Decreto Nº 161/00 - Ley de conciliación y arbitraje
颁布于 2000-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- court/tribunal, alternative dispute settlement
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ARTICULO 4.-EFECTOS DEL ACUERDO. El acuerdo a que CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica establece lleguen las partes por medio de \a conciliuci6n. tendra \os efectos de como Jerecho individual, que ninguna persona que tiene la libre cosa juzgada y fuerza ejecutiva en igualdud de condiciones a la de una aclmi nistraci6n de sus bienes, puede ser privado del derecho de determinar sentencia judicial firme. sus usuntos civiles por transacci6n o arbitramento.
ARTICULO 5.-CLASES DE CONCILIACION. La conciliaci6n CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de! Estado contribuir podni ser judicial o extrajudicial. a cr~ar un clima propicio para fortalecer la inversi6n nacional y extrnnjera y de esta manera, mejorar la calidad de vida de la poblaci6n. CAPITULO II CONCILIACION JUDICIAL CONSIDERANDO: Que a traves de estos procedimientos alternos de soluci{1n de contrmersias, se fortalece la seguridad juridica y se ARTICULO 6.-CASOS EN QUE PROCEDE. En todos aquellos garanti1.a la paz social. procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o unica La Gace ta NM4 1 i=i!i¥9·iiiHi·MAi-il4i'MMi!kih-i◄H·iih=iM;t.1•1 iiHli4 instancia y que versen total o parcialmente sobre materias susceptibles de Ley; notarial, cuando se lleve a cabo ante notario, o administrativa, cuando conciliaci6n, habra por lo menos una oportunidad de conciliaci6n, en se lleve a cabo ante funcionarios de! orden administrativo, debidamente audiencia que se deberu llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuaci6n habilitados por la ley para ta! efecto: de las pruebas propuestas para el proceso.
ARTICULO 13.-REQUISITOS DE LOS CENTROS DE
ARTICULO 7.-AUDIENCIA DE CONCILIAC!ON. Para los CONCILIACION. Los Centros de conciliaci6n deberun cumplir los efectos previstos en el artfculo precedente, el juez de oficio o a solicitud requisitos siguientes: de parte, citaru a las parte5 a una udiencia en la cual las instara para que logren llegar a formulas de arreglo. En caso de que las partes no lo hagan, I) Establecer un reglamento que contendr:i: el jue_z estara facultado para proponerlas, sin que ello implique prejuzgarniento. a) Organigrama de\ centro, forma de designaci6n de sus funcionarios y asignaciones de funciones:
ARTICULO 8.-ACTA DE CONCILIACION. Si las partes logran b) Nonnas administrativas aplicables al centro: llegar a un acuerdo conforme a la ley: el juez lo aprobnra: para ta! efecto se redactara un Acta de Conciliaci6n que contendra el referido acuerdo, c) Normas de procedimiento conciliatorio; debiendo ser firmada por las partes. ch) La lista de conciliadores, con indicaci6n de la forma como esta estructurada. los requisitos para ingresar a ella, la vigencia de Si el acuerdo conciliatorio recae sobre la totalidad de! litigio, el juez la lista, las causas de exclusion de la lista, asf como la forma de dictani auto declarando terminado el proceso; en caso contrario, el mismo hacer la designaci6n de los conciliadores; continuara respecto de aquellos asuntos no acordados sin necesidad de providencia que asf lo ordene. d) Tarifas de honorarios para conciliadores; y, e) Tarifas de gastos administrativos.
ARTICULO 9.-SANCION POR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliaci6n 2) Organizar un archivo de actas de conciliaci6n y de desacuerdo. o la falta de colaboraci6n de alguna de las panes en la misma, daru lugar a que el juez imponga una multa en cuantfa no inferior a uno ni superior ARTICULO 14.-RESPONSABILIDADES DE LOS CENTROS a tres (3) salarios mfnimos legales mensuales para el Sector Comercio de DE CONCILIACION. Los centros contarun con las facilidades e mayor tamafio, y dani lugar a la expedici6n de. la constancia de desacuerdo instalaciones necesarias para poder atender debidamente sus funciones y dandose continuaci6n al tramite de! proceso de manera inmediata. seran responsables, por los perjuicios que llegaren a causar por un ineficiente o negligente cumplimiento de sus obligaciones legales y Para la graduaci6n de la multa el juez tendni en cuenta la actitud de reglamentarias. la parte contra la cual se impone y las condiciones de! caso de que se trata. ARTICULO 15.-CAPACITACION PREVIA A LOS CONCI- LIADORES. Los conciliadores de los centros, antes de ser aceptados e ARTICULO I0.-COMPARECENCIA PERSONAL. A la audiencia de conciliaci6n deberan acudir las partes personalmente y trat,indose de person as jurfdicas por medio de representantes legal es. Los apoderados de las panes podran estar presentes y preslar consejo a sus clientes, pero no intervendran de manera directa en la audiencia. En caso de que las partes no puedan asistir directamente, deberan estar representadas por apoderado debidamente facultado de manera expresa.
ARTICULO 11.-AUDIENCIAS DE CONCILIACION CON LOS JUECES DE PAZ, Se faculta a los jueces de paz para que, en el lugar de SU" jurisdicci6n y sin consideraci6n a la cuantfa lleven a cabo audiencias de conciliaci6n en todos aque11os asuntos que, conforme a esta Ley, son susceptibles de Ia misma. La conciliaci6n celebrada ante un juez de paz tendra los mismos etectos que la promovida por un juez de letras dentro de! proceso. De la audiencia de conciliaci6n se levantara acta debidamente suscrita por las partes y eljuez; de no llegara un acuerdo, el acta servira a las panes en-un nuevo proceso cuando se intentare una nueva audiencia conciliatoria para no celebrarla; salvo que ambas panes asf lo soliciten. CAPITULO III CONCILIACION EXTRAJUDJCIAL
ARTICULO 12.-CENTROS DE CONCILIACION. Las Camaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de canicter gremial y las lnstituciones de Educaci6n Superior, podran fundar y organizar centros de conciliaci6n conforme a los terminos establecidos en este Capftulo. Dichos centros formaran parte integrante de la Instituci6n respectiva y no seru una personajurfdica independiente de la misma. La conciliaci6n extrajudicial podra ser; Institucional, cuando se lleve a cabo en los centros de conciliaci6n que se esfablecen en la presente La Gaceta •;1aa•1=1e\1½1•11;MM'i;tfiMi'ti@ii¥MM·8Wl••l=Ua=1;,a;1-1-1,tHlii incluidos en la lista y de ejercer sus funciones. deben\n aprobar la diferencias no habra lugar al proceso judicial respectivo: si el acuerdo capacitaci6n que habra de impartirles el centro. fuere parcial. quedani constancia de ello en el acta y las partes quedaran en libertad de dirirnir las diferencias no conciliadas por cualquier otro ART!CULO lti.-FORMACION DE CONCILIADORES. procedimiento permitido por la ley. EXCEPCION. Todos los conciliadores deberan ser profesionales universitarios. excepto Ios estudiantes universitarios 4ue rea[i<,;en su ART!CULO 25.-VALIDEZ DE LAS ACTAS. Tanto el Acta de practica en los centros de conciliacic\n de las lnstituciones de Educaci6n Conciliaci6n como la constancia de desacuerdo, seran autenticas. con la Superior. sola finna de las partes y del conciliador sin necesidad de tramite notarial o judicial alguno. En caso de que los acuerdos contenidos en el acta
