Decreto Nº 177/11 - Ley del Voluntariado
颁布于 2011-10-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, less favoured areas, non-governmental entity
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ARTÍCULO 1. Otorgar al Sacerdote Católico Salesiano PASCUAL CHÁVEZ VILLANUEVA, Rector Mayor de la Congregación Salesiana Don Bosco, la Condecoración en el Grado de “Gran Cruz con Placa de Oro”, en reconocimiento asu extraordinaria carrera religiosa y alos servicios prestados a la humanidad yen especial a la Comunidad Salesiana de nuestro país, en su condición de máximo jerarca religioso mundial salesiano. La entrega señalada en el párrafo precedente se llevará a cabo en acta solemne en Sesión del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará.en vi genciaa - * partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes octubre del dos mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO '" PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADÍS AURORA LÓPEZ CALDERÓN o SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto; Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011. - PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - ELSECRETARIO DE ESTADO EN EE ÍESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. . ARTURO CORRALES ÁLVAREZ Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el aporte del voluntariado como ' actividad y de sus ejecutores los voluntarios y las voluntarias, reviste cada vez mayor importancia en los programas de desarrollo del país, así como en las circunstancias de emergencias locales, departamentales y nacionales. CONSIDERANDO: Que es imperativo el establecimierito de normas que fomenten el voluntariado, promuevan la actividad de los voluntarios y las voluntarias, la agilización del reconocimiento del ejercicio del mismo, tanto para su mayor efectividad como para la agilización de la cooperación extranjera. CONSIDERANDO: Que anivel internacional la importancia del voluntariado es cada vez mayor, al conformarse diversas instituciones para su expansión mundial, como consecuencia de haberse declarado por las Naciones Unidas en el año 2001, el - Año Internacional de los Voluntarios y las Voluntarias, subrayándose así su protagonismo. CONSIDERANDO: Que el Estado deviene obligadó a fortalecer la participación de los ciudadanos a través de un voluntariado comprometido en defender los intereses de personas y grupos colocados en situación de mayor vulnerabilidad, y en contribuir democráticamente a mejorar la calidad de vida de los demás miembros de la comunidad nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación cuenta entre sus principios orientadores del desarrollo la solidaridad y equidad como criterios para la intervención estatal. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso: Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO. | DECRE T A. LEY DEL VOLUNTARIADO CAPÍTULO1 : l - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como objeto promover la expansión del ejercicio del voluntariado, facilitar la AA <!-- page 2 --> S : : SecciónA' Acuerdos y Leyes La Gaceta - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. T, 22 DE DICIEMBRE DEL 2011 No. 32,701 eS participación organizada y solidaria de los hondureños y extranjeros - que deseen cooperar con el desarrollo del país, en el seno de las asociaciones sin fines de lucro, corporaciones municipales, programas de filantropía empresarial y en cualquier forma de agrupación no lucrativa, así como en organismos estatales, independientemente de su nivel o carácter. : Por la presente Ley, quedan excluidas las actuaciones - voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas porrazones familiares, de amistad o. buena vecindad. La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
ARTÍCULO 2.-Parala aplicación de esta Ley, se entiende por: : o, 1) VOLUNTARIADO: El conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, siempre que las mismas no se desenvuelvan en virtud de una relación lucrativa o retribuida y cuyo carácter sea altruista, solidario, libre y se ejecute conforme a programas O principios concretos; | 2) VOLUNTARIOS: Toda persona natural que libre, ética y. . responsablemente ofrece su tiempo, talento y trabajo, para el desarrollo del bien común, en forma individual o colectiva en organizaciones públicas o privadas legalmente constituidas, sin recibirtirectamente compensación alguna; 3) ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL: Son las - asistenciales de servicios comunitarios, cívicos, educativos, . culturales, artísticos, deportivos, sanitarios, de incidencia política y ciudadana, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de apoyo a la economía o a la investigación, de mitigación y calamidad, de derechos “humanos, de desarrollo de la vida asociativa, las acciones de los Voluntarios religiosos de promoción del voluntariado o cualquier otra de naturaleza similar tendente al bien común; 4) ORGANIZACIONES DEL VOLUNTARIADO: Sonl aquellas organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, en donde los voluntarios y las voluntarias han de realizar sus actividades; y, 5) CONSEJO NACIONAL DE VOLUNJARIADO: Es el - Órgano que regula, conforme a ésta y las d demás leyes de la - "República, promueve y dirige las organizaciones vinculadas al voluntariado para uria mejor y coordinada ejecución detal actividad y se conocerá como CONAVOL.
