Decreto Nº 143-2009 ─ Modifica el Decreto Nº 134-90, Ley de Municipalidades
颁布于 2009-12-29 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development, Forestry, Water
- 关键词
- governance, public participation, local government, jurisdiction, policy/planning, water supply, potable water, sewerage
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REPUBLICA OF. llOlolllRAS -1 EGUCIG \Ll'A, M. ll. C. 2J DE E:"olRO IH'L 2010 No. 32,121 Poder Legislativo CONSll)ERAi'\DO: Que es de interés publico ~ic¡1cn1n1i1.ar nom1as que regul~n los actos fOmlales del periodo ( VECJU."•ro No. 143-2009 ) de lrnnsición y lraspaso del ¡;obicmo ntunicipal, ascgur..ando el curnplinlien10 de la voluntad Jcl elector y la conlinuidnd de lo dcn1ocracia local. F.I, CONGRESO NACIONAL, CONSIOF.RANDO: Que <S prioritario en el conte•to CONSIDERANDO: Que la firma del Pacto para la del pr<'Ce<o de dcsccntrali1<1e1on) de<.1rrollo de los gobiernos Oescentrali.tación y Dc~rro !o Local constituyó un hecho locales. acelerar el fortalccin1icn10 de lit auronomía municipal 1rasccndcntal para 13 vida ..,1,; país en la btisqued3 de su ~r mc<lio de iniciativas fundamenH1les que rnejorcn el n1a.rco de'i:lrrollo y. para la estab1lic.!..ld )' adecuado financia1nic:nto de nonnativodel ~1unicipio y de In f\.tunicipalidad como su órgano los progran1asy pro)·ectO!'t de J('Js gobiernos rnunicipí'.tles. de gobierno. CONSIDERANl>O: Que se ha demostrado que el CONSIDERANDO: Que la legislación municipal debe increrncnto de las tran.sfc rcncins a las n1un icip::ilidadcs valorar e incorporar con ruayor cl aridad el principio <le In consrituyen un factorcscnci~I paro el desarrollo local en el <ubsidiariedad que reconoce ~ otorga facultades a las 1narco de: la eslrategia para In reducción de la pobreza y que. nn1niciralidades para hacer mó~ cercana a los habi1an1es. la unido a la condonación de 13 deuda e~tema se generan 13111 labor del gobierno mWlicipal que identifoca mejor sus princip'1ks mejores condiciones para a>i¡;nar un mayor ílujo de recursos problcn1a..c; y decide con ma) or mpidcz las soluciones en fa\ or a ra,·orde las municipalid:idc •. de ~u~ inrereses. CONSIDF.RANl>O: Que .1 las municipalidades se les CONSIDF.nMWO: Que In validez y efecti,·idad de lns adeuda alrededor de Cuatro Mi l Millones de Lcmpiras nonnns e instrurnentos jurldicos que regulan las decisiones y (L.4,000.000.000.00) por transferencias incompletas de varios netos outóno1nos de las corporaciones rnunicipales, requieren anos anltriores. situación que ha debilitado signifieali\'an1cntc ser afianzados para asetcurur el ejercicio responsable de lo sus finan~s y postergado el n1cjornn1iento de las condiciones au1ono1nla rnunicipal } proteger lo~ intereses fundan•cntalcs de' ida de los habitantes en la mayoría de los municipios del pai~~ del Municipio y sus hat.;tantcs. CONSIOF.RANOO: Que ts necesario mejorar el marco POR TANTO, jurhlico que regula las nlodalidades asociati"as que J3s 1nuniciralidadcs acuerdan o 11dop1nn pnra enfrentar probJe1nas DE CRE TA: y n~rinu:ioncs co111unes de su población y que. les pcm1ite la ejecución conjunta de progrnrnas y proyectos que 1nejorcn ARTÍCULO l.· Reformar el contenido de los Artículo• sus condiciones de vida. 12. 14, 20. 48, S9. 62. 91. 9'> ¡ 120 del Decreto IJ4-90 de recha 29 de Octubre de 19\10 ~ sus reíormas. contentivo de lo ('ONSI l>ERANDO: Que deben generarse conston- LE\' DE MU:\ICIPAl.I D.\Dl:S;asíeomo la numeración del tcmcntc las mejores condicione~ que íortalczcan los órJ;.lllOS) Capítulo Único del Título lll. la Jcnominación de los Capítulos las instancias rnunicipalcs Je rarticipación ciurladana. de \'I, X~ XI dclTituio I\'. crean"·~ además el Capítulo 11 del protección de los derechos hu1nanos. de c:ontraloría socioal, Titulo 111) el CapituloXllldclT1tulo Vl,losquese leerán así: transparencia y rendición de cuenla~.
