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洪都拉斯的法律

Decreto Nº 131-199898 ─ Ley de estímulo a la producción, a la competitividad y apoyo al desarrollo humano

颁布于 1998-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development, Energy
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, institution, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, business/industry/corporations, special fund, sustainable development, governance, energy conservation/energy production
类别
*

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ·~r·, iI \"· ,. " , ~, 'Lttprimcm imprr.nla llcg6 De,puis •• imprimi6 el ·, a Honduru, en I 829, primer perl6dico. oficlal ~.,. dCndo in~taJuda er. • de! Gobiemo con rccha 25 d J'. <~_i_: ·, Tegucigalpa. en el cuartel de ·, mayo• de 1830, ~ San Francisco, lo primerO conocido hoy, .:omo que se imprimi6 fue una Diario Oflclal "La proclama del General Gaceta".,. Mord.Zdn, con fecha 4 de diticmbre de 1829. Diario Oficial de la Republicd de Honduras DECANO DE LA PRENSA HONDURENA Director Licenciado: FEDERICO DUARTE ACOSTA · ANOCXXII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS MIERCOLES 20 DE MAYO DE 1998 NUM.-28,566 PODER LEGISLATIVO CONTENIDO POD ER LEGISLATIVO. DECRETO No. i31-98 DECRETO No: '131-98 Abril, 1998 ;, El, COl'IGRESO NACIONAL, PODEREJECUTIVO Decreto Ejecutivo Numero 009-98 Mayo, 1998 CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica en su • Art!culo 328, rnandu que el Sistcnia Econ6mico d·e Honquras se 1. fundamenta en principios de eficiencia en la producci6n y justicia social, A_VIS·OS •.• en la distribuci6n de la riqueza y el ingreso nacional, as( como en la Con·las medidas que se proponen en el presente Decreto·se pretende • coexistencia arm6nica de los factores de la producci6n que hagan posible reclucir la brecha fiscal sin financiainiento garantizandose af inlsmo tiempo la d.ignificaci6n del trabajo como fuente principal de la riqueza y coino ,, los recursos necesarios para enfrcntar la ejecuci6n de los programas y medio de rcnli7.aci6n de la persona huma11.1. proycctos de intercs so<.:iul, focalizados en atcndcr espccffi~arncnte las f': f ',"~. ~ necesiclades basicas de la poblaci6n hondurena de bajos ingresos. '' " ' CONSIDERANDO: Que es objetivo fundamental del Gobierno, el ,1• desarrollo econ6mico para lo cual es indispensable incentivar la producci6n CONSIDERANDO: Que es conveniente a los intereses del·Estado ·, agropecuaria a nivel de los pequeiios productores y del sector campesino realizar todos los esfuerzos para recuperar en mayor medida (as deudas · reformado por medio del acceso al del financiamiehto, mediante la 1 tributarias y facilitar a los contribuyentes o responsables el cm:npjiiniento !, . extensi6n de los titulos de propiedad para el otorgamiento de garantias o de sus obligaciones, a fecto de solventar su situaci6n con el Pisco, ta! con medidas de Credito Directo. • 'i ;! como se previ6 en la Amnistfa Tributaria que originalniente se contcmpl6 bajo el Articulo 224 del C6digo Tributario. CONSIDERANDO: Que en el contexto de la integracion centroamericana. los p,tfses de! area estan inmersos en un proceso gradual CONSIDERANDO: Que es de interes publico la conservad6n y de armonizaci6n tributaria, que implica una desgravaci6n arancelaria rnantenimiento de la infraestructura vial como partc del patrimoriio ~ :progrcsiva y de los impuestos a la exportaci6n, asf camo una recomposicic\n naciona.1, que sirve de apoyo al desarrollo econ6mico y social., 'de_ la tributaci6n interna, a tin de promover el desarrollo econ6mico y -facilitar las operacione~. de comercio. t,i•f.;_.· PORTANTO. CONSIDERANDO: Q·.1e se ejecutara una polftica de gasto social DECRETA: 'que ~t_ienda en forma foca! 1zada y eficiente las nc:~esidades basicas de rJ1Jc(educaci6n, vivienda. estfmulo al desarrollo d,~ la mic'ro-empresa y La siguiente: ilas actividades del cam po, ,;.,pecialmente de los sectores rurales y urbanos .~hrginales con el prop6sito de lograr entre los hondurefios un trato mas LEY DE ESTIMULO A LA PRODUCCION, A ~A rsto y equitativo en la distnbucic\n del ingreso nacional. COMPETITIVIDAD Y APOYO AL • DESARROLLO HUMANO :, ·coNSIDBRANDO: ()ue tientro del esquema de Modcrnizaci6n del ~tado es convcniente rew,ignar funciones institucionales tomando en CAPITULO I consideraci6n las atribuci,·,nes que corresponden a cada Secretarfa de ~tado. Al'OYO A LA l'Rl'.>I>iJCCION AGROPECUARIA CONSIDERANDO: Que cs prioridad del nuevo Gobierno estimular ARTICULO 1.-Reformar el Artfculo 89 de la Ley de Reforma "· ~ industria turfstica como una actividad altamente generadora de empleo Agraria, contenida eri el Decreto No. '170 del 30 de diciembre de:f974 y : ydivisas a la economia nacional. sus reformas, el que se leera asf: • • •

