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, incluyendole un nuevo Articulo bajo la denominaci6n de 29-C, el que se leera asi: "ARTicULO 29-C. EI procedimientodescritoen los dos (2)articulos anteriores de estaLey,no sera necesario para el caso de otorgamiento de Iicencias ambientales ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales yAmbiente,y ante las municipalidades; en cuyo caso la Afumativa Ficta operara de pleno derecho, sin necesidad de ulterior tramite 0 proceso, bastando con el levantamiento de unActa Notarial en donde se acredite la fecha de presentaci6n y fecha de expiracion del plazo de sesenta (60)diascalendariocontadosdesdelapresentaci6n de la solicitudrespectiva. Para losproyectos,que a lafeeha, de conformidadalArticulo I deesta Ley, el plazo maximo sera de doscientos(200) dias calendario contados desde la presentacion del Estudio de Impacto Ambiental. Las instituciones a las que la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) considere pertinente solicitar opinion sobre los Estudios de ImpactoAmbiental (EIA)dispondrandeunplazomaximo de cuarenta y cinco (45) dias para evacuar 10 solicitado. Caso contrariosetendracomoafinnativalaopiniondedicha Instituci6n sinperiuicio de laresponsabilidad enque incurre el funcionario culpablededichaomision,Entodo 10 demas Ie sera aplicable 10 establecido en el Articulo 29 de la presente Ley. ARTicULO 4.- LasLicenciasAmbientalesy Certificados deAuditoriaAmbiental quealafechadeaprobaci6ndelpresente Decreto estan vigentes, seprorroganpor un periodode tres (3) ailos adicionales al plazo para el cual fueron origin,"ln '" I a • 1.1. \. ta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGGALl'A.M. D. C•• 16 DEJULlO DEL 2010 aprobadas por la Secretaria de Estado en los Despachos de RecursosNaturalesyAmbiente, sinperjuicio de lasinspecciones aquehubiere lugar. Se exciuyenlas licencias quehansidoobjeto de incumplimiento probado0 en proceso de estudio. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)declarant sin mas tramite la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesadosehubiese paralizadoun procesodelicenciamiento ambiental promovido por este durante un periodo mayorde treinta(30)diasparalosproyectos queno requieran de estudio de impacto ambiental, y de un(l) afiopara losproyectos que si requieren deestudiode impacto ambiental de conformidad al Articulo1 de esta Ley. ARTICULO 5.-El presenteDecretoentraraen vigenciaa partirdeldiadesu publicacion enel DiarioOficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesionesdel CongresoNacional, a los diecinuevedias del mes de diciembrede dos mil siete. ROBERTO MICHELETTI BAiN PRESIDENTE JOSE ALFREDO SAAVEDRAPAZ SECRETARIO EI.,VIAARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto:Ejecutese, Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2007. JOSE MANUEL ZELAYAROSALES PRESIDENTEDE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADOEN LOS DESPACHOS DERECURSOSNATURALESYAMBIENTE MAYRAJANETH MEJiADELCID