CONSIOF.RANl>O: Que la• necesidades y exigencias CAPÍ l'ULOI en el á1nhilo 1nunicipal en 1nlllcrin de 1)articipació1t ciuiJa<lana DF. l.AAlfl'Oi\'0\IÍ,\ MUNICIPAL o cornunitaria. igualdnd de oporlunidades para fa 1nujcr )' dc~arrollo de politicas y pro¡;rarna" locales que benellcicn 3 ARTICl'LO 12.- So cn:ocnJo por autono1nia mw1icipal el grupo~ \'Ulnerables. requieren de la ntención de las CM.jw1todt p0t~o f;icuhXcso10rgrwJas porbConsti1ución municipalidadesa lfíl\ésdcdi\ e~as ronnas de organi1.lCión) de la República y la rre«nte Le¡ al Municipio. y a la financian1ien10 de pntgramas >proyec1us. Mlllici¡nli<hlcm»suór¡,.'111Udc¡;obóano.que"'c:rg;ró2:ly r....son. A. REPUOLICA DE HONDURAS • T EGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2010 No. 32,12 1 en fonna independiente de J05 Poderes del Es!ádo, con capacidad bajo cualquier fonna entre sí para e l n1cjor cumplimiento de para gobernar y adn1inistrar los asuntos que afecten sus sus objcti\'os y atribucloncs. intereses y ejercer su con1petencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término rrlDlici¡Xll CAPÍTULO VI Previo a la refonna de la presente Ley o emisión de normas DEL C O NSEJO OE DESARROLLO MUNIC IPAL que afecten el p:Hrimonio o e l rnarco de cornpetencia de las n1unicipalidades. deberá contarse con la opin ión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). ARTICULO 48. Cada Municipalidad tendrá un Consejo de Desarrollo Municipal nombrado por Ja Corporación ARTÍ CULO 14.- La Municipalidad es el órgano de rvtunicipal de entre los representantes de los diversos sectores Gobierno y administración del Municipio. dotada de de la con1unidad o ciudadanos destacados. el cual será pcrsonalidadjuridicadedcrccho público y cuya finalidad es presidido por e l Alcalde Municipal. Sus miembros fungirán en lograr e1 bienestar de los habitantes, promover su desarrollo forma ad-honorem. Dicho Co:tsejo estará integrado por un integral y la preservación del medio ambiente, con Ja., facultades otorgadas por la Constitución de la Rcpliblica y demás leyes; número de m ie mbros igual al de los Regidores que te nga la son sus objetivos los siguientes: Municipalidad. Los m iembros del Consejo podrán asistir a las sesiones 1) Velar por que se cumpla Ja Constitución de la República de la Corporación cuando sean invitados. con derecho a voz y las leyes: pero sin voto. 2) Asegurar la participación de la comunidad en la solución Cornpete al Consejo asesorar a la Municipalidad en los de los problemas del Municipio; asuntos que estiJne oportunos o en aquellos que éste le indique; 3) Aican1...ar e l bienestar social y 1natcria l de l rvtunic ipio, pudiendo dicho Consejo incorporar temponilmente a cualquier ejecutando prograrnas de obras públicas y servicios; ciudadano que estime con,·eniente para el análisis de aspectos especiales. 4) Prcscrv.irel patrimonio histórico y las lnldi<:iones cívieo- culturales del rvtunicipio; fon1entarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades p(1b li cas o CAPITULO X privadas; DE L COMISIONADO MUNICI PAL Y L AS C OMIS IONES C IUDADANAS DE 5) Propiciar la integración regional; TRANSrARE="ClA MUN ICIPAL
6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; A RT Í CULO 59. - Toda Mun icipalidad tendrá un Comisionado r...tunicipal nombrado por la Corporación 7) Utilizar la planificación para alcan1;irel desarrollo integral Municipal.de una nómina de cuatro (4)pcrsonas propuestas del Mm1icipio: y. por lasorgani1..acionesde la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) a ños en el ejercicio de su cargo. 8) Rac ionalizar e l uso y explo tación de los recursos ntunicipales, de acuerdo con las prioridades locales y los El Comisionado Municipal deberá ser mayor de edad. programas de desarrollo nacional. encontrarse en el p leno goce de sus derechos civiles, de reconocido liderazgo, solvencia moral y con residencia con- tinua en el ~ tunicipio en los últimos cinco (5) anos al momento CAl'ÍTULO 11 de su postulación. DE LAS MANCOM UN IDADES O ASOC IAC IONES VOLUNTARIAS DE M UNIC ll'IOS Son funciones y atribuciones del Comisionado Municipal: A RTÍC ULO 2 0.· Las municipalidades. con e l voto 1) P rocurar e l cun1plin1iento de la p resente Ley y su afinnativo de los dos tercios de los miembros de la Corporación Reglamento. cuidando la defensa de los derechos humanos. Municipal. podrán mancomunarse o asociarse voluntariamente con atención especial a grupos vulnerables: A. St'rrtnn \ \cul'rdo" ~ lt\ "" RF:PUOLICA UE llONUURAS • ·1 E<;UCIGALPA, M. U. C., 23 UE ENERO l>EL 20 10 No. 32,121 2) Velar porque la ;:u.ln1inis1ración de los servicios púbticos tan1bién son auxiliares en la gestión de los intereses de la esté fundan1cnli'.tdá en un n1ejor servicio a la ciudadanía; n1unicipalidad y de sus habitantes, y que tienen como objetivo procurar e l mejoramiento de sus re.spectiva.s comunidades. 3) Vigilar por que se cumplan los plazos de Ley en la elaboración del presupuesto y la adecuada distribución El patronato y las otras inodalidades de o rganización de los recursos: <:omunitarla. se consideran estructuras naturales de o rganización, vinculadas por lazos de convivencia en una 4) Presentar toda clase de peticiones a las autoridades coFnunidad determinada. constiluidas corno unidades básicas municipales con derecho a obtener respuesta oportuna; auxiliares de administración pública local. a la que e] Estado 5) Solicitar a la Corporación Municipal la celebración de les reconoce su personalidad jurídica. plehisci1os o de cabildos abiertos en tcmastrnscenc.len1ales para la vida del Municipio; Estas 1nodalidades de organización comunitaria. estarán conformadas por wmjuntadirecliva, laque !CáelecL1 anualmente 6) Vigilar por la pronta respuesta ante solicitt1des. iníonnes mediante voto directo y secreto de Jos ciudadanos y ciudadanas y otros sometidos a consideración de la Corporación de su comunidad, debiendo inscribir sus pJanillas con un mes f\.if unicipal. por parte de la c iudadanía u otro ente. dentro de anlicipación en laAlca ldia Municipal; una vez electas, se de los plazos del procedi1niento administrativo; proct"dcráa su registro por la Corporación M unicipal.