  2. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y ARTICULO 89.:...Las tierras_ adjudicadas a los b~·n~tit'.Ml?s· y tgresos de la Republica para el Ejercicio Fiscal de 1998, aprobado beneticiarias de la Reforma Agraria por el Instituto Naciorial :Agrarfo ·medianie Decreto No. 229-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, retleja (INA), lo seran a tftulo oneroso, su adjudicaci6n se efectu¥a s)n J\CC~~id81 :undesequilibrio con incidencia negativa en la econornfa al financiarse en de adelantar suma alguna y su valor podra pagarse en un pl~o, has.~, de forma excesiva vfa credito interno. siendo necesario lirnitarlo a niveles veinte (20) aiios, quedando gravadas con primer.a hipoteca por el vaior de l~~rde al tamaiio de nuestra econornfa. la adjudicaci6n. 2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DE 1998 A efecto de que los adjudiciitlirios.pJ~da~ acc~der a cr6ditos, .el Para las actividades de· promoci6n, ~sesorfa y supervisi6n en esta Instituto Nacional Agrario (INA), trasladara la primera hipoteca al acreedor fase experimental, se designa al Instituto Nacional Agrario (INA) y a l3l 1 reservandose la segundo hipoteca. Organizaciones Campesinas del Sector Reformado, a n1vel de • En caso de remate, el acreedor dispondra libremente de la tierra. Confederaci6n, los que actuaran conjuntamente . ARTICULO 2.-Reformar el Artfculo 70 de la Ley para la ARTICULO 6.-Crease una Lfnea de Credito Supcrvisado en el BanCl Modernizaci6n y el Desarrollo del Sector Agricola, contenida en el Decreto Nacional de Desatrollo Agricola (BANADESA) por la cantidad de quinct • No. 31-92 del 5 de mano de 1992; refon'nado porel Decreto No. 27-94 millones de Lempiras (L. 15,000,000.00), para financiar al Sector de! I Ode mayo d.: 1994, el que se leera asf: Campesino Reformado, para lo cual la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia por medio de la Direcci6n de . ARTICULO 70.-Cancelado et valor de las tierras adjudicadas, et Ciencia y Tecnologfa Agropecuaria (DICTA), suscribira un convenio con • beneficiario o la beneficiaria de la Reforma Agraria podra disponer el lnstituto Nacional Agrfcola (INA) y las Organizaciones Campesinasa ,' libremente de su propiedad cuando et comprador reuna los requisitos para nivel de Confederaci6n que ostenten pcrsonalidad jurfdica quienes actuaran ser beneficiario o beneficiaria de la Reforma Agraria. como aval solidario en los creditos que se concedan. I En el caso de las Cooperatjvas, Emp(esas Asociativas y otras a.~ociaciones societarias reconocidas por la Ley, se requerira de la El Poder Ejecutivo por medio de la Secretarfa de Estado en losl aprobaci6n previa del lnstituto Nacional Agrario (INA) y si hubieren Despachps de Agricultura y Ganaderfa, emitira las disposiciones. resultados beneficiados de condonaciones de parte de) Estado y sus reglamentarias para et uso del credito en un termino no mayor de quinct instituciones, deberan devolver en efectivo, el monto de !as mismas y la ( 15) dfas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. I tradici6n de dominio sera gravada con una tasa adicional de) treinta por ciento (30%) sobre el valor de la venta, cantidades que deberan ser ARTICULO 7.-Como una medida de apoyo a la dotaci6n de tierrilll· enteradas en la Tesorerfa General de la Republica. tanto para et sector campesino como para los grupos etnicos, crease un 1 Fondo para la Compra de Tierras en el Instituto Nac/onal Agrario (INA), 1f, Los Registradores de la Propiedad no inscribiran la tradici6n de por un monto de diez millones de Lempiras (L. 10,000,000.00) para lo 1, dominio sin que previamente se haya comprobado dichos extremos. cual la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas· hara la•; 1 transferencia correspo11diente. : 1 El Poder Ejecutivo, a traves de la Secretarfa de Estado·en el Despacho CAPITULO II de Finanzas incorporara anualmente en el Presupuesto General de lngresos y Egresos de la Republica., lm monto equivalente al cincuenta por ciento ESTIMULO A LA COMPETITIVIDAD (50%) d~ lo recaudado por este concepto en el aiio anterior, para fortalecer SECC!ON I el capital de riesgo de las cajas rurales de credito y el cincuenta por ciento (50%) restante para reforzar el fondo especial a que se refiere el Artfculo DEL IMPUESTO SOBl<F LA RENTA 69 de esta Ley. Y DEL ACTIVO NETO No obstante, lo dispuesto en los parrafos anteriores, los adjudicatarios ARTICULO 8.-F:cformar los Artfculos 13 lnciso a); y. 22 de la Ley de tierras de) proceso de Reforma Agraria, podran ofrecerla en garantfa del lmpuesto Sobre la Renta, contenida en et Decreto Ley No. 25 <lei 20 para la obtenci6n de creditos. En este caso, las transacciones quedan sujeta~ de diciembre de 1963 y sus reformas, los quc se lecran asL a las leyes que scan aplicables al efecto. ARTICULO 1·3.-!Jc la rcnta gravublc de la persona naturals~ ' ARTICULO 3.-Reformar el Artfculo 46 de Ja Ley de Incentivos a la aceptaran las deducciones siguientes: Forestaci6n, Reforestaci6n y a la Protecci6n del Bosque, contenida en el Decreto No. 163-93 del 20 de septiembre de 1993, el que se leera asf: a) Una suma anual hasta de veintc mil Lempiras (L. 20,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a Medicos, ARTICULO 46.-El lnstituto Nacional Agrario titulari'i las tierras forestales nacionales en poder de los grupos CaJ!lpesinos debidamente asentadoscon anterioridad a la vigencia de la Ley para la Modernizaci6n Bacteri6logos, Dentistas, Hospitales, Medicinas y otros. profesionales residentes en el pafs por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad de presentai. I y et Desarrollo de! Sector Agrfcola, contenida en el Decreto No. 31-92 comprobante alguno. de! 5 de marzo de 1992, si del total del predio referido, et sesenta por ciento (60%) o mas es de vocaci6n agrfcola ganadera, exceptui'indose las ARTICULO Z2,-EI Impuesto que establece esta Ley se cobrara alas. areas protegidas·en cuyo caso, las acciones a ejecutar responderfan a personas naturales-y jurfdicas domiciliadas en el pa!s, de acuerdo a lill clisposiciones especiales. Los beneficiarios de estos predios estari'in sujetos disposiciones siguientes: :I al manejo apropiado de! bosque que les sea titulado de conformidad alas normas tecnicas reglamentarias de manejo forestal establecidas por la ..a) Las personas jurfdicas y los comerciantes individuales Corporaci6n Hondureiia de Desarrollo Foresta! (COHDEFOR). domiciHados en Honduras pagan.111 el lmpuesto Sobre la Renta; M~ • • ARTICULO 4.-De conformidad con lo dispuesto en el Artfculo 35 de·ta Ley de ReformaAgraria, el Director Ejecutivodel lnstituto Nacional . - Las tarifas aplicables para el Ejercicio Fiscal de 1998 yen Agrario (INA), sin mas tri'imites que los relacionados con et a\;'aluq, adelante seran: indemnizaci6n y tradici6n, debera emitir los Tftulos de Propiedad correspondientes. I) De L. 0.01 a L. 200,000.00................................. 15% El Poder Ejecutivo asignara en el Presupuesto General de Ingresos y 2) Sobre el exceso de L. 200,000.00.............................. 30% Egrcsos de Ju Rcpublicu, en la transfcrcncia quc sc cfect{1a al lnstituto Nacional Agrario (INA), una cantidad para este prop6sito. "' - Las tarifas aplicables para el Ejcrcicio Fiscal de 1999 y en. 1 adelante seran: ••ARTICU(.Q 5.--:-Sin perjuicio de lo establccido en la Ley de Cajas de Ahorro y Credito Rural, contenida en et Decreto No. 201-93 del I de I) De L. 0.0 I a L. 200,000.00........................................ l5\ 11 octubre de 1993, se constituye un Fondo de DIEZ MILLONES DE 2) Sobre el exceso de L. 200,000.00... , .......................... 25~\ LEMPIRAS (L. J0;000,000.00) que funcionaran en el Banco Nacional • cle·Desarrollo Agrfcola (BANADESA), para redescuenfos de creditos b) Las personas rt.iturales domicil_iadas en H?nd\jr.as,yaganfo ~f'.1 o'torgados' jfor las Cajas Rurales Comunales y por los Proyectos o conformidad alas escalas de tanfas progres1vas s1gu1entes: • Progriunas de Financiamiento Rural .altemativo de las Organizadones Campesinas. . • I} Para et Ejercicio Fiscal de 1998. ''.'·