ARTÍCULO 3.- El voluntariado tiene las siguientes finalidades: 1) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con base en el reconocimiento de la dignidad de-los seres humanos, el respeto y la realización de los - principios esenciales de la convivencia en la sociedad, la vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz; y; 2) Fomentar a través de la prestación del servicio voluntario, una conciencia ciudadana cívica, generosa y participativa para . el fortalecimiento de valores, sin discriminación, procurando el bienestar de toda la sociedad.
ARTÍCULO 4.- Los voluntarios, las voluntarias y las organizaciones del voluntariado, no podrán realizar proselitismo político, religioso o de otra naturaleza, durante el desarrollo de sus actividades, - CAPÍTULO! ' DELOS DERECHOS Y DEBERES DELOS VOLUNTARIOS Y DE LAS VOLUNTARIAS - ARTÍCULO 5.- Son derechos de los voluntarios y de las voluntarias: 1) Recibir permanentemente la información, formación y conocimientos necesarios para la prestación del servicio, así como los materiales e implementos necesarios pera el ejercicio de sus actividades; 2) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. Disponer de una acreditación personal que los identifique como miembros del voluntariado que ampara esta Ley y.su Reglamento; 3) Elreembolsode gastos emergentes, siempre que hayan sido - previamente autorizados; á 4) Participar activamente sin discriminación de ningún tipo, en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas de acuerdo con las normas aplicables; 5) Contar con las condiciones básicas de salud y seguridad en función de la naturaleza y caracteristicas de la actividad a desempeñar; : NS aa <!-- page 3 --> SecciónA Acuerdos y Leyes Í La Gaceta MERA DE HONDURAS TEGUCICATEA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DEL 2011 - No. 32,701 -6) Recibirreconocimientos eincentivos] por a actividadrealizada; y a . - a . 7) Derecho a solicitar una certificación que acredite su actividad voluntaria,
ARTÍCULO 6.- Son deberes de los voluntarios y de las voluntarias: 1) Cumplir con las normas internas y las políticas de la - organización; : 2) Cumplir con los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas; 3) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria; 4) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su - disposición la organización en que preste sus servicios voluntarios; . 5) Respetarlos derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria; 6) Participar en las tareas formativas previstas por la. organización, para el desarrollo de las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se . precisen para mantener la calidad de los servicios que presten; 7) Rechazar cualquier remuneración económica o en especie que le fuere ofrecida, sea del beneficiario o de las personas relacionadas con su acción; | 8) Seguirlas instrucciones que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas. 9) * Utilizar, de acuerdo a las normas de la organización con la cual colabore, su identificación, distintivos e implementos de trabajo; 10) Acfuar de forma diligente, solidaria, tolerante, entusiasta, efectiva y de buena fe; 11). Participar e en las actividades de capacitación, formación ó - promoción afines a su actividad; y, * 12) Acatar con responsabilidad y conocimiento las medidas de seguridad y salud establecidas por las Organizaciones del Voluntariado, CAPÍTULO HI PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIO Y DE LA - VOLUNTARIA
