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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 147-2020 — Ley para la facilitación de asistencia humanitaria internacional en caso de desastre y recuperación inicial

颁布于 2020-11-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Food and nutrition, General
关键词
institution, hazards, public health, international cooperation, business/industry/corporations, governance, food security, early warning system, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, subsidy/incentive, hygiene/sanitary procedures, food assistance, food safety and quality
类别
*

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  1. ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ante un Desastre en el territorio de ampliar los mecanismos de respuesta del Honduras. Estado de Honduras ante la ocurrencia en el territorio nacional de desastres, 4) Agente Elegible: Cualquier Agente emergencias, crisis humanitaria y calamidad que presta asistencia que haya sido pública, pudiéndose recibir de forma determinado como elegible para recibir complementaria asistencia humanitaria las Facilidades Jurídicas, de acuerdo internacional como apoyo a los esfuerzos con la Ley. nacionales. 5) Asistencia: Bienes, equipo, servicios Asimismo, busca armonizar y establecer y los fondos provenientes de una los procedimientos, funciones y Donación Internacional dirigidos a responsabilidades relacionadas con facilitar restablecer o mejorar las condiciones la asistencia humanitaria internacional a de vida existentes en las comunidades Honduras en el caso de desastres naturales, afectadas. emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública. 6) Desastre: Una perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que La presente Ley no aplica a situaciones constituye una amenaza importante y asociadas a conflictos armados civiles o general para la vida humana, la salud, militares o desastres producidos dentro del los bienes o el medioambiente, sea que territorio nacional, en ese caso la asistencia se debe a un accidente, a la naturaleza humanitaria internacional se rige por el o a la actividad humana o de que se Derecho Internacional Humanitario. produzca repentinamente o como resultado de procesos a largo plazo,

  2. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de la pero con exclusión de los conflictos presente Ley, se entiende por: armados. 1) Agente que Presta Asistencia: Cualquier Agente Internacional que 7) Equipo: Los artículos físicos, que presta asistencia y cualquier agente no sean los Bienes, que provienen de 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 fuentes internacionales y que están de orden político, racial, religioso o designados para ser utilizados para ideológico. el Socorro o la Asistencia para la Recuperación. 6) Principio de Imparcialidad. La acción humanitaria debe llevarse a

