Decreto Nº 170/06 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
颁布于 2006-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- General
- 关键词
- basic legislation, governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, public participation, local government, corruption
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ARTÍCULO 1.-NATURALEZAY FINALIDAD DE LA 3) ·oerecbo de Acceso a la Información Pública: El derecho LEY. Esta Leyes de orden público e interés social. Tiene por que tiene todo ciudadano para acceder a la información A. REP JBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C. 30 DE nIOEMBRE DF.L 2006 generada, administrada o en poder de las instituciones 9) Informadún Confid~ncial: La información entregada~¡ obligadas previstos en la presente Ley, en los témünos y Estado por particulares a la que la Ley le atribuya car;íctc< condiciones <le Ju misma; confidencial, incluy,,mdo las ofcrtus selladas en concurscis ;.' licitaciones antes de fa fcdrn sc11alada pura su apcrt1m1; lnstiludones Obli~adas: a) El Poder Legisla1i,,o, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las ins1itucioncs autónomas, las 1O) Recursos y Fondos del Rstado: Bienes !inancirrns} n•; rnumcipalidades y !os demás órganos e instituciones del financieros pcitcnccicn1c~, al Estado. Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's) ARTtCULO 4.- DEBER DE INFORMAH Y OEr-m-- y en ~en eral todas aquellas personas naturales o juridicas que CHO AL ACCESO ALA JNFOUMA<.:IÓN PÚJlLICA. a cua!quier título reciban o administren fondos públicos, Todas [¡¡s instituciones obligadas dchcrún publicar In cualquiera que sea su origen, sea nacional o extrar!Jero o sea infonnació11 relativa a st1 ¡,;csti<'m o, en su c;iso, hnndar toda L1 por si misma o a nombre del Es1ado o donde éste haya sido información conccmicntc a !a aplicación de los fo11dos pllhl1co·, garanie, y todas aquellas organízaciones gremiales que recihan que administren o hayan :,ido garantizddos por el E¡.:l,1do. ingresos por la emisión de timbres por !a retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos; Sin pc1ju1c10 de Jo previsto en h Ley de C,mtrat,,c1i111 (k: Estado en relación con las publicaciones, todo:; los f)t\X"'..:dimten\n.'.> Información Pública: Todo archivo, registro, dato o de selección de contratistas y los contratos cc!ehrarfos, :;~: divulgarán ohligatoriamcn1'c en e! sitio de Internet que ad111in1:c;t.tT comtmicación contenida en cualquier medio, documento, la Oficina Nonnativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAC). registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya A este efocto, los titulares el~ lo:; órganos o instituciones pública~; sido clasificado como reservado se encuentre en poder de quedan oh ligados a remitir la información respectiva. las Instituciones Obligadas que no baya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. A w vez, toda persona natura! o jurkhca, tic11c derecho n Dicha info1mación incluirá la contenida en los expedientes, so!il'.it:i.r y a recibir de las l11sti1ucione~ Obligadas, infom1ació11 reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, complc1a, veraz, adecuada yvpo,tuna en los limi1cs ycondicirnv:s acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, establecidos en esta L1:y. person.1\idades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones ARTÍCULO ;,-SOPORTE HlJMANO YTl:X'NICO. de bienes, suministros y servicios, y todo registro que Para el cumplimic11to de su deber de transparencia, fas [nstítlJcionf'.s documente d ejercicio de facolta<les, derechos y obligaciones Obligadas deberán mantener subsistemas con fiuficiente soport-:-:. Je las [nstitucioncs Obligadas sin importar su fuente o fecha hum-mo y técnico, que permitan Ja sistcmatizac'ión de !r1 de elabomción; información, la prestación de un servicio de consul!J.1 yel f;ccesr, ¡x1r los ciudndanos, así como su publicación cuando sea proccden(e Infonnación Re.servada: Lainfonnación públicac\a:,ificada a través de los mt·dios dcctíúnicos o escritos disponibles. l'arJ como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso ese e ft,rto, cada instilucif'n rlcsignará un Oficial de lnforn1ací\l1i restringido poroh·as leyes yporrcsolucioncs particulares de Pública rcspom:a½le de dicho subsistema y suministre 1;, las instituciones del sector público; inJbmrnción solic;itada siempre y cuando no esté declarada come, reservada <lcconforrnidad ron d Ariículo 17 de h presente l.,c:,. Datos Personales Confidenciales: Los relativos ;.1! origen étnico orncial, características físicas, morales o emocwnales, Cada lnstiiución rrcarú una partida prc~opuc:,tar:a sufic1e11tc domicilio particular, número telefónico particular, dirección para asegurar:-;u funci01mm1cnto. electrónica particular, participación, afiliación a una 1 org,mización política, ideología política, creen cías religiosas o ARTÍCULO 6.- PROMOCIÓN DE UNA CULTURA filosúfi.cas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio DE TRANSPARENCIA Y APERTURA DE LA personal o familiarycua\quierol!orelativo al honor, la intimidad INFORMACIÓN, Las Instituciones Obliga.dar, deberán personal, familiar o la propia imagen; capacitar y actualizar de forma penmmerite a su5 servidores públicos en la cultura de acceso a Ju infomrnción, \aculturadt;; Sen,idor Público: Persona que a nivel de empleado presten apertura infonnativa., transparencia de la gestión pllblica y el :-us servicios en las instituciones pllblicas; ejercicio de la garantfa de Háheas Data. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2006 Nº. 31,193 Las instituciones obligadas deberán asimismo capacitar sobre ARTÍCULO 9.- INTEGRACIÓN Y DIRECCIÓN. el contenido de esta Ley y los procedimientos específicos definidos El Instituto de Acceso :i la Información Pública (IAIP) esf.ar.'t por dicha Jm;\i!ución para ser efectivo su cumplimiento. integrada por tres (:1) comisionados, electos por el Congreso Nacional. por las dos tcrcern.s parles de votos cié la tot;:ilidfü! de L.1 Secretaria de Estado en el Despacho de Educación pnr sus miembros, escogidos dcentrr c:mdidutos qu~ .~e pwpon(!/Hl conducto de las instituciones de educación fonnal o no fom1ai y as1: las universidades públicas y privadas. induiráncon1cnidos sobre esta mat('r(u en los planes o progrnmas de estudio. !) D1.1:.> (?). el Prc:;iJcntc de !a Rcpúbhc.1;
ARTÍCULO 7.- TRANSPARENCIA EN RELACIO- :) Dos (2), la Procurnduria General de la Rcpúbhca (PGK); NES COMERCIALES Y CONTRACTUALES CON EL ESTADO. Los particulares, el Estado y todas las Instituciones 3) Dos ( 2 ), el Comisinm1do N;icional de los Derechos Humanos; Públicas. están obligados a regir sus relaciones comerciulcs con las Instituciones Obligadas por los pnncipios de la buena fe, la 4) Dos e::), el Foro N11ci011;1l de Convergencia (FONAC); y, transparencia y la competencia leal cuando participen en procesos de licitaciones. contrataciones, concesíones, ventas, subastas de 5) Dos (2) por el Tribunal Superior de Cuct1til<>. obras o concursos. Están igualmente obligados a cumphr con las con<licioncs de la contratación, los témünos de referencia, las Durarán en sus cargos cinco (5) afios, y sólo podrán ser especificaciones o pliegos de condiciones. documentos y sustituidos por imposibilidad legal o natural, cuando sus condiciones de contratación establecidas en la Ley. actu.:iciones entren en conflictos con la na1uralezade !as funciones del Instituto. Los contratos deben incluir cláusulas de integridad que obliguen a los particulares a observar reglas de cohducta ética en Lapresi<lenciade\ Instituto de Acceso a lalnfonrnci<)n Pública todo este proceso. La Oficina Nonnativa de Contratación y (IAJP), ostentará Representación Legal. La designación del Adquisiciones (ONCAE) en coordinación con el Inslítuto de Presidente será hecha por el Congreso Nacional. Los A"ceso a la Información Pública (IAIP) ye] Consejo Nacional comisionados resolverán colegiadamente todos sus asuntos. Antlconupción (CNA) elaborarán los fonnatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 10,- REQUISITOS DE LOS COMISIO- NADOS. Para ser C{lmisionado se requiere: Igual obligación deberán tener las Instituciones del Estado de regir sus relaciones comerciales con los particulares. 