ARTICULO 17.-GRATUIDAD EN LA CONCILIACION. La suplmgan actos sujetns a registro. busturi.l la presentaci6n al registro pllbli<.:o conciliaci6n prestada en los centros de conciliaci6n de las [nstituciones correspondiente de una copia de[ acta, sin necesidad de legalizaci6n ni de Educaci6n Superior sen\ gratuita. trUmite a<licionales <le ni nguna clase. Los registra<lores 4ue<lan obi iga<los a inscribir <lichas actas. Los interesa<los podrUn t)btener copias autt:ntic.as ART!CULO 18.-INHABILITACION DEL CONCILIADOR de estas actas en el centro de conciliaci6n respectivo. PARA OTRASACTUACIONES. Quien actiie como conciliador quedara inhabil itado para actuar·en cualquier proceso judicial <i"iif6Tfi,1[ relacionado TiTULO II con el contlicto y objeto de ·1a conciliaci6n. ya sea como juez. arbitro. testigo. asesor o apoderu<lo de una de 'las partes. DEL ARBITRAJE
ARTICULO 19.-COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE CAP!TULO I CONCILIACION. En los centros de conciliaci6n se podran conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacci6n y desistimiento. DEL CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACION La CDnciliacion prevista en materia laboral. de familia. niiiez civil. ARTICULO 26.-CONCEPTO DE ARBITRAJE. El arbitraje es comercial. agraria. contencioso administrativo y polida. o penal en su un rneeanisrno de soluci6n de controversias. a traves de[ cual las partes en caso. prn..lr:i llevarse a cabo v:ili<lamente ante un centro de conciliaci6n. contlicto clitieren la soluci,\n ilel mismo a un tribunal arbitral. La conciliaci6n llevada a cabo en un centro pm.duce los efectos ARTICULO 27.-AMBITO DEAPLICACION. La presente Ley se establecidos en esta Ley y suple la necesidad de la audiencia de aplicara al arbitraje nacional. asimismo se aplicara al arbitraje conciliaci(in dentro del proceso. salvo que ambas partes soliciten al juez internacional. sin perjuicio de los previsto en los tratados. pactos. la celebraci6n de un nuevo intento conciliatorio. convenciones y demas instrument,is de derecho internacional ratificados por Honduras. ART!CULO 20.-RESERVA EN LA CONCILIACION. La conciliacic\n tendra caracter confidencial. los queen ella participen deberan ART!CULO 28.-CONTROVERSIAS OBJETO DE ARBITRAJE. mantener la mayor prudencia y reserva: las formulas de acuerdo ,que se Pod ran someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o surjan propongan o ventilen. no incidirUn en el proceso eventual. entre personas natural es o jurfdicas. sobre materias respecto de las cua[es tengan la libre disposici6n. ART!CULO 21.-IMPEDIMENTOS Y RECUSACION DE CONCILIADORES. Los conciliadores tendran los mismos ARTICULO 29.-NO SON OBJETO DEARBITRAJE. No podnin impedimentos y senin recusables por las mismas causales establecidas ser objeto de arbitraje: para los arbitros. I) Las causas criminales. excepto en lo relativo a la responsabilidad La recusacion sen\ resuelta por el Director del Centro de Conciliaci,in civil proveniente del delito: respectivo. 2) Los aliment,is futuros: Cuando se Irate de un notario y fuere recusado, remitira a las partes para que acudan a otro notario. Si el recusado es un funcionario 3) Aquellos contlictos relacionados con el estado civil de las perso- administrativo. la recusaci6n la decidir:i su superior jerarquico conforme nas. excepto en lo relativo al regimen patrimonial atinente con a la Ley de Procedimiento Administrativo. este:
ARTICULO 22.-INASISTENCIA A LA AUDIENCIA. Si alguna 4) Las cuestiones sabre las cuales haya recafdo sentencia judicial de las panes no comparece a la audiencia a que fue citada. se senalara firme; fecha para una nueva audiencia. Si el citado no comparece a la segunda audiencia el conciliador expedira al interesado la constancia de 5) Las cuestiones en que. con arreglo a las [eyes. deba intervenir el imposibilidad de conciliaci6n. Ministerio Piiblico en representaci6n y defensa de quienes. por carecer de capacidad de obrar ode representaci6n legal, no pueden
ARTICULO 23.-CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO actuar por sf mismos: y. CONCILIATORIO. El procedimiento de conciliaci6n concluye: 6) En general, todos aquellos contlictos que no sean susceptibles de I) Con la firma de[ Acta de Conciliaci6n que contengan el acuerdo trnnsacci6n. al que llegaron las panes. especificando con claridad las obligaciones a cargo de ca<la una de el las: y. ARTICULO 30.-CONTROVERSIAS LABORALES COLEC- TIVAS. Las contr,wersias de fndole laboral colectivo en materia de 2) Con la suscripcion de un acta en la que las partes y el conciliador arbitraje. se resolvenin por lo dispuesto en el C6digo de Trabajo. dejan constancia de desacuerdo;
ARTICULO 24.-ACUERDO TOTAL O PARCIAL DE LA ART!CULO 31.-ARBITRAJE DEL ESTADO. Podran ser CONCILIACION. Si la conciliaci6n recae sobre la totalidad de las sometidas a arbitraje las controversias derivadas de los contratos que el La Gace t,, l;\@ 1i=i!i¥i·iih·W·t1hhiH9%1¥i!4¥ti-lMO·iih=hfot•i·l94J.i.li -II Estado hondureno y las entidades de derecho publico celebren con perso- 3) Las notificaciones sen.in iguales vtlli<las cuanto se hi~ieren por nas naturales o jurf<licas, nacionales o extrnnjer Js. 1 correo certifi~i.H.lo, telex. facsimile o cualquier otro me<lio <le comunicaci()n electr6nica. <lei cual que<la una constancia de haber
ARTICULO 32.-ARBITRAJE TESTAMENTARIO. Salvo las si<lo recibido por su <lestinatario. lirnitaciones establecidas por el orden publico, el testador podra, por :;u sola voluntad, instituir el arbitraje a efecto de resolver las cnntrnversias En los casDs de los literales I) y 2) se considerara recibida la que puedan surgir entre sus herederos no forzosos y legatarins, sea respecto notiticacilln o comunicaci6n en la fee ha en que se hay a realizado la entrega. de la porcion de la herencia no sujeta a asignaci6n forzosa. de las controversias que surjan relativas a la valoraci6n, a.<lministruciOn o petici6n ARTICULO 36.-COMPETENCIA Y AUXILIO JUDICIAL. En de la herencia o para las controversias que se presenten en todos estos cuanto a la competencia y auxi lio judicial. se adoptan las reg las siguientes: casos con los ejecutnres testamentarios. I) En las controversias que se resuelvan con sujeci6n a la presente