  3. ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. La presente Ley se rige cabo en función de la necesidad, dando bajo los principios siguientes: prioridad a los casos más urgentes y sin hacer distinciones sobre la base de 1) Principio de Complementariedad. la nacionalidad, raza, sexo, creencias El Estado de Honduras tiene religiosas, clase u opinión política. la responsabilidad primordial de responder ante la ocurrencia de 7) Principio de Independencia Operativa. desastres de cualquier naturaleza en La acción humanitaria debe ser su territorio. El rol de los agentes autónoma de los objetivos políticos, que prestan asistencia humanitaria es económicos, militares o de cualquier complementar los esfuerzos nacionales. otra naturaleza, que cualquier agente humanitario pueda tener respecto a 2) Principio de Respeto Cultural. las zonas donde se estén ejecutando Los agentes que prestan asistencia medidas humanitarias. Además, los humanitaria lo harán de conformidad agentes cumplirán con el principio con la legislación nacional y respetarán de independencia. En particular, no la cultura, identidad y cosmovisión de tratarán de actuar como instrumentos los pueblos de las comunidades a las de la política exterior de gobierno que se les brinde asistencia. alguno. 3) Principio de Humanidad. El objetivo ARTÍCULO 4.- EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD, de la acción humanitaria es proteger la INICIO Y FINALIZACIÓN DE vida y la salud, garantizando el respeto LA ASISTENCIA HUMANITARIA del ser humano, quien debe ser atendido INTERNACIONAL. Inmediatamente donde quiera que se encuentre. después de producirse un desastre y luego de consultarlo con las autoridades 4) Protección de datos personales. gubernamentales, el Sistema Nacional Garantiza la privacidad de las personas de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la afectadas en el manejo de sus datos. Secretaría de Estado en el Despacho de Sólo se compartirá información sobre Contingencias activarán los mecanismos la identificación personal de los establecidos en los Manuales del Centro afectados cuando ello sea esencial para de Coordinación para la Asistencia la provisión de asistencia humanitaria, Humanitaria Internacional (CCAHI) para evitar la duplicidad de la ayuda, y el Manual de Procedimientos de la la politización y el prevenir el fraude. Cancillería Hondureña para la gestión de la asistencia humanitaria internacional. 5) Principio de Neutralidad. Los actores Debiéndose regir bajo las reglas humanitarios no deben tomar partido en siguientes: las hostilidades y en las controversias A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 La Gaceta 1) Oferta y aceptación de asistencia bajo esta condición al Gobierno humanitaria internacional: de Honduras quien se reserva a. Los agentes internacionales el derecho de aceptar o no la pueden prestar asistencia misma. humanitaria internacional en Honduras sólo si han hecho una d. Los agentes internacionales y oferta que ha sido aceptada por el ONG´s previamente registrados Estado conforme a la normativa y acreditados en el país, no aplicable. requerirán presentar oferta formal, sin embargo, deberán b. El Estado que presta asistencia cumplir con los términos de la y las organizaciones interguber- solicitud general y comunicarán namentales, incluida la a COPECO y al Centro de Organización de las Naciones Coordinación para la Asistencia Unidas, interesadas en la Humanitaria Internacional prestación directa de asistencia (CCAHI) el tipo, la cantidad humanitaria internacional, y la duración estimada de la dirigirán su oferta de asistencia asistencia a proporcionar por a la Secretaría de Estado en lo menos 24 horas antes de los Despachos de Relaciones su llegada. Esta disposición Exteriores y Cooperación no aplicará a los Estados Internacional, a través de la asistentes o las organizaciones correspondiente Embajada en intergubernamentales. el país, dicha oferta debe ser acorde a las necesidades de país, e. En ausencia de la declaración indicando en términos generales, de emergencia por causa de el tipo, la cantidad, los medios de desastres, emergencia, crisis entrega y la duración estimada de humanitaria o calamidad pública, la asistencia que será provista. a falta de un llamamiento de asistencia internacional y ante una La Secretaría de Estado en inminente necesidad humanitaria, los Despachos de Relaciones los agentes internacionales Exteriores y Cooperación que prestan asistencia podrán Internacional, consultará a hacer ofertas no solicitadas la Secretaría de Estado en el a la Secretaría de Estado en Despacho de Contingencias los Despachos de Relaciones sobre las ofertas de asistencia Exteriores y Cooperación humanitaria pudiendo aceptarlas Internacional mediante la en todo o en parte. correspondiente representación diplomática de Honduras en el c. El Estado facilitador que planea exterior. El Secretario de Estado prestar ayuda a través de agentes en el Despacho de Relaciones militares, realizará su oferta Exteriores y Cooperación 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 Internacional en consulta con a. L o s p e r í o d o s d e s o c o r r o el Secretario de Estado en el internacional en caso de Despacho de Contingencias desastre y de recuperación podrá aceptar dichas ofertas, en inicial internacional, ambos, todo o en parte. comenzarán simultáneamente con la emisión de un llamamiento de asistencia internacional. f. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias b. Los procedimientos que se determinará si debe aceptar o describen en la presente Ley rechazar las ofertas de asistencia serán efectivas únicamente humanitaria internacional con la durante los períodos de socorro urgencia apropiada de acuerdo internacional en caso de desastre con las circunstancias. y de recuperación inicial. g. En ausencia de una declaración 3) Finalización del período de de emergencia a causa de socorro internacional. El anuncio desastre, emergencia, crisis de finalización del período de humanitaria o calamidad, a falta socorro internacional lo hará el de un llamamiento de asistencia titular del Poder Ejecutivo e incluirá humanitaria internacional y información sobre la evolución de las necesidades previstas de bienes ante una inminente necesidad y servicios relacionados con la humanitaria, los agentes recuperación inicial. internacionales acreditados en el país, podrán hacer ofertas 4) Finalización del período de no solicitadas a la Secretaría recuperación inicial. Con base de Estado en el Despacho de a la evaluación actualizada de Contingencias, quien podrá necesidades y otros informes aceptar dichas ofertas, en todo técnicos especializados, en consulta o en parte. con los agentes que prestan asistencia y COPECO el titular del Poder 2) Períodos de socorro internacional Ejecutivo declarará la finalización en caso de desastre y de recupe- del período de recuperación inicial, ración inicial. El socorro y la debiendo tomar en consideración asistencia para la recuperación el impacto que ésta tendrá sobre las inicial después de un desastre, que actividades de recuperación inicial en curso. es proporcionada por agentes u organizaciones internacionales que A lo largo del proceso la “Cruz prestan asistencia traída a Honduras Roja Hondureña” podrá desde el exterior por o a nombre solicitar en cualquier momento del agente u organización nacional la asistencia de los componentes que presta asistencia, se rige por las del movimiento internacional reglas siguientes: de la Cruz Roja y de la Media A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 La Gaceta Luna Roja para complementar su Durante el proceso de ejecución los fondos trabajo de socorro y recuperación internacionales, donados y recibidos por el en caso de desastre, mientras que Gobierno de Honduras para los propósitos de el sistema de la Organización de socorro en caso de desastre y asistencia para las Naciones Unidas podrá solicitar la recuperación inicial, podrán aceptarse en cualquier momento la asistencia bajo una serie de requerimientos que se de las agencias especializadas para encuentran en armonía con la legislación complementar su trabajo de socorro nacional e internacional, contenidos en el y recuperación en caso de desastre. Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO II La Secretaría de Estado en el Despacho COORDINACÓN DE LA ASISTENCIA de Contingencias informará anualmente al HUMANITARIA Y FACILIDADES Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República sobre las medidas