7) Verificar que los empréstitos y donaciones cumplan con Inscritas eslas organizaciones y sus juntas directivas, solo el fin para el cual fueron gestionados y otorgados: podrá decretarse su nulidad o inex.istcncia mediante sentencia 8) Supervisar la ejecución de los subsidios que se otorguen judicial. a los patronatos y organizaciones civiles~ Los estatutos contendrán lo siguiente: 9) Supervisar el manejo de los fondos que perciben las Junras 1) Nombre de la organización comunitaria; de /\gua. protección de los recursos y sus cornponentes; 2) Descripción de su rerritorio: )', J) Finalidad; 1O) Exigir una conformación !écnica. enfoque de género y operatividad del Consejo de Desarrollo Municipal. 4) Duración o expresión de constitui rse por tiempo indefinido; Los planes. programas y p royecros que ejecute el Comisionado deberán guardar concordancia con e] P lan de 5) Domicilio: Desarrollo Municipal. asignándole una partida dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, a 6) Estructunl organizativa de sus órganos, con especificación través del Co1nis ionado Nacional de los Derechos Humanos. de la periodicidad de las reuniones y func iones; para gastos de oficina y n1ovilización conforme a la partida 7 ) Patrimonio: corrcsp0ndiente. 8) Disolución: y, 9) Liquidación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en CAPÍTULO XI los esta tulos y en su defecto a lo que establezca e l Código O E LOSALCAUIESAUX ILIA RES Y OTRAS Civil para las asociaciones civiles. F O RMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA La Municipalidad respectiva velará por el adecuado A RT ÍCUL O 62.· En cada Municipio, barrio, colonia o funcionan1 iento de los patronatos u organi.iaciones comunitarias, aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse y por el correcto ejercicio de su democracia interna. a cuyos den1ocrátican1ente en patronatos o en otras modalidades de e fec tos d ic t ará las ordenanzas y d ispos ic iones organi1_.ación con1unitaria aceptadas y reconocidas tanto por correspondientes y supervisará el proceso e lectoral de sus las autoridades locales con10 por la 1nisn1a comunidad y que órganos. A. Sttdc'1n \ \c1a·nJu.,' h.•\ t'" REl'UBLICA LlE llONLlUR,\S -TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 OE ENF.RO DEL 2010 No. 32.121 ARTÍCULO 91.- El Eslado trnnsferiní anualmente a las Tribunal Superior de Cuencas (TSC). como conlraparte 1nunicipalidades, por partidas mensuales anlicipadas. de los nlunicipal para realizar k1s capacitaciones. seguimiento. ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y cun1plin1k·nto a rccomcnd~lCioncs y una mayor cobertura de F.gresosdc la Rcpllblica y directarnenle de la Secretaría de auditoria.s1nunicipales. Es entendido que n1ientras se identifican Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a las cucnlas de recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones las 1nunieipalidadcs registradas en el sis1er11a b.11lCario n.<lcional. el Tribunal Superior de Cuenta (TSC) forn1ali1..a.rá convenio el siere por ciento (7%) en el afio 2010. el ocho por ciento con la Asociación de Municipios del londuras (A MllON) a (8%) en el a11o 2011. el nueve porcicnto(9%)en el año 20 12. partir de los trein1a (30) di:ls siguientes de entraren "igencia el el d iez por ciento ( 10%) en el aílo 20 13 y el once por ciento presente Decreto con el propósito de planificar en tornl:'t ( 11 %)delaño20 14cnadcla111e. conjunta:
Este porcentaje será distribuido así: 1) E l plan de c-apacitación para los municipios clasificados por la Sccrelaria de Estado en los Despachos de 1) Un cincuenta por ciento (50%) de la transferencia se Gobernación y Jus1icia en las categorías A. B. C y D y de distribuirá en partes iguales a las municipalidades: y nlancon1unidadcs o asociaciones de municipios: 2) Un cincuenta por ciento (50%) ser<idistribuido confonne a 2) Scguinliento a recomendaciones derivadas de las los criterios siguientes: audi1orfas municipales realizadas: y. a) Vcinle por cien10 (20%) por población proyec1ada J) Conccrlar un plan de ampl iación de coberlura de confonnc al últin10 Censo de Población y Vivienda auditorías municipales con el fin de alcanzar el ( 100%} por el 1nstitulo Nacional de Estadíscicas (INE): de Jos ntunicipios. b) Treinta por cienlo (30%) p0r pobreza. de acuerdo a El resto de los recursos de In transferencia se destinará. a la proporción de población pobre de cada ~·fun icipio in\•ersión. a cubrir la contraparte exigida p0r los organismos en base al n1étodo de Necesidades Básicas que financien Jos proyectos: al pago de las aportaciones a la lnsa1isfechas (NIJI), según el úl1imo Censo de Asociación de Municipios de Honduras (AMllON). al pago Población y Vivienda. de las aportacio nes que los municipios hacen a las De estos ingresos las n1u11icipalidades deberán des1inar el