ARTICULO 33.-PRESUNCION DEL CONVENIOARllITRAL. Ley. solo tendra cornpetencia el tribunal arbitral correspDndiente. Los convenios arbitrales referidos a relaciones jurfdicas contenidas en Ning(in otro tribunal o instancia podni intervenir. salvo que esta chlusulas generales "~-e contrataci6n o.y~?ntratos por a<lh~.si6.n, serUn Ley a.sf lo autorizare. expresamente; y. plenamente validos entre las partes. 2) La autoridadjudicial cornpetente para prestar auxilio en los casos Se presume, sin adrnitir prueba en contrario, que el convenio arbitral estubleciJos en la presente Ley sera la caliticada para conocer de deb fa conocerse. si fue puesto en conocimiento pUblico mediante a<lecuada la controversia en ausencia de arbitraje. En defecto de ello, sera la !5ubl icidad. de! lugar donde deba realizarse el arbitraje. si se hubiere previsto: a falta de ello y a elecci6n del dernandantc, el del lugar de
ARTICULO 34.-DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETA- celebraci,\n de! convenio arbitral o de! establecirniento o de! C!ON. Se adoptan las siguientes detiniciones y reglas de interpretaci6n domicilio jel demandado o el de cualquieru de ~llos, si son varios. comunes a la presente Ley: SECCION PRIMERA I) Tribunal Arbitral: Significa tanto un solo arbitro como una pluralidad de arbitros. DEL ARBITRAJE NACIONAL 2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedirniento pueden :er: CAPITULO II a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las panes acuerdan las reglas de DEL CONVENIO ARBITRAL procedimiento aplicables en la soluci6n de su controversia: y,
ARTICULO 37.-CONCEPTO DE CONVENIO ARBITRAL. El b) Institucional: Es aquel en el cual las panes se sorneten a un convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden sorneter a procedirniento establecido por un centro de arbitraje: arbitraje, las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre el las. respecto de una deterrninada relaci6n jurfdica. de naturaleza 3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser: c.:ontrnctuul o extracontractual. a) En derecho: Es aquel en el cual los ,\rbitros fundarnentan su ARTICULO 38.-FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL. El decisi6n en el <lerecho positivo vig:ente: convenio arbitral deben\ constar por escrito. Podni adoptar la forrna de una clausula incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente. Se b) En equidad: Es aquel en que los arbitros deciden segun el entendera que el convenio se ha formalizado por escrito no solarnente sentimiento comUn y la equi<laU: y. cuan<lo este conteni<lo en <locumento Unico suscrito por las partes, '.'iino tambien cuandD resulte de! intercambio de cartas ode cua_lquier otro rnedio c) Tecnico: Es aquel en el cual los arbitrns prnnuncien su folio en de cornunicaci6n o correspondencia que inequfvocarnente deje constancia raz6n de sus especfticos conocimientos en una <leterrnina<la docurnental de la voluntad de las partes de sorneterse a arbitraje. ciencia, arte u oticio. Debera entenderse que el Convenio Arbitral se ha forrnalizado por 4) Lauclo: Sentencia o folio dictado por ui1 tribunal arbitral. escrito cuan<lo a pesar de no existir acuer<lo previo. por iniciutiva de unu 5) Las normas referidas a la integraci6n de! tribunal arbitral y al de las partes involucradas se somete una controversiaa la decisi6n de uno procedimiento arbitrnl son Je carUcter supletorio en re\aci<rn a la o mi.ls :.lrbitros que aceptan resolver la controversia. me<lian<lo asentimiento rnluntad de las pries. posterior Je la otra u otras partes.
ARTICULO 35.-NOTIFICACIONES Y COl\lUNICACIONES. Se presumira que hay asentirniento. cuando notificada la parte Se a<loptan Ins siguientes criterios referentes a las notificaciones y contraria de la iniciativa de quien prornovi6 la intervenci6n de el o los arbitros. se apersona al procedirniento arbitral sin objetar dicha comunicaciones escritaS:· inter\"encit)n. I) Se considerara dlida toda notificaci6n y cualquier otra comunicaci()n escrita 4ue sea entrega<la personalmente al ARTICULO 39.-AUTONOMIA DEL CONVENIOARBITRAL. destinatario .o a quien tenga su representaci6n. en 'su domicilio Todo Convenio arbitral que forrne pane de un contrato se considera corno especial. en el establecimiento donde ejerza su actividad princi- un acuerdo independiente de las dem,\s estipulaciones del rnismo. pal o en su residencia habitual: En consecuencia. la inexistencia. nulidad o anulabilidad total o parcial 2) Cuando nose !ogre uhicar alguno Je \os lugares seiialaJos en el de un contrato u otro acto jurf<lico que contenga un convenio arbitral. no literal anterior. se consiJeran\ recibida toJa notificaci<)n o irnplicara necesariamente la inexistencia. ineficacia o invalidez de este. comunicaci6n escrita 4ue haya si<lo remitiJa por cmta certiticu<la Los arbitros. podran decidir libremente sobre la controversia sometida a o cualquier otro medio que deje constancia <lei hecho. al ultimo su pronunciamiento. la que podra versar, inclusive sobre los vicios que establecimiento, <lomicilio o resi<lencia habitual conoci<los: y. afecten el contrnto o acto jurfdico que contenga el convenio arbitral. La Gaceta IM4•!=i!lfO·ii=MM1iU4-iBM'N@ii%111-iWi·iih=IU=M!·i3!Hll J I Sin pe1juicio de lo anterior, cuando \a nu\idad completa de un contratn o total de !os arbitnis. A falta de acuerdo de las partes ode no designaci6n procede cl.e una sentenciajuclicial firme, el ConvenioArbitral no subsistira. de los misrnns por el ten:ero o terceros delegados. los llrbitrns sen.ln des·1gnaclos por la instituci6n arbitral que corresponda. cuando se trate Je
ARTICULO 4.-EXCEPCION DILATORIA. De la excepci6n arbitraje institucional, o por cualquiera de las instituciones arbitrnles que clilatoria de arbitraje: estuviere legalmente estublecida en el lugar del domicilio donde hubnl Je llevarse el arbitraje, a solicitud de cualquiera de las panes. l) El convenio arbitra\ implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sabre las materias o controversias someticlas al ARTICULO 46.-NOTIFICACION DE NOMBRAMIENTO arbitraje; y, REEMPLAZO. El nombrnmiento debe ser comunicado a los arbitros designadns, c.le munera personal, y quienes ten<lrUn cinco (5) dfas para 2) La autorldadjudicia\ que tome conocimiento de una controversia manifestar si lo aceptan o no. La folta de respuesta durante el terminll sujeta a convenio arbitral Jebe inhibirse de conocerdel casn cuandn referido se ten<lrU como no aceptaci()n y permitirU prrn..:eder al reemplaz"o. se lo solicite la parte judicialmente demandada. En ese caso, di cha
ARTICULO 47.-RESPONSABILIDAD. La aceptaci6n oblig,i'a los parte puede oponer la excepci6n de arbitraje que habrri de ser Mbitros a cumplir su funci{rn con esmero y dedicaci6n y sen.in responsables resuelta de plano y sin lugar a recurs □ alguno contra la decision. de repanir Jo., 1.fa1lns y petjuicios que por su culpa y negligencia l/egaren a cuusar a las partes o a terceros.