1) Ser hondureño; CAPÍTULOII 2) 'Mayor de treinta ycmco(35) años; EL INSTITUTO DE ACCESO ALA 3) No haber ~ido condenado pcmilmcnlc; INFORMACIÓN PÚBLICA 4) Contnrrnn 1.1n:1expcricnciapmfcsional no mcnor<lcdic·r, (!O) ARTÍCULO S.-CONSTITUCIÓNYFINALIDAD DEL afios de servicio público, o académico; y, INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN P(/ULJCA. El Instituto de Acceso a la ltúonnación Pública (JATP), 5) Ser de reconocida honorabilidad y ostentar titulo universitmio. es un órgano desconccntrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable ARTÍCULO 11, FUNCIONESYATRIBllCIONES DEL de prornovery facilitar el acceso de los ciudadanos a !a infonnación IAJP. El fAIP tcndr.ílas funciones yalrihucioncs r;ip,icri1r;:;;: pública, así como de regular ysupervtsar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación l) Conocer y resolver los recursos de rcvision interpuestos por y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley. La solicitantes en el marco de esta Ley; Presidencia de laReeúbiica apoyará el funcionamiento de este Úlstituto y actuará como órgano de enlace la Secretaría de Está.do 2) Establecer los manuales e inc;tmclivos de procedimiento para en el Despacho de la Presidencia. la clasificación, archivo, custodia y protección de la A. REP RUCA DE HONDURAS - TEGUCI informaci'ón pública, que deban aplicar las instituciones de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de públicas confünne las disposiciones de esta Ley; _éstos, por los medios escritos disponibles, lainfonnación siguiente: 3) . Apoyar las acciones y el Archivo Nacional en cl.lanto a la 1) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por formación y protección de los fondos doéumentales de la unidad administratíva, los servicios que presta, las tasas y Nación; derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos; 4) Establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Infonnación Pública; 2) Las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento; 5). Aplicar el marco sancionario de la presente Ley; 3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, 6) Realizar las gestiones ~strictamente administrativas y informes, actividades, los estados financieros y las necesarias para gilrantizar el derecho de accesó a la liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas; información por parte de los citidadanos; 4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble; 7) Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su fW1cionamiento interno; 5) Los registros públicos de cualquier naturaleza; 8) Presentar un informe de actividades en forma semestral a la 6) El Diario Oficial La Gaceta a'ctualizado; Presidencia de la República y al Congreso Nacional; 7) La remuneración mensual de los servidores públicos por 9) Realizar actividades de promoción y divulgación en c_uanto al puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. puesto; Operar un sistema de información en relación a su funcionamiento;-y, 8) Los presupuestos, un infonne trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de· las l O) Otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades del transferencias, los gastos, la inversión fisica y financiera, la IAIP. deuda y la morosidad; CAPÍTULO III 9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓ]'I convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y 1 suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura
ARTÍCULO 12. DEL SISTEMA. El Sistema Nacional ~ de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y de Información Pública tendrá como pr~pósito integrar, declaratorias de compras directas, as! como sus resultados; sistematizar, publicar y dar acceso a la información pública por medio de todos los subsistemas de información existentes, los 1O) Los mecanismos que pennitan la participación ciudadana en cuales deberán integrarse en formatos unifonneS de acuerdo a la toma de decisiones; las nonnas y procedimientos establecidos en el mismo. 11) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar Los procesos para la organización y funcionamiento de dicho y resolver las solicitudes de infonnación ptiblica, la dirección, sistema serán establecidos por ·el Instituto de Acceso a la teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo; Información Pública (IAIP) en coordinación con el Tribunal Superior de Cuentas, la Secretaria de Estado en el Despacho de 1i) Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes Finanzas y la Comisión de Modernización del Estado. que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas;
