Decreto Nº 123/11 - Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED)
颁布于 2011-08-11 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, institution, less favoured areas, investment, governance
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REPUB LICA DE HOND URAS - TEGU CIGALPA. M. D. C.. 23 OF. AGOSTO DEL 2011 No. 32.601 2) Predio remanente que pertenecea la Secretariade Estado, en el Despacho de Finanzas y que debe ser traspasado a la MunicipaTidad de Nacaome, del departamento de Valle, para desarroljary hacer funcionar en el mismoun centro ccmuniteric social civico para realizer actividades de participacionciudadana. Una vez realizado el traspaso, la Universidad Naciona l Aut6noma de Honduras (UNAH) y la Municipalidad de Na caome, tomaran posesi6n y ocuparan los predios traspasados a su nombre, procediendo de inmediato, en eI primer caso, a ejecutar la obra donde funcionara el Centro de Educaci6n Superior con sede en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle y en el segundo casoa ejecutar la obra donde funcionara el Centro Social Ctvico del referido Municipio. ARTicULO 2. EI presente Decreto entrara en vigenciaa partirdeldiade su publicacion en eII?iario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad.de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, enel Sal6n de Sesiones del CongreseNacional, a los seis dias del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLAN DO H ERNANDEZALVARAD O PRESIDENTE RIG OBERTO CHANG CASTI LLO SECRETARIO GLA DIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Pader Ejecutivo. Por Tanto: Ejecu tese . Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2011. PORFI RIO LO BO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EI Secretario de Estado en los DespacliOi"dc1lnterior y Poblaci6n CARLOS AF RICa MADRID HART Poder Legislativo ( DECRETO No.I23~20tl EL CONGRES O NACIONAL, CONSIDERANDO: Quee1Articulo 329de laConstirucion de la Republicaautorizalacreacicnde Rcgioncs Especialesde Desarrollo (RED ), con el prop6sitode acelerar la adopci6nde tecnclcgiasquepcnnitan producirconaltovaloragregado, enun ambientecstable,con reglastransparentes capacesde captarlas inversicncsnacionales y extranjerasqueserequierenparacrecer aceleradamente, crearlos empleosque se necesitanparareducir lasdesigualdades sociales, dotar a la poblacionde los servicios deeducaci6n, salud, seguridad pUblicay lainfiaestrucnea necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de los hondurei1os. CONSIDERAI\'DO: Queel Articulo 304delaConstituci6n de la Republica autoriza el establecimiento de fueros jurisdicciona1espara lasRegiones Especialesde Desarrollo (RED). CONSIDERANDO: Que I~ Constitucionde la Republica establece que los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) deberan ser fijados per un EstatutoConstitucional quedetermineel alcancede losmismos. Dicho ~tatuto Constitucional debeseraprobado pareICongreso Nacional con unamayona calificadadedos terceraspartesde la totalidad desus miembros. POR TANTO. ,oMK> oFiclAl.:oe l.il BEPOBU6\ OEHONoURAs pe:CANO' DE \.A PFlENSAHoNOUFlEN~ PAAAJ,~~1'\5EGURlOADPESU5'PUB6~CKlflE5 UC.MARTHAAUCIAGARCIA G9~Gonelat JORGEA\.BERTO 'RI,CO SA\.l~ AS Ccordn~Y S\lpe~ ; EMPRE5A NAClONAiOEAATEStiRAFlCAS E. N.A.a. cobnia.'M~ru Tol6IoM/fa,",~CI!n.::" ~1H9SS Allminl$l'a,\tIl>:' Z3G-302\i" : fialllil:2mr/rl ' CENTRO.C!vlcofaU6eRNAMOOAl A. REPU BLICA DE HONDURAS - T EGUCrGALPA M. D. C. 23 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32 601 DECRETA: E1siguiente: £STATUTO CONSTITUCIONAL DE LAS REGIONES ESPECIALES DE DESARROLLO (RED) · CAPiTULO I PRlNC IPIOS GENERALES ~TkULO ).. LasRegiones Especiales de Desarrollo, en adeiantereferidas como RED,son parte inalienabledel Estado de Hoiiduras, estan sujetasa laConstituci6n de la Republicay al gobiemo nacional enlos~ relacionados a soberania, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temaselectorales, emisi6n de documentosde identidady pasaportes. ARTICULO z- Las REDsonentes delEstado de Honduras creedescon el prop6sitode acelerarla adopci6nde tecnologias que pennitan producircon alto valoragregado, en un ambiente estable,con reglas nansparenres capaces decaptarlasinversiones naclcnales y extranjeras que se requieren para ereeer aceleradamente, crearlosemplcosque senecesitan parareducir. las desigualdadessociales,dotara1apcblacien de los servicios de educaci6n, salud, seguridadpUblicay1a infraesrucnua nccesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de los hondurenos. ARTi cULO 3.- LasRED sondenaturalezaurbana. Podran contralarsindiscriminaei6n denacionalidad el US!) y tenenciade la tierrabajo su administraci6n. ARTicULO 4.- Las RED son autonomas, tienen personalidad juridica, cuentan con su propio sistema de administraci6n. emitenSlI propia normativay tienensupropio fuero jurisdiccional. Laproteccien de losderechosfundamentales de laspersonas se har! por medio de las garantias oonstitucionales ante los ConsejosConstitucionales de las RED. Elfuerojurisdiccionaltendnidosinstancias y elderechoaun recurso de amparoante los Consejos Constitucionales de las RED. • ARTICULO S.