ARTICULO 41.-RENUNCIA DEL ARBITRAJE. De la renurn:ia al arbitraje: ARTJCULO 48.-PROVISION DE FONDOS. Los centros de arbitraje o Ins Urbitros en su cuso. podrUn exigir ~n cualquier momento a 1) Sera valida unicamente cuando concurra la voluntad de Ins panes. las partes la provision de fondos que estime necesaria para atender a los Sera expresa o taci'ta; honorarios de los ,\rbitros y a los gastos que puedan producirse en la administraci6n y tramitaci6n del arbitruje o el ajuste de los mismos. si las 2) Las partes pueden renunciar expresamente al arbitraje mediante condiciones del caso asf lo amerilan. Los pagos habrUn <le prrn.lw:irse en acuerdo de ellas al respecto que conste par escrito y sea firmado la forma y momento en que la instituci6n o los iirbitros asf lo determinen. de manera conjunta o separada; y; Los centros en sus reglarnentos. deben establecer la cuant,a y forma de pugo de los honorurios de los arbitros, del centro y los demas costos y 3) Se considera que existe renuncia tacita cuando una de las partes gastos <lei trrimite arbitral. siendo de obligatorio cumplimiento para las sea demandada judicialmente par la otrn y no opongn excepci6n partes. de arbitraje en la oportunidad procesal correspondiente. ARTlCULO 49.-ABSTENCION Y RECUSACION. Los {lrbitros No se considerara renuncia tacita al arbitraje el hecho de que podr[tn abstenerse de actuar como tales o ser recusa<los por !as mismas cualquiera de las partes,.antes o durante el procedimiento arbitral. causales establecidas por el C6digo de Procedimientos Civiles para los solicite de una autoridad judicial competente, la adopci6n de titulares del 6rgano jurisdiccional. De igual manera podrUn ser recusa<los medidas precautorias. porno reunir las condiciones que conforme a la ley o a lo acordado por las partes se haya establecido para el casn. CAPITULO III LDs arbitros designados pnr las panes tan snlo pmlriin ser recusados DE LOSARBITROS de manera inmediata y por causales que sobrevengan a su nombramiento.
ARTICULO 42.-NUMERO DE ARBITROS. Las partes ART!CULO 50.-NO ACEPTAClON DE LA RECUSAClON. Si determinaran el numero de arbitros que, en todo caso, sera impar. A falta el Urbitro no aceptare la recusaci()n propuesta. la resoluci6n de la misrna de acuerdci de las partes los arbitros seran tres, si la controversia es de se adoptani por la instituci6n arbitral. en caso de tratai:se de un arbitraje mayor cuantfa, o uno si es de menor cuantfa. institucion,11 o por los arbitros restantes, cuando fueren au-hoc. En caso <le ;.ll'bitro Unico, si no es institucional. la decisi6n sohre ·It\ recusaci()n se
ARTICULO 43.-REQUISITOS PARA SER ARBITRO. S6lo las adoptani por el 6rgano jurisdiccional que hubiere resultado competente personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos para conocer el proceso objeto del arbitraje. civiles podran ser designados coma arbitros .. Contra la decisi6n de los arbitros. de la instituci<in arbitral o del juez. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeci6n a derecho, los en su caso. mediantt la cual se resuelve la recusaci6n. no c:abra recurso arbitros deberan ser profesionales del derecho. Cuando el arbitraje se deba alguno. resolver conforme a norma o principios tecnicos. \os arbitros deberan ser expertos en el arte, profesi6n u oficio respectivo. Si el ,irbitro se abstuviere de conocer <lei caso o aceptare la recusacit\11. se procedera a su reemplazo en la misma forrna en que hubiere siJo Las partes podran establecer requisitos o condiciones adicionales para designado el ,irbitro que deba sustituirse. los arbitros en el convenio arbitral.
ARTICULO 51.-INTEGRACION .OEL TRIBUAL. En el caso en
ARTICULO 44.-NO PUEDEN SER ARBITROS. No podran actuar que el tribunal estuviere confonnadn por mus de un arbitro, estos elegiran como arbitros quienes tengan las partes o sus apoderados, algunas de las de su seno un Presidente del tribunal arbitrul. En los ca.sos en que existiere causas de abstenci6n y recusaci6n que establecen las reglas procesales. un solo {irbitro. este ejerc;erii todas las funciones y atribuciones del tribu- nal. El tribunal mbitral. si In cons idem pertinente, nombrar;\ un secretario. Tampoco podran actuar como arbitros losjueces, magistrados, fiscales y quienes ejerzan funciones publicas, excepto las vinculadas con la CAPJTULO IV docencia. DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ART!CULO 45.-NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS. Las ARTICULO 52.-REGLAS APLICABLES: Las ptll'tes podnln partes pod ran designar las arbitros de manera di rec ta y de comun acuerdo determinar libremente las reg las de proceJimieoto si nose han sometido o delegar en un tercero, persona natural o jurfdica, la designucit\n parcial a las de una instituci6n urbitral. La Gaceta ih41i=i!Wi·lih·W❖htlih9%iitiiklti·iMH·lih=id❖i·HiHll·l 1111 En caso de que la,, partes nada hayan resuelto sobre el particular, se No obstante. excepcionalmente los arbitros a peticion de las partes. seguirUn las reg!us de la instituciOn arbitral en la cual se haya Je tra,nitar podran ampliar o disminuir este perfodo si asf lo requiere la el arbitraje, cuandn este fuere institucional. o las que se establecen en esta complejidad de los negocios sometidos a este: Ley. en caso de que se tratare de arbitraje ad-hoc, 5) Evacuadas las pruebas las panes presentaran dentro de\ termino En ningUn ca:•,o cnbni dentro de\ tr.lmite arbitral inci<lente algunn de tres (3) <lfus un resumen por escritn de .sus alegaciones; y. excepto aquellos tramites contemplados en la presente Ley, 6) Yerificado lo anterior. los arbitros procederan a emitir el lau<lo
ARTICULO 53.-CASOS DE MAYOR O MENOR CUANTIA. En paru lo cual deberan tener en cuenta el plazo miiximo establecido los casos considern<los <le mayor cuantla las partes <leberUn actuar por para el tn\mite arbitral en la presente Ley. conducto de un ,protesional <lei derecho. En aquellos en que las pretensiones se tengan como <le me nor cuantfa. po<lriln actuar por si mis mas ARTICULO 55,-AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL o va!crse de un rrofesinnul <lei derecho. ARllITRAJE INSTITUCIONAL. El Director de la instituci<in arbitral debera. antes de que se de inicio al tramite arbitral. citar a las panes para Par~1 lo,..; efectos <le la presente Ley. se consi<lerar~ln asuntos de mayor u·na auJiencia de cnnciliuci6n que habn\ <le llevarse a cabo bajo su direcci6n cuantla aquellos en lo~ cuales las pretensiones sean iguales o superiores a en el cenrro respectivo. Para tal efecto, la convocatoria se efectuan\ con la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mfnimos legales mensuales anterioridad a la <lesignaci6n de las t\rbitros y. en caso de l\egarse a un para el sector comercio lk mayor tamaiio. y de menor cuantfa a los que arreglo total de las pretensiones de las partes dara lugar a la conclusion tuvieren una cuantfa inferior a la indica<la. <lei tn\mite arbitrnL Si este fuere parcial, el tribunal arbitral se concretar:i a resolver tan solo los asuntos que quedaren pendientes.