  3. • • • • • • < ~ • • ' /, • • • ' • s-, LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DE 1?,.98 De L. 0.0 I a L. 50,000:00 ........... ;.... Exento SECCIONII · ~· L. 50,000.0 I a L. 100,000.00 ~·~~: ...... :.... 10% L. I00,000.0 I a L 200,000.00 ................ 15% IMPUESTO DE. EXPORTACION DEL BANANO ' . , ., L. 200,000.0 I a L. 500,000.00 ................ 20% L. . 500,000.0 I a L. 1,000,000.00 ................ 25% •ARTICULO 10.-~eforrnar el Artfculo 1 del Decreto No. 28~9 l de! L: 1,900,000.0 I en adelante ................ ,..................... 30% 21 de marzo di: 1991,. contentivo de la Ley de Conversi6n de! Irripuesto Banan_e.ro, el que se leera asf: · '· • • • 2) Para el Ejercic:io Fiscal de 1999 y perfodossucesivos se moditica la escala progresiva apl icable en 1998 y regira la escala siguientc: ARII~ULQ I.-Aplicar un gravamen a la exportaci6n de banano por cada caja de cuarenta (40) Ii bras netas (Ii bra de cuatrocientos ci_ncuenta y De L. 0.0 I a L. 70,000.00 ................ Exentos cuatr0,.gramos), igual a la cantidad en Lempiras que resulte de multiplicar L. 70,000.01 a L. I00,000.00 ................ l0% el gravamen en D61ares de Estados Unidos de America por el tipo de L. I00,000.0 I a L. 200,000.00 ................ 15% cambio vigente que se establece segun el Decreto No. 136-94 del 12 de L. 200,000.0 I ·a L. .500,000.00 ................ 20% octubre de ·1994 y confor!lle a la escala siguiente: • L. 500,000.0 I en adelante..................................... 25% Del I de junio de 1998 ..................... ,...... US$. 0.18 ,: ARTICULO 9.-Adicion_ar un parrafo final al Artfculo 8 y reform<1r Del I de enero de 1999.................. ........ US$. 0.15 •.elArtfculo 11 de la Ley de! Impucsto al Activo Neto, contenida enDecreto 1.-!ilci. 137-94 del 12 de octubre de 1994, los que deberan leerse asf: Del I de junio de 1999.......................... US$. 0. 10 )~~~ ' .. . . . Del I de enero del 2000.. :..................... US$. 0.04 a) Una suma anui1_l hasta de veinte mil Lempiras (L. 20,000.00) por • gastos educativos y por honorarios pagados a Medicos, En caso de que la exportaci6n se realice:en cajas de contenido mayor Bacteri6logos, Dentistas, Hospitales, Medicinas y otros o menor de cuarenta (40) libras netas, se deberan hacer las converciones profesionales residentes en et pafs por los servicios prestados al correspondientts a fin de que los calculos del gravamen de expprµci6n contribuyente o a sus dependientes, sin nccesidad de presentar se haga sobre la base de cuarehta (40) libras netas. • ·, • comprobante algun•>. ~...... :·, ' ,'

  4. • ARTICULO I I .-Las person as naturales o jurfdicas que al inicio de ARTICUl~O 22.-EI lmpuesto que establece esta Ley se cobrara alas la vigencfa del presente Decreto, esten acrig-idas a los incentivos concedidos .personas naturales y jµrfdi,:as domiciliadas en el pafs, de acuerdo a !as ofsposiciones siguientes: • • por el Artfculo 6 del Decreto No. 57-91 de! 22 de mayo di(t991; y,.el Artfculo .31 del Decreto No. 135-94 del 12 de octubre de 1994, seguiran :a) Las personas juifdic:as y los comerciarites individuates disfrutando de los beneficios obtenidos al amparo de sus respectivas domiciliados en Honduras pagaran el lmpuesto Sobre la Renta, resoluciones emitidas por la Secretarfa de Estado en los Despachos de asf: Industria y Comercio; y en consecueticia, los exportadores continuaran pagando a los productores definidos en el inciso a)'del Artfculo 2 del -Las tarifas aplic·•.1b!,;s para cl Ejercicio Fiscal de 1998 yen Decreto No. 57-91 ya referido, y hasta la finalizaci6n del plazo de la adclante sernn: • 'resoluci6n correspondiente, los beneficios a que tenfan derecho bajo la vigencia de la legislaci6n anterior. I) De L. 0.0 I a L. 200,000.00 .......................................... 15% 2) Sobre el cxccso de L. 200,000.00 ................................. .' 30% Este valor pagado por los exportadores, sera deducible r;orno ga~to del Impuesto Sobre la Renta. -Las tarifas aplicables para el Ejercicio Fiscal de 1999 yen adelante seran: ARTICULO 12.-Reformar el Artfcuio 6 del Decreto No. 57-91 de) I) De L. 0.01 a L. 200,000.00 .......................................... 15% 22 de mayo de 1991, el que se Iceni asf: • 2) Sabre el exceso de L. 200,000.00................................. 25% ARTICULQ 6.-Cuando existan contratos de Compraventa vigentes, , ARTICULQ.Ji.-No est;in obligados: que comprendan la producci6n de banano de areas nuevas, rehabilitadas o resembradas por productores no exportadores comprendidos en la a) ... : detinici6n contenida en el inciso a) de! Ar-tfculo 2, que alcancen.un I~) ... ; rendimiento total no menor de dos mil trescientos cincuenta (2,350) cajas • c) ... : • de cuarenta (40) libras por hectareas, recibiran de parte de los exportadores :, d) ... : a partir de! inicio de la exportaci6n proveniente de !as areas nuevas, •e) ... ; y. ;, f).' .. rehabilitadas o resembradas, un incentivo adicional al precio de venta pactado, que sera equivalente a cincuenta centavos de d6lar (US$ 0.50) ,,· En el caso de los comerciantes cuyo Activo Neto exceda de un mill6n porcaja exportada durante un termino de tres (3) aiios y del equivalente a treinta centavos de d6lar (US$ 0.30) por caja exportada por otros tres (3)