ARTÍCULO 7.- Son principios de la actuación de los voluntarios: . 1) Solidaridad. 2) 3) 4) 5) 6) 7 > Se traduce en acciones concretas a favor de los intereses sociales, las cuales tienden a la erradicación o modificación delas causas de la necesidad insatisfecha o marginación sufrida _ por determinadas personas o grupos de personas; Libertad. : Consiste en la opción personal de compromiso social sin que : tenga su causa una obligación personal o deber jurídico en la que se respeten las convicciones y creencias, tanto del voluntario y la voluntaria como delos beneficiarios de acción; Complementariedad, Se entiende la complementariedad respecto de las desarrolladas por el Estado, pero no sustitutivas del trabajo remunerado que realicen los profesionales de la acción social ocívica; Gratuidad. Consiste en que el servicio que se presta, no busca beneficio personal o retribución alguna; Participación. . Este debe entenderse como el principio democrático de intervención directa y activa en las responsabilidades de la comunidad, local, regional o nacional a través de las organizaciones vinculadas al voluntariado; Autonomía. : Destaca la necesaria libertad e independencia que debe tener el voluntariado respecto de los poderes públicos; Responsabilidad. Guarda relación con el imperativo de que la ayuda sea mantenida en el tiempo, bajo condiciones de estabilidad y bajo permanente evaluación de los resultados; Centralización. Persigue que las acciones voluntarias serealicen lo más cerca - posible de los ciudadanos y en su propio entorno, así como 9) procurar que los ó Órganos de poder local se involucren en las tareas del voluntariado; ! Aplicabilidad de las normas democráticas. 4 Consiste en la incorporación como principios del voluntariado, todos aquellos principios que inspiran la convivencia enuna sociedad democrática, moderna y participativa, como pueden ser la tolerancia, la igualdad, los derechos humanos, entre otros; y, 10) No discriminación. Se traduce a la no exclusión de la persona voluntaria o de beneficiarios de la acción por motivos de raza, sexo, edad o Ea: E <!-- page 4 --> EEXON REPUBLICA DE HONDURAS >” TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DEL 2011 cualquier otra condición de tipo económico, político, étnico, cultural o social, religión, ideología u orientación sexual. "CAPÍTULO IV . DELAS ORGANIZACIONES DEL VOLUNTARIADO: ACUERDOS DE INSCRIPCIÓN, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES
ARTÍCULO 8.- Las organizaciones en que se integren los voluntarios y las voluntarias, deberán establecer formas de inscripción en que se especifiquen la acreditación de la condición de voluntario y voluntaria, fecha de ingreso, tiempo de duración del acuerdo, naturaleza de la prestación a efectuar, la función específica a desempeñarse, el lugar de ejecución y cualquier otra circunstancia que indique de manera indubitada las características del servicio voluntario a ser prestado, causas y formas de terminación del acuerdo. El acuerdo no constituye ningún tipo de relación laboral remunerada, ni estará sujeto a jurisdicción de institución estatal alguna.
ARTÍCULO 9.- Son derechos de las organizaciones del voluntariado: : 1) Recibirel apoyo e'información necesaria del Consejo Nacional a del Voluntariado; 2) Incentivar en la medida de sus posibilidades, la actividad voluntaria; 3) Gestionar y recibir apoyo nacional o internacional para:el incentivo dela actividad y cumplimiento de los programas; 4) A queserespete su autonomía como organización; 5) Emitirsu normativa interna.
