Decreto Nº 135/06 - Modifica el Decreto Nº 314/98, Ley de Incentivos al Turismo
颁布于 2006-10-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- English
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Environment
- 关键词
- tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, fees/royalties, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Despu-es se 1mpom10 el pri1ner ~~ri()d; of1ual uel r,;obiemo con fectia 25 de mayo M 18 conoc,do ht,v, como Dlar<o Of1oal "'La Gaceta" La prHnera imprnnla 'leg6 a Honduras en 1629, s1endo i~stalada en Teguc,galpa, en el cua~el San FrMc,sco. lo 1mn1aro Q\08 se lmpnm,¢ fue una proclama del General Moraz/tn, non !ecna 4 de d1c1embrn de 1629. E«ese<.< N,rn,.,. oc As•" Ge,,,~ .s ENAG ANO CXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JlJEVES30-DENOVIEMBRE DEL 2006. NUM.31,168 Secci6n A PODER LEGISLATIVO C DECRETO No. 135-2006 ) El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que cl Congreso Nacional decretO la Ley de Incentivos al Turismo, dcrogando cl Dccrcto No. 84-92 de focha 29 de mayo de 1992 y cl Decreto No. 98-93 fechado 27 de mayo de 1993, refercnte a la Ley de Zona Libre Turistica incluidas dentro de la Ley Constitutiva de las Zonas Tndustriales de Procesamiento de Exportac16n y el Reglamento al Capitulo IV-Ade la misma. CONSIDERANDO: Que el rCgimcn de incentivos fisca!es relativos a la Zona Libre Turistica es diferente al de las Zonas Industriales de Procesamiento de Exportaciones mismo que la actual Ley de lncentivos al Turismo no contempla en particular. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mantiene--vigentc la Ley de Zonas Libres refonnada en su anterior dcnominaciOn de !a Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortes, mis ma queen cl Reglamento deaplicaci6n autorizado por Acuerdo del Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de: Finanzas e lndustria y Comcrcio, SO lo incentiva y autoriza el establecimiento y operaci6n de cmpresas comcrciales e industriales de exportaci6n y de aque\las cmpresas de scrvicio y actividadcs conexas de importaciOn, transformaci6n y comercio de mercancias. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Incentives al Turismo no incluye con claridad las catcgorias de ncgocio c inversioncs de activi adcs de turismo que se pretcnden iniciarpara mover gran olumcn de turistas por la via marftima a los puertos p b!icos o privados existentes o quc se creen para este pr p6sito y que generan una altaactividad econ6mica para la blaci6n participante de cstos puertos y comu idades circunvecinas comprendidas dentro de los d, ferentes destinos de atracci6n tudstica. PORTANTO: DEC RETA: ARTiCULO t .• Adicionar al Artlcul.P 5, los ,, numcra!es 5) y 6) al Decreto No .. 314~98 de fe9ha 18 de diciembre de [998, que contiene la LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO, el cual lite~almente diccn: H.EPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 30 DE NOVIEM l) ... ;2) ... ;3) ... ;4) ... ; 5) Diez ( I 0) a11os de exonerac1on de! pago de impuesto Sobre la Renta y Sohre Ventas y de cualquier otro impucsto tributario, prorrogables sucesivamcnte y consccutivamente por igualcs tCrminos a su vencimiento. Este inccntivo es aplicable llnicamentc a las empresas titulares de las actividades de negocio que se generen con el inicio de operaciones de proyectos nuevos que se realicen con invcrsiones en obras fisicas y neccsarias que superen los cinco millones de D6\ares ($.5.000,000.00) para realizar, permitir, transportar, facilitar, alojar, atendery comercializar a los pasajeros de barcos de crucero turisticos internacionalcs que arribenta las instalaciones portuarias o zonas libres de atenci6n pl1blica o privada que se licencien o autoricen para ta! prop6sito; y, 6) Las actividadcs de negocios incluidas dcntro de la categoria relacionada en el numeral 5) que antecede, se bcneficiar<ln ademis, por un tt'.Tmino igual al de la exenci6n otorgada, de todas las exoneraciones taxativamente relacionadas en el Articulo 5 de la Ley de lncentivos al Turismo, prorrogables de igual forma. Estas actividades quedaran ademas, consecuentemente exoneradas del pago de las tasas aplicables y consignadas en el regimen tarifario de la Empresa Nacional Portuaiia y cspccificamente la de servicio de derccho de puerto o navegaCi6n. ARTiCULO 2.- Adicionar un segundo piirrafo al Articulo 7 de la LEY DE INCENTIVOSAL TURlSMO, que se leera asi: Las emprcsas cuyas categorias de negocios se encuentren comprendidas dentro de la noci6n que incluye el numeral 5) de esta Ley, pagaran el impuestQ de biene~ inmuebles a las municipalidades de la jurisdicci6n que correspondan. El impuesto de volumen de operaci6n se pagan\. pore! equivalente quc resulte al aplicar un f~to.r...del 0.25% al volumen de las operaciones dcl ejercicio fiscal realizadas en la ARTiCULO 3.- El presente Decreto entra ', en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, mumc1p1 del Distrito Central, en el Sa!0n de Sesiones de! Con rcso Nacional, a las vemticuatro dias de! mes de octub e de ' dos mil sets. ROBERTO MICHELETTI BAiN Presidente JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ Secretano GONZALO ANTONIO RIVERA Secrctario Altemo Al Poder Ejecutivo PorTanto, EjeC'lltese. ,; Tegucigalpa, M.D.C., 3 t de octubre de 2006i !I JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES II Presidente de la RcpUblica 1 ELSECRETARIO DE ESTA DO EN EL DESPAlllO DE TlJRlSMO. •. RICARDOMARTiNEZ jurisdicci6n municipal. .1--------------,.-'· A,1 I I •