- LasREDesranau~ atenersupropio presupuesto, el dereeho ~ recaudar y administrar sus propios tributos,a determinerlas was que cobran por losserviciosque prestaa,a celebrartodo tipodecontratos,inc1uyendo suspropias deudasinternas 0 extemassiempreque seasinel aval del Estado de Honduras. Lasautoridadcs de lasRED dcben establecer en losconvenios o contratos a que se refiere este Articulo, que eI Estado de Hondurasno cs responsablc en ninguna fonnade las dcudas 0 compromises financieros queadquieran. ARTicULO 6.- LasRED,paralaprotecci6n de laspersonas que se eocuentren en el Ambito espacial de su competencia, aplicanin losprinciples quemasfavorezcan a lapersonahumana, a su dignidad y a sus derechos fundamentales, procurando en todcmomentosuproteccion, a efectode garantizarles de forma eficaze1 respetode susderechoshumanos. ART ic ULO 7.- Las RED estan autorizadas a celebrar tratadosy conveuos internacionales en temas relacionadosoon el comercio ycooperaci6nenmaterias desucomperencia, mismos quedeben ser aprobadosper eICongreso Nacional.Asimismo podran celebrarconvenioscon serviciosde inteligencianacional o intemacional paracombatirelcrimen organizado. ARTicuw8.- LasRED dcbenestablecer supropiapo1icia y estan autorizadas a ejercer esta funci6n por si missnas 0 per delegaclcn. A tal cfecto, pueden celebrar convenios de cooperaci6n paraeIfolta1ecimiento delas mismas conotros parses oregiones. ARTic ULO 9.- Las RED estan autorizadas para adoptar lasmcjorespractices intcmacionales coneIprop6sitodeatraerla inversion nacional eintemacional, losmejorestalentos nacionales e internacionales y establecer su propioregimende serviciocivil fundamentado en1ameritocracia. • ARTicULO 10.- La residencia dcntro de las RED es voluntarla Los hondurefios podran ingresar a las RED mostrando cualquierdocumentode identifieaci6nexpedidc por autoridad nacional. ARTicULO 11.- Las RED estan autorizades a esteblecer supropiapolitica ynonnativademigraci6n extranjera y aestablecer contrclessobrecualquiersistemade transporteque se interneen su ambito espacial de compctcncia. Segarantiza 1a libreentradadenavesmaritimas yaereesa las RED. Cuando se alcance operatividad, la regulaei6n de 1a navegaci6nmaritimayaerea,asicomoe1 controlde lospuertosy A. RU·U8L1C .... l)t: HOl'\illllRAS -'-U,, :U(;,\U'A, M. U. C . 2.J lit: A(;USTO (I n . 2011 No. 32.601 aeropucrtos en d ambito c::spacial de compete~cia de las RED estarabajo su responsabilidad, pudiendo establecer lastasasque estes cons ideren adecuadas. ARTicULO 11,- Las RED estan actortzadas e estabtecer controlesque limitenel \ISO de medics de pago flsiccs dentrode su imbito espacialde comperencia, ARTic ULO 13.- Las RED estanobligadas a publicar su nonnativa y estan autorizadas a crear sus propios medios de publicaci6n de la nonnativa vigente en su ambito espacial de competencia. • ART icULO 14,- Lajera rquia nonnativa aplicable en las REDser.l. lasiguiente: I .- La Constituci6n deIaRepUblicay 105 tratados intemacionales en loquesean aplicables; . 2.- ElPrescnte Estatuto Constitucional de lasRED; 3,- Lasleyes senaladasen d Articulo 82 del preseate Estatute, en tanto las RED noemitan las propiasde confonnidad a 10 establecidoenesteEstatuto Constimcional; y, 4.- La nonnativaintemaemanadade las autoridadesde lasRED. CAPiTULO II RELACI6:"'1 ENTRE LAS RED Y LASAtITORIDADES DELRESTODELPAls ARTiCULO 15,· Lasautoridades del teste del pais y del extranjcro nopueden intaferir enasumcs quesondeoornpr;tencia exc lusivede lasRED. Lasautoridadesdelrestodelpais(mjcamente podranintervenir en 105 asuntos de las RED ea los casas expresamente sei'ialados en la Constituci6n de la Republica, los tratadcs lntemactonales suscritos por las RED y el presente Estatuto Constitucional. Cualquier intervenci6n en los asuntos de las RED fuera de los autorizados, es nulo de plena derecbc y obliga al Estado de Hondurasaqueselesdeduzc:a laresponsabilidad a loscmplc:ados o funcionarios resporcsables. La responsabilidad puede ser deducida por la autoridad competente despues de agotado el pro'ceso de mediaci6n y arbitrajesei\alado en este Estatuto Constitucional. ART iCULO 16.- LasRED son las UnTc<ftautorizadas a cclebrar contratos de obra publica u' otorgar contratos de asociaci6n publico privada pan.la construccion de bienes 0 la . . prestaci6 n de ~ervic ios dentro de su ambito espacial de competcncia. . Las REDno podran reconccer ningiln acto 0 contratoque les impidael ejerciciodc esta facultad. ART ICULO 17.- EsteEstatutoConstitucionai 5610 p::l(Iri ser modificado, refonnado, interprelado0 derogadoenscsiones ordinariasparmayoriaealificadade lasdos terceraspartesde la totaIidad de losmiembrosde1Congreso Nacional, previaconsulta mediantereferendum0 plebiscitevinculante a la poblaci6n que habite 13 RED de que se trate. No obstante, los cambios 5610 surtiran efecto para la RED que 10 haya solicitado 0 autorizado mediante consa lta vinculante. Lasmodificaciones, refonnas,interpretacioneso derogaciones al preseere Estatuto Constitucionalque seproduzcan siiuiendo el procedimientoantesmencionado, 0 cualquierotra legislaci6n que se promulgue en 10referente a las Regiones Especiales de Desarrollo0 cualquieracci6ngubemamental que pueda afectar 10 establecidoenlas RED,noafectar.i.n loscornratos, ccocesones o permisoscelebrados u otorgadospor las RED antes de que sc produjese la modificaci6n,reforma, interpretacion 0 derogaci6n. ARTi CULO 18.