  5. I ientos mi! Lempiras (L. 1,200,000.00), tendran derecho a deducir de Activo Neto declarndo para fines dcl calculo del impuesto al Activo afios. l:. oa pagar, una cantidad equivalente a un mill6n doscientos mil Lempiras 1,200,000.00). Para gozar del beneficio anterior, se requerira la comprobaci6n del rendimiento _ante la Secretaria de Estado en los Despachos de lndustria y AR.T.K.Ll1Q...U.-Desgravar la tasa de uno por ciento (I%) de! Comercio. ~uesto n que se rctierc cstc Decrcto, In que se aplicara conforrne a la ff;la sigu1entc: El valor del incentivo adicional pagado por los exportadores sera ~:,,;, t-Aiio,, Tasa deducible como gasto del Impuesto Sobre la flenta. ,:)1. , I~ ~1999'. ..................... .. 0.75% ARTICULO 13.-El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretarfa de 0.50% Estado en el Despacho de Finjlnzas, aportara al FONDO NACIONAL \~~::.::::::::::::::::::::::· 0.25% DE PRODUCCIONY VIVIENDA (FONAPROVI), una: cantldad'de diez • :2002 ~:. . ........................ 0%. . de Lempiras (L: I0,000,000.00)• amiales diiraitte cii'lco millones . (Sf a/fos ' .. LA qACp'I,'A- ~PUBLICA DE IiON;DURAS-: TEGUCIGALPA, M:. D. c:, 2Q ;OE MAYO DE 1998 cons~cutivos para crear una Lfnea ·Especial de Financiamiento para los o instalaci6n industrial ode la autorizaci6n para operar .en zona libre:i!! Productores Independientes de Banano. . responsabilidad por parte del ente administrador .de la Zona. • , , . , i •, 1 • ~ ' • ' , ;. • • ' I Lbs saldos disponibles del FOND'o' DE EXPANSION Y En caso de cierre de operaciones por cualquier causa, el represe~taof DESARROLLO BANANERO (FONDEBA), a la fecha de entrada en permanente de dichas empresas sera responsable por cuenta de las mis~ vigencia' del presente Decreto, seran trasladados a esta Lfnea Especial de ante terceros, de todas las deudas y obligaciones pendientes . . Financiamiento. CAPITULO lII ARTICULO 14.-Derogar los Artfculos 8, 9,W, JI y 14 de! Decreto No. 57-91 del 22 de mayo de 1991; y, 31. del Decreto No. 135-94 del 12 DESARROLLO I-IUMANO de octubre de 1994. SECCION I SECCION III PROGRAMAS SOCIALES DE OTROS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 20.-Para atender necesidades basicas de la poblac~ ARTICULO I 5.-Instruir al Poder Ejecutivo para que, previa hondureiia de ingresos medios y bajos en el periodo 1998-2001,X Resoluci6n de Ja Comisi6n Nacional Arancelaria, desgrave a·cero por Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas establecera amial#i ciento (0%) Ja tasa de servicios administrativos aduanales, creada mediante •en el Pres'upuesto General de lngresos y Egresos de la Republ1ca,·\ Decreto No. 85-84 del 24 de mayo de 1984 y sus reformas, que se aplican asignaciones financieras requeridas para la ejecuci6n de los programr alas importaciones de materias primas, y de bienes de capital, a partir del establecidos en los Articulos 21, 24, 25, 26 y 27 del presente Dec~ I de junio de _1998. • Taml:#n se incluira los recursos financieros en los Presupuestos de cali instituci6n publica involucrada en la ejecuci6n de dichos programas. ,, ARTICULO 16.-Derogar Jos gravamenes arancelarios a la exportaci6n de: ARTICULO 21.-Crease el Programa Fondo de Becas Excele~' Academica con recursos financieros hasta i;,or un maximo de cincuciJ a) Camarones, langostas y demas moluscos y crustaceos, establecido • millones de Lempiras (L. 50,000,000.00), destinados a premiar y estimuiJ • me~iante el Decreto No. 213-87 del 29 de noviembre de 1987 y el logro academico de tres alumnus de cada grado de !as escuelas primari,, sus reformas; e institutos secundarios publicos a nivel nacional que ocupen los Iles' primeros lugares. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6na' b) Animales vivas de la especie bovina, porcina, aves de corral y traves de sus Direccioncs Dcpartamcntalcs hara la sclecci6n de lot demas anirnales, establecido mcdiante el Decreto No. 873 dcl 26 de diciembre de 1979 y sus reforrnas; y, estudiantes con excelcncia acaJcmicu.

  6. c) Azucar de caiia y de remolacha establecido en el Articulo Noveno El valor de la bcca ·sera entregado en el mes de diciembre a lot del Dccreto No. 873 dcl 26 de diciernbrc de 1979 y sus reformas. estudiantes seleccionados. SECCION IV ARTICULO 22.-Crease el Progranr.i Educaci6n y Productividad pati el cual el Gobierno de Honduras aportara la cantidad de quince milloncs ZONAS LIBRES de Lempiras (L. 15,000,000.00) y el lnstituto Nacional de Forrnaci6n Profesional (INFOP), cuarenta millones de Lempiras (L. 40,000,000.00). ARTICULO 17.-Cambiar la denomin~ci6n de la Ley Constitutiva y que tendra como finalidad otorgar bee as a hijos de trabajadores, egresados, • de la Zona Libre de Puerto Cortes, contenida en Decreto No. 356 del 19 de Jas escuelas primaria publicas, que hay an obtenido un fndice academfc~j en sexto grado de por lo menos ochenta por ciento (80%). . de jtilio de 1976, por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las . . 41SP.OS!ciOnes ~'. ~, ' . de Ja misrrni. a frxlp • el territorio . nacional. ' Las Becas se otorgaran para Estudi?s en lnstitutos VocaciQnales y' •. • ,.,!\RTICULO 18...:.En cumplimiento de lo dispuesto en _el Artfculo 2 Tec.nicos .. de la Ley de Zonas Lipres, el Poder_Ejecutivo por m,edio de las Secretarfas Este Programa sera ejecutado por medio del Instituto de· Credito de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y, Finanzas, creara • Educativo (EDTJCREDITO), en coordinaci6n con la Secretarfa de Estado o designara la entidad que estara a cargo de la administraci6n de !as zonas en el Despacho de Educaci6n; ,:I instituto Nadonal de Forn:1aci6n _librc.s y asirnisrno, diseiiara los mecanismos de control aduanero, Profesional (INFOP). fii!calizaci6n ·y requisitos que deberan reunirse para las operaciones en • zonas libres. • ARTICULO 23.-Crease el Progrnma Ampliando Horizontes con un -ARTICULO 19,...:roda empresa nacional o extranjera que opere en aporte por parte del Gobierno de Honduras por una suma de diecise4 Zona Libre, o en una Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones millones de L1::mpiras (L. 16,000,000 00), el que tiene como objeto dow (ZIP) o en una Zona Libre Turistica (ZOLT) debera acreditar ante la alas escuelas primarias y secundariw. dcl pafs de computadoras.para ten~ Secrctarfa de Estado en los Despacho de lndustria y Comercio quc cucnta acceso a mej,ires mcdios de aprcndiz,•Jc que dcmanda la sociedad modema. cuando menos con un representante permanente con aniplias facultades pard realizar todos los actos y negocios jurfdicos de caracter civil, mercantil ARTICULO 24.-Crease cl Prc-grama de Construcci6n de Canchar y laboral quc hayan de cclebrarse y surtir cfectos en territorio nacional. Deportivas: Ciudadanos de! Futuro, para fomcntar la practica de 1111 deportes y propiciar adecuaci6n ambiental y esparcimiento comunitario.l Las empresas ya instaladas como. ust1arias y que n,alizan operaciones Para la realizaci6n de este f>rograrna se· co'ntara con una asignaci6n de en dichas zonas, deberan acreditar este extremo dentro del plazo de noventa ocho millones de Lempiras (L. 8,000,,000.00); este Progratj'la estad • (90) dfas, contados a partir de la.vigencia del presente J?ecreto: . supervisado por Ja Comisi9n Nacional _Pro-lnstalaciones Deportivai ;,.:•·· ; • ' • ' • ,'., ,1''1·".: ., ,' .. :.

