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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 153/13 - Programa para el establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)

颁布于 2013-08-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, policy/planning, equity, less favoured areas, poverty, capacity building, financial agricultural measures, fiscal and market measures, institution, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS B.N.A.Q Sección A Poder Legislativo i EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional reformó la Constitución de la República en sus Artículos 294,304 y 329 a efecto de la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) cuya Ley Orgánica fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 120-2013 de fecha 12 de junio de.2013. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Hondurasla implementación efectiva de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) como instrumento idóneo para el desarrollo y fortalecimiento institucional del país. CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos anteriores se hace necesaria la creación de un programa especial que se encargue de la ejecución de los aspectos técnicos multidisciplinarios que son indispensables para concreción exitosa de dicho Proyecto. PORTANTO, D E C R E T A : SUMARIO Sección A Decr dos POÜ J f l l V O Decretos Nos.: 153-2013, 157-2013, 158-2013 y 113-2013 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. Acuerdos Nos.: 243,0244 y 0245. 1 0 A. 11-2: i B Avisos Legales Despf.'": a su comodidad DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), el mismo estará integrado por las personas que el Presidente de la República designe. El Programa Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) asumirá temporalmente las funciones de la Secretaría Técnica y del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) hasta el nombramiento del primer miembro de la Secretaría Técnica y de los primeros doce (12) miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP). Además de las funciones que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) tiene asignados en la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), este programa debe cumplir con las tareas siguientes: ARTÍCULO 1.- CRÉASE EL PROGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y 1) Proporcionar la información y divulgación necesaria a los inversionistas nacionales y extranjeros interesados en Sección A Acuerdos y Leyes La Caceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 5 DE AGOSTO DEL 2013 No. 33,194 concretar proyectos al interior de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); 2) Ej ecutar las labores de promoción necesaria a fin de atraer el capital requerido para la construcción y desarrollo de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); 3) Canalizar el diálogo a nivel técnico entre los Estados amigos que quieran respaldar las mejores prácticas en el desarrollo legal, económico, administrativo y político a través de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), así como promover alianzas estratégicas y recibir donaciones de organismos sin fines de lucro; 4) Llevar a cabo las actividades necesarias para socializar con el pueblo hondureno el régimen de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); y, 5) Las demás que sean necesarias para la implementación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). ARTICULO 2.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Publico-Privada (CO ALIANZA) a trasladar los recursos necesarios al Programa para el Establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) del fideicomiso creado en el Artículo 29 del Decreto No. 143-2010 de fecha 11 de Agosto de 2010, para que sirva de patrimonio inicial para el desarrollo de las mismas. ARTÍCULO 3.- Derogar el Decreto No. 271-2011 de fecha 19 de Enero de 2012, contentivo de la creación del Programa de Promoción e Investigación de la RED; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,754 de fecha 22 de Febrero de 2012. ARTICULO 4.- El presente Decreto debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia el día 27 de Enero de 2014. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de agosto del 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DESUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA ¿ORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS Colonia Mirailores Teiéfor.o.Tax: Gerenesa 2230-4356 Administración: 2230-3026 Píanta: 2230-S7&7 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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