ARTICULO 54.-PROCEDIMIENTO SUPLETORIO. Salvo <lisposici(m en· contrario a<loptada por la,.;, partes o \os {irbitros, conforme /\RTICULO 56,-AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL a los terminos del Artfculo 52. el proce<limiento arbitral. para el arbitruje ARBITRA.JE AD-HOC. En caso del arbitraje ad-hoc, iniciado el ,.1d-hoc. se sujeturi.l a las reglas siguientes: procedimiento y una vez presentadas por las partes, su demanda y la contestaci6n respectiva y en su i.:aso la reconvenci6n y su · rep I ica, los I) La parte que prurnueva la iniciaci<rn del arbitraje <leberu presentar arbitros citarun a las panes para llevar a cabo una audiencia de conci\iacion ante los ;.irbitros la <leman<la jun to con sus anexos. <lentro de !os la que <lebera llevarse a efecto dentro de \os ocho (8) dfas siguientes, ocho (8) <lias conta<los a partir de la aceptaci<in de\ ultimo urbitro, En caso de i1ue hubiere acuerdo total entre las partes. estas podrt\n solicitar que el mismo se registre en forma de laudo arbitral y se Jara por Recibida la demanda se correrCt trasla<lo de 1,t misma de manera terminado el trumite. inme<liata al demanda<lo quien tendru ocho (8) dfas para formular su contestaci6n junto con los anexos respectivos. En este mismo Si no hubiere acuerdo o este fuere parcial. el triimite continuar:i para plazo y oportuni<la<l debera presentar SUS excepciones y <lemanda resolver los asuntos que quedaren pendientes. de reconvenci(m si fuere el caso.
ARTICULO 57.-NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACION. En De las excepciones y la demanda de reconvencion. en su caso. se cualquier pane de\ tnimite arbitral. sea adh-hoc o institucional. antes de, correri.1 traslad(~ al deman<lante para pronunciarse al respecto para pr()nunciar el \au<lo, las panes. de comun acuer<lo. po<lnin solicitar al cuyo decto contar,t con ocho (8) d[as, En caso de proponer tribunal sewn convocaLias a una nueva audiencia de conciliaci6n que se excepciones contra el\a se <lard el traslatlo en lu forma y tfrminos sujetara a las mis mas reg las establecidas en el presente Artfculo o Ile gar a de la demanda principal; una transaccilln que se incorporanl en un laudo arbitral. si las partes asf lo so\icitan. 2) En caso de que quien promueva la actuaci6n arbitral no presentare su deman<la dentro de la oportunidad prevista, el Tribunal dara El tiempo que las partes tomen para la conciliaci6n. desde la solicitud por termina<las sus funciones y dernlvera las actuaciones a las hasra el momento en que se pro<luzca entre ellos un acuerdo o la negativa partes, Si la demanda adoleciera de defectos de forma en su al mismo. nose tendra en cuenta dentro de! c6mputo el plazo de duraci6n presentacitin la devolved para que la promueva <lentro de los Ires del proceso arbitral. (3) dfas,
ARTICULO 58,-INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ARBI- , En caso de que quien es demanda<lo no presentare contestacitin TRAL. El procedimiento arbitral se entiende iniciado cuando el ultimo alguna, el trClmite continuani su curso: de los arbitros designados haya manifestado a las partes par escrito su aceptaci6n del cargo. A partir de ese momenta se contani el plazo de 3) Vencidos Jos plazos antes indicados. los arbitrns citanin a las partes duracilin del tribunal arbitral que, salvo pacto en contrario de las partes, a una iwdiencia de conciliaci6n en fa formc.1 que previene esta Ley. no podra ser superior a cinco (5) meses, sin perjuicio de que las partes, de En caso de llegarse a un acuerdo \os ,\rbitrns dar,\n por terminado comC111 acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan prorrogarlo. el tramite, Las partes podran solicitar de! Tribunal que el arreglo logratlo sea elevu<lo a la categorfa de laudo arbitral definitivo. ARTICULO 59,-SUSPENSION DEL TRAMITE ARBITRAL. Las partes de com!'.111 acuerdo. podriin en cualquier tiempo convenir la 4) De no \legarse a un acuerdo total de las pretensiones, secontinuaru suspension de\ tramite arbitra\; de igual manera se suspendera en caso de con el trfo1ite ini,j.indose el perfodo probatorio de veinte (20) muerte. renuncia o separaci6n de un arbitro, hasta tanto se haya reemplazado este y el arbitro designado haya aceptado el cargo. dfas comunes para proponer y evacuar la prueba. La Gace ta !M4•i=i!iihiiMIH1hh-iBiN9MUki: :!·81ilt)ih=hmt·l·Mii+ii 1■ 1 En cualesquiera de los casos a que se ha hecho referencia, el termino ARTICULO 63.-COPIA DE LAS ACTUACIONES Y de suspension del proceso nose tendra en cuenta para efectos del c6mputo DOCUMENTOS. De tDdas las actuaciones. documentos y cualquier otra de! plazo maximo de duraci6n del tnimite arbitral y. en consecuenci,i. informacion que una de las partes suministre al tribunal arbitral se entregani debera ser descontado en su totalidad. copia a la otra sin necesidad de dictar providencia que asf lo ordene. De igual manera, deberan ponerse a disposici6n de ambas partes Ins peritajes·
ARTICULO 60.-FACULTAD DEL TRIBUNAL ARBITRAL o los documentos probatorios en los que el tribunal urbitral pueda basarse PARA DECIDIR ACERCA DE SU COMPETENCIA. Los arbitros para proferir su decision. est6n facu'!tados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del ARTICULO 64.-AUXILIO JUDICIAL PARA LA PRACTICA convenio arbitral. DE PRUEBAS. El tribunal arbitral podn\ solicitar el auxilio de cualquier autoridad judicial para la practica de pruebas que no pueda llevar a cabo La oposicion total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o por sf mismo. invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arhitraje para resolver la materia controvertida. debera formularse al presentar las partes ARTICULO 65.-DIAS Y HORAS HABILES. Para la practica de sus pretensiones iniciales. No obstante. Ins arbitros, podran considerar las actuaciones arbitrales. todos los dfas y horns son habiles. estos temas de rnanera oficiosa. CAPITULO V Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento arbitral de la institucion. en el caso del arbitraje e institucional, ode lo acordado por DEL LAUDO ARBITRAL los arbitros, o las p,lrtes, en el arbitraje ad-hoc. los arbitros resolverun estos temas como cuesti6n previa. ARTICULO 66.