  7. .. ,, L;i-fµlt;i de nornbr.imientq gel _repres.i:nt!lnte perma~e"te, ~e~a !)lOUvo (CONAPID), y se ejecutara por rnedio del Fon.do Hondureilo de I~versi6ii ,i.~f!c,erite . ... . .... para. ~<!f por terrni.nado el co.ntrato de arre,ndamiento de la Aare Social (PHIS). • l'asa a la l'dglna No, 11,1 LA GACETA - REPU.bL.. _ -. DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO r DE 1998· 17 Wene de la Pagina No. 4 ARTICULO 25.-Crease el Programa Bono Escolar Ampliado, con Los Juzgados de Letras de lo Civil correspondientes extenderan la una asignaci6n de quirice millones de Lempiras (L. 15,000,000.00), que respectiva certificaci6n de declaratoria de herederos. sera manejado por el Programa de Asignaci6n Familiar (PRAF), para beneficiar a los alurnnos que cursen el cuarto grado de educaci6n primaria. ARTICULO 30.-Derogar la disposici6n contenida en el Artfculo 26, Parrafo Tercero de! Decreto No. 50 del 24 de agosto de 1966, que contiene ARTICULO 26.--Crease el Bono Nutricional por cim;:uenta Lempiras la Ley de Inquilinato, mediante la cual se obliga al arrendador de bienes (L. 50.00) rnensuales, orientado a las niiias y niiios de hasta cinco (5) inmuebles a adherirle timbres de contrataci6n a los recibos o documentos ailos de edad desnutrirlos o con riesgo de desnutrici6n, con el prop6sito que debe extender por concepto de alquiler o renta a sus inquilinos o de mejorar su dieta basica. de tal rnanera que se garantice un crecimiento ai;rendatarios. ydesaiTOllo saludable para los niiios hondureiios en tan precaria condici6n. Para este fin el Gobierno de la Republica destinara la cantidad de quince SECCION II millones de Lempiras (L. 15,000,000.00), que seran canalizados por medio del Programa de Asignaci6n Familiar (PRAF). DE LA PEQUENA Y MICROEMPRESA ARTICULO 27.-Crease el Programa de Vivienda Complemento al ARTICULO 31.-Sin perjuicio de lo establecido en el Artfculo 30 de Esfuerzo Propio, con una asignaci6n hasta de cien millones de Lempiras la Ley de! Fondo Nacional para la Producci6n y la Vivienda (L. 100,000,000.00), consistente en cl otorgamiento de subsidios para . (FONAPROVI), contenida en el Decreto No. 53-97 de! 8 de mayo de aquellas familias que por primera vez deseen la adquisici6n de lotes, 1997, Jas Cooperativas y las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), construcci6n y adquisici6n y mejoramiento de viviendas. Podran optar a financieras que atiendan necesidades de credito de pequei'ios productores los beneficios del Programa aquellas familias cuyo ingreso familiar no tanto agrfcolas como industriaies y pequeiias o micro-empresas, podran exceda de tres (3) salarios mfnimos y que cuenten con un ahorro previo realizar operaciones de redescuento de los recursos del Fondo Nacional equivalente al diez por ciento ( I0%) del valor total del costo de la vivienda, para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVI), sobre 16s montos y los • ,1 mejora o costo de la legaljzaci6n del lote. Los recursos fin.ancieros seran . creditos otorgados . manejados por el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI). Para acceder al beneficio que se concede en el parrafo precedente, la Los subsidios bajo este Programa seran los siguientes: Junta Directiva del Fondo Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVI), establecera los criterios de elegibilidad. a) Legalizaci6n de lotes: Un subsidio por un maxinio de treinta por ciento (30%) como complemento al costo de legalizaci6n de lote; CAPITULOIV

  8. b) Construcci6n y aclquisici6n de vivienda: Un subsidio por un EFICIENCTA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA rnnximo de cuarcnta por cicnto (40%) del valor de la vivienda mfnima basica, sicmprc que no exceda de cuarenta y cinco mil ARTICULO 32.-Reformar los Artfculos 91 y 95 de la Ley Organica Lcmpiras (L. 45,000.00) en la zona urbana y veinticinco mil de la Marina Mercante, contcnicla en el Dccrcto No. 167-94 del 4 de Lc111piras (L. 25,000.00) en la zona rural; y, noviembre de 1994, asf: c) El Mejoran1iento de Vivienda: Un subsidio maximo de diez por ABII~:tl1,..Q.21.-Se reforma en el 11nico sentido de que la Direcci6n ciento ( I 0%) para el mejoramiento de pisos, sistema de agua y General de la Marina Mercante como eniidad desconcentrada, queda sanitario, e incorporaci6n de un cuarto. Se establece como valor adscrita para su funcionamiento a la Secretarfa de Estado en.los Despachos maximopara mejoras de siete mil Lempiras (L. 7,000.00) en zona de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), urbana y tres mil Lempiras (L. 3,000.00) en zona rural. ARTICULO Q5.-EI Poder Ejecutivo por medio de la Secretarfa de El beneticiario o beneficiaria de este Programa no podra vender o Estado en los Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda ceder el lote de terreno o vivienda construida con financiamiento (SOPTRAVI), determinara !as funciones del Director General de la Ma- que provenga del mismo, durante un termino no menor de diez rina Mercante y demas personal de esta Depende~cia, asf como sus ( 10) aiios, excepto cuando la tradici6n se efectue por causa de relaciones con esta Secretarfa de Estado. muerte a sus herederos legftimos. Lo relativo a tasas, derechos, valores y demas gravamenes y cobros ART!CULO 28.-Quedan excluidos del beneficio de! Artfculo ante- establecidos en la Ley Organica de la Marina Mercante, s6lo podran ser rior los lotes o las viviendas ubicados en zonas de alto riesgo poblacional • ycuyas canicterfsticas pongan en peligro la seguridad de terceras perso- modificados por el Congreso Nacional, previa opini6n de la Secretarfa de nas; los ubicados en zonas declaradas formalmente como area de Estado en el Despacho de Finanzas. rccreaci6n, de reserva protegida, de protecci6n del medio ambiente y de vfas publicas; los que hayan sido invadidos o sean objeto de litigio o ARTICULO 33.-A partir de la vigencia de la presente Ley, todas !as .controversia con terceras personas; y, los contemplados en el Artfculo 72 funciones que ha venido desempeiiando el Director y Sub-Director de la Ley de Municipalidades y que hay an sido ocupados con posteriori dad Ejecutivo de! Instituto Hondurei'io de Turismo, seran asumidas porel ahora a la emisi6n de die ha Ley. Presidente y Vice-Presidente del mismo, cuyo nombramiento recaera en el Secretario y Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Turismo; ARTICULO 29.-Derogar las disposiciones de la LEY DE GRAVA- MEN SOB RE HERENC!AS, LEGADOS Y DONACIONES, contenida respectivamente. en el Decrcto No. 67, del 15 de febrcro de 1938, en todo lo relacionado con la obligaci6n de presentar la declaracion de bienes sucesorales y el ARTICULO 34.-Reformar los Artfculos 8, 10, 13 y 7_1 de la Ley del pago del impuesto respectivo, sobre herencius y legados, incluyendo las Instituto Hondurei'io de Turismo, contenida en Decreto No. 103-93 del 27 ;-donaciones por causa de muerte, seu por testamento o ab-intestado, dejando . de mayo de 1993, los que deberan leerse asf: •vigentes todas las disposicioncs aplicables alas donaciones entre vivos, · de bicnes rnuebles o inmuebles que.esten situados en Honduras, siempre . ARTICULO 8.-EI Consejo Nacional de Turismo, de ahora en adelante Ique .el valor de la donaci6n exceda la suma de cien mi! Lempiras (L. denominado "El Consejo", es un 6rgano asesor en la formulaci6n de Lioo.000.00). • . • . polfticas y estara integrado en la forma siguiente:

  9. 1'8·· .LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DE 1998 a) El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo o su sustituto ARTICULO 7.-Son facultades de la Comisi6n Nacional de Energia quien sera el Secretario de Estado que integra el Consejo en el (CNE), las siguientes: orden de precedencia que se establecen en este Art(culo; . b) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobemaci6n y Justicia a) ... ; b) .... ; c) ... ; eh) ... ; o su sustituto legal; d) Aprobar y poner en vigencia !as tarifas en barra y al consumidor final, as( como las correspondientes f6rmulas de ajustc automatico, c) El Secretario de Estado en J'os Despachos de Obras Publicas, informando a los usuarios segun lo establccc esta Ley. Transporte y Vivienda o_su _sustituto legal; y, e) ... ; t) ... ; g) ... ; h) ... ; i) ... ; j) ... ; k) ... ; I) ... ; II) ... ; m) ... ; n) ...; eh) Tres representantes propietarios con sus respectivos suplentes, de! ii) ... ; o) ... ; p) ... ; q) ... ; r) ... ; s) ... ; t) ... ; u) ... ; v) ... ; w) ... ;y,x) Sector Privado vinculado al turismo, nombrados por el Presidente de la Republica a propuesta d·e la Camara de Turismo de Hondu- ras. ARTICULO 36.-Derogar los Artfculos 10 numerales I) y 4); 11; 12; 14; 15; 16; I7 y 18 de) Decreto No. 85-98 del 31 de marzo de I998. En la~ votaciones de! Consejo, si hubiere empate, el Secretario de Estado en el Despacho de Turismo tendra doble voto. CAPITULOV ARTICULO I0.-Actuara como Secretario del Consejo el Vice- SANEAMIENTO FISCAL Presidente Ejecutivo del lnstituto Hondureiio de Turismo, quien sera convocado a las .sesiones del Consejo, con derecho a participar con voz SECCION I pero sin voto. DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS ARTICULO 13.-Los requisitos para ser Presidente.o Vice-Presidente Ejecutivo, seran los mismos que para ser Secretario de Estado. ARTICULO 37 .-Reformar el Artfculo 6 <lei Decreto Ley No. 24 de!· 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, que contiene la Ley <lei Jmpuesto ARTICULO 71.-EI Fondo sera administrado por el Comite de Sobre Ventas, el que se leera asf: Credito, el que estara integrado de la_ siguiente manera: 1 ARTICULO 6.-La tasa general del impuesto es de! doce por ciento ' a) Presidente Ejecutivo de! Instituto Hondureiio de Turismo; (12%) sobre las importaciones y ventas de bienes y servicios sujetos al mismo. b) Un representante de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas; y, La tasa sen'.i de! quince por cicnto ( 15%) unicamcntc cuando sc apliquc • alas importucioncs o ventas de ccrvczas, aguar<lic11tc, lirnrcs compucstos ' c) Dos representantes del sector privado vinculados directamente a y otras bebidas alcoh6licas, cigarrillos y otros productos claborndos de ; la actividad de turismo. tabaco.

  10. Por cada representante titular sera designado un suplentc. Quedan exentos de este impuesto los biencs y servicios que se , exporten, Los representantes propietarios y suplentes del sector privado, seran nombrados por el Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureiio de Turismo El gravamen del quince par ciento ( 15%) que rccae en las ventasdc a propuesta de la Camara de Turismo de Honduras; duraran en sus cargos cervezas, aguardientes, licores compuestos, y otras bebidas alcoh6licas,, dos aiios y podran ser reelectos. • cigarrillos y otros productos elaborados de! tabaco; y, el de doce porciento -,. (12%) en !as bebidas gaseosas y cemento, todos de producci6n nacional, ARTICULO 35.-Reformar los Artfculos 6 y 7, inciso d) de la Ley sera cubierto en una sola etapa de comercializaci6n a nivel· de fabrici, marco del Sub-Sector Electrico, contenida en Decreto No. 158-94 de! 4 excepto lo establecido en el Artfculo 8 de esta Ley respecto de las facultadcs de la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos. de noviembre de 1994, los que se leer.in asf: SECCION II ARTICULO 6.-Crear la Comisi6n Nacional de Energfa (CNE), como un organismo desconcentrado de la Secretarfa de Estado en los Despachos DE LA TASA POR MATRICULA DE VEHICULOS de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). TERRESTRES La Comisi6n Nacional de Encrgfa (CNE), asumira todas las ARTICULO 38.-Reformar cl Artfculo 15 dcl Decrcto No. 1$-90dcl atribuciones relacionadas con el sector energetico en sustituci6n de la 3 de marzo de 1993 y sus reformas, el que se leeni asf: Ccimisi6n Nacional Supervisora de los Servicios Publicos. ARTICULO 15.-Crease una TASA UNI CA AN UAL por la matrfcula, (CNSSP) y de la Comisi6n Nacional de Energfa Electrica (CNEE) revisi6n y modificaciones a lus caractcrfsticas del vehfculo y demas que dependfa de la Secretarfa de Estado en los Despachos de servicios relacionados, la que se aplicara de conformidad con las tasas Comunicaciones, Obras Publicas y Transporte. siguientes: La Comisi6n estara integrada por tres miembros propietarios y-dos VEHICULOS CON PLACA DE ALQlJlLER suplentes, nombrados por el Presidente de la Republica a propuesta del Tiempo de uso del vehfculo Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, DESCRlPClON I lasta 3 aiios Mus de 3 anos I. Los miembros de la Comisi6n tendran el caracter de funcionarios publicos, duraran cuatro ailos en el ejercicio de sus funciones y· podran Hasta 1,400 cc L. 380,00 L. 190,00 s-:r.~bmdos para nuevos perfodos; desempeiiaran sus funciones a tiempo De 1,401 a 2,000 cc L. 540,00 L. 310,00 • . '-o y no podran ocupar otro cargo renurnerado o ad-honorem excepto De 2,00 I a 2,500 cc L. 780.00 L. 470.00 De 2 50 I cc en adelante ·L, I 100.00 L 620,00 \ ·acter docente. '{ \,