- Losjueces de las REDseran nombrados pareICongresoNacionalmediantemayoriaealificadade lasdos terceras partes de la totalidadde sus miembros, a propuestade lasautoridadesde Ia REDdeque setrate. EICongreso Nacional podni. solicitaropinion a1 Consejode la Judicaturauotros entes que estime pertinentesconrelaci6n a la trayectoria academica, prestigioy/o meetcs profesionalesde los Jueces propuestospor las autoridadesde las RED. ARTiCULO 19,- EI. fuero jurisdiccional de las RED es independicnte de los 6rganosjurisdiccionalcsdel resto del pais. Dicha funci6npuedeset ejercidapar 51 misma, 0 par delegaci6n temporal en otra jurisdieci6n en tanto las RED alcanzan las condicionesnecesariaspara hacerlo par 51 mismas.A talefectc, pueden celebrarconvenios decooperaciOn para eIforta1ecimiento de lasmismas conotros paises0 regiones. ARTi CULO 20.- Las autoridadescompetentesde las RED son rcsponsablcs de mantener el orden publico en su ambito espacialdecompetencia. ARTICULO 21.- LasRED puedencelcbrarconvenioscon las autoridadesdel resto del paispara la atenci6nde situaciones de emergc:ncia0 desastre natural. • A. REPUBLICA DE HOS DURAS • TEGUC IGALPA , M. D. c: 23 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32601 I, c. ARTicU LO 22.- Si se suscitare algun conflicto de competenciaentre las REDy algunaautoridad del resto del pais por disputes de cualquierindole, cl mismo debe seeresuclto en primerainstancia por mediacien y de fracasarestemecanismo, por un tribunal arbitralde tres(3) imegrantes escogidospor las partes de un Jistado de cuerenta (40) arbitrcs de reconocida capacidady honorabilK\ad. El listadode arbitros antes mencionadoestara confcenado por veinte (20) arbitrcs propcestos por el Pader Legislative y veinte (20) por la Comisi6n deTransparencia poruna sola vez. Losarbiuos 5010 podranset removidosde1listadopor renuncia, incapacidad fisica0 mental0 condenafinncanteuntribunal penal. Las vacantes seran llenadas por quien haya propuesto al arbitro que quede fuera del listado. Encase de no existir acuerdoentre las panes endisputa los 8.rbitros se escogerin por scrtec bajc 1aresponsabilidad del Congreso Nacional,dellistado antes referido. , , . El tnbunaI arbitral puedeordenara las panes endisputaque cesen y desistan de realizer la conducts que motivo el arbitraje. En caso que persista la misma eondueta, se Ie deduciran las responsabilidades del caso al funcionuno responsable en la jurisdiccion que tenga competenciasopreesa persona. Laspanes tambienpodran acudira unarbitrajeintcmacional para resolversusdisputas previasusaipci6n delc:onvenio arbitral correspondiente,remmciando a la instaneiaarbilnl1 aeada enel preserneArticulo. . CAPiTULO III DERE CHOS FUNDAMENTALES YD EBERESDE LOS RESIDENTES ARTICULO 13.- LasRED estanobligadas a garantizar a las personas que residan dentro de su ambito especial de axnpc:tcncia, asioomo quienesestC:n en rrinsito oquedec:ualquier fannaseencuentren eneImismo, el mas irrestrietorespeto a su dignidady a sus dercchos fundamenta.les. Para el mejor cumplimiento de esreEstatutoConstitucional, lasautoridades de lasRED deben tomaren cuenta los principios 8enerales del Der eeho Intemacionalde los Dercchos Humanos, lajurisprudencia Utlemacional enmate;;J;-1>em:hos Humanos., lSiCXJfIXllaintapmaci6n quehacen baganimlos inllnlaciooales de losconveniO$ y dedaraciones de DerechosH~ •.. ARTtCUW 24.- Todaslas personasen las REDson iguales en dcrechos y ohligacioncs, sin discriminccion de ninguna naturaleza,salvo lasdisposiclonesscnaladasen laConsrltucion de la Republica 0 en el preseme Estatuto Consntucionel que reserven a hondurci\os0 a residentes en las RED eIejercicio de citrtas funciones. LasRED estin obligadas a crearlos espacios pUblicos que reUnanlas condiciones para que los residenres semanifiesten pacificamenteen defensade sus dercchossinafectar en ninguna fonna los derechcs de tercercs. Las RED deben garantizar en todomementolacontinuidadde losseviciospliblicosy eIusade las vias y medias de comunicaci6n. ARTicULO 25.- Los habitantes y quienes se encuentren dentro de las RED tienen la obligacicn de respetar a sus scmejantes, a la sociedad, a la hwnanidad y a la Ley de oonfonnidada 18Constituci6nde la RepUblica., los instrumenlOS intemacionales de Derechos Hwnanos y la Declaraci6n de Responsabilidades y Debeces Humanos de 1998. Las RED estan autorizadas a establecer convcnios de convivencia ciudadana con las personas que Iibrementedeseen habitat 0 residirensuambitoespacial de competenciarespetando losprincipiosmoral~ universales. CAPITuLO rV E;.<,TRUCTURA POUllCA sscoox i DE LACO~lISI6N DETRA.'\:SPA~CIA ARTicuLO 26.- Entanto se desarrollan las instituciones nccesarias asl como la poblaci cn para que las RED requie ren autoridadeselectas mediante sufragio,paraasegurar el eorrectc establecimientode las mismas se conformari.una Comisi6n de Transparencia integrada potbasta nueve (9) miembros. Lostratadcs intemacionalesque suscriban las REDpodrin incupcr.u"miembros adicional~a laComisi6n de Transparax:ia. ARTicULO 27.