mancomunidades o asociaciones previa decisión de- las uno pOr ciento (1%) para la ejecución y nlan1enin1iento de corporaciones municipales mediante el voto afinnativo de los p rogranH1s y proyecros en beneficio de la niñez y la dos tercios de sus miembros. )'para transferencias en bienes adolescencia. y un dos porcienlo (2%) para los programas y Cl servicios a las con1unidades para inversión, debiendo en todo proyeclos para el desarrollo economico, social y el comba ce a cuso respe1arse lo d ispuesto en el Ar1ículo 98. numeral 6). de la violencia en contra de la rnujer, que se ha incremeruado en esta Ley. forn1a impactante. y un trece por ciento ( l Jo/o) para la operación y 111anteninliento de la infraestruc.tura social. Las municipalidades que gocen del beneficio económico entendiéndose cornprendidas en esta últi1na. las asignaciones establecido en el Dccrclo No.72-86 de fecha 20 de Mayo de necesarias para asegurar la sostcnibilidad de d icha 1986. podrán acogerse al régin1en. establecido en el presente infraestructura. Tan1bién podrán usar hasta el quince por cic:nto Aniculo. sie1npre y cuando renuncien. ante la Secretaria de ( 15%) para gastos de adrn in istrac ión propia: las Es1ado en el Despacho de Finanzas al beneficio escablecido rnunicipalidad~s cuyos ingresos propios anuales. excluidas las en el Decreto antes ntcncionado. transfCrcncias. no cxccdnn de Quinientos ~·1il Lctnpiras (L.500.000.00). podrán dcslinár para dichos fines hasta el La transferencia debe ingresar a la Tesorería Municipal y doble de csle porccnlajc. n1anejarse en cuenta bancaril a no1nbre de la ll. lunicipal idad respectiva. pudiendo disponerse de los recursos de la misma El uno por ciento ( 1 %) de las transferencias a que se únican1en.te con Ja fim1a 1nancon1unada y solidaria del Alcalde refie re el primer párrafo de es1e Ar1iculo. se des1inará para el y Tesorero ~funicipal.
A. REPUBLICA VE HOl\DURAS - TEGUCIGALPA, ~l. ll. C., l l DE E1'ERO llE L 20 t 0 Nu. ll, tlt ARTÍ CULO 99.- La Mwticipalidad podrácrcarcmprc>.lS, ~. Las demás que: c:n el cj~rc i cio de sus atribuc.·ioncs les divisiones o cualquier ente n1unicip:i! desconccnLrado, las que correspondan por ley a las nlunicipalidades. tendrán su propio presupuesto aprobado por la Corporación Municipal. La lcgitinlidad de los derechos enunc iados en las diSJXlSiciones an1eriores. se aJn~1e1lel ~ncipiode subskliaried-d., Asirnisrno, podrá crear fondos rotatorios qu~ custodiará el cuyo propósi10 e-sel de garantizar a los ti1ularesde los órganos de Tesorero Municipal. gobierno rnunicipal. Ja 1onla de decisiones Jo n)áS cercana posible del c iudadano, con plena am1onia entre las acciones y ART ÍCULO 120.-Toda ejecución de obras)' senicios decisiones del gobierno nlunicipal con las de definición de públicos o in\'Crsioncs de desarrollo en el térn1ino municipal, políticas, regulación y controldel C.,bierno Central. que proyecte cu.aJquierenlidad estatal, privada u Organización No Gubcrnamenrnl (ONG "s) y otras similares, deberá estar AllTI CU LO 20-A.- Como modolidades asociativas. la en arn1onia con e l Plan de Desarrollo f\f unic ipal y en 1nanco111unidad o asociación de 1nunicipios se define con10 una coordinación con la Corpor~ción !\1unicipal. entidad territorial local, au.-.:iliar} subordinada a los nlluticipios n1ie,nbros. sujeta al dc:rc:cho ptiblico y <:xclusivamt:ntc gestora ART ÍC Ul.02.- Adicionar los Artículos 12-A, 20-A, 20- y ejecutora por delegación. de progran1as. proyectos y B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-1'. 20-G, 59-A, 59-B, 59-C, 59-D, servicios de interés priorüario, que pennite11asus1nien1bros 59-E, 59-F, 59-C\ 67-A, 67-B, 67-C y 125-A, a l Decreto abordar de manera conjunta problemas que no pueden No. 134-90de fec ha 29 de Octubre de 1990, comentivo de la afrontarse individualmente. LEY DE MUNICIPALIDADES y sus refonnas, los cuales se leeninasi: ARTÍ CU LO 20 -B.- Las mun ic ipal idades pod rán penenecer a nlás de una 1nancon1unidad o asociación. sie1npre ARTÍ C ULO 12-A.- La autonomía munici pal se y cuando prevalezcan objcth·os. intereses y bc-ncficios con1unes fundamenta en los postuJados siguientes: para las poblaciones que represen1an y que 1engan capacidad para cumplir con las obligaciones fi nancieras de los aporles 1) La libre e lección de sus ;\utoridadcs mediante sufragio para su organización y funcionan1iento y de cualquier otra direc10 y secrero. de confonnidnd con la Ley~ relacionad-a con la ges1ión <le la manconu1nidad o asociación. 2) La libre administración, que implica Ja ton1a de decisiones ARTÍC ULO 20-C .