  4. ARTÍCULO 5.- DEBERES DE COORDINACIÓN. adoptadas para aplicar esta Ley, incluyendo La Secretaría de Estado en el Despacho la preparación de los protocolos de acción de Contingencias será el enlace entre el adoptados ante la ocurrencia de un desastre. Gobierno de la República de Honduras y los agentes internacionales que prestan La aplicación de sanciones por incum- asistencia humanitaria, asimismo, en plimiento del mandato en la asistencia el marco de la Responsabilidad Social humanitaria, para los agentes internacionales Empresarial (RSE) y durante los períodos se realizará a través de la Secretaría de de socorro internacional en caso de desastre Estado en los Despachos de Relaciones y de recuperación inicial, COPECO podrá Exteriores y Cooperación Internacional, solicitar a las empresas para que de forma mientras que para los agentes nacionales voluntaria realicen acciones para facilitar será a través de la Secretaría de Estado en las labores de los agentes internacionales los Despacho de Gobernación, Justicia y que prestan asistencia con el fin de brindar Descentralización, de conformidad con la socorro o asistencia para la recuperación legislación aplicable. inicial.

  5. ARTÍCULO 6.- GRUPO DE TRABAJO PARA LA La Secretaría de Estado en el Despacho PREPARACIÓN DE ASISTENCIA de Contingencias será responsable de INTERNACIONAL. Créase el “Grupo de monitorear el cumplimiento de las ofertas Trabajo para la Preparación de Asistencia de los agentes que prestan asistencia bajo Internacional” IDRL por sus siglas en Inglés, este marco legal, asimismo, puede requerir cuyo objetivo es apoyar el Sistema Nacional en cualquier tiempo durante este período de Gestión de Riesgos en la facilitación los informes que considere oportunos, de la asistencia humanitaria internacional a intervalos razonables, del socorro y la en situaciones desastre, emergencia, crisis asistencia para la recuperación inicial que humanitaria o calamidad pública. proporcionan. Estos informes se pondrán a disposición del público a través de medios Como instancia asesora y de apoyo técnico; el electrónicos. Grupo IDRL, es de carácter permanente y su 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 función principal es la de proponer políticas, período de tiempo que dure en sus cargos planes, programas, protocolos y proyectos, cada uno de sus miembros. que garanticen la asistencia humanitaria internacional en Honduras, orientados Con el propósito de consolidar y agilizar a la gestión, facilitación y coordinación los requisitos relativos al ingreso de de la cooperación de conformidad con la personal, bienes, equipo y transporte de ley, acuerdos, manuales, convenciones o socorro internacional en caso de desastre cualquier otro instrumento reconocido por y de recuperación inicial y el proceso de el Estado de Honduras, establecido para tal aplicación para la elegibilidad, el Grupo fin. IDRL debe coordinar la implementación de equipos de ventanilla única para el apoyo El Grupo IDRL estará compuesto de la de la asistencia humanitaria internacional. manera siguiente: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho ARTÍCULO 7.- FACILIDADES A LOS AGENTES de Contingencias, quien lo presidirá. ELEGIBLES. Las facilidades que serán proporcionados a los agentes elegibles 2) Un representante de la Secretaría de entre otras son: la visa por casos de Estado en los Despachos de Relaciones emergencia, desastre o calamidad pública, Exteriores y Cooperación Internacional. el reconocimiento de los profesionales extranjeros que acompañen la asistencia, 3) Un representante del Instituto Nacional el reconocimiento de licencias de conducir de Migración (INM). extranjeras, así como la facilitación para el ingreso de bienes y equipo internacional de 4) Un representante de la Autoridad asistencia, facilitación del ingreso de los Aduanera. medios de transporte aéreos, terrestres y marítimos operados por o en nombre de los 5) Un representante de la Secretaría de agentes elegibles que prestan asistencia para Estado en el Despacho de Finanzas transportar personal involucrado, los envíos (SEFIN). de socorro o asistencia para la recuperación inicial, tendrán un tratamiento prioritario y 6) Un representante de la Red Humanitaria. simplificado de acuerdo con lo establecido 7) Un representante de Cruz Roja por el Servicio de Administración de Hondureña. Rentas (SAR), además de las facilidades de tributación, las relacionadas con las divisas 8) Un representante de la Federación y la banca. Internacional