ARTICULO 13. INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO, Todll Institución Obligada est_á en 13) _El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones el debef dedifundirde oficio y actualizar periódicamente a través que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; A. Si•ccwn \ Acm:,nlo,, k~ l'S REPUBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIGALPA M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DE(, 2006 N". 31.193 aslmismopublicará las iniciati\·as de leyes y sus respectivos Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes las presenten por el uso, manejo y dí fusión de !a infotmación públicri a la que deberán entregarlas a la Secretaría por escrito y en fonnato tengan acceso. clcctróníco para que proceda a publicarlas en el plazo n1tixiir10 Je <liez ( 1O) días, y difundir por Internet las sesion,~s del Pleno ARTÍCULO 15.- FORMA DE l(NTREGA DE LA IN- del Congreso Nacional y de las Comisiones; FORMACJÓN SOLJCJTADA. l/41 infonn<Kión solic11ad,1 p(lr el ciu<ladano podrá ent1Tgarse, a su rcq11cnrnicnto, en formn 14) El Poder Judicial, publicará además, las sentencia:, judiciales persc>nal, por medio de fax. servicio postal o por medios fimm; que hayan causado estado o ejecutoria, sin pe1juicio clcc1rónicos protegiendo la iotegridad de la infonmción. del derecho que tienen las partes para oponer:,,c a la puhlicación de sus datos personales; El a1,ccso público ,:i la información es gratuito, no obstante, li! tnstitueión pUbhca está autorizada para cobrar y percibir 15) El Tribunal Superior de.Cuentas, publirará además los únicamente los costos de la rcprod11cció11 prcviamcn1c informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras establecidos por Jn institnciún rcspccti va. practicadas; así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado filmes; ARTÍCULO 1.6.- RESTRICCIÓN DELACCESO A LA INFORMACIÓN. E! ejercicio del derecho de :icceso a la 16) La Procuraduría General de la República, publicará además infonnación pública cstarll restiingido cuando: la relación de losjuieios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos; l) Cuando lo establezca !a Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto 17) Las municipalidades publicarán además una relación de los en los Artículos l 7 y 18 de esta Ley; juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas las resoluciones y actas de las sesiones de la 2) Se reconozca como infonnac1ón rescn:adaoconfidencial de Corporación Municipal; rKncrüo con dArtkulo 3, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 18) Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas y la información relativa al compo11amiento 3) Todo lo que com::sponda a instituciones y empresas del sector macroeconómico y financiero del Estado que generen-o privado, que no esté comprendido en obligaciones que señale mancjen;y, esta Ley y leyes especiales; y, 19) La infomrnción sobre actividades de empresas privadas que 4) El derecho de c1.cccso a la lnfonnación pública no será sumimstren bienes y servicios públicos con carácter de invocado en ningt'.m caso parn exigfr la identificación de fücntl.\5 exclusividad oque celebren contratos financiados con recursos periodísticas dentro de los órganos de! sector público. ni la o fondos del Estado, será divulgada por medio de !a entidad información que sustente !as investigaciones e rnfonnaciún pública con la cual se hayan r.elebra<lo los contratos pcrlodística que liaya sido debidamente publicada~ y que obre rc.speclivos. en ios archivos de las empresas de medios de comunicadón.