- Los miembros de l a ~Comisi6n de Transparenciadc:ben set personasde reconocida honorabilidad., lidcrazgc, Opacidadejecutivayprestigio internacional en eIsector privado con 0 sin fines de lucro, en la academia 0 en el sector pUblico. ARJ1CULO 28.- LaComisiOn deTransparenciatc:odri. las siguienlcs ambucicnes:: A. RU· U BUC A DE HO:"liD1!K A!'i T U'l 'C IGA Lt"A. M . U. C . B in : A6U !'l I U U"L 2Ull /'10 0. 32 .60 1 1.- Nombrar y sustituir a losgobanadoresde las RED; 2 .- Aprob ar 0 improbar las actuaeiones y/o conducta de los gobemadores de las RED; 3.- Nombrar y remover a los miembros de la Comisi6n de Auditoria; 4 .- No mbrar una comisi6n ad-hoc con el propOsito de que elaboreun listado de personas recomendadas para ocupal' elcargo de jue:z0 magislrado en 1os6rganosjurisdiccionales de las RED; 5.- Uenarsus propiasvacamesde oonfonnidad a la nonnativa que la misma Comisi6n de Transparmciadetamine; y, 6.- Lasdemis atribuciones que Ie confiera este Estatuto. SECCI6N II DEL GOBERNADOR • ARTiCULO29.- EI gobemador de laREDesel funcionario ejecutivo de mas alto nivel de la misma Ysu repeesentanrelegal. responsablede sus actuaciones ante laComisi6n de Transparmcia ARTiCULO 30.- EIgobemador debe set de nacionalidad bondurd\a, de m:onocidabonorabilidad, ron suficientecapacidad y mentes para desempei\ar el cargo que se le confia. SerA nombrado por la Comisi6n de Transp arenc ia, salvo el case seii.aladoen elArticulo 80 de este Estatuto Constitucional. Durara en su cargo siete (7) enos pudiendo ser ratificado' l ARTiC ULO 31.- EI gobernador debe dec larar 13totalidad de SIl patrimonio ante la Comisi6n de Transparencia con la frecuencia que esta 10 determine. Se dedicara exclusivamente al cumplimiento de sumandato para 10 cuaIdebe residiren la RED que administra Paraausentarse pot mas de quince (I S)diasconsecutivos de la RED. el gobemador debe solicitar auto rizaci6n al Consejo Nonnativo. Cuando nosecumpla10 establecido enl~os antencres, o cuando los bienes del gobemador no sean justifl cables con re lac i6n a sus ingresos, la Comisi6n de Tran sparencia debe destituirlode sucargo. sinpojuicio delas~ legales o normativas que sederiven de sushechos. ARTi CULO 31.- Sin perjuicio deotras de que sean de SIl competencia, el gobemador de la RED ejcrcera las funciones siguierues: '1.- Dirigir la administrac i6n y eIgobiemo de la RED; 2.- Aplicar las nonnas de la REDen el marco de este Estarurc Coosritucional; 3.- Sugez;;aIConsejo Normativo laadopci6n de medidaspan garantizar el cwnplimicnto de los fines de la RED; 4.- Ratificar 0 veter la nonnativa eprobeda por el Consejo Normativo y prornulgarla; S.- No mbrar uno 0 mas gobemadores adjuntos y secretaries ad-hoc para que 10auxilienenla adminisu acicn de la RED; 6.- Emit ir aetos temporales en forma de ordenanzas para garantizar la prcstaci6n eficiente de los servicios publ icos dentro de la RED 0 para promover la comperenc ia dentro de ciertos mercados; 7.- Firmarelpeesupcestc aprobado porel Comejo Normativo de laRED;y. 8.- Preseruar el informe anual de ejecuci6n del presupuesto y logrosalcanzados al Congre:soNacional de la Republica,a 1a Comisi6n de Transparencia y alConsejo Nonnativo de la RED. SECCI6~ III DE LA COM IS I6N DEAUDlTORiA ARTic VLO 33.- Crease unaComisi6n de Auditoria en las RED. integredapor Ires (3) miernbrcs, que t'uncionari de forma independiente y sera responsable ante la Comisi6n de T""""""'" La Comisi6n de Auditoria debe presentar por 10menos un informe anual II Congreso Nacional y a 1a Comisi6n de Transparencia sobreel manejode carla RED. La Comision de Transparcncia esta autorizada a contratar a una.institucicn de prestigio intemacional para realizeresta funci6n. A. REPUBLI CA IJE HO NDURAS TEGUC Il;ALPA. M. I) . C . 23 DE A(;OSTO J)EL 20 11 No. 32 bill SECCl6NIy. DE LO S CONSEJOS NORMATIVOS ARTicULO 34.- Los Consejos Normati vos son los encargados de aprobar las normas aplicables en las RED. Se exceptUan deesta disposicion, aquellasnonnaslegalesquedeben ser aprobadas per el Congreso Nacional de la Republica de confonnidada esteEstatutoConstitucional. Habraun CcnsejoNormativoporcada una de las RED. . Los Consejcs Nonnativos asesoranal Gobemador en iJ adoPcl6n de pcliticaspubhcasque recojanlasmejoresprecticas intemacionales. ARTic ULO 35.- Los Co nsejos Nonnativos estaran inIegradospor residentespermanentes de lasRED.Losresidcntcs pennanentesde lasREDquenosean denacionalidad honduresa tambienpodr.in serelectosmiembros'delosConsejos Normativos de las RED y ocupar eI cargo de Gobemador Adjunto para la REDen la que residan. ARTicULO 36.- Los Consejos Nonnativos de las RED seranintegradosmedianteeleccioneslibres:Estes se integraran tomandoen cuenta la situaci6n de la REDdeconfonnidadcon el p':ie-cipiode progresogradualyordenado, Elobjetivc finales la . elecci6nde todoslosmiembrosde losConsejosNonnativospor sufragio. EImetodo para integrarlos inicialrnentese establcce en el Articulo81delpresenteEstatuto Constitucional. ARTicUL037.- Laduraci6ndel mandatede losmicmbros de los Conseios Normenvos de las RED sera de cinco (5) enos conposibilidaddereelecci6n. ARTic ULO 38.- Un Reglamento Intemoemitidoporcada Consejo Normativo deterrninara su organization y fuecionamiento... ARTicULO 39.