  11. LA GACETA- REPUBLl\....,. DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DE 1998 19 VEHICULOS CON PLACA PARTICULAR para la tijaci6n de precios internos para los combustibles, en un aporte Jkmpo de uso deJ vehfculo que se utilizara para la conservaci6n de! patrimonio vial y atenci6n a programas sociales y que se aplicara a !as Gasolinas, Diesel, Bunker (Fuel DESCRIPCION Hasta 3 aiios Mas de 3 aiios Oil) y AV Jet por gal6n americano de producci6n nacional o importado. Hasta 1,400 cc L. 780.00 L. 310.00 Este aporte sera pagado por !as personas naturales o j urfdicas que se De 1,401 a 2,000 cc L. 1,110.00 L. 470.00 dediquen tanto a la producci6n, transforrnaci6n, refinaci6n o importaci6n De 2,00 I a 2,500 cc L. 1,550.00 L. 620.00 " de los mismos, cuyo valor sera la cantidad en Lempiras que resulte de De 2,501 cc en adelante L. 2,170.00 L.' 780.00 rnultiplicar los valores en D6lares de los Estados Unidos de America de Motocicletas L. 160.00 L. 80.00 los mencionados productos por el tipo de cambio vigente en el mercado, Remolques L. 310.00 L. 160.00 publicado por el Banco Central de Honduras conforme a la estructura de precios existentes al momento de entrada en vigencia de este Decreto. Todo cobro adicional, incluyendo los que efectue la Direcci6n ARTICULO 41.-EI aporte establecido en el Artfculo anterior sera Nacional de Transit0, que se haga con motivo de la prestaci6n de los cubierto en la primera etapa de comercializaci6n de los productos gravados, servicios seiialados queda absolutamente prohibido, excepto el qu·e cobran debiendo aplicarse y retenerse en el rnomento en que se efectue la entrega, !as municipalidades. La contravenci6n sera sancionada con la inmediata uso o retiro de los mismos o en la fecha en que se elabore la factura destituci6n de! empleado o funcioriario responsable al que, ademas; se le respectiva o documento equivalente, el acto que se realice primero. Las procesara por el delito de fraude y exacciones ilegales. cantidades percibidas por los responsables de! tributo deberan ser enteradas a la Tesorerfa General de la Republica en los primeros cinco (5) dfas de! Cuando los servicios a que. este Artfculo se refiere se presenten en mes siguiente al que se efectuaron las ventas o transferencias. meses posteriores al de su inicio anual, la tasa se cobrara en forma proporcional al tiempo que falte para que se cumpla el afio. Las sumas ARTICULO 42.-Los sujetos responsables que no enteren el recaudo percibidas seran enteradas por !as personas naturales o jurfdicas que hayan a que se retiere el Artfculo anterior, estaran sujetos a lo dispuesto en el vendido el autom6vil dentro de los quince ( 15) dfas calendarios siguientes Artfculo I 21 de! C6digo _Tributario. ala fecha de celebraci6n del Contrato de Compraventa. Igual obligaci6n tendran !as person as que'irnporten en forma directa vehfculos automotores ARTICULO 43.-Para prornover y fomentar la actividad turfstica terrestres. crease la TASA DE SERVICIOS TURISTICOS. La tasa sera de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; de! precio Los autornotores terrestres con placa extranjera, cada vez que ingresen por el arrendamiento de vehfculos p_ara fines turfsticos; y, sobre el precio al pa(s pagaran por el servicio a que retiere este Artfculo, la cantidad de de los servicios prestados por !as agencias operadoras de turismo receptivo. vcinte d61ares de los Estados Unidos de America (US$. 20.00) o su equivalente en Lernpiras, al tipo de cambio vigente a la fecha, de Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehfculos para tines conforrnidad a !as normas establecidas al efccto por el Banco Central de turfsticos y las operadoras de turismo receptivo seran !as responsables de Honduras. retener y depositar este tributo en la Tesorerfa General de la Republica o en la agencia recaudadora autorizada para ta! fin. La obligaci6n debera Se exceptuan de esta disposici6n, los vehfculos con matrfcula de los cumplirse dentro de los diez ( 10) dfas de! mes siguiente en que se caus6 parses de Centro America quc hayan suscrito· y ratiticado Acuerdos y el tributo. • Tratados en materia de lntegraci6n Econ6mica, quienes tendran libertad En el caso de !as operadoras de turismo receptivo, para deterrninar la 1 de ingreso; transito y permanencia en el terriforio nacional. base imponible correspondiente, se excluiran los valores d~ Ios servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehfculos para fines Salvo lo dispuesto en el parrafo cuarto precedetite, a los infractores turfsticos que hayan prestado y sabre los cuales ya se hubiere pagado la r delo prescrito en este Artfculo se Jes aplicara una multa de quinientos (L. tasa. i' 500.00) a tres rnil Lernpiras (L. 3,000.00), conforme los criterios tltablecidos en el Reglamento de la presente Ley. Quedan exceptuados de! pago de este tributo !as pensiones, hospedajes, -hoteles de uso popular por personas de bajos ingresos, Cuando se trate de motocicletas se aplicara una multa de cincuenta caliticados.asr por el lnstituto Hondureiio de Turismo. (L. 50.00) a doscientos Lempiras (L. 200.00), siguiendo los mismos . aiterios que quedan seiialados. La aplicaci6n de la multa no excluye el ARTICULO 44.-LaAdministraci6n y Control de la Tasa de Servicios ~ mmplimiento de lo cstablecido en este Artfculo. Turfsticos estara a cargo de la Secretarfa de Estado en el Despacho de :, Finanzas por medio de la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos. ,. En Ios aiios en que se ernita una nueva placa, se cobraran doscientos ~·ltmpiras (L. 200.00) adicionales; y por la perdida o daiio signiticativo de CAPITULOVI ,c laplaca, se cobrara por la reposici6n trescientos Lempiras (L. 300.00), y €',rta reposici6n de las calcamonfas, se cobraran cincuenta Lempiras (L. INCENTIVOS A CUMPLIMIENTO TRIDUTARIO i100), . ARTICULO 45.-Por esta unica vez y durante el perfodo comprendido desde la vigencia de! presente Decreto hasta el 30 de septiembre de 1998, ARTICULO 39.-Crease una tasa por el traspaso de vehfculos !as personas naturales o jurfdicas esten o no inscritas en la Direcci6n •omotores a cualquier tftulo de trescientos Lempiras (L. 300.00), la que Ejecutiva de Ingresos, podran: ,ecausara al momenta de efectuarse la transferencia de la propiedad de! lth!culo, El pago se efectuara por medio de la Agencia recaudadora I) Inscribirse como contribuyente o responsable en los registros llltorizada para ta! efecto. pertinentes que establecen !as !eyes especiales, libre de toda ·sanci6n econ6mica o administrativa; SECCION III 2) Presentar las declaraciones que se hayan omitido y el contribuyente APORTEA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL, o responsable haya estado obligado a presentarlas a diciembre de ATENCION DE PROGRAMAS DE INTERES SOCIAL Y DE -1997, sobre obligaciones tributarias referentes a ejercicios tiscales TURISMO que no han prescrito; ARTICULO ,!0.-Convertir el Componente denominado Diferencial 3) Hacer )as rectiticaciones a partir de la vigencia de este Decreto a t Precios de! Perr61eo, que forma partc de la f6rmula actual utilizada las declaraciones que el contribuyente o responsable hubiere