ARTÍCULO 14.- ENTREGA YUSO DE LAINFORMA- ARTÍCULO 17.-CLi\SJFICACIÓN DE LA INFOF:. CJÓN, La Información Pública deberá proporcionarse al MACIÓN COMO RESERVADA. Sin pe1Jnicío de lo solicitante o usuario en el estado o fonnato en que se encuentre dispuesto en la Ley sobre la sccri::tivi·dad de dalos\/ procesos y disponible. En caso de inexistencia de la información solicitada, confidcnci.aliclad dc <latos pcr.<mnalcs y de info1mació11 entrcg;.\da se 1c comunicará por escrito este hecho al solicitante. por pm1iculares al Estado bajo reserva; la clasificac1ón de !~1 infonnación pública como rcseivada procede cuando el daño que Los solicitantes o usuarios no podrán exigir a las Instituciones puede prodncirsc, es mayor que el interés público de conocer la Obligadas que efectúen evaluaciones o an<llisis de la irÍfo1mación misma o cuando la diwlgación de la infonnac1ón ponga en riesgo que posean. o ~x:rjudique: A. REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2006 1) La seguridad del Estado; CAPÍTULO IV EJERCICIODELDERECHODEACCESOALA 2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda INFORMACIÓN PÚBLICA humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantla de Hábeas ARTÍCULO 20.- SOLICITUD. La solicitud de acceso a Data; la infonnación pública deberá presentarse por escrito o ~rmedios electrónicos, indicándose con claridad los deta1les específicos de la infonnación solicitada, sin motivación ni fonnalidad alguna. Esta 3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de disposición no facultará al solicitante para copiar total o actividades de prevención, investigación o persecución de los parcialmente las bases de datos . . delitos o de la impartición de ju_$ticia; En caso de que el solicitante sea personajuridica, deberá 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes; acreditar además de su exi~tencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta. 5) La conducción de las negociaciones y las relaciones intemacionales;.y, ARTÍCUL021.-FUNDAMENTACIÓNYTÉRMINO PARA RESOLVER. Presentada la soli~itud, se resolverá en el 6) La estabilidad económica. financiera o monetaria del país o la término de diez ( l O} días, declarándose con o sin lugar la petición. gobernabilidad. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo.
ARTÍCULO 18.-ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE En caso de denegatoria de la información solicitada, se LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar deberán indicar p~r escrito al solicitante los fundamentos de la la llúonnación como reservada, en base a cualquiera de las causales misma enumeradas en el Articulo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de
ARTÍCULO 22.- ACCESO A LA INFORMACIÓN máxima jerarquía de la institución a la cual pert_enezca, qtiien de POR?ARTE DE LOS PERIODISTAS. Las autoridades están considérarlo pertinente, eniitírá el respectivo acuerdo de obligadas a darpt"Qtección y apoyo a los periodistas en el ejercicio clasificación de la Información, debidamente motivado y de su profesión, proporcionándoles la infonnación solicitada sin sustentado,. más restricciones que las contempladas en esta Ley y en las demás leyes de la República, El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que CAPÍTULOV la información cuya clasificación se soliCÍta no se encuentra en DATOS PERSONALESYHÁBEAS DATA ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y éste denegará la solicitud AITTÍCUL0 23,~ HÁBEAS DATA. Se reconoce la garantía de Hábeas Data. del inferior. Si, contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho.
ARTÍCULO 24.- SISTEMATIZACIÓN DE ARCHI- VOS PERSONALES Y SU ACCESO. Los datos personales
ARTÍCULO 19.- DURACIÓN DE LA RESERVA. La serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el infommción clasificada como reservada, tendrá este carácter Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por si o en mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de representación de la parte afectada y el Ministerio Público podrán esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá incoar las acciones legales necesarias para su protección. lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (1 O) años, contados a partir de la declaratoria de reseiva, salvo que e~ista El acceso a los datos personaJes únicamente procederá por una orden judicial! en C\WO caso,'la reclasificación se circunscribirá deéreto judicial o á. petición de la persona cuyos datos personales al caso espec'i(ico y para uso exclusivo de la parte interesada, es se contienen en dicha información o· de sus representantes o decir bajo reserva de uso público. sucesores. A. N". 31193
ARTICULO 25.• PROHIBICIÓN DE ENTREGA DE ARTÍCULO 28.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS INFORMACIÓN. Ninguna persona podrá obligar a otra a Sin perjuicio de la responsabilidad civil, las infracciones no proporcionar datos personales que puedan originar discriminación constitutivas de delito, serán sancionadas con amonestación por o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de !as personas. escrito, suspensión, multa, cesantía o despido, Las multas de entre medio salario hasta cincuenta (50) salarios minímos CAPiTULOVI mensuales, serán impuestos por el Institul.o de Acceso :1 la PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y Información Pública, (IATP), dependiendo de la gravedad d(', h SANCIONES infracción, dchiendo ser enterados dichos valores en la Tesorería General de la República.