-CadaConsejo Nonnativode lasREDtiene las facultades siguientes: 1.- Dictar, modificar, interpretar0 derogarlasnormas queemita de conformidad con las disposicioncs de este Estatuto Constitucional; ""':.¢,/ 2.- Incorporarpor referend a la eormativa internaeional que considereadecuadaparaellogro desus fines; 3.- Examinary aprobarel presupuestod~ la RED; 4.· Determinar cl regimen fiscal de la RED; 5.- Determinar losscrvtcioso industrias quedebanseriegulados paragarantizarsu eficiencia0 laexistenciade unmercado competitivo, cuandono este expresamente establecido en el presentcEstatulOConstitucional; 6.- Aprobary modificarlaorganizaci6n intema de la RED; 7.- Debatir cualquiertema de imeres publico yestablecer un sistema deconsuitasporviaelectr6nica a la poblaci6n sobre lemasde interes general; 8.- Recibiry tramitarlasdenunciasde losresidcmescontrael gobiemode la RED;y, 9.- Convocar a las personas que debao prestartestimonio C!1 las investigaciones quereaticen. SECC ION V DE LOS 6 RGANOS J URlSDICCIONALES ARTICULO 40.- Los 6rganosjurisdiccionalesde lasRED ejerceransu funci6nen forma independientea las del fCStO del pais. Mientras se desarrollan las instituciones necesarias y la poblaei6n requerida los integrantes de estes 6rganos juris?iccionales seran seleccionados por la Comisi6n de Transparencia para su nombramiento porel CongrescNacional. ARTi CULO 41.- Todas las RED tendran un Consejo Constitucional.ElConsejo Constitucional amparara a laspersonas que seencuentrendentrode lasREDcontralasviolacionesa sus Derechos Fundamemales. EI mismo estara integrado por cuantas personasdecidaelConsejoNormative. Paraque UTIO~'varios afectados puedan acudir a los tt;bunales intemaciona1cs endemanda deproteccion contra ~iolaciones a sus Derechos Humanos,bastaraoon lasentencia firmeemitida per elConsejoConsritucional, 0 cuandobaya pasadoun tiempo razonablc sinobtcnerrespuesta delmismo, segcn10 determinela instancia imemacional competeme. Las REDsonlasresponsables dercsarcir las indcmnizaciones a las que eventualmentesea condenadoel Estadode Honduras RJ: PUB LIC A ns; HO IliDURAS n :C;l jClGALPA. M. D. C~ 2J OJ: AGOSTO DE L 20 11 No. 32.601 por las violaciones ocwridas dentro de su iunbito especial de competeocia, as!comode ecatarlas recomeadaciones,medidas precautorias 0 disposicicnes dictadas por los organismos intcmacionales de Derechos Humanos. ARTic ULO .n.- Las RED comaran con 6rganos jurisdicciona1esen las instancias correspondientes. A tal ~fecto, deben creer los 6rganos responsables de la persecuci6npenal, la nonnativaprocesal para estamateria ycrear supropio sistema penitenciario. ARTic ULO 43.- Los6rganos jurisdiccionalesde las RED podran ser integrados porprofesionales delderechode reconocida trayectoria de otrasjurisdiccionesnacionales0 extranjcras. ARTiCULO 44.-Laestructura, alribuciones y competencia de los6rganosjurisdiccionalesde cada RED,asicomo el tiempo de duraci6n en el cargo Ylosrcquisitospara el nombramientode jueces Ymagistrados serin fijadospot losConsejoNormativos. ARTiCULO 45.- Los6Jianos jurisdicciona1esde lasRED podiin fallar los 3SWItoS que conozcanenequidad 0 enderecbc segUnscdefinaal momentode suaeaci6n. LOsjuiciosqueCmitan deberi.n secrazonablesyjustos. Lasdecisiones de los 6rganos jurisdiccionales de las RED podnI.n. segUn 10 decidan los Consejos Normerivos, constituir prcccdcntes de carilctcc obligatorioque 5610 podr.lnsa revoceoos o modificados porun tribunalde igual0 mayorjerarquia.Si asisc autoriza pe r los Consejos Ncrrnativos , es tes organos jurisdiceionales podran hacer usc de los precedentes de otras jurisdiceiones de derechonaeional 0 extranjero. ARTt CULO 46.- Los organosjunsdiccionalesde las RED debenejercersusfuncionesde manemindependientey libresde cualquier interferencia. La normative legal de las RED debe establecer laspenas aplicablesa quienes interfieran 0 prelendan interferiren el ejerciciode Isfunci6njurisdiccionaL Losmiembrosde Isjudieaturagozariln de imnUllidad contra acciones legales Unicamente en eIdesernpeiiode sus funcioncs jurisdiccioni'les. La responsabilidad que sc: derive de sus aetuaeiones indebidas sc: deduciri una Vel que sean scparados del conocimientodelasunlO enquehayan aetuado indebidarnenle.- ... ARTiCL1...0 47.- Losjuicios enmateriapenaldentrode las RED sc: dccidirin por jurado. LaComisi6n de TtanSP<ll:efIcia dc:terminari el momenta en que csta disposici6n deba entraren vigencia. ARTic ULO 48.- LasRED dcben bacerusc del arbitraje obligatoriopara lasmaterias que definan. Se exceptuande csta disposici6nlas materia.spenal , de nina y adolcscencia. Cuando sehayaestabIecido clarbilnlje obligatorio paracietas materias en las RED, paraacudir a los 6rganos jurisdiccionales los interesadosdebensuscnbir unccrwcnioenel quemaniliesten su renuncia aI arbitrajc y su decision de someter su asunto al conocimientode los6rganasjurisdicciona1es competentes dentro de las RED. Los laudcs arbitralcs se equipararan a las sentencias de los trib una les nacionales 0 intemacionales segUn la ma teriade que In"" las RED tcndrin sus propias instiruciones de arbitrajc, para 10 quedebenemitit Isnormativaquereguleesta materia. Los interesados podriln pactar contractualmenle el somctimicnto a unajurisdicci6narbitral 0 judicialdifen:nte a lade "'RED. CAPITuLo V DE LAECO;'liOMiAYFI:-lANZAS DE LAS REG IONF..s ESPECIALES DE DESARRO LLO ARTicULO 49.