- Los Acuerdos Municipales que bajo e l marco legal, los intereses generales de la nación y aprueban Ja creación de una n1ancon1unidad o asociación son los programas de desarrollo municipal, incluyendo las norn1as con Í\lerza de ley en el territorio correspondiente, por inversiones de impacto social que generen riqueza y lo que os1en1an la naturaleza de instrun1cn1os jurídicos en1pleo locaJ. con el respaldo de la comunidad en cabildo mwticipdlcs. abierto y de la Comisión Ciudadana de Transparencia~ AllTÍCULO 20-0.- Cada asoc iación o mancomunidad J) La fac ultad para recaudar sus propios rec ursos e ernitirá su Es1a1u10 General de: Organización. funcionan1ien10 invertirlos en beneficio del ~1unicipio; y A1ribuciones con10 instn1n1cnto nom1a1ivo principal y podrá. aden1:is, formular normas complen1cn1arias para regular su 4) La protección. conservación, reforestación y presenación acti\'idad fonnal y material con igual obligatoriedad para su del medio ambiente~ cwnplimiento. 5) La e laboración, aprobación. ejecución y administración de su presupuesto; El Acuerdo de la Corporación fvl'unicipal que d ispone: y aprueba la c reación de la asociación o 1nanco1nunidad y su 6) La planificac ión. organización y adn1inis1ración de los in1egración como nn1nicipalidad n1iembro, así contocl Acta servicios públicos munlcipalcs: Co11s:li1u1i \•a firn1ada por los Alcaldes n1icn1bros y el Es1aru10 General de Organización. funcionan1 ien10 y A1l'ibuciones, 7) La facu ltad para cn:arsu propi3 estructura adn1inistrath·a y dc~rán ser inscritos en un regis.tro especial que creará al efec10 fom1a de funcionan1iento, de acuerdo con la realidad)' la Secre1aria de Es1ado en los r>espachos de- Gobern;:u:ión y necesidades municip3Jes; y. JLL.:;:1icia. A.
.. ~f('('IOn .\ . . \('u~1dos\ l('\l'~ IU;l'Ulll.ICA UE llONOURAS • TEGUCIGAl..l'A, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2010 No. 32,121 El Eslal\1to (ieneral de Organi1...ación. Punciona111icnto y tanto en las n1unicipalidadcs con10 en las mancomunidades o Alribucione.s deberá contener. por lo n1enos. lo siguiente: asociaciones de rnunicipios. 1) Con.i;titueión. dcno1ninoción ydornicifio: Losesfuert.0s panl garan1iz._"lr la ttanspareneia del Gobierno 2) Objetivos y áreas de a<:ción: tv1un icipa l estarán oricnla<los po r un Programa de 3) Deberes y derechos de los 1nien1bros: Transparencia f\.1unicipal que el Comisionado Municipal 4) Estructura organi1.ath·a: preparar.í con el apoyo de la Comisión de Transparencia, con 5) Ré~i1nen econórnico: la partic ipación de la Corporación Mun icipal y las 6) Régi111cn <lisciplin::irio: y. organi1acionesco1nunitariasque operan en el tém1ino municipal . 7) Disolución y liquidación de la 1nanco111unidad o y que se aprobará en Cabildo Abicno convocado de acuerdo asociación. a la ley. ART ÍCU LO 20-f..• Toda mancomunidad o asociación ARTÍCULO 59-B.· En cada Municipio se crearán las contará con una Junta Directiva corno órgano de dirección Con1isiones Ciudadanas de Transparencia (CCT). teniendo superior. integr<lda por los1\lcaklt's 1ni<:rnbros y presidida por como objetivo principal realizar auditorías sociales en el 1ém1ino el Alealdt' que designen ésros por 111ayoría sin1plc. todos con n1unicipal. entendiéndoscés1a como el proceso de participación derecho a voz y voto: ,'\sirnisn10. dispondrá de una Unidad c iud;idaru1. tanto de ho1nbres. como de n1ujcres. orientado a ·récnica íntennunicipal responsable de atender las tareas de vigilar los procesos de la gestión pública que aseguren la planificació1t coordinación, control y evaluación de acti\'idades, transparente ejecución de programas y proyectos. así como la progran1as y proyectos y eslará confonnada por un grupo de prestación de servicios públicos de manera eficaz y eficiente. trabajo específico. y dirigida por una coordinación genert'll. La Cornisión podrá establecer coordinación con el ARTICULO 20-f •• Para garantizar la sostenibi lidad Con1isionado Municipal en aquellas actividades atines a su financiera de tas rnanco111u11jJadeso asociaciones, el porcentaje trabajo. de apor1ación de las rnunicipalidades n1ien1bros deberá ser definido por lo Jonia Directi\"a de la t-.·fancomunidad o Para la confonnación de esta Comisión, la Corporación ;\sociación y aproli~t<lo por los dos tercios de votos de cada ~,lunicipal brindará todo el apoyo necesario a la sociedad civil Corporación rvtunicipal mien1bro. 10111ando en cuenta la para que ésta en asambleas de representantes de organiic1cio11es capacidad financiera. deduciéndose d1recta1nente del comunitarias. grcn1ialcs. empresariales y todas aquellas de porcentaje que para in,·ersión destina la transferencia que el carácter social existentes en el térn1ino municipal. elijan a la Gobierno hace il los gobiernos nlunicipales de los ingresos Cornisión Ciudadana de Transparencia, la cual ejercerá sus tributarios del Presupues10 General de Ingresos y Egresos de funciones durante un período de tres (3) años, pudiendo ser la República. indcpendienlen1ente de los fondos externos e reelectos por un periodo mas. internos que se negocien y asignen a éstos. 