Decreto Nº 123-2015 ─ Exonera a los usuarios morosos con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) del pago de multas, otros recargos e intereses, como consecuencia de la deuda principal que mantienen
颁布于 2015-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, sewerage, potable water, water charges, alternative dispute settlement, subsidy/incentive, offences/penalties, fees/royalties
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2016 No. 33,937 Poder Legislativo DECRETO No. 123-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado preservar los intereses de todos y todas, bajo el principio que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), debe garantizar a la población los servicios de agua potable y saneamiento, ya que el agua es un elemento natural necesario para el ser humano. CONSIDERANDO: Que se debe de exonerar del pago de multa y otros recargos como consecuencia de la deuda principal, que los usuarios morosos mantienen con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), ya que la misma con el transcurso del tiempo, se vuelve impagable. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Exonerar a los usuarios morosos con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en todo el país, del pago de multas, otros recargos e intereses, como consecuencia de la deuda principal que mantienen éstas. Al entrar en vigencia el presente Decreto, los relacionados usuarios morosos, tienen el término de tres (3) meses para hacer efectivo la deuda principal o hacer un arreglo de pago con dicha institución. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