- Las RED ticncn un regimen financiero independiente,estan aurorizadas autilizer susingresos financieros exclusivamente parasuspropios finesypodran transferir recursos a lasautoridades del resto del pais parafinanciar becasdeestudio o suplirnecesidades ocasionadasporcatilstrofesnacionalcs. las RED deberan colocar en un fideicomisc los recursos que transficran aIasautoridades delrestodelpaisparaeIfinanciamicnlo de becas de esndlo. E1 gobicmo nacionalnopucdecstableca ni recasdarmbutos cnlas RED. ARl'iCULOSO.•LasREDdebenmantenerk:l5gastosdc:ntro de loslimilesde losingresosen IseIaboraci6n de su presupuesto. Estin obligadas a lograr un equilibrio fiscal , cvitar deficits y mantenerd presupueslO enconsonancia conla usa dea-cc:iIniQl1O de su prodllCtOintemobruto. A. i • REPUBLICA DF: HONDURAS • TE GUCIGALPA, M. D. C.. 23 Di: AGOSTO DEL 2011 No. 32 601 ARTic ULO 51.- La prop icdad "del suclo donde esun asentadas las REDperteneceal Estado y es adrmnistradaen su nombre por las RED. EncI Ambito espacialde competenciade las REDlimen plenaaplicabilidadlosAniculos 12, 13, 15 Y19 de laConstituci6n de IaRepUblica. LasRED puedencelebrar ccntratcs de arrendamiento con quienestengan.intCfes enhacerusc de 1a tierraendondeesren asentadaspor pleecs renovables antesde su vencimiento. Los bienes irunuebles some losque sehayanoIorgadoestos ccntraros de arrendamienlo podrin lraspasarse, gravarse, dividirse, subarrendarse 0 celebrar sabre ellos cualquier otra forme imaginable de actos 0 oontratos siempre que los mismos sean realizadosconfines licitcs. Losingresos proveniemesde estes contratos de arrendamiento seran pane del presupuesto de las RED. ARTicuw 52.-LasRED podcindeclararIaexpropiaci6n POT causa de unlidad 0 necesidad publ ica de los bienes que oonsidercnnecesariosparaeldesarrollo de lasmismas, debiendo pagar una indcmnizaci6n justipreciada que cubra el valor de rcposici6n delbien. ARTicULO 53.- Cuando se establezca una RED en una zonadel paiscon bajadensidad poblacionalque incluyatierras de caracter privado, la RED expropiara e indem nizera a los propietariosde las mismas. El justiprecic sed determinadoen base a los valores refereaciales de mc:rcado de bienes de igua1. caltdad que se encuentren fuera de esc Ambito especial de competencia, La oposici6n aIjustiprecio que se determine debe hace rse par medi c de arbitraje y no podran imponerse medidas precautorias que impidan0 detengan eIprocesode expropiaci6n. Cuando no se sepa quten es el propletario del inmucble por enconrrerse en disputa, sc depositara el valor indemnizatorio detenninado por una comisionde per1tos en unfidcicomiso y qucdari.perfeccionadalaexpropiacion. ARTic ULO 54.- Las RED podran recon~er titulos de propiedadsobrcbic:nes inmueblescuando se declare una RED en areas wbanas conaltadcnsidad poblacional que cuentencon infraes~tufa propia. Eneste caso, tambitn estta autorizadaa establecer jmpuestos sobre el valor de losbienes inmuebles de propiedad privada que se beneficiendel desarrollo promovido por estas. La Comisi6n de Transpareneia podra establecer regulacionesespeciales, arreglos 0 acueeoosconesa regionpara garantizaringresosfiscalesal resto delpais. ART i CULO 55.- LasREDdeben contar con un regimen fiscalindependiente y deben orientarsepor Wlll politicade bajos impuestos . La rccaudaci6nde tributes~ pc testativa de lasRED . ydebccl realizarse de acuerdo a las reglas fijadas eneste EstalUto Constituciooal. LosImpuestos Sabrela Renta a laspersonasnaturalesnunca podr.inSCI" superiores al doce par cieetc ( 12%) de la renta neta gravable.LosImpuestosSabre la Rentaa las personasjwidicas nunca podninscr superiores al dieciseis par ciento (16%) de la rente neta gravable. EI impuesto sobre ventas y/o el impueste sabre valoragregado nopodr3n sc:r supc:rion::s alcinco par cieac (5%) de la transacci6n de compra. Los Consejos Nonnativosdefinirind pon:cntajede impuestos a oobrar en cadaceso.dcntro de los parametres s~alados en esreArticulo. LasRED estin autorizadas Il.celebrar convenios paraevitar ladcble tributaci6n.Asimismopodr.in dcfinir.tasas razonablesa SQ" cobradas parIaprestaciOndeservicespUblicospara recupaar loscostas de las mismas. ARllCULO S6.. Las RED deben creard entomo ccoo6mico Ylegaladecuadopan situarse comocentresde inversi6n naciona1 e internacionaly no se exigiran tarifas 0 pages, salvo aquellos expresamente autorizados per los gobiemos de las RED 0 sus Consejos Nonnativos. ARTiCULO 57."Los gobiemcsde lasREDdebenfermular politicas monetari as y finaneier ll.5, salvilguardar el libre funcionamicntode losnegocios ymen::ados financieros, regulary controlarsuuso. ARTiC ULO 58.- ~o se aplicacin polilicas de control de cambio dentro,de las RED. Los mcdios de pago que circulen denlrode estasdeben SCI" libremcnte convertibles. Los mercados A. , RF.PURLI CA OF. HO ND URAS TF.G IJC(GA U 'A . M. 0 . C . 2.\ ue A(;()STO Oli,1. 20 11 No. .