ARTÍCULO 10.- Son deberes de las organizaciones del voluntariado: : ! 1) Acreditarse ante el Consejo Nacional del Voluntariado, cumpliendo los requisitos exigidos por el mismo; - 2) Dotardeidentificación al voluntario o voluntaria con el fin de que lo habilite e identifique para el desarrollo de su actividad; 3) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios y las voluntarias; o... 4) Establecerlos sistemas internos de información, orientación y formación adecuada para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y las voluntarias; No. 32,701 5) Garantizar alos voluntarios y las vóluntarias la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo con la acción que serealice; 6) Facilitar al voluntario y la voluntaria los materiales necesarios para la ejecución de sus actividades; 7) Expedir a petición de los voluntarios o voluntarias un certificado que acredite los servicios prestados; 8) Mantener actualizada la base de datos del personal de voluntariado, llevando un registro de ingresos y salidas del personal voluntario y su actividad; 9) Presentar al final de cada actividad un informe sobre la naturaleza de las actividades al Consejo Nacional del Voluntariado con el único propósito de que se cuantifique el servicio eimpacto del voluntariado; y, 10) No discriminar a los voluntarios y a las voluntarias y/o beneficiarios de la acción por motivos deraza, sexo, edad o cualquier otra condición de tipo económico, político, étnico, cultural o social, religión, ideología u orientación sexual. CAPÍTULO Y - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO YDE VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS o
ARTÍCULO 11.- La condición de Organización del Voluntariado se pierde por: _ 1) Petición expresa de la Organización; 2) Cancelación de la personalidad jurídica o acto que le dio. On gen; y, 3) Realización de actividades contrarias a los principios de la presente Ley. A Sa . o
ARTÍCULO 12.- La condición del voluntario o voluntaria se pierde por: * : 1) Renuncia expresa del voluntario o voluntaria; 2) Incumplimiento de sus obligaciones; 3) Ausencia injustificada de la organización a la que - pertenece; 4) Imposibilidad física o psíquica del voluntario o voluntaria que impida el cumplimiento de sus obligaciones; y, ' o A. KIA <!-- page 5 --> Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta E REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, MD-C7 22 DE DICIEMBRE DEL 2011. No. 327701 S) Realización de actos contrarios"a los principios de la organización a la que pertenece o a la presente Ley, su Reglamento o Disposiciones Administrativas. CAPÍTULO VI - MEDIDAS DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 13.- El Estado por conducto del Consejo Nacional del Voluntariado promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción. También podrá dar soporte a las organizaciones para la obtención de su personalidad jurídica así.como apoyo técnico para la adecuada formación de los voluntarios y las voluntarias, estableciendo los mecanismos que estime pertinentes,
ARTÍCULO 14.- Los voluntarios y las voluntarias podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente establezca el Estado en coordinación con el Consejo Nacional del Voluntariado como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria,
ARTÍCULO 15.- La actividad prestada tomo voluntario o " comovoluntaria, servirá como un antecedente de valoración en los concursos para cubrir vacantes a cargos o puestos que se - presenten dentro de las instituciones estatales, siempre y cuando los voluntarios y las voluntarias cumplan con los requisitos previamente establecidos por las leyes o reglamentos. CAPITULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 16.- Créase el Consejo Nacional del - Voluntariado, quese conocerá también como CONAVOL, que se conformará por: 1) La Asamblea General del CONAVOL; 2) El Comité Ejecutivo; 3) La Dirección General; y, 4) Las Unidades Ejecutoras que por Reglamento se estimen pertinentes,
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General del CONAVOL, que es la autoridad máxima, estará conformada porlos titulares o las personas que éstos designen, debidament4creditados por cada una de las organizaciones miembros del Consejo y se reunirá ordinariamente porlo menos una vez al año y extraordinariamente cuando lo requieran la mitad más uno de sus integrantes, —- Un Reglamento regulará la forma de las convocatorias y reuniones. a