-FORMA DE DIRIMIR ASUNTOS, El tribunal arbitral decidira la cuestit\n sometida a su consideracit\n con sujecion a Sin embargo, el tribunal arbitral podra seguir ade_lante con las derecho, en equidad o conforme a normas y principios tecnicos. de actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo. conformidad a 'lo estipulado en el convenio arbitral. ARTJCULO 61.-LUGAR DE ARBITRAJE. Las partes podnin En caso de que las partes no hayan pactado al respecto, el tribunal detenninar libremente el lugar del arbitraje. Si no esta previsto ,:n el debeni resolver conforme a derecho. convenio arbitral. se estara a lo que dispongan al respecto las reglas de la instituci6n arbitral, cuando el arbitraje fuere institucional, o los arbitros, ARTICULO 67 .-CONTENIDO DE LAUDO. El laudo se en los demas casos. pronuncian\ por escrito y debera contener: ART!CULO 62.-ADMISIBILIDAD Y VALOR DE LAS I) Lugar y fecha: PRUEBAS. El tribunal arbitral tendra la facultad exclusiva de determinar la admisibilidad. pertinencia y valor de las pruebas. 2) Nombres de las partes, de sus apoderados en su caso y Je los arbitros: En cualquier etupa del proceso los arbitrns pod ran sol icitar a las partes aclnraciones o informaciones. pueJen tambien orcJenar de oficio la 31 La cuesti6n sometida a arbitraje y una sfntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes; evacuaci{)n de los medios probatorios que estimen necesarios. 4) La valoraci6n de las pruebas practicadas: Trutandose de prueba pericial. pueden ordenar que se explique o amplfe el dictamen: 5) La resoluci6n, que debera ser clara, preci.,a y congruente con las demandas y demris pretensiones deducidus oportunamente en ·el El tribunal arbitral puede dar por \'encidos Ins plazos de etapas ya pleito. haciendo las declaraciones que estas exijan. condenando o curnplidos por las partes. La inactividad de las partes no impide la absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos prosecuci6n del proceso ni que se dicte el laudo basandose en lo ya actuado. que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren sido varios, se hara con la debida separaci6n El tribunal arbitral puede prescinclir motivadamente de las pruebas · el pronunciamiento cilrrespondiente a cada uno de ellos: no evacuadas, si se consideran adecuadamente inforrna<los. mediante providencia que no tenJra recurso alguno. 6) La determinaci6n de las costas del proceso si las hubiere: y, La prrictica de las pruebas. salvo en el caso de la prueba documental. 71 Firma de los miembros de! tribunal y del secretario. se llevara a cabo en uu<liencia para cuyo efecto se informarU a las partes con antelacit\n suficiente de la fecha. hora y lugar en que la respecti\'a ARTICULO 68.-MODO DE PROFERIR EL LAUDO. El laudo audiencia o Ji Iigencia se l levarU a cnbo. podni proferirse por unanimidad o por simple mayorfa de votos. El arbitro disidente debera manifestar por escrito las razones que motivan su separnci6n del criterio de los ,\rbitros mayoritarios. En caso de que no Las pruebas sen\n practicadas por el tribunal en plenn: para las pruebas hubiese rnayorfa. la decisitin seni la del presidente de! tribunal. que hayan de efectuarse fuera del li1gar Jel dnmicilio. este podn\ o bien llevarlas a cabo directamente o delegar en alguna autoridad judicial del ARTICULO 69.-FUERZA Y VALIDEZ DEL LAUDO. El laudo, lugar para que las practique. Para la pn\ctica de pruebas en el extranjero. tiene la rnisrna fuerza y validez de una sentenciajudicial: se notiticani a las deber,\ acudir el tribunal en la misma forma y terminos en que lo hacen partes en la audiencia que el tribunal arbitral citar:in a ta! efecto o dentro los jueces ordinarios C<lnforme al C6digo de Procedimientos Civiles. de Ins (3) tres dfas Je dictado, entreg,rndose copia autentica de! mismo. La Gaceta IM4·M!Wi·liiHii-M;f4.Jl&\'ht!MkiGMl111 ili=Mi;\•HiiHll=i
ARTICULO 70.-ACLARACION Y CORRECCION DEL 3) No haberse hecho la notiticaciones en la foi·ma prevista en esta LAUDO. El laudo estara sujeto a correcci6n, aclaraci6n o Ley. salvo que de la actuaci6n procesal se deduzca que el complementaci6n y seni firme una vez concluidas las diligencias, cuando interesado conoci6 o debi6 conocer la providene1a: fuere el caso. 4) Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas Dentro de los tres (3) dfas siguientes a la notificaci6n de! laudo a las oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las partes, estas podran pedir aclaraci6n, complementaci6n o correcci6n de! diligencias necesarias para evacuarlas. siempre que tales mismo por error de calculo, de copia o tipografico o los arbitros oficiosamente llevarla a cabo. El tribunal debera aclarar. complementar o omisiones tengan incidencia en la decisi6n y el interesado las corregir el laudo, si fuere el caso, dentro de un plaza no mayor a siete (7) hubiere reclamado en la forma y tiempo debidns. salvo el casn. dfas contados a partir° de la solicitud respectiva. Contra esa decision no contemplado en el Artfculo 62 parrafo quinto de esta Ley; procedera recurso alguno. 5) Haber pronunciado el laudo despues de! vencimiento de! termino
ARTICULO 71.-EFECTOS DEL LAUDO. El laudo arbitral firme ti,jado para el proceso arbitral o sus pr6rrogas: produce efectos de cosa juzgada y presta merito ejecutivo en la misma forma y terminos establecidos en el C6digo de Procedimientos Civiles 6) Haberse fallado en equidad debiendo ser en derecho,·siempre para las sentencias judiciales. que esta circunstancia aparezca manitiesta en el laudo: 7) Contener la pane resolutiva de! laudo errores aritmeticos o CAPITULOVI dispnsiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado opnrtunamente ante el tribunal arbitral: DE LOS RECURSOS 8) Haber cafdo el laudo sobre puntos no sujetos a la decisi6n de los
ARTICULO 72.-RECURSOS DE REPOSICION. Contra las urbitros o haberse concedido mas de lo pedido: y. decisiones de los arbitros, diferentes de! laudo, no procede sino el recursos de reposici6n, salvo en aquellos casos en que en la presente Ley se ha 9) No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. dispuesto que carecen de recurso alguno.