\2.1>01 de divisas, oro, valcres fururos, mercaectas y similares pueden existir libremcnteen lasRED. Los gobiemos de las RED deben salvaguardar la libre circulaci6nde capitalesdentro, hacia dentroy hacia fccradesu ambitoespacialdecompelencia. Ademis deben adoptar estandares intemacionales para cootrarrestarlaevasiOn fiscal dentrode si mismas, asicomo otras activKlades ilicitas. ARTicULO 59.- LasREDdeben operarsobre unapclitica de libreoomercioycomperencia quegaranticc la librecirculaci6n de bienes,activosintangiblesy capital. ARTicuLO 60.· Las REDson zonas fiscalcsy aduaneras distintas al resto delterritorio nacional y puoden P:U1icipar en las organizaciones intemacionalesy enlos ecuerdos'corncrcieles intemilionales, incluidoslosdecomercicpreferencial. Loswpos deoportaei6n, laspd"~ aranccIarias yccos acuerdossimilares queseanobtenidos0 Tf"JIlizados porlas RED, sondisfrutadosexclusivamentepor elias.• ARTIcULO 61.· Cuando las ernpresasque operandentro de las RED vendan prcductcs, bienes 0 servicios en eIrestc del pais debecin pagar un arancel y cualquier ctrc impuesto que detemrineelCongresoNacional. CAPiTULOVI EDUCAC I6 N, SALUD, SEGURI DAD SOCIAL, CIENCIA, RE LIG ION, TRABA.JO ARTiCULO 62.- Las REDestanautorizadas a estableccr sus propios sistemas de educacion, salud, seguridad social y promoei6n de la ciencia; asl como a garantizar la libcrtad de conciencia, religion, la protecci6n laboral y la libertad de asociaci6n. Lanonnativade lasREDregularil estesmaterias. Enmateria sanitaria lasREDdc:benobsa'var lasdispcsiccoes de la OrganiL1ci6n Mundialde la Salud. : .0 ARTicULO 63.- Las RED deben establecer sus propias pollticas educativas y curricu1arcs en tooos losniveles. • EIejereicio de las profesioncs o grado s academicos dentro de las RED no estari.coedicionado a colegiaciOn 0 asociaci6n. No obstante, las auton dades de las RED podran requerir la acreditaci6n academics correspondiente para el ejercicic de determinadasprcfesiones. ARTiCl':LO 64.- LasREDestcn obligadasa garantizarlos deecbos labcralesde lostrabajadores dentro de los parametros establecidos por los tratados intcmaciona1es en materia laboral suscritos por Honduras.asi como las disposicionesque emanen de los organismos internacionalcs como la Organizaci6n Intemacional delTrabajo (OIT). En cumplimienlo a 10dispuesto en el Articulo 139 de la Constituei6n de laRepUblil;a, se dcben. utilizarlosmecanismosde conciliaci6n y arbitrajepara lasoluci6npacifica de losconflictos de trabajo. Para cste fin, las RED deben crear una nonnativa especial queincluyaeIarbitrajepeodular. ART iC ULO 65.- En igualdad de condiciones, los Irabajadores hondurciios tendran preferencia sobre los trabajadoresextraajercs. Se prohibea los parronos emplearmenosde unnoventapor ciento (90%) de trabajadores oondurenos ypagaraestesmenos delochentaYcincopoe ciento(85%) deltotal de lossalariosque sedevenguenensusrespectivasempresas.Ambasproporciones puedcnmodificarse en loscasos excepcionalesquedeterminela nonnativade las RED. ARTIcULO 66.- Los gobiemos de las RED fonnularin politicassabrearte, eultura, cienaa y teeooIogia. Deben proteger ron suspropiasnonnativaslos1ogrosalcanzados enlainve5tigaci6n cientiflca, tecnologicayenocas ramasde la creanvided humana. CAPiT ULO VII RELAClO:OO;ESEXTERIORES • ARTi cULO 67.- Reprcsentantes de los gobiemos de las RED dcben participarcomo miembros de las delegaclcnes del gobiernonacionalenlasncgociacioncs diplomaticasquelas afecten directamente. A. \ , REPUBLICA DE HO~Dl'RAS • n :GUCIG ALPA. ~t . D. C.. 23 m : AGOSTO DEL 2011 No. 32.601 ARTic ULO68.- LasREDpodrAn porsimismas, mantencr y desarrollarrelaciones, concertary aplicaracuerdos con Estadcs o regiones extr anjeras y organizacioncs intemacionales en las matcriasautorizadas poreste Estatuto Constitucional; incluyendo 105 campos econ6micos. comerciaIes, financieros, monetario&, de transporte, telecorJUlicaciones, deturismo, ambieNaJcs. de cultura y depcnes, ARTicuL.O 69.- EIgob iemo de cada RED pued e aplicar controlesde inmigracien a la entrada, permaneocia y salidadelas REDde personas procedentes de ctros Estados. ARTicuL.O 70.- Las RED esran eueorizadas a suscribir acuerdos de sUpresi6n de visados con otrospalses 0 regionea del cxlr8njcro. ARTICULO 71.- Las RED pucden establecer misiones economices p comerciales cficieles 0 serni-oficial es en el extranjero, de lacual informarana la Secretariade Estado enel Despachode Relaciones Bxtericrespara suregisrrc.Tambien pueden celebrar convenios co." eI Poder' Ejecutivo u otras institucicnes nacionaleso extranjeras paralaprornociende las RED. CAPinJW \ 111 DlSPOSICION£S FINALES YTRA.xSITORIAS ARTicULO 72.- Las RED deben adoptar pollt ica1 orientadasa la proteccicn y preservaci6ndelambiente. ARTicULO 73.- Para efectos del Articulo 329 de la Constituci6nde la Republica,se entiendepor normativa legal aquellu disposiciones que regulanla npificacicnde delitcs, la imposici6n de penas y laa-eaci6nde impuc:stos. ARTicULO 74.- La Comisi6n Nacional de Teleco municaciones (CONATEL) debe entregar a las RED la administraci6ndel espectroradioe1ectricoquealinnohaya sido asignado en el ambito espacial de compctencia de estas. La renovaci6n de las licencias 0 contratos para la explotaci6n del espectro radioelktrico qJe h3yan sido-;S~das y tengan cobcnura dentrodelambitoespacialdeoompelc:ncia de lasRED deberi.serefectuadaante los gobicrnos de lasmismas. ARTic ULO 75.