ARTÍCULO 18.- Sonatribuciones dela Asamblea General: 1) Proponer y elegir el Comité Ejecutivo; 2) Aprobar el Plan Operativo y el Presupuesto propuesto por el Comité Ejecutivo; 3) Aprobar o improbar los informes presentados por los integrantes del Comité Ejecutivo 'y otras dependencias; y, 4) Y demás atribuciones asignadas por el Reglamento. | ARTÍCULO 19.- El Comité Ejecutivo estará constituido así: 1) El Secretario de Estado en el Despacho de la Juventud, quien lo presidiera o su sustituto legal; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 3) El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, o su sustituto legal; - 4) Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras o su designado; 5) Cinco (5) Directores o titulares y sus respectivos suplentes, de las Organizaciones del Voluntariado: miembros del CONAVOL; 6) Unrepresentante del Congreso Nacional; y, 7) El Director General de Conavol, quien tendrá voz pero no voto, / El Comité Ejecutivo tendrá su sede en Tegucigalpa pudiéndo abrir oficinas en cualquier lugar del país. - ARTÍCULO 20.- Sonatribuciones del Comité Ejecitivo del Voluntariado: * ** 1) Potenciar, proteger y difundir el voluntariado; * 2) Coordinar acciones con las instituciones estatales o privadas y organizaciones internacionales para ejecutar acciones en - relación a programas que favorezcan el desarrollo nacional, departamental o municipal; 3) Velar por la correcta coordinación de los programas de acción voluntaria; e 118 | <!-- page 6 --> Sección A* Acuerdos y Leyos . No. 32,701 | La Gaceta | REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICALPA, M. D. E, 22 DE DICIEMBRE DEL 2011 4) Garantizar la responsabilidad ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios; 5) Promover la participación académica especializada a través de convenios con centros de educación, a fin de impulsar la realización de investigaciones y capacitación en temáticas de actividad voluntaria; 6) Capacitar a Organizaciones del Voluntariado promoviendo el intercambio de experiencias; 7) Inscribirlas Organizaciones del Voluntariado de conformidad . | alosrequisitos que se señalen vía Reglamento y brindarles la asistencia legal que requieran; 8) Suscribir convenios con instituciones nacionales o extranjeras relativos al servicio voluntario; 9) Convocar ordinariamente, en los meses de julio y enero de cada año, a un representante de cada una de las Organizaciones del Voluntariado, presentándoseles el informe semestral para su análisis y formulación de recomendaciones, _ y extraordinariamente cuando lo estime procedente; 10) Promover el intercambio de experiencias entre los voluntarios; 11) Aprobar el Reglamento de la presente Ley por intermedio - dela Secretaría de Estado en el Despacho de la Juventud, así como las normas de conducta y códigos de ética; 12) Nombrar el Director General y personal que estime conveniente; y, 13) Determinar las obligaciones inherentes al Director General así como los requisitos para optar al cargo.
ARTÍCULO 21.- Los miembros del Comité Ejecutivo descritos en el numeral 6) del artículo 19 de esta Ley, ejercerán sus funciones adhonorem. Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
ARTÍCULO 22.- El Consejo estará exento de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales respecto a las compras o adquisiciones que efectúe para la realización de sus actividades. CAPÍTULO VHI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- El Comité Ejecutivo deberá estar constituido en los términos que preceptúa el Artículo 19, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 24.- En tanto no sean nombrados ante el Consejo los representantes delas Organizacióntta del Voluntariado, actuarán en el mismo por convocatoria que efectuará el Secretario de Estado en el Despacho de la Juventud, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley; un representante de cada una de las organizaciones siguientes: 1) Cruz Roja Hondureña; 2) Cuerpo de Bomberos de Honduras; 3) Asociación Benéfica Solidaridad Honduras; 4) Programa Educatodos; 5) Asociación Scout de Honduras; y, 6) Cruz Verde.
ARTÍCULO 25.- El Comité Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo señale el Presidente o la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 26.- Las Organizaciones del Voluntariado, adquirirán personalidad jurídica a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, cuando complan con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 27.- Las Organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley dispongan de personal voluntario, deberárr ajustarse a la misma, en el término de un (1) año a partir desu vigencia.
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo; incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República una partida como aporte a CONAVOL, sin perjuicio de que este Consejo procure obtener fondos adicionales para su operación.
ARTÍCULO 29.- El Reglamento de la presente Ley, deberá emitirse por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Juventud dentro del término de los noventa (90) días siguientes a su vigencia, apartir de que se conforme el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 30.- La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado enla cidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, alos cinco días del mes octubre del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ej ecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD. ¿MARCO ANTONIO MIDENCE ua