ARTICULO 75.-ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE El recurso de reposici6n debera interponerse y sustentarse en la misma NULIDAD. La Corte de Apelaciones o el tribunal arbitral rechazan\ de audiencia en que se profiere la decisi6n arbitral. piano el recurso de nulidad. cuando aparezca manifiesto que su interposici6n es extemp,ininea o cuando las causales no co1Tesponden a El tribunal debera resolver el recurso en la misma audiencia o ninguna de las seiialadas en el artfculo anterior. suspender esta para resolver el asunto posteriormente sin que, en ningun caso, puede excederse de tres (3) dias contados a partir de! momenta en que fuere interpuesto. En la providencia por medi0 de la cual la corte o el tribunal arbitral avoque el conocimiento del recurso. si este resultare procedente, ordenara ARTJCULO 73.-RECURSO DE NULIDAD. Contra el laudo el traslado sucesivo por cinco (5) dfas al recurrente para que lo sustente y arbitral s61o podra interponerse el recurso de nulidad dentro de los siete a la parte contraria para que presente su alegato. Los traslados se realizaran (7) dfas siguientes a la notificaci6n de! mismo o de la providencia por en secretarfa y sin necesidad de nueva providencia. media de la cual se aclara, corrige o complementa. En caso de que el recurso no sea formali1.ado p_or el recurren_te. la El recurso debera interponerse por escrito ante el tribunal arbitral, corte o el tribunal arbitra\ lo LiedararU desierto con con<lena en cnstas a su quien debera remitirlo inmediatameryte al 6rgano de alzada competente y cargo. solo procedera por las causales que de manera taxativa se establecen en la presente Ley. Su tn'imite correspondera a la carte de apelaciones de la
ARTICULO 76.-CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE jurisdicci6n de! lugar donde se dict6 el laudo,. No obstante, las partes a su NULIDAD. Efectuado el traslado y practicadas las pruebas necesarias a costa, aunque no estuviese pactado en el convenio arbitral, podran acordar que _el recurso se tramitara y decidira ante un nuevo tribunal arbitral. juicio de la corte o el tribunal arbitraL se decidiru el recurso para lo cual la corte o el tribunal arbitral en su caso contara con un plarn no superior El tribunal arbitral de alzada se constituira unicamente para conocer a un ( I) mes. de la nulidad, y sera constituido en la forma como lo establece esta Ley en su Capftulo Ill, Secci6n I del Tftulo II. Cuando prospere cualesquiera de las causales seiialadas en Ins numerales I), 2). 3). 4). 5) y 6) del Artfculo 74. la corte o el tribunal ARTJCULO 74.-CAUSAS DE NULIDAD. Las unicas causas de arbitral en su caso declarani la nulidad del laudo. En los de mus se procedera nu! idad de! laudo son las siguientes: o ordenar al tribunal arbitrul que efectUe las correcciones o acJiciones correspondientes. I) La nulidad absoluta de! convenio arbitral proveniente de objeto o causas ilfcitas. Los demas motives de nulidad absoluta o relativa Contra la·providencia de la Corte de Apelaciones o el tribunal arbitral s61o podriin invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso en su casn. no procederU recursn alguno. arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso de! mismo;
ARTICULO 77.-PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN CASO 2) No haberse constituido el tribunal arbitral en forma legal. siempre DE RECURSO DE NULJDAD. lnterpuesto el recurso de nulidad. la que esta causal haya sido alegada de modo expreso desde la parte a quien interese po<lnl solicitar las providencias precautorias iniciaci6n de! tramite arbitral: conducentes a asegurur la plena efectividud de aquel. La Gace ta IM41i=i!Ml·ll=l·M·i1i;hJl@%idU¥1H·iih·'4h=hfoi·H#fHIBM CAPITULO Vll 5) Organigrama del Centro, forma de designaci6n de sus funcionarios y asignaci6n de funciones: y, DE LA EJECUCION DEL LAUDO Y CESACION DE FUNCIONES Y LIQUIDACION OE GASTOS DEL 6) Reglamento del procedimiento arbitral. TRiBUNAL
ARTICULO 83 -FACILIDADES DE LOS CENTROS OE
ARTICULO 78.-EJECUCION DEL LA UDO ARBITRAL. De la ARBITRAJE. Los centros contaran con las facilidades e instalaciones ejecuci6n de los laudos arbitrales conocer:i el 6rgano jurisdiccional necesarias para cumplir debidamente con sus funciones. competente para conocer de la controversia en ausencia de arbitraje. ART!CULO 79.-CASOS EN QUE CESA EL TRIBUNAL SECCION SEGUNDA ARBITRAL. El tribunal arbitral cesani en sus funciones: CAPITULO IX l) Cuantlo nn se huga oportuna111ente la consignaci6n de gastos y honorarios previstas en la presente Ley: DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL 2) Por voluntad de las partes: ARTICULO 84.-APLICACION OE LOS TRATADOS. Las disposiciones de este capftulo se aplicaran al arbitraje internacional;sin 3) Por encontrarse en firme el laudo con sus adiciones. <.·orrecciones perjuicio de lo dispuesto en cualquier tratado, convenci6n o pacto o complementos: multilateral o bilateral ratiticado por la Republica de Honduras. 4) Por la interposici6n del recurso de nulidad. excepto cuando se ARTICULO 85.-JERARQUIA DE LOS TRATADOS. En caso de tnite de las causales 7). 8) 6 9) del Artfculo 74 precedente: contlicto entre tratados. pactos o convenciones internacionales y la presente Ley prevaleceran los primeros. 5) Por la expiraci6n del plazo fijado para el proceso ,, el de su pr6rroga: y. ARTICULO 86.-AMBITO DE LA APLICACION. El arbitraje es internacional en los casos siguientes: 6 J Cuando hubiere acuerdo total en audiencia de conciliaci6n segun el Artfculo 55. l) Cuando las partes de un convenio arbitral tengan. al momento de ceiebraci6n del mismo. sus domicilios en estados diferentes; ART!CULO 80.-LIQUIDACION FINAL OE GASTOS. Concluido el proceso, el tribunal arbitral debera hacer la liquidaci6n final de los 2) Si uno de los lugares siguientes esta situado fueru del Estado en gastos. entregara a los arbitros lo que les correspondiere, cubrini los gastos el que las partes tienen sus domicilios: pendientes y, previa cuenta razonada, devolvera el saldo a las partes silo hubiere. a) El lugar del arbitraje. si este se ha determinado en el convenio arl1itral o con arreglo al mismo sea distinto: y. CAPITULO VIII b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial .de las DE LOS CENT ROS DE ARBITRAJE obligaciones de la relaci6n jurfdica o el lu_gar con el cua.l el objeto del litigio tenga una relaci6n m,\s estrecha.
ARTICULO 81.-CREACION DE LOS CENTROS DE ARBITRAJE. Las Camaras de Comercio, los Colegios Profesionales, Para los efectos de este artfculo, si alguna de las partes tiene mas las Asociaciones de canicter gremial y las Instituciones de Educaci6n de un domicilio, el domicilio seni el que guarde una relaci6n Superior, podran fundai· y organizar centros de arbitraje. cunforme a los mas estrecha con el convenio arbitral: si una parte no tiene ningun terminos establecidos en esta Ley. El Centro formara parte integrante de domicilio, se tomara en cuenta su residencia habitual. la instituci6n y no sera una personajuridica independiente de la misma.
ARTICULO 87.-ARBITRAJE INTERNACIONAL DEL Los centros de arbitraje pueden tambien ser de conciliacion. ESTADO. Pueden ser sometidas a arbitraje internacional dentro o fuera del pafs, las controversias derivadas de Ins contratos del Estado hondureiio ART!CULO 82.-REGLAMENTO DEL CENTRO DE y las entidades de derecho publico celebren con nacionales o extranjeros. ARBITRAJE. Toda centro de arbitraje debera contar con su propio no domiciliados. Reglamento, el cual, como mfnimo contendr:i:
ARTICULO 88.-NORMAS APLICABLES AL FONDO DEL l) La lista de arbitros, los requisit,is para ingresar a ella, la vigencia LITIGIO. Las partes en el arbitraje internacional, estanin habilitadas para de la lista, las causas de exclusion de la lista asf como la forma escoger tanto las normas sustanciales como las procesales aplicables de hacer la designaci6n de los arbitros: conforme a las cuales los arbitros habnin de resolver el litigio. 2) Tarifa de honorarios para :irbitros; ARTICULO 89.-RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DEL LAUDO. Los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero, asf como 3) Tari fa de gastos administrativos; aquellos considerados como internacionales conforme a la presente Ley. se ejecuturan en Honduras de conformidad con los tratados, pactos o 4) Normas administrativas aplicables al centro; convenciones que esten vigentes en la Repiiblica. La Gaceta l;\@ 1 i=i•l&i·\i=i·M·M4¼ih9't9M2!kiH-i◄h·lih=hfoi·i·HiHlit·I
ARTICULO 90.-ORGANO JURISDICCIONAL COMPE- TITULO III TENTE ANTE QUIEN SE PEDIRA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DEL LA UDO. El reconocimiento y la ejecuci6n de! laudo DISPOSICIONES TRANSITORIAS, VIGENCIA Y arbitral se pedini ante la Corte Suprema de Justicia. DEROGATORIA
ARTICULO 91.-LEGALIZACION Y TRADUCCION DEL CAPITULO I LAUDO. La parte que pida el reconocimiento y la ejecuci6n, debera presentar el laudo y el acuerdo de arbitrnje debidamente legalizados, y DISPOSICIONES TRANSITORIAS traducidos al espai'\ol en su caso.