1.a Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) eslará ARTICULO 20·G.· Los casos de Municipios fronterizos integrada por un mínimo de cinco (5) n1ien1bros y contara con que pretendan asociarse con f\1unicipios de otros países. el apoyo de los auditores sociales con1unitarios, que serán requerirán la consulta previa al Poder Ejecuti,·o por nu:<lio de nombrados por cada con1unidad. las Sccrelarías de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Relaciones Exteriores. canalizada por la 1\sociación Para ser miembro de la Co 111isión Ciudadana de de Municipios de Honduras (,\~11 ION). Tra11sparencia (CCT) se rcqucrira estar en e1 pleno goce de los derechos ciudadanos y $Cr de reconocida solvencia n1oraJ. ART I CULO 59·A.· Para el ejercicio de las De la asamblea ciudadana en la que se elija la Con1isión responsabilidades de contralor social establc:cidas en el Articulo Ciudadana de Transparencia (CCT) se levantará acta donde 3 1-A de esta Ley. el Comisionado ti.1unicipal \'igilará la constarán todos los detalles de Ja elección y el nombre de Jos transparencia de los acios de los funcionarios que ejercen car- integrantes de la misma. ésta será presentada para su gos de clcctión. así como de los servidores permanentes o inscripción en e1 registro que al efecto ne,·ará la t-.·lµnicipalidad tcn1poralcs nornbrados por acuerdo 111unicipal o por contrato. y será jurarnentada por el r\lcalde Municipal o su represeotante.
A. SttciónA Acurn.JO\) ll')h RF.PUBL.ICA OE: JIO.'iDUllAS • TEGUCIGALPA. M.O. C .. 23 DE lNEllO ll(l. 2010 No. 32.121 Las forn1as de func ionan1icnlO dt: l:l Comisión C'iuJadana 12} Contribuir a 1~-. iJen1iticaci611} prc"ención de i:1ctos e.le de Transpart~ncia (CCT) serán rcgul:idas por su respectivo t'orn1pción de los fiJnc ionariospúblicoscxistenh:s e:n e:l Re:glan1cnto, e:l cual será elaborado por la Cornisión y lcnitorio; consensuado con la Corporación~ tuniciJXll para su aprobación. 13) O tras afines a su co1llpetencia que la Co1nisión es1in1e ARTÍCULO 59-C.- Son atribuciones de la Comisión con\cnicnte; Ciudadana de Transparencia, l:ls siguientes: 14) Brindar informes a la corporación Municipal <I< las 1) Vigilar la participación de la ciudadanía en la socialiLaCión auditorias sociales rcaliz.adas; y. del presupuesto 1nunicipal; 15) Dar control y segui1nien10 a la <:j~ución prcsupucs1aria 2) Velar porque e l non1bramiento y destitución de sen idores de la Corporación Municipal. públicos n1unicipales sea de acuerdo a Jos ntanualcs y las leyes del Estado; AlffiCULO 59-ll.- Se instuui e el llia de Rendición de Cuentas de las n1unicipalidadcs en cabildo abierto para J) Verificar que los cabildos abiertos y otros procedimientos conocer, discutir y tontar acuerdos anuahnente sobre los de panicipación ciudadana respondan a Jos intereses de resuhados del Prograrna de ·rr.:in!tparencia J\1unicipal, y la ciudadani a~ cu1nplan con los requisitos estipulados por prorno\'er Jas 1nedidas que consoliden la transparencia de Jos la Ley, y dar seguinliento a tos acuerdos; actos de l:.is autoridade:s y scr\'idorcs de las municipalidades. El Día de Rendición de Cuen1as se celebra rá durante la 4) Garantizar la transparencia de los escrutinios en las segunda quincena del mes de enero de cada año y se ptcsentar:i elecciones de patronatos. plebiscitos o cabildos abienos; el presupuesto ejecutado en e l ai'Jo anlcrior y el presupuesto 5) Verificat que las respues1asante peticiones ciudadanas proyectado para e l nuevo año. de intervención de la Corporación ?vtunicipal sean respondidas imparcialmente: ARTÍCULO 59-E.· Encada Municipio se formularán y ejecutarán políticas públicas locales, orie1uadas a a1ender las 6) Veñticar y d.1t segui1nien10 al esrudio de iinpac10 ainbiental necesidades de la n1ujer, la juv.:n1ud. la niñl.!"L. el odullo n1ayor, en toda obra pública y también obras privadas cuando a1enten contra los intereses municip3Jc-s; los discapacitados, las etnias y otros grupos prioritarios. las cuales podrán concretarse con la creación de unidades, 7) J\poyat al gobierno municipal en la creación de alianzas depanatnen1os o gerencias de desarrollo social pard lo cuál la estratégicas con las distintas organizaciones públicas y Corporación ?i.funicipal asignará los recursos financieros de privadas y grupos locales que actúen en el ámbito s u presupues to anual de ingresos y egresos para la municipal.. potenciando la autonomía municipal; in1plcn1cntación de progran1as y pro)ecros especiticos. de 8) Par1icipar en acciones conjuntas de evaluación de Jos acuerdo a sus posibilidades financieras y a las necesidades de servicios pliblicos que presta la Municipalidad y 01ras cada Municipio. entidades púb licas presentes en el territorio y plantea!' las recomendaciones del caso: 1\quellas nlunicipalidadesquc a l rnomcnto de entrar en vigenci:. estas disposiciones tengan organizadas oficinas 9) Verificar e informa r sobre la ejecución de proyectos especificas. podrán St.:g~ir funcionando de acuerdo a las comunitarios bajo cualquier modalid.:td de futaJ1ciainien10, presentes disposiciones. otorgados a patronatos o cualquier o tra fonn a de organización comunitaria pública y de sociedad civil presente en e l Municipio: ARTICU LO 59-~'.