  12. 20 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DE 1998 presentado porerror, y que estos hayan estado obligados a presentar calcularan et impuesto a pagar, unk:amente para la declaraci6n que deban a diciembre de 1997; presentar en el aiio calendario de 1998, mediantc e I procedimien10 siguiente: 4} Pagar cuando corresponda, los impuestos relacionados .con las declaraciones a que se refieren los numerales 2) y 3) anteriores, Primero calcularan el impuest<> en base a !a turifa vigente en la Ley • sin multas, recargos e intereses; anterior y segundo calcularan el impuesto a pagar aplicando la tarif1 establecida en l_a presente Ley. 5) En el caso de las tasaciones de oficio o de los reparos o ajustes efectuados alas declaraciones presentadas a diciembre de 1997, Posteriormente se c.alculara una doceava parte en cada caso de los se pagaran los impuestos que correspondan al total o la parte que dos anteriores, el primer valor se mulliplkara por el numero de meses haya sido aceptada por los contribuyentes o responsables, sin transcurridos desde el comienzo del perfodo ii seal hast a el 30 de abril de multas, recargos e intereses; 1998; y, et segundo se rnultiplicara por el nun,ero de meses transcurridos del perfodo fiscal del contribuyen1e dL1rant~ 1998. La suma de ambos 6) Pagar voluntariamente las obligaciones tributarias de los asuntos calculos constituira el impuesto a pagur. que se encuentren en tramite en la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos, la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas o los Tribunales Los contribuyen:cs con perfodo fiscal igual al a,io calendario, pagan!; de Justicia, referentes a reparos o ajustes presentados a !as con las tasas establecidas en la presente Ley. Cuando se hayan efectuado. declaraciones que se hayan presentado a diciembre de 1997; libres pagos a cuenta en base a !as tarifos anteriores t~ndrun el derecho de efecua' de toda multa, intereses o recargos; y, los ajustes correspondientes. 7).Cancelar las deudas tributarias, esten o no amparadas en planes ARTICULO 50.-Establecer en el Presupuesto General de Ingrcsosy de pago, que se encuentren pendientes de pago a diciembre de Egresos de la Republica para el Ejercicio Fiscal de 1998, bajo el Tftulo4- 1997, sin que se cobre multas, recargos e intereses que se dispensan I 2, Programa 4-10, una transfcrenciu de capital para la operatividad dd por este Decreto. Fondo Vial, equivalente al monto que resulte de los saldos que exis1an1 la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto en !as difcrenies ARTICULO 46.-Se concede adicionalmente por cumplimiento, du- asignaciones de inversi6n destinadas al mantenimiento de carreteras,'las • rante el perfodo seiialado en el Artfculo 45, el incentivo tributario que cuales figuran en el Programa 3-07, Conservaci6n Red Vial Nacional. consiste en la rebaja de porcentaje calculados sobre el monto de los tributos adeudados de los ejercicios fiscales 1992-1994, de acuerdo a la escala ARTICULO 51.-Establecer en el Presupuesto General de lngresosy siguierite: Egresos de la Republica para el Ejercicio Fiscal de 1998, dcntro de! Tf1ulo 4-05, Programa 1-03, Sub-Programa 0 I, una asignaci6n global hasta por Quince por ciento ( 15% ): Si la deuda es cancelada durante el primer el ,valor de ocho millones de Lempiras (L. 8,000,000.00), la que se 1

  13. mes de vigencia de este becreto. financiara con recursos provenientes de la 'illsa de Scrvicio Turfsticos que se establece en el Artfculo 43 <lei presentc Decrcto. Lu ejecuci6n dcl Diez por ciento ( I0% ): Si la cancelaci6n se realiza durante el segundo gasto se hara sin necesidad del desgloce a que se rclicrc cl Artfculo 7de y tercer mes de su vigencia; y, las Disposiciones Generales dcl Prcsupuesto General de Ingresos y Egresos , de la Republica, y teniendo en cuenta el movimiento de los ingresos • Cinco por ciento (5% ): Si la cancclaci6n se realiza dcspuel del tercer percibidos. mes y hasta el 30 de septiembre de 1998. ARTICULO. 52.-Las solicitudes presentadas al ampar(J de la LeY.dc, Este Artfculo tambien es aplicable a !as deudas para !as cuales se Gravamen sobre Herencias, Legados y Donuciones que se encuentraneA°' haya suscrito planes de pago. tramite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuaran 1 tramitandose de acuerdo 'c<:ln la legislaci6n anterior hasta su finalizaci6n. ARTICULO 47.-Para gozar de los beneficios contenidos en los numerales 2 y 3) de) Artfculo 45, los contribuyentes o responsables ARTICULO 53.-EI presente Decreto entrara en vigencia el dfadesu presentaran sus declaraciones o rectificaciones directamente en !as publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta, excepto !as reformas .a la Ley .' instituciones de! Sistema Bancario Nacional que esten autorizadas por la del Imp.uesto Sobre Ventas que entraran en vigenciu treinta dfas despub Secretarfa de Estado en et Despacho de Finanzas, como Agentes de de su publicaci6n y deroga todas las disposiciones legales que se I~ recepci6n, de Declaraciones de percepci6n de Tributo. En los casos de opongan. los numerales 4) y 5) de! mismo Artfculo y lo establecido en el Artfculo 46, deberan comparecer ante la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos para que Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central.ea dentro de los ocho (8) dfas calendario siguientes a esa fecha, se les extiend_a et Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta dfas de! mes de la Orden de Pago que corresponda. Efectuado el pago, la Direcci6n con la abril de mil novecientos noventa y ocho. sola presentaci6n de! recibo correspondiente, emitira Resoluci6n dando porconcluido el tramite y por cumplida la obligaci6n tributaria y ordenando RAFAEL PINEDA PONCE el inmediato archivo et respectivo expediente. Presidente El recargo de diez por ciento (10%) y de! quince por ciento (15%) JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS HERIBERTO FLORES LAGOS que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se Secretario Secretario contenfa en el Artfculo 22 de la Ley del lmpuesto Sohre la Ren ta, forman parte integral de la Obligaci6n Tributaria como _impuesto, por lo tan to no Al Poder Ejecutivo. constituyen sanci6n alguna y no generan exonerac16n, excepto e!) lo que corresponde conforme el Artfculo 46 anterior. Por Tan to: Ejecutese. ARTICULO 48.-Las exoneraciones a que se refiere este Capftulo de Tegucigalpa, M. D. C., 20 9c mayo de I998. los Incentivos al cumplimiento tributario, no procederan cuando la sanci6n haya sido impuesta por la comisi6n de un delito tributario. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE TITULOVII ·Ptesidente Constitucional de la Republica DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS El Secretario de Estado en et Despacho de Finanzas. \ULO 49.-Para el pago de) Impuesto Sobre la Renta en base a' \ey, los contribuyentes con perfodos fiscales especiales GABRIELA NUNEZ

Decreto Nº 131-199898 ─ Ley de estímulo a la producción, a la competitividad y apoyo al desarrollo humano · Nelum