ARTICULO 94.-PROCEDIMIENTOS PENDIENTES. Los
ARTICULO 92.-PROCEDIMIENTO SUPLETORIO PARA EL procedimientos arbitrales pendientes al enlrar en vigor esta Ley, se regiran conforme la Ley anterior. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DEL LAUDO. El reconocim,ento y ejecuci6n de un laudo arbitral extranjero se llevara a Esta disposici6n comprende los recursos que se encuentren en trllmite. cabo conforme a lo dispuesto en los tratados, pactos o convenciones vigentes en la Republica; de no existir alguno vigente, se aplicaran las El convenio arbitral validamente estipulado antes de la vigencia de reglas siguientes: esta Ley, se regiran en cuanto a su eficacia por las disposiciones de la nueva ley. I) Se podra denegar unicamente el. reconocimiento y la ejecuci6n de un laudo arbitral extranjero, a petici6n de pane interesada, en CAPITULO II cualquiera de los casos siguientes: DE LAS REFORMAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA a) Que una de las partes en el convenio arbitral estaba afectada por alguna incapacidad; ARTICULO 95.-REFORMA DELARTICULO 4, LETRAA) DE LA .LEY DE JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO b) Que el Convenio no es v.\lido en virtud de la ley a que las ADMINISTRATIVO. Reformar el Artfculo 4, letra a) de la Ley de panes lo sometieron o, si nada se hubiera indicado a este Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo contenida en el Decreto respecto, en virtud de la ley de! pafs en que se haya di,ctado No. 189-87 de! 20 de noviembre de 1987 que se leera asf: el laudo;
ARTICULO 4.-No corresponde a la jurisdicci6n de lo contencioso c) Que la parte contra la cual se invoca el laudo no haya sido adrninistrativo: debidamente notificada de la designaci6n de un arbitro ode la actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra a) Las cuestiones de orden civil, mercantil, laboral y penal y aquellas raz6n, hacer valer sus derechos: otras que, aunque relacionados con actos de la administraci6n publica, se atribuyen por una ley a otra jurisdicci6n o ch) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el conespondan al derecho agrario o las cuestiones arbitrales a las que se haya sometido el Estado; y, convenio arbitral o contenga decisiones que excedan los terminos de! convenio arbiiral. No obstante, si las b) disposiciones de! laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitntje pueden separarse de la que no lo es tan,
ARTICULO 96.-REFORMAALARTICULO 286 DEL COD IGO se podra dar reconocimiento y ejecuci6n a las primeras: DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Reformar el Artfculo 286 de! d) Que la composici6n de! tribunal arbitral o el procedimiento Ciidigo de Procedimientos Civiles en el sentidci de ai'\adii· como excepci6n arbitral nose han ajustado al convenio celebrado entre las dilatoria la siguiente: partes, o en defecto de ta! cnnvenio, que nose han ,tjustado !) ... ; 2) ... ; 3) ... ; 4) ... : 5) ... : 6) ... ; y, a la ley de! pafs donde se ef'ectu6 el arbitraje: y. e) Que el laudo aun no es obligatorio para las partes o haya 7) El sometimiento de la cuesti6n litigiosa al arbitraje si asf se sido anulado o suspendido por un tribunal cuya legislaciiin hubiere cnnvenido. fue aplicada para dictar el laudo.
ARTICULO 97.-RFORMA AL ARTICULO 471 DEL CODI GO 2) La Corte Suprerna de Justicia, de oficio, podni denegar el DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Reformar el Artfculo 471 de! reconocimienlo o la ejecuci6n cuando compruebe que segun las C6digo de Procedimientos Civiles, en lo referente a la excepci6n n(imero !eyes de la Republica, el objeto de la controversia no es I0) de! juicio ejecutivo que se leera asf: susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden publico !) ... : 2) ... : 3) ... : 4) ... : 5) ... : 6) ... ; 7) .. ; 8) ... ; 9) ... ; internacional. I0) El sometimiento de la cuesti6n litigiosa al Arbitraje; y,
ARTICULO 93.-ORGANO JURISDICCIONAL COMPE- TENTE PARA LA EJECUCION DEL LAUDO. La ejecucion de! laudo, 11) una vez reconocido en la forma dispuesta por los tratados, pactos o convenciones o, en su defecto en esta Ley, se llevara a cabo ante el juez ARTICULO 98.-REFORMAALARTICULO 21 DE LA LEY DE que conforrne a las disposiciones de! C6digo de Procedirnientos Civiles y REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE la Ley de Organizaciiin y Atribuciones de los Tribunales, le c01Tespondiere EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. Reformar el Artfculo la ejecuci6n de sentencias nacionales. 21 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas La Gaceta IM41i=i!i¥1·11it·W·M4¥ii¥M%iib¥1H·iiii·iih=iM;t.l•ii¥Hiiii Nacionales y Extranjeras, contenida en el Decreto Ley No. 549 del 24 de noviembre de 1977, que se leeni asf: ART!CULO 21.-Las controversias que se susciten entre el concedente y concesionario seran resueltas en primer lugar por conciliaci6n, de no haber acuerdo, o si este fuere parcial, la controversia se sometera al procedimiento arbitral o judicial. El juez competente para conocer de la controversia en el caso de que se opte por la via judiciaL seni de! domicilio del concesionario.
ARTICULO 99.-DEROGATORJAS: I) Derogar el Capftulo II, Tftulo XI del Li bro IV del C6digo Civil denominado DE LOS COMPROMISOS, que contiene los Artfculos 20 I 9 y 2020; 2) Derogar el Tftulo XX de! Li bro III del C6digo de Procedimientos Civiles, que contiene eljuicio arbitral; los artfculos 900 numeral 2) y 902 numeral 3), asf como el Capftulo VIII, Tftulo XXI, Artfculo 948 al 950 del C6digo de Procedimientos Civiles; 3) Derogar el Tftulo IX de los jueces y arbitros contenidos en los Artfculos I 16 al 119 de la Ley de Organizaci6n y Atrjbuciones dt; los Tribunales; y, 4) Derogar cualquier otra disposici6n que se le oponga. ARTJCULO I00.-El presente Decreto entrara en vigencia veinte (20) dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete dfas del mes de octubre del dos mil. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2000 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de·Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia. ENRIQUE FLORES VALERIANO