- Para e l cumplim iento de lo di,pueslo 1O) Apoyar a la Corporación Municipal en la corres· en el Anículo anterior. las entidades püblicas del gobierno ce:n~ ponsabilidad ciudadana de pagar los tributos municipales; tral y las instituciones descentralizadas o desconcen1radas del Estado, contribuirán según sus con1petencias con asislencia 11) Velar por e l cuntplimicnto de la Ley de Transparencia <le técnica )' asignación d..: recursos financieros n1ediante Acceso a la lnfonnación Pública; transferencias específicas a las municipalidades.
A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.O. C., 23 DE ENERO OEL lOtO No. 32,121 ARTÍ CULO 59-G.- Son funciones de la unidad, hasta el 25 de Enero del año de inicio de la gestión de las departaÍnento o gerencia, las siguientes: nuevas autoridades electas. El período de transición mencionado estará organizado en tres (3) etapas, siendo és~1S las siguientes: 1) Estable(er una agenda n1unic ipal de políticas p(1blicas locales relativas a la mujer. infancia, juventud, adulto 1) PRIMERA ETAPA. Elaboración del lnfonne de Gestión mayor. discapacitados, etnias y otros gn1p0s prioritarios Municipal del Periodo correspondien1e a la autoridad para que sean incorporados activarnente en todos los saliente, según el nlanual elaborado por la Asociación de procesos de desarrollo del Municipio en concordancia Municipios de Honduras (AMHON); el informe será con las políticas públicas nacionales pertinentes: elaborado entre el 25 de Octubre y e l 25 de Noviembre del año en que se realizan las e lecciones deau1oridades 2) Estnblecer alianzas estratégicas con las instituciones municipales; públicas y privadas para la hnplen1entación de poHtieas públicas locales: 2) SEGUNDA ETAPA. Presentación, análisis, verificación y entrega fonnal de infonnación. incluyendo el ioforine de 3) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional e gestión; la verificació n de in10rmación se realiza.ni entre Ja internacional v igente. a favo r de los grupos antes fecha en que se oficialiZl el nombre del candidato electo y señalados; el 25 de Enero del ai\o de inicio de Ja gestión de las nuevas autoridades electas, quienes deben recibir t oda la 4) Apoyar técnicamente a la Corporación Municipal. en la documentación de confonnidad y. fi1lllando para constancia; celebración de cabildos abiertos para discutir la problemática de los grupos set1alados en el numeral 1) y. de este Articulo e incorporar sus demandas en el PJan Estratégico de De.arrollo Municipal y el respectivo plan J) TERCERA E TAPA. Toma de Posesión de las nuevas operati\'O anual: autoridades municipales elecias. la que se desarrolla el 2 5 de Enero del año de inicio de la gestión. 5) Formular progra111as y proyectos en apoyo a la gestión de la Alcaldía ~tunicipal ante organisn1osde cooperación Para todos los efectos, la primera y segunda etapas estarán nac iona l e in1ernncional, organizaciones no baj o la observación de la Comis ión Cludadana de gubem~mentales y otras de carác1er público y privado; Transparencia Municipal. y, ARTICULO 67-C.- La ceremonia del traspaso de mando 6) Otras afines a su con1petencia. estará a cargo de la Cornisión de Transición y Traspaso de Gobierno Municipal presidida por el Alcalde saliente e integrada CAPÍTULO XIII por represe111antes de an1bas partes. DEL l'ERiono OE TRANSICIÓN YTRASrASO DE GO lll F:RNO MUNICIPAL El acto finaJ de esta ct.:l¡X'I será Jajurarnentación de la nueva Corporación Municipal. de confom1idad con la Ley Electoral y de lasOrgani1.acioncs Políticas. Una vez agotada la agenda A RTIClJLO 67-A.- Se establece y regula e l período de transición y traspaso de Gobierno ~f\1nicipnl, que con1prende aprobada. el Secretario rvlunicipal dará lectura al acta le\'antada, la cual será firmada por Ja Corporación Municipal la finaliwción del período de gestión del gobierno municipal saliente y la Corporación ?l.1unicipal entranre. en íuncioncs y<.·l inicio de logeslión del gobierno rnunicipal electo. Pora tales prop6si tos. las nornlas que regulan los Las disposiciones an1eríores serán desarrolladas y procesos de transición serán aplicables a 1odas las con1plernentadas en disposiciones reglrunentarias y en n1anua1cs 1nunicipalidades cuyas autoridades final icen el ejercicio de sus cspocílicos elaborados y a probados por la Asociación de cargos de acuerdo con lo cst~blec ido por la presente l.ey. Municipios de Honduras (A~IHON ).