de la Cruz Roja. Para el acceso a las facilidades la Secretaría 9) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con la Secretaría de Estado (SESAL). en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Secretaría de Estado El Grupo IDRL contará con una Secretaría en los Despachos de Relaciones Exteriores y Técnica nombrada por el mismo, por el Cooperación Internacional, extenderá a los A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 La Gaceta agentes que prestan asistencia humanitaria de las tasas por servicios; la exoneración un certificado de elegibilidad. establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 28 de Febrero del Para la acreditación de los agentes inter- 2021. nacionales de asistencia humanitaria en caso de desastre o asistencia para la ARTÍCULO 9.- E X C E P C I Ó N D E P R E S E N TA R recuperación inicial se establecerá un L A S O LV E N C I A T R I B U TA R I A procedimiento simplificado para el registro ESTABLECIDA EN EL TRÁMITE DE correspondiente y dotar de capacidad LAS FRANQUICIAS ADUANERAS legal para su funcionamiento, las personas PARA LAS IMPORTACIONES DE naturales acreditadas como agentes de ASISTENCIA HUMANITARIA. Se asistencia humanitaria también gozarán de exceptúa al Estado de Honduras, las las facilidades a que se refiere este Artículo Asociaciones sin Fines de Lucros, Iglesias . y Municipalidades de presentar la solvencia CAPÍTULO III tributaria establecida en el Artículo 28 DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de CON LA TORMENTA TROPICAL ETA Junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562

  6. ARTÍCULO 8.- EXCEPCIONES EN EL MARCO DE del 8 de Julio de 2011 y el Artículo 21 LA TORMENTA ETA. En aplicación al del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Decreto No.278-2013, Artículo 2 numeral Diciembre de 2016, publicado en el Diario 21) que contiene la Ley de Ordenamiento, Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre Finanzas Pública, Control de las Exone- de 2016, Edición 34,224, en el trámite de raciones y Medidas Anti-Evasión; en el todas las franquicias aduaneras para las cual ya se establece la exoneración del importaciones en concepto de donaciones pago de impuestos de las donaciones; para la asistencia humanitaria relacionadas para tal efecto, para atender la emergencia con la emergencia y los efectos provocados provocada por la Tormenta Tropical ETA, por la Tormenta Tropical ETA. se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a exceptuar el pago de ARTÍCULO 10.- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN los costos indirectos como ser: Tasas, EL REGISTRO DE EXONERADOS E Servicio de Transmisión de Datos, Pago IMPLEMENTACIÓN DE FORMU- por Almacenamiento y demás conexos; LARIO. Se autoriza a la Secretaría se establece un plazo de diez (10) días de Estado en el Despacho de Finanzas hábiles para el almacenamiento en las a exceptuar durante la vigencia del importaciones de donaciones provenientes presente Decreto hasta el 28 de Febrero del extranjero y Zonas Libres. Así también, del 2021, al Estado de Honduras, las se autoriza a la Secretaría de Estado asociaciones sin fines de lucros, Iglesias en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a y Municipalidades, a que cumplan exceptuar el cobro del TGR1 estipulado en con los requisitos de inscripción en el el Decreto No.113-2011; y, se autoriza al Registro de Exonerados establecido en Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad el Artículo 21 numeral 2) del Código Agroalimentaria a exceptuar los costos Tributario y el Carné de Asistencia 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 Humanitaria establecido en el Acuerdo necesario realizar trámites adicionales No.0295 publicado en el Diario Oficial autorizantes, ni estar inscrito en el registro “La Gaceta” el 17 de Mayo del 2008. de exonerados, ni contar con certificado de elegibilidad. Asimismo, se autoriza a la misma institución a crear e implementar un CAPÍTULO IV formulario para la emisión de la Franquicia DISPOSICIONES FINALES Aduanera que dispense del pago de los impuestos de importación al momento ARTÍCULO 14.- R E G U L A C I O N E S PA R A L A de ingreso en el territorio nacional de IMPLEMENTACIÓN. En un plazo las donaciones en concepto de asistencia máximo de 30 días, a partir de la entrada humanitaria en consecuencia de los daños en vigencia de la presente Ley, la provocados por la Tormenta ETA. Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias debe proceder a emitir su