- Las RED pued en crearse por iniciativa del PodCJ: Ejccutivo, del Poder Legi slative. por un tratado intcmacicnal, por decisionde Iapoblacionquehabita unaregion del pais 0 por unaasociaci6n publicoprivada. Dicha iniciativa debeconrener lajuslificaci6n econ6mica, tecnica, de ordenamic:nto territorial. ambic:ntal y Iaproyc:a:i6n de impactc social en la zona geogcifieade1imitada. Estos aetos o contratos~ conIener los limitesyextensiOn territorialde las RED quese pretendancreary los mismosdebenseraprobados por el CongresoNacional. Unavezqueseintegre laComisi6n deTransparencia. lamisma scri responsablede valornr lajustilicaci6n tCcnicaparaIa~ de unaRED0 sa ampliati6n, emitiendosuopiniOn alCongreso Nacional. La Comisi6n de Transparencia debe ser provista de todaIadlx:umentaciOn que se requiem paraevacuar esa consulta. En casedeque 1aCcmisionde Transparencia se pronuncie en contra por no estar de ecuerdo con la creaci6nde la misma, eI Congreso Nacional podra aprobaru n EstatutoConstitucional aplicahle a esa RED. ARTi CULO 76.- Se podradecretarque una zonadel pais esapta para d establecimientode masde unaRED.La Comisi6n de Transparencia 0 la autoridad publica interesada en eI cstablecimicnto de las RED deberin encargarse de dividir esa zonadelpaisenvarias REDcond finde g.arantizar su\ISO eficieue, ARTic ULO 77.- Las Regiones Especialesde Desarrollo que secrcen por tratadointcmacional 0 porasociacien publico privada debecincontarcon Wl plande inversion y desarrollo de seviciospUblicospreviamauedefinido. B incumplimientode 105 hill» sa\alados eneseplande inversiOn ydesarrollo enlosticmpas y condiciones delinidasend tratadointemacional 0 end eontraIO de asociaciOn pUblico priveda, da lugar a la rcvocaci6n de la autorizaci6n paraelestablecirruenrede la REDde que seewe., ARTiCULO 78.- Para lapreparaci6ndel plande inversion ydesalTOllo de una RED, puedencelcbrarse memorandums de ente~dimiento , fideicomisos 0 contratos preparativos de Wla asociaci6n publico privada 0 de Wl tratado intemacional. Los mismosser.incelebradoscon la ComisiondeTransparencia de ]a, RED 0, antesde Ia inlegaci6nde Iamisma. conIaorganizacioo A. • RE PllBU CA DE HO :'>DlIRAS • T n ; l ICi GAl PA. \f. 0 . C.• 13 Ill'; A(jOSTO ut:L 2011 No. 32.601 er.cargadade la asociaci6n pUblicoprivadaen eIpa is. En estes casesnosera necesaric queseestablezcanloslimitesy extension territorial de la RED que sepretend e crear. 1 ARTic ULO79.-Cada RED definirasuorganizaci6n interna y sus 6rganos de gobiemo para los niveles no definidos en cl presente Estatuto. ART icULO 80.- Dentro de losdos (2) ai\ossiguientes a la entradaenvigcnciade este Estatuto Constirucioeal, elPresidente de 18 RepUblica proceder.i a nombrar a los integrantes de la Comisi6nde Transparmciade lasRED. Tambiennombranial prima gobcmadorde laprimera RED. Elmismo podra residir fucadela REDmientrasseconstruye la infraestroetura requeridapara sufuncionamicnto. ARTicULO 8t.- Los Conscjos Normativos ccmcnzaran sus funciones una vez que se alcancen los bites poblacionales y econ6micos que determine la Com isi6n de Transpan:ncia. . Mientrasse alcanzanlos m ismos, el Gobdnador de cada RED asumili las funl:ioncsde los Conscjos Nonnarivcs. UnConsejoConsultiYO tcndr.I. dc:recho avetar lasnormas que d Gobemador cmita en ejercicio de esa funci 6n normativa. La Comisi6n de Transparencia nombrari a las personas que fonnen parte delConsejoConsultivo. ARTIc ULO 82.- Enel ambito cspacial decom peteneia de las RED0010se aplicaran las leyes nacionalcssiguientes: I. Losdecretos legislativos mediante los cuales se adoptan el Himno Nacional,Escudo Nacional,BanderaNacional y los dc:mb simboI.os naciooales. 2. Legislaci6n sabre el Mar Territorial de la NaciOn y Zona sua 3. Mientras las REDno emitanlas suyasprcpias°incorporen porrefautcia lasqucconsidm:nmas eficientesparaclalcance de susprcpesitcs. seapliceran lassigu~i'S leyes penales: El C6digo Penal y la legislaclon complementaria donde sc tipifiquendelitose impongan penas, especialmcntecentrael narcotrafice, lavadode ecrivos,trona de personas, eaflcode personas, genocidio, terrorism o, pomo grafia infantil, explotaci6nde menoresy crimenorganizadoenla fonna en que estabanredactadcs al momenta de entraren vigenciael . prescnle EstarutoCcnstirucicnal. Lasleyespenales qce emitan las REDdcben set aprobadas por elCongrcso National.Mientrasseemitenesasdisposiciones, la persecuci6ne mvesrigacion enmateria penal sera hechaen la forma m quedcfinanIaComisi6ndeTransparm::ia 0 losConsejos Noemativos, ARTiCL1..0 83.- E1 peeseue EstatutoConstitucional enInlri envigmcia a partir deldiade su publicaci6nen elDiarioOficial " La Gaccta". Dado en la ciudad deTegucigalpa, municipio del Distrito Central, en cl Sal6n de Ses tones del Congreso Naeional, a los veintinueve diasdel mesdejuliodel dos milonce. JUAN ORLA!"lDOHERNA."'DEZALVA~DO PRESIDE!"ITE RlGOBERTO CIIANG CASTI lLO SECRETARlO GLADIS AURORA L6PEZ CAL DER6 N ' SECRETARlA AIPodcrEjecetivo. PorTanto: EjecUtese. Tegucigalpa, M.D.C., II de agosto de 2011 PORFIRIO LODO SOSA PRESIDENTEDELA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL. MARiA ANTONIETA GUILLt N VAsQUEZ • )