ARTICULO 67-B.-EI período de trnnsición y traspaso ARTÍCULO 125-A. · Para e l cumplimiento de las de gobierno rnunicipal abarcará desde el 25 de Octubre del disposiciones contenidas en los Arttculos 20-D y 20-E. las año en que se realiµn lasclct·ciones de autoridades n1unicipales n1aricornunidades o asociaciones de municipios. deberán A. M«iónA Aruerdos) lr)eS ltEPUBLICA IH: HONOURAS - TEl.IJCll.Al.PA, ,\l. O. C., 2J llf. ENf.l!O llf.l. 211111 Nu. 32,121 adecuar Jos instrunientos nonnalivos que regulan su propios> con fondos de la 1rran'.'!>fc::rcoci¡:¡ del Goh1~rno l'cn1r~I. organización y funciones. ::ti Reglan1en10 Ci..?neral de e incorpí>rarán recursos volunLarios de ta co111u11idad. Organización. F'uncionanticnto) J\lribucioncs. que dcbc:r:í ::.~r elaborado y aprobado en un plazo no ntayor a los tres (3) n1cscs de la vigencia de estas disposiciones. ARTÍCULO 5.- Derogar el Articulo 31-13 del Dccrc10 No.130-90 <lel 19 de No\ienlhre de 1990 y su~ rcfounas, DISPOSICIONES TRANSITORIAS comcnlirndc LEY DE MUNICIPALIDADES. ARTÍCULO 6.- El Poderf:j,-cutivo har:i la reglomcmación ARTiCULO 3.- l'omlln p:l!tc de los ingresos onuoksdc de est..'lSdisposiciones a ira\ és de la Se:crc1aria di.: l~~tado en las ntunicipalidades, los fond os pro\·cnicntcsde la Estrategia los De:)pachos di: Gobernación y Justicia. para la Reducción de: la Pobreza. con el propósito de tbcili1ar sus dcsc1nbolsos y asegurarlos para que no se in\'iertan en ,\n.·ríCULO 7.- El prcsi:ntc Dccri:to cntrard en vigi.:ncia oLros fines que no sean para los cuales fueron creados.. 1on1anJo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La en cuenta la Ley Especial del Fondo para la Estrategia de Gace1a. Reducción de la Pobreza, que est3blece que es1os recursos deben estar destinados cxclush·an1cntc para obrJs sociales y Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito de iníracstrucLura de las comunidades. Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ochodiasdcl mes de julio de dos mil nueve. Es obligación de losAlcaJdcs ~lunicipuJc:s n:n<lir intOrm~s a la auloridad señalada por el Poder Ejcculivo, r~lalivos a la JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ aplicación de los fondos, antes de iniciar la obra y una vcL PRESIDENTE concluida la rnisrna, para la supcl'\·isión correspondiente. CARLOSALFHEDO LARA WATSON SECRETAR IO Para el dcsernbolso de estos r~cursos se observará i:J mismo proccdinliento establecido para el d~s.cntbolso di! las GONZALO ANTONIO RIVERA transferencias del Gobierno Centr::tl. indicado en el Artículo SECRETARIO 91 de esta Ley. Al Poder Ejecutivo. ART Í CULO 4.· Las corporaciones ntunicipales establecerán oficinas y programas de apoyo a la mujer, para Por Tanto: Ejecútese. canalizar sus iniciativas y proteger sus derechos. Tegucigalpa, ~1.D.C., 29de diciembre de 2009.
Las Alcaldías ~lunicipales que ya cuentan con estas ROBERTO JllICllELETTI llAÍN dependencias deberán fortalecerl:is e incorporar a los grupos f>RESI DENTE DE LA REPÚBLICA de mujeres organizadas o no de sus rcspecli\•as con1unidades. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Los rvtunicipios que no tengan cnp:i.cldad económica, para y Justicia el establecimiento efe estos programas transferirán recursos de la Estrategia de Reducción de lo Pobreza, con fondos OSCAR RAÍJI. MATUTE A.