  7. ARTÍCULO 11.- MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS Reglamento, el cual previamente debe ser QUE OPERAN ZONA LIBRE. Las socializado con el Grupo de Trabajo para empresas que operan en Zona Libre quedan la Preparación de Asistencia Internacional autorizadas para recibir donaciones IDRL. Se exceptúa lo relacionado a las del extranjero, así como para realizar disposiciones transitorias relacionadas donaciones por cuenta propia, destinadas con la tormenta tropical ETA, que no a sus trabajadores u otras personas que requieren reglamentación especial. hayan resultado afectadas por la tormenta Tropical ETA, amparadas en la normativa En adelante la Secretaría de Estado en del presente Decreto. el Despacho de Contingencias es el ente encargado de elaborar las instrucciones

  8. ARTÍCULO 12.- MEDIDAS PARA EL PRONTO técnicas para la implementación y DESPACHO ADUANERO DE LAS aplicación de esta Ley, debiendo incluir DONACIONES. Se instruye a la la facilitación para el tránsito de la Administración Aduanera de Honduras, asistencia humanitaria a un tercer país. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), y al Servicio Nacional de Sanidad ARTÍCULO 15.- Todas las resoluciones que comprendan Agropecuaria (SENASA), a fin de aplicar exoneraciones y sus listados los procedimientos administrativos y sobrevinientes para la atención de la disposiciones administrativas necesarias emergencia ETA, deben ser publicados para facilitar el pronto despacho aduanero en el portal de transparencia que para tal de las donaciones en la ayuda humanitaria efecto disponga el Instituto de Acceso a en consecuencia de la Tormenta ETA. la Información Pública (IAIP).

  9. ARTÍCULO 13.- ELIMINACIÓN DE TRÁMITES ARTÍCULO 16.- Se faculta a la Secretaría de Estado AUTORIZANTES. Para la aplicación en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de las excepciones y exoneraciones pueda realizar todas las operaciones contenidas en el presente Capítulo, y presupuestarias y financieras necesarias durante la vigencia de las mismas, no es de reorientación del Presupuesto de A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,429 La Gaceta Ingresos y Egresos de la República, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito para el Ejercicio Fiscal 2020, que Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce se identifiquen entre las distintas días del mes de noviembre del dos mil veinte. Instituciones, inclusive las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público y Sector Privado que figuran MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE aprobadas en el Presupuesto General de la República. Las reasignaciones entre instituciones, serán destinadas para la recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Tropical ETA, combate y prevención SECRETARIO del COVID-19, así como el impulso a la Infraestructura Social, Salud, Escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), Agropecuario y otros ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ sectores prioritarios, a fin de generar SECRETARIO empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido, de esta reorientación también se podrán atender otros requerimientos ineludibles Al Poder Ejecutivo. que fueran necesarios incluyendo gastos Por Tanto: Ejecútese. de capital que puedan financiar, gastos corrientes de acuerdo a las asignaciones Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2020. presupuestarias requeridas. Como consecuencia de lo anterior todas las Instituciones deben realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, Plan JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Operativo y Plan Anual de Compras y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Contrataciones, acorde al presupuesto ajustado producto de la reorientación en el Gasto Público del Presupuesto General de la República.

  10. ARTÍCULO 17.- VIGENCIA. - El presente Decreto EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS entrará en vigencia a partir del día DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y de su publicación en el Diario Oficial CONTINGENCIAS NACIONALES “La Gaceta”. MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN 10 A.