ARTICULO 26.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LA DENEGATORIA DE ENTREGA DE LA ARTICULO 29.-DEL!TOS Y SANCIONES PENALES. INI<'ORMACJÓN. Cuando la solicitud de infonnación se hubiere Cuando la infracción a esta Ley sea constitutiva de ddito, será denegado o cuando no se hubiere resucito en el plazo establecido sancionada confonm~ a lo establecido en los Delitos Con(ra !a en el Artículo 21, el solicitante podrá acudir ante el Instituto de Administración Pública del Código Penal. Acceso a la Infonnación Pública (IAJP) para solicitar la revisión de la denegatoria. La resolución de éste se emitirá dentro de un CAPÍTUI .o vn plazo de diez (10) días, contado a partir de la presentación de la ÓRGANO DE VJGJLANCIA Y SISTFJ\1A solicitud. Contra esta resolución solo procederá el recurso de NACIONAL DE ARCHIVO amparo en los ténninoS de la Leyde Justicia Constitucional.
ARTÍCULO 30.- ÓRGANO DE VIGILANCIA.
ARTICULO 27.- INFRACCIONES ADMINISTRATI• Corresponde al Consejo Nacional Anti corrupción (CN A) velar VAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, incwrirá en infiacción f'.-Or la correcta apiicacíón de la presente Ley, para lo cual tendrá a esta Ley, quien: acccrJo a las instituciones y a la infonnación que no sea clasilicada como reservada, confidencial, datos personales confidenciales o 1) Estando obligado por Ley, no proporcionare de oficio o se secreta de acuerdo a la Ley. negare a suministrar. la información pública requerida en el tiempo estipulado o de cualquier manera obstaculizare su ARTÍCULO 31.• COMISIÓN LEGISLATIVA DE acceso; SEGUIMIENTO, El Congreso Nacional, en cumplimiento de sus funciones, constituirá una Comisión Especial de Seguimiento 2) Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice infonnación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la cual reservada cuando la Ley lo prohíbe o en el caso de datos recibirá infonncs trimestrales por parte de las instituciones públicas personales, se negare a proporcionarlos a su legítimo titular, y formulará recomendaciones al respecto, pudiendo requerir para sus sucesores o autoridad competente; ello su pre..<;encia ante la Comisión. 3) Elimine, suprima o altere, información pública o reservada y AR1ÍCULO 32.- DEPURACIÓN. Cada institución pública los instrumentos que la contengan, sinseguirel procedimiento está en la obligación de conservar y custodiar la infmmación de depuración previsto en el Artículo 32 de la presente Ley; pública y lq reservada, captada o generada con mo1ivo <ld cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor 4) Fuera de los casos previstos en esta Ley, recoja, capte, administrativo o juridico para efectos de gestión o en su dcfodo transmita o divulgue datos personales, o se niegue a por un período no menor de cinco (5) afios. «x:tificarlos, actualizarlos o eliminarinfonnación falsa en los datos personales confidenciales contenidos en cualquier Vencido el plazo de conservación, la información pública archivo, registro o base de datos de las b"1stituciones Obligadas deberá ser sometida al procedimientó de depuración que rcalícc por esta Ley; y, una Comisión de Depuración Documental integrada pordclegaclos de las instituciones si1:,1.iientes: 5) Estando obligado, de cotúormidad con e1 Artículo 4, segundo párrafo, de esta Ley, no envíe la información relativa a los 1) Instituto de Acceso a la Información Publica (lAJP); procedimientos de contratación y las contrataciones mismas a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones. 2) Tribunal Superior de Cuentas; A. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA. M,D.C. 30 DE DICJEMBRE DEL 2006 N". 31 193 3) La Procuraduria General de la República; SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES FINALES 4) Archivo Nacional, Como receptor de la documentación depurada; y, ARTÍCULO 37.• PLAZOS. Cuando esta Ley se rclknt a plazos o términos, consistirán en días hábile~. 5) En su caso. un delegado de la institución pública cuya infonnación es depurada. ARTÍCUI~O 38.- CALIDAD ESJ>F:CJAL DEI, INSTJ~ TUTO. El Jnstitulo de Acceso a laJnfom1ación Pública (IAIP)- Esta Comisión emitirá las listas de clasificacíón, registro, será el órgano responsable de cumplir con las obligaciones que !ti Convención Interamcricana contra la Comipción y la Convención cata_lo~ión de la docwnentación que deba resguardarse por su . de las Naciones Unidas contra la Corrupción, imponen al Estado valor histórico, legal y adminiStrativo consiguiente. En ningún caso . de Honduras específicamente en materia de transparencia y<lc podrá destruirse la infom1ación pública y reservada sin cumplir rendición de Cl1CllllL5. con este procedimiento de dcpw-ación.
ARTÍCULO 39.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en
ARTICULO 33.- DERECHOS ACCESORIOS. El vigencia vcinte(20)días después desu publicación en el IJi;.mo derecho de acceso a la infonnación, no perjudica, limita o sustituye Oficial La Gaceta, a excepción de los Artículos referentes a la el derecho a presenciar u observar los actos de la administración garantía del Hábeas Data, los cuales entrarán en vigencia una ve~ pública, en la fonna permitida por la Ley; así como particípar en sea ratificada las reformas correspondientes del texto audienciac:; o cabildos abiertos para recibir infonnación. constitucional. Queda sujeta a la presente nonnativa, úuicamcnte la infonnación pública que se genere a partir de la vigencia de CAPÍTULO VIII esta Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS V FINA LES Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito SECCIÓN PRIMERA Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a !os DISPOSICIONES TRANSITORIAS veint1sictc días del mes de noviembre de dos mil seis.
ARTÍCULO 34.-REGLAMENTACIÓN. El Reglamen- ROBE JITO MICHELETTI l!AÍN to de esta Ley será emitido por el Instituto de Acceso a la PRESIDENTE Infonnación PÍJblica(lAIP) dentro del plazo de tres (3) meses cm1tados a partir de la vigencia de este Decreto, 0011 conocimiento ,JOSÉ ALFREDO SAAV:EDRA PAZ del Tribunal Superior de Cuentas, SECRETARIO lJLANCAED(Tll RIVERA
ARTICULO 35.- ADECUACIÓN A LA LEY. Las SECRETARlAAL.TERNJ\ instituciones obligadas deberán ajustar su organización y funcionamiento, así como ejecutar las acciones neccsanas para el Al Poder Ejcculivo. cumplimiento efectivo de la presente Ley en forma gradual dentro de un plazo má.ximo de un año, c:ontado a partir de la vigencia de Por Tanto: Ejecútcsc. esta Ley. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de dic1cmhrc de 200(i.
ARTICULO 36.-ASIGNACIONES PRESUPUESTA- RIAS AL INSTITUTO DE ACCESOA LA INFORMA- JOSÉ MANUEL ZELA\',\ ROSALES CIÓN PÚBLICA(IAIP).Anualmenle, la Secretaría de Estado PRESIDENTE Dí:: LAR í:Pl,JBJJCA en el Despacho de Finanzis incluirá en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República las asignaciones EL SECRETARIO DE EST/ü)O EN LOS DESI'AC'HOS prcsupuestarias·necesarias para qu~ el Instituto de Acceso a ta DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. lnfonnación Pública (IAIP) pueda garantizar el efectivo cumplimiento de esta Ley. JORGE ARTURO REINA JDIÁQUEZ A.